ORDEN de 14 de junio de 2024, por la que se aprueba el gasto, se convocan para el ejercicio 2024 las subvenciones destinadas a apoyar la participación de deportistas de Canarias en los Juegos Olímpicos y Paralímpicos de "París 2024", y se aprueban las bases que han de regir las mismas.

Visto el expediente relativo a la convocatoria para el ejercicio 2024, de subvenciones destinadas a apoyar la participación de deportistas de Canarias en los Juegos Olímpicos y Paralímpicos de "París 2024", aprobando el gasto y las bases que han de regir las mismas, vista la iniciativa de Director General de la Actividad Física y el Deporte de fecha 6 de junio de 2024, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Las subvenciones que se convocan están destinadas a apoyar a deportistas de Canarias que formen parte del equipo español en los Juegos Olímpicos o Paralímpicos de "París 2024", durante el año 2024, como apoyo a la constancia, el esfuerzo y el sacrificio que exige el entrenamiento y la dedicación de una disciplina olímpica. Se entiende como deportistas, a los efectos de las presentes subvenciones, las personas deportistas, personas entrenadoras y personal arbitral de Canarias.

Segundo.- La presente subvención se incluye en el Plan Estratégico de Subvenciones aprobado para Departamento para el periodo 2024-2026 mediante la Orden n.º 347/2024, de 22 de mayo de 2024, del Consejero de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes.

Tercero.- En la Ley 7/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2024, está previsto crédito adecuado y suficiente para atender las subvenciones que se convocan. Estas subvenciones están financiadas en un 100% por la Comunidad Autónoma de Canarias, y se imputan a la siguiente aplicación presupuestaria:

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Cuarto.- Consta en el expediente informe favorable de la Dirección General de Asuntos Europeos de fecha 22 de marzo de 2024.

Quinto.- Consta en el expediente propuesta de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes de fecha 9 de abril de 2024, habiéndose subsanado las deficiencias señaladas en el mismo.

Sexto.- Consta en el expediente informe previo de la Intervención General de fecha 2 de junio de 2024.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Corresponde al titular del Departamento la aprobación del gasto, que asciende a la cantidad de cien mil (100.000,00) euros, exigido con carácter previo a la convocatoria por el artículo 14.2 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

Asimismo, corresponde al titular del Departamento la competencia para dictar la presente Orden, en virtud de lo establecido en los artículos 3.1 y 14.1 del citado Decreto 36/2009, de 31 de marzo, en el artículo 29.1, letra j), de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, y en el artículo 5 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, aprobado por Decreto 7/2021, de 18 de febrero, vigente según disposición transitoria única del Decreto 123/2023, de 17 de julio, por el que se determina la estructura orgánica y las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, que atribuyen a los titulares de los Departamentos la competencia para establecer las bases reguladoras de las subvenciones y convocar las mismas.

Segundo.- Las subvenciones que se convocan se rigen por la normativa básica estatal contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS), y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento; la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, y el mencionado Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

Tercero.- El Estatuto de Autonomía de Canarias, aprobado por la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, establece en su artículo 138 que la Comunidad Autónoma de Canarias tiene competencia exclusiva en materia de deportes. Conforme a ello, se ha aprobado la Ley 1/2019, de 30 de enero, de la actividad física y el deporte de Canarias, que en su artículo 38 dispone que las administraciones públicas canarias promoverán y fomentarán el deporte mediante el establecimiento de subvenciones.

Asimismo, de conformidad con la citada Ley 1/2019, de 30 de enero, el Gobierno de Canarias debe garantizar, en el ámbito de sus competencias, el fomento del deporte federado y de competición, así como la promoción del deporte de alto nivel. Para ello, el Gobierno de Canarias pretende conceder un respaldo a la constancia, el esfuerzo y el sacrificio que exige el entrenamiento y la dedicación de una disciplina deportiva olímpica, mediante una subvención que reconozca el rendimiento de las personas deportistas de Canarias que formen parte del equipo olímpico o paralímpico español en los Juegos Olímpicos o Paralímpicos de París 2024.

Cuarto.- El procedimiento de concesión se realizará mediante concurrencia, a través del prorrateo del crédito consignado en la presente convocatoria realizado por el órgano concedente de conformidad con lo establecido en el artículo 22.1, párrafo tercero, de la LGS y el correspondiente artículo 55 de su Reglamento aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que prevén la posibilidad de no acudir al procedimiento de concurrencia no competitiva (que implica establecer orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos) para la concesión de subvenciones en el supuesto de que las bases reguladoras prevean el sistema de prorrateo, como ocurre en las presentes subvenciones. Los citados artículos tienen carácter básico y, por tanto, son de aplicación directa por las distintas Administraciones Públicas.

Quinto.- El artículo 14.5.a) del citado Decreto 36/2009, de 31 de marzo, dispone que por razones de especificidad las bases reguladoras pueden incluirse en la propia convocatoria. Los Juegos Olímpicos y Paralímpicos se realizan cada cuatro años, por tanto, en la convocatoria de las presentes subvenciones existen razones de especificidad al tratarse de subvenciones que se convocan exclusivamente en este año 2024, con motivo de la celebración de los Juegos Olímpicos y Paralímpicos de "París 2024".

Sexto.- El artículo 17.3, letra b), de la Ley General de Subvenciones establece que las convocatorias de subvenciones se publicarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y un extracto de esta en el Boletín Oficial de Canarias.

De acuerdo con lo anterior, a propuesta de la Dirección General de la Actividad Física y el Deporte, y en virtud de lo establecido en el artículo 3.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, en relación con el artículo 29.1 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, y el artículo 5 del Reglamento Orgánico de la extinta Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, aprobado por Decreto 7/2021, de 18 de febrero, vigente según disposición transitoria única del Decreto 123/2023, de 17 de julio, por el que se determina la estructura orgánica y las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias,

RESUELVO:

Primero.- Aprobar el gasto para el ejercicio 2024, que asciende a la cantidad de cien mil (100.000,00) euros, de las subvenciones destinadas a apoyar la participación de deportistas de Canarias en los Juegos Olímpicos y Paralímpicos de "París 2024", con cargo a la siguiente aplicación presupuestaria 1812 336A 480.02 L.A. 184G1777 "Apoyo deportistas Olímpicos/Paralímpicos JJOO", siendo 100% fondos de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Segundo.- Aprobar las bases que rigen la presente convocatoria, las cuales aparecen recogidas en anexo a esta Orden.

Tercero.- Convocar para el ejercicio 2024, en régimen de concurrencia, las subvenciones destinadas a apoyar la participación de deportistas de Canarias en los Juegos Olímpicos y Paralímpicos de "París 2024" por un importe de cien mil (100.000,00) euros.

Cuarto.- Establecer como plazo de presentación de solicitudes a esta convocatoria desde el 8 de julio hasta el 31 de julio de 2024, ambos incluidos.

Quinto.- Establecer como plazo de resolución y notificación de esta convocatoria tres meses, contados a partir del día siguiente al de finalización de presentación de solicitudes, el cual no podrá superar el plazo que pudiera ser fijado mediante Orden de la Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea del Gobierno de Canarias para el cierre del ejercicio presupuestario.

Sexto.- La resolución provisional de concesión, a efectos de su notificación, se publicará en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. La resolución definitiva de concesión, a efectos de su notificación, se publicará en el Boletín Oficial de Canarias.

Séptimo.- Delegar en la persona titular de la Dirección General de la Actividad Física y el Deporte la competencia para conceder las subvenciones objeto de la presente convocatoria.

Esta delegación de competencia lleva implícita la de ampliación del importe de la convocatoria cuando no requiriera de una nueva convocatoria, la de dictar la resolución que declare justificada, total o parcialmente, o no justificada la subvención, la incoación y resolución del procedimiento de reintegro, y cuantas resoluciones se precisen para la aplicación de la presente Orden.

Las resoluciones que se dicten en el ejercicio de la presente delegación habrán de hacer constar expresamente tal circunstancia, y se considerarán dictadas por el órgano delegante.

Octavo.- Publicar la presente Orden en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y un extracto de esta en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición ante el Consejero de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la notificación de esta Orden, significándose que en el caso de interponerse recurso potestativo de reposición, no se podrá acudir a la vía contencioso-administrativa hasta que aquel sea resuelto expresamente o desestimado por silencio administrativo en el plazo de un mes a contar desde que hubiera sido interpuesto el citado recurso. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime oportuno interponer.

Las Palmas de Gran Canaria, a 14 de junio de 2024.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN
PROFESIONAL, ACTIVIDAD FÍSICA Y DEPORTES,
Hipólito Alejandro Suárez Nuez.

ANEXO

BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA NO COMPETITIVA, PARA EL EJERCICIO 2024, DE SUBVENCIONES DESTINADAS A APOYAR LA PARTICIPACIÓN DE DEPORTISTAS DE CANARIAS EN LOS JUEGOS OLÍMPICOS Y PARALÍMPICOS DE "PARÍS 2024".

Base primera.- Objeto.

Uno. El objeto de las presentes bases es establecer las normas reguladoras de la concesión de las subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva de la convocatoria, para el ejercicio 2024, de subvenciones destinadas a apoyar la participación de deportistas de Canarias en los Juegos Olímpicos y Paralímpicos de "París 2024". Se entiende como deportistas, a los efectos de las presentes subvenciones, las personas deportistas, personas entrenadoras y personal arbitral de Canarias excluyendo aquellas previstas en el apartado segundo de la base tercera.

Dos. Las subvenciones reguladas en estas bases tienen por finalidad apoyar la promoción del deporte de alto nivel en Canarias y el rendimiento de deportistas de Canarias que formen parte del equipo olímpico o paralímpico español en los Juegos Olímpicos o Paralímpicos de "París 2024" durante el año 2024, como apoyo a la constancia, el esfuerzo y el sacrificio que exige el entrenamiento y la dedicación de una disciplina olímpica.

Tres. Estas subvenciones serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración, entes públicos o privados, nacionales de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Base segunda.- Cuantía de las subvenciones.

Uno. La dotación económica prevista para estas subvenciones es la establecida en el apartado tercero de la parte resolutoria de la presente Orden de convocatoria.

Dos. En función de las disponibilidades presupuestarias, el importe de la convocatoria podrá ser ampliado, cuya aplicación a la concesión de las subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria. En este supuesto, la resolución de ampliación se deberá publicar con la declaración de créditos disponibles y la distribución definitiva, respectivamente, con carácter previo a la resolución de concesión en los mismos medios que la convocatoria, sin que la publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes, ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.

Tres. Para determinar la cuantía a percibir por cada persona beneficiaria, se atenderá a las solicitudes estimadas y al presupuesto con el que se cuenta, repartiendo dicho presupuesto en partes iguales entre todas las solicitudes admitidas.

Base tercera.- Personas beneficiarias.

Uno. Tendrán la consideración de personas beneficiarias las personas físicas deportistas de Canarias que formen parte del equipo Olímpico y Paralímpico español en los Juegos Olímpicos y Paralímpicos de "París 2024".

Dos. Quedan excluidas de las presentes subvenciones las personas deportistas, personas entrenadoras y personal arbitral que hayan sido expulsadas o apartadas, antes, durante o una vez finalizados los Juegos Olímpicos o Paralímpicos de "París 2024", por el Comité Olímpico Español o por el Comité Organizador de los Juegos Olímpicos y Paralímpicos de "París 2024", así como aquellas personas deportistas que no representen a España en los Juegos Olímpicos o Paralímpicos de "París 2024".

Tres. No podrán obtener la citada condición de persona beneficiaria las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13.2 y 3 de la LGS.

Base cuarta.- Requisitos.

Los requisitos que la persona deportista solicitante debe cumplir para que se considere que ha realizado la actividad subvencionable son los siguientes:

a) Pertenecer al equipo olímpico o paralímpico español en los Juegos Olímpicos o Paralímpicos de "París 2024".

b) Haber nacido en algún municipio de Canarias o tener vecindad administrativa en alguno de los municipios canarios, ininterrumpidamente, en los dos años anteriores a la fecha de inicio de plazo de presentación de solicitudes que se establece en el apartado cuarto de la parte resolutoria de la Orden de convocatoria (solo para los supuestos de deportistas que no hayan nacido en la Comunidad Autónoma de Canarias).

Base quinta.- Procedimiento de concesión.

Uno. El procedimiento de concesión se realizará mediante concurrencia no competitiva través del prorrateo del crédito consignado en la presente convocatoria realizado por el órgano concedente de conformidad con lo establecido en el artículo 22.1, párrafo tercero, de la LGS y el correspondiente artículo 55 de su Reglamento aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que prevén la posibilidad de no acudir al procedimiento de concurrencia no competitiva (que implica establecer orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos) para la concesión de subvenciones, así como en el artículo 16, apartado 5, del citado Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

Dos. La presentación de la solicitud de concesión de subvención presume la aceptación incondicionada de las presentes bases, y de los requisitos, condiciones y obligaciones que se contienen en las mismas.

Base sexta.- Solicitudes, información y documentación.

Uno. Las personas deportistas presentarán una única solicitud electrónica suscrita por sí mismas o por quien ostente la representación legal o poder suficiente para ello, a través de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/procedimientos_servicios/tramites/8937

No serán admitidas, ni serán tenidas en cuenta aquellas solicitudes presentadas a través de un medio distinto al anterior.

Las personas solicitantes de esta subvención están obligadas a relacionarse con la Administración Pública a través de medios electrónicos de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante LPACAP), ya que las personas deportistas susceptibles de ser beneficiarias de esta subvención disponen de la capacidad, tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios. Estos medios electrónicos estarán disponibles en el sistema de tramitación del procedimiento accesible desde la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Dos. La solicitud deberá ir acompañada de la información y documentación que se detallan a continuación, salvo que los documentos exigidos ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la Administración actuante, en cuyo caso el solicitante podrá acogerse a lo dispuesto en el artículo 28 de la LPACAP, debiendo indicar la persona interesada en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos, debiendo las Administraciones Públicas recabarlos electrónicamente a través de sus redes corporativas o de una consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá solicitar a la persona solicitante su aportación con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución:

I) Documentos o información de acreditación de los requisitos de la persona solicitante:

a) Documento acreditativo de la personalidad:

- Se comprobará la identidad de la persona solicitante. La presentación de la solicitud conlleva autorizar al centro gestor competente para la comprobación de los datos de identificación en la plataforma del Ministerio de Administraciones Públicas.

- En el caso de deportistas menores de edad:

• Se comprobará la identidad del/la padre/madre o tutor/tutora legal, en los mismos términos que en el caso precedente.

• Copia del Libro de Familia.

Si se formalizara la solicitud por persona diferente a la interesada en el procedimiento, siendo esta mayor de edad, se tendrá que acreditar la representación conforme al artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante LPACAP).

b) Documentos acreditativos de no concurrir alguna de las prohibiciones establecidas en la LGS:

- La presentación de la solicitud conlleva autorizar al centro gestor competente a recabar comunicaciones de datos a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Administración Tributaria Canaria y por la Tesorería General de Seguridad Social, en los que se acredite que el/la solicitante se encuentra al corriente en sus obligaciones con dichas administraciones. En cualquier caso, el centro gestor competente se reserva el derecho a requerir directamente al solicitante en caso de que la información obtenida presente alguna incidencia.

- Declaración responsable de no incurso/a en el resto de las prohibiciones previstas en el artículo 13.2 y 3 de la LGS.

c) Declaración responsable de no haber sido expulsadas/os o apartadas/os, antes, durante o una vez finalizados los Juegos Olímpicos o Paralímpicos de "París 2024".

II) Documentos e información acreditativos de la situación subvencionable en la persona solicitante:

a) Certificación emitida por parte del Comité Olímpico o Paralímpico Español o, en su caso, certificado emitido por parte del secretario o secretaria de la Federación Española correspondiente de la veracidad de pertenencia como deportista al equipo olímpico o paralímpico español en los Juegos Olímpicos o Paralímpicos de "París 2024".

b) La presentación de la solicitud conlleva autorizar al centro gestor competente para la comprobación a través del Instituto Nacional de Estadística a la consulta del histórico de los municipios de residencia, o, en su caso, la aportación por parte de la persona deportista del certificado de empadronamiento histórico (con antigüedad) en el que se relacione la vecindad administrativa de la persona deportista en alguno de los municipios canarios, al menos, en los dos años ininterrumpidos inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud previstos en la convocatoria de la subvención (solo para los supuestos de deportistas que no hayan nacido en la Comunidad Autónoma de Canarias).

III) Información necesaria para el pago de la subvención.

Alta/Modificación de datos de terceros, en el Sistema Económico Financiero de Canarias (SEFLOGIC), en el supuesto que la persona solicitante no estuviera dada de alta con anterioridad, en el que conste el código cuenta bancaria en formato IBAN. Este trámite resulta necesario para poder efectuar el pago de la subvención por transferencia bancaria.

En caso de ser necesaria, el alta a terceros podrá ser efectuada según el procedimiento regulado en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, donde se recogen los requisitos y modelos normalizados para efectuar dicho trámite.

IV) La solicitud y documentación que se requiere para la presentación de esta subvención están disponibles en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/procedimientos_servicios/tramites/8937

Tres. La presentación de la solicitud con firma electrónica permitirá el acceso, con el certificado digital de la persona solicitante, o por quien ostente la representación legal o poder suficiente para ello, a la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias donde se podrán consultar el estado de tramitación del expediente y acceder y obtener copia de los documentos contenidos en el citado expediente de acuerdo con el artículo 53.1.a) de la LPACAP.

Una vez la persona solicitante presente la solicitud, podrá aportar documentación e información complementaria mediante el mismo sistema de tramitación del procedimiento. De la misma forma que la solicitud, esta documentación se debe presentar a través del sistema de tramitación del procedimiento y no a través del Registro General Electrónico.

Base séptima.- Forma y plazo de presentación de las solicitudes.

Uno. Las solicitudes, acompañadas de la documentación e información requerida, se firmarán electrónicamente utilizando los sistemas de firma electrónica incorporados en el sistema de tramitación del procedimiento, de acuerdo con el artículo 10 de la LPACAP y los artículos 3 y 6 de la Orden de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, de 30 de abril de 2015, por la que se aprueba la política de identificación y autenticación en el ámbito de la administración electrónica del Gobierno de Canarias.

La solicitud se presentará a través de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/procedimientos_servicios/tramites/8937. Una vez firmada y registrada, la persona solicitante obtendrá del sistema el recibo de la presentación de la solicitud que incluirá la fecha y hora del registro.

Dos. Las solicitudes habrán de presentarse en el plazo previsto en el dispositivo cuarto de la Orden de convocatoria que aprueba las presentes bases.

En supuestos de interrupción no planificada en el funcionamiento del registro electrónico o del sistema de tramitación del procedimiento, se estará a lo dispuesto en el artículo 27.6 del Decreto 19/2011, de 10 de febrero, por el que se regula la utilización de medios electrónicos en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, que establece que, en supuestos de interrupción no planificada en el funcionamiento del registro electrónico o en las aplicaciones informáticas gestoras de los servicios, procedimientos y trámites que impidan la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones, y siempre que sea técnicamente posible, se dispondrán las medidas para que el usuario resulte informado de esta circunstancia, así como de los efectos de la suspensión, a cuyo efecto, siempre que una norma legal no lo impida expresamente, se dispondrá por el tiempo imprescindible la prórroga de los plazos de inminente vencimiento, de lo que se dejará constancia en la respectiva sede electrónica y en el artículo 32.4 de la LPACAP que dispone que, cuando una incidencia técnica haya imposibilitado el funcionamiento ordinario del sistema o aplicación que corresponda, y hasta que se solucione el problema, la Administración podrá determinar una ampliación de los plazos no vencidos, debiendo publicar en la sede electrónica tanto la incidencia técnica acontecida como la ampliación concreta del plazo no vencido.

Base octava.- Medios de notificación.

Las notificaciones de las actuaciones administrativas a las personas solicitantes obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas se realizarán mediante comparecencia en la sede electrónica, según lo previsto en el artículo 43.1 de la LPACAP y de acuerdo con la Orden de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, de 9 de mayo de 2016, por la que se regula el sistema de notificación electrónica mediante comparecencia en sedes electrónicas en el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus organismos públicos dependientes, salvo las publicaciones de las propuestas de resoluciones provisionales de concesión que se realizarán en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de las resoluciones definitivas que se publicarán en el Boletín Oficial de Canarias.

La notificación por comparecencia electrónica consiste en el acceso por la persona interesada o su representante, debidamente identificados, al contenido de la actuación administrativa a través del área personal de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. En el momento en que la Administración Pública ponga a disposición del interesado/a una notificación en la sede electrónica, enviará un aviso a la dirección de correo electrónico declarada por el mismo informándole de la puesta a disposición, de acuerdo con el artículo 41.6 de la LPACAP. La persona interesada dispone de diez días naturales para acceder a su contenido. Se entenderá rechazada y, por tanto, se tendrá por practicada la notificación, cuando transcurrido dicho plazo desde la puesta a disposición de la notificación no se hubiera accedido a su contenido de acuerdo con el artículo 43.2 de la LPACAP, dando por efectuado el trámite y siguiéndose el procedimiento.

Base novena.- Instrucción.

Uno. La instrucción del procedimiento corresponde a la Dirección General de la Actividad Física y el Deporte, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

Dos. Si la solicitud inicial no reúne los requisitos establecidos en las presentes bases o cualquiera de los previstos en el artículo 66 de la LPACAP, se requerirá a la persona solicitante, mediante el sistema de comparecencia en sede electrónica y de acuerdo con lo establecido en los artículos 68 de la LPACAP y 23 de la LGS, para que, en un plazo de diez (10) días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa notificación de la resolución que habrá de dictarse en los términos previstos en el artículo 21 de la LPACAP. No obstante, si el defecto y/o la documentación requerida no es subsanada adecuadamente y no es determinante para la desestimación de la solicitud, se dará por efectuado el trámite y se continuará el procedimiento.

Tres. Se establece un procedimiento simplificado de concurrencia no competitiva sin necesidad de órgano colegiado formulándose la propuesta por el órgano instructor de conformidad con el artículo 16.5 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo. El órgano instructor, a la vista del expediente, elevará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, al órgano concedente que adoptará la resolución provisional.

Cuatro. La resolución provisional de concesión, a efectos de su notificación, se publicará en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, concediéndoles un plazo de diez (10) días, para que se realicen a través de la sede electrónica del Gobierno de Canarias, https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/procedimientos_servicios/tramites/8937, los siguientes trámites:

1.- La aceptación expresa de la subvención.

2.- Las alegaciones, la documentación y justificación que estime pertinente la persona interesada.

Se entenderá que la persona beneficiaria propuesta no acepta la subvención cuando no aporte la aceptación exigida en el presente apartado y dentro del plazo previsto. Por tanto, la no presentación de la aceptación de la subvención en el plazo anteriormente indicado conlleva la desestimación de la solicitud de la subvención.

Cinco. En el caso de que no sea aceptada la subvención por alguna de las personas solicitantes incluidas en la resolución provisional, se procederá a repartir el crédito disponible entre las solicitudes admitidas, de forma proporcional, sin necesidad de presentar nueva aceptación, aunque las cuantías hayan aumentado.

Seis. Asimismo, en el caso de que se estimen las alegaciones presentadas por alguna de las personas solicitantes y/o se haya detectado algún error en la resolución provisional de oficio por parte del órgano instructor, se procederá a repartir el crédito disponible entre las solicitudes admitidas, de forma proporcional, sin necesidad de presentar nueva aceptación, aunque las cuantías hayan aumentado o disminuido.

Siete. Trascurrido el plazo a que se hace referencia en los apartados anteriores y a la vista de la documentación y/o información presentada, el órgano instructor elevará al órgano concedente la propuesta de resolución definitiva de concesión.

Base décima.- Resolución.

Uno. Se dictará una resolución definitiva única de concesión, dentro de los límites de los créditos destinados a la misma, haciendo constar la relación de personas solicitantes a las que se les conceden las subvenciones por cumplir todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas y el importe concedido como resultado del prorrateo del crédito consignado en la convocatoria, así como, en su caso y de forma expresa, para el resto de solicitudes, la desestimación, con expresión de su motivo, y la no concesión por desistimiento, la renuncia o la imposibilidad material sobrevenida.

Dos. La resolución definitiva de concesión, a efectos de su notificación, será publicada en el Boletín Oficial de Canarias.

Tres. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de concesión será el previsto en la Orden de convocatoria.

El vencimiento del citado plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a las personas interesadas para poder entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

Cuatro. Contra la resolución, que pone fin a la vía administrativa, procederán interponer los recursos que en la misma se señalen.

Cinco. La propuesta de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor de la persona beneficiaria propuesta frente a la Administración, mientras que no haya sido notificada la resolución de concesión y se haya efectuado la aceptación expresa de la misma dentro del plazo previsto en estas bases.

Seis. En el caso de que en la resolución definitiva de concesión se hubiese incluido a solicitantes que no hubieran resultado beneficiarios/as en la resolución provisional, se les concederá un plazo de diez (10) días para que presenten la aceptación expresa de la subvención. En caso de que no se presente la aceptación dentro del referido plazo, se entenderá que la persona interesada no acepta la subvención. Las personas beneficiarias que hubieran aceptado la resolución provisional no deberán presentar nueva aceptación.

Base undécima.- Modificación de la resolución de concesión.

Uno. Una vez recaída la resolución de concesión, la entidad beneficiaria podrá solicitar la modificación de su contenido, que se podrá autorizar siempre que no dañe derechos de terceras personas y se cumplan los siguientes requisitos:

1.- Que la actividad o conducta a realizar conforme a la modificación solicitada esté comprendida dentro de la finalidad prevista en la línea de actuación o proyecto de inversión contemplado en la Ley de Presupuestos y de las actividades o conductas establecidas en las bases reguladoras, o, en su defecto, en la resolución de concesión.

2.- Que las circunstancias que justifiquen la modificación no hayan dependido de la voluntad del/la beneficiario/a inicial.

3.- Que los nuevos elementos o circunstancias que motivan la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubiesen determinado la denegación o disminuido la cuantía de la subvención concedida.

Dos. Dará lugar a la modificación de la resolución de concesión por el órgano que la haya dictado, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:

1.- La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de una subvención.

2.- La obtención por la entidad beneficiaria de subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad.

3.- La obtención de ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.

4.- La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de subvenciones en los periodos establecidos en la misma.

Tres. Tanto la solicitud de modificación prevista en el apartado 1 del presente artículo como la comunicación de las circunstancias a que hace referencia el apartado 2, deberán presentarse antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad.

Base duodécima.- Condiciones a las que se sujeta la concesión.

Las subvenciones reguladas en estas bases estarán condicionadas al cumplimiento de los requisitos que motivan la concesión de la subvención en la persona perceptora.

Base decimotercera.- Obligaciones de las personas beneficiarias.

Uno. Las personas beneficiarias de la subvención estarán sujetas al cumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 14.1 de la LGS.

Dos. Asimismo, las personas beneficiarias de las subvenciones reguladas en estas bases deberán cumplir las siguientes obligaciones específicas:

1.- Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.

2.- Respetar las prohibiciones establecidas en el artículo 29.7.d) de la citada LGS, en relación con el artículo 68.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento que la desarrolla, en lo relativo a las personas o entidades vinculadas con la persona beneficiara.

3.- Cumplir, en todo momento, lo dispuesto por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

4.- Adoptar las medidas de difusión contempladas en el artículo 18.4 de la mencionada LGS, el Reglamento que la desarrolla, así como el artículo 12 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo. Así pues, deberá incluir la identidad corporativa gráfica del Gobierno de Canarias atendiendo a lo dispuesto en el Decreto 184/2004, de 21 de diciembre, por el que se aprueba la Identidad Corporativa del Gobierno de Canarias y se establecen las Normas para su mantenimiento y utilización, con leyendas relativas a la financiación pública durante la totalidad de la temporada deportiva siguiente a la obtención de la subvención, en alguno de los medios siguientes a su elección:

a) Página web/blog, Facebook y otras redes sociales de la persona beneficiaria.

b) Ropa deportiva, que puede ser, o no, la de competición.

5.- Conservar la documentación justificativa de la subvención por parte de la persona beneficiaria durante un plazo de cuatro años.

6.- Obligación del beneficiario de someterse a las actuaciones de comprobación por el órgano gestor y de control por la Intervención General y a facilitar la información que le sea solicitada de acuerdo con lo establecido en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, y, en su caso, en las normas reguladoras de las subvenciones de que se trate.

Base decimocuarta.- Modalidad, forma y plazo de justificación.

Uno. Por tratarse de subvenciones que se conceden por la acreditación de una determinada situación, concretamente, la participación de deportistas de Canarias en los Juegos Olímpicos y Paralímpicos de "París 2024", su justificación se realizará en los términos previstos en el artículo 30.7 de la LGS y el artículo 22.4 del citado Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

Dos. La justificación se realizará con la presentación de la solicitud dentro del plazo establecido y con la documentación prevista en la base sexta.

Base decimoquinta.- Pago de las subvenciones.

Uno. La resolución de concesión de las subvenciones conllevará el compromiso del gasto correspondiente.

Dos. El pago de la subvención se realizará en firme, previa justificación por el beneficiario de la acreditación de la situación determinante de la concesión de la subvención.

Tres. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la persona beneficiaria no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor/a por resolución firme de procedencia de reintegro.

Cuatro. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de las subvenciones en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia no competitiva de alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la LGS.

Cinco. Deberá incorporarse al expediente que se tramite para el pago de la subvención, certificación expedida por el órgano instructor en la que queden de manifiesto todos los extremos recogidos en el apartado 5 del artículo 37 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

Base decimosexta.- Devolución voluntaria.

De conformidad con lo establecido en el artículo 90 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, se podrán realizar devoluciones voluntarias a iniciativa de la persona beneficiaria, bien de una determinada cantidad del importe subvencionado, bien de la totalidad del importe concedido por renuncia, sin el previo requerimiento de la Administración.

Cuando se produzca dicha devolución voluntaria, la Administración calculará los intereses de demora hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte de la persona beneficiaria.

Se efectuará por ingreso en entidad bancaria, siendo necesario en este caso cumplimentar el Modelo 800 disponible en la sede electrónica de la Agencia Tributaria Canaria, en el apartado "Ingresos no tributarios" en el siguiente enlace: https://sede.gobiernodecanarias.org/tributos/jsf/publico/presentacion/formularios/mod800/formulario.jsp

Base decimoséptima.- Causas y procedimiento de reintegro.

Uno. Conforme a lo establecido en el artículo 37 de la LGS, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos que se indican a continuación, a los que les serán de aplicación los criterios de graduación siguientes:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

En este caso, procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del programa o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

En caso de incumplimiento total, procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.

En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento, previa valoración y motivación de la justificación presentada por la persona beneficiaria.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 (justificación de las subvenciones públicas) de la citada LGS.

En este caso, deberán devolverse las cantidades no justificadas debidamente.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la LGS y artículo 31.3 del Reglamento que la desarrolla, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y de publicidad activa previsto en el artículo 3.1, letra B), en relación con el artículo 13 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública.

En este caso, procederá la devolución del 10% de la cantidad percibida.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la citada LGS, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia no competitiva de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

En este caso, procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a la persona beneficiaria, así como de los compromisos por esta asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el programa o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

En caso de incumplimiento total, procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.

En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento, previa valoración y motivación de la justificación presentada por la persona beneficiaria.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a la persona beneficiaria, así como de los compromisos por esta asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el incumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia no competitiva de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

En caso de incumplimiento total, procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.

En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento, previa valoración y motivación de la justificación presentada por la persona beneficiaria.

h) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.

En caso de incumplimiento total, procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.

En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento, previa valoración y motivación de la justificación presentada por la persona beneficiaria

Dos. El procedimiento de reintegro se ajustará a lo regulado en el Capítulo VIII del Decreto 36/2009, regulador de las subvenciones de la Administración Pública de Canarias.

Base decimoctava.- Régimen aplicable a la prescripción de las causas de reintegro.

El derecho de la Administración a reconocer y liquidar el reintegro prescribirá a los cuatro años, en las condiciones previstas en el artículo 153 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, y en el artículo 39 de la LGS.

Base decimonovena.- Infracciones y sanciones.

Las subvenciones objeto de las presentes bases se someterán al régimen de infracciones y sanciones establecido en LGS, en la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, y en el Decreto 36/2009. La prescripción de infracciones y sanciones quedará sujeta a un plazo de cuatro años en las condiciones previstas en el artículo 65 de la LGS.

Base vigésima.- Régimen jurídico.

Las subvenciones objeto de estas bases se rigen, para lo no establecido en las mismas, por la normativa básica estatal contenida en la LGS y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento; la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, y el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

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