ANUNCIO de 11 de junio de 2024, relativo a la aprobación de las bases que han de regir la convocatoria para la provisión, mediante el procedimiento de concurso de traslado, de una plaza de Policía Local, Grupo C, Subgrupo C1, de la Escala de Administración Especial, de la plantilla de funcionarios de este Ayuntamiento.

Por el presente se hace público que mediante Decreto de la Alcaldía-Presidencia n.º 1592/2024, de fecha 29 de mayo de 2024, del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de La Palma, se aprobaron las bases y anexos que han de regir el procedimiento selectivo para la convocatoria mediante concurso de traslado de una (1) plaza de Policía Local, perteneciente al Grupo C, Subgrupo C1, de la Escala de Administración Especial, de la plantilla de funcionarios del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de La Palma:

"BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA PARA PROVEER UN PUESTO DE POLICÍA LOCAL DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SANTA CRUZ DE LA PALMA MEDIANTE EL PROCEDIMIENTO DE CONCURSO DE TRASLADO.

Primera.- Objeto de la convocatoria.

Es objeto de la presente convocatoria la provisión con funcionario de carrera, mediante el procedimiento de concurso de traslado, atendiendo a la naturaleza del puesto a cubrir, de un puesto de Policía Local de este Ayuntamiento, dotado presupuestariamente, y teniendo en cuenta asimismo la existencia de una plaza vacante en la Plantilla del Personal Funcionario, de acuerdo con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de Policías Locales de Canarias, Ley 9/2007, de 13 de abril, del Sistema Canario de Seguridad y Emergencias, y de modificación de la Ley 6/1997, y por Decreto 36/2024, de 4 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los criterios de selección, formación, promoción y movilidad para el personal de las Policías Locales de Canarias; en el artículo 101 y siguientes de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y el artículo 30 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, y supletoriamente, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración general del Estado, así como en lo dispuesto en las presentes bases. Dichos puestos están dotados con el sueldo correspondiente al Subgrupo C1, pagas extraordinarias, trienios y demás retribuciones que le correspondan con arreglo a la legislación vigente.

Segunda.- Requisitos que deben reunir los aspirantes.

Para ser admitido en el concurso de traslado, se deberán reunir los siguientes requisitos referidos al día de finalización del plazo de presentación de solicitudes:

- Ser funcionario de carrera, perteneciente al empleo de Policía de cualquier Cuerpo de la Policía Local de la Comunidad Autónoma de Canarias.

- Haber desempeñado dicho empleo durante un periodo mínimo de dos (2) años como funcionario de carrera en la Corporación de origen.

- No estar suspendido de funciones con carácter firme.

- No padecer enfermedad o defecto físico que le impida el normal ejercicio de las funciones propias del empleo al que opta y cumplir las condiciones exigidas para ejercer las funciones que les puedan ser encomendadas, de acuerdo con lo que determina la Ley 6/1997, de 4 de julio, y las disposiciones que la desarrollan, incluyendo el compromiso de portar armas.

- No encontrarse en situación de segunda actividad por razón de la edad.

- No estar inhabilitado por sentencia judicial firme para el ejercicio de la función pública ni haber sido separado del servicio de ninguna Administración pública mediante expediente disciplinario.

- Carecer de antecedentes penales o tenerlos cancelados. Los requisitos exigidos deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo para la presentación de solicitudes para formar parte en el concurso de traslado y gozar de los mismos durante el desarrollo del mismo.

Tercera.- Solicitudes.

Las instancias para tomar parte en el concurso de traslado se ajustarán al modelo del Anexo I, y se dirigirán a la Alcaldía-Presidencia, presentándose en el Registro General de Entrada de este Ayuntamiento, o en la forma prevista en Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con manifestación expresa de que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base segunda.

El importe de la tasa, conforme dispone el artículo 5 de la Ordenanza fiscal n.º 9 reguladora de la tasa por derechos de inscripción en pruebas de selección de personal, la misma es de 41,40 euros (cuarenta y un euros con cuarenta céntimos). No procederá la devolución de tasa alguna, una vez abonada junto con la solicitud, de conformidad con la Ordenanza Reguladora.

1. Su importe se hará efectivo mediante ingreso o transferencia en la cuenta con número de IBAN: ES 64 2100 8987 3402 0004 1104, BIC/CÓDIGO SWIFT: CAIXESBBXXX Sucursal de Santa Cruz de La Palma, sin perjuicio de la posibilidad de su abono por otros medios de conformidad con el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. A tales efectos:

a) El giro postal o telegráfico deberá ir dirigido a: "Ayuntamiento de Santa Cruz de La Palma", con el texto de "CONCURSO DE TRASLADO POLICÍA LOCAL".

b) La orden de transferencia deberá hacerse a favor del Ayuntamiento de Santa Cruz de La Palma, Derechos de Examen, remitiéndose el importe de la tasa a la Cuenta Corriente del Banco anteriormente mencionado, debiendo indicarse en el impreso el nombre y apellidos del aspirante, y haciéndose constar la inscripción a las pruebas selectivas de "CONCURSO DE TRASLADO-POLICÍA LOCAL".

Tanto en caso de giro postal o telegráfico como en caso de transferencia bancaria deberá figurar como remitente el propio aspirante, quien hará constar en el espacio de la solicitud, destinado para ello, la clase de giro o transferencia, su fecha y su número.

En caso de que el pago de los derechos de examen se haga por una de estas dos vías, el pago de la tasa deberá acreditarse en el momento de presentar la instancia mediante copia compulsada del resguardo acreditativo del giro postal o telegráfico o de la orden de transferencia.

No procederá devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de exclusión por causa imputable al interesado, tales como no cumplir los requisitos o no aportar los documentos exigidos en la convocatoria. En ningún caso el abono de los derechos de examen eximirá de la presentación en tiempo y forma de la solicitud correspondiente de participación en el proceso selectivo, siendo causa de exclusión su no presentación aun cuando se hayan abonado los derechos de examen.

A las instancias (Anexo I) deberán acompañarse inexcusablemente:

- Acreditación del abono de los derechos de presentación al concurso de traslado.

- Copia del documento nacional de identidad.

- Copia de los permisos de conducción de vehículos de las categorías A2 y B.

- Declaración jurada determinada en el Anexo II.

- Certificado médico extendido en impreso oficial y firmado por colegiado en ejercicio, en el que se haga constar expresamente que no se haya incurso en ninguna de las exclusiones médicas detalladas en el Anexo III de las presentes bases.

- Certificación de la condición de Policía y de la antigüedad en el empleo expedida por la Administración donde presten sus servicios.

- Curriculum vitae en el que figuren, debidamente acreditados, la Escala, Subescala, Grupo y Subgrupo al que pertenecen, titulación académica, años de servicios, puestos de trabajos desempeñados y cuantos otros méritos estimen conveniente poner de manifiesto en relación con las funciones atribuidas al empleo objeto de este concurso, acompañando documentación fehaciente y acreditativa de las circunstancias y méritos que se aleguen. Dicha documentación deberá ir acompañada de un índice paginado de los méritos y documentos que aporte. No se tendrá en cuenta mérito alguno que no se acredite en el momento de presentación de instancias.

El plazo de presentación de instancias será de veinte (20) días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Los restantes anuncios que deriven de esta convocatoria se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia, así como en el tablón de anuncios de la Corporación, insertándose solo en este último las restantes actuaciones del Tribunal.

Cuarta.- Admisión de aspirantes.

Concluido el plazo de presentación de solicitudes, el órgano competente dictará Resolución, en el plazo máximo de un mes, aprobando la relación de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación de las causas de exclusión. Dicha Resolución, que deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia, indicará los lugares en que se encuentran expuestas al público las listas completas de aspirantes admitidos y excluidos.

Los aspirantes excluidos, así como los omitidos en las relaciones de admitidos y excluidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de la Resolución en el Boletín Oficial de la Provincia, para subsanar los defectos que hayan motivado su exclusión o su omisión de las relaciones de admitidos y excluidos.

Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas.

Contra la Resolución por la que se apruebe la lista de admitidos y excluidos, así como contra aquellas otras que resuelvan la subsanación de defectos u omisiones de inclusión, podrán interponerse los recursos que procedan conforme a la normativa en vigor.

En todo caso, a fin de evitar errores y, en el supuesto de producirse, posibilitar su subsanación en tiempo y forma, los aspirantes comprobarán no solo que no figuran en la relación de excluidos objeto de publicación en el tablón, sino también que sus nombres constan en la correspondiente relación de admitidos.

Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición de los interesados, de conformidad con lo dispuesto en Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Quinta.- Composición, designación y actuación de la Comisión Evaluadora.

La composición de la Comisión deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y se atenderá, asimismo, a la paridad entre hombre y mujer.

El personal de elección o de designación política no podrá formar parte del mismo.

La Comisión será designada por la Alcaldía y estará constituida de la siguiente forma: un/a Presidente/a, cinco vocales y un/a Secretario/a (este último con voz pero sin voto) que deberán tener la condición de funcionarios/as de carrera, debiendo incluirse entre ellos, un/a funcionario/a propuesto por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias con competencia en materia de función pública, un/a funcionario/a propuesto por la Consejería competente en materia de coordinación de Policías Locales, un funcionario/a propuesto por el Departamento de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias competente en materia de formación de policías locales designado por la Dirección General con competencias en materia de seguridad y emergencias, y dos funcionarios propuestos por el Ayuntamiento de Santa Cruz de La Palma.

La Comisión quedará integrada, además, por sus respectivos suplentes, que serán designados simultáneamente con los titulares.

La composición será predominantemente técnica y todos sus miembros deberán poseer titulación igual o superior a la exigida para el acceso a las plazas convocadas y ser del área de conocimiento necesaria para poder enjuiciarlos, y no estará formada mayoritariamente por miembros del Cuerpo objeto de las pruebas.

La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie, con independencia del organismo que le designe, de modo que los miembros de la Comisión serán personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria.

Los miembros de la Comisión tendrán derecho a percibir las asistencias y demás indemnizaciones que correspondan, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo. La designación nominativa de los integrantes de la Comisión, tanto titulares como suplentes, se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, por si concurriera alguna de las causas de abstención o recusación.

Sexta.- Procedimiento de selección.

A) Concurso: entrevista, memoria y valoración de méritos. La situación de estar admitidos en la lista definitiva será el requisito necesario para optar a los puestos convocados.

La puntuación total del procedimiento será de diecisiete (17) puntos.

1.- Entrevista: se valorará con un máximo de tres (3) puntos.

Consistirá en el desarrollo de una entrevista estructurada donde se pongan de manifiesto los méritos específicos adecuados a las características del puesto de Policía Local, aportados y justificados en el curriculum vitae de los candidatos, y sobre los aspectos que han desarrollado en la memoria.

Los aspirantes podrán acudir con una copia del curriculum aportado junto con la solicitud, debiendo tener cada uno de los miembros de la Comisión Evaluadora una copia del mismo, antes del comienzo de las entrevistas.

Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, en el día, hora y lugar en que se celebre el concurso, debiendo acudir provistos de Documento Nacional de Identidad original. La no presentación de un aspirante en el momento de ser llamado determinará automáticamente el decaimiento de sus derechos a participar en el mismo ejercicio, quedando excluido del procedimiento selectivo, salvo en casos de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados por el Tribunal.

Las actuaciones de los aspirantes en las pruebas que no se puedan efectuar conjuntamente, se iniciarán por aquel cuyo apellido comience por la letra que se determine por la Resolución de la Secretaría de Estado de las Administraciones Públicas, por la que se hace público el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado.

2.- Memoria: se valorará con un máximo de 3 puntos.

Deberá contener un análisis de las tareas del puesto y de los requisitos y condiciones y medios necesarios para el efectivo desempeño de sus tareas profesionales.

Dicha memoria deberá tener una extensión máxima de diez páginas a una sola cara. Se deberá entregar en sobre lacrado e identificado, en el momento de la presentación de la instancia.

Se valorará entre 0 y 3 puntos, siendo necesario tener un mínimo de 1,5 puntos para superarla. El aspirante que no alcanzase dicha puntuación, será calificado como no apto.

3.- Valoración de méritos generales. Puntuación máxima de 11 puntos. Consistirá en la valoración por parte de la Comisión de los méritos acreditados por los aspirantes y adjuntados por estos en el momento de presentación de instancias en la forma establecida en las presentes bases.

Todos los méritos alegados deberán poseerse en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

3.1. Experiencia profesional:

Por servicios prestados en Cuerpos y Fuerzas de Seguridad: 0,25 puntos por cada año (excepción hecha del plazo de dos años que se exige como requisito) hasta un máximo de 3,00 puntos.

No se tendrán en cuenta los dos primeros años, ya que son un requisito necesario para participar en el concurso.

3.2. Titulaciones académicas relevantes para el empleo de Policía Local:

Se valorará hasta un máximo de 0,45 puntos de acuerdo con el siguiente baremo:

- Por Doctorado de cualquier Universidad del estado español: 0,35 puntos.

- Por titulación de Licenciatura, Ingeniería o Segundo Ciclo Universitario de cualquier Universidad del Estado Español o equivalente: 0,10 puntos.

- Por titulación de Diplomado Universitario o Primer Ciclo Universitario de cualquier Universidad del Estado Español o equivalente: 0,05 puntos.

Se puntuarán tantas titulaciones como se posean, con excepción de la titulación exigida para la convocatoria, así como de aquellas necesarias para la obtención del título superior.

3.3. Cursos o seminarios de formación y perfeccionamiento:

Se valorarán los cursos de formación y de perfeccionamiento, jornadas y otras acciones formativas o encuentros profesionales organizados por los distintos Ayuntamientos de Canarias, el Instituto Nacional de Administración Pública, Centros o Entidades acogidos a los Planes de formación de las Administraciones Públicas, Instituto Canario de Administración Pública, Academia Canaria de Seguridad, Universidades Públicas y demás centros oficiales de formación y perfeccionamiento de funcionarios, que versen sobre materias directamente relacionadas con las funciones propias de los puestos de trabajos convocados. Los cursos a que se refiere el presente apartado deberán haber sido finalizados dentro de los diez años anteriores a la fecha de finalización de la presentación de las solicitudes y serán valorados, hasta un máximo de 3 puntos, conforme a la siguiente puntuación:

Por horas lectivas de asistencia:

- De menos de 10 horas: 0,05 puntos.

- De 10 a 50 horas: 0,20 puntos.

- De 51 a 99 horas: 0,30 puntos.

- De más de 100 horas: 0,40 puntos.

En cualquier caso, independientemente de que se trate de asistencia o aprovechamiento, se valorará solo un curso de formación por materia cuando del análisis del programa de los cursos se constate que los contenidos tratados son coincidentes y la adición de epígrafes concretos no supone, por profundidad y extensión, la ampliación sustancial de conocimientos sobre la materia de que se trate. La elección de un único curso por materia se realizará valorándose aquel curso mediante el cual se obtenga una mayor puntuación, lo que estará en función del número de horas de duración del mismo y del carácter de asistencia o aprovechamiento. No obstante, también se valorarán, de acuerdo con el baremo establecido en la presente base, aquellos cursos en los que se aprecie identidad en su contenido con otros de la misma materia, pero que devienen de modificaciones o actualizaciones de las normativas en las que se amparen cada uno de los mismos.

3.4. Conocimientos de idiomas extranjeros: se valorará el conocimiento de una lengua extranjera, previa acreditación de la titulación por la Escuela Oficial de Idiomas, Universidades u otros Centros Públicos. Se conferirán 0,10 puntos por idioma, hasta un máximo de 0,30 puntos.

3.5. Publicaciones y actividad docente desarrollada por las aspirantes relacionadas con la actividad policial: 0,05 puntos por cada una hasta un máximo de 0,25 puntos.

3.6. Por haber pertenecido a una Unidad de Intervención, otorgando por cada año de pertenencia 1 punto, prorrateándose el mismo por meses si no llegara al año completo, hasta un máximo de 4 puntos.

Acreditación de los méritos.

El sistema de acreditación de los méritos alegados será el siguiente:

- Acreditación de la experiencia profesional en cualquier Administración: certificado de los servicios prestados emitido por la Administración donde se hubieran prestado, indicando el tiempo exacto de duración de los mismos, debiéndose hacer constar con exactitud los servicios prestados desde la toma de posesión en propiedad.

• La acreditación del resto de los méritos:

- Certificación en la que consten todos y cada uno de ellos y especificando el tiempo de duración, o bien con el diploma/certificación compulsada, o bien copia autentificada por Notario.

- La acreditación del conocimiento de idioma extranjero mediante certificación expedida por la Escuela Oficial de Idiomas, Universidad u otro centro público.

- La acreditación de las publicaciones o actividad docente, mediante certificación del Centro u Organismo que haya efectuado la publicación u organizado la impartición de la actividad docente.

- La acreditación de las titulaciones se efectuará mediante título o certificación comprensiva de la titulación.

De la sesión o sesiones que celebre la Comisión se levantará Acta por el Secretario, donde se harán constar el resultado de la evaluación individualizada y las incidencias y votaciones que se produzcan.

La calificación total se hallará sumando la puntuación total obtenida en todos los apartados de la base sexta.

En caso de empate en la puntuación se acudirá para dirimirla según el siguiente orden:

1.º) Por la mejor puntuación obtenida en el apartado de servicios prestados.

2.º) Por la mejor puntuación obtenida en el apartado de cursos de formación y perfeccionamiento.

Séptima.- Relación de aprobados.

Finalizada la práctica de la totalidad de la valoración, el Tribunal hará pública la lista de aprobados, que coincidirá con aquellos que ostenten mayor puntuación definitiva, no pudiendo rebasar los aprobados el número de puestos convocados. Conforme al artículo 44.5 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, será necesario obtener una puntuación mínima de 2,25 puntos para ser propuesto como aprobado.

La propuesta de aprobados será elevada por el Tribunal Calificador al Presidente de la Corporación para que efectúe el nombramiento. Al mismo tiempo remitirá a dicha autoridad el Acta del Tribunal en la que figuren por orden de puntuación la relación de aprobados y que no excedan del número de plazas convocadas.

El plazo de resolución del concurso de traslado no excederá de seis meses contados a partir de la fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Octava.- Toma de posesión y adjudicación del puesto.

Los aprobados y propuestos deberán tomar posesión en el destino obtenido en el plazo de tres días si no implica cambio de residencia o de un mes si lo implicase. El plazo de toma de posesión empezará a contarse a partir del día siguiente al del cese en su Corporación de origen, que deberá efectuarse dentro de los tres días siguientes a la publicación de la Resolución del concurso en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

En el Acta de toma de posesión será necesario hacer constar, de conformidad con el artículo 13.1 del Real Decreto 598/1985, de 30 de abril, la manifestación del interesado de no venir desempeñando ningún puesto o actividad en el sector público delimitado por el artículo 1 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, indicando asimismo que no realizan actividad privada incompatible o sujeta a reconocimiento de compatibilidad.

En otro caso, se procederá en la forma determinada en los párrafos 2, 3 y 4 del artículo 3 del Real Decreto 598/1985, de 30 de abril.

Novena.- Incidencias.

En todo lo no previsto en estas bases se estará a lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueban las reglas el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración general del Estado; Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de Policías Locales de Canarias, y Decreto 178/2006, de 5 de diciembre, por el que se establecen las condiciones básicas de acceso, promoción y movilidad de los miembros de los Cuerpos de la Policía Local de Canarias.

Décima.- Impugnación.

Las presentes bases y su convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra las presentes bases podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el órgano que aprobó las bases en el plazo de un mes, contado a partir de su última publicación en el Boletín Oficial de la Provincia o en el de la Comunidad Canaria, según cual sea posterior en el tiempo, o bien interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados igualmente al día siguiente al de su última publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo correspondiente, todo ello de conformidad con los artículos 109.c), 116 y 117 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

En el caso de interposición del recurso de reposición, se deberá esperar a que este se resuelva y notifique, o bien a que pueda ser entendido como desestimado en virtud de silencio. No obstante lo anterior, los interesados podrán presentar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos e intereses.

La Comisión queda facultada para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de las presentes pruebas selectivas, en lo no previsto en estas bases.

ANEXO I

SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN EN EL CONCURSO DE TRASLADO PARA LA PROVISIÓN DE UN PUESTO DE TRABAJO DE POLICÍA, DEL CUERPO DE LA POLICÍA LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE SANTA CRUZ DE LA PALMA.

Ver anexo en las páginas 20257-20258 del documento Descargar

ANEXO II

DECLARACIÓN RESPONSABLE Y AUTORIZACIÓN DATOS PERSONALES DEL INTERESADO:

Ver anexo en la página 20259 del documento Descargar

ANEXO III

CUADRO MÉDICO DE EXCLUSIONES

Quedarán automáticamente excluidos del proceso de provisión todos aquellos aspirantes en los que se den alguna de las circunstancias o características médicas que a continuación se detallan:

OFTALMOLOGÍA: deberá conseguirse con o sin cristales una agudeza visual de ⅔ en el ojo mejor y ½ en el otro, según la Escala Wecker. No padecer: alteraciones oculomotoras importantes, Dacriocistitis crónicas, Párpados: cualquier patología o defecto que impida la protección del ojo a la intemperie, tumores oculares. Amputación importante del campo visual en ambos ojos.

OTORRINOLARINGOLOGÍA: no padecer: la agudeza auditiva conversacional será evaluada según normas PGM (Pérdida Global Monoaural) y no se admitirá pérdida superior al 25% en el oído peor. Trauma Acústico o Sordera Profesional, no se admitirán perdidas mayores a 30 decibelios en la frecuencia de 4.000 hertzios, una vez descontada la pérdida normal para la edad según normas ELI (Early Loss Index), dificultades importantes en la fonación y perforación timpánica.

APARATO LOCOMOTOR: no padecer: enfermedades de este aparato y limitaciones de movimientos. No se admitirán grados de movilidad que impidan el normal desenvolvimiento de la funcionalidad de la totalidad del aparato locomotor y que impidan el ejercicio del trabajo de Policía Local de Santa Cruz de La Palma.

APARATO DIGESTIVO: no padecer: cirrosis, hepatopatías crónicas, pancreatitis crónicas, úlcera sangrante recidivante, cualquier patología del aparato digestivo o intervenciones quirúrgicas que presenten secuelas funcionales con repercusiones orgánicas y que incidan negativamente en el desempeño de su trabajo, hepatopatías agudas con repercusión enzimática importante.

APARATO CARDIOVASCULAR: no padecer: hipertensión arterial mayor de 145/90 mmHg, insuficiencia cardiaca, infarto de miocardio, ni haberlo sufrido anteriormente, coronariopatías, arritmias importantes, taquicardia sinusal permanente de más de 120 latidos por minuto, flutter, fibrilación, síndromes de preexitación, bloqueo aurículo-ventricular de 2.º o 3.er grados, extrasístoles patológicas, valvulopatías, no se admiten prótesis valvulares, aneurismas cardiacos o de grandes vasos, insuficiencia arterial periférica, insuficiencia venosa periférica que produzca signos o éxtasis o alteraciones tróficas varicosas importantes, secuelas post-trombo embólicas, defectos y deformidades de los dedos y/o manos producidas por problemas de circulación, que sean sintomáticos o dificulten la realización satisfactoria de los trabajos de Policía Local.

SISTEMA NERVIOSO CENTRAL: no padecer: parkinson, corea o balismo, epilepsia, esclerosis múltiple, ataxia, arteriosclerosis cerebral, sintomática, vértigo de origen central, alteraciones siquiátricas de base y cualquier grado de hiposmia.

APARATO RESPIRATORIO: no padecer: disminución del VEMS por debajo del 80%, EPOC, asma bronquial, atelectasia, enfisema, neumotórax recidivante y otros procesos respiratorios que incidan negativamente en las prácticas a realizar en las tareas específicas de Policía Local.

PIEL Y FANERAS: no padecer. Cicatrices que produzcan limitación funcional importante, y aquellos procesos patológicos que limiten o se agraven con el desempeño de la función de Policía Local.

OTROS PROCESOS PATOLÓGICOS QUE PUDIERAN IMPEDIR EL NORMAL DESARROLLO DE LAS FUNCIONES DE AGENTE DE LA POLICÍA LOCAL:

No padecer: enfermedad de Cushing, enfermedad de Addison, insuficiencia renal crónica, enfermedades renales evolutivas, hemopatías crónicas graves, tumores malignos invalidantes, tuberculosis, hernia inguinal.

La comprobación y valoración de los datos clínicos a que hace referencia este cuadro se hará solo y exclusivamente por el Servicio Médico de Prevención concertado por el Ayuntamiento y sus resultados siempre habrán de referirse al momento de la exploración."

Lo que se hace público para general conocimiento.

Santa Cruz de La Palma, a 11 de junio de 2024.- La Alcaldesa Accidental, Omaira Pérez García.

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