Dirección General de la Función Pública.- Resolución de 11 de junio de 2024, por la que, a propuesta del Ayuntamiento de San Miguel de Abona (provincia de Santa Cruz de Tenerife), se clasifica el puesto de trabajo denominado Viceinterventor/a, clase segunda, existente en su plantilla y relación de puestos de trabajo, como puesto reservado a la Escala de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, Subescala de Intervención-Tesorería, categoría de entrada, con la naturaleza de puesto de colaboración inmediata y auxilio al titular de la Intervención, y se establece como forma de provisión la de concurso.

Examinado el expediente instruido, a solicitud del Ayuntamiento de San Miguel de Abona, para la clasificación del puesto de trabajo denominado Viceintervención, clase segunda, con la naturaleza de puesto de colaboración, reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, Subescala de Intervención-Tesorería, categoría de entrada, y cuya forma de provisión será la de concurso.

Vista la propuesta formulada por el Servicio de Función Pública Local.

Y teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

1.º) El día 16 de mayo de 2024, se recibió en esta Dirección General, a través del Sistema de Interconexión de Registros (SIR), un oficio del Quinto Teniente de Alcalde del Ayuntamiento de San Miguel de Abona, de la misma fecha, que, copiado a la letra, dice:

"Expediente n.º: 12561/2023.

Solicitud de Clasificación (artículo 15 Decreto 128/2018, de 16 de marzo).

Procedimiento: Creación Puesto de Colaboración EE.LL.

Interesado/Destinatario: Dirección General de la Función Pública.

OFICIO

El Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 25 de enero de 2024, aprobó la modificación de la relación de puestos de trabajo, en lo que se refiere a la siguiente plaza y puesto de trabajo:

- Creación del puesto de colaboración de Viceintervención, puesto reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, puesto que ejercerá sus funciones bajo la dependencia funcional y jerárquica del titular de la Intervención, quedando reflejado en la relación de puestos de trabajo con el siguiente detalle:

Ver anexo en la página 19929 del documento Descargar

Dicho puesto de trabajo tendrá las funciones detalladas en el siguiente perfil del puesto de trabajo:

1. Colabora y asiste al órgano de gobierno del Área en el desarrollo coordinado e integrado de las políticas y objetivos definidos para la Intervención, encomendado por el titular del puesto reservado de Intervención.

2. Traslada la información y asistencia necesaria sobre asuntos o cuestiones que se le requieran relacionados con su ámbito de gestión tanto a nivel interno como a Organismos externos de la Administración General del Estado o la Comunidad Autónoma, encomendado por el titular del puesto reservado de Intervención.

3. Propone al órgano de gobierno correspondiente los asuntos y/o expedientes a resolver, encomendado por el titular del puesto reservado de Intervención.

4. Dirige los procesos y desarrolla las funciones de planificación, seguimiento de programas y evaluación de resultados de la Intervención, encomendado por el titular del puesto reservado de Intervención.

5. Supervisa e impulsa el desarrollo adecuado de las funciones de la Intervención, garantizando su normal funcionamiento con criterios de eficiencia y calidad, encomendado por el titular del puesto reservado de Intervención.

6. Emite propuestas y efectúa el seguimiento de actividades de mejora y actualización en materia de procedimientos, métodos de gestión y calidad en el ámbito de la Intervención, encomendado por el titular del puesto reservado de Intervención.

7. En general, las previstas en los términos del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, y demás disposiciones legales vigentes, encomendado por el titular del puesto reservado de Intervención.

8. Sustitución del titular del puesto de Intervención, en los casos de vacante, ausencia, enfermedad o concurrencia de causa de abstención o recusación legal o reglamentaria de los mismos.

Consta la publicación de la modificación de la relación de puestos de trabajo en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife n.º 38, de fecha 27 de marzo de 2024.

Por todo ello, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.3 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, le remito adjunto los documentos contenidos en el expediente administrativo para que proceda a la clasificación del citado puesto de colaboración:

a) Se acompaña Informe de la Intervención de Fondos de fecha 1 de diciembre de 2023, justificativo de la necesidad del servicio.

b) Certificado de acuerdo plenario, debidamente suscrito por el órgano de la Secretaría General y el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de San Miguel de Abona, de fecha 5 de febrero de 2024, por la que se creó, entre otras plazas, la plaza de Viceintervención en los términos indicados en el anexo del certificado sobre derechos retributivos (CD y CE) así como funciones en RPT sobre dicha plaza.

c) Anuncio de aprobación definitiva del Presupuesto General, las Bases de Ejecución y la Plantilla del Personal del Ayuntamiento de San Miguel de Abona, para el ejercicio 2024 (BOP n.º 29, de fecha 6.3.2024).- En San Miguel de Abona, a fecha de firma electrónica.- Documento firmado electrónicamente."

Acompañó la documentación que se relaciona a continuación:

- Certificado n.º 2024-0094, de 5 de febrero de 2024, del Acuerdo del Pleno, de 25 de enero de 2024, por la que se creó, entre otras plazas, la de Viceintervención.

- Informe del Interventor sobre necesidad del servicio, de 1.º de diciembre de 2023.

- Publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife n.º 29, de 6 de marzo de 2024, de anuncio de aprobación definitiva del Presupuesto General, las Bases de Ejecución y la Plantilla del Personal del Ayuntamiento de San Miguel de Abona para el ejercicio 2024.

2.º) Esta Dirección General remitió oficio al Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de San Miguel de Abona, fechado el día 22 de mayo de 2024 (Registro de salida - n.º general: 355808/2024 - n.º Registro: PAJS/24179/2024, de la misma fecha), del tenor siguiente:

"El día 16 de mayo de 2024, se recibió en esta Dirección General, a través del Sistema de Interconexión de Registros (SIR), un oficio del Quinto Teniente de Alcalde de esa Corporación, de la misma fecha, en cuya virtud remite diversa documentación, a los efectos de la clasificación del puesto de trabajo de Viceintervención, como puesto reservado a personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional, creado en la plantilla y en la relación de puestos de trabajo.

En el informe sobre necesidad del servicio, de fecha 1.º de diciembre de 2023, incorporado al expediente, el funcionario titular de la Intervención de Fondos parece expresar su preferencia en orden a que el puesto de nueva creación quede reservado a la Subescala de Secretaría-Intervención, ya que, por un lado, alude a la circunstancia de que el puesto de existencia obligatoria de Intervención, clase segunda -del que dependería funcional y jerárquicamente el puesto de Viceintervención, por su naturaleza de puesto de colaboración- ha quedado vacante, invariablemente, en los concursos convocados en los últimos años, y tampoco ha sido posible su provisión temporal por personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional; y, por otro, señala que cabe la posibilidad de que el puesto de Viceintervención pueda ser cubierto por funcionario/a de Administración Local con habilitación de carácter nacional, como consecuencia del proceso selectivo de estabilización por concurso-oposición, en trámite de resolución.

Sin embargo, tanto en la plantilla como en la relación de puestos de trabajo, el puesto se crea en la misma Subescala y categoría del puesto principal, a saber, en la Subescala de Intervención-Tesorería, categoría de entrada, circunstancia que, a juicio de esta Dirección General, no se compagina con las dificultades que tendría su provisión ordinaria -al menos con carácter definitivo por concurso-, si nos atenemos a las vicisitudes del puesto principal.

En consecuencia, se solicita confirmación de que la pretensión de la Corporación es que el puesto de Viceintervención quede clasificado en clase segunda, y, en consecuencia, reservado a funcionarios de la categoría de entrada, dentro de la Subescala de Intervención-Tesorería.

Asimismo, se solicita informe o certificado acreditativo de que la creación del puesto de trabajo se ajusta a las previsiones de la Ley de Presupuestos Generales del Estado y no supone incremento del Capítulo I del presupuesto de gastos."

3.º) El día 29 de mayo de 2024, se recibió en esta Dirección General, a través del Sistema de Interconexión de Registros (SIR), un oficio del Quinto Teniente de Alcalde del Ayuntamiento de San Miguel de Abona, de 28 de mayo anterior, que, copiado a la letra, dice:

"Visto su escrito de fecha 23 de mayo de 2024 y registro de entrada n.º 2024-E-RC-4955, en el que se solicita «confirmación de que la pretensión de la Corporación es que el puesto de Viceintervención quede clasificado en clase segunda, y, en consecuencia, reservado a funcionarios de la categoría de entrada, dentro de la Subescala de Intervención-Tesorería» y además «informe o certificado acreditativo de que la creación del puesto de trabajo se ajusta a las previsiones de la Ley de Presupuestos Generales del Estado y no supone incremento del Capítulo I del presupuesto de gastos»;

Confirmar que lo que pretende esta Administración Local es que el puesto de Viceintervención quede clasificado, efectivamente, en clase segunda, y, en consecuencia, reservado a funcionarios de la categoría de entrada, dentro de la Subescala de Intervención-Tesorería.

Asimismo, en relación con el informe o certificado acreditativo de que la creación del puesto de trabajo se ajusta a las previsiones de la Ley de Presupuestos Generales del Estado y no supone incremento del Capítulo I del presupuesto de gastos, se les remite el mismo:

- Informe de Intervención de fecha 23 de mayo del actual sobre los extremos solicitados.

Sin otro particular, reciban un cordial saludo.- San Miguel de Abona, en la fecha de su firma electrónica.- Documento firmado electrónicamente."

Acompañó Informe del Interventor, de 23 de mayo de 2024, que, copiado a la letra, dice:

"Expediente n.º: 12561/2024.

Informe de Fiscalización Fase "AD".

Procedimiento: Selecciones de Personal y Provisiones de Puestos.

Tipo de Informe: Borrador [] Provisional [] Definitivo [x].

Asunto: aclaración y requerimiento Dirección General de Función Pública del Gobierno de Canarias relativa a la creación y clasificación puesto de colaboración (Viceintervención).

INFORME DE INTERVENCIÓN

Vista la solicitud de aclaración y requerimiento formulada por Dirección General de Función Pública del Gobierno de Canarias relativa a la creación y clasificación puesto de colaboración (Viceintervención), el funcionario que suscribe Juan Luis Fernández del Torco Padrón, Interventor de este Ayuntamiento de San Miguel de Abona, en relación con el asunto de referencia, y, en ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 4.1.B.6.º del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, tiene a bien emitir el siguiente informe:

ANTECEDENTES

Primero.- Con fecha 23 de mayo de 2024 (n.º registro 2024-E-RC-4955), se recibe en la corporación solicitud de aclaración y requerimiento de la Dirección General de Función Pública del Gobierno de Canarias en la que requiere:

(...) se solicita informe o certificado acreditativo de que la creación del puesto de trabajo se ajusta a las previsiones de la Ley de Presupuestos Generales del Estado y no supone incremento del Capítulo I del presupuesto de gastos.

RÉGIMEN JURÍDICO

1.- Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 (LPGE 23).

2.- Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, control interno en las entidades del Sector Público Local (RD 128/18).

3.- Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local (TRRL).

4.- Constitución Española (CE).

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

CUESTIÓN PREVIA.- Actualmente no se encuentra aprobada la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio 2024. Tal circunstancia implica que los Presupuestos Generales del Estado se encuentran prorrogados para el ejercicio 2024. Esta aplicación automática de la prórroga se extiende, por mor del artículo 134.4 de la CE, únicamente a los presupuestos no así a la Ley que los acompaña.

Primera.- El artículo 154 del TRRL determina: "1. La Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada año fijarán los límites al incremento de las retribuciones o gastos de personal de las Corporaciones locales.

Cuando tales límites hagan referencia a la cuantía global de las retribuciones de los funcionarios, se entenderán sin perjuicio de las ampliaciones de plantillas que puedan efectuarse, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 126.2 y 3 de esta Ley".

Segunda.- Los apartados segundo y tercero del mentado artículo 126 del TRRL fijan circunstancias que permiten la ampliación de la plantilla:

"a.- Incremento del gasto mediante la reducción de otras unidades o capítulos de gastos corrientes no ampliables.

b.- Siempre que el incremento de las dotaciones sea consecuencia del establecimiento o ampliación de servicios de carácter obligatorio que resulten impuestos por disposiciones legales.

Lo establecido en este apartado será sin perjuicio de las limitaciones específicas contenidas en leyes especiales o coyunturales.

3. La modificación de las plantillas durante la vigencia del Presupuesto requerirá el cumplimiento de los trámites establecidos para la modificación de aquel."

En el presente caso no se está producido la ampliación de la plantilla durante la vigencia del presupuesto, ya que la plaza se encuentra prevista en la plantilla aprobada junto con el presupuesto.

Tercera.- El artículo 19.Dos de la LPGE 23 (actualmente prorrogada para el ejercicio 2024) determina:

"Dos. 1. En el año 2023, las retribuciones del personal al servicio del sector público no podrán experimentar un incremento global superior al 2,5 por ciento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2022, en términos de homogeneidad para los dos periodos de la comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad del mismo."

Cuarta.- En base al anterior artículo existía para 2023 una limitación en el incremento de las retribuciones a percibir por parte del conjunto del personal de la corporación local. Sin embargo, el propio artículo establece como excepción a tal limitación:

1.º) El número de personal.

2.º) La antigüedad.

CONCLUSIÓN

1.º) A través de la Ley de Presupuestos Generales del Estado se fija anualmente el incremento de las retribuciones del personal al servicio de las corporaciones locales.

2.º) Actualmente no se ha producido una aprobación de las mismas no existiendo una cantidad expresa máxima de incremento salarial permitido para el ejercicio 2024.

3.º) La LPGE 23 (al igual que hacían las LPGE de años anteriores) establece que el incremento de masa salarial se realizará en términos de homogeneidad en lo que respecta a efectivos de personal.

4.º) La provisión del puesto de colaboración no afecta a las limitaciones de incremento de masa salarial para 2024 al no estar aprobadas.

5.º) El gasto derivado de la provisión del puesto de colaboración no afectaría, en caso de aprobar los límites a la masa salarial en los mismos términos que para 2023, al incremento de la masa salarial por ser una variación en el número de efectivos.

Esta es la opinión del informante que somete a cualquier otra mejor fundada en derecho.- Documento firmado digitalmente."

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- Competencia para la creación, clasificación, supresión y modificación de la clasificación de los puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, en Corporaciones locales de Canarias.

El artículo 92 bis, apartado 4, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, adicionado por el apartado veinticinco del artículo primero de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local (BOE n.º 312, de 30.12.2013), dispone que el Gobierno, mediante real decreto, regulará las especialidades de la creación, clasificación y supresión de puestos reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, así como las que puedan corresponder a su régimen disciplinario y de situaciones administrativas.

Las previsiones contenidas en el citado precepto han sido objeto de desarrollo en virtud del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional (BOE n.º 67, de 17.3.2018).

El artículo 84.2.c) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, aprobado por Decreto 14/2021, de 18 de marzo (BOC n.º 62, de 18.3.2021) -Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad ex artículo 6.º del Decreto 41/2023, de 14 de julio, del Presidente, por el que se determinan las competencias de la Presidencia y Vicepresidencia, así como el número, denominación, competencias y orden de precedencias de las Consejerías (BOC n.º 138, de 15.7.2023)-, atribuye a la Dirección General de la Función Pública la competencia para la creación, clasificación, modificación y supresión de los puestos de trabajo reservados a personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional de oficio o a propuesta de la corporación local respectiva, de acuerdo con lo establecido en la normativa estatal.

La eficacia de las modificaciones que se operen en la plantilla y relación de puestos de trabajo de la Corporación respectiva, en el ámbito de puestos reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, quedará condicionada, empero, al acto formal de clasificación que ha de emanar de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y a su publicación en el Boletín Oficial de Canarias. El Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo -a diferencia de la previsión contenida en el artículo 9 del derogado Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio-, omite el trámite de publicación del acto clasificatorio en los boletines y diarios oficiales; pero dicho trámite resulta de obligado cumplimiento, al tratarse de un acto administrativo plúrimo, que trae causa en la relación de puestos de trabajo (artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; STS de 5 de febrero de 2014, recaída en recurso de casación n.º 2986/2012).

Segunda.- Clasificación del puesto de trabajo de colaboración denominado Viceintervención del Ayuntamiento de San Miguel de Abona, como puesto reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional. Naturaleza, funciones y forma de provisión.

El derogado artículo 165.1 del texto refundido de disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, en la redacción dada por el apartado 1 del artículo 2.5 del Real Decreto Legislativo 2/1994, de 25 de junio, dispuso que, con independencia de los puestos de trabajo mínimos reservados a funcionarios con habilitación de carácter nacional a que se refieren los artículos anteriores, las Corporaciones locales, en los términos que reglamentariamente se determinaran por la Administración del Estado, podrían crear otros puestos de trabajo reservados igualmente a funcionarios que posean dicha habilitación, cuya clasificación correspondería a las Comunidades Autónomas.

El desarrollo reglamentario se efectuó en virtud del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio. Así, el artículo 2.g) definía los puestos de colaboración como aquellos que las Corporaciones locales podrían crear discrecionalmente para el ejercicio de las funciones de colaboración inmediata a las de Secretaría, Intervención o Tesorería, y a los que correspondería la sustitución de sus titulares en caso de vacante, ausencia, enfermedad o abstención legal o reglamentaria, así como para el ejercicio de las respectivas funciones reservadas que, previa autorización de la Alcaldía o Presidencia, les fueran encomendadas por dichos funcionarios titulares. Añadía que estos puestos se clasificarían a propuesta de la Corporación y estarán reservados a funcionarios con habilitación de carácter nacional de la subescala y categoría que procediera.

El artículo 15 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, que derogó el Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, permite, asimismo, que las entidades locales puedan crear otros puestos de trabajo que tengan atribuidas las funciones de colaboración inmediata y auxilio a las de Secretaría, Intervención y Tesorería. Dichos puestos quedan reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, y ejercerán sus funciones bajo la dependencia funcional y jerárquica del titular de la Secretaría, Intervención o Tesorería, respectivamente. Les corresponderán las funciones reservadas que, previa autorización del Alcalde o Presidente de la Corporación, les sean encomendadas por los titulares de los puestos reservados de Secretaría, Intervención y Tesorería; y, asimismo, les corresponderá la sustitución de los titulares de los puestos de Secretaría, Intervención y Tesorería, en los casos de vacante, ausencia, enfermedad o concurrencia de causa de abstención o recusación legal o reglamentaria de los mismos.

El artículo 15.3.b) dispone que, en las Entidades Locales cuyos puestos de Secretaría e Intervención estén clasificados en clase 1.ª, los puestos de colaboración a las funciones de secretaría podrán ser clasificados en 1.ª, 2.ª y 3.ª clase, y ser adscritos, respectivamente, a las subescalas de Secretaría, categoría superior, Secretaría, categoría de entrada, y a la subescala de Secretaría-Intervención. Los puestos de colaboración a las funciones de intervención, podrán ser clasificados en 1.ª, 2.ª y 3.ª clase, y ser adscritos, respectivamente, a las subescalas de Intervención-Tesorería, categoría superior, Intervención-Tesorería, categoría de entrada, y a la subescala de Secretaría-Intervención.

La creación y supresión de estos puestos de colaboración constituye, pues, la manifestación del ejercicio de una potestad discrecional que la normativa señalada atribuye a las Corporaciones locales, y que se exterioriza a través del acto de modificación de la plantilla y de la relación de puestos de trabajo. En todo caso, el acto habrá de ser motivado por exigencia del artículo 35.1.i) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Tercera.- Contenido funcional del puesto de trabajo de Viceintervención, clase segunda, del Ayuntamiento de San Miguel de Abona.

El puesto de colaboración de Viceintervención, de acuerdo con el artículo 15 del Real Decreto 128/2018, asumirá las funciones siguientes:

1. Colaborar y asistir al titular del puesto de Intervención en el desarrollo coordinado e integrado de las políticas y objetivos definidos para la Intervención.

2. Colaborar en el traslado de la información y asistencia necesaria sobre asuntos o cuestiones que se le requieran relacionados con su ámbito de gestión tanto a nivel interno como a Organismos externos de la Administración General del Estado o la Comunidad Autónoma.

3. Colaborar en las propuestas al órgano de gobierno correspondiente los asuntos y/o expedientes a resolver, encomendado por el titular del puesto reservado de Intervención.

4. Colaborar en los procesos y funciones de planificación, seguimiento de programas y evaluación de resultados de la Intervención, encomendado por el titular del puesto reservado de Intervención.

5. Colaborar en el impulso y el desarrollo adecuado de las funciones de la Intervención, garantizando su normal funcionamiento con criterios de eficiencia y calidad.

6. Colaboración en la preparación de las propuestas y efectúa el seguimiento de actividades de mejora y actualización en materia de procedimientos, métodos de gestión y calidad en el ámbito de la Intervención.

7. En general, colaborar en el cumplimiento de las funciones previstas en el Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, y demás disposiciones legales vigentes, encomendado por el titular del puesto reservado de Intervención.

Asimismo, y de conformidad con lo previsto en los apartados 2 y 3 del artículo 15 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, al citado puesto de colaboración le corresponderán las funciones reservadas que, previa autorización del Alcalde, le sean encomendadas por el titular de la Intervención.

De la misma forma, le corresponderá la sustitución del titular del puesto de Intervención, en los casos de vacante, ausencia, enfermedad o concurrencia de causa de abstención o recusación legal o reglamentaria.

Cuarta.- Motivación.

En el informe de Intervención sobre necesidad del servicio, de 1 de diciembre de 2023, se indica que, con ocasión de la cuenta general del año 2022, así como en la de ejercicio anteriores, el titular de tales funciones ha expresado la necesidad de dotar con más medios al Área, basado en los argumentos indicados en informe de 6 de julio de 2023. Ello hace que, en el caso de que se ocuparan las plazas de Intervención y la propuesta de Viceintervención, por parte de la Intervención podrá llevarse a cabo de forma más adecuada el ejercicio del control permanente y de auditoría pública. Añade que la sobrecarga de trabajo se ha visto acentuada aún más en los últimos años debido al incremento poblacional ocurrido en el municipio (con el consiguiente incremento en el presupuesto municipal y el número y volumen de los expedientes tramitados), que, de acuerdo con los datos oficiales INE ha pasado de 16.621 personas en 2014 a 21.915 personas en el año 2022, con una tendencia que ya venía de ejercicios anteriores y que, previsiblemente, se mantendrá en los siguientes ejercicios.

Como se ha indicado, la competencia de ejecución en materia de clasificación de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, y para resolver el expediente, corresponde a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de esta Dirección General. La competencia es, pues, autonómica, y la decisión que adopte quedará condicionada a que la propuesta de la entidad local se adecue a los requisitos de índole formal y material establecidos reglamentariamente; a saber, que el puesto esté reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, de la subescala y categoría que, a su juicio, proceda, y que se modifiquen los instrumentos organizativos con la publicidad que resulte preceptiva. Pero, en todo caso, la decisión de crear o de suprimir el puesto de colaboración de que se trate es de la Corporación local y tiene, además, naturaleza discrecional.

En el presente procedimiento, existen una serie de elementos o requisitos reglados que actúan como técnica de control del ejercicio de la potestad discrecional: así, el Ayuntamiento de San Miguel de Abona, en el ejercicio de sus potestades de autoorganización, y por necesidades organizativas en el área de Intervención, ha creado el puesto de trabajo de Viceinterventor/a, ha dispuesto su reserva a la Escala de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, de la Subescala de Intervención-Tesorería, categoría de entrada, y ha solicitado su clasificación a esta Administración, de acuerdo con el artículo 15.3 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo. A tal fin, ha modificado la plantilla orgánica, mediante acuerdo adoptado por el Pleno con la preceptiva publicidad, y ha explicitado las razones que justifican la creación del puesto de trabajo, como puesto de auxilio y colaboración inmediata al/la titular de la Intervención General, para el ejercicio de las funciones públicas necesarias, cuya responsabilidad administrativa está reservada legalmente a personal funcionario en posesión de la habilitación nacional. El artículo 15.3.b) del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, permite, además, que, en el ejercicio de sus facultades discrecionales, la Corporación determine la clase a la que quede reservado al puesto de colaboración, y, así, respecto de los puestos de colaboración a las funciones de intervención, podrán ser clasificados en 1.ª, 2.ª o 3.ª clase, y ser adscritos, respectivamente, a las Subescalas de Intervención-Tesorería, categoría superior, Intervención-Tesorería, categoría de entrada, y a la subescala de Secretaría-Intervención. En el ejercicio de esa potestad discrecional, el Ayuntamiento de San Miguel de Abona ha decidido que el puesto quede reservado a la categoría de entrada de la Subescala de Intervención-Tesorería, que es una de las posibilidades que admite la norma, y, en consecuencia, clasificado en clase segunda, indicando que los funcionarios con habilitación de carácter nacional de dicha Subescala, aun perteneciendo a la categoría de entrada, ostentan los conocimientos y preparación suficientes para el desempeño del puesto de colaboración, acreditado por la propia Habilitación Nacional, y de ahí que sea la propia normativa la que no discrimine a los efectos de poder ser acreedores a estos puestos de colaboración.

Acerca del ejercicio de la potestad discrecional, en orden a la creación de los llamados puestos de colaboración, la Dirección General de la Función Pública, en informe facultativo de 17 de abril de 2023, en atención a consulta formulada por este Centro Directivo, indica:

"En relación con los puestos de colaboración, el punto de partida debe ser el alcance de la potestad de autoorganización. En su Sentencia del 17 de marzo de 2021, el Tribunal de Justicia de Castilla La Mancha (n.º recurso 278/2019) lleva a cabo una definición que entendemos resulta clarificadora:

«Con carácter general, debemos de recordar que la Administración goza de una potestad de autoorganización para diseñar sus estructuras organizativas.

Esta potestad tiene un fuerte contenido discrecional, lo que no equivale a arbitrariedad, ni desde luego está exenta de control por los Tribunales de Justicia, toda vez que el mismo es posible a través de distintas técnicas como es el control de los elementos reglados (legalidad de la potestad, competencia del órgano, procedimiento, motivación y finalidad de los actos) y de los hechos determinantes de la potestad, esto es de la concurrencia del supuesto previsto en la norma atributiva de la potestad, así como mediante la sujeción a los principios generales del derecho.

Desde este punto de vista, hemos de señalar que si bien la Administración goza de esa potestad para el logro de los fines que le son propios, también lo es que los Tribunales controlan la legalidad de la actuación administrativa y el sometimiento de esta a los fines que la justifican (artículo 106.1 CE). No en vano el artículo 72 del EBEP dispone: en el marco de sus competencias de autoorganización de las Administraciones Públicas estructuran sus recursos humanos de acuerdo con las normas que regulan la selección, promoción profesional, la movilidad y la distribución de funciones y conforme a lo previsto en este Capítulo (STSJCLM de 19 de mayo de 2016, rec. 26/2016).

Igualmente se ha explicitado: en definitiva, es de recordar que, como sabemos desconocido, la Administración goza de una potestad que resulta incuestionable, que es la de auto organizarse. La administración pública, en base a los intereses generales que está en su propia esencia el salvaguardar, proteger y gestionar, ostenta un conjunto de atribuciones, conferidas por el Ordenamiento Jurídico, para organizarse en la forma que considere más oportuna o más conveniente para su mayor eficacia, a la que le compete el mandato contenido en el artículo 103.1 de la Constitución, sin trabas derivadas del mantenimiento de formas de organización que hayan podido mostrarse menos adecuadas para la satisfacción de ese mandato, potestad de autoorganización en la que es característica la discrecionalidad que domina su ejercicio, no confundirle con la arbitrariedad, siempre, como no podía ser de otra manera prohibida (STSJ Madrid de 12 de abril de 2016, rec. 794/2014).

En síntesis, esta potestad de autoorganización es una potestad innovadora para crear o cambiar el diseño de plazas y puestos de trabajo.»

Y es precisamente esa potestad con carácter innovador que el artículo 4.1.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, atribuye a las entidades locales en la que se encuadra el diseño de los puestos de colaboración que regula el artículo 15 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, al que habrá que acudir a la vista de la remisión genérica llevada a cabo por la disposición adicional octava de la Ley 7/1985, de 2 de abril, a las disposiciones reglamentarias de desarrollo. Esto es así porque debe hacerse una interpretación sistemática de la norma reglamentaria ya que la disposición adicional cuarta del Real Decreto 218/2018, de 1 de abril, lejos de establecer una regulación pormenorizada y completa del ejercicio de las funciones reservadas en los municipios de gran población, se ciñe a establecer las particularidades que los diferencian. Sentado lo anterior, entendemos que a este tipo de entidades locales se les debe aplicar el régimen general establecido en el artículo 15 del Real Decreto 128/2018, ya que, en ausencia de régimen diferenciado, resulta de aplicación lo dispuesto con carácter general para el conjunto de las entidades locales."

Quinta.- Características y requisitos para su desempeño.

En virtud del presente acto clasificatorio, el puesto de trabajo de colaboración denominado Viceintervención, clase segunda, del Ayuntamiento de San Miguel de Abona, quedará reservado a la Escala de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, Subescala de Intervención-Tesorería, categoría de entrada, Grupo A, Subgrupo A1. Su nivel de complemento de destino es 29 y el valor de su complemento específico asciende a 453 puntos (valor del punto de CE para el ejercicio 2023: 65 euros/año - 5,42 euros/mes, en 12 mensualidades).

Sexta.- Forma de provisión.

El artículo 27.1.a) del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, dispone que los puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional se proveerán por concurso de méritos, que será el sistema normal de provisión.

Séptima.- Repercusión presupuestaria.

En el expediente tramitado ha recaído el informe de Intervención, de 23 de mayo de 2024, en el que, entre otros extremos, se indica:

1. La provisión del puesto de colaboración no afecta a las limitaciones de incremento de masa salarial para 2024 al no estar aprobadas.

2. El gasto derivado de la provisión del puesto de colaboración no afectaría, en caso de aprobar los límites a la masa salarial en los mismos términos que para 2023, al incremento de la masa salarial por ser una variación en el número de efectivos.

Octava.- Inscripciones y anotaciones en el Registro integrado de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

El artículo 23 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, dispone que, en el Ministerio de Política Territorial y Función Pública (en la actualidad, Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública), existirá un Registro de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, integrado con las Comunidades Autónomas, donde se inscribirán y anotarán todos los puestos reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, así como los actos que afecten a la vida administrativa de dichos funcionarios. El Registro tendrá carácter electrónico. En dicho Registro las Comunidades Autónomas efectuarán las anotaciones referentes a la clasificación de los puestos reservados, a nombramientos, tanto definitivos como de carácter provisional, en puestos reservados a funcionarios con habilitación nacional, así como las tomas de posesión y los ceses correspondientes. Asimismo, anotarán las sanciones disciplinarias de su competencia. Podrán, también, efectuar en dicho Registro las anotaciones de los méritos autonómicos, a los efectos de su valoración en los correspondientes concursos.

En virtud de lo anterior, y en el ejercicio de la competencia atribuida, esta Dirección General, a propuesta del Ayuntamiento de San Miguel de Abona,

RESUELVE:

1. Clasificar el puesto de trabajo denominado Viceinterventor/a, existente en la plantilla y en la relación de puestos de trabajo del Ayuntamiento de San Miguel de Abona (provincia de Santa Cruz de Tenerife), en clase segunda, como puesto reservado a la Escala de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, Subescala de Intervención-Tesorería, categoría de entrada, con la naturaleza de puesto de colaboración inmediata y auxilio a las funciones del/la titular de la Intervención.

2. Establecer el concurso como forma de provisión del referido puesto de trabajo, de conformidad con el artículo 27.1.a) del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo.

3. Inscribir el puesto de trabajo de nueva creación de Viceintervención en el Registro Integrado de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, regulado en el artículo 23 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo.

4. Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, y comunicarla a la Subdirección General de Relaciones con otras Administraciones, de la Dirección General de la Función Pública del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer con carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un mes ante esta Dirección General, o directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, bien ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo en cuya circunscripción tenga el demandante su domicilio, bien ante los Juzgados de lo Contencioso-administrativo de Santa Cruz de Tenerife.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, bien ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo en cuya circunscripción tengan su sede, bien ante los Juzgados de lo Contencioso-administrativo de Santa Cruz de Tenerife, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 11 de junio de 2024.- El Director General de la Función Pública, Francisco Javier Rodríguez del Castillo.

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