DECRETO 74/2024, de 17 de junio, del Presidente, por el que se crea y regula el Comité de Personas Expertas para la Agenda Canaria 2030.

La situación mundial actual, la de España y, en particular, la de Canarias, en el contexto de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, obliga a someter a una revisión exhaustiva los grandes compromisos internacionales en materia de sostenibilidad. En este marco es necesario realizar acciones concretas y efectivas que conduzcan a la consecución de los objetivos establecidos en la Agenda 2030, tanto a nivel local como global.

En el caso específico de Canarias, dadas sus características geográficas particulares y su ubicación estratégica entre tres continentes, es imperativo que, en el ámbito de sus competencias, se promueva activamente el posicionamiento de las islas como un referente internacional en materia de sostenibilidad. En este contexto, es fundamental que Canarias actúe como una única región, donde el análisis y la adaptación de los grandes acuerdos en materia de sostenibilidad sean el resultado de la voluntad conjunta de todas las administraciones públicas de las islas, incluyendo la administración autonómica, así como las administraciones insulares y locales. Por consiguiente, es responsabilidad primordial de la administración autonómica la implementación y diseño de medidas efectivas que impulsen la sostenibilidad ambiental, social y económica, así como la preservación de los recursos naturales y la biodiversidad en Canarias. Se requiere, por tanto, la adopción de medidas concretas y significativas para hacer frente a los desafíos actuales y futuros en el ámbito de la sostenibilidad, asegurando un desarrollo equitativo y sostenible para las generaciones presentes y futuras en las islas. Asimismo, es crucial considerar el contexto actual del cambio climático y sus efectos en Canarias, lo que amplifica la urgencia de abordar estos desafíos de manera proactiva y efectiva. Por todo ello, es necesario que Canarias adopte un enfoque integral y colaborativo que involucre a todos los sectores de la sociedad, desde el gobierno hasta la sociedad civil y el sector privado, para garantizar la implementación efectiva de políticas y acciones que promuevan la sostenibilidad.

La implicación de distintas administraciones y de los departamentos con competencias horizontales del Gobierno de Canarias aconseja adscribir el órgano colegiado a la Presidencia del Gobierno, sin perjuicio del apoyo que le presten los departamentos competentes por razón de la materia.

En el ejercicio de sus competencias recogidas en este Decreto, el Comité de Personas Expertas para la Agenda Canaria 2030 integrará en su actuación y funcionamiento la perspectiva de género, dando cumplimiento a los mandatos contenidos en la legislación sobre la igualdad de género, la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y la Ley 1/2010, de 26 de febrero, Canaria de Igualdad entre Mujeres y Hombres.

A su vez también se da cumplimiento a lo previsto en el artículo 66 de la citada Ley de la Presidencia y del Gobierno de Canarias, ajustándose a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, en los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En concreto, cumple con los principios de necesidad y eficacia, pues se persigue un interés general, el fortalecimiento e implementación de la Agenda Canaria 2030. También se adecúa al principio de proporcionalidad, pues no es restrictiva de derechos ni impone obligaciones a los destinatarios, ya que se trata de una norma organizativa. Y en cuanto a los principios de seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, dicha norma se adecúa a los mismos, pues es coherente con el resto del ordenamiento jurídico y no se imponen cargas administrativas innecesarias o accesorias.

En virtud de lo expuesto, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 27.5 de la Ley 14/1990 de 26 de julio, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas de Canarias,

DISPONGO:

Artículo 1.- Creación y naturaleza jurídica.

Se crea y regula el Comité de Personas Expertas para la Agenda Canaria 2030, como órgano de apoyo del Gobierno.

Artículo 2.- Funciones.

Son funciones del Comité las siguientes:

a) Evaluar los grandes acuerdos en materia de sostenibilidad, además de la Agenda Canaria de Desarrollo Sostenible 2030, con el fin de buscar iniciativas de interés que se puedan implantar en Canarias con el fin de cumplir los marcos internacionales y nacionales en materia de sostenibilidad.

b) Elevar al Presidente propuestas y recomendaciones concretas de actuación que redunden en la adopción de medidas destinadas al impulso de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS).

c) Promover actuaciones interinstitucionales y de colaboración público-privada y social para profundizar en la ambición de las realizaciones en los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS).

d) Analizar y evaluar las posibles propuestas que emanen de los Grupos de Trabajo designados por el Consejo Canario de Desarrollo Sostenible.

e) Atender las consultas de informe que pueda realizar el Presidente o Presidenta del Gobierno de Canarias.

Artículo 3.- Composición.

1. El Comité estará formado por un número máximo de siete miembros designados por la Presidencia del Gobierno entre personas expertas de reconocido prestigio y experiencia en las materias relacionadas con sus funciones, que deberá respetar la representación equilibrada de mujeres y hombres.

2. La presidencia y vicepresidencia del Comité corresponderán a aquellas personas integrantes del mismo designadas por la Presidencia del Gobierno de Canarias.

3. La secretaría del Comité la desempeñará la persona titular de la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno, o persona en quien delegue.

Artículo 4.- Funcionamiento.

1. El Comité, cuyo funcionamiento será el previsto para los órganos colegiados con carácter general, en la normativa básica reguladora del Régimen Jurídico del Sector Público, se reunirá con carácter ordinario al menos cuatro veces en cada año natural, previa convocatoria cursada por la secretaría, por orden de la presidencia, con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas a la fecha de su celebración. Asimismo, podrá convocarse con carácter extraordinario a propuesta de cuatro de sus miembros.

2. Las reuniones podrán celebrase a través de videoconferencia con el fin de facilitar la asistencia regular de los miembros del Comité.

3. En las reuniones del Comité podrán participar, cuando fueran invitados por la presidencia, con voz, pero sin voto, representantes de las Administraciones Públicas, personas técnicas, personas expertas u organizaciones relacionadas con las funciones propias del Comité.

4. Para la realización de sus funciones el Comité contará con el apoyo administrativo y técnico de la Presidencia del Gobierno, en lo relativo a la elaboración de documentos de trabajo y de los Departamentos competentes por razón de las materias objeto de sus funciones.

Disposición adicional única.- Indemnizaciones por razón del servicio.

A los efectos previstos en la normativa reguladora de las indemnizaciones por razón del servicio, el Comité se clasifica en la categoría segunda.

Disposición final única.- Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Canarias, a 17 de junio de 2024.

EL PRESIDENTE,
Fernando Clavijo Batlle.

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