Secretaría General Técnica.- Resolución de 16 de mayo de 2024, por la que se dispone la publicación del Convenio de Colaboración suscrito entre la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos y la sociedad mercantil pública Sociedad Canaria de Fomento Económico, S.A. (PROEXCA) para la gestión de las convocatorias de concesión, en los ejercicios 2024-2025, de becas de formación práctica del programa de becas en negocios internacionales, cofinanciado por el Fondo Social Europeo Plus Canarias 2021-2027.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 12/2014, de 26 de octubre, de transparencia y de acceso a la información pública, y en el artículo 20.1 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, los convenios que se celebren por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de los organismos y entidades vinculadas o dependientes de la misma, con otras administraciones públicas y otros sujetos, públicos o privados, así como las modificaciones, prórrogas y anexos o adendas a los mismos, deberán publicarse en el Boletín Oficial de Canarias, dentro de los veinte días siguientes a su firma.

En cumplimiento de lo anterior,

RESUELVO:

Único.- Publicar en el Boletín Oficial de Canarias el Convenio de Colaboración suscrito entre la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos y la sociedad mercantil pública Sociedad Canaria de Fomento Económico, S.A. (PROEXCA), cuyo texto figura como anexo a esta Resolución.

Santa Cruz de Tenerife, a 16 de mayo de 2024.- El Secretario General Técnico, Marcos Barrera González.

ANEXO

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA, COMERCIO Y AUTÓNOMOS Y LA SOCIEDAD MERCANTIL PÚBLICA "SOCIEDAD CANARIA DE FOMENTO ECONÓMICO, S.A. (PROEXCA)" PARA LA GESTIÓN DE LAS CONVOCATORIAS DE CONCESIÓN, EN LOS EJERCICIOS 2024-2025, DE BECAS DE FORMACIÓN PRÁCTICA DEL PROGRAMA DE BECAS EN NEGOCIOS INTERNACIONALES, COFINANCIADO POR EL FONDO SOCIAL EUROPEO PLUS CANARIAS 2021-2027.

Santa Cruz de Tenerife, a 15 de mayo de 2024.

REUNIDOS

De una parte, D. Manuel Domínguez González, Consejero de Economía, Industria, Comercio y Autónomos del Gobierno de Canarias, en virtud de nombramiento mediante Decreto 43/2023, de 14 de julio, del Presidente (BOC n.º 138, de 15.7.2023; corrección de errores BOC n.º 140, de 18.7.2023), quien se encuentra facultado para la firma del presente Convenio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.1.k) de la Ley 14/1990, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, así como en el artículo 6.d) del Decreto 9/2020, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo -en vigor según lo establecido en la disposición transitoria única del Decreto 123/2023, de 17 de junio, por el que se determina la estructura orgánica y las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias-.

De otra parte, D. Pablo Martín Carbajal González, en calidad de Consejero Delegado de la Sociedad Canaria de Fomento Económico, S.A. PROEXCA, Sociedad Mercantil Pública del Gobierno de Canarias, inscrita en el Registro Mercantil de Las Palmas de Gran Canaria, Tomo 1448, Folio 172, Hoja GC-2190, con CIF A 38282455, y domicilio en la calle Emilio Castelar, n.º 4, 5.ª planta, de la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, actuando en nombre y representación de la Entidad, en uso de la facultad atribuida por el Consejo de Administración de 9 de febrero de 2024, según Escritura de protocolo notarial n.º 281, de fecha 24 de febrero de 2024, otorgada ante el Notario del Ilustre Colegio de las Islas Canarias, D. Francisco Javier Guerrero Arias, inscrita en el Registro Mercantil de Las Palmas, Tomo 1448, Folio 152, Hoja G.C. 21907 Inscripción 1.ª.

Ambos comparecientes se reconocen, de manera recíproca, plena capacidad jurídica y de obrar, así como la representación que ostentan para suscribir el presente Convenio y a tal fin,

EXPONEN

1.º) La Comunicación del Gobierno de Canarias "Sobre una acción integral de impulso a la internacionalización de la economía canaria" (8L/CG-0011), debatida en el Pleno del Parlamento de Canarias, en sesión celebrada los días 23 y 24 de abril de 2013, constituye la hoja de ruta para el impulso por parte del Gobierno de Canarias de una estrategia integral que permita implicar a todos los agentes, tanto públicos como privados, que intervienen en la apertura de la economía canaria al exterior, definiendo claramente tres grandes ejes de actuación: el apoyo a nuestras empresas para su salida al exterior, la atracción de inversión extranjera situando a las Islas Canarias como plataforma de negocios, y el fomento de la capacitación profesional y la cualificación en el ámbito internacional. Es en el ámbito de este último eje donde se prevé la realización de acciones "dirigidas a fomentar entre los ciudadanos y las empresas el espíritu de internacionalización, a prepararlos para aprovechar las ventajas de una economía globalizada y a ayudarles a adquirir las cualificaciones y aptitudes necesarias para enfrentarse a esta realidad".

Así, el Gobierno de Canarias, a través de la extinta Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento, desde el ejercicio 2016, convoca por primera vez el Programa de Becas en Negocios Internacionales a partir de la iniciativa de la Viceconsejería de Economía y Asuntos Económicos con la Unión Europea, programa que ya venía desarrollando la sociedad mercantil pública "Sociedad Canaria de Fomento Económico, S.A." (PROEXCA), con notable éxito en ediciones anteriores.

2.º) El Programa de Becas en Negocios Internacionales constituye un elemento clave para apoyar a las empresas canarias en materia de internacionalización y a las empresas extranjeras interesadas en invertir en el Archipiélago Canario, a través de la formación de jóvenes titulados en negocios internacionales, mediante el contacto directo con los mercados exteriores, además de la creación de una red de agentes internacionales que presten sus servicios a las empresas canarias. Con la puesta en práctica de este programa se proporciona formación especializada a jóvenes canarios que adquieren la suficiente capacitación para la prestación de servicios de internacionalización empresarial y atracción de inversiones.

3.º) Mejorar la posición de Canarias en los mercados internacionales resulta clave para el desarrollo socioeconómico del Archipiélago y así sentar las bases para la expansión productiva y el crecimiento sostenible. Es necesario transformar el modelo empresarial regional para mejorar la solidez y rentabilidad de las actividades que aportan valor al tejido productivo, ya que actualmente el agregado del PIB muestra que la mayoría de la actividad económica concentra su productividad en el factor trabajo, que es escasamente productivo en comparación con otros factores como el capital. Resulta clave profesionalizar y modernizar los procesos de las actividades económicas, mejorando la capacitación de los agentes intervinientes en los mercados internos y externos, para fortalecer la respuesta y la adaptación a la coyuntura económica de la economía canaria.

4.º) La Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos asume las competencias que tenía atribuidas la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo, y las de promoción y diversificación económica, salvo las de Conocimiento y Empleo, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 41/2023, de 14 de julio, del Presidente, por el que se determinan las competencias de la Presidencia y Vicepresidencia, así como el número, denominación, competencias y orden de precedencias de las Consejerías (BOC n.º 138, de 15.7.2023), modificado por Decreto 47/2023, de 17 de julio, del Presidente (BOC n.º 140, de 18.7.2023).

5.º) Dentro de las actuaciones del Gobierno de Canarias, la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos es competente en materia de promoción exterior y a la internacionalización de las empresas canarias en coordinación con las Consejerías competentes por razón de la materia de conformidad con el Reglamento Orgánico de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo, aprobado por Decreto 9/2020, de 20 de febrero (BOC n.º 44, de 4.3.2020), en vigor de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria primera del Decreto 123/2023, de 17 de julio, por el que se determina la estructura orgánica y las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias (BOC n.º 140, de 18.7.2023).

6.º) Mediante Orden de 6 de febrero de 2024, del Consejero de Economía, Industria, Comercio y Autónomos, se aprueban las bases reguladoras que han de regir las convocatorias del Programa de Becas en Negocios Internacionales, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus Canarias 2021-2027 (BOC n.º 35, de 16.2.2024).

De acuerdo con lo dispuesto en la base décima, para la colaboración en la gestión de las subvenciones reguladas mediante estas bases y/o para la entrega y distribución de los fondos públicos a las entidades beneficiarias, podrán designarse una o varias entidades colaboradoras, para cuya efectividad se suscribirá el correspondiente Convenio de Colaboración.

Por su parte, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el apartado 1 del artículo 16, señala que se formalizará un convenio de colaboración entre el órgano administrativo concedente y la entidad colaboradora en el que se regularán las condiciones y obligaciones asumidas por esta, recogiendo el apartado 3 del mismo artículo el contenido mínimo que deberá tener el convenio.

Asimismo, el artículo 5.c) del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, dispone que las sociedades mercantiles públicas de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias pueden ser entidades colaboradoras de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, de los organismos públicos y demás entidades de derecho público vinculados o dependientes de la misma, en materia de subvenciones.

7.º) Mediante Resolución de 21 de febrero de 2024, de la Viceconsejería de Economía e Internacionalización, se aprueba, para el ejercicio 2024, la convocatoria de concesión de becas de formación práctica del Programa de Becas en Negocios Internacionales, cofinanciado por el Fondo Social Europeo Plus Canarias 2021-2027, cuyo extracto es publicado en el Boletín Oficial de Canarias n.º 43, de 28 de febrero de 2024.

8.º) La Sociedad Canaria de Fomento Económico, S.A. (en lo sucesivo, "PROEXCA") es una Sociedad Mercantil Pública creada por el Gobierno de Canarias, adscrita a la Presidencia del Gobierno de Canarias, según Acuerdo de Gobierno de 1 de agosto de 2023.

PROEXCA tiene la condición de medio instrumental y servicio técnico propio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, conforme al Decreto territorial 188/2001, de 15 de octubre, por el que se reconoce a diversas empresas públicas la condición de medio instrumental y servicio técnico propio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma y de las entidades públicas vinculadas o dependientes de la misma (BOC n.º 146, de 9.11.2001).

PROEXCA no está incursa en ninguna de las circunstancias que determinan la prohibición de la obtención de la condición de entidad colaboradora, establecidas en los apartados 2, 3 y 3.bis del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

9.º) Constituye el objeto de PROEXCA la promoción económica de Canarias tanto en su ámbito interior como exterior, apoyando la promoción exterior de las empresas canarias, aumentando la oferta exportable, potenciando la presencia de las empresas en los mercados exteriores, diversificando la implantación de las empresas en nuevos mercados y atrayendo nuevas inversiones para Canarias.

PROEXCA, según lo establecido en el artículo 2 de sus Estatutos Sociales, podrá "actuar como medio propio y servicio técnico de la Administración Pública de la Comunidad Autonómica de Canarias y de las entidades vinculadas o dependientes de la misma, de acuerdo con lo previsto en el artículo 24.6 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público ...".

Asimismo, dicho artículo establece que PROEXCA podrá "intermediar en la gestión de subvenciones o ayudas de todo tipo ...".

Todo ello convierte a PROEXCA en una entidad idónea para la realización de las funciones de entidad colaboradora en la convocatoria de concesión de becas en negocios internacionales para el periodo 2024-2025.

En consecuencia, ambas partes acuerdan formalizar el presente Convenio según las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto.

La finalidad de este Convenio es definir las relaciones entre la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos y la Sociedad Canaria de Fomento Económico, S.A. (PROEXCA), para la gestión de las convocatorias convocadas en 2024 de concesión de becas de formación práctica del Programa de Becas en Negocios Internacionales, cofinanciado por el Fondo Social Europeo Plus Canarias 2021-2027, que se efectuarán en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, de acuerdo con las bases reguladoras, aprobadas por Orden de 6 de febrero de 2024, del Consejero de Economía, Industria, Comercio y Autónomos (BOC n.º 35, de 16.2.2024).

Por entidad colaboradora se entiende, de conformidad con el artículo 12 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aquella que, actuando en nombre y por cuenta del órgano concedente a todos los efectos relacionados con la subvención, entregue y distribuya los fondos públicos a las beneficiarias cuando así se establezca en las bases reguladoras, o colabore en la gestión de la subvención sin que se produzca la previa entrega y distribución de los fondos recibidos. Estos fondos, en ningún caso, se considerarán integrantes de su patrimonio.

Segunda.- Normativa reguladora especial de las subvenciones que van a ser gestionadas por la entidad colaboradora.

El Programa de Becas en Negocios Internacionales se regirá, además de lo establecido en sus bases reguladoras, por las siguientes disposiciones normativas:

a) En el ámbito del Derecho de la Unión Europea:

- Reglamento (UE) n.º 2021/1057, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 1296/2013.

- Reglamento (UE) n.º 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados.

- Reglamento (CE, EURATOM) n.º 2988/1995, del Consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas.

- Reglamento (UE, EURATOM) n.º 2018/1046, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE) n.º 223/2014 y (UE) n.º 283/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, EURATOM) n.º 966/2012.

- Reglamento (UE) n.º 2016/679, del Parlamento y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE ("RGPD").

b) En el ámbito de la legislación estatal:

- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

- Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

- Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

- Orden ICT/100/2020, de 31 de enero, por la que se aprueban las bases reguladoras del Programa de Becas de Internacionalización Empresarial de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., M.P.

- Orden TES/106/2024, de 8 de febrero, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo Plus durante el periodo de programación 2021-2027.

c) En el ámbito del Derecho Autonómico de Canarias:

- Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria y, en particular, su Título IX.

- Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado por los Decretos 5/2015, de 30 de enero, y 151/2022, de 23 de junio.

- Ley 1/2010, de 26 de febrero, Canaria de Igualdad entre Mujeres y Hombres.

- Decreto 37/2015, de 27 de marzo, por el que se aprueba y regula el Sistema de Información de Actuaciones Administrativas de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

- Decreto 188/2001, de 15 de octubre, por el que se reconoce a diversas empresas públicas la condición de medio instrumental y servicio técnico propio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma y de las entidades públicas vinculadas o dependientes de la misma.

d) Las demás normas de general y pertinente aplicación por razón de la materia.

Tercera.- Plazo de vigencia.

El periodo de vigencia del presente Convenio será el comprendido entre la fecha de la suscripción del mismo por ambas partes y el 31 de diciembre de 2025, ambos inclusive.

Cuarta.- Medidas de garantía. Requisitos de solvencia de la entidad colaboradora.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Orden de 10 de marzo de 1995, por la que se establecen los requisitos de solvencia y eficacia para ser entidad colaboradora en materia de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, PROEXCA está exenta de la prestación de garantías para ser designada entidad colaboradora, dado su carácter de sociedad mercantil pública.

2. PROEXCA cumple los requisitos para la obtención de la condición de entidad colaboradora, establecidos en los artículos 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y 4 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

3. De acuerdo con lo expuesto en los apartados noveno y décimo de la parte expositiva del presente Convenio, se considera adecuada la solvencia de la entidad colaboradora.

4. El personal de PROEXCA, en el momento de la firma del Convenio, suscribirá la correspondiente declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI), en los términos del artículo 61 del Reglamento n.º 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión.

Quinta.- Obligaciones generales de la entidad colaboradora.

1. Son obligaciones generales de PROEXCA las establecidas en el artículo 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que sean de aplicación.

En todo caso, PROEXCA estará obligada a someterse a las actuaciones de comprobación y control previstas en el párrafo d) del apartado 1 del artículo 15 de la Ley General de Subvenciones.

2. PROEXCA deberá disponer en el momento del inicio de la colaboración objeto de colaboración, de los medios humanos y técnicos necesarios para realizar la colaboración regulada en el presente Convenio.

3. Las tareas a ejecutar serán:

a) Realizar las actividades necesarias para la difusión del Programa de Becas en Negocios Internacionales, suministrando a las personas interesadas información de todos los aspectos relativos a la convocatoria para el periodo 2024-2025.

b) Asistir y apoyar a las personas solicitantes de becas a introducir las solicitudes y documentación exigida, así como atender y solventar las incidencias que se generen.

c) Revisar las solicitudes presentadas, así como toda la documentación exigida en la convocatoria de subvención, indicando aquella que no ha sido presentada y/o carece de los datos requeridos o no cumple con las condiciones exigidas para ser beneficiario y, en su caso, realizar actuaciones de comprobación y aclaración directamente con las empresas solicitantes.

d) Comprobar el cumplimiento y efectividad de la realización de las actividades inherentes a las becas de formación práctica en destino, así como la finalidad que determina la concesión de las becas y, en su caso, realizar actuaciones de comprobación y aclaración directamente con las personas beneficiarias.

e) Introducir, en el aplicativo informático, la documentación y observaciones que es necesario requerir de cada expediente en la fase de justificación.

f) Remitir un informe de cumplimiento/incumplimiento de cada expediente comprensivo de todos los datos relevantes para dictar la resolución que proceda, de justificación o de no exigibilidad de la subvención, conforme a los criterios establecidos en las bases reguladoras.

Los informes de cumplimiento/incumplimiento tienen la condición de libros y registros contables específicos que debe llevar la entidad colaboradora para facilitar la adecuada justificación de las subvenciones y la comprobación del cumplimiento de las condiciones establecidas, a que se refiere el apartado j) del artículo 16.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

g) Entregar a las personas beneficiarias los fondos recibidos de acuerdo con los criterios establecidos en las bases reguladoras de la convocatoria del Programa de Becas en Negocios Internacionales.

h) Establecer los mecanismos que permitan obtener la pista de auditoría de cada proyecto subvencionado.

i) Justificar, ante el Órgano concedente de las ayudas, la entrega de los fondos percibidos y, en su caso, entregar la justificación presentada por los beneficiarios.

j) Someterse a las actuaciones de inspección y control que puedan realizarse por el órgano concedente, dirigidas a comprobar la correcta gestión de los fondos recibidos, al control financiero de la Intervención General y a los procedimientos fiscalizadores de la Audiencia de Cuentas de Canarias y del Tribunal de Cuentas, así como de otros órganos de control de la Comunidad Autónoma de Canarias y de la Unión Europea.

k) Realizar todas las actuaciones cumpliendo lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y garantía de los derechos digitales y las demás disposiciones de aplicación en la materia.

l) Cumplir con las obligaciones que para las entidades colaboradoras establecen la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

m) Cualquier otra que se le encomiende por la Comisión de Seguimiento que se regula en el presente Convenio.

4. La realización de las tareas indicadas en el apartado anterior se llevará a cabo por PROEXCA sin compensación económica alguna por parte de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos.

Sexta.- Obligaciones de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos.

1. La Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos, en su condición de órgano concedente de las subvenciones, asume, a través de la Viceconsejería de Economía e Internacionalización, las siguientes obligaciones:

a) Facilitar a PROEXCA acceso al aplicativo informático de gestión de la convocatoria en los términos que se especifican en el presente Convenio.

b) Impartir a PROEXCA instrucciones relativas a interpretación de las condiciones o requisitos establecidos en las bases y en la convocatoria.

c) Fijar a PROEXCA los plazos de ejecución de las tareas a ejecutar y supervisar el estricto cumplimiento de los plazos de resolución y trámite de cada convocatoria.

d) Transferir a PROEXCA los fondos correspondientes a la convocatoria de becas de formación práctica del Programa de Becas en Negocios Internacionales, cofinanciadas por el Programa Fondo Social Europeo Plus Canarias 2021-2027.

2. La suscripción del Convenio no supondrá la alteración de la titularidad de las competencias de la Consejería, afectando únicamente a los elementos de su ejercicio por la ejecución de las tareas que se asignan.

Séptima.- Financiación y forma de abono de los fondos a la entidad colaboradora.

1. Para las becas de formación práctica en el exterior convocadas por Resolución del Viceconsejero de Economía e Internacionalización de 21 de febrero de 2024 (BOC n.º 43, de 28.2.2024), la transferencia de fondos a la entidad colaboradora se realizará previa justificación ante el órgano instructor, en la forma y plazos previstos para cada modalidad de becas en la base vigesimotercera, y una vez dictada por el órgano concedente resolución que declare justificado el cumplimiento de la finalidad que motivó la concesión de las becas y, en su caso, de la aplicación de los fondos recibidos, en la parte proporcional a la cuantía de las becas justificadas, tal como se detalla en la base reguladora decimoctava, letra b).

2. Para las becas de formación práctica en el exterior que se convoquen a partir de la firma del presente Convenio, a lo largo de 2024, siempre y cuando las Bases Generales así lo dispongan, la Viceconsejería de Economía e Internacionalización transferirá a PROEXCA los fondos correspondientes a la convocatoria mediante abono anticipado, bien de forma simultánea o con posterioridad a la publicación de la resolución definitiva de beneficiarios de esta subvención. La entidad colaboradora calculará, en función del número de personas beneficiarias, el importe a solicitar en concepto de abono anticipado. Para ello multiplicará el número de personas beneficiarias por el número de meses previstos en destino por el importe del Coste Unitario/mes obtenido tal como se detalla en el punto 3 de la base reguladora sexta.

3. La transferencia de dichos fondos está sujeta a la existencia de crédito adecuado y suficiente en la aplicación presupuestaria 15.12.431A.480.02, Fondo 4900004, línea de actuación 154G01072, "Programa de Becas en Negocios Internacionales".

4. El libramiento del importe total de los fondos públicos se realizará mediante transferencia bancaria a PROEXCA. Al efecto, PROEXCA deberá comunicar la cuenta corriente a la que se transferirán los fondos, y que se destinará específicamente a la gestión de subvenciones.

4. Para las becas de formación práctica que se ejecuten en 2025, en caso de que se efectúe la transferencia por abono anticipado, el incumplimiento de la aplicación de los fondos a la finalidad establecida, así como el incumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidas para la concesión de la subvención, así como en los supuestos regulados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, llevará aparejado el reintegro de los mismos por parte del PROEXCA.

5. PROEXCA deberá abonar el importe de los fondos recibidos a las personas beneficiarias según lo previsto en las bases reguladoras y la convocatoria de concesión becas de formación práctica del Programa de Becas en Negocios Internacionales, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus Canarias 2021-2027.

6. Dada la consideración de PROEXCA como entidad colaboradora en la entrega y distribución de los fondos públicos, no serán exigibles los intereses de demora en que pudiera incurrir el abono de tales fondos a las personas beneficiarias de las subvenciones.

7. PROEXCA deberá emitir un informe sobre la entrega y distribución de los fondos a las personas beneficiarias, que acompañará de los justificantes de las transferencias realizadas a aquellas. Dicho informe será remitido a la Viceconsejería de Economía e Internacionalización en el plazo de un mes, a contar desde la fecha de la última transferencia realizada.

El informe se emitirá tanto para los abonos anticipados como para los que se efectúen previa justificación del proyecto subvencionado.

Octava.- Comisión de Seguimiento.

1. Con el objetivo de coordinar la implementación y el desarrollo del procedimiento y velar por su adecuado funcionamiento, se constituirá una Comisión de Seguimiento que estará integrada por 2 representantes de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos y 2 representantes de PROEXCA, que podrán estar asistidos por personal técnico o jurídico.

2. La Comisión de Seguimiento quedará inmediatamente constituida tras la firma del presente Convenio, debiendo comunicar cada miembro a la Viceconsejería de Economía e Internacionalización de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos, sus representantes en el plazo de dos semanas desde la firma.

3. La presidencia y la secretaría de la Comisión recaerán en los representantes de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos.

4. La Comisión celebrará, al menos, una reunión con carácter anual, aunque podrá ser convocada y reunirse a requerimiento de cualquiera de las partes.

5. Serán funciones de la Comisión de Seguimiento las siguientes:

a) Impulsar el desarrollo del Convenio.

b) Resolver las dudas que suscite su cumplimiento.

c) Realizar el seguimiento y control de la ejecución del Convenio, corregir las desviaciones que se produzcan y/o proponer mejoras en su ejecución.

d) Supervisar la correcta aplicación de las aportaciones económicas.

e) Facilitar la colaboración de las partes.

f) Elevar propuestas de modificación del Convenio.

g) Resolver las controversias que pudieran plantearse con carácter previo al recurso a la vía contencioso-administrativa.

6. El funcionamiento de la Comisión se regirá por lo dispuesto en los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Novena.- Justificación de las subvenciones por la entidad colaboradora y las personas beneficiarias. Control de calidad.

1. El pago de la beca por parte de PROEXCA se efectuará previa justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió, de conformidad con el sistema de costes simplificados.

Cada becario de la formación práctica procederá a la justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión, mediante la aportación de la siguiente documentación:

a) Informe de la entidad de acogida de la persona becaria, certificando la realización de las prácticas durante el periodo establecido en la convocatoria.

b) Un informe mensual en los que se detalle la actividad realizada en ese periodo, para garantizar el pago mensual de la dotación de la beca por parte de la entidad colaboradora.

c) Un informe trimestral, sobre información práctica del país de destino.

d) Un informe final el último día de prácticas en la oficina de destino que verse sobre las actividades desarrolladas durante todo el periodo formativo.

e) En su caso, carta de pago de reintegro, en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.

2. PROEXCA deberá justificar trimestralmente y como máximo el 31 de diciembre de la anualidad en la finalice la realización de las prácticas, el pago mensual a cada becario de la dotación económica concedida, mediante una relación clasificada del medio y la fecha del pago anticipado e identificación de la anotación contable, en la que se enumeren los pagos realizados a cada una de las personas becarias de prácticas, así como del pago final a que alude de la base decimoséptima, apartado 1, letra c).

Asimismo, en el mismo plazo, la entidad colaboradora aportará la siguiente documentación:

- Documentación remitida por las personas beneficiarias que establece el apartado 1 de la presente base y que justifica la realización de la actividad para proceder al pago de la dotación económica.

- Informe acerca de la adecuación de las actividades desarrolladas por las personas becarias a la finalidad prevista con la concesión de las becas.

5. La entidad colaboradora podrá verificar el efectivo aprovechamiento de la realización de las prácticas en destino de las personas beneficiarias.

Podrá acordarse la celebración de entrevistas con las personas encargadas de la tutorización de las prácticas de las personas becarias o con estas directamente, durante el periodo de realización de las prácticas.

En todo caso, se respetará la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal.

6. El órgano concedente realizará un control de calidad sobre la gestión desarrollada por la entidad colaboradora, para lo cual se hará una muestra del 10% de las solicitudes presentadas para ambas modalidades de formación. Asimismo, se realizará, específicamente, un control de calidad sobre las asignaciones de destino en la modalidad de formación práctica, constituyendo una muestra del 10% de la población subvencionada en dicha modalidad. El control o controles de calidad se realizarán de acuerdo con las instrucciones del órgano de control intermedio de la Dirección General de Planificación y Presupuesto. Asimismo, el porcentaje de la muestra podrá incrementarse en función de los resultados obtenidos.

Décima.- Modificación del Convenio.

Durante el periodo de vigencia del Convenio, cualquiera de las partes firmantes podrá instar la modificación de las cláusulas del mismo, mediante solicitud motivada, comprensiva de las necesidades y beneficios de la misma, dirigida de forma escrita a las otras partes en el Convenio.

Las propuestas de modificación serán debatidas y acordadas en el seno de la Comisión de Seguimiento, iniciándose, en su caso, los trámites de modificación, que culminarán con la suscripción de una Adenda que se incorporará al Convenio, como parte integrante del mismo.

Undécima.- Extinción del Convenio.

1. Son causas de extinción del presente Convenio:

a) El transcurso del plazo máximo de vigencia pactado y sus prórrogas.

b) El acuerdo unánime de las partes firmantes manifestado de forma expresa y escrita.

c) El incumplimiento grave por cualquiera de las partes de las obligaciones y compromisos asumidos, que deberá seguir los trámites previstos en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

d) La revocación de la designación PROEXCA como entidad colaboradora, por parte de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos.

e) La voluntad unilateral de una de las partes comunicada a la otra parte de forma fehaciente y por escrito con una antelación mínima de 30 días naturales a la fecha en que haya de surtir efectos.

f) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

2. La resolución del Convenio no eximirá de las obligaciones ya contraídas por cualquiera de las partes y entre estas, las que afecten a los expedientes cuya tramitación no haya finalizado.

Duodécima.- Resolución de controversias.

La resolución de las controversias que pudieran plantearse sobre la interpretación, aplicación, modificación, resolución y efectos del presente Convenio deberán de solventarse de mutuo acuerdo entre las partes, a través de los acuerdos que se adopten en la Comisión de Seguimiento prevista en el mismo.

Agotada dicha vía y para el supuesto de que dicho acuerdo no hubiera podido alcanzarse, las posibles controversias deberán ser resueltas por el Orden Jurisdiccional Contencioso- administrativo.

El conocimiento de las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento del presente Convenio competerá a los órganos jurisdiccionales contencioso- administrativos en los términos previstos, conforme a los criterios de competencia territorial y objetiva previstos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Decimotercera.- Protección de datos de carácter personal y deber de sigilo.

1. La Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos, a través de la Viceconsejería de Economía e Internacionalización, facilitará a PROEXCA el acceso al aplicativo informático de gestión de la convocatoria, ubicado en la sede electrónica de la administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/, con las limitaciones legales establecidas.

2. Este Convenio se ejecutará mediante un acceso a los datos por cuenta de terceros de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y garantía de los derechos digitales.

3. En la ejecución del Convenio deberá respetarse y aplicarse en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales (RGPD), y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y demás normativa aplicable en cada momento en materia de protección de datos personales.

Dado que la ejecución del Convenio implica el tratamiento de datos personales, PROEXCA tendrá la condición de Encargada del tratamiento de los datos personales que vaya a tratar por cuenta de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos, Responsable del tratamiento, en los términos establecidos en el encargo de tratamiento que figura en el anexo.

PROEXCA, como Encargada del tratamiento, deberá cumplir en todo momento con sus obligaciones en materia de protección de datos personales, tanto las que deriven de la legislación vigente, como las establecidas en el anexo al presente Convenio, así como lo dispuesto en las resoluciones o instrucciones que, en su caso, dicte por escrito el Responsable del tratamiento.

4. PROEXCA se compromete, entre otros aspectos, a preservar la confidencialidad de los datos personales objeto de tratamiento. Estos datos solo podrán ser utilizados a fin de realizar las actuaciones necesarias señaladas en este Convenio.

Todo el personal de PROEXCA, adscrito o no a la ejecución del presente Convenio, que por razón de sus cometidos o por cualquier otra circunstancia deba tener o tenga acceso a cualquier dato personal a los que se refiere la presente cláusula, tiene el deber de guardar sigilo personal y profesional al respecto aun cuando dejare de prestar servicios para PROEXCA.

5. PROEXCA, en su condición de Encargada del tratamiento, remitirá a la Viceconsejería de Economía e Internacionalización, en el plazo de un mes a contar desde la fecha de inicio de la vigencia del Convenio, una declaración responsable, firmada por quien ostente su representación legal, en la que señale:

- Que el personal adscrito, bajo su autoridad, a la ejecución del Convenio, ha suscrito los correspondientes compromisos de confidencialidad. Indicando además en la declaración la identidad de esas personas, sus funciones y el lugar de desarrollo de las mismas.

- Que ha impartido o se propone impartir, al citado personal, formación en protección de datos, realizando en la declaración una breve descripción de la misma.

- Si le es o no exigible la obligación de contar con su propio registro de actividades de tratamiento efectuadas en su calidad de encargado, regulado en el artículo 30.2 RGPD, en relación con el artículo 31 LOPD. En caso afirmativo, adjuntará copia del referido registro. En caso negativo, justificará la existencia de alguno de los supuestos excepcionales del artículo 30.5 RGPD.

6. PROEXCA, como Encargada del tratamiento, se compromete a no aplicar o utilizar los datos personales a los que necesite acceder para poder realizar los servicios objeto del presente Convenio a otros fines distintos de los que figuren en el mismo, así como a no comunicarlos a terceros, ni siquiera para su conservación. Asimismo, se obligará a implementar las medidas de seguridad que le correspondan según la naturaleza de los datos personales que vaya a someter a tratamiento.

7. En caso de que PROEXCA destine los datos a otra finalidad, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones del presente Convenio, será considerado también Responsable del tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido tipificadas en el Título IX de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

8. Finalizada la relación de prestación de servicios entre ambas partes, los datos de carácter personal deberán ser destruidos, junto con los soportes o documentos que conserve con datos personales, salvo que una disposición legal exija su conservación, en cuyo caso deberá procederse a la devolución de los mismos garantizando el responsable del fichero dicha conservación.

Decimocuarta.- Publicación e inscripción del Convenio.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, y el artículo 20 del Decreto 11/2019, este Convenio, así como las modificaciones, prórrogas y anexos o adendas al mismo, se publicarán en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma, y se procederá a su inscripción registral en los términos establecidos en el apartado 2 del citado artículo 20.

Decimoquinta.- Naturaleza jurídica.

El presente Convenio de entidad colaboradora en materia de subvenciones, suscrito al amparo del artículo 16 de la Ley General de Subvenciones, tiene naturaleza jurídico-administrativa y se regirá por sus propias cláusulas y, supletoriamente, por las normas generales de Derecho Administrativo.

El presente Convenio está excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, conforme a lo dispuesto en su artículo 6, sin perjuicio de la aplicación de los principios y criterios de la misma para resolver las dudas y lagunas que pudieran surgir en relación con la interpretación y aplicación del Convenio.

Y en prueba de conformidad, las partes lo firman al pie de esta y al margen el resto de las páginas, por triplicado, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.- El Consejero de Economía, Industria, Comercio y Autónomos, Manuel Domínguez González.- El Consejero Delegado de la Sociedad Canaria de Fomento Económico, S.A. (PROEXCA), Pablo Martín Carbajal González.

ANEXO DE ENCARGO DE TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES

ENCARGO DE TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES EN EL MARCO DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA, COMERCIO Y AUTÓNOMOS Y LA SOCIEDAD MERCANTIL PÚBLICA "SOCIEDAD CANARIA DE FOMENTO ECONÓMICO, S.A. (PROEXCA)" PARA LA GESTIÓN DE LAS CONVOCATORIAS DE CONCESIÓN, EN LOS EJERCICIOS 2024-2025, DE BECAS DE FORMACIÓN PRÁCTICA DEL PROGRAMA DE BECAS EN NEGOCIOS INTERNACIONALES, COFINANCIADO POR EL FONDO SOCIAL EUROPEO PLUS CANARIAS 2021-2027.

[Artículo 28.3 del Reglamento (UE) 2016/679 General de Protección de Datos].

(Artículo 33 de la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales).

1.1. REUNIDOS.

1.1.1. De una parte,

D. Gustavo González de Vega, actuando en nombre y representación de la Viceconsejería de Economía e Internacionalización, con NIF: S3511001D, con domicilio en Tomás Miller, 38, 4.ª planta, código postal 35071, Las Palmas de Gran Canaria, España. En adelante EL RESPONSABLE.

1.1.2. Y de otra parte,

D. Pablo Martín Carbajal, actuando en nombre y representación de la sociedad Sociedad Canaria de Fomento Económico, S.A. (PROEXCA), con NIF: A38282455, con domicilio en calle Imeldo Serís, 57. 38003, Santa Cruz de Tenerife. En adelante, EL ENCARGADO.

Ambas partes se reconocen mutuamente la capacidad legal bastante para formalizar este Acuerdo y quedar obligadas en la representación en que respectivamente actúan. Las partes

1.2. EXPONEN.

I. Que EL ENCARGADO es una sociedad mercantil pública adscrita a la Presidencia del Gobierno de Canarias, que tiene como objetivos prioritarios promover la internacionalización de las empresas canarias y la atracción de inversiones a las islas. Como parte de sus objetivos, PROEXCA actúa como entidad colaboradora de EL RESPONSABLE en el Programa de Becas en Negocios Internacionales. La prestación de este servicio implica la verificación de documentación, la gestión de pagos, el seguimiento del desarrollo de la beca y el seguimiento posterior, entre otros.

II. Que, en la prestación de los referidos servicios, EL ENCARGADO tratará datos personales de los que EL RESPONSABLE es, a efectos legales, responsable del tratamiento.

III. Que, en cumplimiento de lo dispuesto en Reglamento (UE) 2016/679 General de Protección de Datos, así como la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, es intención de ambas partes establecer las obligaciones y responsabilidades que corresponden a cada una de ellas en el tratamiento de los datos de carácter personal, con arreglo a las siguientes:

1.3. ESTIPULACIONES.

Primera.- Objeto del encargo del tratamiento.

Mediante las presentes cláusulas el RESPONSABLE habilita al ENCARGADO, para tratar los datos personales sobre los cuales tiene consideración de responsable, con el fin de que lleve a cabo los tratamientos de datos necesarios para la prestación de los servicios descritos.

Descripción de los tratamientos

El ENCARGADO tratará los datos en sus propias instalaciones.

Las tareas asociadas a la prestación del servicio contratado implican las siguientes operaciones de tratamiento:

- Difusión (dar publicidad de la convocatoria).

- Estructuración de datos (organización de los datos en carpeta y gestor de becarios).

- Conservación de datos.

- Extracción de datos.

- Consulta de datos.

- Comunicación por transmisión (para la revisión de documentación y cumplimiento de requisitos y valoración).

Los datos también podrán ser objeto de limitación o supresión en caso de que un interesado lo solicite, y también podrán ser objeto de difusión siguiendo las directrices del responsable del fichero.

Segunda.- Identificación de la información afectada.

Para la ejecución de las prestaciones derivadas del cumplimiento del objeto del encargo, el RESPONSABLE autoriza al ENCARGADO a tratar los datos personales de los cuales es jurídicamente responsable y que se detallan a continuación:

- Las categorías de interesados cuyos datos podrán ser tratados con objeto de la prestación de servicios que motiva este Acuerdo, son:

- Solicitantes o inscritos.

- Personas de contacto.

Así mismo, el ENCARGADO podrá tratar los siguientes tipos de datos, sin perjuicio de que muchos de ellos son accesorios y no se tratan de forma directa, sino que se almacenan junto con los demás datos del interesado:

- Identificativos.

- De características personales.

- De circunstancias sociales/cualificaciones profesionales.

- Académicos y profesionales.

- Detalles de empleo.

- Datos de salud o minusvalías.

Tercera.- Duración del Acuerdo.

El presente Acuerdo entrará en vigor a la fecha de su firma. Su rescisión, por cualquier motivo, requerirá notificación fehaciente de no seguir recibiendo, o en su caso prestando, los servicios objeto del encargo.

La duración inicial del presente Acuerdo está vinculada a la prestación de servicios establecida en el Convenio principal del que trae causa el presente Acuerdo.

Cuarta.- Devolución de los datos a la finalización del Acuerdo.

Una vez finalice el presente acuerdo, el ENCARGADO debe devolver al RESPONSABLE los soportes con datos personales y suprimir cualquier copia que esté en su poder. El retorno ha de comportar el borrado total de los datos existentes en los sistemas y documentos del ENCARGADO.

Los datos personales que trate el ENCARGADO no serán cedidos ni comunicados a terceros ni siquiera para su conservación, salvo consentimiento expreso por parte del RESPONSABLE.

No procederá la destrucción de los datos cuando exista una previsión legal que obligue a su conservación, en cuyo caso deberán ser devueltos al responsable, que garantizará su conservación mientras tal obligación persista.

El Encargado del tratamiento podrá conservar, debidamente bloqueados, los datos en tanto pudieran derivarse responsabilidades de su relación con el responsable del tratamiento.

Quinta.- Obligaciones del ENCARGADO.

El ENCARGADO y todo el personal bajo su control se obliga a:

- Utilizar los datos personales objeto de tratamiento, o los que recoja para su inclusión, solo para la finalidad objeto de este encargo. En ningún caso podrá utilizar los datos para fines propios o distintos.

- Tratar los datos de acuerdo con las instrucciones documentadas del RESPONSABLE.

- No realizar transferencias internacionales de datos, sin autorización del RESPONSABLE.

- Si el ENCARGADO debiera transferir datos personales a un tercer país o a una organización internacional, en virtud del Derecho de la Unión o de los Estados miembros que le sea aplicable, informará al RESPONSABLE de esa exigencia legal de manera previa, salvo que tal Derecho lo prohíba por razones importantes de interés público.

- No comunicar los datos a terceras personas, salvo que cuente con la autorización expresa del RESPONSABLE o en los supuestos legalmente admisibles.

- Mantener el deber de secreto respecto a los datos de carácter personal que trate en virtud del presente encargo, incluso después de que finalice el Acuerdo.

- Garantizar que las personas autorizadas para tratar datos personales se comprometan, de forma expresa y por escrito, a respetar la confidencialidad y a cumplir las medidas de seguridad correspondientes. El ENCARGADO debe informar de las medidas de seguridad que deben aplicar. El ENCARGADO mantendrá a disposición del RESPONSABLE la documentación acreditativa del cumplimiento de esta obligación.

- Garantizar la formación necesaria en materia de protección de datos personales de las personas autorizadas para tratar datos personales.

- Cuando las personas afectadas ejerzan los derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación del tratamiento o portabilidad de datos ante el ENCARGADO, este debe comunicarlo por correo electrónico a la dirección que indique el RESPONSABLE. La comunicación debe hacerse de forma inmediata dentro de las 24 horas siguientes a la recepción de la solicitud, juntamente, en su caso, con otras informaciones y documentos que puedan ser relevantes para resolver la solicitud.

- Notificar al RESPONSABLE las violaciones de la seguridad de los datos. El ENCARGADO notificará al RESPONSABLE, sin dilación indebida y a través de la dirección de correo electrónico que le indique el RESPONSABLE, las violaciones de la seguridad de los datos personales a su cargo de las que tenga conocimiento, juntamente con toda la información relevante para la documentación y comunicación de la incidencia.

El ENCARGADO facilitará, como mínimo, la información siguiente:

- Descripción de la naturaleza de la violación de la seguridad de los datos personales, inclusive, cuando sea posible, las categorías y el número aproximado de interesados afectados, categorías de datos, y el número aproximado de registros de datos personales comprometidos.

- Datos de la persona de contacto del ENCARGADO para obtener más información.

- Descripción de las posibles consecuencias de la violación de la seguridad de los datos personales.

- Descripción de las medidas adoptadas o propuestas para poner remedio a la violación de la seguridad de los datos personales, incluyendo, si procede, las medidas adoptadas para mitigar los posibles efectos negativos.

Si no fuera posible facilitar la información simultáneamente, y en la medida en que no lo fuera, la información se facilitará de manera gradual sin dilación indebida.

- Asistir al RESPONSABLE en la notificación de las violaciones de seguridad a las AUTORIDADES DE CONTROL y a los INTERESADOS: teniendo en cuenta la naturaleza del tratamiento y la información a disposición del ENCARGADO, este asistirá al RESPONSABLE a comunicar las violaciones de la seguridad a las autoridades de protección de datos, cuando así sea necesario en cumplimiento del artículo 33.1 del RGPD-EU, previa autorización del RESPONSABLE.

- Realizar la comunicación de las violaciones de la seguridad a los interesados, cuando sea probable que dicha violación suponga un alto riesgo para los derechos y libertades de estos.

El ENCARGADO, a petición del RESPONSABLE, comunicará en el menor tiempo posible esas violaciones de la seguridad de los datos a los interesados.

La comunicación debe realizarse en un lenguaje claro y sencillo y deberá incluir los elementos que en cada caso señale el RESPONSABLE y, como mínimo

a) La naturaleza de la violación de datos;

b) Datos del punto de contacto del RESPONSABLE o del ENCARGADO donde se pueda obtener más información;

c) Posibles consecuencias de la violación de la seguridad de los datos personales;

d) Medidas adoptadas o propuestas por el RESPONSABLE para poner remedio a la violación de la seguridad, incluyendo, si procede, las medidas adoptadas para mitigar los posibles efectos negativos.

El ENCARGADO del tratamiento, en el momento de la recogida de los datos, debe facilitar la información relativa a los tratamientos de datos que se van a realizar. La redacción y el formato en que se facilitará la información será la que indique el RESPONSABLE. El ENCARGADO no podrá realizar ningún cambio sin el consentimiento del RESPONSABLE. Cualquier error o modificación que considere oportuna deberá ser consensuada con el RESPONSABLE.

- Poner a disposición del RESPONSABLE toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de sus obligaciones, así como para la realización de las auditorías o las inspecciones que realicen el RESPONSABLE u otro auditor autorizado por él. Asimismo, si a juicio del ENCARGADO una instrucción del RESPONSABLE infringiera las disposiciones del Reglamento (UE) 2016/679 o de la normativa nacional aplicable, el ENCARGADO informará inmediatamente al RESPONSABLE.

- Implantar las medidas de seguridad técnicas y organizativas necesarias para garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento.

Verificación, evaluación y valoración periódica de las medidas de seguridad.

El ENCARGADO implantará un procedimiento periódico que le permita verificar, evaluar y valorar, la eficacia de las medidas técnicas y organizativas implantadas en los sistemas de tratamiento, centros de trabajo y usuarios bajo su control.

De ese procedimiento periódico se derivará la implantación de mecanismos adicionales, si fueran necesarios, para:

- Garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento.

- Restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida, en caso de incidente físico o técnico.

- Seudonimizar y cifrar los datos personales, en su caso.

- Las medidas de seguridad abarcarán la protección de los sistemas de información, así como de los sistemas de tratamiento manual y archivo de la documentación.

- La revisión podrá realizarse por mecanismos automáticos (software o programas informáticos) o de forma manual.

- El ENCARGADO dispondrá en todo momento de información actualizada sobre las medidas de seguridad aplicadas en el encargo de tratamiento y deberá proporcionarlas al RESPONSABLE cuando este las solicite y en todo caso siempre que haya cambios relevantes en su arquitectura de seguridad de la información.

Sexta.- Obligaciones del responsable.

a) Entregar al ENCARGADO los datos necesarios para la prestación del servicio.

b) Cuando corresponda realizar la evaluación de impacto en la protección de datos personales de las operaciones de tratamiento a realizar por el ENCARGADO.

c) Realizar las consultas previas que corresponda.

d) Velar, de forma previa y durante todo el tratamiento, por el cumplimiento del RGPD por parte del ENCARGADO.

e) Supervisar el tratamiento, incluida la realización de inspecciones y auditorías.

Séptima.- Subcontratación.

El ENCARGADO no podrá subcontratar la totalidad o parte del tratamiento de datos salvo que cumplan los siguientes requisitos y se autorice previamente:

a) Que el tratamiento de datos de carácter personal se ajuste a las instrucciones del RESPONSABLE del tratamiento.

b) Que el ENCARGADO del tratamiento y el tercero formalicen el Acuerdo de encargado de tratamiento propio en los términos previstos en el RGPD.

En estos casos el tercero, es decir el subcontratista, tendrá también la consideración de ENCARGADO del tratamiento.

Corresponderá al ENCARGADO inicial regular la nueva relación de forma que el nuevo ENCARGADO quede sujeto a las mismas condiciones (instrucciones, obligaciones, medidas de seguridad ...) y con los mismos requisitos formales que él, en lo referente al adecuado tratamiento de los datos personales y a la garantía de los derechos de las personas afectadas. En el caso de incumplimiento por parte del subencargado, el ENCARGADO inicial seguirá siendo plenamente responsable ante el RESPONSABLE en lo referente al cumplimiento de las obligaciones.

En el momento de suscripción de este Acuerdo, existe una entidad subencargada del tratamiento de los datos, que presta asistencia técnica al ENCARGADO y con la que ya se ha suscrito el correspondiente contrato de encargo de tratamiento de datos. Dicha entidad es Nexo Canarias, S.L., con NIF B38871166 y domicilio en C/El Sí, n.º 1, planta 3. 38002-Santa Cruz de Tenerife.

Octava.- Incumplimiento.

Las partes se obligan a cumplir sus obligaciones, y a garantizar el normal funcionamiento del contenido del presente Acuerdo. En particular, si el ENCARGADO del tratamiento infringe el Reglamento General de Protección de Datos, al determinar los fines y medios del tratamiento, será considerado RESPONSABLE del tratamiento con respecto a dicho tratamiento.

Novena.- Responsabilidad.

Las partes responderán de la totalidad de los daños y perjuicios en todos los supuestos de conducta negligente o culposa en el cumplimiento de las obligaciones que respectivamente les incumben, a tenor de lo pactado en el presente Acuerdo.

Décima.- Confidencialidad.

Las partes garantizan que mantendrán la más estricta confidencialidad y expreso cumplimiento del deber de secreto profesional en relación a los datos que hubiera podido conocer la una de la otra, y que fueran obtenidos con motivo del presente Acuerdo, durante la vigencia de la prestación de servicios y después de su terminación.

El ENCARGADO, durante y con posterioridad a la vigencia de este Acuerdo, tratará toda información del RESPONSABLE de forma estrictamente confidencial, tomando las medidas necesarias para que no sea divulgada a terceros, ni estos puedan tener acceso a la misma sin autorización expresa del RESPONSABLE.

Décima primera.- Protección de datos de los firmantes y personas de contacto.

Los datos personales de los firmantes del presente Acuerdo, para los casos en que estos sean una persona física o en el caso de representantes de una persona jurídica serán tratados por la otra parte, con la ejecución del Acuerdo como fin y legitimación del tratamiento.

En los casos de personas de contacto de las que se recojan datos durante la prestación de los servicios, los datos serán tratados para el correcto desarrollo del objeto del Acuerdo, de forma legítima conforme al interés legítimo de las partes, conforme al artículo 19 LOPD 3/2018.

Los datos serán conservados durante los plazos legales previstos conforme a la legislación aplicable en materia fiscal, tributaría y mercantil.

Ambas partes se dan por informadas de la posibilidad de ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión, y en algunos casos, si corresponde, el derecho de portabilidad y limitación del tratamiento. Para el ejercicio de estos derechos podrán solicitar a la otra parte los formularios correspondientes, o descargarlos de www.agpd.es. Así mismo, en caso de no estar conformes con la contestación recibida de la otra parte, podrán presentar una reclamación ante la Autoridad de Control española www.aepd.es

Décima segunda.- Autonomía de las partes.

Cada una de las partes declara y manifiesta expresamente que la relación que aquí se concierta no tiene carácter laboral, societario, ni de ningún otro tipo similar y que cada uno de los contratantes es independiente y autónomo respecto del otro, asumiendo cada parte la responsabilidad que le compete en el ámbito de sus respectivas actividades, gestiones compromisos y obligaciones y actuando con entera libertad de criterio y conciencia en la toma y en el ejercicio de decisiones, horario y funciones respectivas. Asimismo, las partes manifiestan que en ningún caso podrá considerarse al ENCARGADO ni a sus empleados como agente o empleado del RESPONSABLE.

Décima tercera.- Sustitución y validez de anteriores Acuerdos.

Este Acuerdo contiene el total acuerdo entre las partes sobre el mismo objeto y sustituye y reemplaza a cualquier acuerdo anterior, verbal o escrito, al que hubieran llegado las partes. En caso de discordancia entre acuerdos anteriores y el presente, prevalecerá lo estipulado en el presente Acuerdo.

En prueba de conformidad, ambas partes firman el presente documento en el lugar y fecha indicados más abajo.

En Santa Cruz de Tenerife, a fecha de firma electrónica.- El Responsable, Viceconsejero de Economía e Internacionalización.- El Encargado, Consejero Delegado Ejecutivo de la Sociedad Canaria de Fomento Económico, S.A. (PROEXCA).

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287877 {"title":"Secretaría General Técnica.- Resolución de 16 de mayo de 2024, por la que se dispone la publicación del Convenio de Colaboración suscrito entre la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos y la sociedad mercantil pública Sociedad Canaria de Fomento Económico, S.A. (PROEXCA) para la gestión de las convocatorias de concesión, en los ejercicios 2024-2025, de becas de formación práctica del programa de becas en negocios internacionales, cofinanciado por el Fondo Social Europeo Plus Canarias 2021-2027.","published_date":"2024-06-26","region":"canarias","region_text":"Canarias","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-canarias","id":"287877"} canarias BOC,BOC nº 2024-124,Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos,Oposiciones y concursos,Otras Resoluciones https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/canarias/boa/2024-06-26/287877-secretaria-general-tecnica-resolucion-16-mayo-2024-se-dispone-publicacion-convenio-colaboracion-suscrito-consejeria-economia-industria-comercio-autonomos-sociedad-mercantil-publica-sociedad-canaria-fomento-economico-s-a-proexca-gestion-convocatorias-concesion-ejercicios-2024-2025-becas-formacion-practica-programa-becas-negocios-internacionales-cofinanciado-fondo-social-europeo-plus-canarias-2021-2027 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.