Viceconsejería de Planificación Territorial y Reto Demográfico.- Anuncio de 12 de junio de 2024, por el que se somete a información pública la Evaluación Ambiental Estratégica Ordinaria de la Modificación Sustancial del Plan General de Ordenación Supletorio de La Aldea de San Nicolás, término municipal de La Aldea de San Nicolás, Gran Canaria.- Expte. 1/2024-0131111939.

Por Resolución n.º 36/2024, de 24 de mayo, de esta Viceconsejería de Planificación Territorial y Reto Demográfico, se inicia el procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica Ordinaria de la Modificación Sustancial del Plan General de Ordenación Supletorio de La Aldea de San Nicolás.

En el apartado 1 del borrador de la documentación técnica se justifica la oportunidad y conveniencia de la redacción de esta Modificación Sustancial del PGO Supletorio de La Aldea de San Nicolás: "La necesidad y oportunidad de la alteración del Plan General de Ordenación Supletorio de La Aldea de San Nicolás (en adelante PGO-S/17) mediante la presente Modificación Sustancial viene dada fundamentalmente, según expresa el acuerdo plenario de 28 de marzo de 2023 referido en los antecedentes del presente borrador, por la necesidad de otorgar carácter permanente a la pieza territorial que se corresponde con el Área Libre con Equipamiento 029 (ALQ-029) delimitada por la Revisión del Plan Insular de Ordenación de Gran Canaria vigente, sin alterar lo previsto por esta: ni su objeto, ni su contenido, ni sus determinaciones de ordenación. La única alteración respecto de la pieza territorial delimitada por el planeamiento insular se produce en su delimitación y viene impuesta por la existencia de terrenos de titularidad autonómica vinculados a una infraestructura viaria de interés regional que quedan por tal causa excluidos de la ordenación, según ya se dijo en los antecedentes del presente borrador.

La presente Modificación Sustancial del Plan General de Ordenación Supletorio (en adelante MSP-PGOS/17-ALQ029) que ordena la pieza territorial definida precisamente para el desarrollo de la ALQ-029 (con la única excepción de la pequeña parte que se corresponde con los citados terrenos de titularidad autonómica) propone como principal modificación del planeamiento general municipal vigente la reclasificación de los suelos rústicos coincidentes con la delimitación de dicha Área Libre con Equipamiento a Suelo Urbanizable Sectorizado y Ordenado por ser necesaria para el desarrollo y posterior gestión y ejecución del equipamiento turístico complementario cuya implantación viene expresamente prevista por el planeamiento insular vigente como motor de la Zona Turística Litoral en que está integrada dicha Área Libre con Equipamiento.

El Área Libre con Equipamiento ALQ-029: Valle de La Aldea, surge con la finalidad de proporcionar una nueva tipología de oferta turística complementaria a la actividad agrícola predominante, vinculada a actividades de ocio y recreativas-deportivas, con una alta proporción de espacios libres y equipamientos que constituyen la base de una actuación compleja e integrada con la oferta de alojamiento turístico para el conjunto de la desembocadura del Barranco de La Aldea.

El interés estratégico de la actuación, que se concreta hasta coincidir territorialmente con la referida pieza territorial conforme figura delimitada por el planeamiento insular, y su especial relevancia para el desarrollo social y económico del municipio, la isla y la región fue expresamente declarado, según también se vio en los antecedentes de este escrito, mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de Canarias de fecha 30 de enero de 2017, que vino a avalar el centro de turismo activo que ofrezca a los visitantes la posibilidad de realizar actividades de bienestar y conocimiento del entorno natural a partir de prácticas deportivas de diferente intensidad que no degraden y agoten los recursos medioambientales que constituye la razón de ser de la presente Modificación Sustancial".

Asimismo, de conformidad con el artículo 30.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se resuelve someter a consultas de las administraciones públicas afectadas y de las personas interesadas la Evaluación Ambiental Estratégica Ordinaria de la Modificación Sustancial del PGO Supletorio de La Aldea de San Nicolás, por un plazo de 45 días hábiles.

A los efectos se indica que la documentación del expediente podrá ser consultada en el siguiente enlace: https://www.gobiernodecanarias.org/planificacionterritorial/materias/evaluacion-ambiental/evaluacion-ambiental-de-planes-l21-2013/ y el expediente estará de manifiesto en la Dirección General de Ordenación del Territorio, sita en la Plaza de los Derechos Humanos, n.º 22, Edificio de Usos Múltiples I, 7.ª planta, código postal 35071, Las Palmas de Gran Canaria, en horario de 9:00 a 13:00 horas, de lunes a viernes.

Las Palmas de Gran Canaria, a 12 de junio de 2024.- La Viceconsejera de Planificación Territorial y Reto Demográfico, Elena Zárate Altamirano.

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