RESOLUCIÓN de 6 de junio de 2024, por la que se convocan contratos posdoctorales ULL-Fundación Bancaria "La Caixa" y Fundación Bancaria Cajacanarias.

La atracción del talento y la captación de recursos humanos con una importante trayectoria científica constituye un objetivo prioritario en nuestra Universidad. La incorporación de nuevos investigadores permite el fortalecimiento de las líneas de investigación desarrolladas, el fomento de nuevas líneas, nuevas colaboraciones científicas y la participación en proyectos de investigación competitivos. La Fundación Bancaria Caja de Ahorros y Pensiones de Barcelona, "La Caixa", y la Fundación Bancaria Cajacanarias, a través de un convenio de colaboración suscrito en el año 2019, contribuyen a este objetivo de captación de recursos humanos con una sólida trayectoria, mediante la financiación de la presente convocatoria de contratación posdoctoral, la cual se rige por las siguientes

BASES

Primera.- Objeto.

1.1. El objeto de la presente Resolución es convocar, en régimen de concurrencia competitiva y aplicando los principios de mérito, capacidad, publicidad y objetividad, 3 contratos posdoctorales para la incorporación a la ULL de doctores y doctoras que hayan participado en las convocatorias 2020 a 2022 de ayudas para contratos "Ramón y Cajal" y ayudas para contratos "Juan de la Cierva", y hayan obtenido en la evaluación de sus solicitudes en las citadas convocatorias una puntuación igual o superior a 50 puntos.

1.2. La incorporación a la ULL se realizará mediante un contrato de actividades científico-técnicas (artículo 23 bis de la Ley de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, Ley 14/2011, de 1 de junio).

1.3. El personal investigador contratado podrá prestar colaboración en tareas docentes relacionadas con la actividad de investigación que se desarrolle por un máximo de 100 horas anuales.

Segunda.- Requisitos de las personas interesadas.

Podrá participar en la convocatoria el personal doctor que habiendo participado en las convocatorias de ayudas para contratos "Ramón y Cajal" y "Juan de la Cierva" del Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación que se señalan a continuación, haya obtenido en la evaluación de su solicitud una puntuación igual o superior a 50 puntos:

• Convocatoria correspondiente al año 2020 de ayudas Ramón y Cajal (Resolución de 23.11.2020, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Investigación, por la que se aprueba la convocatoria de tramitación anticipada, correspondiente al año 2020, de diversas actuaciones contempladas en el Subprograma Estatal de Formación y en el Subprograma Estatal de Incorporación, del Programa Estatal de Promoción del Talento y su Empleabilidad, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2017-2020 -Ayudas Ramón y Cajal, Ayudas Juan de la Cierva- Formación, Ayudas Juan de la Cierva-Incorporación y Ayudas para personal técnico de apoyo).

• Convocatoria correspondiente al año 2021 de ayudas Ramón y Cajal (Orden CIN/1478/2021, de 27 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de las ayudas Ramón y Cajal y de las ayudas Juan de la Cierva-Formación, del Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación para el periodo 2021-2023, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y por la que se aprueba la convocatoria de tramitación anticipada correspondiente al año 2021).

• Convocatoria correspondiente al año 2022 de ayudas Ramón y Cajal (Resolución de 21 de diciembre, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Investigación, por la que se aprueba la convocatoria de tramitación anticipada, correspondiente al año 2022, de las ayudas Ramón y Cajal, del Programa Estatal para Desarrollar, Atraer y Retener Talento, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación 2021-2023).

• Convocatoria correspondiente al año 2020 de ayudas Juan de la Cierva-Formación y ayudas Juan de la Cierva-Incorporación (Resolución de 23.11.2020, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Investigación, por la que se aprueba la convocatoria de tramitación anticipada, correspondiente al año 2020, de diversas actuaciones contempladas en el Subprograma Estatal de Formación y en el Subprograma Estatal de Incorporación, del Programa Estatal de Promoción del Talento y su Empleabilidad, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2017-2020 -Ayudas Ramón y Cajal, Ayudas Juan de la Cierva- Formación, Ayudas Juan de la Cierva-Incorporación y Ayudas para personal técnico de apoyo).

• Convocatoria correspondiente al año 2021 de ayudas Juan de la Cierva- Formación (Orden CIN/1478/2021, de 27 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de las ayudas Ramón y Cajal y de las ayudas Juan de la Cierva-Formación, del Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación para el periodo 2021-2023, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y por la que se aprueba la convocatoria de tramitación anticipada correspondiente al año 2021).

• Convocatoria correspondiente al año 2022 de ayudas Juan de la Cierva (Resolución de 19.12.2022, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Investigación, por la que se aprueba la convocatoria de tramitación anticipada, correspondiente al año 2022, de las de las ayudas Juan de la Cierva, del Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación 2021-2023, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia).

Tercera.- Características de los contratos.

1.- El objeto del contrato será la realización de actividades de investigación en el área o subárea científica en la que haya sido evaluado en las convocatorias correspondientes.

2.- La dedicación del contrato será a tiempo completo y en modalidad presencial.

3.- El contrato tendrá carácter indefinido. La actividad investigadora desarrollada será objeto de evaluación conforme a lo señalado en la base decimotercera.

4.- La fecha estimada de incorporación a la ULL prevista será el 1 de octubre de 2024. En todo caso, la resolución definitiva de concesión de los contratos fijará la fecha de incorporación de las personas seleccionadas.

En el caso de extranjeros no comunitarios, se tendrá en cuenta lo señalado en la base decimosegunda.

5.- No podrá ser aplazada la fecha de incorporación fijada en la resolución definitiva.

6.- Los desplazamientos fuera de la ULL que la persona contratada deba realizar relacionados con la investigación desarrollada durante la ejecución del contrato, deberán ser autorizados previamente a su realización y de forma expresa por este Vicerrectorado. La autorización de desplazamiento se solicitará a través del procedimiento electrónico establecido al efecto.

Cuarta.- Coste anual del contrato. Asignación económica adicional.

El coste total anual de cada contrato es de 43.076,64 euros. En dicho importe se entiende incluida la cantidad correspondiente a la cuota empresarial a la Seguridad Social.

Las retribuciones se abonarán en doce mensualidades que incluirán el importe correspondiente a las pagas extraordinarias aplicando el prorrateo que proceda.

Quinta.- Financiación de la convocatoria.

El crédito total previsto para esta convocatoria es de 403.781,10 euros, cantidad que se financiará con cargo a las aplicaciones presupuestarias 1804032111 421B1 64021 y 1804032112 421B1 64021 correspondientes al Convenio de Colaboración de 26 de noviembre de 2019 suscrito entre la ULL, la Fundación Bancaria Caja de Ahorros y Pensiones de Barcelona, "La Caixa" y la Fundación Bancaria Cajacanarias, y 1804031630 541C0P 64021 del Vicerrectorado de Investigación y Transferencia de la ULL.

Esta cantidad se distribuye estimativamente en la forma siguiente:

Ver anexo en la página 20053 del documento Descargar

La falta o insuficiencia de consignación presupuestaria finalista que permita el mantenimiento de los contratos será causa de su extinción.

Sexta.- Publicación de la convocatoria. Plazo de presentación de solicitudes.

1.- La presente Resolución de convocatoria será objeto de publicación en el Boletín Oficial de Canarias, así como en la dirección https://www.ull.es/portal/convocatorias/categorias/otros-contratos-posdoctorales/

2.- El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias, y se iniciará a las 00:00:00 am y finalizará a las 23:59:59 horas del último día del plazo (hora local en ambos casos).

Séptima.- Forma de presentación de las solicitudes. Formalización de la solicitud.

1.- Las solicitudes, dirigidas al Vicerrectorado de Investigación y Transferencia, se presentarán a través del registro general de la sede de la Universidad de La Laguna. Para la correcta identificación de la convocatoria, en el formulario de "Solicitud General" se indicará el siguiente texto: «Solicitud de participación en la convocatoria de contratos posdoctorales ULL-Fundación Bancaria "La Caixa", y Fundación Cajacanarias».

Si la persona interesada no dispone de claves de acceso para acceder a la sede, podrá obtenerlas en el apartado "Obtención de claves de acceso" de la propia sede electrónica.

Las personas interesadas podrán presentar una única solicitud pudiéndose indicar un máximo de dos áreas de conocimiento ULL.

Las áreas de conocimiento ULL se relacionan en Anexo 1 a esta convocatoria.

En el caso de que se contravenga lo indicado, y una misma persona presente más de una solicitud, se considerará que opta por la presentada en último lugar de acuerdo con la fecha y hora de registro de entrada en la ULL, por lo que no se atenderán las presentadas con anterioridad.

2.- La solicitud se acompañará de la documentación siguiente:

a) Documento Nacional de Identidad o, en el caso de extranjeros, pasaporte o NIE en vigor.

b) Informe de evaluación final donde figure la calificación obtenida por la persona candidata emitido en el proceso de evaluación correspondiente a alguna de las convocatorias señaladas en la base segunda de esta convocatoria. Podrá acreditarse con uno o varios documentos.

c) Memoria de investigación presentada por la persona solicitante junto con la solicitud presentada a alguna de las convocatorias señaladas en la base segunda de la convocatoria. No tendrán que presentar esta memoria de investigación quienes se presenten por convocatorias "Juan de la Cierva".

d) Declaración responsable de veracidad de la documentación aportada en formato digital según modelo que podrá obtenerse en la dirección web https://www.ull.es/investigacion/impresos-contratos-laborales-cargo-proyectos/

Para la participación en la convocatoria no se exige la presentación del título de Doctor/a. No obstante, las personas que resulten seleccionadas deberán presentar dicho título junto con la restante documentación necesaria para la formalización del contrato. En el caso de títulos de Doctor/extranjeros, además de título de Doctorado deberá aportarse la correspondiente equivalencia por una universidad española.

Octava.- Subsanación de solicitudes.

1.- Si la documentación presentada fuera incompleta o presentase errores subsanables, se abrirá un plazo de 10 días hábiles para que los interesados subsanen los defectos de la solicitud con advertencia de que, si no lo hicieran, se les tendrá por desistidos en su solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2.- En el caso de que todas las solicitudes presentadas aporten correctamente la documentación requerida, se dictará directamente resolución definitiva de admitidos.

Novena.- Proceso de selección.

1.- La evaluación de las solicitudes se realizará conforme a los criterios establecidos en el Anexo 2 de la presente convocatoria.

2.- La Comisión Evaluadora encargada de la valoración de las solicitudes estará compuesta por:

Comisión titular:

Presidenta: la Directora de Secretariado de Promoción de la Investigación.

Secretario: el Director de Secretariado de Estrategia Científica.

Vocal: el Director de Secretariado de Institutos Universitarios y Publicaciones.

Comisión suplente:

Suplente 1: la Directora de Secretariado del Marco Jurídico de la Investigación.

Suplente 2: el Director del Servicio General de Apoyo a la Investigación.

En caso de actuar algún suplente, se encargará de las funciones de secretaría de la Comisión la persona a la que suple si tenía asignadas dichas funciones.

3.- Las sesiones de la Comisión se ajustarán a lo establecido en el artículo 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público

4.- La Comisión Evaluadora podrá solicitar la asistencia de expertos si se considera necesario.

5.- El acta incluirá informe en el que se recoja el resultado de la evaluación efectuada.

6.- Los miembros de la Comisión estarán sujetos a lo establecido en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en relación a la abstención y recusación en los procedimientos.

Décima.- Propuesta de selección. Resolución provisional y definitiva.

1.- La Comisión Evaluadora, concluido el proceso de evaluación de solicitudes, elevará la propuesta de candidatos seleccionados a este Vicerrectorado y propondrá una relación de suplentes, por orden de prelación, para el caso de que se produzcan renuncias.

2.- Este Vicerrectorado, a la vista de la propuesta de la Comisión Evaluadora, dictará resolución provisional de selección de personas candidatas, concediéndose un plazo de tres días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de dicha resolución para presentar las reclamaciones que se estimen oportunas. Dichas reclamaciones serán resueltas por la Comisión Evaluadora.

3.- Resueltas las posibles reclamaciones o transcurrido el plazo fijado al efecto sin que se hayan producido, se dictará resolución definitiva de adjudicación.

Undécima.- Comunicación con los interesados. Publicaciones.

Las resoluciones de admisión al procedimiento, subsanación de solicitudes y de adjudicación provisional y definitiva de los contratos serán publicadas en la dirección web https://www.ull.es/portal/convocatorias/categorias/otros-contratosposdoctorales/, publicaciones que tendrán el carácter de notificación practicada de acuerdo a lo señalado en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. No obstante, se podrá enviar al correo electrónico que el interesado haya consignado en su solicitud aviso de cortesía de las publicaciones realizadas. Estos avisos no tendrán carácter de notificación y no eximen a la persona interesada de su obligación de acceder a la web para el conocimiento de las publicaciones que se produzcan.

Los plazos correspondientes comenzarán a computarse a partir del día siguiente al de publicación de la resolución definitiva en la web de la ULL.

Una vez formalizado el contrato, las comunicaciones con la persona interesada se realizarán mediante notificación electrónica a través de la sede electrónica de la ULL. Para ello, la persona contratada deberá tener abierta cuenta de correo institucional, cuenta de correo en la que recibirá aviso de las notificaciones electrónicas practicadas.

Duodécima.- Formalización del contrato.

1.- Los candidatos seleccionados dispondrán de un plazo de tres días hábiles para presentar la aceptación del contrato según Anexo 3. No podrá ser aplazada la fecha de incorporación al puesto de trabajo fijada en la resolución definitiva del contrato.

2.- Junto a la aceptación, deberá presentarse la documentación siguiente para la formalización del contrato:

a) Título de Doctor/a. En el caso de título extranjero, deberá aportar credencial de equivalencia por una universidad española.

b) Declaración jurada de no haber sido separado de las Administraciones Públicas en virtud de expediente disciplinario y de no hallarse inhabilitado, mediante sentencia firme, para el ejercicio de la función pública. Si la persona seleccionada no posee la nacionalidad española, deberá presentar declaración jurada de no estar sometida a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

c) Declaración responsable de no estar incurso en ningún supuesto de incompatibilidad de conformidad con lo establecido en la vigente Ley de Incompatibilidades del personal al servicio de la Administración Pública.

d) Documento "Toma de datos".

e) Comunicación de datos al pagador (modelo 145).

f) Documentación de afiliación a la Seguridad Social.

g) Certificado médico de no padecer enfermedad ni defecto físico o psíquico que le incapacite para el ejercicio de las tareas a desarrollar.

h) En el caso de ciudadanos extracomunitarios, permiso de trabajo y de residencia en España.

Los modelos normalizados de las declaraciones responsables de las letras b) y c) anteriores, así como del documento de toma de datos y modelo 145 señalados, están a disposición del interesado en la dirección web: https://www.ull.es/investigacion/impresos-contratos-laborales-cargo-proyectos/

La falta de presentación del escrito de aceptación o de la documentación señalada en el plazo indicado se entenderá como renuncia al contrato. En este caso se podrá formalizar contrato con el candidato suplente correspondiente.

3.- Los extranjeros no comunitarios deberán haber obtenido con carácter previo a la firma del contrato la correspondiente autorización de residencia y permiso de trabajo, pudiéndose demorar su formalización hasta su obtención. En el caso de que no se obtenga dicha autorización o permiso en el plazo máximo de tres meses desde la presentación de la solicitud y, por tanto, no pueda formalizarse el contrato, se perderá el derecho al mismo y se podrá proceder al llamamiento del suplente correspondiente si las condiciones de la financiación de los contratos lo permiten.

4.- Los extranjeros no comunitarios deberán tener autorización de residencia y permiso de trabajo vigente durante toda la duración del contrato.

5.- La firma del contrato tiene carácter personal e intransferible. El contrato se firmará con carácter previo a la incorporación al puesto de trabajo, resultando nula y sin efecto cualquier actuación contraria a lo anterior.

6.- Se entenderá como renuncia la falta de formalización del contrato, así como la no incorporación de la persona contratada a su puesto de trabajo en la fecha indicada. En tal caso, se podrá proceder al llamamiento del suplente correspondiente en la forma siguiente: se contactará con el suplente siguiendo el orden de prelación, mediante envío de correo electrónico a la dirección que la persona interesada haya consignado en su solicitud, concediéndose un plazo de 3 días hábiles para la presentación de la aceptación del contrato y solicitud de aplazamiento de la fecha de incorporación, en su caso, y la documentación a que hace referencia el punto 3 de la presente base. Si transcurrido el citado plazo no se ha presentado la citada documentación, se llamará al suplente siguiente y así sucesivamente.

7.- Las personas contratadas deberán presentar en el Servicio de Gestión de la Investigación, en el plazo de tres días hábiles, certificado de incorporación presencial al Departamento correspondiente firmado por el responsable del mismo (Anexo 4).

Decimotercera.- Seguimiento de la actividad.

Las personas contratadas deberán elaborar un informe de seguimiento científico-técnico (según modelo Anexo 5) que se deberá presentar cuando hayan transcurrido 18 meses desde la incorporación al puesto de trabajo. La evaluación negativa de la actividad desarrollada podrá ser causa de extinción del contrato.

Los informes incluirán una descripción del trabajo de investigación realizado durante el periodo correspondiente, así como de los objetivos alcanzados hasta la fecha. Dicho informe será evaluado por la Comisión Evaluadora que figura en la base novena. En el caso de que la evaluación no sea favorable, se realizarán las observaciones que procedan en orden a reorientar la actividad desarrollada.

A lo largo de la ejecución del contrato se podrán solicitar los informes de seguimiento científico-técnico que este Vicerrectorado entienda oportunos para la supervisión de la actividad de investigación desarrollada.

Decimocuarta.- Derechos de los beneficiarios.

1.- Integrarse en el Departamento de la ULL al que se adscribe su contrato, en donde realizará la investigación y será reconocido como personal contratado del mismo, y poder participar según los estatutos de la ULL en sus órganos de gobierno y representación.

2.- Obtener del Departamento asignado la colaboración y el apoyo necesarios para el desarrollo normal de su programa de investigación, de acuerdo con las disponibilidades de aquellos.

3.- Participar en las convocatorias de ayudas complementarias para asistencia a reuniones científicas o para estancias de formación y perfeccionamiento en otros centros.

4.- Participar en la actividad docente del Departamento de adscripción a través del procedimiento establecido.

Decimoquinta.- Obligaciones de los beneficiarios.

1.- Incorporarse presencialmente al Departamento asignado cumpliendo con diligencia el plan de trabajo de investigación y las obligaciones docentes asignadas, debiendo cumplir las normas de régimen interno del Departamento.

2.- Presentar en el Servicio de Gestión de la Investigación el correspondiente certificado de incorporación al Departamento correspondiente en el plazo fijado al efecto. Si algún contratado no se incorporase presencialmente al Departamento de destino en la fecha de incorporación recogida en el contrato o no lo acreditase en el plazo establecido se entenderá que renuncia y causará baja por incumplimiento.

3.- Hacer mención de su condición de contratado posdoctoral ULL-Fundación Bancaria La Caixa-Fundación Bancaria Cajacanarias en todas sus publicaciones y otros resultados que puedan derivarse de las actividades de investigación realizadas durante el periodo de contrato.

4.- Presentar los informes científico-técnicos de seguimiento establecidos en la presente convocatoria.

5.- Recabar autorización de este Vicerrectorado para cualquier desplazamiento fuera de la ULL que tenga que realizarse con motivo de las actividades desarrolladas en el marco del contrato, utilizando el procedimiento establecido al efecto. No podrán realizarse desplazamientos sin la citada autorización previa.

6.- Cumplir con el régimen de incompatibilidades.

Decimosexta.- Régimen de incompatibilidades.

1.- Los contratos son incompatibles con la vigencia de cualquier otro contrato laboral, relación funcionarial o estatutaria.

2.- Los contratos serán compatibles con complementos provenientes de proyectos de I+D y de contratos de investigación realizados en aplicación del artículo 60 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, la Ley 14/2011, de 1 de junio, y ayudas complementarias financiadas por la Comisión Europea para fomentar la formación y movilidad de investigadores.

3.- También serán compatibles con ayudas del Plan Propio de Investigación de la ULL.

4.- Los contratos están sujetos, en cuanto al régimen de incompatibilidades, a lo establecido en la Ley de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, Ley 53/1984, de 26 de diciembre.

Decimoséptima.- Renuncias e incorporación de reservas.

En el caso de la pérdida del derecho a ser contratado de un candidato seleccionado por no presentar la documentación preceptiva en el plazo correspondiente, se podrá proceder al llamamiento y contratación de candidatos suplentes. El llamamiento se realizará, en su caso, teniendo en cuenta el orden de prelación de la lista de suplentes.

Decimoctava.- Extinción del contrato.

De conformidad con lo previsto por el artículo 23 bis de la Ley 17/2022, de 5 de septiembre, por la que se modifica la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, las causas de extinción a que den lugar los contratos que se regirán por la presente convocatoria, serán las previstas en ella y en el artículo 49 y siguientes Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (ET).

En especial, será aplicable el artículo 52.e) del ET que prevé como causa objetiva de extinción del contrato la insuficiencia de la correspondiente consignación de los fondos destinados a la financiación de la línea o servicios científico-técnicos a la que se vincula. En todo caso, el trabajador tendrá derecho a la indemnización que legalmente corresponda.

También será causa de extinción:

- La no incorporación del contratado al Departamento correspondiente en la fecha fijada.

- Estar incurso en causa de incompatibilidad.

- Renuncia de la persona interesada.

- En el caso de extranjeros no comunitarios, no tener vigente el permiso de trabajo y residencia.

- Incumplimiento de cualquier obligación establecida en la presente convocatoria.

Decimonovena.- Datos de carácter personal.

Los datos de carácter personal resultantes de esta convocatoria serán tratados de forma confidencial y quedarán incorporados a ficheros de tratamiento titularidad de la ULL, con la finalidad de resolver la convocatoria, y quedarán sometidos a la protección establecida por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

La presentación de la solicitud implica el otorgamiento de autorización para tratar dichos datos de manera automatizada y cederlos a los órganos de instrucción, evaluación, resolución, seguimiento y control competentes, dar publicidad a las contrataciones y cederlos a otras Administraciones Públicas en cumplimiento de la normativa laboral, de Seguridad Social y tributaria y a cualquier entidad obligada por Ley y, en su caso, para su tratamiento posterior con fines históricos, estadísticos o científicos.

Vigésima.- Recursos.

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse por los interesados recurso ante la jurisdicción social de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación. No obstante, lo anterior, también se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición ante el mismo órgano que dicta este acto, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación. En este caso no se podrá interponer recurso ante la jurisdicción social hasta la resolución expresa o presunta del recurso de reposición interpuesto. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro que se estime oportuno interponer.

Permaneciendo cerradas las instalaciones de la Universidad de La Laguna en el mes de agosto de 2024, del 8 al 23, ambos incluidos, y Navidad, del 31 de diciembre de 2024 al 6 de enero de 2025, ambos incluidos, se pone en conocimiento de los interesados en el presente procedimiento que cualquier recurso o reclamación que deseen interponer o presentar contra el acto notificado, podrán presentarlo, dirigido a la Universidad de La Laguna, en los lugares a los que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común en las Administraciones Públicas: en los registros electrónicos de la Administración u Organismo al que se dirijan, así como los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la mencionada Ley 39/2015, de 1 de octubre, en las oficinas de Correos, en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero, en las oficinas de asistencia en materia de registros, así como en cualquier otro establecido en las disposiciones vigentes.

San Cristóbal de La Laguna, a 6 de junio de 2024.- El Vicerrector de Investigación y Transferencia, Antonio Aparicio Juan.

ANEXO 1

CONTRATOS POSDOCTORALES ULL-FUNDACIÓN BANCARIA "LA CAIXA" Y FUNDACIÓN BANCARIA CAJACANARIAS

ÁREAS DE CONOCIMIENTO ULL POR DEPARTAMENTO

Ver anexo en las páginas 20062-20067 del documento Descargar

ANEXO 2

CONTRATOS POSDOCTORALES ULL-FUNDACIÓN BANCARIA "LA CAIXA" Y FUNDACIÓN BANCARIA CAJACANARIAS

CRITERIOS DE SELECCIÓN DE SOLICITUDES

El programa Ramón y Cajal elabora un listado de candidatos que han superado el corte en la evaluación para cada área científica. En este listado figuran los candidatos, clasificados como Seleccionados o En Reserva, siguiendo un orden en función de la puntuación establecida. El número de personas "Seleccionadas" o "En Reserva" varía de un área científica a otra.

Con esta información, para cada candidato se calculará el Índice Normalizado (δi) de la siguiente forma:

Ver anexo en la página 20068 del documento Descargar

Donde Noc es el número de orden del candidato en la resolución de la Convocatoria Nacional del Programa Ramón y Cajal y Ntcs el número de candidatos seleccionados para el año en curso en el área científica en cuestión.

Se utiliza δi para ordenar a los candidatos (de mayor a menor valor), elaborándose así una lista de prelación Ramón y Cajal en función de δi entre los solicitantes que cumplan los requisitos de la base primera de esta convocatoria. En caso de empate entre candidatos de acuerdo con δi, tendrá prioridad en la lista de prelación el que haya obtenido mayor puntuación en la evaluación realizada en el programa Ramón y Cajal en el que fue evaluado. Si persistiera el empate, el orden se asignaría mediante sorteo público por parte de la Comisión Evaluadora, al que serán invitados los candidatos con empate y cuyo resultado se recogerá en acta.

Asimismo, el programa Juan de la Cierva proporciona a los candidatos una evaluación pormenorizada con su nota de corte. Los candidatos serán incluidos en una lista de prelación por orden de nota de evaluación excluyendo, en su caso, la puntuación alcanzada por el/la directora/a que avalaba la solicitud. La nota de evaluación para el orden de prelación será la nota que la evaluación asignó al currículo del/a candidato/a (no a la puntuación total, que tiene en cuenta la del/a director/a). En caso de empate, el orden se asignaría mediante sorteo público por parte de la Comisión de Baremación, al que serán invitados los candidatos con empate, y cuyo resultado se recogerá en acta.

Adicionalmente, la Comisión Evaluadora, atendiendo al perfil de los solicitantes y las "Memorias de investigación" presentadas por los mismos en las convocatorias Ramón y Cajal y Juan de la Cierva, asignará un coeficiente de afinidad, Cij, según el perfil del solicitante i al área de conocimiento ULL j. La Comisión podrá solicitar un informe razonado a los Departamentos si así lo considerara necesario. Los valores de este coeficiente Cij serán: 0 en caso de afinidad nula, 0,5 en caso de afinidad media y 1,0 en caso de afinidad máxima.

Los candidatos a los que se asigne un coeficiente de afinidad distinto de 1,0 en un área de conocimiento ULL no podrán optar a un contrato dentro de este programa en esa área de conocimiento ULL.

Una vez calculados los Índices Normalizados, δi, y asignados los Coeficientes de Afinidad Cij de los solicitantes en las distintas áreas de conocimiento ULL, se elaborarán tres listas:

1) Lista de prelación Ramón y Cajal [por orden de Índice Normalizado (δi) y asignados para todos los candidatos el correspondiente coeficiente Cij].

2) Lista de prelación Juan de la Cierva Incorporación (por orden de evaluación del currículo del candidato y asignados para todos los candidatos el correspondiente coeficiente Cij).

3) Lista de prelación Juan de la Cierva Formación (por orden de evaluación del currículo del candidato y asignados para todos los candidatos el correspondiente coeficiente Cij).

Tras elaborarse las correspondientes listas, se aplicará el siguiente "Algoritmo de selección de candidatos":

a) La selección se realiza siguiendo el orden de la lista de prelación de candidatos Ramón y Cajal, asignando candidatos exclusivamente a las áreas de conocimiento ULL señaladas en la columna de la derecha en la tabla del Anexo 1.

b) En todo momento, una vez que un candidato haya sido asignado a una de las áreas de conocimiento de la ULL elegibles, se elimina esta área de conocimiento de entre las elegibles.

c) Si en el momento de asignación de un candidato a un área de conocimiento ULL no fuera posible dicha asignación, bien porque el candidato no haya seleccionado tales áreas elegibles en su solicitud bien porque no pueda asignársele de acuerdo con su Cij, o bien porque ya haya sido asignado un candidato Ramón y Cajal previo a esa área de conocimiento elegible, el candidato no será asignado y se proseguirá la selección con el siguiente candidato en el orden de prelación de candidatos Ramón y Cajal.

d) El proceso de asignación se repite hasta llegar al último candidato de la lista de prelación, con el objeto de cubrir todas las plazas ofertadas.

e) Si tras llegar al último candidato de la lista de prelación aún quedaran plazas sin cubrir, se procedería a iniciar un nuevo proceso de asignación, pero utilizando como base la lista de prelación de candidatos Juan de la Cierva Incorporación, asignando candidatos exclusivamente a las áreas de conocimiento ULL señaladas en la columna de la derecha en la tabla del Anexo 1 y que no fueran asignadas ya a candidatos de la lista Ramón y Cajal. Tal y como se ha señalado anteriormente, si en el momento de asignación de un candidato a un área de conocimiento ULL no fuera posible dicha asignación, bien porque el candidato no haya seleccionado tales áreas elegibles en su solicitud bien porque no pueda asignársele de acuerdo con su Cij, o bien porque ya haya sido asignado un candidato previo a esa área de conocimiento elegible, el candidato no será asignado y se proseguirá la selección con el siguiente candidato en el orden de prelación. En todo momento, una vez que un candidato haya sido asignado a una de las áreas de conocimiento de la ULL elegibles, se elimina esta área de conocimiento de entre las elegibles y solo podrá volver a formar parte de las elegibles si quedarán al final de todo el proceso plazas sin cubrir. Este proceso de asignación se repite hasta llegar al último candidato de la lista de prelación, con el objeto de cubrir todas las plazas.

f) Si a pesar de estos criterios siguiera sin cubrirse el total de las plazas disponibles, se procedería a iniciar un nuevo proceso de asignación, pero utilizando como base la lista de prelación de candidatos Juan de la Cierva Formación, asignando candidatos exclusivamente a las áreas de conocimiento ULL señaladas en la columna de la derecha en la tabla del Anexo 1 y no hayan sido ya asignadas. Tal y como se ha señalado en los casos anteriores, si en el momento de asignación de un candidato a un área de conocimiento ULL no fuera posible dicha asignación, bien porque el candidato no haya seleccionado tales áreas elegibles en su solicitud bien porque no pueda asignársele de acuerdo con su Cij, o bien porque ya haya sido asignado un candidato previo a esa área de conocimiento elegible, el candidato no será asignado y se proseguirá la selección con el siguiente candidato en el orden de prelación de candidatos Juan de la Cierva Formación. En todo momento, una vez que un candidato haya sido asignado a una de las áreas de conocimiento de la ULL elegibles, se elimina esta área de conocimiento de entre las elegibles. Este proceso de asignación se repite hasta llegar al último candidato de la lista de prelación, con el objeto de cubrir todas las plazas.

g) Si tras llegar al último candidato de la lista de prelación aún quedaran plazas sin cubrir, se repetiría el procedimiento con los candidatos no asignados y siguiendo el orden de prelación, empezando por la lista de prelación Ramón y Cajal, siguiendo con la lista de prelación Juan de la Cierva Incorporación y, de agotarse, recurriendo a la lista de prelación Juan de la Cierva Formación, aun cuando esto suponga hacer uso de las áreas de conocimiento ULL que fueron provisionalmente eliminadas de la elección por haber sido ya asignadas a algún candidato. Este proceso se repite hasta cubrir todas las plazas si existieran candidaturas suficientes y si así fuera posible.

h) Una vez cubiertas las plazas ofertadas, se elaborará una lista de reserva manteniendo el orden de prelación, ubicándose primeramente los Ramón y Cajal no seleccionados y a continuación, por orden, los Juan de la Cierva Incorporación y los Juan de la Cierva Formación. A esta lista de reserva se aplicaría el mismo procedimiento de asignación a áreas de conocimiento ULL en caso de que tales candidatos de reserva adquirieran las condiciones de elegibles.

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