Secretaría General Técnica.- Resolución de 17 de junio de 2024, por la que se ordena la publicación del Convenio de Cooperación entre la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes y el Ayuntamiento de Gáldar para la utilización de las instalaciones del Centro del Profesorado Gran Canaria Noroeste.

El artículo 20 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece que los órganos u organismos del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de sus secretarías generales técnicas u órgano equivalente, deberán publicar los convenios en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma.

En el plazo indicado en el apartado anterior, deberán publicar también en el Boletín Oficial de Canarias los anexos, adendas, prórrogas y otros actos de modificación o extinción del convenio.

En cumplimiento de los fundamentos jurídicos citados y con la finalidad de facilitar el público conocimiento de los compromisos asumidos en el ámbito de la actividad convencional del sector público autonómico,

RESUELVO:

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Convenio de Cooperación entre la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes del Gobierno de Canarias y el Ayuntamiento de Gáldar para la utilización de las instalaciones del Centro del Profesorado Gran Canaria Noroeste, suscrito en Canarias el 17 de junio de 2024.

Las Palmas de Gran Canaria, a 17 de junio de 2024.- El Secretario General Técnico, Manuel Peinado Bosch.

ANEXO

CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL, ACTIVIDAD FÍSICA Y DEPORTES DEL GOBIERNO DE CANARIAS Y EL AYUNTAMIENTO DE GÁLDAR PARA LA UTILIZACIÓN DE LAS INSTALACIONES DEL CENTRO DEL PROFESORADO GRAN CANARIA NOROESTE.

En Canarias, a 17 de junio de 2024.

REUNIDOS

De una parte, el Sr. D. Hipólito Alejandro Suárez Nuez, Consejero de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes del Gobierno de Canarias, en su nombre y representación, interviene en el presente acto en el uso de las facultades y atribuciones que le confieren los artículos 16 y 29.1.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, en relación con el artículo 6.f) del Reglamento Orgánico de la extinta Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, aprobado por Decreto 7/2021, de 18 de febrero, vigente en tanto no se derogue expresamente, de conformidad con lo previsto en la disposición transitoria única del Decreto 123/2023, de 17 de julio, por el que se determina la estructura orgánica y las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias.

Y de otra, el Sr. D. Teodoro Claret Sosa Monzón, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Gáldar, en nombre y representación del mismo, al amparo de lo dispuesto en el artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, facultado al efecto mediante acuerdo del Pleno Municipal en sesión celebrada el día 25 de abril de 2024.

INTERVIENEN

Las partes citadas, en la condición con que comparecen, se reconocen mutua y recíprocamente con competencia y capacidad legal suficiente para suscribir el presente Convenio de Cooperación y, a tal efecto

EXPONEN

I. El artículo 43.3 de la Constitución Española establece que "los poderes públicos fomentarán la educación sanitaria, la educación física y el deporte. Asimismo facilitarán la adecuada utilización del ocio". En su desarrollo, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE), en su artículo 8.1, establece que las administraciones educativas y las corporaciones locales coordinarán sus actuaciones, cada una en el ámbito de sus competencias, para lograr una mayor eficacia de los recursos destinados a la educación y a contribuir a los fines establecidos en la misma; mientras que en su disposición adicional decimoquinta señala que las administraciones educativas, deportivas y municipales colaborarán para el establecimiento de procedimientos que permitan el doble uso de las instalaciones deportivas pertenecientes a los centros docentes o a los municipios.

II. El régimen jurídico de los convenios que se celebren se encuentra recogido, con carácter general, en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, norma estatal de carácter básico, que los define en su artículo 47 como acuerdos con efectos jurídicos adoptados por las administraciones públicas, los organismos públicos y entidades de derecho público, vinculadas o dependientes, entre sí o con sujetos privados para un fin común y los denomina convenios interadministrativos cuando se celebran entre administraciones públicas, como en el presente caso.

III. Asimismo, resulta de aplicación el Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

IV. El artículo 25.2.l) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, establece que el municipio ejercerá en todo caso como competencia propia, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en materia de promoción del deporte e instalaciones deportivas y de ocupación del tiempo libre. Asimismo, el artículo 12 de la Ley 1/2019, de 30 de enero, de la Actividad Física y el Deporte de Canarias, atribuye a los Ayuntamientos la competencia para la promoción de la actividad deportiva en su ámbito territorial, fomentando especialmente las actividades de iniciación y de carácter formativo y recreativo entre los colectivos de especial atención.

V. El centro docente y sus instalaciones serán espacios para el uso educativo a través de proyectos que contribuyan al logro de las capacidades esenciales y las competencias básicas, a través de la integración de la educación formal, no formal, y los aprendizajes que tienen lugar en contextos informales de toda la sociedad en los periodos no lectivos, incluidos los días festivos y las vacaciones escolares.

VI. La Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes del Gobierno de Canarias es el Departamento de la Administración Autonómica encargado de la ordenación, dirección y ejecución de la función política y administrativa de la enseñanza no universitaria y que además, siendo titular de los inmuebles afectos al servicio público educativo del Centro del Profesorado Gran Canaria Noroeste, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8.1 y la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, se compromete a compartir el uso de sus instalaciones deportivas con el Ayuntamiento de Gáldar.

VII. Vista la necesidad de satisfacer el interés público, y teniendo en cuenta los criterios de eficiencia y economía, resulta ventajoso el uso compartido de las instalaciones existentes, por lo que este Convenio contribuye a mejorar la eficiencia de la gestión pública, ya que el Ayuntamiento, en su condición de Administración Pública con competencias en materia deportiva, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, teniendo en cuenta que la suscripción del presente Convenio no supone ningún coste adicional para las administraciones firmantes, cumpliendo por tanto con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

En virtud de lo expuesto, y reconociéndose las personas comparecientes capacidad legal para otorgar el presente Convenio, establecen las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto del Convenio.

El presente Convenio tiene por objeto la utilización por parte del Ayuntamiento de Gáldar de las instalaciones deportivas, biblioteca, duchas y vestuarios del Centro del Profesorado Gran Canaria Noroeste, dependiente de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes del Gobierno de Canarias, con destino a actividades deportivo-educativas.

Segunda.- Vigencia y prórroga.

El presente Convenio, que será publicado en el Boletín Oficial de Canarias, entrará en vigor el día de su firma y su duración será de cuatro años salvo que se formule denuncia expresa de incumplimiento o resolución manifestada por cualquiera de las partes.

Las prórrogas que se acuerden deberán ajustarse al límite establecido en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Una vez publicado en el Boletín Oficial de Canarias, en el plazo de quince días hábiles a contar desde la fecha de la citada publicación, se inscribirá en el Registro General de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Tercera.- Financiación. Aplicación de precios públicos.

El presente Convenio no lleva aparejadas obligaciones económicas adicionales para la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes más allá de las establecidas en la normativa vigente para el Centro del Profesorado Gran Canaria Noroeste.

Al Ayuntamiento de Gáldar le corresponderá, como se indica en la cláusula cuarta, afrontar los gastos que genere la realización de las reparaciones necesarias en las instalaciones para su utilización.

El Ayuntamiento, en su franja horaria, podrá aplicar los precios públicos que correspondan, con el fin de compensar los gastos de mantenimiento de la instalación.

Cuarta.- Obligaciones de las partes.

1. Distribución del uso.

A) El horario lectivo del Centro Profesorado es de 8:00 a 20:00 horas de lunes a jueves, y de 8:00 a 15:00 horas los viernes, excepto en los periodos de Navidad, Semana Santa y el mes de julio, que es de 8:00 a 14:00 horas; y el mes de agosto horario no lectivo por vacaciones.

B) El horario para la utilización de las instalaciones deportivas por parte del Ayuntamiento será desde las 15:00 hasta las 22:00 horas los lunes, martes y viernes.

C) Los miércoles y jueves se usará la cancha de 19:00 a 22:00 horas.

D) Los fines de semana, festivos y el mes de agosto, permanecerán abiertas las instalaciones desde las 9:00 hasta las 22:00 horas.

E) Durante los periodos de vacaciones: Navidad, Semana Santa y el mes de julio, el horario será de 14:00 a 22:00 horas.

Cualquier actividad que se programe en el horario del CEP, fuera del horario establecido anteriormente, se comunicará a la dirección del CEP Gran Canaria Noroeste (Actividades de mañana: Actividades del Mayor, Escuela Infantil, ... y otros colectivos).

Ver anexo en la página 20286 del documento Descargar

Cuando el centro necesite utilizar las instalaciones para cualquier tipo de actividades fuera de los horarios programados, tendrá preferencia en su utilización, debiendo comunicarlo por escrito al Ayuntamiento, con una antelación mínima de 48 horas.

Al comienzo del curso académico, el Centro de Formación del Profesorado presentará el horario de utilización de las instalaciones fuera de la franja horaria anterior.

2. Limpieza y mantenimiento diario.

El Ayuntamiento será responsable de la limpieza diaria de la instalación, así como del cuidado y de las operaciones de mantenimiento derivadas del uso ordinario de la instalación, velando por el perfecto estado de la misma, dejándola en correctas condiciones de limpieza e higiene, así como de la apertura y cierre del centro durante su utilización.

3. Personal de vigilancia de la instalación.

En relación con el personal que designe el Ayuntamiento en ejecución de las obligaciones conveniadas, dicho personal no podrá realizar su función bajo órdenes o instrucciones, horarios, régimen de permisos, vacaciones, turnos, licencias o cualquier otra circunstancia exigible al personal de la Comunidad Autónoma de Canarias, dependiendo exclusivamente de los medios materiales y personales que ponga a su disposición el Ayuntamiento, siendo este, por tanto, responsable del personal encargado de la vigilancia, apertura y cierre de la instalación, así como del cumplimiento de las normas de uso.

4. Obligaciones de contenido económico.

El Ayuntamiento deberá abonar los gastos de suministro de agua y el 75% del importe correspondiente al suministro de energía eléctrica. Este abono se hará efectivo, previa presentación de las facturas correspondientes al servicio, las cuales estarán condicionadas a la existencia de crédito en cada uno de los ejercicios correspondientes.

5. Responsabilidad.

El Ayuntamiento asume la responsabilidad frente a terceros derivada de la utilización de las instalaciones cuyo uso se cede y de las actividades que realice. Asimismo, será responsable de los daños o desperfectos que pudieran originarse en las instalaciones deportivas durante la celebración de las actividades, responsabilizándose de cualquier incidencia que pudiera surgir en el transcurso y desarrollo ordinario de la práctica deportiva (lesiones, accidentes) en las instalaciones y accesos cedidos para su uso.

El Ayuntamiento de Gáldar designará a las personas a quienes habrá de dirigirse la Administración Educativa para inspeccionar la ejecución del Convenio y exigir, en su caso, responsabilidades.

En caso de producirse pérdidas, roturas o deterioro en las instalaciones y dependencias objeto de utilización como consecuencia del uso, en todo caso el Ayuntamiento deberá subsanarlas a la mayor brevedad posible, dirigiéndose, en su caso, posteriormente a los causantes de los deterioros o desperfectos, de acuerdo con los procedimientos legalmente establecidos.

No obstante, los desperfectos ocasionados como consecuencia de fuerza mayor, de acuerdo con la definición otorgada por el Tribunal Supremo sobre dicho concepto, serán valorados por la Comisión de Seguimiento del Convenio, que elaborará propuesta en orden a determinar el alcance de la responsabilidad de cada una de las partes.

El Ayuntamiento vigilará que se cumpla la legislación vigente, con especial mención al control y comportamiento de las personas deportistas y espectadores que asistan a las actividades que organizan. En todo caso, y especialmente en situaciones de competición, se promoverá la convivencia en positivo desde lo que se señala en el Decreto 114/2011, de 11 de mayo, por el que se regula la convivencia en el ámbito educativo de la Comunidad Autónoma de Canarias, y en la Ley 19/2007, de 11 de julio, contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte.

El Ayuntamiento exigirá certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales a aquellas personas que vayan a desarrollar cualquier profesión, oficio o actividad, retribuidas o no, que conlleven o puedan conllevar un trato habitual con menores de edad, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 57.1 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral de la infancia y la adolescencia frente a la violencia, que dispone que, para el acceso y ejercicio de profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores de edad será requisito necesario no haber sido condenado por sentencia firme por cualquier delito contra la libertad e indemnidad sexuales, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos.

6. Gestión y régimen interior de la instalación.

Las actividades a realizar se regirán por las normas generales de uso, respetando la legislación vigente, incluidas las ordenanzas municipales, así como las instrucciones de régimen interior que pudiera dictar la Consejería en orden a la adecuada utilización de las instalaciones, en todo caso, conforme a la naturaleza del bien.

El Ayuntamiento podrá establecer normas de uso de las instalaciones cedidas, dentro del marco de su responsabilidad y con conocimiento del equipo directivo del centro.

Quinta.- Comisión de Seguimiento e interpretación del Convenio.

Se creará una Comisión Paritaria de Seguimiento cuyas funciones serán las de resolver cuantas cuestiones pueda plantear la interpretación y el cumplimiento del presente Convenio.

El quórum necesario para la válida constitución de la Comisión será el de mayoría de sus miembros, adoptándose sus acuerdos por consenso.

La Comisión se podrá constituir, convocar, celebrar sus sesiones y adoptar acuerdos y remitir actas tanto de forma presencial como a distancia. En las sesiones que se celebren a distancia, sus miembros podrán encontrarse en distintos lugares siempre y cuando se empleen medios electrónicos que aseguren la identidad de los miembros. La suplencia de alguna de las personas integrantes de la Comisión deberá comunicarse, mediante documento suscrito por titular y suplente, a través de su Presidencia con una antelación mínima de 3 días a la fecha de la convocatoria. La suplencia de la Presidencia se comunicará en el mismo acto por quien vaya a ejercerla, debiendo aportar la citada documentación.

Composición:

La Comisión de Seguimiento estará formada por cuatro (4) vocales, con voz y voto:

• Dos (2) vocales, en representación de la Consejería, de los cuales uno será un representante del equipo pedagógico del CEP.

• Dos (2) vocales, en representación del Ayuntamiento.

La Presidencia corresponderá a una de las personas designadas como representantes de la Consejería.

A las reuniones podrá asistir el personal técnico que se juzgue conveniente, con funciones de asesoría, de acuerdo con la naturaleza de los asuntos a tratar.

Competencias: corresponde a la Comisión de Seguimiento el conocimiento de las incidencias que puedan surgir durante el periodo de vigencia del acuerdo de las circunstancias que concurran en la ejecución de los compromisos adoptados.

Asimismo, le corresponde el dictado de instrucciones necesarias para asegurar su adecuada realización, así como informar a las partes signatarias de las incidencias acaecidas durante su ejecución y la propuesta razonada de su modificación.

Mecanismos de evaluación del Convenio: la Comisión de Seguimiento elaborará anualmente un informe de seguimiento del Convenio, al efecto de valorar los resultados de las actuaciones desarrolladas en el marco del mismo. En dichos informes se evaluará, entre otras cuestiones, la conveniencia de continuar con la relación pactada o, en su caso, acordar la extinción del Convenio, en virtud del cumplimiento de los compromisos.

Igualmente, una vez finalizada la vigencia del Convenio, la Comisión de Seguimiento realizará un informe o memoria final en el que se analice el resultado global de las actuaciones.

Secretaría y actas: las funciones de secretaría de la Comisión las realizará un funcionario o funcionaria perteneciente al Cuerpo Superior de Administración, que no tendrá la consideración de vocal de la Comisión de Seguimiento.

Lugar de celebración: las sesiones de la Comisión se celebrarán presencialmente en el lugar que en cada caso designe la Presidencia, sin perjuicio de la posibilidad de su celebración a distancia por medios electrónicos.

Periodicidad de las sesiones: la Comisión se reunirá a instancia de cualquiera de las partes, por convocatoria de su Presidencia, y, al menos, una vez durante la vigencia del presente Convenio, y cuantas veces sea necesario para evaluar el desarrollo del objetivo del presente Convenio.

La asistencia de estas sesiones, por parte de las personas designadas en representación de la Consejería, se dispondrá entre las acciones propias del desempeño de su trabajo, y no conllevará el cobro de indemnizaciones establecidas en el artículo 3 del Decreto 251/1997, de 30 de septiembre.

Régimen jurídico: la Comisión de Seguimiento se regulará, en cuanto a su funcionamiento, régimen de acuerdos y sesiones, por las previsiones anteriores y, supletoriamente, por las disposiciones contenidas en la normativa administrativa común para el funcionamiento de los órganos colegiados.

Sexta.- Modificación.

El presente Convenio se podrá modificar a instancia de cualquiera de las partes firmantes, previo acuerdo unánime de estas, al objeto de regular cuantos extremos resulten necesarios para la consecución de su objeto y que no hayan sido recogidos en el presente acuerdo, así como para corregir aquellas determinaciones que dificulten la consecución de las actuaciones conveniadas; para ello se procederá a la suscripción de la correspondiente adenda, previo cumplimiento de todos los trámites y requisitos que resulten preceptivos.

Séptima.- Causas de extinción y resolución.

El presente Convenio se extinguirá si concurre cualquiera de las causas de resolución previstas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado expresamente la prórroga del mismo.

b) El acuerdo de las partes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguna de las partes.

d) Cualquier otra establecida en la legislación vigente.

e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

La resolución dará lugar a los siguientes efectos:

a) Cuando la resolución obedezca a mutuo acuerdo, las partes, previo informe de la Comisión de Seguimiento, suscribirán acuerdo específico en el que se detalle el modo de terminación de las actuaciones en curso.

b) Cuando la resolución se deba al incumplimiento total de las obligaciones por parte de cualquiera de los firmantes o en aquellos incumplimientos parciales de aquellas actuaciones que, a juicio de la Comisión de Seguimiento, mediante informe motivado, resulten esenciales o indispensables para la correcta y completa ejecución del Convenio, la Comisión de Seguimiento determinará la forma de finalización de las actuaciones en curso.

La extinción de este Convenio no afectará a la culminación de las actividades ya iniciadas con anterioridad a la expiración de la vigencia del Convenio de Cooperación, las cuales continuarán desarrollándose hasta su completa finalización.

Octava.- Protección de datos de carácter personal.

Las instituciones firmantes deberán respetar las prescripciones del Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos), y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, en relación con los datos que se obtengan con motivo de la ejecución de las actuaciones previstas en el presente Convenio.

Los datos de carácter personal facilitados, en su caso, por una de las partes a la otra serán tratados por aquella que los reciba como responsable de los mismos, ya que determina los medios y los fines de los tratamientos de datos necesarios con la finalidad de gestionar el presente Convenio, por ser necesarios para la ejecución del mismo, datos que serán conservados durante el plazo de duración del presente Convenio y más allá durante los plazos legalmente establecidos.

Novena.- Responsabilidad patrimonial.

Será por cuenta del Ayuntamiento la instrucción y resolución, así como el pago de las correspondientes indemnizaciones a las que hubiera lugar, como consecuencia de los daños y perjuicios producidos a terceros como consecuencia del desarrollo de las actividades.

Décima.- Naturaleza y régimen jurídico.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y, por consiguiente, se estará a los principios de Derecho Administrativo, siendo el régimen aplicable el dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, en el Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, quedando excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la citada norma, siéndole de aplicación, en defecto de normas específicas, los principios de esta ley y del resto del ordenamiento jurídico administrativo, para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse en relación con la interpretación y aplicación del Convenio.

Decimoprimera.- Jurisdicción.

Las partes acuerdan expresamente someter las cuestiones que pudieran suscitarse como consecuencia de la vigencia, cumplimiento o extinción del presente Convenio Cooperación a la jurisdicción de los jueces y tribunales del orden de lo contencioso-administrativo. Las citadas cuestiones serán de conocimiento y competencia de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, conforme al artículo 10.1.g) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Y las partes, en prueba de conformidad con lo pactado en el presente Convenio, lo firman a continuación en el lugar y fecha indicados en el encabezado.- El Consejero de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes del Gobierno de Canarias, Hipólito Alejandro Suárez Nuez.- El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Gáldar, Teodoro Claret Sosa Monzón.- Conforme al artículo 55.1.a) de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias, la Secretaría General, Candelaria Guerra Pulido.

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