Instituto Canario de la Vivienda.- Resolución de 17 de junio de 2024, del Director, por la que se modifica la Resolución de 19 de abril de 2023, que resuelve el procedimiento de concesión de las subvenciones del programa de ayuda al alquiler de vivienda para el periodo 2022-2023, se dispone el abono de cuantías pendientes de pago, se declara la pérdida del derecho al cobro o la no exigibilidad de importes de subvención no justificados y se tiene por transcurrido el plazo de justificación.

Examinado el expediente de concesión de las subvenciones del programa de ayuda al alquiler del periodo 2022-2023, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Por Resolución de la Directora del Instituto Canario de la Vivienda, de 10 de octubre de 2022 (BOC n.º 207, de 19.10.2022), se establecieron las bases y se efectuó la convocatoria anticipada para la concesión de subvenciones, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, destinadas al programa de ayuda al alquiler de vivienda para el periodo 2022-2023. A la citada convocatoria se presentaron 14.204 solicitudes.

Segundo.- De conformidad con la base reguladora vigésima segunda, el 19 de octubre de 2022 el Instituto Canario de la Vivienda suscribió un Convenio de Colaboración con las Cámaras de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Canarias para la gestión de las subvenciones del programa de ayuda al alquiler de vivienda para el periodo 2022-2023 (BOC n.º 222, de 10.11.2022). Entre las tareas atribuidas a la entidad colaboradora figura la entrega y distribución de los fondos a los beneficiarios finales de las ayudas.

Asimismo, el 1 de diciembre de 2023 se suscribió entre las partes una adenda modificativa del Convenio citado (BOC n.º 251, de 26.12.2023).

Tercero.- Por Resolución n.º 1232/2023 de la Directora del Instituto Canario de la Vivienda, de fecha 11 de abril de 2023 (BOC n.º 76, de 19.4.2023), se incrementó el crédito disponible para la convocatoria en 13.088.050,00 euros, quedando establecida la dotación económica para la convocatoria en treinta y cuatro millones cuatrocientos sesenta mil seiscientos noventa y nueve (34.460.699,00) euros, de carácter plurianual, cofinanciada con fondos del Estado, de acuerdo a la siguiente distribución:

Ver anexo en la página 20101 del documento Descargar

La financiación del Estado ascendió a 26.508.230,00 euros y la financiación autonómica a 7.952.469,00 euros distribuida, esta última, entre las anualidades 2023 y 2024, de acuerdo a lo señalado en el cuadro anterior.

Cuarto.- Por Resolución de la Directora del Instituto Canario de la Vivienda n.º 1347/2023, de 19 de abril, publicada en la misma fecha en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como en el Boletín Oficial de Canarias n.º 91, de 11 de mayo de 2023, marginal 1454, se resolvió el procedimiento de concesión de las referidas subvenciones. Esta Resolución de concesión consta de varios anexos, de los cuales se citan los siguientes:

a) En el Anexo I se relacionan las personas beneficiarias para el periodo 2022-2023, ordenadas por prioridad, constando de 8.743 solicitudes subvencionadas, que cubrían completamente el crédito de 34.460.699,00 euros.

b) Según el apartado segundo de la parte resolutiva, se declara el desistimiento de las solicitudes del Anexo III, bien por no subsanar la documentación requerida en el momento procedimental establecido o, habiéndose aportado, no se subsanaron los defectos objeto de requerimiento. El número de solicitudes desistidas ascendió a 2.886.

c) En virtud del resuelvo tercero se declaraba la desestimación de las solicitudes relacionadas en el Anexo VI.2, cuya causa de desestimación obedecía al agotamiento del crédito presupuestario, por lo que pasaban a conformar la lista de reserva. El número de solicitudes desestimadas del Anexo V.2 ascendió a 448.

Quinto.- En concordancia con lo estipulado en las bases reguladoras duodécima.4 y decimoquinta.1, el abono de las subvenciones concedidas se ha realizado de forma fraccionada. Se han dictado resoluciones de pérdida del derecho a percibir la subvención por renuncias o incumplimientos, de modificaciones por corrección de errores e, incluso, de revocaciones.

La concesión y la subsiguiente evolución de los pagos y demás resoluciones aludidas dictadas hasta la fecha de la presente Resolución se muestran en el siguiente cuadro:

Ver anexo en la página 20102 del documento Descargar

La diferencia entre el importe total a abonar conforme a las resoluciones de abono y el realmente abonado a los beneficiarios se cifra en 40.114,52 euros. Dicha diferencia obedece a las causas siguientes:

Ver anexo en la página 20103 del documento Descargar

Sexto.- Por Resolución n.º 2326/2024, de 5 de marzo de 2024, del Director del Instituto Canario de la Vivienda, se requirió la justificación de la subvención a las personas beneficiarias del programa de ayuda al alquiler de vivienda para el periodo 2022-2023, de expedientes subvencionados por Resolución de la Dirección de este organismo autónomo, n.º 1347/2023, de 19 de abril, y se requirió documentación justificativa a las personas solicitantes del Anexo VI.2 de dicha Resolución, que conformaron la lista de reserva.

Séptimo.- El análisis de las justificaciones así como de las quejas y reclamaciones presentadas determinó la necesidad de incrementar el crédito para dar respuesta a las peticiones recibidas. Por ello, se procedió a la revisión de todos aquellos expedientes cuya subvención justificada era inferior a la concedida con el objeto de liberar crédito para atender el aludido incremento.

Asimismo, como consecuencia de dicha revisión, se ha posibilitado atender a la lista de reserva, a la que se alude en el antecedente cuarto.c).

Es por ello que el 14 de junio de 2024 la Comisión de Valoración a la que hace referencia la base reguladora décima, y cuyos miembros fueron designados por Resolución de Director del Instituto Canario de la Vivienda n.º 6802/2024, de 12 de junio de 2024, emitió informe en el que se concreta el resultado de la evaluación efectuada.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- De acuerdo a la base reguladora tercera, y de conformidad con el artículo 7.2.i) del anexo al Decreto 152/2008, de 7 de julio, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto Canario de la Vivienda, corresponde a la Presidencia de este Organismo la concesión y abono de las subvenciones.

Por Resolución de 20 de junio de 2022, del Presidente del ICV, se delegan en la Dirección de este Organismo competencias sobre ayudas y subvenciones en materia de vivienda (BOC n.º 129, de 30.6.2022), específicamente referidas a la concesión de las ayudas y subvenciones que se tramiten en el marco de los Programas del Plan de Vivienda de Canarias (2020-2025), así como en la ayuda prevista en el Decreto 32/2020, de 2 de abril, por el que se regula la ayuda a los alquileres de las viviendas protegidas adjudicadas por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias en régimen de alquiler (BOC n.º 79, de 22.4.2020).

Dado que el programa de ayuda al alquiler de vivienda está incluido en el Plan de Vivienda de Canarias, corresponde al Director del ICV la competencia delegada para conceder y abonar estas subvenciones.

Por Resolución de 20 de junio de 2022, del Presidente del Instituto Canario de la Vivienda, se delegan en la Dirección de este Organismo competencias sobre ayudas y subvenciones en materia de vivienda (BOC n.º 129, de 30.6.2022), entre otras, la de concesión de subvenciones, la modificación de la resolución de concesión, la de comprobación de la justificación y la de dictar resolución por la que se declare justificada o no justificada la subvención concedida, en el marco de los programas del Plan de Vivienda de Canarias 2020-2025.

Segunda.- La base reguladora decimocuarta contiene las obligaciones de la persona beneficiaria, figurando, entre ellas, la de justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinó la concesión o disfrute de la subvención.

Por su parte, el apartado 4 del artículo 35 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, establece que la falta de presentación de la justificación completa en el plazo establecido llevará consigo la no exigibilidad de la subvención o, en caso de justificación parcial, la pérdida del derecho a percibir la subvención en su totalidad, minorando las mensualidades no justificadas en tiempo y forma, sin perjuicio de percibir el importe correspondiente a las mensualidades justificadas que le hubiesen sido concedidas, si cumple los requisitos para el pago de las mismas indicados en las bases.

Es de señalar la base reguladora cuarta.4.2 que obliga a las personas beneficiarias a comunicar al Instituto Canario de la Vivienda cualquier modificación, en el plazo de 15 días hábiles desde que se produzca la citada modificación, de las condiciones o requisitos que hubieran motivado el reconocimiento de la subvención y que pudieran determinar la pérdida sobrevenida del derecho a la ayuda. En particular, el apartado 4.1 de la misma base hace referencia al cambio de domicilio, de modo que si dicho cambio no cumple con las bases, será causa de pérdida sobrevenida de la ayuda. Establece el apartado 4 de la base reguladora cuarta que, en el supuesto de que se resuelva que la modificación es causa de la pérdida sobrevenida del derecho a la ayuda, el órgano competente limitará el plazo de concesión de la misma hasta la fecha en que se considere efectiva dicha pérdida.

Asimismo, el artículo 94.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP), dispone que la Administración aceptará de plano el desistimiento o la renuncia, y declarará concluso el procedimiento salvo que, habiéndose personado en el mismo terceros interesados, instasen estos su continuación en el plazo de diez días desde que fueron notificados del desistimiento o renuncia.

De acuerdo a esta consideración jurídica, en el Anexo 1 de la presente Resolución se relacionan los 1.502 expedientes a los que se les declaran importes de subvención no exigibles por los motivos allí indicados, ascendiendo el importe de subvención no exigible a 1.880.673,09 euros.

Tercera.- A tenor del artículo 109.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las Administraciones públicas podrán revocar, mientras no haya transcurrido el plazo de prescripción, sus actos de gravamen o desfavorables, siempre que tal revocación no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes, ni sea contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico.

Revisados todos los expedientes declarados desistidos se han identificado 3 expedientes erróneamente así declarados, los cuales pueden ser subvencionados debido a que la prioridad que obtienen ha quedado por encima a la del último expediente subvencionado en la Resolución de concesión de la Directora del Instituto Canario de la Vivienda, de 19 de abril de 2023, n.º 1347/2023, en su consideración jurídica tercera, que fue de -0.1066.

Los tres expedientes cuyo desistimiento se revoca se relacionan en el Anexo 2 de la presente Resolución y acumulan el importe de subvención de 11.820,00 euros.

La revocación que se propone no constituye dispensa o exención no permitida por las leyes, ni es contraria al principio de igualdad. En efecto, el principio de igualdad está garantizado dado que se han vuelto a examinar todas las solicitudes desistidas y denegadas, seleccionándose las que cumplen con la normativa de aplicación que señalan las bases reguladoras.

Por consiguiente, el ejercicio de esta facultad no puede ser considerado, en modo alguno, una actuación arbitraria o un abuso de poder por cuanto se han observado todas las prescripciones pertinentes.

Cuarta.- El artículo 109.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, dispone que las Administraciones públicas podrán rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.

Según la STS de 19 de septiembre de 2004, error de hecho es "solo el que versa justamente sobre un hecho, cosa o suceso de forma independiente de toda opinión, criterio y calificación, excluyéndose toda cuestión jurídica y de apreciación de la trascendencia de hechos indubitados, incluso los hipotéticos errores jurídicos". El dictamen del Consejo de Estado n.º 4388/1998 lo define como "como apreciación no ajustada a la realidad objetiva de los acontecimientos". En otras palabras, el error de hecho da lugar a un acto incongruente con la realidad.

En tal sentido, este Instituto ha detectado errores manifiestos en los importes de las ayudas y ha procedido a corregirlos. En total, son 54 expedientes que suponen un incremento en la subvención concedida de 92.460,73 euros. El desglose de los correspondientes expedientes se relaciona en el Anexo 3 de la presente Resolución.

Cabe decir que al expediente 35-AI22-4478-026-V, incluido en el Anexo 3 de la presente Resolución, se le había declarado, por Resolución del Director, de 15 de septiembre de 2023, no exigible el importe de la subvención por importe de 2.584,98 euros, por no estar la persona beneficiaria al corriente de pago con la Seguridad Social. Dado que por sentencia n.º 115/2024, de 19 de febrero de 2024, del Juzgado de lo Social n.º 5 de Las Palmas de Gran Canaria, procedimiento 856/2022, se declara extinguida la deuda con la Seguridad Social, mediante la presente Resolución se da cumplimiento a la citada sentencia. Asimismo, se ha verificado que le corresponde un incremento de subvención de 2.460,00 euros respecto de la cuantía concedida por Resolución de 19 de abril de 2023.

Quinta.- La base reguladora duodécima, en su apartado 3, establece que las solicitudes desestimadas por falta de crédito serán relacionadas por el orden de prioridad obtenido en la evaluación y constituirán una lista de reserva para el supuesto de que se liberara crédito para atender a las mismas de acuerdo a la priorización obtenida. Para tal finalidad, se efectuó el requerimiento de justificación al que hace referencia el antecedente sexto de la presente Resolución. Como resultado, de las 450 solicitudes de que constaba la lista de reserva, 418 satisficieron el requerimiento.

Sexta.- El artículo 9 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, relativo a los requisitos para el otorgamiento de subvenciones, recoge en su apartado 4.b) la necesidad de existencia de crédito adecuado y suficiente para atender las obligaciones de contenido económico que se derivan de la concesión de la subvención. Asimismo, de acuerdo al artículo 36.1.b) de la citada ley, es causa de nulidad de la resolución de concesión la carencia o insuficiencia de crédito.

En este sentido, procede indicar que la diferencia de crédito entre el disponible inicialmente para el ejercicio 2024 (5.425.500,00 euros) y los fondos traspasados a la entidad colaboradora hasta la presente Resolución (3.484.162,77 euros) asciende a 1.941.337,23 euros.

Ahora bien, considerando que los fondos necesarios para atender tanto a las nuevas concesiones por revocaciones de solicitudes declaradas desistidas (11.820,00 euros), las modificaciones de cuantías de ayuda (92.460,73 euros) y las concesiones de solicitudes procedentes de la lista de reserva (1.468.419,13 euros), que se aprueban en esta Resolución, así como para atender a los pagos pendientes (14.942,09 euros), se cifran en un total de 1.587.641,95 euros, resulta un remanente final de 353.695,28 euros, por lo que se dispone de crédito adecuado y suficiente para dar respuesta a la nueva demanda de fondos.

Por tanto, existe crédito adecuado y suficiente según las aplicaciones presupuestarias indicadas en el antecedente tercero de la presente Resolución, derivado del propio crédito de la convocatoria resultante de remanentes.

El resumen de cuantías de subvención declaradas o a declarar no exigibles, lo que comporta la liberación de crédito, y las nuevas concesiones otorgadas después de la Resolución de concesión de 19 de abril de 2023, o a otorgar por la presente Resolución, se muestran a continuación:

Ver anexo en las páginas 20106-20107 del documento Descargar

Se desprende de los cuadros anteriores que el crédito que se propone como no exigible es superior al necesario para las nuevas concesiones y, asimismo, se cubre con la dotación para 2024, tal como se indica en el antecedente tercero.

En efecto, el total de subvención abonado y a abonar en 2024 es inferior a la dotación de crédito para 2024:

Ver anexo en la página 20107 del documento Descargar

Del balance resulta un remanente de 353.695,28 euros, lo que confirma la existencia de crédito adecuado y suficiente.

Séptima.- La base reguladora decimoquinta, entre otros aspectos, regula:

a) En su apartado 5, el trámite del requerimiento de justificación y, específicamente en el párrafo segundo, la realización de un requerimiento después de la finalización del plazo de ejecución de la actividad subvencionable. Este requerimiento es el que hace referencia el antecedente sexto. En virtud de las subsanaciones recibidas procede abonar las cuantías justificadas, recogiéndose en el Anexo 5 los abonos a realizar.

b) En su apartado 6, el pago de las subvenciones. En su segundo párrafo establece "Los pagos de la subvención se realizarán previa justificación por el beneficiario, y en la parte proporcional a la cuantía de la subvención justificada, de la realización de la actividad subvencionada, en los términos establecidos en estas bases reguladoras".

Octava.- La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, incluye dos preceptos que exigen el requisito de estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, que se corresponden con dos momentos del procedimiento. Uno es el artículo 13.2.e) -con carácter de legislación básica del Estado- que exige dicho requisito para obtener la condición de beneficiario y, el otro, es el artículo 34.5 que lo requiere para proceder al pago de la subvención. Este último precepto está contemplado también en el artículo 37.6 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias. Por tanto, la situación de estar al corriente debe perdurar durante todo el procedimiento y, cuando tal situación no se mantiene, deviene en incumplimiento.

La acreditación de las situaciones de estar al corriente con las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social se lleva a cabo, en su caso, mediante la presentación de los correspondientes certificados enumerados en el apartado 3 de la base reguladora decimoquinta, siempre de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La base reguladora decimoquinta.7 establece que no se podrá realizar el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución firme de procedencia de reintegro. Se considera que el beneficiario o la entidad colaboradora se encuentra al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado la suspensión con ocasión de la impugnación de la correspondiente resolución de reintegro.

En cumplimiento del precepto del párrafo anterior se ha verificado que los beneficiarios a abonar en virtud de la presente Resolución, comprendidos en los Anexos 4 a 6 de la presente Resolución, están al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y no son deudores por obligación de reintegro de subvenciones.

Novena.- Siguiendo el principio de simplificación administrativa, se resuelven en la presente Resolución la revocación y subsiguiente concesión, la modificación de cuantías de subvención concedida, la concesión de solicitudes de la lista de reserva y el abono correspondiente de la subvención justificada en cada caso, incluyendo los pagos pendientes de realizar por diversas causas, considerando que dichos trámites admiten un impulso simultáneo y no precisan de un cumplimiento sucesivo, al amparo de lo establecido en el artículo 72 de la citada Ley 39/2015, dado que obran en los expedientes involucrados los necesarios justificantes de la renta arrendaticia.

Décima.- El artículo 36 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece que el órgano concedente llevará a cabo la comprobación de la justificación documental de la subvención en el plazo máximo de dos meses, a contar desde su presentación por el beneficiario, con arreglo al método que se haya establecido en la Orden de concesión, a cuyo fin revisará la documentación que obligatoriamente deba aportar el beneficiario, sin perjuicio de las actuaciones de comprobación previstas en la normativa reguladora, a efectuar por el órgano concedente, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas.

Las personas interesadas han aportado los justificantes de pago de la renta arrendaticia y obra en el expediente certificado del órgano gestor de 17 de junio de 2024 en atención al artículo 37.5 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

No obstante lo anterior, el pronunciamiento del órgano gestor respecto a la aplicación de los fondos se entenderá sin perjuicio de las actuaciones de Control Financiero que competen a la Intervención General, habida cuenta de lo dispuesto en el artículo 36, apartado 4, del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, así como lo establecido en la disposición adicional primera del Decreto 76/2015, de 7 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC n.º 93, de 18.5.2015).

Undécima.- De conformidad con el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los actos administrativos serán objeto de publicación cuando así lo establezcan las normas reguladoras de cada procedimiento o cuando lo aconsejen razones de interés público apreciadas por el órgano competente; asimismo, la publicación surtirá los efectos de la notificación, entre otros casos, en aquellos actos integrantes de un procedimiento selectivo o de concurrencia competitiva de cualquier tipo.

En este sentido, se considera que la publicación es de interés público porque afecta a una importante cantidad de personas de tal forma que se establece de forma equitativa, para todas ellas, que el plazo para la justificación se declara transcurrido, en virtud del artículo 73.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Duodécima.- Por Resolución de la Directora del Instituto Canario de la Vivienda n.º 369/2021, de 1 de marzo de 2021 (BOC n.º 46, de 8.3.2021), se acordó la adhesión de este organismo autónomo a la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias bajo el dominio https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/

El apartado resolutivo séptimo, relativo a los medios de notificación, de la Resolución por la que se efectúa la convocatoria, referida en el antecedente primero, establece que los requerimientos y resoluciones que se dicten con posterioridad a la concesión se publicarán en el citado tablón de anuncios de la sede electrónica.

En virtud de los antecedentes y consideraciones jurídicas expuestas,

RESUELVO:

Primero.- Declarar la pérdida del derecho a percibir la subvención a las personas beneficiarias y en las cuantías indicadas en el Anexo 1 de la presente Resolución, por las causas indicadas en dicho anexo, abarcando un total de 1.502 expedientes y un importe de subvención acumulada no exigible de 1.880.673,09 euros.

Segundo.- Revocar parcialmente la Resolución de la Directora del Instituto Canario de la Vivienda n.º 1347/2023, de 19 de abril, publicada en la misma fecha en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como en el Boletín Oficial de Canarias n.º 91, de 11 de mayo de 2023, marginal 1454, que resolvía el procedimiento de concesión de las subvenciones del programa de ayuda al alquiler de vivienda para el periodo 2022-2023, convocado por Resolución de 10 de octubre de 2022, en lo que respecta al desistimiento de tres solicitudes del Anexo III de la Resolución de concesión de 19 de abril de 2023, que se relacionan en el Anexo 2 de la presente Resolución, concediéndoles la subvención con las cuantías indicadas en dicho Anexo 2, las cuales suman un total de subvención concedida de 11.820,00 euros.

Dichas solicitudes, a su vez, se suprimen en el Anexo III de la Resolución de la Directora del Instituto Canario de la Vivienda de 19 de abril de 2023 y se incorporan a su Anexo I.

Tercero.- Corregir los errores detectados en los importes de subvención concedida en las solicitudes del Anexo I de la citada Resolución de concesión de 19 de abril de 2023 que se relacionan en el Anexo 3 de la presente Resolución, modificando la subvención concedida en las cuantías indicadas en dicho Anexo 3 y, en consecuencia, modificar el Anexo I de la Resolución de 19 de abril de 2023, en lo respecta a dichas solicitudes para establecer los nuevos importes de subvención. Las correcciones afectan a 54 expedientes, que suponen un incremento de la subvención aprobada de 92.460,73 euros.

Cuarto.- Abonar a las solicitudes del Anexo 4 de la presente Resolución, correspondientes a las revocaciones y modificaciones aludidas en los resuelvos segundo y tercero, respectivamente, las cuantías de subvención que se indican en dicho Anexo 4, en el que se dan por justificadas totalmente las subvenciones concedidas, toda vez que los beneficiarios han presentado los documentos acreditativos del pago de la renta arrendaticia y este Instituto ha comprobado la justificación.

El importe total de subvención que se abona asciende a 104.280,73 euros, afectando a 57 expedientes.

Dichas subvenciones están cofinanciadas por fondos estatales del Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025 y con fondos de la Comunidad Autónoma del Plan de Vivienda de Canarias 2020-2025, según el desglose mostrado en el antecedente tercero de la presente Resolución.

Quinto.- Abonar las solicitudes del Anexo 5 de la presente Resolución en las cuantías indicadas en dicho anexo, correspondientes a pagos que han quedado pendientes de realizar por varias causas, dándose por justificadas parcial o totalmente las correspondientes subvenciones concedidas, toda vez que los beneficiarios han presentado los documentos acreditativos del pago de la renta arrendaticia y este Instituto ha comprobado la justificación.

El importe total de subvención que se abona ascienda a 14.942,09 euros, afectando a 16 expedientes.

Dichas subvenciones están cofinanciadas por fondos estatales del Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025 y con fondos de la Comunidad Autónoma del Plan de Vivienda de Canarias 2020-2025, según el desglose mostrado en el antecedente tercero de la presente Resolución.

Sexto.- Conceder y abonar la subvención en la cuantía indicada a las solicitudes del Anexo 6 de la presente Resolución, de conformidad con la consideración jurídica quinta, pasando dichas solicitudes al Anexo I de la Resolución de la Dirección del Instituto Canario de la Vivienda n.º 1347/2023, de 19 de abril.

El importe total de subvención que se concede y abona asciende a 1.468.419,13 euros, afectando a 418 expedientes.

Dichas subvenciones están cofinanciadas por fondos estatales del Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025 y con fondos de la Comunidad Autónoma del Plan de Vivienda de Canarias 2020-2025, según el desglose mostrado en el antecedente tercero de la presente Resolución.

Séptimo.- Proceder al traspaso de fondos a la entidad colaboradora a la que hace referencia el antecedente segundo para que realice el abono de las subvenciones de los resuelvos cuarto a quinto de la presente Resolución.

Octavo.- Declarar transcurridos los plazos para proceder a la justificación de las subvenciones concedidas al amparo de la convocatoria a la que hace referencia el antecedente primero de este acto.

Noveno.- Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias y en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/destacados_menu_home/tablon_anuncios

La presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede ser recurrida mediante recurso potestativo de reposición ante la Presidencia del Instituto Canario de la Vivienda en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación, o bien directamente se puede interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado correspondiente de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación. En caso de presentarse recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa del recurso o su desestimación presunta.

Las Palmas de Gran Canaria, a 17 de junio de 2024.- El Director (p.d. Resolución de 20.6.2022; BOC n.º 129, de 30.6.2022), Antonio Jesús Ortega Rodríguez.

ANEXO 1

EXPEDIENTES CON IMPORTES DE SUBVENCIÓN NO EXIGIBLE

Ver anexo en las páginas 20112-20207 del documento Descargar

ANEXO 2

EXPEDIENTES SUBVENCIONADOS QUE SE ADICIONAN AL ANEXO I DE LA RESOLUCIÓN DE 19 DE ABRIL DE 2023 PROCEDENTES DE REVOCACIÓN DE SOLICITUDES DESISTIDAS EN DICHA RESOLUCIÓN

Ver anexo en la página 20208 del documento Descargar

ANEXO 3

EXPEDIENTES SUBVENCIONADOS DEL ANEXO I DE LA RESOLUCIÓN DE 19 DE ABRIL DE 2023 A LOS QUE SE LES MODIFICA LA SUBVENCIÓN CONCEDIDA POR CORRECCIÓN DE ERRORES O POR SENTENCIA JUDICIAL

Ver anexo en las páginas 20209-20211 del documento Descargar

ANEXO 4

IMPORTES DE SUBVENCIÓN A ABONAR DE SOLICITUDES APROBADAS POR REVOCACIÓN DE DESISTIDAS O MODIFICACIONES DE CUANTÍAS

Ver anexo en las páginas 20212-20213 del documento Descargar

ANEXO 5

EXPEDIENTES SUBVENCIONADOS, NO INCLUIDOS EN LOS ANEXOS ANTERIORES DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN, A LOS QUE SE LES ABONA LA PARTE DE SUBVENCIÓN JUSTIFICADA PENDIENTE DE ABONAR

Ver anexo en la página 20214 del documento Descargar

ANEXO 6

EXPEDIENTES SUBVENCIONADOS PROCEDENTES DE LA LISTA DE RESERVA DE LA RESOLUCIÓN DE CONCESIÓN
DE 19 DE ABRIL DE 2023

Ver anexo en las páginas 20215-20238 del documento Descargar

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287878 {"title":"Instituto Canario de la Vivienda.- Resolución de 17 de junio de 2024, del Director, por la que se modifica la Resolución de 19 de abril de 2023, que resuelve el procedimiento de concesión de las subvenciones del programa de ayuda al alquiler de vivienda para el periodo 2022-2023, se dispone el abono de cuantías pendientes de pago, se declara la pérdida del derecho al cobro o la no exigibilidad de importes de subvención no justificados y se tiene por transcurrido el plazo de justificación.","published_date":"2024-06-26","region":"canarias","region_text":"Canarias","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-canarias","id":"287878"} canarias BOC,BOC nº 2024-124,Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Movilidad,Oposiciones y concursos,Otras Resoluciones https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/canarias/boa/2024-06-26/287878-instituto-canario-vivienda-resolucion-17-junio-2024-director-se-modifica-resolucion-19-abril-2023-resuelve-procedimiento-concesion-subvenciones-programa-ayuda-alquiler-vivienda-periodo-2022-2023-se-dispone-abono-cuantias-pendientes-pago-se-declara-perdida-derecho-cobro-exigibilidad-importes-subvencion-justificados-se-tiene-transcurrido-plazo-justificacion https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.