Secretaría General Técnica.- Resolución de 14 de junio de 2024, por la que se ordena la publicación del Convenio de Cooperación entre la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes y la Fundación por la Formación Dual Caixabank para el desarrollo de programas y acciones conjuntas en materia de formación profesional.

El artículo 20 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece que los órganos u organismos del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de sus secretarías generales técnicas u órgano equivalente, deberán publicar los convenios en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma.

En el plazo indicado en el apartado anterior, deberán publicar también en el Boletín Oficial de Canarias los anexos, adendas, prórrogas y otros actos de modificación o extinción del convenio.

En cumplimiento de los fundamentos jurídicos citados y con la finalidad de facilitar el público conocimiento de los compromisos asumidos en el ámbito de la actividad convencional del sector público autonómico,

RESUELVO:

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Convenio de Cooperación entre la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes del Gobierno de Canarias y la Fundación por la Formación Dual Caixabank para el desarrollo de programas y acciones conjuntas en materia de formación profesional, suscrito el 13 de junio de 2024.

Las Palmas de Gran Canaria, a 14 de junio de 2024.- El Secretario General Técnico, Manuel Peinado Bosch.

ANEXO

CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL, ACTIVIDAD FÍSICA Y DEPORTES DEL GOBIERNO DE CANARIAS Y LA FUNDACIÓN POR LA FORMACIÓN DUAL CAIXABANK PARA EL DESARROLLO DE PROGRAMAS Y ACCIONES CONJUNTAS EN MATERIA DE FORMACIÓN PROFESIONAL.

REUNIDOS

De una parte, D. Hipólito Alejandro Suárez Nuez, Consejero de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes de la Comunidad Autónoma de Canarias, en virtud de nombramiento efectuado mediante Decreto 43/2023, de 14 de julio, del Presidente, y en ejercicio de la competencia para la suscripción de convenios atribuida en los artículos 16.1 y 29.1.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, así como en el artículo 5.2.g) del Decreto 7/2021, de 18 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, en nombre y representación de la misma.

De otra parte, Dña. Paula San Luis Castellano, con DNI n.º ***7526**, actuando en nombre y representación de la Fundación por la Formación Dual Caixabank, con CIF G87627303, domiciliada en Paseo de La Castellana, n.º 189 (28046-Madrid) e inscrita en el Registro de Fundaciones Estatales del Ministerio de Justicia con el n.º 1.843, en su calidad de directora de la Fundación, según escritura de elevación a público de acuerdos otorgada ante la Notaria del Ilustre Colegio de Catalunya Dña. María Dolores Giménez Arbona en 4 de octubre de 2022, bajo el n.º 2.379 de su protocolo.

Reconociéndose las partes la capacidad jurídica necesaria para obligarse en la formalización del presente Convenio de Cooperación, y en su virtud,

EXPONEN

Primero.- La Comunidad Autónoma de Canarias es competente, a través de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, para el desarrollo legislativo y ejecución en materia de enseñanza no universitaria, según establece el artículo 133 del Estatuto de Autonomía de Canarias, aprobado por Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias.

Segundo.- La Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes del Gobierno de Canarias, a través de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, tiene competencias en materia de formación profesional, según el artículo 18.2.a) del Decreto 7/2021, de 18 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, y está capacitada para promover la participación y la colaboración con distintos agentes sociales, administraciones públicas y otras entidades, a través de convenios y acuerdos relacionados con las enseñanzas de su ámbito competencial.

Tercero.- La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su artículo 1.i) que "el sistema educativo español, configurado de acuerdo con los valores de la Constitución y asentado en el respeto a los derechos y libertades reconocidos en ella, se inspira, entre otros, en el principio de autonomía para establecer y adecuar las actuaciones organizativas y curriculares en el marco de las competencias y responsabilidades que corresponden al Estado, a las Comunidades Autónomas, a las corporaciones locales y a los centros educativos". Y es en el artículo 39.2 del mismo texto legal, dónde se hace referencia a que "la Formación Profesional, en el sistema educativo, tiene por finalidad preparar al alumnado para la actividad en un campo profesional y facilitar su adaptación a las modificaciones laborales que puedan producirse a lo largo de su vida, ...".

Cuarto.- La Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, establece como uno de sus principios generales, recogido en el apartado g) del artículo 3.1, el de la "participación de las empresas y los agentes económicos y sociales en el diseño, desarrollo, evaluación e innovación de la formación profesional, asegurando el circuito de transferencia de conocimiento formación-empresa y el interés público", fijándose, además, como uno de los objetivos del Sistema de Formación Profesional, a tenor de lo establecido en el artículo 6.7, "el impulso de la dimensión dual de la formación profesional y de sus vínculos con con el sistema productivo en un marco de colaboración público-privada entre administraciones, centros, empresas u organismos equiparados, organizaciones empresariales y sindicales, entidades y tercer sector para la creación conjunta de valor ...".

Por otra parte, el Capítulo II del Título IV está dedicado a las empresas y organismos equiparados, desarrollando los artículos 82 a 84 la colaboración en la formación profesional de las referidas entidades, haciéndose expresa mención a la colaboración en la acción formativa en el último precepto mencionado.

Quinto.- La Ley 6/2014, de 25 de julio, Canaria de Educación no Universitaria, en su disposición adicional décima primera dedicada a la Cooperación social y concertación, expresa en los apartados 2.e) y 2.f) que "la Administración educativa cooperará con las empresas, las asociaciones profesionales y empresariales y otras organizaciones sociales o instituciones públicas y privadas en la suscripción de Convenios que permitan impartir ciclos formativos en las instalaciones de las empresas o instituciones del sector y en la apertura de los centros educativos a los sectores productivos y de estos a los propios centros, así como actuaciones que fomenten la innovación y la investigación en las diversas áreas profesionales".

Sexto.- El Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional, señala en su artículo 3.1 como uno de los objetivos del Sistema de Formación Profesional el "a) Garantizar a todas las personas, en condiciones de equidad y a lo largo de la vida, una Formación Profesional de calidad, en diferentes modalidades, significativa personal y socialmente, que satisfaga tanto el desarrollo de la personalidad como las necesidades individuales de cualificación y recualificación permanentes con arreglo a itinerarios diversificados, y de respuesta a sus necesidades formativas a medida que se producen, atendiendo a sus circunstancias personales, sociales y laborales".

Séptimo.- Que CaixaBank Dualiza es una organización sin ánimo de lucro que tiene entre sus fines:

• el fomento, promoción y difusión de la formación profesional dual, de la formación dual y de la formación continua, con el fin de incrementar su valor social como motor de la empleabilidad, en especial de los jóvenes, y la competitividad y transformación del sistema económico y social;

• así como el fomento de la cooperación, especialmente en los ámbitos educativo y social, colaborando en la implantación de la formación dual, en coordinación con las Administraciones Públicas, centros educativos, empresas y asociaciones empresariales, otras instituciones y demás agentes sociales.

Octavo.- Hay que resaltar que, desde la entrada en vigor de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, se potencia el carácter dual de la formación profesional, en tanto que se realizará entre el centro de formación y la empresa, erigiéndose como ejes fundamentales de la formación los centros, el alumnado y sus familias, así como las empresas e instituciones, buscándose que todas las personas tituladas de formación profesional hayan pasado por una empresa y realizado parte de su formación en ella, estableciéndose la duración mínima de la formación en la empresa en el 25% de la duración total de la formación, disponiéndose la posibilidad de realizar la formación en varias empresas para dar entrada a las pequeñas y medianas empresas y micropymes, e incorporando a los organismos intermedios que faciliten y ayuden en la participación a estas empresas pequeñas. Asimismo, se regulan las figuras de tutor de empresa, tutor dual del centro, así como el papel de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas y organismos intermedios.

Todo ello conlleva la colaboración con empresas de todos los sectores productivos y que estén presentes en todos los niveles de la economía, así como con todo tipo de instituciones, para dar satisfacción y cumplimiento al desarrollo de la nueva ordenación de la formación profesional, beneficiando así al alumnado de todas las familias profesionales que la componen.

En el presente Convenio no ha existido un criterio de selección de la entidad con la que se suscribe el mismo pues se parte de una situación anterior, ya que estuvo vigente un Convenio Marco de Colaboración entre ambas organizaciones, que se consolida con la referida suscripción.

Noveno.- Resulta de gran interés para las partes compartir los recursos humanos, materiales y de infraestructura en materia de formación profesional con la finalidad de desarrollar proyectos conjuntos de formación profesional dual, así como acciones formativas diversas, tanto del alumnado como del profesorado; realización del módulo profesional en Formación en Centros de Trabajo y desarrollo de programas de difusión, estimándose que el instrumento idóneo para formalizar los objetivos que se pretenden llevar a cabo no puede ser otro que un Convenio de Cooperación. A tal fin, las partes acuerdan establecer la colaboración necesaria para el desarrollo de las enseñanzas de formación profesional de las distintas familias profesionales que puedan resultar incluidas dentro del ámbito de actuación del presente Convenio.

Sobre la base de estos antecedentes, y al amparo de la legislación vigente, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio de Cooperación de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto.

El presente Convenio tiene por objeto establecer un ámbito de cooperación entre la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes y la Fundación por la Formación Dual Caixabank (en adelante, Caixabank Dualiza) en el desarrollo de las enseñanzas de formación profesional, para el cumplimiento de los siguientes objetivos:

1.- Mejorar la difusión y valoración de la Formación Profesional mediante la organización de jornadas con empresas o agrupaciones empresariales y cualquier otra actividad que contribuya a la divulgación de la Formación Profesional Dual.

2.- Contribuir al desarrollo de la cualificación profesional para potenciar la capacidad competitiva de las empresas y a la estabilidad del empleo como valor estratégico en los procesos de cambio tecnológico, económico y social.

3.- Apoyar a las empresas en la identificación de puestos de aprendiz, diseño de programas formativos en el entrono laboral, formación de tutores y contacto con los centros docentes para impulsar los proyectos de Formación Profesional Dual.

Segunda.- Vigencia.

El presente Convenio surtirá efectos desde su firma, y por un plazo de cuatro (4) años. En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto acordado, estas podrán acordar unánimemente su prórroga, previa tramitación del expediente y firma de la correspondiente adenda, sin que su duración exceda la legalmente prevista por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción, a tenor de lo establecido en el artículo 49.h).2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Tercera.- Financiación.

El presente Convenio no lleva aparejadas obligaciones económicas, realizándose los compromisos con los medios humanos y materiales con los que cuenta cada parte, por lo que no tiene ningún impacto sobre los recursos financieros, cumpliéndose con los principios de estabilidad, sostenibilidad financiera y eficiencia de la actividad.

Cuarta.- Actuaciones.

Las actuaciones a desarrollar en el marco del presente Convenio se organizan en función de las siguientes líneas de actuación:

1.- Impulso a proyectos de formación profesional dual.

2.- Orientación profesional y laboral, y apoyo al desarrollo curricular.

3.- Desarrollo de programas de sensibilización, asesoramiento, formación y apoyo a las empresas en el ámbito de la formación profesional dual.

4.- Desarrollo de acciones formativas de innovación y perfeccionamiento del profesorado.

5.- Desarrollo de acciones formativas de innovación destinadas al alumnado.

Quinta.- Compromisos que asumen las partes.

1.- La Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes se compromete para la consecución de los fines del presente acuerdo a realizar las siguientes actuaciones:

• Líneas de actuación 1, 2 y 3:

1. Promover e impulsar los proyectos de formación profesional dual.

2. Desarrollar los proyectos de formación profesional dual con el objetivo de obtener las siguientes finalidades:

a) Incrementar el número de personas que puedan obtener un título a través de las enseñanzas de formación profesional.

b) Conseguir una mayor motivación del alumnado disminuyendo el abandono escolar temprano.

c) Facilitar la inserción laboral a través de una mayor vinculación del alumnado con las empresas.

d) Mejorar la formación, la cualificación y el desarrollo profesional del alumnado participante en los proyectos de formación profesional dual.

e) Potenciar la vinculación y corresponsabilidad de las empresas en la formación y cualificación profesional.

f) Potenciar la relación del profesorado con las empresas del sector y favorecer la transferencia de conocimientos.

g) Facilitar la innovación en la formación profesional, por medio de la adaptación de las cualificaciones a la realidad del sistema productivo.

h) Obtener datos que permitan la toma de decisiones en relación con la mejora de la calidad de la formación profesional.

3. Gestionar a través de los equipos directivos de los centros educativos y las coordinaciones de las familias profesionales la realización de acciones conjuntas destinadas a la difusión de las enseñanzas mediante la organización de eventos, muestras u otras actividades similares.

4. Colaborar para impulsar la transferencia de conocimiento con los centros educativos para el desarrollo de trabajos técnicos y proyectos innovadores.

• Línea de Actuación 4:

1. Detectar las necesidades de desarrollo profesional continuo de los docentes para poder planificar la oferta formativa de manera más estratégica, organizada y abierta a la participación.

2. Ajustar la oferta específica de actividades y servicios de aprendizaje para el desempeño de la actividad docente.

3. Generar entornos de aprendizaje que, a partir de las necesidades identificadas, faciliten un desarrollo de competencias profesionales de los docentes que sea flexible, adaptativo, evaluable y certificable.

4. Fomentar el intercambio y el uso compartido de recursos de aprendizaje.

5. Incorporar recursos y conocimientos de diferentes colectivos públicos y privados, de manera que se generen sinergias que aporten un mayor valor añadido.

• Línea de actuación 5:

1. Establecer, a través de los equipos directivos de los centros educativos y las coordinaciones de familias profesionales, un calendario de acciones de formación complementarias destinadas al alumnado, en colaboración con el profesorado.

2. Promover, a través de los centros educativos, el uso de los espacios e instalaciones de los mismos, de acuerdo con lo que determina el Decreto 102/2010, de 3 de agosto, de autonomía de los centros educativos, para dar conferencias, charlas y otras actividades relacionadas con la actividad profesional propia que comporten una vertiente didáctica.

3. Detectar las necesidades de formación complementaria del alumnado para poder concretar acciones formativas de innovación.

4. Generar entornos de aprendizaje a partir de las necesidades identificadas y fomentar el intercambio y el uso compartido de recursos de aprendizaje.

5. Incorporar recursos y conocimientos de diferentes colectivos públicos y privados, de manera que se generen sinergias que aporten un mayor valor añadido.

2.- Caixabank Dualiza se compromete para la consecución de los fines del presente acuerdo a realizar las siguientes actuaciones:

• Líneas de actuación 1, 2 y 3:

1. Promover, impulsar y desarrollar los proyectos de formación profesional dual.

2. Colaborar, a través de los equipos directivos de los centros educativos y las coordinaciones de las familias profesionales, en la realización de acciones conjuntas destinadas a la difusión de las enseñanzas mediante la organización de eventos, muestras u otras actividades similares.

3. Cooperar para impulsar la transferencia de conocimiento con los centros educativos para el desarrollo de trabajos técnicos y proyectos innovadores.

4. Colaborar con la finalidad de agilizar la comunicación entre las partes en las acciones de interés común y facilitar el seguimiento de las mismas, potenciando los recursos sociales, económicos y técnicos para el desarrollo y difusión de las actividades, aportando los medios personales y técnicos de que se dispongan para el buen fin de las actuaciones.

5. Contribuir al desarrollo de la cualificación profesional para potenciar la capacidad competitiva de las empresas y a la estabilidad del empleo como valor estratégico en los procesos de cambio tecnológico, económico y social.

6. Mejorar la difusión y valoración de la Formación Profesional, especialmente en la modalidad dual, mediante la organización de jornadas con empresas o agrupaciones empresariales y cualquier otra actividad que contribuya a la divulgación de la Formación Profesional Dual.

7. Apoyar a las empresas en la identificación de puestos de aprendiz, diseño de programas formativos, formación de tutores y contacto con los centros docentes para impulsar los proyectos de Formación Profesional Dual.

8. Fomentar la puesta en marcha de proyectos formativos con adquisición de aprendizajes en el entorno laboral, preferiblemente en modalidad dual.

• Línea de Actuación 4:

1. Colaborar en la detección de las necesidades de desarrollo profesional continuo de los docentes para poder planificar la oferta formativa de manera más estratégica, organizada y abierta a la participación.

2. Colaborar en el ajuste de la oferta específica de actividades y servicios de aprendizaje para el desempeño de la actividad docente.

3. Generar entornos de aprendizaje que, a partir de las necesidades identificadas, faciliten un desarrollo de competencias profesionales de los docentes que sea flexible, adaptativo, evaluable y certificable.

4. Fomentar el intercambio y el uso compartido de recursos de aprendizaje.

5. Incorporar recursos y conocimientos de diferentes colectivos, públicos y privados, de manera que se generen sinergias que aporten un mayor valor añadido.

• Línea de actuación 5:

1. Cooperar, a través de los equipos directivos de los centros educativos y las coordinaciones de familias profesionales, con la finalidad de establecer un calendario de acciones de formación complementarias destinadas al alumnado, en colaboración con el profesorado.

2. Promover a través de los centros educativos el uso de los espacios e instalaciones de los mismos, de acuerdo con lo que determina el Decreto 102/2010, de 3 de agosto, de autonomía de los centros educativos, para dar conferencias, charlas y otras actividades relacionadas con la actividad profesional propia que comporten una vertiente didáctica.

3. Detectar las necesidades de formación complementaria del alumnado para poder concretar acciones formativas de innovación.

4. Coadyuvar en la generación de entornos de aprendizaje a partir de las necesidades identificadas y fomentar el intercambio y el uso compartido de recursos de aprendizaje.

5. Incorporar recursos y conocimientos de diferentes colectivos, públicos y privados, de manera que se generen sinergias que aporten un mayor valor añadido.

Sexta.- Comisión de Seguimiento.

El mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes se llevará a cabo bajo la dirección y supervisión de una Comisión Paritaria de Seguimiento formada por un Presidente, un Secretario y dos vocales.

Por parte de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes actuarán como representantes:

- La Presidencia por la persona titular de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial o por persona en quien delegue.

- La Vocalía, por la persona responsable del Servicio de Formación Profesional o por persona en quien delegue.

A la otra parte le corresponderá la Secretaría y la otra Vocalía.

La Secretaría tendrá voz y voto, y sus atribuciones y elección estarán de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

A propuesta de cualquiera de las partes y de forma puntual, podrán también asistir a las reuniones terceros expertos invitados, con voz, pero sin voto.

Corresponde a la Comisión de Seguimiento el conocimiento de las incidencias que puedan surgir durante el periodo de vigencia del Convenio y de las circunstancias que concurran en la ejecución de los compromisos adoptados, así como resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del Convenio.

La Comisión tendrá las siguientes funciones:

• Interpretar las cláusulas del presente acuerdo.

• Dictar las instrucciones necesarias para asegurar la adecuada realización de las actuaciones del Convenio e informar a las partes de las incidencias acaecidas durante la ejecución del mismo o la propuesta razonada de su modificación.

• Velar por el buen funcionamiento de las actividades previstas.

• Velar por el estricto cumplimiento de las normas de régimen interno que imperen en las instalaciones cedidas para su uso, especialmente las referidas a seguridad e higiene.

• Facilitar la coordinación de las actividades formativas.

• Elaborar informes sobre el grado de cumplimiento de los objetivos del Convenio y de los compromisos asumidos por las partes firmantes del mismo.

• Adoptar acuerdos e instar a las partes a ejecutar las medidas correctoras o las acciones necesarias para el satisfactorio cumplimiento de los objetivos del Convenio.

• Establecer los mecanismos efectivos de evaluación que permitan valorar, al menos anualmente, la conveniencia de continuar con la relación pactada o, en su caso, proceder a la denuncia del Convenio en los términos fijados.

• Redactar el Informe Final de Evaluación del Convenio.

Las decisiones de la Comisión se adoptarán por mayoría de votos, a fin de garantizar el adecuado equilibrio de las partes en la interpretación y cumplimiento del Convenio. Las reuniones de la Comisión se llevarán a cabo a través de videoconferencia si alguno de sus miembros no pudiese asistir o se encontrasen fuera de la isla donde se desarrolle la actividad prevista.

La asistencia a las referidas reuniones estarán entre las acciones propias del desempeño del trabajo de sus miembros y no conllevará el cobro de indemnizaciones de las establecidas en el artículo 3 del Decreto 251/1997, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Indemnizaciones por razón del servicio.

La Comisión levantará acta de los acuerdos relevantes que sean adoptados en las reuniones, considerándose como documentos ejecutivos de implantación de los diferentes acuerdos.

Séptima.- Régimen de modificación del Convenio.

La modificación del contenido del Convenio se llevará a cabo por acuerdo unánime de las partes, según lo establecido en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, formalizándose dicho acuerdo de voluntades a través de la suscripción de la correspondiente adenda de modificación, tal y como prevé el artículo 6.1.e) del Decreto 11/2019.

Octava.- Causas de resolución del Convenio.

El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las obligaciones que constituyen su objeto o por resolución, cuando concurra alguna de las siguientes causas:

a) El incumplimiento por cualquiera de las partes de las obligaciones convenidas apreciadas por la Comisión de Seguimiento.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento del Convenio y a las demás partes firmantes.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que la dirigió notificará a las partes firmantes la comunicación de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

b) El transcurso del plazo de vigencia del presente Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

c) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.

De producirse cualquiera de las demás causas de resolución reseñadas en esta cláusula, el Convenio se resolverá mediante acuerdo o, en su caso, mediante comunicación, por escrito razonado de cualquiera de las partes a la otra, con una antelación mínima de un mes anterior a la fecha que se proponga para dejar sin efecto el acuerdo. Asimismo, dicha comunicación se pondrá en conocimiento de la Comisión de Seguimiento.

La forma de comunicación de la resolución se hará efectiva por escrito y se ajustará al régimen que establece el artículo 51.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En cualquier caso, la extinción anticipada del Convenio deberá respetar la finalización de las actividades formativas puestas en marcha durante ese curso escolar al amparo del presente Convenio.

En lo no previsto en este Convenio como causa de resolución del mismo, se estará a lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Novena.- Publicidad y difusión.

Las entidades estarán obligadas al cumplimiento de las obligaciones de información y publicidad previstas en el presente Convenio y/o en la normativa de aplicación.

Ambas partes podrán hacer públicas las actividades realizadas en común en los medios que consideren oportunos, previo acuerdo del contenido informativo por la Comisión de Seguimiento.

La publicidad del Convenio, así como las comunicaciones o documentos relativos a las actividades realizadas en su desarrollo incluirán la referencia a la colaboración entre las partes y será respetuosa con la imagen de las partes firmantes, incluyendo los respectivos logotipos.

Décima.- Protección de datos y protección del menor.

Las partes se comprometen a usar de manera confidencial los datos de carácter personal derivados de la ejecución del Convenio y a tratarlos de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos), la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en el resto de la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal.

Asimismo, de acuerdo con lo establecido en la citada Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, las partes quedan informadas y aceptan la incorporación de sus datos a los respectivos ficheros automatizados que se conservarán en la misma, con carácter confidencial, los cuales serán tratados únicamente, a los efectos de llevar a buen fin el presente Convenio, comprometiéndose a adoptar las medidas de carácter técnico y organizativo necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida de tratamiento y acceso no autorizado, sin perjuicio de las remisiones de obligado cumplimiento.

En cuanto a los datos personales tratados como consecuencia del establecimiento del presente Convenio, los datos personales de los representantes de las partes serán tratados, respectivamente, por las entidades que se identifican en el encabezamiento, que actuarán, de forma independiente, como responsables del tratamiento de los mismos. Dichos datos serán tratados para dar cumplimiento a los derechos y obligaciones contenidas en este Convenio, sin que se tomen decisiones automatizadas que puedan afectar a los citados representantes de acuerdo con el RGPD y la LOPDGDD. En consecuencia, la base jurídica del tratamiento es dar cumplimiento a la mencionada relación pactada, siendo dicho fin el estrictamente necesario para ejecutar el presente Convenio.

Los datos se mantendrán mientras esté en vigor la relación pactada que aquí se estipula, siendo tratados únicamente por las partes y aquellos terceros a los que aquellas estén legalmente -o de acuerdo a lo dispuesto en el presente Convenio- obligadas a comunicarlos.

Los representantes de las partes podrán ejercer, en los términos establecidos por la legislación vigente, los derechos de acceso, rectificación y supresión de datos, así como solicitar que se limite el tratamiento de sus datos personales, oponerse al mismo, o solicitar la portabilidad de sus datos dirigiendo una comunicación por escrito a cada una de las partes, a través de las direcciones especificadas en el encabezamiento.

Asimismo, podrán ponerse en contacto con la persona responsable de cada una de las partes en materia de protección de datos, según corresponda. En el supuesto de que no queden satisfechos con la atención recibida de las partes tras ejercitar alguno de los derechos citados con anterioridad, podrán presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) u otra autoridad competente.

El titular de los datos podrá ejercer sus derechos, de acuerdo con la normativa de aplicación, a través de la siguiente dirección:

- Respecto a la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes del Gobierno de Canarias: en la dirección Avenida Buenos Aires, n.º 5, planta 6 (Edificio Tres de Mayo), 38071-Santa Cruz de Tenerife, o calle Granadera Canaria n.º 2, planta 2 (Edificio Granadera Canaria), 35071-Las Palmas de Gran Canaria, o en sede electrónica: sede.gobiernodecanarias.org/sede/

- Respecto a la Fundación por la Formación Dual CaixaBank: en la dirección Paseo de la Castellana, n.º 189, 28046-Madrid o en el email: protecciondatos.dualiza@caixabank.com.

Asimismo, podrá dirigir aquellas reclamaciones derivadas del tratamiento de sus datos a la Agencia Española de Protección de Datos (www.agpd.es).

Finalmente, los datos de contacto del Delegado de Protección de Datos son:

- Respecto a la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes del Gobierno de Canarias: sgt.ceu@gobiernodecanarias.org.

- Respecto de la Fundación por la Formación Dual CaixaBank: delegado.proteccion.datos@caixabank.com.

Las partes se comprometen a que su personal, propio o externo, que intervenga en la ejecución de este Convenio, cumpla la normativa vigente en materia de protección del menor, concretamente el requisito que determina el artículo 57.1 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de Protección Integral a la Infancia y a la Adolescencia frente a la violencia.

Decimoprimera.- Confidencialidad.

Cualquier información o material relacionado con la ejecución del presente Convenio tendrá el carácter de confidencial y será tratado como tal por las partes, representantes, personal contratado al efecto y, en su caso, subcontratado, comprometiéndose a hacer respetar dicho carácter confidencial, empleando para tal fin idénticos dispositivos, medidas y procedimientos de seguridad a los utilizados para proteger su propia documentación confidencial, de acuerdo con lo establecido en la legislación sobre Propiedad Industrial, Intelectual, y Protección de datos de carácter personal.

Las partes se comprometen a tratar la información confidencial íntegramente como reservada y protegida, a utilizarla exclusivamente dentro de la finalidad y para el cumplimiento del presente Convenio, y a no divulgarla, reproducirla, ni ponerla a disposición de terceros sin el consentimiento previo y por escrito de la otra parte. Cualquier comunicación pública que pudiera afectar a la información confidencial de una de las partes que se debiera realizar por exigencia de una norma imperativa, deberá ser sometida con carácter previo al conocimiento de la otra parte. En consecuencia, atañe también a los empleados y colaboradores de ambas entidades la misma obligación de confidencialidad, quedándoles expresamente prohibido la utilización de dichos datos con cualquier fin que no sea el estrictamente contemplado en el presente acuerdo, así como su cesión a terceros, garantizando todas sus partes su efectivo y escrupuloso respeto, así como la de sus empleados, colaboradores, agentes y/o representantes de cualquier clase, las obligaciones aquí asumidas y las derivadas de la legislación vigente en materia de protección de datos.

Los deberes de secreto y no difusión subsistirán incluso después de finalizado este Convenio.

Decimosegunda.- Registro.

El presente Convenio será objeto de inscripción en el Registro General de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma Canaria y en el Boletín Oficial de Canarias.

Decimotercera.- Naturaleza y Jurisdicción.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo previsto en los artículos 47 a 53 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como por el Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, encontrándose excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en virtud de lo establecido en su artículo 6.

En todo caso, y de conformidad con el artículo 4 de la referida Ley de Contratos del Sector Público, las dudas o lagunas que en la interpretación o ejecución de este Convenio pudieran suscitarse, se resolverán aplicando los principios contenidos en dicha Ley.

Las cuestiones litigiosas o controversias que pudieran surgir de la interpretación o aplicación del presente Convenio se sustanciarán ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo y conforme a sus normas de competencia y procedimiento, correspondiendo, por tanto, a la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1.n) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Y, en prueba de conformidad, y para la debida constancia de todo lo convenido, las partes firman el presente Convenio electrónicamente, tomándose como fecha de formalización del presente documento la fecha del último firmante, 13 de junio de 2024.- Por la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes del Gobierno de Canarias, Hipólito Alejandro Suárez Nuez.- Por la Fundación por la Formación Dual Caixabank, Paula San Luis Castellano.

Ficheros adjuntos

Documentos descargables
"" https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php Lista creada! La lista ha sido creada y la noticia añadida correctamente. Lista modificada! El título de la lista ha sido modificada correctamente. Eliminar lista: @text@ ¿Estás seguro de que quieres eliminar esta lista? Todas las noticias que contiene serán desmarcadas. Lista eliminada! La lista ha sido eliminada correctamente. Error! Error al eliminar la lista. Aceptar Cancelar https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde.
290035 {"title":"Secretaría General Técnica.- Resolución de 14 de junio de 2024, por la que se ordena la publicación del Convenio de Cooperación entre la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes y la Fundación por la Formación Dual Caixabank para el desarrollo de programas y acciones conjuntas en materia de formación profesional.","published_date":"2024-06-27","region":"canarias","region_text":"Canarias","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-canarias","id":"290035"} canarias BOC,BOC nº 2024-125,Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes,Nombramientos, situaciones e incidencias,Otras Resoluciones https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/canarias/boa/2024-06-27/290035-secretaria-general-tecnica-resolucion-14-junio-2024-se-ordena-publicacion-convenio-cooperacion-consejeria-educacion-formacion-profesional-actividad-fisica-deportes-fundacion-formacion-dual-caixabank-desarrollo-programas-acciones-conjuntas-materia-formacion-profesional https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.