ANUNCIO de 13 de junio de 2024, por el que se somete a información pública la aprobación inicial del Proyecto de adaptación de los Estatutos del Consorcio del Agua de Lanzarote.

El Sr. Presidente del Consorcio del Agua de Lanzarote

HACE SABER:

Que la Asamblea General del Consorcio del Agua de Lanzarote y de la Junta General de Insular de Aguas de Lanzarote, en sesión extraordinaria celebrada el día 2 de mayo de 2024, ha acordado la aprobación inicial del Proyecto de adaptación de los Estatutos del Consorcio del Agua de Lanzarote, conforme a la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, entre otras.

Por encontrarse en la actualidad adscrito el Consorcio del Agua de Lanzarote al Cabildo Insular de Lanzarote y conforme al artículo 82.2 y al artículo 126 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de cabildos insulares, se dispone la exposición pública, por un plazo de treinta días contados al día siguiente de la publicación del presente anuncio, en cuyo tiempo podrán formularse las reclamaciones y/o sugerencias que se estimen oportunas, ante la sede electrónica del Consorcio del Agua de Lanzarote https://consorcioagualanzarote.sedelectronica.es/info.0 o bien, en la sede del Consorcio del Agua de Lanzarote, sito en el edificio principal del Cabildo Insular de Lanzarote, Avenida Fred Olsen, s/n, término municipal de Arrecife-Lanzarote.

Lo que se hace público para general conocimiento, procediéndose a la publicación del contenido íntegro del Proyecto de adaptación de los Estatutos del Consorcio del Agua de Lanzarote.

ESTATUTOS DEL CONSORCIO PARA EL ABASTECIMIENTO Y GESTIÓN DEL CICLO INTEGRAL DEL AGUA DE LA ISLA DE LANZAROTE Y LA GRACIOSA.

La escasez de recursos hídricos de Lanzarote llevó a que en 1964 se instalara en Punta de los Vientos (Arrecife) la primera planta potabilizadora de Europa para consumo humano, pero la distribución de forma regular a los habitantes no llegó hasta la primavera del año siguiente, cuando los 15.000 residentes de Arrecife fueron los primeros de la isla en abrir el grifo y tener el moderno suministro.

En las décadas siguientes se crearon las infraestructuras de distribución hidráulica con una configuración de presentación insular. La dificultad de gestión de los medios insulares de producción a base de plantas de desalación de agua de mar y de la compleja red de distribución, junto a la carencia de medios técnicos y económicos de las corporaciones municipales por sí solas, impulsó la creación en 1975 del Ente insular, denominado Consorcio del Agua de Lanzarote, integrado por los 7 ayuntamientos y el Cabildo de Lanzarote.

De esta manera, el Consorcio sustituía a las entidades consorciadas en el cumplimiento de los fines reseñados. Y para que ese cumplimiento fuera efectivo se dotó al Consorcio de personalidad independiente y plena capacidad jurídica, con arreglo a las leyes vigentes en aquel entonces. Sus Estatutos fueron aprobados en el mes de septiembre de 1976 por el Gobernador Civil de la provincia de Las Palmas en el mes de septiembre de 1976, sin que hasta la fecha hayan sido modificados ni adaptados a la normativa sobrevenida.

Tras casi cinco décadas de vigencia, ante la evolución demográfica experimentada en la isla de Lanzarote con el consiguiente aumento del número de abonados y la necesidad de renovar las infraestructuras hidráulicas, el Consorcio, para continuar prestando de manera satisfactoria el servicio, requiere de su adaptación en términos de organización y de administración, al objeto de ser más eficaz y eficiente, garantizando, además, su sostenibilidad económica sin obviar la necesaria actualización de sus Estatutos como consecuencia de los cambios legales sobrevenidos.

En el sentido de administración, la reforma operada en la Ley Reguladora de Bases del Régimen Local por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, que perseguía la reducción del tamaño del sector público local en un marco de restricciones económico financieras implicaba fomentar la búsqueda de la estabilidad presupuestaria manteniendo un nivel de calidad en la prestación de los servicios, de lograr más con menos, bajo la premisa de que el cumplimiento de las medidas de restructuración constituye un objetivo en sí mismo que ofrece una garantía de prestaciones satisfactorias. Y en la búsqueda de ese objetivo también debe participar el Consorcio. En la misma línea, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, configuró a los consorcios en su artículo 118 como entidades de derecho público, con personalidad jurídica propia y diferenciada, creadas por varias Administraciones Públicas o entidades integrantes del sector público institucional, entre sí o con participación de entidades privadas, para el desarrollo de actividades de interés común a todas ellas dentro del ámbito de sus competencias; y la Ley se encarga además de establecer con carácter básico el régimen jurídico de los consorcios, al tratarse de un régimen que, por definición, afectará a todas las Administraciones Públicas, siguiendo la línea de las modificaciones efectuadas por la Ley 27/2013 y por la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa. Los cambios normativos referenciados a nivel estatal deben ponerse en relación, a su vez, con la Ley 8/2015, de 1 de abril, de cabildos insulares, que contempla la posibilidad de que los Cabildos, para asegurar la prestación integral y adecuada en la totalidad del territorio insular de los servicios de competencia municipal, faciliten a los Ayuntamientos asistencia material en la prestación de servicios municipales, especialmente de los servicios mínimos, pudiendo adoptar para ello las fórmulas públicas asociativas que consideren conveniente. En este contexto cabe incluir al Consorcio, habiendo quedado acreditado con el transcurso del tiempo que su fin ha devenido en la prestación de un servicio público de carácter insular, manifestado a través de la red de infraestructuras de producción y de almacenamiento centralizado, así como de las conducciones de transporte.

Así pues, en cumplimiento del mandato legal contenido en la normativa vigente para dar respuesta a la necesidad de adaptar la estructura organizativa, económico-financiera, funcional y de control del Consorcio, a través del ejercicio de su potestad auto organizativa, se promulgan estos Estatutos, con los que se pretende actualizar su marco regulatorio, dotándolo así de una adecuada herramienta para afrontar el reto de cumplir de manera satisfactoria los fines que justificaron su creación.

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Constitución.

1. El "Consorcio del Agua para el abastecimiento del agua de la isla de Lanzarote y La Graciosa" es una entidad de derecho público, constituida con voluntad de permanencia indefinida, y que se dota de personalidad jurídica propia, plena e independiente de la de sus miembros, con completa capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, creada por el Cabildo Insular de Lanzarote y los Ayuntamientos de Arrecife, Haría, San Bartolomé, Teguise, Tías, Tinajo y Yaiza para el fomento y gestión de las energías renovables y de la eficiencia energética, así como para la producción de agua potable, su explotación y distribución, saneamiento y reutilización en la isla de Lanzarote tal como se desarrollan en el artículo 5 de estos Estatutos.

2. El Consorcio sustituirá a las Corporaciones que lo integran en el cumplimiento de los fines y competencias señalados en estos Estatutos.

Artículo 2.- Régimen jurídico.

1. El Consorcio se regirá por lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en la normativa autonómica de desarrollo y en los presentes Estatutos.

2. En lo no previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en la normativa autonómica aplicable, ni los presentes Estatutos sobre el régimen del derecho de separación, disolución, liquidación y extinción, se estará a lo previsto en el Código Civil sobre la sociedad civil, salvo el régimen de liquidación, que se someterá a lo dispuesto en el artículo 97, y, en su defecto, en el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio.

Artículo 3.- Adscripción.

1. El Consorcio queda adscrito al Cabildo Insular de Lanzarote.

2. Cualquier cambio de adscripción, cualquiera que fuere su causa, conllevará la modificación de los Estatutos del Consorcio en un plazo no superior a seis meses, contados desde el inicio del ejercicio presupuestario siguiente a aquel en el que se produjo el cambio de adscripción.

Artículo 4.- Sede.

La sede oficial del Consorcio será la sede del Cabildo Insular de Lanzarote. No obstante, la Asamblea del Consorcio podrá fijar la sede y acordar la instalación de oficinas delegadas en cualquier otro punto de la isla.

Artículo 5.- Objeto, fines y funciones.

1. El Consorcio tiene como objeto la producción de agua potable, su explotación y distribución, saneamiento y reutilización en la isla de Lanzarote, así como el abastecimiento domiciliario y depuración de aguas en la isla de Lanzarote.

Cualesquiera otros servicios relativos a producción, alumbramiento y distribución de agua potable en Lanzarote o que afecten al mejor desarrollo y explotación de este Servicio en la isla, así como el asesoramiento técnico para las finalidades señaladas.

En materia de obras públicas hidráulicas de interés general de titularidad estatal o autonómica, su participación en la planificación y programación de las mismas, y, en su caso, la ejecución, explotación y gestión de aquellas que se establezcan en el correspondiente Convenio de Colaboración.

No obstante, lo dispuesto en los párrafos anteriores el establecimiento de las redes locales de abastecimiento de agua y saneamiento será, por regla general, de cargo de los municipios que deberán de ser incluidas en las obras de urbanización y contarán, en los términos señalados en estos Estatutos, con el asesoramiento técnico del Consorcio.

Sin perjuicio de lo anterior, el Consorcio del Agua de Lanzarote está facultado para acometer, con fondos propios, la ejecución de nuevas redes o infraestructuras hidráulicas primando el interés insular o relevancia para los entes consorciados, atendiendo a sus fines rectores.

2. Son fines rectores de la política del Consorcio.

La gestión integral del servicio público de abastecimiento de agua, saneamiento y reutilización en las islas de Lanzarote y La Graciosa.

La protección efectiva de los recursos hídricos y los recursos energéticos, asegurando su control público por las administraciones canarias, en el marco de su competencia.

La preservación y mejora de la calidad medioambiental y la biodiversidad del Archipiélago como patrimonio común para mitigar los efectos del cambio climático.

El ahorro energético y la promoción de las energías renovables, en especial en lo que se refiere a la política de transportes y comunicaciones.

3. El Consorcio podrá realizar para la consecución de su objeto y sus fines cualesquiera actividades de policía y control, de fomento, de prestaciones o de gestión común de servicios públicos y cuantas otras estén previstas en las leyes.

El Consorcio podrá, para el cumplimiento de sus fines y el ejercicio de sus competencias, realizar toda clase de actos de gestión y disposición: adquirir, enajenar, poseer, reivindicar, permutar, gravar e hipotecar todo tipo de bienes; aceptar legados y donaciones; obligarse y celebrar contratos de cualquier naturaleza; concertar contratos; programas para el desarrollo de actuaciones; conceder subvenciones; concertar créditos; establecer y explotar obras y servicios; ejercitar acciones y excepciones e interponer recursos de toda clase; todo ello dentro de los límites y con sujeción a los presentes Estatutos y al ordenamiento jurídico vigente.

Para la gestión de los servicios de su competencia, el Consorcio podrá utilizar cualquiera de las formas previstas en el Derecho Administrativo, en los términos y con los límites fijados en la legislación vigente.

Artículo 6.- Porcentajes de participación.

1. La participación de las entidades consorciadas en la gestión del Consorcio será la siguiente:

El Cabildo de Lanzarote tendrá el 60%.

El restante 40% se dividirá entre los entes consorciados en los siguientes porcentajes:

Ayuntamiento de Arrecife 16,306 (anterior: 16,1161).

Ayuntamiento de Teguise 6,007 (anterior: 5,1864).

Ayuntamiento de Tías 5,391 (anterior: 5,391).

Ayuntamiento de San Bartolomé 4,830 (anterior: 5,6670).

Ayuntamiento de Yaiza 4,381 (anterior: 3,1781).

Ayuntamiento de Tinajo 1,700 (anterior: 2,2735).

Ayuntamiento de Haría 1,385 (anterior: 2,1472).

2. Respecto a los gastos generales de funcionamiento, se establecerá anualmente por la Asamblea en el presupuesto del Consorcio la cuantía que, en su caso, sufragarán los entes consorciados, atendiendo siempre a los porcentajes señalados en el párrafo anterior.

3. Para el supuesto de que alguno de los municipios incumpliera los compromisos de financiación o cualquier otro tipo de los establecidos en los Estatutos, en la normativa o en acuerdo de la Asamblea, podrá ver limitadas las actividades del Consorcio en el término municipal en los términos que se fijen para tal caso en acuerdo que se adoptará por la Asamblea previa, audiencia del interesado, evaluación de los incumplimientos, causas y consecuencias del incumplimiento. El acuerdo adoptado por la Asamblea será ejecutivo desde su adopción.

4. Dentro de las fórmulas tendentes al aseguramiento de las cantidades comprometidas por las entidades consorciadas con carácter previo a la realización de las actividades presupuestadas, se adoptarán entre otras las siguientes:

El Consorcio podrá impugnar el presupuesto de los ayuntamientos que tienen aportaciones impagadas, cuando no se consignen en los mismos los créditos necesarios para hacer frente al cumplimiento de estas obligaciones.

El aseguramiento podrá consistir en la aportación de los correspondientes certificados de disponibilidad presupuestaria emitidos por el órgano competente de la entidad consorciada, a fin de que quede acreditado su compromiso de destinar al Consorcio las cantidades establecidas en el presupuesto, o cualesquiera otros mecanismos de aseguramiento que pudieran ser adecuados.

El Consorcio podrá utilizar la vía de apremio frente a las cantidades que las entidades consorciadas se hayan comprometido a aportar y hayan impagado. Del mismo modo podrá compensar dichas cantidades.

Artículo 7.- Relaciones institucionales.

1. Entre el Consorcio y las Entidades que lo conformen se mantendrán las correspondientes relaciones interadministrativas con aplicación de los principios de coordinación y facilitación de información en los términos previstos en la legislación reguladora del Régimen Jurídico del Sector Público.

2. En el supuesto de actuaciones de obra hidráulica que requieran de cooperación administrativa o licencia municipal en cumplimiento de la Ley 4/2017 y Reglamentos que la desarrollan, a la solicitud de la misma se aplicará la tramitación de urgencia y se despacharán con carácter preferente las autorizaciones de su competencia. La tramitación de urgencia prevista en este apartado supondrá la reducción a la mitad de los plazos internos para la emisión de informes y dictámenes que sean preceptivos. Y ello al tratarse de obras de ejecución prioritaria dentro de las competencias municipales para la prestación de los servicios públicos de abastecimiento y saneamiento de aguas residuales, tal y como se recoge en los artículos 25 y 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local.

3. En el ejercicio de sus funciones, el Consorcio procurará en todo momento la coordinación de sus actuaciones con la Administración General del Estado, con otros órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma, con las demás Corporaciones Locales y otras entidades públicas dependientes o vinculadas a tales Administraciones, a fin de lograr la mayor coherencia de la actuación de las Administraciones públicas y mejorar la eficiencia de los servicios.

4. Para el cumplimiento de sus fines, el Consorcio mantendrá, en virtud de su personalidad jurídica y en ejercicio de su capacidad de obrar, las relaciones institucionales con Entidades de Derecho Público y Privado, nacionales o internacionales que conviniere.

CAPÍTULO II

ÓRGANOS DE GOBIERNO

Artículo 8.- Órganos de Gobierno.

1. Son órganos de gobierno y administración del "Consorcio para la energía y abastecimiento de la Isla de Lanzarote" los siguientes:

a) La Asamblea General.

b) El Presidente.

d) El Vicepresidente.

c) El Director/Gerente.

Artículo 9.- La Asamblea General.

1. La Asamblea General es el órgano superior de gobierno del Consorcio, compuesta por una persona representante de cada uno de los municipios consorciados designado por el pleno del mismo y el Presidente o la Presidenta del Consorcio que recae en el Presidente o Presidenta del Cabildo Insular de Lanzarote.

2. Todos los cargos de la Asamblea General de carácter representativo son honoríficos y no remunerados.

3. Las personas representantes de los municipios consorciados serán designadas por los plenos de los municipios, los cuales podrán designar una segunda persona representante que supla las ausencias, enfermedades y vacantes de las personas titulares.

4. A falta de designación expresa de persona representante por el pleno municipal, la representación del municipio la ostentará su alcalde.

5. En caso de ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, los miembros de la Asamblea, a falta de su segundo representante, podrán ser sustituidos por la persona en quien delegue el miembro ausente siempre que sea miembro de su respectiva corporación. En caso de que el alcalde o alcaldesa ostente la representación, la delegación de las funciones de la alcaldía será documento válido justificativo de la delegación de la representación.

6. La Presidencia podrá ser sustituida, además de por el Vicepresidente, por delegación en algún consejero del Cabildo de Lanzarote. No obstante, el Presidente o Presidenta delegante podrá ser sustituido por un Consejero/a del Cabildo para representar a esta institución y delegar la Presidencia a un miembro de la Asamblea General. La Delegación podrá ser genérica cuando el miembro de la Corporación se encuentre en funciones de la presidencia por delegación, o expresa delegando las funciones de la Presidencia a un consejero del Cabildo por un periodo concreto, la legislatura, o únicamente para asistir a la Asamblea convocada.

7. El número de votos de cada miembro de la Asamblea será proporcional al porcentaje de participación de cada una de las Corporaciones en el Consorcio.

Artículo 10.- Funciones de la Asamblea General.

Son atribuciones de la Asamblea General:

1. De orden general:

a) Fijar las directrices y los criterios generales de actuación del Consorcio.

b) Aprobar, a propuesta del Director Gerente, el Plan anual de actuaciones y proyectos.

c) Aprobar las Ordenanzas generales, Reglamento de servicio y Ordenanzas Fiscales.

d) Aprobar la modificación de los Estatutos.

e) Aprobar la entrada y salida de miembros en el Consorcio de acuerdo con lo que se prevé en los mismos.

f) Acordar la disolución y la liquidación del Consorcio, de acuerdo con lo que se establece en estos Estatutos.

g) Suspender temporalmente a las entidades consorciadas del derecho de voto o a la participación en la formación de los acuerdos cuando incumplan su obligación de aportación o manifiestamente sus obligaciones para con el Consorcio.

h) Limitar las actividades del Consorcio en el término municipal que incumpla las obligaciones legales, estatutarias o acordadas en la Asamblea.

i) La aprobación de las formas de gestión de los servicios y de los expedientes de municipalización.

j) La aceptación de la delegación de competencias hecha por otras Administraciones públicas.

k) El planteamiento de conflictos de competencias a otras entidades locales y demás Administraciones públicas.

l) El ejercicio de acciones judiciales y administrativas y la defensa del Consorcio en materias de competencia.

m) La declaración de lesividad o de nulidad de los actos administrativos dictados por el Consorcio.

n) Aprobar, rectificar y comprobar el inventario.

o) Aprobar los convenios de colaboración con Administraciones, Organismos, Entidades o Asociaciones, en orden al desarrollo de los fines previstos en estos Estatutos, si ello supusiera una modificación notable de los servicios implantados, un aumento de los gastos o una disminución de los ingresos previstos en los presupuestos.

2. En materia económica:

p) Aprobar y modificar los presupuestos, y la disposición de gastos en materia de su competencia y la aprobación de las cuentas; todo ello de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

q) Determinar, en su caso, y aprobar la aportación anual de los entes consorciados al Consorcio.

r) Acordar los precios por la prestación de los servicios ofrecidos por el Consorcio.

s) Aprobar la imposición y ordenación de tasas, contribuciones especiales y cualquier contraprestación patrimonial de derecho público que procedan por la prestación de los servicios del Consorcio. Aprobar y modificar los presupuestos, y la disposición de gastos en materia de su competencia y la aprobación de las cuentas; todo ello de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

t) Aprobar la concertación de las operaciones de crédito y operaciones de tesorería, cuya cuantía acumulada, dentro de cada ejercicio económico, exceda del 10 por ciento de los recursos ordinarios del Presupuesto -salvo las de tesorería, que le corresponderán cuando el importe acumulado de las operaciones vivas en cada momento supere el 15 por ciento de los ingresos corrientes liquidados en el ejercicio anterior- todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

u) Corresponden a la Asamblea las competencias como órgano de contratación respecto de los contratos de obras, de suministro, de servicios, los contratos de concesión de obras, los contratos de concesión de servicios y los contratos administrativos especiales, cuando su valor estimado supere el 10 por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto y, en cualquier caso, la cuantía de seis millones de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, eventuales prórrogas incluidas siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada.

v) La alteración de la calificación jurídica de los bienes de dominio público.

w) Adquirir bienes y la transacción sobre los mismos, así como enajenarlos o cualquier otro acto de disposición, cuando sea de su competencia, incluyendo la cesión gratuita a otras Administraciones o Instituciones Públicas y a instituciones privadas de interés público sin ánimo de lucro.

3. En materia de personal:

x) Aprobar los sistemas de estructuración del personal de Consorcio.

y) Aprobar los acuerdos de condiciones de trabajo y convenios colectivos del personal.

z) La autorización, la denegación o el reconocimiento de compatibilidades del personal y la emisión de informes para la declaración de compatibilidad por otras administraciones públicas.

4. Sobre otras competencias:

Cualquier competencia, sobre la materia, no prevista expresamente en los presentes Estatutos, que si correspondiera al Cabildo o a un Ayuntamiento viniera atribuida a su pleno.

Artículo 11.- Funcionamiento de la Asamblea General.

1. La Asamblea General se reunirá con carácter ordinario dos vez al año, y con carácter extraordinario siempre que sea convocado por la Presidencia o cuando lo soliciten como mínimo la mitad de las entidades consorciadas.

2. La convocatoria se realizará por la Presidencia a través de la Secretaría con especificación del orden del día y constancia formal de la recepción de la convocatoria que se realizará mediante notificación electrónica a las entidades consorciadas con, al menos, tres días hábiles de antelación a la realización de la misma.

3. La constitución válida de la Asamblea General requerirá la presencia de la persona que desempeñe la Presidencia de la misma, de la persona que desempeñe la Secretaría; la asistencia de 1/3, al menos, de las entidades consorciadas que representen a su vez el 64% de los votos.

4. No obstante, cuando una entidad consorciada incumpla manifiestamente sus obligaciones para con el Consorcio, se le suspenderá temporalmente del derecho de voto y de su participación en la formación de los acuerdos del Consorcio, en cuyo caso se la excluirá del cómputo para la constitución válida para la celebración de la Asamblea del Consorcio.

5. En las sesiones ordinarias podrán adoptarse acuerdos sobre asuntos no incluidos en el orden del día cuando así lo solicite algún miembro por razones de urgencia, y se apruebe la urgencia por la mitad, al menos, de sus miembros presentes siempre que esté representada la mitad de las entidades consorciadas.

6. También podrán celebrarse sesiones extraordinarias de carácter urgente, convocadas por el Presidente, cuando la urgencia del asunto o asuntos a tratar no permitan convocar sesión extraordinaria con la antelación citada en el párrafo 2 del presente artículo. En este caso, como primer punto del orden del día, se incluirá la ratificación por la Asamblea General de la urgencia de la convocatoria. Si esta no resultase apreciada por la mayoría necesaria para la adopción de acuerdos, regulada en el apartado 1 del siguiente artículo, se levantará acto seguido la sesión.

7. Por lo que respecta al funcionamiento de la Asamblea, supletoriamente a lo dispuesto en los Estatutos, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de las entidades locales.

Artículo 12.- Adopción, eficacia y transparencia de los acuerdos.

1. Para la adopción de acuerdos por el Asamblea General se requerirá el voto favorable del 64% de los presentes y representados.

2. Se requerirá el voto favorable de los miembros que ostenten más del 70% de participación en el Consorcio y representen al menos a la mitad de las entidades consorciadas, para los siguientes asuntos:

a) La disolución del Consorcio.

b) La modificación de estos Estatutos.

c) La aprobación del presupuesto anual de ingresos y gastos.

3. Solo podrán ser objeto de deliberación o acuerdo los asuntos incluidos en el orden del día, salvo lo previsto en el apartado 5 del artículo anterior.

4. Por lo que respecta a la adopción de acuerdos, supletoriamente a lo dispuesto en los Estatutos, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento de las entidades locales.

5. Las decisiones y acuerdos del Consorcio obligan a las Administraciones Consorciadas y deberán publicarse y/o notificarse en la forma prevista en la legislación aplicable en la materia, sin perjuicio de darles, en su caso, la máxima difusión a través de los medios de comunicación.

Artículo 13.- Del Presidente del Consorcio.

1. Ostentará la Presidencia del Consorcio quien ostente la Presidencia del Cabildo Insular de Lanzarote lo sea del Cabildo de Lanzarote. Son facultades del Presidente:

a) Dirigir el gobierno y la administración del Consorcio del Agua de Lanzarote.

b) Ostentar la representación legal del Consorcio a todos los efectos.

c) Convocar, presidir, suspender y levantar las reuniones de la Asamblea General, salvo los supuestos previstos en estos Estatutos y la legislación de régimen local, y de cualesquiera otros órganos del Consorcio cuando así se establezca en disposición legal o reglamentaria.

e) Dirigir, controlar e impulsar los servicios y obras del Consorcio.

f) El desarrollo de la gestión económica de acuerdo con el Presupuesto aprobado, disponer gastos dentro de los límites de su competencia, concertar operaciones de crédito, con exclusión de las contempladas en el artículo 177.5 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, siempre que aquellas estén previstas en el Presupuesto y su importe acumulado dentro de cada ejercicio económico no supere el 10 por ciento de sus recursos ordinarios, salvo las de tesorería que le corresponderán cuando el importe acumulado de las operaciones vivas en cada momento no supere el 15 por ciento de los ingresos corrientes liquidados en el ejercicio anterior, ordenar pagos y rendir cuentas; todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

g) Vigilar el cumplimiento y publicación de los acuerdos adoptados por la Asamblea General asistida del Secretario o Secretaria.

h) Delegar funciones con carácter temporal o indefinido en el/la Vicepresidente/a, en la persona que ostente la Coordinación General en materia de aguas y, en el ámbito de sus competencias de gestión ordinaria, en la persona titular de la gerencia.

i) Aprobar la liquidación del presupuesto.

j) Suscribir en nombre del Consorcio escrituras, pólizas, contratos, convenios y demás documentos.

k) Aprobar las modificaciones de créditos que no supongan aumento de las cuotas de los entes consorciados, ni modificación de los servicios, de la plantilla o de las inversiones ya previstas en el presupuesto, ni precisen de operaciones de crédito para su financiación.

l) Elaborar el proyecto de Presupuesto General asistido de la persona titular de la gerencia y del Interventor o Interventora.

m) Contratar obras, servicios y suministros dentro de los límites establecidos en la legislación de régimen local.

n) Desempeñar la jefatura superior de todo el personal; la organización y distribución de tareas del personal del Consorcio; acordar su nombramiento y sanciones, incluida la separación del servicio de los funcionarios y las funcionarias del Consorcio y el despido del personal laboral, dando cuenta a la Asamblea General, en estos dos últimos casos, en la primera sesión que celebre.

o) Resolver las reclamaciones previas en asuntos civiles y laborales.

p) El ejercicio de las acciones judiciales y administrativas y la defensa del Consorcio en las materias de su competencia, incluso cuando las hubiere delegado en otro órgano, y, en caso de urgencia, en materias de la competencia de la Asamblea General, en este supuesto dando cuenta al mismo en la primera sesión que celebre para su ratificación.

q) Representar legalmente al Consorcio en todos los actos y contratos en que este debe intervenir y ante las Autoridades y Tribunales de todas clases a cuyo efecto podrá otorgar los apoderamientos que resulten necesarios.

r) Nombramiento y separación de los órganos del Consorcio, salvo los que vengan impuestos legalmente.

s) Designar la persona responsable de un contrato cuando por las circunstancias concurrentes se requiera de persona distinta del Director Gerente.

t) Aprobar la Oferta de Empleo Público de acuerdo con el Presupuesto y la plantilla aprobados por la Asamblea General, aprobar las bases de las pruebas para la selección del personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo y distribuir las retribuciones complementarias que no sean fijas y periódicas.

u) La iniciativa para proponer a la Asamblea General la declaración de lesividad en materias de la competencia del Presidente o la Presidenta.

v) Adoptar personalmente, y bajo su responsabilidad, en caso de catástrofe o de infortunios públicos o grave riesgo de los mismos, las medidas necesarias y adecuadas dando cuenta dando cuenta a la Asamblea en la primera sesión que celebre para su ratificación.

w) Sancionar las faltas de desobediencia a su autoridad o por infracción de las ordenanzas del Consorcio, salvo en los casos en que tal facultad esté atribuida a otros órganos.

x) La aprobación de los proyectos de obras y de servicios cuando sea competente para su contratación o concesión y estén previstos en el presupuesto.

y) Ordenar la publicación, ejecución y hacer cumplir los acuerdos del Consorcio.

z) Las que expresamente le atribuyan las leyes a los Alcaldes o Alcaldesas/Presidentes, o la Asamblea General del Consorcio por delegación. Las demás facultades y atribuciones que no estén expresamente conferidas en estos Estatutos, a la Asamblea General, así como cualquier competencia, no prevista expresamente en los presentes Estatutos, que si correspondiera al Cabildo de Lanzarote viniera atribuida a su presidente o en caso de un Ayuntamiento a la Alcaldía.

Artículo 14.- Delegación de competencias.

1. El Presidente o la Presidenta del Consorcio puede delegar sus atribuciones, salvo las mencionadas en los artículos 21.3 y 71 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, en los términos previstos en este artículo y en los presentes Estatutos.

2. El Presidente o la Presidenta puede efectuar delegaciones en favor de la Asamblea, como órgano colegiado. En tal caso, los acuerdos adoptados por esta en relación con las materias delegadas tendrán el mismo valor que las resoluciones que dicte el Presidente o la Presidenta en ejercicio de las atribuciones que no haya delegado, sin perjuicio de su adopción conforme a las reglas de funcionamiento de la misma.

3. El Presidente o la Presidenta puede delegar el ejercicio de determinadas atribuciones en los miembros de la Asamblea, en la Vicepresidencia o en las personas representantes de las entidades consorciadas, sin perjuicio de las delegaciones especiales que, para cometidos específicos, pueda realizar en favor de cualesquiera representantes de las entidades consorciadas.

4. Las delegaciones genéricas se referirán a una o varias áreas o materias determinadas, y podrán abarcar tanto la facultad de dirigir los servicios correspondientes como la de gestionarlos en general, incluida la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros.

5. Las delegaciones especiales podrán ser:

a) Relativas a un proyecto o asunto determinado. En este caso la eficacia de la delegación, que podrá contener todas las facultades delegables del Presidente o la Presidenta, incluida la de emitir actos que afecten a terceros, se limitará al tiempo de gestión o ejecución del proyecto, o hasta que por parte de la Presidencia revoque la delegación.

b) Relativas a un determinado servicio. En este caso la delegación comprenderá la dirección interna y la gestión de los servicios correspondientes, pero no podrá incluir la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros.

Artículo 15.- Vicepresidencia.

1. La Vicepresidencia será ejercida por la persona titular de la Consejería de Aguas del Cabildo Insular de Lanzarote.

2. La persona titular de la Vicepresidencia sustituirá al Presidente o Presidenta natos o por delegación, en los casos de ausencia, vacante o enfermedad y demás que reglamentariamente procedan, y tendrá las mismas facultades que este, durante el tiempo que dure la sustitución.

3. La vicepresidencia, en caso de asistir a la Asamblea junto con el presidente, tendrá voz pero no voto.

Artículo 15.- Del Director Gerente.

Serán funciones del Director Gerente:

a) Preparar la convocatoria de la Asamblea, asuntos a tratar, así como los acuerdos adoptados por la Asamblea General y del Presidente.

b) Dirigir e inspeccionar los Servicios.

c) Conformar todos los pagos que tengan aplicación presupuestaria.

d) La organización y distribución de tareas del personal del Consorcio.

e) Emitir propuestas de inversión y proyectos.

f) Participación y colaboración con la redacción del Presupuesto del Consorcio.

g) La colaboración y cooperación con los entes consorciados.

h) El seguimiento y fiscalización del cumplimiento de los contratos que el Consorcio realice con terceros, así como la emisión de propuestas de penalidad, informes de incumplimiento, salvo que se haya designado de forma expresa por la presidencia a otra persona como responsable del contrato.

i) Asistir a las sesiones de la Asamblea del Consorcio con voz y sin voto.

e) Emisión de informe bianual a la Presidencia del Consorcio de análisis global del Consorcio del Agua de Lanzarote; contratos, concesiones, proyectos y obras; así como estado del Ciclo integral del Agua de la isla de Lanzarote y La Graciosa.

f) Las demás que la Asamblea y el Presidente le confiera.

Artículo 15.- La Secretaría.

1. El puesto de la Secretaría del Consorcio le corresponde al Titular del órgano de apoyo al Consejo de Gobierno del Cabildo Insular de Lanzarote.

2. Corresponden a la Secretaría las siguientes funciones:

a) Actuar como Secretario o Secretaria del Consorcio, levantar acta de las sesiones y dar fe de los acuerdos con el visto bueno de la Presidencia.

b) La formación y custodia del libro de actas de los órganos colegiados del Consorcio.

c) La expedición de documentos y certificaciones de las actas y acuerdos adoptados.

d) La asistencia y asesoramiento jurídico a los órganos del Consorcio.

e) Cualquier otra que le sea asignada por la Presidencia o le pueda corresponder conforme a la legislación aplicable.

CAPÍTULO III

RÉGIMEN FUNCIONAL

Artículo 16.- Medios personales.

1. EI personal al servicio de los Consorcios podrá ser funcionario o laboral y habrá de proceder de las Administraciones participantes, en cuyo caso su régimen jurídico será el de la Administración Pública de adscripción y sus retribuciones en ningún caso podrán superar las establecidas para puestos de trabajo equivalentes en aquella.

2. Excepcionalmente, cuando no resulte posible contar con personal procedente de las Administraciones participantes en el Consorcio en atención a la singularidad de las funciones a desempeñar, o cuando, tras un anuncio público de convocatoria para la cobertura de un puesto de trabajo restringida a las administraciones consorciadas, no fuera posible cubrir dicho puesto, el órgano competente de la Administración a la que se adscribe el Consorcio, podrá autorizar la contratación directa de personal por parte del Consorcio para el ejercicio de dichas funciones.

3. Tendrán carácter directivo aquellos puestos de trabajo que se conceptúen como tales en la relación de puestos de trabajo en atención a la especial responsabilidad, competencia técnica y relevancia de las tareas a ellos asignadas. El régimen jurídico será el previsto en la legislación básica en materia de Empleados Públicos y en la normativa de desarrollo dictada por la Comunidad Autónoma de Canarias. Atendiendo su designación a principios de mérito y capacidad y a criterios de idoneidad, y se llevará a cabo mediante procedimientos que garanticen la publicidad y concurrencia.

Artículo 17.- Régimen jurídico de los actos del Consorcio.

1. Contra las actuaciones del Consorcio sometidas a Derecho Administrativo cabe ejercitar las acciones e interponer los recursos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. A estos efectos, agotarán la vía administrativa los actos y disposiciones dictadas por el Asamblea General y por la Presidencia del Asamblea General en el ejercicio de sus competencias. Los actos dictados por el Director General del Consorcio en ejercicio de sus competencias serán recurribles en alzada ante el Asamblea General.

CAPÍTULO IV

RÉGIMEN ECONÓMICO

Artículo 18.- Patrimonio.

1. El patrimonio del Consorcio estará constituido por el conjunto de bienes, muebles e inmuebles, derechos y acciones que le pertenezcan.

2. Los elementos que componen el patrimonio procederán bien de la aportación de las entidades consorciadas en el momento constitutivo o con posterioridad al mismo bien de las adquisiciones que el Consorcio realice. Lo anterior no excluye el uso de bienes de las entidades consorciadas que se realice por el Consorcio en función de lo previsto en el acuerdo de cesión y de conformidad con lo dispuesto por la normativa aplicable.

3. El patrimonio del Consorcio se regirá por lo dispuesto en los presentes Estatutos y, en todo caso, por la normativa de patrimonio de la Administración General del Estado y, supletoriamente, de las entidades locales.

Artículo 19.- Recursos económicos.

Para la consecución de sus fines, el Consorcio contará con los recursos siguientes:

a) Las aportaciones de las entidades consorciadas para gastos generales del Consorcio en la proporción recogida en el artículo 6.

b) Las aportaciones de las entidades consorciadas con destino a la ejecución de proyectos concretos que se acuerden realizar en la proporción recogida en el artículo 6.

c) Las subvenciones, ayudas públicas o donaciones.

d) El rendimiento de su propio patrimonio.

e) Los cánones que cobra por su dominio público y por los servicios que son de su titularidad.

f) Los créditos que se obtuvieren.

g) Cualesquiera otros que procedan legalmente.

Artículo 20.- Presupuesto.

1. El presupuesto anual de ingresos y gastos deberá aprobarse por la Asamblea General. La estructura del mismo se ajustará a la estructura presupuestaria propia de las entidades locales.

2. En el presupuesto se consignarán separadamente los conceptos siguientes:

a) Gastos de personal.

b) Gastos de bienes corrientes, de servicios, de mantenimiento, y cualesquier otros gastos de explotación de sus servicios.

c) Gastos para encargos externos.

d) Gastos de inversión de bienes inmuebles, instalaciones, utillaje, y otros bienes de consumo duraderos necesarios para el mejor desarrollo y prestación de las actividades y programas de la Unidad.

e) Cargas financieras.

f) Previsiones de ingresos.

Artículo 21.- Contabilidad y control económico.

1. El Consorcio se someterá al régimen contable, presupuestario y a la fiscalización y el control económico-financiero establecido en la legislación local.

2. Dicho control será ejercido por aquel o aquella Interventor o Interventora que sea designado a dichos efectos por la persona titular de la Intervención General del Cabildo de Lanzarote.

3. El control externo se realizará por la Audiencia de Cuentas de Canarias.

Artículo 22.- Excedentes.

Los excedentes anuales que se produzcan respecto de los ingresos derivados de la explotación de las obras e instalaciones, después de cubiertos los gastos de la propia explotación, los de conservación, los generales del Consorcio y los de amortización de los anticipos reintegrables y préstamos concedidos al mismo, se destinarán a la creación de un fondo de previsión para la financiación de inversiones del Consorcio en nuevas instalaciones de abastecimiento y otros fines, que, dentro de lo que es objeto del Consorcio, se estimen de interés general.

CAPÍTULO V

RÉGIMEN DE SEPARACIÓN Y DISOLUCIÓN

Artículo 23.- Separación de entidades consorciadas.

1. Los miembros del Consorcio podrán separarse del mismo en cualquier momento siempre.

2. El derecho de separación habrá de ejercitarse mediante escrito notificado a la Asamblea General del Consorcio con un plazo de antelación de un mes. En el escrito deberá hacerse constar el motivo de la separación.

3. El ejercicio del derecho de separación no producirá la disolución del Consorcio si al menos dos de sus miembros acuerdan su continuidad y sigan permaneciendo en el Consorcio.

4. Cuando el ejercicio del derecho de separación no conlleve la disolución del Consorcio, se calculará la cuota de separación que corresponda a quien ejercite su derecho de separación, de acuerdo con la participación que le hubiera correspondido en el saldo resultante del patrimonio neto, de haber tenido lugar la liquidación, teniendo en cuenta el criterio de reparto dispuesto en los Estatutos.

5. Se acordará por el Consorcio la forma y condiciones en que tendrá lugar el pago de la cuota de separación, en el supuesto en que esta resulte positiva, así como la forma y condiciones del pago de la deuda que corresponda a quien ejerce el derecho de separación si la cuota es negativa.

La efectiva separación del Consorcio se producirá una vez determinada la cuota de separación, en el supuesto en que esta resulte positiva, o una vez se haya pagado la deuda, si la cuota es negativa.

Artículo 24.- Disolución y liquidación.

1. La disolución del Consorcio produce su liquidación y extinción.

2. El Consorcio se disolverá:

a) Por acuerdo expreso adoptado por la Asamblea General por unánime.

b) Por el ejercicio del derecho de separación de sus miembros, salvo que la Asamblea general acuerde su continuidad en los términos previstos en el artículo 24.3 de estos Estatutos.

3. Las entidades consorciadas acuerdan, en caso de liquidación, la cesión global de activos y pasivos al Cabildo de Lanzarote con la finalidad de mantener la continuidad de la actividad y alcanzar los objetivos del Consorcio que se extingue. La cesión global de activos y pasivos implicará la extinción sin liquidación del consorcio cedente.

Arrecife, a 13 de junio de 2024.- El Presidente, Oswaldo Betancor García.

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