Dirección General de Transparencia y Participación Ciudadana.- Anuncio de 8 de mayo de 2024, por el que se hace pública la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Graduados e Ingenieros Técnicos Industriales de la Provincia de Las Palmas.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 22 del Decreto 277/1990, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Colegios Profesionales de Canarias, se procede a la publicación de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Graduados e Ingenieros Técnicos Industriales de la Provincia de Las Palmas, inscritos en el Registro de Colegios Profesionales de Canarias con fecha 21 de marzo de 2024, en los términos del anexo.

Santa Cruz de Tenerife, a 8 de mayo de 2024.- La Directora General de Transparencia y Participación Ciudadana, Carmen Delia Alberto Gómez.

ANEXO

ESTATUTOS GENERALES DEL ILUSTRE COLEGIO OFICIAL DE GRADUADOS E INGENIEROS TÉCNICOS INDUSTRIALES DE LA PROVINCIA DE LAS PALMAS

PREÁMBULO

El objeto de la presente modificación estatutaria estriba en la necesidad de adaptación a la distinta legislación modificadora de la regulación de los Servicios Profesionales y de la Ley de Colegios Profesionales, en particular la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio; y la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, a la realidad actual de las nuevas titulaciones universitarias creadas en el Marco del Espacio Europeo de Educación Superior y a los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de España y de su Consejo General, aprobados por Real Decreto 132/2018, de 16 de marzo.

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Organización corporativa.

1. El Iltre. Colegio Oficial de Graduados e Ingenieros Técnicos Industriales de la provincia de Las Palmas, en adelante el Colegio, es una corporación de derecho público de carácter representativo de la profesión, amparado por la ley, reconocido por el Estado y por la Comunidad Autónoma de Canarias, conforme a la Constitución Española y el Estatuto de Autonomía de la citada Comunidad; con personalidad jurídica propia e independiente y capacidad plena para el cumplimiento de sus fines y con estructura interna y funcionamiento democrático.

2. El idioma oficial del Colegio es el idioma castellano. Este Colegio dispone del acrónimo "COGITILPA", para su uso a todos los efectos legales y en igualdad de condiciones que su propia denominación completa.

Artículo 2. Régimen jurídico.

El Colegio se regirá por la legislación aplicable en materia de Colegios Profesionales, tanto a nivel Estatal como Autonómico, por los presentes Estatutos Generales, por los Estatutos Generales del Consejo General de Colegios de Graduados, Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de España y el Reglamento de Régimen Interno que pudiera redactarse y aprobarse, acorde con la condición de corporación de derecho público, por la Constitución Española y por el Estatuto de Autonomía de Canarias.

Artículo 3. Alcance.

El Colegio estará integrado por los Peritos Industriales, los Ingenieros Técnicos Industriales y los Titulados de Grado cuya titulación habilite para el ejercicio de la profesión de Ingeniero Técnico Industrial, siempre que estén en posesión del correspondiente título universitario que tenga carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, expedido, homologado o reconocido por el Estado, que lo soliciten y cumplan los requisitos exigidos en los presentes Estatutos.

La colegiación será obligatoria para los colegiados dedicados al ejercicio libre de la profesión, ya sea por cuenta propia o por cuenta ajena, y, en general, para todos aquellos colegiados que ejerzan la profesión, con la excepción de aquellos que desarrollen su trabajo como funcionarios en las distintas Administraciones locales, según exija la legislación vigente en cada momento.

También estará integrado por todos aquellos que, mediante resolución del Ministerio que corresponda, se les reconozca el título que les habilite para el ejercicio en España de las actividades correspondientes a la profesión de Ingeniero Técnico Industrial, ya sea con acceso total o parcial, de acuerdo con la legislación vigente, o conforme a las normas y reglamento regulador del ejercicio de la profesión del Consejo General de Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos Industriales de España.

Artículo 4. Ámbito territorial, sede, delegaciones y domicilio Social.

a) El ámbito territorial del Colegio será la provincia de Las Palmas.

b) La sede del Colegio radica en la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria.

c) El Colegio podrá establecer delegaciones u oficinas insulares en las localidades de la provincia de Las Palmas, distintas de la de esta ciudad, en los términos previstos en estos Estatutos.

Actualmente, existe la Oficina Insular en la isla de Lanzarote, situada en la calle Triana, n.º 99, del término municipal de Arrecife de Lanzarote.

d) El domicilio social del Colegio se fija en la Avenida de Juan XXIII, n.º 20, del término municipal de Las Palmas de Gran Canaria. Se podrá cambiar el domicilio social, por acuerdo de la Junta General Ordinaria, salvo que se produzca en el entorno de la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, en cuyo caso, podrá ser acordado por la Junta de Gobierno.

e) El Colegio deberá estar incorporado como miembro de pleno derecho al Consejo Canario y al Consejo General de Colegios Oficiales de Graduados e Ingenieros Técnicos Industriales de España.

Artículo 5. Relaciones con las Administraciones Públicas.

El Colegio, en todo lo que atañe a los aspectos institucionales y corporativos contemplados en las leyes, se relacionará con las diferentes Consejerías, actuales y futuras, que conformen el Gobierno Canario, y con todas las Administraciones locales, a las que de alguna manera, afecte el desarrollo de la competencia y atribuciones profesionales, de nuestra titulación, entre las cuales destacamos los Ayuntamientos y Cabildos Insulares.

Las relaciones con la Administración General del Estado se establecerán a través del Consejo General en todo lo que tenga ámbito o repercusión nacional, comunitaria e internacional.

Las relaciones de los Colegios Oficiales y de su Consejo General con las distintas Administraciones Públicas se regirán por lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y por las demás normas que resulten en cada caso aplicables.

TÍTULO II

DE LOS FINES Y FUNCIONES DEL COLEGIO

Artículo 6. Fines del Colegio.

Son fines del Colegio, en el ámbito de la provincia de Las Palmas, llevar a cabo la ordenación del ejercicio de la profesión, la representación exclusiva de la misma, la defensa de los intereses profesionales de los colegiados, velar por la satisfacción de los intereses generales relacionados con nuestra Profesión, promover la formación y perfeccionamiento de los colegiados para la mejora de la calidad de las prestaciones profesionales, colaborar en la mejora de los estudios cursados, para la obtención de los títulos habilitantes y colaborar con las administraciones públicas en el ejercicio de sus competencias, así como con el Consejo General de Colegios para la consecución de los fines estatutarios de este, todo ello sin perjuicio de la competencia de la Administración Pública por razón de la relación funcionarial.

Velará, igualmente, para que se remueva cualquier obstáculo jurídico, o de otra índole, que impida el ejercicio por los colegiados de las atribuciones integradas en su actividad profesional que legalmente tienen reconocidas, así como por que se reconozca el carácter privativo de la actuación profesional de los colegiados en las atribuciones que legalmente tienen reconocidas con dicho carácter, promoviendo, en su caso, las actuaciones administrativas o jurisdiccionales que correspondan contra el intrusismo profesional.

Asimismo, velará porque todas sus acciones estén presididas por el servicio a la sociedad, en general, y, en particular, por la defensa de los derechos e intereses de los consumidores y usuarios.

Artículo 7. Funciones del Colegio.

Para la consecución de sus fines, el Colegio, aparte de las que le reconozca la legislación básica del Estado, ejercerá, entre otras, las siguientes funciones:

• La protección de los intereses de los consumidores y usuarios ante los servicios realizados por su encargo a nuestros colegiados.

• Ejercer cuantas funciones le sean encomendadas o delegadas por las administraciones públicas.

• Asesorar a las administraciones públicas, y colaborar con ellas, en la realización de estudios e informes, elaboración de estadísticas y cualesquiera otras actividades relacionadas con la profesión, que puedan serle solicitadas o se acuerde formular por propia iniciativa.

• Ordenar la actividad profesional de los colegiados.

• Ejercer la potestad disciplinaria en el orden profesional y colegial sobre los colegiados/as.

• Facilitar a los tribunales que proceda conforme a Ley, la relación de colegiados que pudieran ser requeridos para intervenir como peritos en los asuntos judiciales, o designarlos directamente, según proceda.

• Ostentar en su ámbito competencial la representación exclusiva y defensa de los derechos e intereses de nuestra Profesión, ante toda clase de instituciones, tribunales, administraciones públicas, entidades sociales y particulares.

• Perseguir ante las administraciones públicas o ante los tribunales de justicia todos los casos de intrusismo profesional.

• Recoger y encauzar las aspiraciones de la profesión, elevando a los Organismos Oficiales Competentes cuantas sugerencias guarden relación con el perfeccionamiento y con las normas que rijan la prestación de servicios propios.

• Participar en la formulación del perfil profesional de los colegiados.

• Realizar el reconocimiento de firma, el Visado Colegial, el Visado de Control y Calidad, la Acreditación Técnica, la revisión documental, el registro general, o cualquiera que sea su denominación, de la redacción de proyectos, informes técnicos, dictámenes, valoraciones, peritaciones y demás trabajos profesionales que lleven a cabo nuestros colegiados, en los términos y casos previstos en la legislación vigente.

• Intervenir, en vía de mediación, conciliación o arbitraje, en las cuestiones que por motivos profesionales se susciten entre los colegiados o entre estos y sus clientes.

• Fomentar y promocionar los servicios de la Mutualidad de Previsión Social de los Ingenieros Técnicos Industriales (MUPITI).

• Cualquier otra función que redunde en beneficio de los intereses de los colegiados o, en general, todo cuanto pudiera concernir a nuestra Ingeniería Técnica Industrial.

• Llevar el Registro de Colegiados y el de Sociedades Profesionales integradas por ellos.

• Crear y mantener una ventanilla única, en los términos previstos en la ley.

• Elaborar y publicar una memoria anual, en los términos previstos en la ley y en estos Estatutos.

• Crear y mantener un servicio de quejas y reclamaciones.

• Participar en la elaboración de los planes de estudio e informar sobre las normas de organización de los centros docentes correspondientes a nuestras respectivas profesiones y mantener permanente contacto con los mismos y preparar la información necesaria para facilitar el acceso a la vida profesional de los nuevos profesionales.

• Cumplir y hacer cumplir a nuestros colegiados las leyes generales y especiales y los estatutos profesionales y reglamentos de régimen interior, así como las normas y decisiones adoptadas por los órganos colegiales, en materia de su competencia.

• Organizar actividades y servicios comunes de interés para nuestros colegiados de carácter profesional, formativo, cultural, asistencial, de previsión y otros análogos, dotándolos de los medios económicos suficientes para el sostenimiento y fines propuestos.

• Atender y dar curso a las solicitudes de información relativas a la vida profesional de nuestros colegiados y de forma particular las referidas a posibles sanciones que les hayan sido impuestas.

• Colaborar con la Administración de Justicia y prestar asesoramiento jurídico.

• Creación de unos criterios que determinen los honorarios de trabajos profesionales en los que actúen nuestros colegiados/as y que estos no sean considerados excesivos.

• Encargarse del cobro de las remuneraciones y honorarios profesionales de los colegiales en el ejercicio libre de la profesión, en los términos previstos en el artículo 26.

• Atender de igual manera, y dar debida contestación, las peticiones que sobre inspecciones o cualquier tipo de investigación nos formule la autoridad competente representativa de cualquiera de los Estados Miembros de la Unión Europea, en cumplimiento de los términos previstos en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso de sus técnicos cualificados, a las actividades de servicios y su ejercicio, en nuestro país, en los términos reflejados en nuestra vigente legislación, y de forma específica en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre.

Artículo 8. Ventanilla única.

1. La Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes, para su adaptación a la Ley sobre libre acceso a las actividades de servicio y su ejercicio, modifica la Ley 2/1974, sobre Colegios Profesionales, y añade el artículo 10.2, que establece que los Colegios dispondrá de una ventanilla única, para que a través de ella, de acuerdo con la legislación vigente, los profesionales puedan realizar de forma gratuita los siguientes trámites:

a) Obtener toda la información y formularios necesarios para el acceso a la actividad profesional y su ejercicio, incluida la documentación y solicitudes necesarias, incluyendo la de la colegiación.

b) Acceso al Registro de Colegiados, que será permanente y actualizada, en la que constará: nombre y apellidos de todos los colegiados, número de colegiación y situación de habilitación profesional.

c) Acceso al Registro de Sociedades Profesionales, cuyo contenido se limitará en todo momento a lo establecido por la Ley 2/2007, de Sociedades Profesionales o aquella que la sustituya.

d) Tramitar sus quejas, denuncias y reclamaciones, por vía electrónica y a distancia, con sujeción a lo previsto en la legislación sobre protección de datos personales.

e) Conocer el estado de tramitación de los procedimientos en los que tenga consideración de interesado y recibir la correspondiente notificación de los actos de trámite preceptivos y la resolución de los mismos por el Colegio, incluida la notificación de los expedientes disciplinarios cuando no fuera posible por otros medios.

f) Convocar a los colegiados a las Juntas Generales Ordinarias y Extraordinarias y poner en su conocimiento la actividad pública y privada del Colegio Profesional.

g) Las vías de reclamación y los recursos que podrán interponerse en caso de conflicto para el consumidor o usuario y un colegiado o el Colegio Profesional.

h) Los datos de las asociaciones u organizaciones de consumidores y usuarios a las que los destinatarios de los servicios profesionales pueden dirigirse para obtener asistencia.

i) El contenido de los códigos deontológicos.

2. El Colegio adoptará las medidas necesarias para el cumplimiento de lo previsto en este artículo, incorporando para ello las tecnologías precisas y creando y manteniendo las plataformas tecnológicas que garanticen la interoperabilidad entre los distintos sistemas y la accesibilidad de las personas con discapacidad, para ello se pondrán en marcha los mecanismos de coordinación y colaboración necesarios, inclusive con las corporaciones de otras profesiones.

3. El Colegio facilitará para su conocimiento al Consejo General, toda la información concerniente a las altas, bajas y cualquier modificación que afecten a los registros de sus Colegiados/as y a sus Sociedades Profesionales.

Artículo 9. Memoria anual.

El Colegio estará sujeto al principio de transparencia en su gestión.

1. Para ello, elaborará una memoria anual que contendrá al menos la siguiente información:

• Informe de las gestiones realizadas por el Decano, y los diferentes miembros que componen la Junta de Gobierno, en razón a las actividades encomendadas a cada uno de ellos, en función del cargo que asumen dentro de su organigrama.

• Informe anual de gestión económica, incluyendo los gastos de personal y asesorías externas únicos que se generan, suficientemente desglosados y especificados. Se hace constar expresamente que los miembros de la Junta de Gobierno no perciben ninguna retribución dineraria, por su gestión como pertenecientes a la misma.

• Importe de las cuotas aplicables desglosadas por conceptos y por el tipo de servicios prestados, así como las normas para su cálculo y aplicación.

• Información agregada y estadística relativa a los procedimientos informativos y sancionadores en fase de instrucción o que hayan alcanzado firmeza, con indicación de la infracción a la que se refieren, de su tramitación y de la sanción impuesta, en su caso, de acuerdo, en todo caso, con la legislación en materia de protección de datos de carácter personal.

• Información agregada y estadística relativa a quejas y reclamaciones presentadas por los consumidores o usuarios o sus organizaciones representativas, así como sobre su tramitación y, en su caso, de los motivos de estimación o desestimación de la queja o reclamación, de acuerdo, en todo caso, con la legislación en materia de protección de datos de carácter personal.

• Los cambios en el contenido de sus códigos deontológicos, en caso de que se produzcan.

• Las normas sobre incompatibilidades y las situaciones de conflicto de intereses en que se encuentren los miembros de las Juntas de Gobierno.

• Información estadística sobre la actividad de visado.

2. Los datos se presentarán por separado teniendo en cuenta la concerniente a la sede central del Colegio en la isla de Gran Canaria, y los correspondientes a las islas de Lanzarote y Fuerteventura, componentes todas ellas de la provincia de Las Palmas.

3. La memoria anual deberá hacerse pública en el primer trimestre de cada año y siempre antes de la Junta General.

Artículo 10. Servicio de atención a los colegiados y a los consumidores y usuarios.

1. El Colegio atenderá, en el ámbito de su competencia, las quejas o reclamaciones presentadas por los colegiados.

2. Asimismo, dispondrán de un servicio de atención a los consumidores o usuarios, que necesariamente tramitará y, en su caso, resolverá cuantas quejas y reclamaciones referidas a la actividad colegial o profesional de los colegiados se presenten por cualquier consumidor o usuario que contrate los servicios profesionales, así como por asociaciones y organizaciones de consumidores y usuarios en su representación o en defensa de sus intereses.

3. A través de este servicio de atención a los consumidores o usuarios, se resolverá sobre la queja o reclamación según proceda: bien informando sobre el sistema extrajudicial de resolución de conflictos, bien remitiendo el expediente a los órganos colegiales competentes para instruir los oportunos expedientes informativos o disciplinarios, bien archivando o bien adoptando cualquier otra decisión de su competencia, conforme a derecho.

4. La regulación de este servicio deberá prever la presentación de quejas y reclamaciones por vía electrónica y a distancia.

TÍTULO III

CAPÍTULO I

DE LA COLEGIACIÓN

Artículo 11. De la colegiación.

1. No podrá limitarse el número de colegiados inscritos en el Colegio, ni tampoco cerrarse temporal o definitivamente la admisión de nuevos colegiados.

2. En el caso de desplazamiento temporal de un profesional de otro Estado miembro de la Unión Europea, se estará a lo dispuesto en la normativa vigente en aplicación del Derecho Comunitario relativa al reconocimiento de cualificaciones.

3. Son miembros de la organización colegial todos los colegiados de España, entendiendo como organización colegial lo definido en la Ley 2/1974, de 13 de febrero. Será requisito indispensable para ejercer los actos propios de la profesión de Ingeniero Técnico Industrial y Perito Industrial estar colegiado en un Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales y Peritos Industriales de España, siempre y cuando así lo mantenga una ley estatal. Salvo que legalmente se establezca lo contrario, quedan exceptuados del requisito de incorporación los ingenieros técnicos industriales y peritos industriales sometidos a régimen funcionarial que desarrollen sus actividades exclusivamente en el seno de las Administraciones públicas.

4. La colegiación deberá realizarse en el Colegio cuya circunscripción territorial corresponda al lugar donde el profesional tenga su domicilio fiscal profesional.

5. La incorporación al Colegio que corresponda habilita para el ejercicio de la profesión en todo el territorio del Estado. No puede exigirse por los Colegios en cuyo ámbito territorial no radique el indicado domicilio fiscal profesional, comunicación ni habilitación alguna ni pago de contraprestaciones económicas distintas de aquellas que exija habitualmente a sus colegiados el Colegio de destino por la prestación de los servicios de los que sean beneficiarios y no se encuentren cubiertos por la cuota colegial, sin perjuicio de la comunicación al Colegio propio y de las relaciones de este con el de destino. En caso de ejercicio profesional en territorio distinto al de la colegiación, y a los efectos de ejercer las competencias de ordenación y potestad disciplinaría que correspondan al Colegio del territorio en el que se ejerza la actividad profesional, en beneficio de los consumidores y usuarios, los Colegios deberán utilizar mecanismos de comunicación y los sistemas de cooperación administrativa entre autoridades competentes previstos en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, las sanciones impuestas, en su caso, por el Colegio del territorio en el que se ejerza la actividad profesional surtirán plenos efectos en toda España.

Artículo 12. Requisitos de la colegiación.

1. Para la incorporación al Colegio se requiere, con carácter general:

a) Haber obtenido el correspondiente título oficial reconocido por el Estado.

b) No estar legalmente sujeto a incapacidad que le impida la colegiación.

c) Tener la nacionalidad española o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea, sin perjuicio de lo dispuesto en los Tratados Internacionales ratificados por el Estado español y publicados en el Boletín Oficial del Estado.

d) No estar sujeto a pena de inhabilitación para el ejercicio profesional por sentencia firme, ni encontrarse impedido para tal ejercicio por una anterior sanción disciplinaria firme.

e) Satisfacer la cuota de ingreso correspondiente.

2. Podrán ser nombrados colegiados de honor aquellas personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras que reúnan méritos o hayan prestado servicios relevantes a favor del Colegio o de la profesión en general. Estos nombramientos solo tendrán efectos honoríficos.

Artículo 13. Régimen de las incorporaciones.

1. La incorporación al Colegio tiene carácter reglado y no podrá denegarse a quienes reúnan los requisitos fijados en el artículo anterior, salvo lo dispuesto en este precepto.

2. La Junta de Gobierno del Colegio, previos los informes oportunos, resolverá las solicitudes de colegiación en el plazo de dos meses, mediante acuerdo motivado, contra el que cabrán los recursos regulados en estos Estatutos.

La colegiación se entenderá acordada por silencio administrativo, por el transcurso del plazo de dos meses sin que se haya notificado resolución expresa; el plazo se contará desde la presentación de la solicitud con todos los documentos exigibles, interrumpiéndose su cómputo desde que se notifique al interesado la necesidad de subsanar algún defecto formal o documental, hasta que se presente la subsanación.

Artículo 14. Pérdida o suspensión de la condición de colegiado.

• Serán causas de pérdida de la condición de colegiado:

a) La condena por sentencia firme que lleve consigo la pena principal o accesoria de inhabilitación para el ejercicio de la profesión.

El colegiado vendrá obligado a comunicar al Colegio la sentencia condenatoria dentro de los diez días siguientes al que se le notifique, sin perjuicio de abstenerse de toda actividad profesional desde que produzca efectos la sentencia condenatoria.

b) La expulsión disciplinaria acordada por resolución corporativa firme. La sanción de expulsión disciplinaria producirá efectos desde que sea firme.

El órgano que haya impuesto la sanción lo notificará al Consejo General que lo comunicará a los demás Colegios Profesionales que lo forman.

c) La baja voluntaria del colegiado, en el caso de los ejercientes de la profesión, solo se admitirá previa manifestación del cese de la actividad profesional, y tendrá efectos desde su solicitud si bien no eximirá del pago de las cuotas y otras deudas vencidas.

d) El fallecimiento del colegiado.

• La colegiación se suspenderá y con ella los derechos inherentes a la condición de colegiado, a consecuencia de la suspensión en el ejercicio profesional impuesta por sanción disciplinaria colegial firme. La situación de suspensión se mantendrá en tanto subsista la causa que la determina.

• La falta de pago de cuotas de dos trimestres o importe equivalente para otras aportaciones y servicios, previo requerimiento de su abono, no producirá la pérdida de la condición de colegiado pero sí la suspensión de todos los derechos corporativos y servicios gratuitos del Colegio.

Si el descubierto alcanza las cuotas correspondientes a una anualidad o importe equivalente para otras aportaciones o servicios, el Colegio podrá dar de baja al colegiado, previa comunicación, en tanto no abone todas las cuotas pendientes más sus intereses legales, todo ello sin perjuicio de las medidas disciplinarias que procedieran y del alzamiento de la suspensión de los derechos tan pronto como el colegiado se ponga al corriente de sus pagos. La situación de suspensión estará y se mantendrá vigente mientras subsista la causa que la determine.

CAPÍTULO II

DERECHOS Y DEBERES DE LOS COLEGIADOS

Artículo 15. Derechos de los colegiados en su actividad profesional.

Los colegiados en el ejercicio de su actividad profesional actuarán con libertad e independencia, sin más limitaciones que las impuestas por la ley y por las normas éticas y deontológicas. A tales efectos tienen derecho:

a) A las consideraciones debidas a su profesión reconocidas por la legislación y normas estatutarias.

b) Al libre ejercicio de su profesión en todo el territorio nacional sin que por la Administración ni por terceros se limiten las actuaciones profesionales que tenga reconocidas por las leyes.

c) Al cobro de sus honorarios profesionales por los servicios prestados a sus clientes en los términos previstos en estos Estatutos, en la Ley General de Consumidores y Usuarios, en la Ley de Defensa de la Competencia y demás disposiciones legales vigentes.

d) Realizar, a través del sistema de ventanilla única, los trámites necesarios y obtener la información precisa para el acceso a su actividad profesional y su ejercicio, incluyendo la colegiación y la baja de forma electrónica.

e)Todos aquellos que se derivan de los presentes Estatutos y de los Estatutos del Colegio al que pertenece.

Artículo 16. Deberes de los colegiados.

Los colegiados tendrán los siguientes deberes en el ejercicio de su actividad profesional:

a) Cumplir con las prescripciones legales que sean de obligada observancia en los trabajos profesionales que realicen o ejecuten, cumplir con el Código Deontológico de aplicación y guardar el secreto profesional.

b) Someter, de conformidad con la legislación vigente, al visado o registro de trabajos profesionales del Colegio, la documentación técnica o facultativa, proyectos, informes o cualquier otro trabajo profesional que suscriban en el ejercicio de su profesión, cualquiera que sea el cliente o destinatario de los mismos cuando proceda conforme a la legislación vigente, sea requerido para ello por el cliente o lo decida el mismo colegiado y abonar los derechos económicos que correspondan por dicho servicio.

c) Contribuir a través del ejercicio profesional a la mejor satisfacción de los intereses generales y de los clientes y usuarios.

d) Comunicar al Colegio aquellos hechos de los que tengan conocimiento, que afecten a la profesión en orden a las actuaciones colegiales que procedan.

e) Estar al corriente de pago de las cuotas ordinarias o extraordinarias, y demás cargas colegiales y/o corporativas. Se considerarán cargas corporativas todas las impuestas por el Colegio, y por el Consejo General.

f) Comunicar los datos personales y fiscales y eventuales cambios de los mismos al Colegio.

g) Cumplir las normas legales y estatutarias y los acuerdos de los diferentes órganos corporativos, tanto del Consejo General como del propio Colegio.

Artículo 17. Derechos corporativos de los colegiados.

1. Además de los derechos mencionados en el artículo 15 relacionados con la actividad profesional, corresponden al colegiado los siguientes derechos corporativos:

a) Sufragio activo y pasivo en relación a todos los cargos electivos del Colegio, y del Consejo General, en los términos previstos en los presentes Estatutos y en los de los citados consejos y conforme a la legislación vigente.

b) Los colegiados/as jubilados conservarán todos los derechos corporativos sin que puedan optar a ser candidatos a la elección de cargos como miembros de la Junta de Gobierno del Colegio.

c) A participar en la vida colegial, según los términos fijados en estos Estatutos.

d) A dirigir sugerencias y peticiones por escrito a los órganos de gobierno del Colegio.

e) A solicitar el amparo del Colegio cuando consideren lesionados o menoscabados sus derechos e intereses profesionales o corporativos o no se respete la consideración y el trato que les esté reconocido.

f) A participar en el uso y disfrute de los bienes del Colegio y de los servicios que este tenga establecidos, participar en actividades de formación continuada, siempre con sujeción a las normas que para su uso racional y adecuado se fijen por la Junta de Gobierno.

g) A ostentar las insignias y distintivos propios de la profesión.

h) A conocer la contabilidad colegial en la forma y condiciones previstas en estos Estatutos y en los plazos y condiciones que se fijen reglamentariamente.

i) A disponer de una guía profesional al menos con la dirección de las oficinas y despachos de los colegiados ejercientes y de una ventanilla única y ello con sujeción a lo previsto en la legislación sobre protección de datos personales.

j) A solicitar a la Junta de Gobierno el establecimiento de servicios que considere convenientes y necesarios para el funcionamiento y cumplimiento de los fines del Colegio.

Artículo 18. Deberes corporativos de los colegiados.

a) Cumplir las prescripciones legales en materia de previsión social.

b) Cumplir las resoluciones de los órganos de gobierno del Colegio, del Consejo Autonómico Canario, en vías de creación y del Consejo General.

c) Colaborar con la Junta de Gobierno cuando sea requerido por la misma, y, en particular, participar en las comisiones para las que se le designe, en aras a conseguir un mejor desenvolvimiento de las funciones colegiales.

d) Pagar las cuotas y derechos que hayan sido aprobados por el Colegio para su sostenimiento y para fines de previsión y mutuo auxilio.

e) Hacer respetar el ejercicio profesional y el de las instituciones colegiales.

f) Guardar el secreto profesional.

g) Guardar respeto a los miembros de los órganos de gobierno de la corporación y a los demás compañeros.

h) Denunciar ante el Colegio todo acto de intrusismo que llegue a su conocimiento, así como los casos de ejercicio ilegal, ya sea por falta de colegiación o de comunicación de la actuación profesional, sea por suspensión o inhabilitación de denunciado, o por estar incurso el mismo en supuestos de incompatibilidad o prohibición.

i) Denunciar ante el Colegio cualquier atentado a la libertad, independencia o dignidad de un colegiado en el ejercicio de sus funciones.

j) Denunciar ante la Junta de Gobierno del Colegio cualquier actuación profesional de la que tenga conocimiento que pudiera constituir competencia desleal.

k) Comunicar y facilitar al Colegio cualquier cambio o modificación del domicilio fiscal profesional y facilitar los datos que sean requeridos legal o estatutariamente para mejorar la atención e información.

CAPÍTULO III

DE LA ORDENACIÓN DEL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN

Artículo 19. Del ejercicio de la profesión.

1. El ejercicio de la profesión se realizará en régimen de libre competencia y estará sujeto, en cuanto a la oferta de servicios y fijación de su remuneración, a la legislación vigente en materia de defensa de la competencia y de la competencia desleal.

2. La incorporación al Colegio habilita para el ejercicio de la profesión en todo el territorio del Estado Español.

Artículo 20. Incompatibilidades.

El ejercicio de la profesión es incompatible con cualquier situación prevista como tal por la legislación vigente en cada momento.

El profesional en quien concurra alguna causa de incompatibilidad deberá comunicarlo inmediatamente a la Junta de Gobierno del Colegio y cesar en el ejercicio de la profesión o, en su caso, de la concreta actividad incompatible.

Artículo 21. Encargos profesionales.

a) Salvo que otra cosa resulte de los términos del encargo profesional, el cliente puede resolver el encargo hecho a un colegiado y encargarlo nuevamente a otro del mismo o de otro Colegio, sin perjuicio del pago de los honorarios devengados hasta la fecha por el anterior colegiado.

b) El nuevo encargo surtirá efectos desde su fecha, quedando así el nuevo colegiado habilitado para realizar los trabajos que se le encarguen.

c) Lo dispuesto en los apartados anteriores se entiende sin perjuicio de las acciones judiciales que asistan al colegiado, primer titular del encargo, y del ejercicio de las mismas, conforme a lo previsto en estos Estatutos.

d) El Colegio facilitará a los colegiados que lo soliciten hojas de encargo profesional en las que quede reflejada la relación jurídica entre el profesional y el cliente.

Artículo 22. Visado.

1. El visado es una función pública descentralizada que por atribución de la ley ejerce el Colegio en relación con todos los proyectos y demás trabajos profesionales de los colegiados, en garantía de los intereses de los clientes y usuarios y del interés público general y de acuerdo con la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, y al Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto.

2. Lo llevará a cabo personal administrativo competente y preparado a tal efecto, en el menor plazo posible de no encontrarse deficiencias en su redacción o contenido, a contar desde el registro de entrada del trabajo profesional, con excepción de los proyectos que por su complejidad, contenido o exigencia reglamentaria precisen de un dictamen previo de los asesores del Colegio. Cuando se advierta alguna deficiencia, omisión, o dificultad de cualquier tipo para obtener el visado se hará saber al autor del proyecto para que proceda a su subsanación en plazo no superior a diez días, prorrogable por otros diez días en caso de mayor complejidad o dificultad. Caso de no ser realizada la subsanación, aceptada la sugerencia por colegiado, se pasará a la Junta de Gobierno, para que esta adopte la decisión que corresponda. Pudiendo ser denegado el visado.

3. El visado podrá ser voluntario u obligatorio de acuerdo con la legislación vigente.

4. El visado garantiza:

a) La identidad y habilitación legal del técnico autor, que el proyecto es de quien lo firma y que este técnico está colegiado, encontrándose en el ejercicio legítimo de la profesión.

b) La observancia de la normativa de obligado cumplimiento, de pertinente aplicación en cada caso, en relación con el ejercicio de la profesión.

c) La corrección e integridad formal de la documentación integrante del trabajo técnico de acuerdo con la legislación vigente aplicable al caso.

d) La suscripción y vigencia del seguro de responsabilidad civil.

e) El visado no comprenderá los honorarios ni las demás condiciones contractuales cuya determinación se deja al libre acuerdo de las partes y no sancionará el contenido del trabajo profesional ni su corrección técnica.

f) En el caso de trabajos profesionales que hayan de surtir efectos fuera del ámbito territorial del Colegio, este dirigirá al Colegio, en cuyo ámbito produzca sus efectos el trabajo, una comunicación identificativa del colegiado autor del trabajo y del trabajo mismo a los efectos del ejercicio por dicho Colegio de las funciones que legalmente le corresponden.

g) El Colegio adoptará las medidas necesarias para la utilización del visado electrónico.

Artículo 23. Del registro de trabajos profesionales.

a) El Colegio habilitará un registro especial denominado de trabajos profesionales destinado a sus colegiados que acreditará que el autor del proyecto pertenece al Colegio, se encuentra en posesión de un seguro de responsabilidad civil profesional y no se encuentra inhabilitado para el ejercicio de la profesión de ingeniero técnico industrial o de graduado.

b) El Colegio habilitará para ello un archivo informático dirigido a guardar y custodiar cuantos documentos presenten sus colegiados relativos a su trabajo, tomando las medidas y precauciones necesarias para que estos consten en el archivo, al menos durante 10 años.

c) La Junta de Gobierno acordará cuanto sea necesario para la consecución de lo anteriormente expuesto.

Artículo 24. De la responsabilidad profesional.

El colegiado responderá directamente por los trabajos profesionales que suscribe, estando obligado a mantener una póliza de seguro de responsabilidad civil que cubra los daños derivados de los trabajos que sometan a visado, al menos, en la cuantía que tenga fijada el Colegio, en garantía de los intereses de los consumidores y usuarios.

Artículo 25. De los honorarios profesionales.

Los honorarios son libres y los colegiados podrán pactar su importe y las condiciones de pago con su cliente, si bien deberán observar las prohibiciones legales relativas a la competencia desleal. A estos efectos y en colaboración con la Administración de Justicia, se establecerán unos criterios para la determinación de que las cantidades, a efectos de tasación de costas, no se consideren excesivas.

Artículo 26. Cobro de honorarios.

El cobro de los honorarios profesionales de los colegiados en el ejercicio autónomo de la profesión se hará cuando el colegiado lo solicite libre y expresamente, a través del Colegio y en las condiciones que se determinen y siempre que los trabajos cuenten con el visado colegial.

El Colegio a través del asesor legal asesorará al colegiado acerca de cómo debe proceder para reclamar el pago de sus emolumentos. Si el colegiado quiere realizar una reclamación judicial, lo hará él mismo, asumiendo lo costes que se deriven, y no a través del Colegio.

El servicio jurídico colegial facilitará toda la información necesaria para ello, en los días establecidos de atención y asesoramiento al colegiado.

TÍTULO IV

DE LA ORGANIZACIÓN COLEGIAL

CAPÍTULO I

DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO DEL COLEGIO

Artículo 27. Clases de Órganos de Gobierno.

El Gobierno del Colegio estará presidido por los principios de responsabilidad, democracia, autonomía, libertad, legalidad y participación colegial.

1. En el Colegio existirán los siguientes órganos: la Junta General, la Junta de Gobierno, el Decano, el Vicedecano, el Secretario, el Vicesecretario, el Tesorero y el Interventor, con las atribuciones que se prevén en estos Estatutos.

2. Existirá una Junta Ejecutiva para que, previa delegación de la Junta de Gobierno, atienda o resuelva los asuntos urgentes que se le encomienden.

También se podrán crear por acuerdo de la Junta de Gobierno otros órganos unipersonales o colegiados de mera gestión de las actividades o servicios comunes que ofrezca el Colegio, asesoramiento legal o de preparación y estudio de asuntos que deben resolver otros órganos de gobierno.

Artículo 28. De la Junta General.

1. La Junta General es el órgano superior de expresión de la voluntad del Colegio, integrado por todos los colegiados que se encuentren en el ejercicio de los derechos colegiales. Sus acuerdos adoptados con arreglo a los presentes Estatutos Generales, serán de obligado cumplimiento para todos los colegiados.

2. Corresponde a la Junta General:

a) La elaboración de los Estatutos del Colegio y de sus modificaciones posteriores, que serán necesariamente aprobados por el Consejo General, por mayoría absoluta, siempre que estén de acuerdo con la Ley 2/1974, de 13 de febrero, y con el Real Decreto 132/2018, de 16 de marzo.

b) La aprobación del presupuesto, de las cuentas anuales, de la cuota colegial periódica y la de la incorporación al Colegio. El importe de la cuota de incorporación del Colegio no podrá ser restrictiva del derecho a la colegiación, ni superar los costes asociados a la tramitación de la inscripción.

c) La aprobación de la gestión de la Junta de Gobierno y de la memoria anual del Colegio.

d) El establecimiento o supresión, en su caso, de los servicios corporativos necesarios para el cumplimiento de sus fines.

e) El nombramiento de la Comisión Revisora de Cuentas.

f) La aprobación de la enajenación o gravamen de bienes inmuebles del Colegio.

g) La aprobación del cambio de domicilio del Colegio.

h) La aprobación, en el ámbito corporativo, de la fusión, absorción, segregación y disolución del Colegio, con carácter previo al cumplimiento del resto de requisitos exigidos legalmente.

Artículo 29. Régimen de funcionamiento de la Junta General.

1. Las sesiones de la Junta General serán ordinarias o extraordinarias.

2. Sesiones ordinarias:

a) La Junta General se reunirá con carácter ordinario una vez al año, dentro del primer trimestre, con el fin de examinar y aprobar la memoria de actividades, cuentas de resultados, balance del ejercicio anterior junto con resultado del censor de cuentas y los presupuestos del nuevo ejercicio. Igualmente se dará a los colegiados una información general sobre la marcha del Colegio en todos sus aspectos.

b) La convocatoria de toda Junta General ordinaria se remitirá por escrito y a través de correo electrónico a todos los colegiados, siendo válida cualquiera de las dos opciones, con al menos un mes de antelación a la fecha de su celebración, especificando, con toda claridad, el orden del día, lugar, día y hora de su celebración. Asimismo, se expondrá, con la misma antelación citada, en la página web y en el tablón de anuncios de la sede del Colegio.

Desde la convocatoria, los colegiados podrán examinar en la web del Colegio y/o en la Secretaría del mismo, durante las horas de atención al público, la documentación relativa a los asuntos incluidos en el orden del día.

c) Las Juntas Generales ordinarias serán presididas por el Decano, o por quien estatutariamente le sustituya, actuando de secretario quien lo sea de la Junta de Gobierno, o por quien estatutariamente le sustituya. Se celebrarán siempre en el día señalado y cualquiera que sea el número de los concurrentes a ellas.

Para la válida constitución de la Junta General ordinaria será precisa la asistencia de la mayoría absoluta de los colegiados en primera convocatoria, pudiendo celebrarse en segunda convocatoria, media hora después de la primera, bastando para su constitución la sola presencia del decano y secretario, o quienes reglamentariamente les sustituyan y de al menos tres colegiados.

d) Los colegiados podrán presentar a la Junta General ordinaria todo tipo de propuestas en materia de competencia de la misma, para que sean debatidas y aprobadas o desestimadas en su caso por esta. Dichas propuestas, para que puedan ser debatidas, deberán ser presentadas en Secretaría con una antelación de quince días hábiles a la celebración de la Junta General y deberán entregarse firmadas al menos por veinticinco colegiados.

e) Los acuerdos de la Junta General se adoptarán por mayoría simple de los asistentes, salvo que legal o estatutariamente se exija otro tipo de mayoría. El voto no podrá ser delegable.

f) Los acuerdos serán adoptados por votación a mano alzada, salvo que un número de colegiados asistentes a la Junta que supongan un cinco por cien de todos ellos, soliciten que sea secreto, en cuyo caso el decano, o persona que le sustituya, establecerá en el acto el modo y la forma de practicarse, exponiendo públicamente antes de la votación cuáles serán válidos y cuáles nulos, procediendo posteriormente a la votación, e inmediatamente a su recuento ante todos los presentes.

g) Antes de la votación se celebrarán turnos de intervención sobre los asuntos de debate dirigidos en todo momento por el decano, pudiendo este, o quien le sustituya, limitar las intervenciones de los colegiados, según la gravedad o importancia del asunto a tratar, a un determinado número de turnos de palabra.

h) A las Juntas Generales podrán asistir cuantos asesores considere necesarios la Junta de Gobierno del Colegio o el decano, pudiendo intervenir en los debates que se planteen a instancia propia o a petición de cualquiera de los asistentes.

i) Los acuerdos que adopte la Junta General serán obligatorios para todos los colegiados, e inmediatamente ejecutivos, con independencia de cuándo se produzca la aprobación del acta, y sin perjuicio del régimen de recursos que procedan.

j) Las actas de las Juntas ordinarias estarán a disposición de todos los colegiados en la sede del Colegio, en el plazo máximo de un mes a contar desde el día siguiente a la celebración de la Junta.

Si en el plazo de un mes a contar desde la fecha de exposición del acta, no se formulara ninguna impugnación sobre la misma, mediante escrito motivado ante la Junta de Gobierno, dicha acta adquirirá firmeza.

k) En caso de impugnación, la Junta de Gobierno resolverá sobre la misma en el plazo de quince días hábiles. Transcurrido dicho plazo sin que nada haya resuelto, deberá entenderse desestimada la impugnación por silencio administrativo.

3. Sesiones extraordinarias:

a) La Junta General se reunirá con carácter extraordinario para tratar cualquier otro asunto que no sea materia de junta ordinaria.

b) La Junta General extraordinaria se reunirá, previa convocatoria del decano, o por acuerdo de la Junta de Gobierno por decisión mayoritaria de sus miembros o cuando lo soliciten, por escrito y con su firma, debidamente identificada o legitimada un número de colegiados no inferior al diez por ciento del censo de colegiados a la fecha de la petición.

La convocatoria expresará los asuntos concretos que hayan de tratarse en ella. La Asamblea habrá de celebrarse en el plazo máximo de un mes contado desde el acuerdo del decano o de la Junta de Gobierno, en los dos primeros casos, o desde la presentación de la solicitud en el tercero.

c) Para el régimen de convocatorias, deliberaciones y votaciones, así como de las impugnaciones de los acuerdos adoptados en Junta General extraordinaria y sus plazos para interponer los oportunos recursos, y resolverlos, se estará a lo establecido para las juntas generales ordinarias, salvo que estos Estatutos o normativa legal vigente establezcan lo contrario.

d) Los acuerdos adoptados en junta extraordinaria son inmediatamente ejecutivos, sin perjuicio de los recursos que puedan formularse.

4. En el supuesto de existir una situación excepcional que impida por cualquier motivo la celebración de la Junta General de modo presencial, el Colegio promoverá la celebración de dicha junta por los medios telemáticos disponibles asegurando la participación de todos los colegiados.

Artículo 30. De la Junta de Gobierno.

1. La Junta de Gobierno es el órgano representativo y ejecutivo al que corresponde el Gobierno del Colegio teniendo como función fundamental la protección y amparo de los colegiados en el ejercicio de la profesión.

2. La Junta de Gobierno estará constituida por el Decano, Vicedecano, Secretario, Vicesecretario, Tesorero, Interventor y 6 vocales.

3. La elección y renovación de la Junta de Gobierno se efectuará de conformidad con lo que establezca el Reglamento de Elecciones del COGITILPA.

4. Las deliberaciones llevadas a cabo en el seno de la Junta de Gobierno serán secretas, remitiéndose sus miembros en todo al acta que elabore el Secretario y que se apruebe por la Junta de Gobierno, sin perjuicio de los votos particulares en contra o las reservas a los acuerdos expresamente hechas constar.

5. Queda prohibido a todos los miembros de la Junta el uso directo o la transmisión a terceras personas ajenas a ella, en cualquier forma y medio, de la información, datos, documentos, archivos, soportes informáticos, listados etc. que por razón del cargo hubiera conocido, manejado o dispuesto, pudiendo ser declarado responsable por acción u omisión de la infracción del deber de sigilo establecido en el presente artículo, como autor de una falta muy grave cuya única sanción es la inhabilitación para el desempeño de cargos electivos y su expulsión del Colegio por dos años; salvo que sean utilizados como medio de prueba ante un órgano de la jurisdicción ordinaria con el fin de intentar acreditar actuaciones contrarias a la ley o a los presentes Estatutos, normas internas o acuerdos de la Junta de Gobierno.

6. El deber de sigilo de los cargos de la Junta de Gobierno se extenderá, aun después de dejar de pertenecer a la misma, como mínimo durante cinco años, y en especial en todas aquellas materias sobre las que la Junta de Gobierno en sus deliberaciones hubiere indicado expresamente el carácter reservado del asunto tratado.

7. Queda prohibido a los miembros de la Junta de Gobierno el uso de los medios materiales o personales del Colegio en beneficio personal o para la realización de actuaciones no previstas por la legislación vigente en materia de colegios profesionales, o en su caso no autorizadas por la Junta de Gobierno, siendo responsable patrimonial de forma directa y exigible ante los órganos de la jurisdicción ordinaria de todas las repercusiones económicas que se hayan provocado con motivo de dicha actuación y que el Colegio haya tenido que atender.

8. Ningún miembro de la Junta de Gobierno podrá tener establecido vínculo laboral o comercial con el Colegio.

9. En caso de cese o vacante de algún miembro de la Junta de Gobierno distinto del Decano, este será sustituido hasta la finalización de su mandato por otro colegiado que elija la propia Junta de Gobierno, si lo considerase necesario, el cual ocupará el puesto y tendrá el periodo de mandato para el que fue elegido el cesante o vacante.

10. En el supuesto de cese o dimisión de más de la mitad de los miembros de la Junta de Gobierno, se convocarán con carácter urgente por esta, en el plazo de quince días a contar desde la fecha en que se produjo el cese o dimisión, nuevas elecciones para todos y cada uno de los cargos de la Junta de Gobierno, sin que ninguno de sus miembros pueda abandonar sus cargos hasta que hayan tomado posesión de los mismos los elegidos en las nuevas elecciones.

11. La Junta de Gobierno se reunirá, como mínimo, una vez al mes, quedando excluido el mes de agosto, sin perjuicio de poder hacerlo en cualquier momento, cuando la importancia o número de los asuntos lo requiera, o lo decida el decano o lo solicite la cuarta parte de sus miembros.

12. La convocatoria para las reuniones la cursará el Secretario, por orden del Decano, con tres días de antelación como mínimo. Se realizará por escrito e irá acompañada del orden del día correspondiente. No podrán tratarse otros asuntos, salvo los que el Decano, o la cuarta parte de sus miembros, lo consideren de urgencia.

13. Los acuerdos se adoptarán por la mayoría de los votos de los asistentes, siendo en caso de empate, de calidad o dirimente el voto de calidad del Decano.

14. Las votaciones serán siempre a mano alzada, salvo que la mayoría de los miembros de la Junta pida que sea secreta, en cuyo caso así será mediante papeletas en blanco que serán entregadas al Secretario de la junta para su recuento.

15. La propia Junta de Gobierno podrá, si lo considera conveniente para su mejor funcionamiento, dotarse de un Reglamento Interno.

16. En el supuesto de existir una situación excepcional que impida por cualquier motivo la celebración de la Junta de Gobierno, el Colegio promoverá la celebración de dicha Junta por los medios telemáticos disponibles asegurando la participación de todos los miembros de la Junta.

Artículo 31. Competencias de la Junta de Gobierno.

1. Corresponde a la Junta de Gobierno la dirección y administración del Colegio, para el cumplimiento de sus fines, en todo aquello que de manera expresa no compete a la Junta General.

La asistencia a las reuniones de la Junta de Gobierno es obligatoria. La Junta de Gobierno considerará abandono del cargo la falta no justificada a tres sesiones consecutivas o cinco no consecutivas en el plazo de un año.

En caso excepcional, por decisión del Decano, por solicitud de la cuarta parte de sus miembros o cuando existan causas plenamente justificadas, se podrán celebrar Juntas de Gobierno, que serán extraordinarias, utilizando para ello los medios tecnológicos que la Junta disponga.

2. De modo especial corresponde a la Junta de Gobierno:

a) Velar por el cumplimiento de los fines del Colegio.

b) Aprobar los informes, estudios, dictámenes, mediaciones, laudos y arbitrajes encomendados al Colegio.

c) La información del presupuesto y la rendición de las cuentas anuales.

d) Proponer a la Junta General las cuotas que deben abonar los colegiados.

e) Dirigir la gestión económica del Colegio y proponer a la Junta General las inversiones o actos de disposición o gravamen de los bienes inmuebles del Colegio.

f) La admisión y baja de los colegiados/as, con los requisitos y mediante la tramitación establecida en estos Estatutos.

g) Convocar y fijar el orden del día de las juntas generales y la ejecución de sus acuerdos, sin perjuicio de las facultades del Decano de decidir por sí la convocatoria de cualquier clase de Junta General con el orden del día que él mismo decida.

h) Mediar en la resolución de los problemas que puedan surgir entre los colegiados.

i) Ejercer la potestad disciplinaria.

j) Convocar elecciones para proveer los cargos de la Junta de Gobierno.

k) Elaborar y aprobar los reglamentos de régimen interior.

l) Acordar el ejercicio de toda clase de acciones y recursos, ordinarios y extraordinarios, administrativos y jurisdiccionales ante cualquier organismo administrativo, juzgado o tribunal, o ante el Tribunal Constitucional.

m) Las demás funciones que le encomienden directamente las leyes o estos Estatutos.

n) Nombrar a un coordinador de Junta que tendrá las funciones y cometidos que se expresan en los presentes Estatutos.

o) Nombrar a la Junta Ejecutiva en los términos que determinan estos Estatutos.

p) Cualquier otra facultad no atribuida expresamente a ningún otro órgano colegial.

q) Los nombramientos y ceses del personal técnico, asesores y personal laboral necesario para la buena marcha del Colegio, así como su retribución, atribuciones y obligaciones.

Artículo 32. El Decano.

1. Quien desempeñe el cargo de Decano deberá encontrarse en el ejercicio de la profesión en cualquiera de sus formas.

2. Corresponden al Decano cuantas funciones le confieren estos Estatutos y en todo caso:

a) Ostentar la representación legal del Colegio, otorgar poderes en favor de procuradores de los tribunales y designar letrados.

b) Convocar y fijar el orden del día de cualquier reunión colegial incluida la de la Junta General, dirigir las deliberaciones y autorizar con su firma las actas de la Junta General, las de Gobierno y las Ejecutivas.

c) Presidir las juntas de gobierno, las generales, las ejecutivas y todas las comisiones a las que asista, dirigiendo todas las discusiones con voto de calidad en caso de empate.

d) Dar posesión de sus cargos a los miembros de la Junta de Gobierno.

e) Autorizar con su firma los títulos de incorporación al Colegio.

f) Autorizar con su firma las certificaciones que expida el Secretario del Colegio.

g) Autorizar y firmar los libramientos u órdenes de pago y firmar los documentos necesarios para la apertura de cuentas corrientes, así como los cheques expedidos por la Tesorería y demás autorizaciones para retirar cantidades.

h) Ejercer las funciones de consejo, vigilancia y corrección que los Estatutos expresamente le reservan.

i) Todas aquellas que le otorguen los presentes Estatutos sin perjuicio de su potestad para delegar en otros miembros de la Junta de Gobierno.

Artículo 33. El Vicedecano.

Corresponde al Vicedecano todas las funciones que le delegue el Decano sin que pueda este delegarle la totalidad de las que tiene atribuidas.

El Vicedecano asumirá, extraordinariamente, todas las funciones del Decano en caso de ausencia, enfermedad o vacante.

En caso de ausencia, enfermedad o vacante del Decano y del Vicedecano, asumirá las funciones del primero el Secretario.

Artículo 34. El Secretario.

1. El Secretario de la Junta de Gobierno es el fedatario público de todos los actos colegiales y deberá, con su firma, dar fe, legalizar y legitimar todo tipo de documentación oficial que el Colegio emita a otros organismos oficiales o privados. Corresponde al Secretario las siguientes atribuciones:

a) Redactar y cursar, siguiendo las instrucciones del Decano, la convocatoria y orden del día de la Junta General, de la Junta de Gobierno y de los demás órganos colegiados de los que sea miembro, así como preparar y facilitar la documentación necesaria para la deliberación y adopción de resoluciones en la sesión correspondiente.

b) Levantar, extender y firmar el acta de las sesiones de la Junta General, de la Junta de Gobierno y de los demás órganos colegiados de los que forme parte.

c) Llevar y custodiar los libros de actas y documentación que reflejan la actuación de los órganos colegiales y de los demás libros de obligada llevanza en el Colegio.

d) Redactar la memoria anual.

e) Expedir con el visto bueno del Decano certificaciones.

f) Firmar por sí, o con el Decano en caso necesario, las órdenes, correspondencia y demás documentos administrativos de gestión ordinaria.

g) Ejercer la jefatura del personal del Colegio.

h) Tener a su cargo el archivo general del Colegio y su sello.

i) Recibir y dar cuenta al Decano de cuantas solicitudes y comunicaciones se reciban en el Registro general del Colegio.

j) Cumplir y hacer cumplir al personal los acuerdos de la Junta General y Junta de Gobierno, y las órdenes del decano, cuya ejecución le corresponda.

k) Dar fe de la toma de posesión de los cargos de todos los miembros de la Junta de Gobierno.

l) Custodiar los listados de colegiados, los expedientes personales y demás documentación administrativa, así como los soportes informáticos del Colegio, el Registro de Sociedades Profesionales y del archivo general de los que será directamente responsable.

m) Llevar por sí, auxiliado por el personal de oficina en que pueda delegar, el Libro Registro de Colegiados, en el que se hará constar el nombre y apellidos del colegiado, la escuela universitaria de la que proceda, rama académica, otras titulaciones, máster, cursos de postgrado que tenga cursados, fecha de expedición del título, fecha de la solicitud de ingreso y de la incorporación, domicilio, domicilio profesional, variaciones, empresa en la que presta sus servicios o si ejerce la profesión libremente, y cuantos datos pudieran ser útiles para formar el historial y expediente personal de cada colegiado, del cual también será directamente responsable. De la misma forma llevará el libro de registro de sociedades profesionales. Ambos registros estarán sujetos a la legislación sobre protección de datos de carácter personal.

n) Recibir y dar cuenta al Decano de cuantas solicitudes y comunicaciones se reciban en el registro general del Colegio.

Artículo 35. El Vicesecretario.

1. Corresponde al Vicesecretario auxiliar al Secretario en el ejercicio de sus funciones y sustituirle en caso de ausencia, enfermedad, vacante o dimisión de este.

2. Igualmente corresponde al Vicesecretario el ejercicio de todas aquellas facultades y atribuciones que deleguen en él el Decano, la Junta Gobierno y la Junta Ejecutiva.

Artículo 36. El Tesorero.

Corresponde al Tesorero:

a) Recaudar y custodiar los fondos del Colegio, siendo responsable de los mismos, a cuyo fin firmará recibos y recibirá cobros. Cobrar los intereses y rentas del capital.

b) Firmar recibos, recibir cobros, y conjuntamente con la firma del Decano o de la persona que por expresa delegación de este tenga firma mancomunada en las cuentas del Colegio, realizar pagos.

c) Disponer el ingreso de los cobros diarios que se realizan en el Colegio, en las entidades financieras que hayan sido designadas por acuerdo de la Junta de Gobierno, reservando el fondo de caja reducido a lo indispensable para atender las operaciones ordinarias del Colegio.

d) Ingresar y retirar fondos de las cuentas bancarias, conjuntamente con la firma autorizada del Decano.

e) Dar cuenta de la falta de pago de las cuotas de los colegiados, para que por la Junta de Gobierno se adopten las medidas procedentes.

f) Informar a la Junta de Gobierno de la situación de la tesorería, con indicación de los saldos depositados en entidades financieras y sus variaciones.

g) Autorizar la correspondiente cuenta de ingresos y pagos mensuales para someterla a la aprobación de la Junta de Gobierno y reunidas las correspondientes a todo el año, con sus justificantes, presentarlas a la aprobación de la Junta General Ordinaria y al examen y verificación de la Comisión Censora de Cuentas.

h) Conocer los asientos de los libros de contabilidad necesarios, llevados en forma legal, recabando para ello si fuere necesario el asesoramiento de técnicos en materia fiscal y contable.

i) Preparar los presupuestos anuales del Colegio y someterlos a conocimiento, estudio y aprobación de la Junta de Gobierno.

Artículo 37. El Interventor.

Corresponde al Interventor:

a) Llevar los libros de contabilidad legalmente exigidos.

b) Firmar la cuenta de ingresos y pagos mensuales para informe de la Junta de Gobierno, así como la cuenta anual para su aprobación por la Junta General.

c) Elaborar la memoria económica anual, dando a conocer a todos los colegiados el balance de situación económica del Colegio.

d) Elaborar el anteproyecto de presupuestos del Colegio.

e) Llevar inventario de los bienes del Colegio.

Artículo 38. Los Vocales.

Corresponde a los Vocales de la Junta de Gobierno:

1. El desempeño de las funciones que les delegue o encomiende el Decano o la Junta de Gobierno.

2. Auxiliar a los titulares de los restantes cargos de la Junta de Gobierno y sustituirlos en caso de ausencia, enfermedad o vacante temporal, en los términos previstos en los presentes Estatutos.

3. Asistir, en turno con los restantes vocales, al domicilio social del Colegio, para atender el despacho de cualquier eventualidad que se presente y siempre que sea requerida su presencia.

4. Defender los intereses y plantear los asuntos de las distintas comisiones que representan ante la Junta de Gobierno, sometiendo a la misma las propuestas y acuerdos a adoptar en relación con aquellas con el fin primordial de obtener un mejor funcionamiento y servicio al colectivo de las mismas.

Artículo 39. Provisión de vacantes de la Junta de Gobierno.

1. En caso de vacante o ausencia temporal motivada por cualquier causa, podrán cubrirse los cargos de la siguiente forma:

El de Decano por el de Vicedecano.

El de Vicedecano por el de Secretario.

El de Secretario por el de Vicesecretario.

El de Tesorero por el de Interventor.

El de Interventor por el Vocal elegido por mayoría de la Junta.

Manteniéndose, además, en los cargos para los cuales fueron elegidos.

Excepcionalmente, en caso de no poder cumplir con la responsabilidad del cargo de forma continuada y siempre que exista justificación, se podrán intercambiar puestos dentro de la Junta de Gobierno, en aras de mantener el buen funcionamiento de la misma. Este cambio deberá ser aprobado en Junta de Gobierno por unanimidad.

2. El desempeño del cargo vacante tendrá carácter interino y su mandato finaliza en la misma fecha en que sean renovados los cargos en las siguientes elecciones que se convoquen.

3. Si por cualquier causa quedaran vacantes más de la mitad de los cargos de la Junta de Gobierno del Colegio, se convocarán con carácter extraordinario elecciones a celebrar en el plazo de quince días a contar desde la fecha en que se produjo el cese o dimisión, nuevas elecciones para todos y cada uno de los cargos de la Junta de Gobierno. Mientras tanto, se designará una Junta de Gobierno provisional de entre los colegiados más antiguos en el plazo de tiempo más breve posible.

Articulo 40. Gerente.

1. La Junta de Gobierno podrá nombrar a un Gerente, que pasará a formar parte del personal del Colegio. El proceso de selección deberá ser realizado por una empresa externa de recursos humanos para acreditar la objetividad e imparcialidad de la elección del candidato.

Para proceder a la baja en sus funciones del Gerente, deberá aprobarse la decisión en Junta de Gobierno.

2. Las funciones del Gerente serán las que de forma expresa le confiera la Junta de Gobierno, mientras que de forma genérica desempeñará la dirección administrativa o ejecutiva del Colegio, bajo la dirección del Secretario o del Vicesecretario, por delegación del primero.

Será responsable del personal del Colegio, ordenando y dirigiendo su trabajo a fin de asegurar el correcto funcionamiento de los servicios y conseguir su máxima eficacia, así como proponer las modificaciones de la plantilla que estime oportunas.

Deberá asistir a las reuniones de la Junta de Gobierno y de la Junta General, si así se le indicara, para dar información de cuantos asuntos se traten en las mismas, si es requerido para ello.

Será obligación del Gerente proponer a la Junta de Gobierno las actuaciones oportunas en orden a un mejor funcionamiento del Colegio, así como vigilar la ejecución de los acuerdos alcanzados.

Artículo 41. La Junta Ejecutiva.

1. La Junta Ejecutiva del Colegio es el órgano ejecutivo de los acuerdos de la Junta de Gobierno, así como, por delegación de esta, de los de la Junta General y de la gestión y administración del Colegio.

2. La Junta Ejecutiva estará constituida por el Decano, el Vicedecano, el Secretario, el Tesorero y el Interventor. Podrá por decisión del Decano o de la mayoría de la Junta Ejecutiva incorporarse alguno de los Vocales de la Junta de Gobierno, previa solicitud de este o a requerimiento del Decano. Todas sus decisiones serán vinculantes para todos los colegiados desde que se tomen, debiendo ser ratificadas las mismas en todos sus términos por la Junta de Gobierno del Colegio en la primera reunión que tenga esta.

3. La Junta Ejecutiva se reunirá al menos una vez al mes o cuando la convoque el Decano por sí o a instancia de tres o más de sus miembros. En todas las votaciones de la Junta Ejecutiva, cada miembro tendrá un voto. En caso de empate el voto del Decano será dirimente.

4. De los acuerdos que adopte la Junta Ejecutiva levantará acta el Secretario, las cuales serán llevadas al libro de actas de la Junta de Gobierno, siendo responsable de su custodia.

5. La asistencia a las reuniones de los miembros de la Junta Ejecutiva es obligatoria. La Junta Ejecutiva considerará abandono del cargo la falta no justificada a tres sesiones consecutivas o cinco no consecutivas en el plazo de un año.

Artículo 42. Las comisiones.

1. Las comisiones son órganos creados por la Junta de Gobierno para conseguir una mayor operatividad y eficacia por su parte, debiendo estar presididas por el Decano o algún miembro de la Junta de Gobierno, pudiendo estar integradas tanto por miembros de la citada Junta como por otros colegiados.

2. Podrán tener carácter permanente o temporal.

3. Para llevar a cabo las tareas y fines que le son propios al Colegio, la Junta de Gobierno podrá crear las comisiones de trabajo que estime convenientes, así como para temas genéricos o específicos. Su misión será estudiar y dictaminar los temas que se le encomienden, elevar a la Junta de Gobierno iniciativas y propuestas, así como colaborar en la consecución de las finalidades del Colegio.

Son órganos de trabajo del Colegio y, por lo tanto, sin ninguna personalidad fuera del ámbito colegial.

4. La Junta de Gobierno deberá redactar unas normas internas y/o procedimientos que regulen de forma expresa las comisiones, con el fin de que puedan actuar y proceder con la mayor rapidez y rigor posible para solventar cuantos problemas se le planteen.

5. En el supuesto de existir una situación excepcional que impida por cualquier motivo la reunión de la Comisión de modo presencial, el Colegio promoverá la celebración de dicha Junta por los medios telemáticos disponibles asegurando la participación de todos los miembros.

TÍTULO V

DEL RÉGIMEN ELECTORAL Y MOCIÓN DE CENSURA

Artículo 43. Principios electorales.

Las elecciones para la Junta de Gobierno se ajustarán a los principios democráticos de sufragio libre, igual, directo y secreto de los colegiados, conforme a lo previsto en estos Estatutos.

Artículo 44. Convocatoria.

Se acordará por la Junta de Gobierno, dentro del primer trimestre del año que corresponda por finalización de mandato y después de la Junta General Ordinaria, el anuncio de la convocatoria y el calendario electoral para su publicación al día siguiente de su convocatoria. En el mismo día se anunciará en el tablón de anuncios del Colegio.

Artículo 45. Electores.

Son electores todos los colegiados que se encuentren de alta el día de la convocatoria y estén en pleno disfrute de los derechos corporativos.

Artículo 46. Candidatos.

1. Podrán optar como candidatos todos los colegiados que ostenten la condición de electores, que se encuentren en alguna modalidad de ejercicio profesional y, además, reúnan el día de la convocatoria las siguientes condiciones:

a) Encontrarse colegiado un mínimo de diez años, para los cargos de Decano, Vicedecano, Secretario, Vicesecretario, Tesorero e Interventor.

b) Para los Vocales, encontrarse colegiado, con una antigüedad mínima de tres años.

En ambos casos será necesario justificar la antigüedad mediante certificado de la inscripción en el correspondiente archivo colegial.

2. Otros requisitos de los candidatos.

a) Los candidatos deberán reflejar con claridad su nombre, apellidos, y el cargo al que se presentan, que solo podrá hacerlo a uno de los cargos que proceda. Se podrán formar candidaturas únicas si así lo deciden los interesados.

b) La solicitud de los candidatos deberán ir avaladas por un mínimo de 15 electores que no sean candidatos.

c) La insuficiencia del número de firmas válidas de aval de electores, y la falta de conformidad expresa de los candidatos son defectos esenciales insubsanables.

3. Duración del mandato.

La duración de los cargos elegidos será de cuatro años, prorrogables sucesivamente sin limitación de mandatos.

Artículo 47. Junta Electoral.

En cada proceso electoral, se constituirá una Junta Electoral que será la encargada de vigilar todo el proceso, presidir la votación, realizar el escrutinio, resolver las reclamaciones que se presenten y, en general, realizar cuantas actuaciones sean precisas para garantizar la pureza, objetividad y transparencia del proceso electoral.

La Junta Electoral estará formada por el Presidente, que será el elector de más edad el día de la elección y cuatro vocales, de los cuales dos serán los que le sigan en edad y los otros dos, los de menor edad el día de la elección.

El vocal de menor edad actuará de Secretario.

Se designará suplentes a aquellos colegiados que sigan a los titulares en el orden indicado de edad.

Ningún componente de la Junta Electoral podrá ser candidato, ni podrá estar en relación con cualquiera de ellos.

En caso de empate en las votaciones de la Junta Electoral, decidirá el voto de calidad del Presidente.

La Junta Electoral se constituirá dentro de los cinco días siguientes a la convocatoria electoral; la constitución de la Junta Electoral se anunciará en el tablón de anuncios del Colegio el mismo día. Dicha Junta Electoral estará en todo momento asesorada por el servicio jurídico colegial.

Artículo 48. Proceso electoral.

1. Lista de electores.

La Junta de Gobierno del Colegio facilitará a la Junta Electoral la lista de electores, que se hará pública mediante su exposición en el tablón de anuncios del Colegio el mismo día de la constitución de la Junta Electoral.

Las normas electorales y calendario se remitirán a todos los colegiados el mismo día de la constitución de la Junta Electoral.

La Junta Electoral resolverá cuantas incidencias o reclamaciones relativas a inclusiones, exclusiones o correcciones se presenten hasta cinco días después de la exposición de la lista de electores.

Dichas resoluciones se harán públicas en el mismo tablón de anuncios, en el plazo de los dos días siguientes.

Contra la resolución de la Junta Electoral no cabrá recurso alguno, sin perjuicio, en su caso, del recurso contra la proclamación de candidatura electa.

2. Presentación y proclamación de candidatos.

a) A partir del momento en que se constituya la Junta Electoral y hasta las 18.00 horas del día decimoquinto posterior a la resolución de las reclamaciones, los electores podrán presentar los documentos en los que se contengan las candidaturas.

b) El mismo día, a las 20 horas, la Junta Electoral revisará las documentaciones presentadas y procederá a la proclamación de aquellas candidaturas que reúnan las necesarias condiciones, levantándose Acta por duplicado del resultado de la proclamación. En esta acta se recogerán cuantas reclamaciones puedan formularse por los asistentes al acto y sobre las que la Junta Electoral resolverá lo que proceda. Una de las copias será expuesta en el tablón de anuncios del Colegio, reservándose la segunda como parte de la documentación del expediente electoral. Se notificará a las candidaturas proclamadas mediante el uso de correo electrónico o llamada de teléfono.

c) En el caso de que alguna candidatura adoleciera de algún defecto formal subsanable, la Junta Electoral concederá un plazo de cuarenta y ocho horas para la subsanación, demorándose en tal caso el acto de proclamación hasta el día siguiente en que finalice dicho plazo, a la misma hora indicada.

Cuando solo haya una candidatura proclamada, no procederá votación alguna y serán proclamados electos todos los componentes de dicha candidatura.

Todas las reuniones que a los fines indicados celebre la Junta Electoral serán públicas y de ellas se levantará acta en la que se harán constar las incidencias habidas, así como las reclamaciones que se formulen.

d) La reunión de la Junta Electoral para la proclamación de las candidaturas se levantará una vez se hayan realizado las operaciones anteriores.

e) En el caso de que todas las candidaturas adolezcan de defecto formal no subsanable, la Junta Electoral considerará finalizado el proceso electoral, continuando en funciones la Junta de Gobierno hasta la formalización de un nuevo proceso electoral, el cual deberá de ser convocado antes de la finalización del siguiente trimestre natural.

3. Votación.

a) El cuadragésimo quinto día posterior a la convocatoria, a las 9:00 horas, dará comienzo el acto de la votación a cuyo efecto deberá estar constituida la Junta Electoral en mesa electoral.

Cada candidatura proclamada podrá designar dos interventores, previa la presentación de credenciales firmadas por uno de los miembros de la candidatura correspondiente.

El tiempo de permanencia de la mesa electoral será desde las 9:00 horas hasta las 19:00 horas del día señalado para la elección, durante cuyo tiempo habrán de emitir su voto los electores.

b) El presidente de la mesa tendrá dentro del local donde se celebre la elección autoridad exclusiva para mantener el orden, asegurar la libertad de los electores y la observancia de la legalidad. En el lugar reservado donde se instale la mesa electoral, solo podrán permanecer los componentes de la misma y los interventores en representación de los candidatos que lo hayan solicitado en tiempo y forma.

Ni en los locales donde se celebre la elección ni en las inmediaciones de los mismos podrá realizarse propaganda de ningún género a favor de los candidatos. El presidente de la mesa tomará a este respecto todas las medidas que estime convenientes.

c) La votación será nominal y secreta anunciando el presidente su inicio con las palabras "Empieza la votación".

Todos los electores se acercarán uno a uno a la mesa manifestando su nombre y apellidos. Después de cerciorarse por el examen de la lista electoral, que harán los vocales e interventores, de que en ella figura el nombre del votante, así como su identidad, que se justificará mediante la exhibición del documento nacional de identidad u otro documento acreditativo de la misma, siempre y cuando disponga de fotografía (carné de colegiado, carné de conducir o pasaporte) que estén en vigor, el elector entregará por su propia mano al presidente el sobre conteniendo en su interior la papeleta correspondiente a la elección de la candidatura. A continuación el presidente, sin ocultar el sobre en ningún momento a la vista del público, dirá en voz alta el nombre del elector y añadiendo "Vota", depositará en la urna el sobre.

Si la identidad del votante ofreciese duda se comprobará y resolverá la mesa.

d) Emisión del voto por correo.

La modalidad de la emisión del voto por correo tiene por finalidad facilitar al máximo el derecho al ejercicio del voto, acompañada de la autenticidad exigible en cualquier proceso electoral.

El elector que decida votar por correo, podrá hacerlo mediante manifestación a la Junta Electoral, con los siguientes requisitos:

1) A partir de la constitución de la Junta Electoral y hasta el decimosegundo día posterior a la convocatoria, los electores que deseen votar por correo, lo manifestarán por escrito a la Junta Electoral. Una vez proclamadas las candidaturas, la Junta Electoral remitirá a los electores que hayan solicitado voto por correo, un certificado acreditativo de su inscripción en el censo, así como las candidaturas, las papeletas y sobres electorales para poder ejercitar el voto. El elector elegirá la papeleta de la candidatura a la que otorgue el voto e incluirá en el sobre de votación, a su vez, este sobre con la papeleta, junto con el certificado de inscripción en el censo electoral y una fotocopia del DNI del elector con su firma en el sobre mayor que dirigirá a la Junta Electoral. Esta remisión a la Junta Electoral se hará, bien mediante correo certificado depositado por el elector previa identificación, en la oficina de Correos correspondiente o bien lo entregará personalmente y previa identificación en la notaría, que a tal fin designe el Colegio.

2) La Junta Electoral custodiará y conservará toda la documentación relativa al voto por correo, la que solo entregará al Colegio una vez transcurridos los plazos establecidos para las impugnaciones.

e) Papeletas.

La votación que se podrá efectuar a candidaturas individuales o a candidaturas colectivas o grupales, en base a la decisión de los candidatos, se realizará en papeletas que serán impresas y se facilitarán o se remitirán por la Junta Electoral a todos los colegiados y a las candidaturas proclamadas (a cargo de las mismas). En ellas figurarán los nombres y apellidos de los candidatos y el cargo para el que se les vota. Los sobres de votación deben contener en su exterior la declaración de "Para la elección".

f) Término de la votación.

Terminada la hora señalada para la votación, previo anuncio del presidente de que se va a terminar el acto, se abrirán los sobres de los votos recibidos por correo. La mesa tomará nota del nombre del votante, en iguales condiciones que las detalladas para la votación personal, rechazando aquellos sobres en cuyo remite figure el nombre del votante que haya ejercido su derecho personalmente, procediéndose posteriormente a introducir en las urnas los sobres, que solo serán abiertos al hacerse el escrutinio, adoptándose por la mesa las medidas que considere oportunas para que, en ningún caso, pueda distinguirse el voto personal del efectuado por correo. Finalmente, votará la mesa.

4. Escrutinio.

a) Terminada la votación, se procederá al escrutinio, el cual no se interrumpirá hasta que se hayan extraído todas las papeletas de la urna. Los escrutadores irán tomando nota de las papeletas leídas, que se colocarán sobre la mesa en el mismo orden en que fueron extraídas.

b) Se computarán como votos válidos a favor de la candidatura a que se refieran, todos aquellos que figuren en alguna de las papeletas depositadas en la urna, sin ofrecer dudas sobre la candidatura a que se refiere.

No serán computables, por tanto, a ningún efecto:

1) Las papeletas de votación que por cualquier razón ofrezcan dudas respecto a la candidatura a la que se quiso votar o presenten enmiendas o tachaduras.

2) Las papeletas de votación en que figure alguna persona cuya proclamación como candidato no hubiera sido aprobada debidamente por la Junta Electoral.

3) Las papeletas de votación en que figure un candidato debidamente proclamado para un cargo distinto de aquel para el que sea votado.

4) Las papeletas de votación en que figure algún nombre que hubiera sido ya proclamado candidato en otra candidatura para la que presentó su solicitud.

5) Los votos por correo que no hubieran llegado a la mesa a la iniciación del escrutinio.

c) Terminado el escrutinio general se levantará el acta correspondiente, por duplicado ejemplar. Se expedirán copias certificadas del acta para los interventores de cada candidatura que lo soliciten, sin que en ningún caso pueda cada candidatura exigir más de una copia.

d) La mesa proclamará electa a los candidatos que hubieran obtenido mayor número de votos.

e) En caso de producirse empate, se convocará nueva elección antes de la finalización del siguiente trimestre natural, entre los candidatos empatados, continuando entre tanto en funciones los anteriores titulares de dichos cargos.

5. No existencia de candidatos.

En caso de no existir candidatos, la Junta continuará en el pleno ejercicio de sus funciones, por un periodo máximo de dos años, transcurrido el cual se deberán convocar nuevas elecciones en los mismos términos establecidos en los artículos 9 y siguientes del vigente Reglamento de Elecciones Corporativas.

Artículo 49. Normas finales.

1. Contra los acuerdos de proclamación de candidatos electos se podrá interponer recurso de reposición ante la propia Junta Electoral en el plazo de tres días.

En el caso de la proclamación de candidatos electos, contra el acuerdo resolutorio de la reposición cabe interponer recurso de alzada ante el Consejo General de Colegios (COGITI).

Tratándose de la proclamación de candidatos, contra el acuerdo resolutorio de la reposición no cabe recurso alguno, sin perjuicio del ulterior recurso de alzada contra la proclamación de candidato electo.

2. Dentro de los quince días siguientes a la proclamación de electos, tendrá lugar su toma de posesión.

3. El Colegio publicará la constitución de la nueva Junta de Gobierno ante los organismos que proceda.

Artículo 50. De la moción de censura.

1. Podrá proponerse la censura contra la Junta de Gobierno en su totalidad o moción de censura parcial, mediante propuesta motivada suscrita por un número de colegiados que represente, al menos, el quince por ciento de los colegiados para la moción de censura al cargo de Decano o de la totalidad de la Junta de Gobierno y de un diez por ciento, si fuera a varios de los integrantes de la Junta de Gobierno. La propuesta de censura habrá de incluir el nombre de todos y cada uno de los candidatos a todos los cargos de la Junta de Gobierno.

No podrá proponerse la censura contra la Junta de Gobierno hasta transcurridos seis meses desde su toma de posesión.

2. Presentada la moción de censura y verificado el cumplimiento de sus requisitos, se debatirá en Junta General Extraordinaria, que deberá celebrarse dentro de los treinta días hábiles siguientes a la presentación.

El debate comenzará por la defensa de la moción, que corresponderá al candidato a Decano. A continuación, intervendrá el Decano o el miembro de la Junta de Gobierno que este designe.

3. Seguidamente, se abrirá un debate entre los asistentes, en la forma ordinaria prevista para las Juntas Generales, concluido el cual volverán a intervenir el defensor de la moción y quien se hubiere opuesto a esta.

Los votos se emitirán a favor o en contra de la moción, sin que puedan los que voten a favor excluir de la censura a ninguno de aquellos para los que se proponga ni tampoco a ninguno de los candidatos propuestos.

4. Si la participación en la votación no alcanzara el veinte por ciento de los colegiados, la moción se entenderá rechazada sin necesidad de proceder al escrutinio.

Si se alcanzara la participación mínima indicada, será precisa la mayoría de dos tercios de los votos válidamente emitidos, para la aprobación de la moción.

Si la moción no fuese aprobada, no podrá presentarse otra por ningún colegiado de los que la hayan suscrito hasta transcurrido un año del primer día de votación.

Aprobada la moción de censura, quedarán automáticamente proclamados los candidatos propuestos, que tomarán posesión inmediatamente de sus cargos.

TÍTULO VI

DEL RÉGIMEN JURÍDICO DE LA ACTIVIDAD COLEGIAL Y DEL
PATRIMONIO DEL COLEGIO

CAPÍTULO I

DEL RÉGIMEN JURÍDICO DE LA ACTIVIDAD COLEGIAL

Artículo 51. Régimen de la actividad colegial sujeta al derecho administrativo.

1. Las disposiciones colegiales y actos dictados en el ejercicio de potestades administrativas y demás sujetos al derecho administrativo se someterán a lo dispuesto en estos Estatutos, y supletoriamente a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y demás leyes y principios de derecho público que les resulten de aplicación.

2. Las disposiciones colegiales y los actos se dictarán conforme al procedimiento establecido en estos Estatutos y en los Reglamentos de aplicación.

3. Las disposiciones colegiales de carácter general deberán publicarse en el tablón de anuncios y en su página web.

Artículo 52. Silencio administrativo.

1. Las solicitudes de los colegiados deberán resolverse en el plazo máximo de tres meses. Finalizado el plazo establecido para la resolución sin que se haya notificado al interesado solicitante, se entenderán producidos los efectos del silencio administrativo en el sentido favorable a lo solicitado salvo que afecte a los intereses generales del Colegio en cuyo caso será desestimatorio. Los actos producidos por silencio administrativo positivo que supongan el reconocimiento o la atribución de facultades o derechos contrarios al ordenamiento jurídico serán nulos de pleno derecho.

Excepción al efecto positivo del silencio administrativo serán las reclamaciones sobre cualquier incidencia sobre visados y registro de trabajos, los procedimientos en los que se ejerza la potestad sancionadora, todos aquellos que sean limitativos de derechos o intereses legítimos de cualquier colegiado y los que supongan una situación de desigualdad sobre otros colegiados.

En todas las comunicaciones que emita el Colegio a cualquier petición de sus colegiados deberá informar de los efectos que producirá una falta expresa de su resolución en el plazo establecido.

2. Los acuerdos y actos colegiales serán válidos y producirán efectos, desde la fecha en que se dicten o adopten, salvo que en ellos se disponga otra cosa o deba quedar demorada su eficacia por así exigirlo su contenido o esté supeditada a su notificación.

Artículo 53. Nulidad y anulabilidad de los actos colegiales.

Los actos colegiales serán nulos de pleno derecho, o anulables en los casos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 54. Acuerdos de los órganos colegiales.

Los órganos colegiales de gobierno del Colegio, en el desarrollo de cualquier sesión ordinaria o extraordinaria, no podrán adoptar acuerdos sobre asuntos no incluidos en el orden del día, salvo que estén presentes todos sus miembros y acuerden por mayoría absoluta el carácter urgente del asunto a tratar. En caso contrario serán nulos de pleno derecho.

Artículo 55. Recursos.

1. Los actos y acuerdos del Colegio que resuelvan definitivamente un procedimiento serán susceptibles de recurso de alzada en el plazo de un mes ante el Consejo Canario si existiese o en su caso ante el Consejo General de Colegios (COGITI), con carácter previo a la jurisdicción contencioso-administrativo, en los siguientes supuestos:

a) La denegación del visado colegial o registro de trabajo profesional.

b) Las sanciones disciplinarias.

c) Los acuerdos que aprueben normas reglamentarias que afecten directamente al ejercicio profesional y cuya aprobación corresponda al Consejo Canario si existiese o Consejo General de Colegios (COGITI).

d) Los demás supuestos señalados en estos Estatutos.

2. El recurso se podrá interponer ante el órgano que dictó el acto que se impugna o ante el competente para resolverlo. Si se presentara ante la Junta de Gobierno, se elevará con sus antecedentes y el informe que proceda al Consejo Canario si existiese o en su caso ante el Consejo General de Colegios (COGITI) dentro de los quince días siguientes a la fecha de presentación, salvo que de oficio reponga su propio acuerdo la Junta de Gobierno en dicho plazo.

3. El plazo de resolución del recurso de alzada será de tres meses, entendiéndose desestimados, si a su vencimiento no hubiera sido notificada al recurrente la resolución del recurso.

4. Agotado el mencionado recurso de alzada, quedará expedita la vía contenciosa administrativa.

5. La interposición de un recurso no suspenderá la ejecución del acto o acuerdo impugnado, pero el órgano competente para resolver podrá suspender, de oficio o a instancia de parte, su ejecución, en caso de que la misma pudiera causar perjuicios de imposible o difícil reparación, exigiendo, en su caso, las medidas cautelares que estime conveniente.

6. El régimen electoral tiene su propia regulación de recursos e impugnaciones.

7. Los actos emanados de las Juntas Generales, de la Junta de Gobierno del Colegio, del Decano, y de los demás miembros de la Junta de Gobierno, en cuanto estén sujetos al derecho administrativo, una vez agotados los recursos corporativos, serán directamente recurribles ante la Jurisdicción Contenciosa-administrativa.

Artículo 56. Régimen de la actividad no sujeta al derecho administrativo.

Los actos y contratos que no guarden relación con la organización del Colegio, ni con el ejercicio de las potestades administrativas, se someterán a lo dispuesto en los presentes Estatutos, en su defecto a los a los Estatutos del Consejo General de Colegios de Graduados e Ingenieros Técnicos Industriales de España, y al Derecho Privado, Civil, Mercantil o Laboral según corresponda.

CAPÍTULO II

DE LAS DELEGACIONES U OFICINAS INSULARES

Artículo 57. De las delegaciones.

1. Para el mejor cumplimiento de sus fines y una mayor eficacia de sus funciones, el Colegio podrá establecer, por acuerdo de su Junta de Gobierno, delegaciones en aquellas poblaciones o ciudades que, dentro de su ámbito territorial, así lo requieran los intereses profesionales.

2. La delegación ostentará la representación de la Junta de Gobierno en el ámbito de su demarcación y tendrá como misión colaborar con esta, bajo cuyas directrices actuará.

3. Actualmente, existe la Delegación u Oficina Insular de Lanzarote, situada en la calle Triana, n.º 99, portal de Oficinas, planta 3.ª, Oficina 22, del término municipal de Arrecife de Lanzarote.

CAPÍTULO III

DEONTOLÓGICA

Artículo 58. Código Deontológico.

Se estará a lo dispuesto en el Código Deontológico y Reglamento Disciplinario que lo desarrolla y demás normativa que le afecte.

TÍTULO VII

DE LOS RECURSOS ECONÓMICOS

Artículo 59. Recursos económicos del Colegio.

1. Constituyen recursos económicos ordinarios del Colegio:

a) Los derechos de incorporación al Colegio. En ningún caso podrán superar los costes asociados a la tramitación.

b) Las cuotas periódicas a cargo de los colegiados, la Junta de Gobierno podrá establecer bonificaciones en la misma a los colegiados jubilados y desempleados. En todo caso, se establece que aquellos colegiados que aun estando jubilados mantengan su actividad profesional deberán abonar las cuotas colegiales.

c) Las cuotas por visado de trabajos profesionales o de otras funciones encomendadas al Colegio en base a disposiciones legales o reglamentarias, o convenios suscritos con terceros.

d) Los ingresos procedentes de las rentas de su patrimonio.

e) Las contraprestaciones o subvenciones por servicios o actividades que preste o pueda prestar el Colegio.

f) Las percepciones por la expedición de certificados o copias de datos o documentos obrantes en sus archivos producidos por el Colegio.

g) Las cantidades que se establezcan por el uso individualizado de determinados servicios colegiales a criterio de lo que en cada caso considere, y establezca como más adecuado, la Junta de Gobierno.

2. Son recursos económicos de carácter extraordinario del Colegio:

a) Las cuotas o derramas que puedan ser aprobadas en Junta General extraordinaria convocada al efecto, necesitando para ello de la aprobación de los dos tercios de los asistentes.

b) Las subvenciones, herencias, legados y donativos a favor del Colegio y en su caso las cantidades que le puedan asignar las administraciones públicas para la gestión de los servicios sufragados por ellas.

c) Las cantidades que en cualquier concepto corresponda percibir al Colegio por la administración de bienes ajenos que se encomienden con destino a fines de promoción de la Ingeniería

d) Cualquier otro ingreso que se pueda obtener lícitamente.

3. El patrimonio del Colegio estará constituido por su sede social, el equipamiento del mismo, los locales que tenga o pudiera adquirir y el capital procedente de sus ingresos ordinarios o extraordinarios.

Artículo 60. Presupuesto.

a) El régimen económico del Colegio es el Presupuestario. Anualmente, la Junta de Gobierno aprobará un presupuesto que elevará a la Junta General para su examen, enmienda y aprobación o rechazo.

b) En el presupuesto se especificarán los gastos previstos y los ingresos que se prevean devengar durante el ejercicio.

c) Si los presupuestos no se aprobasen antes del primer día del ejercicio económico correspondiente se considerarán automáticamente prorrogados los presupuestos del ejercicio económico anterior.

d) La Junta de Gobierno podrá, si los intereses de la Corporación así lo exigieren, traspasar de una partida presupuestaria a otra los fondos que estimara pertinentes, dando cuenta en la Junta General Ordinaria.

Artículo 61. Contabilidad.

Comisión Revisora de Cuentas.

Estará compuesta por dos titulares y dos suplentes, que actuarán en caso de imposibilidad de los titulares. Todos serán colegiados, pero no miembros de la Junta Directiva.

Serán elegidos para el ejercicio económico que se apruebe en la misma, en sesión pública de la Junta General Ordinaria anual, de entre los asistentes a esta, y en caso de no cubrir el número necesario, por sorteo del listado de colegiados actualizado a la fecha.

La Comisión Revisora de Cuentas tendrá las siguientes funciones:

a) Revisar el sistema contable así como sus libros y documentación.

b) Revisar todos aquellos documentos de carácter administrativo que tengan relación con la marcha económica del Colegio.

La Comisión Revisora de Cuentas deberá emitir un informe, antes de la Junta General Ordinaria de cada año, que deberá obrar con registro de entrada en el Colegio para que la Junta de Gobierno lo eleve a la misma.

TÍTULO VIII

RÉGIMEN DISCIPLINARIO

Artículo 62. Competencia.

1. El Colegio ejercerá la potestad disciplinaria para sancionar las infracciones en que incurran los colegiados y los cargos colegiales en el ejercicio de su profesión o en su actividad colegial.

2. Cada vez que deba incoarse un expediente disciplinario de carácter sancionador, la Junta de Gobierno elevará el mismo a la Comisión Deontológica o Disciplinaria.

3. Una vez hecha la propuesta por la Comisión Deontológica o Disciplinaria, se transmitirá a la Junta de Gobierno, que resolverá el expediente.

4. El procedimiento a seguir será el regulado en los Estatutos.

5. La Comisión Deontológica o Disciplinaria actuará en todo momento asesorada por el servicio jurídico colegial y bajo la supervisión de la Junta de Gobierno, a la que elevará su informe tras la finalización de sus trabajos.

Artículo 63. Infracciones.

Las infracciones que pueden ser objeto de sanción disciplinaria, se clasifican en muy graves, graves y leves.

1. Son infracciones leves:

a) El incumplimiento por parte de un colegiado de las normas estatutarias o de los acuerdos adoptados por la corporación colegial, salvo que constituyan infracción de superior entidad.

b) Las incorrecciones de escasa trascendencia en la realización de los trabajos profesionales.

c) La desconsideración u ofensa leve a los miembros de los órganos de Gobierno de la organización colegial en el ejercicio de sus funciones, así como hacia los compañeros en el desempeño de la actividad profesional, cuando no constituyan infracción grave o muy grave.

d) El mal uso de los bienes muebles o inmuebles del Colegio.

e) La dejación de funciones o la falta de diligencia en el cumplimiento de sus obligaciones como miembro de los órganos de gobierno de las entidades que integran a la organización colegial.

f) El incumplimiento por parte de un miembro de un órgano de gobierno de cualquiera de las entidades de la organización colegial, de las normas estatutarias o de los acuerdos válidamente adoptados por las mismas, salvo que constituyan infracción de mayor gravedad.

g) Las infracciones reiteradas de asistencia injustificada o de diligencia en las funciones propias en cualquiera de los órganos de gobierno de la corporación colegial.

2. Son infracciones graves:

a) El incumplimiento de los acuerdos de carácter obligatorio adoptados por los órganos de gobierno de la organización colegial en materia de su competencia, o el incumplimiento de las obligaciones establecidas en estos Estatutos.

b) El incumplimiento injustificado de las obligaciones económicas con los Colegios.

c) El incumplimiento del artículo 12 de estos Estatutos.

d) La desconsideración u ofensa grave a los miembros de los órganos de gobierno de la organización colegial, en el ejercicio de sus funciones, así como hacia los compañeros en el desempeño de la actividad profesional, cuando no constituyan infracción muy grave.

e) La competencia desleal.

f) La realización de trabajos profesionales que por su índole, forma o fondo resulten contrarios al ordenamiento jurídico en perjuicio del interés público o de los consumidores y usuarios.

g) El incumplimiento de las obligaciones económicas del Colegio con el Consejo General.

h) Desatender los requerimientos de información efectuados por el Consejo General en todo aquello que sea preceptivo conforme a la Legislación y a estos Estatutos.

i) Las tipificadas como leves en las letras a), b), c) y d) cuando sean cometidas por los titulares de cargos corporativos, en el ejercicio de sus funciones.

3. Son infracciones muy graves:

a) Los hechos constitutivos de delito como consecuencia del ejercicio profesional o con ocasión del mismo o que afecten al ejercicio profesional, cuando así lo haya determinado un Juez en sentencia firme.

b) El encubrimiento del intrusismo profesional, cuando así lo haya determinado un Juez en sentencia firme.

c) El incumplimiento del artículo 19 de estos Estatutos.

d) El ejercicio de la profesión en situación de inhabilitación profesional o estando incurso en causa de incompatibilidad o prohibición.

e) El incumplimiento deliberado de los acuerdos de carácter obligatorio adoptados por los órganos del Consejo General, cuando produzca o sea susceptible de producir perjuicios para la profesión o para el regular funcionamiento del Consejo General.

f) El uso del cargo o función pública en provecho propio.

g) Las tipificadas como graves en las letras a), b), c), d), e) y f) cuando sean cometidas por los titulares de cargos corporativos, en el ejercicio de sus funciones.

Artículo 64. Sanciones.

• Las sanciones disciplinarias se clasifican en leves, graves y muy graves:

a) Son sanciones leves: amonestación de forma privada y el apercibimiento por oficio del Decano.

b) Son sanciones graves: la suspensión del ejercicio profesional o de los derechos colegiales hasta seis meses, la inhabilitación para el ejercicio de cargos corporativos hasta un año.

c) Son sanciones muy graves: la suspensión del ejercicio profesional o de los derechos colegiales hasta dos años; la inhabilitación para el ejercicio de cargos corporativos hasta cinco años y la expulsión del Colegio.

• Las faltas que guarden relación con obligaciones colegiales se consideran corporativas y se sancionarán, según su gravedad, con amonestación privada o apercibimiento por oficio del decano con anotación en el expediente personal, si son leves; suspensión de los derechos colegiales hasta seis meses e inhabilitación para cargos colegiales hasta un año, si son graves, y suspensión de la colegiación e inhabilitación para cargos colegiales hasta cinco años, si son muy graves.

• Las faltas que entren dentro de la esfera de las obligaciones profesionales serán sancionables, con amonestación privada, si son leves; con la suspensión del ejercicio profesional hasta seis meses si son graves, y con la suspensión del ejercicio profesional hasta dos años o la expulsión si son muy graves.

Artículo 65. Procedimiento disciplinario.

1. No podrá imponerse sanción alguna sin haber instruido un procedimiento previo. En su tramitación se garantizarán al colegiado, en todo momento, los siguientes derechos:

a) La presunción de no responsabilidad disciplinaria mientras no se demuestre lo contrario.

b) A ser notificado de los hechos que se le imputan, de las infracciones que tales hechos puedan constituir y de las sanciones que, en su caso, se le pudieran imponer.

c) A ser notificado de la identidad del instructor, de la autoridad competente para imponer la sanción y de la norma que le atribuya tal competencia.

d) A conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de interesado, y obtener copias de los documentos contenidos en ellos y asimismo copia sellada de los que presente.

e) A formular alegaciones y presentar documentos en cualquier fase del procedimiento, anterior al trámite de alegaciones contra la propuesta de sanción.

f) A obtener información y orientación jurídica sobre el modo de defender sus intereses y a disponer de las suficientes garantías de defensa en el expediente.

g) A que la tramitación del procedimiento sancionador tenga una duración no superior a seis meses salvo causa justificada de la que quede debida constancia en el expediente.

2. Las sanciones leves podrán imponerse en un procedimiento abreviado en el que se verificará la exactitud de los hechos, se oirá al presunto infractor, se comprobará si los mismos están tipificados en alguno de los supuestos previstos en estos Estatutos y se señalará la sanción correspondiente.

3. Para todo lo no previsto en estos Estatutos respecto al procedimiento disciplinario será de aplicación supletoria los principios de la potestad sancionadora y del procedimiento sancionador regulado en la legislación estatal vigente en cada momento.

Artículo 66. Recursos contra las resoluciones sancionadoras.

1. Las resoluciones del Colegio que impongan sanciones leves serán susceptibles, en el plazo de un mes, de recurso de reposición ante el propio órgano sancionador o directamente ante la Jurisdicción Contenciosa-administrativa en el plazo de dos meses; las que impongan sanciones graves o muy graves serán recurribles en alzada ante el Consejo Canario de Colegios si existiese o, en caso contrario, ante el Consejo General de Colegios de Graduados e Ingenieros Técnicos Industriales de España, en el plazo de un mes desde su notificación.

2. Las resoluciones sancionadoras no serán ejecutivas hasta que sean firmes en la vía colegial. No obstante, si se hubiere impuesto una sanción de suspensión por infracción muy grave, el órgano competente podrá acordar la adopción de las medidas provisionales pertinentes para garantizar la efectividad de la misma. En este caso, lo comunicará inmediatamente al Consejo General, el cual, si se interpone recurso contra dicha sanción, deberá resolver en el plazo de un mes sobre la efectividad de la medida cautelar acordada por el Colegio sancionador.

3. La resolución de los recursos contra las resoluciones sancionadoras deberá producirse en el plazo de tres meses. No obstante ello, el colegiado podrá entender desestimado su recurso si no recayere resolución expresa en dicho plazo. Contra las resoluciones de estos recursos solo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo.

Artículo 67. Prescripción de infracciones y sanciones.

1. Las infracciones leves prescribirán a los seis meses, las graves a los dos años y las muy graves a los tres años a contar desde el día en que la infracción se hubiese cometido. La incoación del procedimiento disciplinario, debidamente notificado al presunto infractor, interrumpe la prescripción, reanudándose la misma si dicho procedimiento estuviese paralizado durante más de un mes por causa no imputable al presunto responsable.

2. Las sanciones prescribirán, de no haberse hecho efectivas por la entidad colegial sancionadora, en los mismos plazos que las infracciones según su clase, salvo la expulsión del Colegio, que prescribirá a los cinco años. El plazo comenzará a contarse desde el momento en que hubiere adquirido firmeza en vía colegial la resolución sancionadora y se interrumpirá la prescripción por la iniciación, con conocimiento del interesado, de su ejecución, reanudándose si esta se paraliza más de un mes por causa no imputable al infractor.

Artículo 68. Anotación y cancelación de las sanciones.

• Todas las sanciones disciplinarias se anotarán en el expediente personal del colegiado, con comunicación al Consejo General y de este a los Colegios en el caso de que afecten al ejercicio de la profesión.

• Los sancionados podrán pedir la cancelación de la nota de su expediente personal, en los siguientes plazos contados desde el cumplimiento de la sanción.

• Si fuese por falta leve, a los seis meses.

• Si fuese por falta grave, a los dos años.

• Si fuese por falta muy grave, a los cuatro años.

• La sanción de expulsión tendrá, en su caso, los efectos previstos en el ordenamiento jurídico, además de la baja en el Colegio.

• La cancelación de antecedentes se realizará previa la instrucción de un procedimiento en el que el colegiado gozará de los mismos derechos que en el procedimiento incoado para la imposición de la sanción, siendo susceptible la resolución que se adopte de ser impugnada en la misma forma que la resolución sancionadora.

Artículo 69. Régimen supletorio.

En lo no previsto en el presente título, en los Estatutos del Consejo Canario si existiera y en los Estatutos del Consejo General de Colegios de Graduados e Ingenieros Técnicos Industriales de España, regirá como supletoria la normativa para el ejercicio de la potestad sancionadora vigente.

TÍTULO IX

DEL RÉGIMEN DE PREMIOS Y DISTINCIONES

Artículo 70. Actuación a favor de la profesión.

El Colegio tiene establecida la distinción de Colegiado de Honor para aquellos colegiados, profesionales o entidades que se hayan distinguido por su actuación en favor de la profesión o por su especial actuación hacia el Colegio.

Artículo 71. Notoriedad en la profesión.

Para aquellos colegiados que se distingan por su actuación en el campo profesional, la empresa, la docencia, la investigación, así como por su desinteresada y especial colaboración en las actividades colegiales, se establece un sistema de premios y distinciones que consistirán en la concesión de insignias, placas o diplomas, significativas del reconocimiento por los méritos contraídos.

Artículo 72. Procedimiento de la concesión.

Las propuestas debidamente razonadas se formularán por la Junta de Gobierno o por al menos 25 colegiados y será determinada su concesión por la Junta de Gobierno.

TÍTULO X

DE LA FUSIÓN, ABSORCIÓN, SEGREGACIÓN Y DISOLUCIÓN DEL COLEGIO

Artículo 73. De la fusión, absorción, segregación y disolución.

La fusión, absorción, segregación y disolución del Colegio requerirá además del cumplimiento de los requisitos que exige el artículo 11 de la Ley 10/1990, de 23 de mayo, de Colegios Profesionales de Canarias, y el Decreto 277/1990, de 27 de diciembre, que aprueba el reglamento de desarrollo de esta Ley, el acuerdo de Junta General Extraordinaria con un quórum de la mitad mas uno de los colegiados, y con un voto a favor de la mayoría de los presentes.

Una vez efectuada la liquidación del patrimonio del Colegio, cobradas en lo posible las deudas pendientes, realizados todos los pagos pendientes, si resultará algún sobrante, este se designará íntegramente a la Asociación de Graduados e Ingenieros Técnicos Industriales de Las Palmas.

En el caso de que se produzca la disolución de ambas corporaciones, el reparto económico se realizará entre los colegiados que estén al corriente de pagos en el momento de la disolución. Dicho reparto será proporcional al número de años de colegiación o asociación, sin perjuicio de lo establecido en el Reglamento de la Asociación.

Artículo 74. Modificación de los Estatutos.

Los presentes Estatutos podrán ser modificados por acuerdo de Junta General Extraordinaria convocada especialmente al efecto, a propuesta de la Junta de Gobierno o a solicitud, como mínimo, del 20% de los colegiados, y mediante el siguiente procedimiento:

1) Por una Comisión de la Junta de Gobierno se preparará la propuesta de modificación. La misma Comisión estudiará, en su caso, la que hayan presentado los solicitantes de la modificación estatutaria, pudiendo proponer textos alternativos u otras modificaciones no contempladas en aquella.

2) Copia de todas las anteriores propuestas y textos alternativos, junto con los informes justificativos de la reforma que se pretende, será remitida a todos los colegiados.

3) Durante el plazo de un mes, los colegiados interesados podrán presentar las enmiendas o sugerencias que estimen convenientes.

4) La Comisión intentará consensuar, con los proponentes de la modificación, un texto definitivo a elevar a la Junta General Extraordinaria, y caso de no ser posible ese consenso, remitirá toda la documentación a aquella Junta para que se adopte el acuerdo que proceda, el cual será sometido a votación.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.

En consideración al mandato de los últimos cargos electos de la actual Junta de Gobierno del Colegio, la primera elección para la totalidad de los cargos de dicha Junta con sujeción a los presentes Estatutos se celebrará en el primer trimestre de 2024.

Segunda.

A los efectos de los plazos previstos en el artículo 30.3, se computarán solamente los mandatos obtenidos con posterioridad a la entrada en vigor de los presentes Estatutos.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.

Los presentes Estatutos entrarán en vigor al día siguiente de su aprobación por la Junta General Extraordinaria del Colegio, sin perjuicio de la preceptiva comunicación a la Consejería competente en materia de Colegios Profesionales para ejercer su control de legalidad, su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Canarias y demás trámites que fueran legalmente necesarios.

Segunda.- Uso del género gramatical.

Todas las referencias de género de estos Estatutos, empleadas en masculino, son referencias genéricas y se refieren tanto a mujeres como a hombres (deben interpretarse: Decano, como Decano y Decana; colegiada como colegiado; etc.).

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

A la entrada en vigor de los presentes Estatutos quedarán derogados los Estatutos del Colegio hasta ahora vigentes, sin perjuicio de lo previsto en la disposición transitoria.

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290039 {"title":"Dirección General de Transparencia y Participación Ciudadana.- Anuncio de 8 de mayo de 2024, por el que se hace pública la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Graduados e Ingenieros Técnicos Industriales de la Provincia de Las Palmas.","published_date":"2024-06-27","region":"canarias","region_text":"Canarias","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-canarias","id":"290039"} canarias Anuncios,BOC,BOC nº 2024-125,Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad,Otros anuncios https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/canarias/boa/2024-06-27/290039-direccion-general-transparencia-participacion-ciudadana-anuncio-8-mayo-2024-se-hace-publica-modificacion-estatutos-colegio-oficial-graduados-e-ingenieros-tecnicos-industriales-provincia-palmas https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.