Servicio Canario de la Salud. Gerencia de Servicios Sanitarios del Área de Salud de Lanzarote.- Resolución de 12 de junio de 2024, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de 6 de junio de 2024, del Comité de Evaluación de Carrera Profesional del Personal Sanitario de Formación Profesional de esta Gerencia, que aprueba la relación definitiva de las solicitudes presentadas entre el 1 de abril y el 30 de junio de 2023 de dicho personal, que se encuadra o no en los distintos grados del sistema de carrera profesional, por el procedimiento ordinario del año 2023.

El Comité de Evaluación de Carrera Profesional para el Personal Sanitario de Formación Profesional de la Gerencia de Servicios Sanitarios del Área de Salud de Lanzarote, fue constituido por Resolución de esta Gerencia de Servicios Sanitarios n.º 164/2024, de 23 de enero de 2024.

En virtud de la Resolución del Director del Servicio Canario de la Salud, de 10 de enero de 2008, por la que se delega en las Gerencias y Direcciones Gerencias de Hospitales la competencia sobre la resolución de los procedimientos de encuadramiento en el correspondiente grado de carrera profesional del personal del Servicio Canario de Salud (BOC n.º 21, de 30.1.2008).

Con fecha 28 de febrero de 2024, dicho Comité finalizó la baremación de las solicitudes presentadas entre el día 1 de abril y 30 de junio de 2023, y acordó, por un lado, elevar la relación provisional, aprobada en la misma fecha, del Personal Sanitario de Formación Profesional, fijo y temporal, adscrito a esa Gerencia de Servicios Sanitarios, que se encuadra o no en los distintos grados del sistema de carrera profesional por el procedimiento ordinario del año 2023, y, por otro lado, conferir la apertura de un trámite de audiencia (BOC n.º 83 de 26.4.2024).

Durante el plazo conferido al trámite de audiencia, entre el 27 de abril de 2024 y el 13 de mayo de 2024, se presentan reclamaciones a la relación provisional del Personal Sanitario de Formación Profesional, fijo y temporal, adscrito a esa Gerencia de Servicios Sanitarios, que se encuadra o no en los distintos grados del sistema de carrera profesional por el procedimiento ordinario del año 2023, publicada el 26 de abril de 2024.

Con fecha 6 de junio de 2024, dicho Comité finalizó la revisión de las reclamaciones, y acordó elevar la relación definitiva del Personal Sanitario de Formación Profesional, fijo y temporal, adscrito a esa Gerencia de Servicios Sanitarios, que se encuadra o no en los distintos grados del sistema de carrera profesional por el procedimiento ordinario del año 2023.

RESUELVE:

Primero.- Publicar en el Boletín Oficial de Canarias, en la página web del Servicio Canario de la Salud y en la intranet de la Gerencia de Servicios Sanitarios del Área de Salud de Lanzarote, el Acuerdo de fecha 6 de junio de 2024, del Comité de Evaluación de Carrera Profesional para el Personal Sanitario de Formación Profesional de esta Gerencia, con sus tres anexos:

Anexo I: relación definitiva de las solicitudes desestimadas del Personal Sanitario de Formación Profesional por:

1. No reunir los requisitos y condiciones necesarios para el encuadramiento en ningún nivel/grado, con indicación de la causa de la referida desestimación definitiva.

2. No superar la correspondiente evaluación de los méritos acreditados para el encuadramiento en el correspondiente grado, haciendo constar respecto de cada solicitante los créditos totales y parciales otorgados, y la causa de la desestimación definitiva.

Anexo II: relación definitiva de las solicitudes de Personal Sanitario de Formación Profesional estimadas, tras superar la correspondiente evaluación de méritos para el encuadramiento en el correspondiente grado de carrera profesional, con indicación respecto de cada solicitante del grado reconocido. Respecto al personal que accede al encuadramiento en el primer o segundo grado, se hacen constar los créditos excedentes correspondientes a los méritos A.1 (Conocimientos), B.4 (Docencia) y B.5 (Investigación).

Anexo III: relación definitiva de solicitantes de carrera profesional del Personal Sanitario de Formación Profesional que presenta renuncia al procedimiento.

Segundo.- La presente Resolución despliega efectos económicos desde el día 1 de enero de 2024.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación, ante los Juzgados de lo Contencioso-administrativo que territorialmente correspondan en función de las reglas contenidas en el artículo 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha Jurisdicción; o bien potestativamente recurso de reposición ante la Dirección del Servicio Canario de la Salud, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la citada publicación, en los términos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En caso de interponer recurso de reposición, no podrá acudirse a la vía contencioso-admisnitrativa hasta que el mismo sea resuelto expresamente o desestimado por silencio administrativo. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente interponer.

El texto íntegro de dicho acuerdo es el siguiente:

ACUERDO DE FECHA 6 DE JUNIO DE 2024, DEL COMITÉ DE EVALUACIÓN DE CARRERA PROFESIONAL DEL PERSONAL SANITARIO DE FORMACIÓN PROFESIONAL DE LA GERENCIA DE SERVICIOS SANITARIOS DEL ÁREA DE SALUD DE LANZAROTE, POR EL QUE SE APRUEBA LA RELACIÓN DEFINITIVA DEL PERSONAL SANITARIO DE FORMACIÓN PROFESIONAL, ADSCRITO A ESTA GERENCIA DE SERVICIOS SANITARIOS, QUE SE ENCUADRA O NO EN LOS DISTINTOS GRADOS DEL SISTEMA DE CARRERA PROFESIONAL, SEGÚN EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO DEL EJERCICIO 2023.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- En el periodo comprendido entre el 1 de abril y el 30 de junio de 2023, se presentaron diversas solicitudes por parte del Personal Sanitario de Formación Profesional, para el encuadramiento en el correspondiente grado de la carrera profesional a través del procedimiento ordinario en el ejercicio 2023.

A la vista de las solicitudes presentadas, el Comité de Evaluación de Carrera Profesional del Personal Sanitario de Formación Profesional de la Gerencia de Servicios Sanitarios del Área de Salud de Lanzarote, acordó en reunión de fecha 28 de febrero de 2024, acumular en el mismo procedimiento, aquellas solicitudes que guardaran identidad sustancial o íntima conexión, e iniciar la evaluación de los expedientes, valorándose los méritos aportados por los solicitantes y los informes emitidos por los superiores jerárquicos.

Segundo.- De conformidad con lo establecido en la instrucción quinta, apartado H).2, de la Instrucción n.º 10/2019, del Director del Servicio Canario de la Salud, se han realizado los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación del cumplimiento de los requisitos y condiciones por parte del Personal Sanitario de Formación Profesional adscrito a esa Gerencia, para el acceso y encuadramiento en el correspondiente grado de carrera profesional, de acuerdo con el procedimiento ordinario dispuesto en el Decreto 421/2007, de 26 de diciembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal sanitario de formación profesional y del personal de gestión y servicios del Servicio Canario de la Salud (BOC n.º 6, de 9.1.2008), tras la modificación operada por el Decreto 231/2008, de 25 de noviembre (BOC n.º 239, de 28.11.2008), procediendo de oficio a incorporar los antecedentes que integran el expediente personal de los/as interesados/as.

Tercero.- En atención a lo dispuesto precedentemente, el Comité de Evaluación de Carrera Profesional del Personal Sanitario de Formación Profesional acuerda estimar aquellas solicitudes que cumplan todos los requisitos para el acceso y/o encuadramiento teniendo en cuenta el apartado E) de la instrucción quinta; desestimar las que no alcancen el número mínimo de créditos necesarios de conformidad con lo dispuesto en el apartado D).3 de la instrucción quinta, y rechazar aquellas solicitudes que tras los actos de instrucción del órgano gestor, se acredita que incumplen los requisitos y condiciones necesarias para el encuadramiento en el grado solicitado, previo a su preceptiva evaluación por el Comité.

Mediante el Acuerdo de fecha 28 de febrero de 2024, el Comité de Evaluación de Carrera Profesional del Personal Sanitario de Formación Profesional pacta publicar la relación provisional con los resultados obtenidos por los profesionales que solicitaron el encuadramiento en la carrera profesional por el procedimiento ordinario de 2023, diferenciando las solicitudes estimadas y las desestimadas, así como dar un trámite de audiencia a los/as solicitantes.

Cuarto.- Por Resolución de 4 de abril de 2024, de la Gerencia de Servicios Sanitarios del Área de Salud de Lanzarote, se ordena la publicación del Acuerdo de 28 de febrero de 2024, del Comité de Evaluación de Carrera Profesional del Personal Sanitario de Formación Profesional de esta Gerencia, que aprueba la relación provisional de las solicitudes presentadas entre el 1 de abril y el 30 de junio de 2023 de dicho personal, que se encuadra o no en los distintos grados del sistema de carrera profesional, por el procedimiento ordinario del año 2023, y acuerda la apertura de un trámite de audiencia (BOC n.º 83, de 26.4.2024).

Quinto.- El 13 de mayo de 2024 finalizó el plazo de presentación de las reclamaciones contra la Resolución de 4 de abril de 2024, que aprueba la relación provisional de las solicitudes presentadas entre el 1 de abril y el 30 de junio de 2023 de dicho personal, que se encuadra o no en los distintos grados del sistema de carrera profesional, por el procedimiento ordinario del año 2023.

Sexto.- El Comité de Evaluación de Carrera Profesional del Personal Sanitario de Formación Profesional se reunió en sesión de 6 de junio de 2024, para valorar las reclamaciones presentadas, y acordó elevar la relación definitiva del Personal Sanitario de Formación Profesional, fijo y temporal, adscrito a esa Gerencia de Servicios Sanitarios, que se encuadra o no en los distintos grados del sistema de carrera profesional por el procedimiento ordinario del año 2023:

1. Ante las reclamaciones presentadas al Anexo I de la Resolución de 4 de abril de 2024, por la que se aprobó la relación provisional de las solicitudes de interesados que no reúnen los requisitos y condiciones necesarios para el encuadramiento en ningún nivel o superior al que tengan, en su caso, el Comité de Evaluación de Carrera Profesional del Personal Sanitario de Formación Profesional acuerda:

• DNI ***8919**, Calero García Anabel, categoría Técnica/o Especialista en Radiodiagnóstico, figura en el Anexo I desestimado nivel solicitado por causa B, servicios prestados a 30 de junio de 2023. Reclama se le reconozcan servicios prestados y aporta documentación acreditativa. El Comité revisa el expediente constatando que los servicios prestados reclamados no se pueden contemplar a efectos de carrera profesional por no ajustarse al artículo 7.1 del Decreto 421/2007, de 26 de diciembre (servicios prestados en instituciones sanitarias integradas orgánica y funcionalmente en el Sistema Nacional de Salud). Resuelve desestimar la reclamación.

• DNI ***0816**, Ferrero Santigosa Cristina, categoría Técnica/o Especialista en Radiodiagnóstico, figura en el Anexo I desestimado nivel solicitado por causa B, servicios prestados a 30 de junio de 2023. Reclama se le reconozcan servicios prestados y aporta documentación acreditativa. El Comité revisa el expediente constatando que los servicios prestados reclamados no se pueden contemplar a efectos de carrera profesional por no ajustarse al artículo 7.1 del Decreto 421/2007, de 26 de diciembre (servicios prestados en instituciones sanitarias integradas orgánica y funcionalmente en el Sistema Nacional de Salud). Resuelve desestimar la reclamación.

• DNI ***8892** de León Rodríguez Patricia Dolores, categoría Técnica/o Especialista en Radiodiagnóstico, figura en el Anexo I desestimado nivel solicitado por causa B, servicios prestados a 30 de junio de 2023. Reclama se le reconozcan servicios prestados y aporta documentación acreditativa. El Comité revisa el expediente constatando que los servicios prestados reclamados no se pueden contemplar a efectos de carrera profesional por no ajustarse al artículo 7.1 del Decreto 421/2007, de 26 de diciembre (servicios prestados en instituciones sanitarias integradas orgánica y funcionalmente en el Sistema Nacional de Salud). Resuelve desestimar la reclamación.

A los anteriores hechos, son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, la define en su artículo 40.2 como el derecho de los profesionales a progresar, de forma individualizada, como reconocimiento a su desarrollo profesional en cuanto a conocimientos, experiencia y cumplimiento de los objetivos de la organización a la cual prestan sus servicios.

La carrera profesional constituye una modalidad de promoción horizontal que permite, sin necesidad de cambiar de puesto de trabajo, progresar dentro de un sistema predeterminado de niveles o grados de ascenso consecutivos y remunerados, como reconocimiento al grado de desarrollo o perfeccionamiento alcanzado en el ejercicio de una determinada profesión.

Segundo.- El Decreto 421/2007, de 26 de diciembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal sanitario de formación profesional y del personal de gestión y servicios del Servicio Canario de la Salud (BOC n.º 6, de 9.1.2008), tras la modificación operada por el Decreto 231/2008, de 25 de noviembre (BOC n.º 239, de 28.11.2008), posibilita a los profesionales el acceso y/o encuadramiento en el correspondiente grado de la carrera profesional y, en su caso, la percepción del correspondiente complemento retributivo, señalando en el artículo 10.a) los requisitos necesarios para encuadrarse mediante el procedimiento ordinario de carrera profesional.

Tercero.- Por Resolución de 10 de enero de 2008, del Director del Servicio Canario de Salud (BOC n.º 21, de 30.1.2008), se delega en las Gerencias y Direcciones Gerencias de Hospitales la competencia sobre la resolución de los procedimientos de encuadramiento en el correspondiente grado de carrera profesional del personal del Servicio Canario de Salud.

Con arreglo a lo previsto en el artículo 9.4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE n.º 236, de 2.10.2015), las resoluciones administrativas que se adopten por delegación se consideran dictadas por el órgano delegante; considerándose como titular de la competencia al Director del Servicio Canario de Salud conforme al artículo 16.1 del referido Decreto 421/2007.

Cuarto.- Mediante Instrucción n.º 10/2019, del Director del Servicio Canario de la Salud, relativa al régimen aplicable para el encuadramiento, a través del procedimiento ordinario, en los distintos grados o niveles de carrera profesional del personal fijo y temporal del servicio Canario de la Salud, se establece en su instrucción tercera que el ámbito de aplicación abarca al personal estatutario, funcionario o laboral con nombramiento o contrato como personal fijo o temporal, en alguno de los órganos de prestación de servicios sanitarios del SCS.

Quinto.- La citada Instrucción n.º 10/2019, del Director del Servicio Canario de la Salud, establece en la instrucción cuarta los requisitos para el encuadramiento en cada uno de los niveles/grados, que son: A) Situación administrativa en activo o asimilado, B) Tiempo de ejercicio profesional previo, mínimo, que para el Grado 1 es de 5 años, para el Grado 2 de 10 años, para el Grado 3 de 16 años y para el Grado 4 de 23 años. Las condiciones para el acceso a dicho encuadramiento por el procedimiento ordinario se establecen en la instrucción quinta, apartado D).

Sexto.- Mediante Resolución de la Dirección del Servicio Canario de la Salud n.º 1297/2018, de 30 de abril de 2018, se designa a los miembros del Comité Autonómico de Garantías de la carrera profesional del Personal Sanitario de Formación Profesional. Se modifica su composición mediante Resolución n.º 4251/2021, de fecha 25 de octubre de 2021.

Séptimo.- Por Resolución de la Gerencia de Servicios Sanitarios del Área de Salud de Lanzarote n.º 164/2024, de 23 de enero de 2024, se constituye el Comité de Evaluación de Carrera Profesional del Personal Sanitario de Formación Profesional de la citada Gerencia, y se designa a los miembros que lo componen.

Octavo.- Dentro de las funciones establecidas para los Comités de Evaluación [artículo 19.a), b) y d) del Decreto 421/2007, de 26 de diciembre] se encuentra la de evaluar y valorar el cumplimiento de requisitos y los méritos de los profesionales que soliciten el encuadramiento en cada uno de los grados; supervisar y valorar los informes emitidos por el superior jerárquico y por los miembros del servicio o equipo del profesional a evaluar, o la memoria de autoevaluación, en su caso; y formular propuesta motivada a la Dirección del Servicio Canario de la Salud en relación al resultado de la evaluación, respectivamente.

Noveno.- De acuerdo con el artículo 10.c), en relación con el artículo 6.2 del Decreto 421/2007, de 26 de diciembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal sanitario de formación profesional y del personal de gestión y servicios del Servicio Canario de Salud, para el encuadramiento en cada uno de los grados se exige como requisito, entre otros, acreditar un periodo mínimo de ejercicio profesional previo que se computará desde la precedente evaluación favorable. Si bien, el artículo 14.1 del citado Decreto dispone que serán tomados en consideración los requisitos y méritos adquiridos durante el periodo a evaluar, y que se ostenten el último día del plazo de presentación de solicitudes.

Por su parte, la instrucción quinta, letra E).1, punto segundo, y 2 de la referida Instrucción n.º 10/2019 dispone que el Personal Sanitario de Formación Profesional que no haya accedido previamente a ningún grado de carrera profesional, accederá al primer grado, mientras que el personal que tenga ya reconocido un determinado grado podrá promocionar al inmediato superior a través del procedimiento ordinario de encuadramiento.

Décimo.- El artículo 16.2 del meritado Decreto 421/2007, de 26 de diciembre, establece que los efectos económicos del encuadramiento en el grado correspondiente se producirán a partir del 1 de enero del año siguiente al de presentación de la solicitud. Para el procedimiento ordinario de 2023, los efectos económicos y administrativos se inician el 1 de enero de 2024.

Undécimo.- En atención al artículo 57, en relación con el artículo 36.3, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se acuerda la acumulación del procedimiento ordinario de carrera profesional.

En base a los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, y a la propuesta de este Comité de Evaluación de Carrera Profesional del Personal Sanitario de Formación Profesional adscrito a esta Gerencia de Servicios Sanitarios,

SE ACUERDA:

Primero.- Pactar la acumulación del presente procedimiento ordinario para el acceso y/o encuadramiento en el grado correspondiente de carrera profesional del Personal Sanitario de Formación Profesional de la Gerencia de Servicios Sanitarios del Área de Salud de Lanzarote, de conformidad con lo dispuesto en el fundamento undécimo, en relación con el antecedente de hecho primero.

Segundo.- Aprobar, como anexos al presente Acuerdo, la relación definitiva del Personal Sanitario de Formación Profesional adscrito a la Gerencia de Servicios Sanitarios del Área de Salud de Lanzarote que, habiendo presentado la oportuna solicitud entre el 1 de abril y el 30 de junio de 2023, se encuadra o no en el correspondiente grado de carrera profesional, de acuerdo con el sistema establecido en el Decreto 421/2007, de 26 de diciembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal sanitario de formación profesional y del personal de gestión y servicios del Servicio Canario de la Salud, y en la Instrucción n.º 10/2019, del Director del Servicio Canario de la Salud, relativa al régimen aplicable para el encuadramiento, a través del procedimiento ordinario, en los distintos grados o niveles de carrera profesional del personal fijo y temporal del Servicio Canario de la Salud:

Anexo I: relación definitiva de las solicitudes desestimadas del Personal Sanitario de Formación Profesional por:

1. No reunir los requisitos y condiciones necesarios para el encuadramiento en ningún nivel/grado, con indicación de la causa de la referida desestimación definitiva.

2. No superar la correspondiente evaluación de los méritos acreditados para el encuadramiento en el correspondiente grado, haciendo constar respecto de cada solicitante los créditos totales y parciales otorgados, y la causa de la desestimación definitiva.

Anexo II: relación definitiva de las solicitudes de Personal Sanitario de Formación Profesional estimadas, tras superar la correspondiente evaluación de méritos para el encuadramiento en el correspondiente grado de carrera profesional, con indicación respecto de cada solicitante del grado reconocido. Respecto al personal que accede al encuadramiento en el primer o segundo grado, se hacen constar los créditos excedentes correspondientes a los méritos A.1 (Conocimientos), B.4 (Docencia) y B.5 (Investigación).

Anexo III: relación definitiva de solicitantes de carrera profesional del Personal Sanitario de Formación Profesional que presenta renuncia al procedimiento.

Tercero.- Elevar a la Gerencia de Servicios Sanitarios del Área de Salud de Lanzarote el presente Acuerdo para su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, en la página web del Servicio Canario de la Salud, dentro del apartado "Carrera Profesional", y en la intranet de la Gerencia de Servicios Sanitarios del Área de Salud de Lanzarote.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación, ante los Juzgados de lo Contencioso-administrativo que territorialmente correspondan en función de las reglas contenidas en el artículo 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha Jurisdicción; o bien potestativamente recurso de reposición ante la Dirección del Servicio Canario de la Salud, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la citada publicación, en los términos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En caso de interponer recurso de reposición, no podrá acudirse a la vía contencioso-admisnitrativa hasta que el mismo sea resuelto expresamente o desestimado por silencio administrativo. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente interponer.

Arrecife, a 12 de junio de 2024.- El Director, p.d. (Orden de 29.8.2023), el Gerente, Pablo Eguía del Río.

ANEXO I

RELACIÓN DEFINITIVA DE SOLICITUDES DE CARRERA PROFESIONAL DE PERSONAL SANITARIO DE FORMACIÓN PROFESIONAL DESESTIMADAS POR:

Ver anexo en la página 20021 del documento Descargar

ANEXO II

RELACIÓN DEFINITIVA DE SOLICITUDES ESTIMADAS DE PERSONAL SANITARIO DE FORMACIÓN PROFESIONAL CON INDICACIÓN DEL GRADO QUE SE RECONOCE Y LOS CRÉDITOS EXCEDENTES, SI LOS HUBIERA.

Ver anexo en la página 20022 del documento Descargar

ANEXO III

RELACIÓN DEFINITIVA DE SOLICITANTES DE CARRERA PROFESIONAL DEL PERSONAL SANITARIO DE FORMACIÓN PROFESIONAL QUE PRESENTAN RENUNCIA AL PROCEDIMIENTO.

Ver anexo en la página 20023 del documento Descargar

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