Dirección General de Promoción y Diversificación Económica.- Extracto de la Resolución de 13 de junio de 2024, por la que se convoca el procedimiento de concesión de subvenciones para acciones o proyectos de internacionalización de pequeñas y medianas empresas canarias de las islas no capitalinas para el ejercicio 2024.

BDNS (Identif.): 765766.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/765766).

Primero.- Beneficiarios.

Las pequeñas y medianas empresas canarias (PYME) de las islas no capitalinas que realicen una acción o proyecto dirigido a la internacionalización, ya sea facilitando la salida a los mercados exteriores o consolidando su presencia en los mismos.

Las solicitudes podrán presentarse de forma individual o de forma agrupada, pudiendo acceder a las subvenciones aun careciendo de personalidad jurídica, siempre que puedan llevar a cabo el proyecto, las actividades y los compromisos que motivan la subvención. Las empresas beneficiarias, en cualquiera de las modalidades individual o agrupadas, deberán:

• Tener su domicilio fiscal o un establecimiento permanente en alguna de las siguientes Islas Canarias: Lanzarote, Fuerteventura, La Graciosa, La Palma, El Hierro y La Gomera.

• Contar con, al menos, un año desde su constitución en el momento de presentar la solicitud. En el caso de agrupaciones, este requisito será de aplicación a cada una de las PYME que formen parte de la misma, pero no será de aplicación a la agrupación solicitante.

• Disponer de un producto o servicio con potencial de internacionalización.

Segundo.- Finalidad.

Subvenciones a la internacionalización de empresas canarias de las islas no capitalinas consistentes en asesoramiento técnico especializado y financiación a proyectos de expansión empresarial en el exterior de las Islas Canarias.

Tercero.- Bases reguladoras.

Orden n.º 464/2020, de 6 de noviembre (BOC n.º 239, de 23 de noviembre), por la que se aprueban las bases reguladoras que han de regir la concesión de subvenciones para acciones o proyectos de internacionalización de pequeñas y medianas empresas canarias de las islas no capitalinas (en adelante Orden de bases).

Cuarto.- Importe.

El importe que se destina a las subvenciones asciende a un total de cuatrocientos mil (400.000,00) euros, que se desglosa siguiendo el criterio del Producto Interior Bruto (PIB) de cada isla, siendo distribuida la cuantía para el 2024 de la siguiente forma:

• Lanzarote: 152.000 euros.

• Fuerteventura: 120.000 euros.

• La Palma: 64.000 euros.

• El Hierro: 32.000 euros.

• La Gomera: 32.000 euros.

El importe de la subvención por proyecto se calculará fijando el porcentaje del 75% sobre los costes subvencionados. El 25% restante debe ser aportado por la empresa. Para la convocatoria 2024, el importe máximo de gasto subvencionable por proyecto ascenderá a seis mil (6.000) euros, siendo el importe de la subvención el 75% del gasto subvencionable, es decir, cuatro mil quinientos (4.500) euros, siendo la aportación de la empresa el 25% restante, esto es mil quinientos (1.500) euros.

El importe mínimo por proyecto será de tres mil (3.000) euros, siendo el importe de la subvención el 75% del gasto subvencionable, esto es, la cantidad de dos mil doscientos cincuenta (2.250) euros. La aportación de la empresa será el 25% restante, esto es, setecientos cincuenta (750) euros.

Quinto.- Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, terminándose dicho plazo a las 23:59 horas del último día.

No obstante, el órgano concedente, de oficio, podrá conceder una ampliación del plazo de presentación de solicitudes que no exceda de la mitad del plazo inicialmente establecido.

Sexto.- Solicitudes.

La presentación de solicitudes, instancias, comunicaciones y demás documentación exigible se realizará obligatoriamente a través del aplicativo informático de gestión de la convocatoria, ubicado en la sede electrónica del Gobierno de Canarias, siendo la dirección electrónica: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/tramitador/creacion/tramites/9418

Los requerimientos que se dirijan a las empresas interesadas para subsanar defectos de la documentación aportada en la solicitud inicial se publicarán en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Gobierno de Canarias, en la dirección: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/destacados_menu_home/tablon_anuncios

Séptimo.- La concesión de esta subvención se realizará en función, únicamente, de la fecha de presentación de la solicitud completa, dentro del plazo establecido en la presente convocatoria, pudiendo obtener la subvención únicamente las solicitudes que se encuentren dentro de los límites de crédito disponible en la convocatoria, siendo denegadas el resto.

Octavo.- Plazos de ejecución y justificación de la actividad.

El inicio del plazo para realizar la actividad y para considerar los gastos subvencionables se computará desde el 1 de enero de 2024. El plazo para finalizar la actividad y ejecutar la inversión subvencionada finalizará el 15 de junio de 2025 y el plazo para justificar totalmente la actividad finalizará el 30 de junio de 2025.

Los plazos de ejecución y de justificación podrán ser objeto de prórroga conforme lo previsto en la base 22 de la Orden de bases.

Noveno.- Otros datos de interés.

Gastos subvencionables: las categorías de gastos subvencionables están establecidas en la base 18 de la Orden de bases. Tendrán la consideración de gastos subvencionables los siguientes:

• Asesoramiento profesional (gasto obligatorio).

• Acciones promocionales en el exterior (gasto opcional).

• Material de difusión y promoción para el exterior (gasto opcional).

• Gastos de implantación y/o licitación en el exterior (gasto opcional).

• Otros gastos.

Documentación: la prevista en la base 8 de la Orden de bases.

Forma de pago: las subvenciones se abonarán anticipadamente mediante pago único por el importe total concedido, no exigiéndose garantías, conforme lo previsto en la base 14 de la Orden de bases.

Forma de justificación: mediante cuenta justificativa acompañada de las facturas pagadas conforme lo previsto en la base 23 de la Orden de bases.

Santa Cruz de Tenerife, a 13 de junio de 2024.- El Director General de Promoción y Diversificación Económica (p.d. Orden de 5.10.2023; BOC n.º 203, de 16.10.2023), Manuel Alexis Oliva Hernández.

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