Viceconsejería de Sector Primario.- Resolución de 6 de junio de 2024, por la que se dispone la publicación del Acuerdo entre el Director General de Agricultura y el Director General de Espacios Naturales y Biodiversidad, de delegación de funciones de autorización y control, así como de ejecución de pagos de las Intervenciones "Inversiones forestales no productivas en prevención de daños forestales", "Inversiones forestales no productivas en restauración de daños forestales" e "Inversiones forestales no productivas en actuaciones selvícolas con objetivos ambientales" del Plan Estratégico de la PAC de España (PEPAC 2023-2027), suscrito el 28 de mayo de 2024.

De conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,

RESUELVO:

Único.- Publicar en el Boletín Oficial de Canarias el Acuerdo de delegación de funciones que figura como anexo a esta Resolución.

Santa Cruz de Tenerife, a 6 de junio de 2024.- El Viceconsejero de Sector Primario, Eduardo García Cabello.

ANEXO

ACUERDO ENTRE EL DIRECTOR GENERAL DE AGRICULTURA Y EL DIRECTOR GENERAL DE ESPACIOS NATURALES Y BIODIVERSIDAD, DE DELEGACIÓN DE FUNCIONES DE AUTORIZACIÓN Y CONTROL ASÍ COMO DE EJECUCIÓN DE PAGOS DE LAS INTERVENCIONES "INVERSIONES FORESTALES NO PRODUCTIVAS EN PREVENCIÓN DE DAÑOS FORESTALES", "INVERSIONES FORESTALES NO PRODUCTIVAS EN RESTAURACIÓN DE DAÑOS FORESTALES" E "INVERSIONES FORESTALES NO PRODUCTIVAS EN ACTUACIONES SELVÍCOLAS CON OBJETIVOS AMBIENTALES" DEL PLAN ESTRATÉGICO DE LA PAC DE ESPAÑA (PEPAC 2023-2027).

REUNIDOS

De una parte, D. Javier Gutiérrez Taño, Director General de Agricultura, en su condición de Órgano de Gestión del FEADER, en uso de las facultades que le atribuye el artículo 12 del Decreto 228/2017, de 20 de noviembre, por el que se determina la autoridad competente para la designación del Organismo Pagador de los gastos financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en la Comunidad Autónoma de Canarias, se designa al Organismo Pagador, se regula su régimen de organización y funcionamiento y se determina la autoridad competente para la designación del órgano de certificación.

De otra parte, D. Miguel Ángel Morcuende Hurtado, en su condición de Director General de Espacios Naturales y Biodiversidad, Consejería de Transición Ecológica y Energía, en uso de las facultades que le atribuye el artículo 32 del Reglamento Orgánico, aprobado por Decreto 54/2021, de 27 de mayo, en relación con el artículo 11 del Decreto 41/2023, de 14 de julio, por el que se determinan las competencias de la Presidencia y Vicepresidencia, así como el número, denominación, competencias y orden de precedencias de las Consejerías.

Cada uno de ellos interviene en virtud y en uso de las facultades que tienen atribuidas y reconociéndose recíprocamente capacidad legal suficiente para este acto,

EXPONEN

I. El Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.º 1305/2013 y (UE) n.º 1307/2013 [en adelante, el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021], establece los parámetros generales para orientar la elaboración, evaluación y aprobación de los Planes Estratégicos de la Política Agrícola Común (en adelante, PEPAC) para el periodo de programación 2023-2027, garantizando que la PAC es aplicada en consonancia con los objetivos comunes, que obtiene los resultados esperados y que contribuye de manera justa a los efectos a escala de la Unión. Específicamente, los planes estratégicos deben contribuir y ser coherentes con la legislación y los compromisos de la UE en materia de clima y medio ambiente, así como con los objetivos de la UE para 2030 establecidos en la Estrategia "De la Granja a la Mesa" y en la Estrategia sobre Biodiversidad.

II. Los referidos objetivos se lograrán según establece el mencionado Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, mediante la concesión de subvenciones a las intervenciones previstas en su Título III, concretamente las relativas al Desarrollo Rural. Las disposiciones de aplicación de las referidas subvenciones se establecen en el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1475 de la Comisión, de 6 de septiembre de 2022, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que atañe a la evaluación de los planes estratégicos de la PAC y al suministro de información para el seguimiento y la evaluación, así como en la Decisión de Ejecución de la Comisión de 31 de agosto de 2022, C(2022) 6017 final y modificada el 30 de agosto de 2022, C(2023) 5746 final, por la que se aprueba el PEPAC 2023-2027 de España para la ayuda de la Unión financiada por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural. Asimismo, resultarán de aplicación a estas subvenciones los sistemas integrados de gestión y control previsto en el Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común.

III. Las Intervenciones 6881.2 Inversiones forestales no productivas en prevención de daños forestales, 6881.3 Inversiones forestales no productivas en restauración de daños forestales y 6881.4 Inversiones forestales no productivas en actuaciones selvícolas con objetivos ambientales forman parte del Plan Estratégico de la PAC de España. Se encuadran dentro del marco del artículo 73 de inversiones del Reglamento (UE) 2021/2115, del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER). Las citadas intervenciones se corresponden con el artículo 43 del Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

IV. El Reglamento (UE) 2021/2116, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común, establece en su artículo 9.1 que los organismos pagadores serán los servicios u organismos de los Estados miembros y, en su caso, de las regiones responsables de la gestión y control de los gastos mencionados en el artículo 5, apartado 2, y en el artículo 6, permitiendo, asimismo, la delegación de dichas tareas de gestión y control, con excepción de los pagos.

V. El Reglamento Delegado (UE) 2022/127 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021, que completa el Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, con normas relativas a los organismos pagadores y otros órganos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, las garantías y el uso del euro, en su Anexo I de criterios de autorización relativos a los organismos pagadores, apartado 1, letra D), establece las condiciones que deberán cumplirse en el caso de delegación de algunas de las tareas del Organismo Pagador en otros órganos.

VI. El artículo 4 del Decreto 228/2017, de 20 de noviembre, por el que se determina la autoridad competente para la designación del Organismo Pagador de los gastos financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en la Comunidad Autónoma de Canarias, se designa al Organismo Pagador, se regula su régimen de organización y funcionamiento y se determina la autoridad competente para la designación del órgano de certificación, establece entre las funciones del Organismo Pagador las de autorización y control de los pagos así como la ejecución de los pagos, para determinar la cantidad que deberá ser pagada al solicitante o destinatario de la ayuda de acuerdo con la legislación comunitaria, nacional y autonómica que resulte de aplicación y la emisión del mandamiento de pago.

VII. De conformidad con lo previsto en el artículo 12 del Decreto citado en el apartado anterior, el Organismo Pagador podrá delegar la ejecución de las funciones referidas en las letras a) y b) del apartado 1 del artículo 4 en entidades u órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, debiendo plasmarse dicha delegación en un Acuerdo que deberá adecuarse a las condiciones establecidas en el apartado 1 (D.1) del Anexo I del citado Reglamento Delegado (UE) 2022/127.

El apartado tercero de dicho artículo 12 establece que el referido Acuerdo será suscrito por los órganos del departamento competente en materia de agricultura que tengan atribuidas las funciones referidas en el apartado 1 de este artículo. Dicho acuerdo requerirá en todo caso de autorización de la persona que asuma la Dirección del Organismo Pagador.

VIII. Por razones de eficacia en la gestión de las citadas Intervenciones y ante la falta de medios propios para llevarla a cabo, se precisa encomendar en la Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad algunas de las funciones previstas en el citado apartado 1 del artículo 4 del Decreto 228/2017, letras a) y b), siendo dicha Dirección General el centro directivo que ha venido desempeñando dichas funciones hasta ahora al amparo de la encomienda de gestión de fecha 13 de abril de 2016, habiendo finalizado el periodo de vigencia de la misma previsto en su cláusula quinta.

IX. Visto el informe de 11 de marzo de 2024, de la Dirección Técnica del Organismo Pagador de Fondos Agrícolas Europeos sobre la verificación de los criterios de autorización como órgano delegado de la Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad.

X. Vista la autorización del Director del Organismo Pagador de Fondos Agrícolas Europeos de fecha 28 de mayo de 2024, de conformidad con lo previsto en el artículo 12.3 del Decreto 228/2017, de 20 de noviembre.

XI. De conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, los órganos de las diferentes Administraciones Públicas podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración, aun cuando no sean jerárquicamente dependientes, o en los Organismos públicos o Entidades de Derecho Públicos vinculados o dependientes de aquellas.

En su virtud, ambas partes acuerdan la suscripción del presente Acuerdo, de conformidad y sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- El presente Acuerdo tiene por objeto la delegación por parte del Director General de Agricultura, en su condición de Órgano de Gestión del FEAGA y FEADER, en la Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad de la Consejería de Transición Ecológica y Energía, de las funciones de autorización y control administrativo de las siguientes Intervenciones incluidas en el Plan Estratégico de la PAC de España (PEPAC 2023-2027):

6881.2 Inversiones forestales no productivas en prevención de daños forestales.

6881.3 Inversiones forestales no productivas en restauración de daños forestales.

6881.4 Inversiones forestales no productivas en actuaciones selvícolas con objetivos ambientales.

En concreto, se encomienda la ejecución de las siguientes funciones previstas en las letras a) y b) del apartado 1 del artículo 4 del referido Decreto 228/2017, de 20 de noviembre, respecto de las citadas Intervenciones:

a) La autorización y control de los pagos para determinar si el importe que deba abonarse al beneficiario es conforme a la normativa de la Unión Europea y a las disposiciones nacionales o autonómicas que resulten de aplicación, y que comportará el examen de los certificados presentados, mantenimiento de las bases de datos, la realización de los controles administrativos que garanticen la correcta aplicación de las normas y la propuesta de concesión de las subvenciones.

La ejecución de los controles sobre el terreno, de acuerdo con el artículo 75 del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común, los realizará la Autoridad de gestión regional del Plan Estratégico de la PAC de España (PEPAC 2023-2027).

b) La propuesta de pago dirigida a la Dirección Técnica del Organismo Pagador para el pago de la cantidad autorizada al solicitante.

Segunda.- En el desarrollo de dichas funciones, la Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad deberá:

1.1.- Elaborar, cumplir y actualizar los manuales de procedimientos de gestión de las ayudas, de conformidad con los criterios de autorización del Anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2022/127. Los manuales detallarán el procedimiento a seguir, detallando el personal implicado, y garantizarán que las modificaciones de la normativa, y en especial las que afecten al importe de las ayudas aplicables, sean registradas y que las instrucciones, bases de datos y listas de control se actualicen a su debido tiempo. Anualmente remitirá dichos manuales, o la actualización de los mismos, a la Dirección Técnica del Organismo Pagador para su conocimiento.

1.2.- Seguir las instrucciones que se dicten por el Organismo Pagador a la hora de llevar a cabo las funciones encomendadas.

1.3.- Realizar los controles administrativos, garantizando que la operación cumple las obligaciones establecidas por la normativa comunitaria, nacional y autonómica. Los procedimientos empleados permitirán registrar los controles efectuados, los resultados de las comprobaciones y las medidas adoptadas en caso de discrepancias.

1.4.- La elegibilidad de las operaciones subvencionadas se regirá por lo establecido en el Comité establecido a tal efecto, en el que se integrarán representantes de la Autoridad Regional de Gestión y el Organismo Pagador.

1.5.- Dejar constancia en todos los procesos de gestión que se velará por el cumplimiento de la seguridad de los sistemas de la información, por lo que deberá cumplir con los requisitos establecidos en la Norma ISO/IEC 27002, según lo previsto en el punto 3, apartado B), del Anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2022/127. En particular se adaptarán sus procedimientos de seguridad a los documentos que integran el Sistema de Gestión de la Seguridad de la Información de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria (SGSI).

1.6.- Remitir a la Dirección Técnica del Organismo Pagador, a través de la Autoridad Regional de Gestión, con una antelación de dos meses previos al pagos de las ayudas, las previsiones de gastos a realizar.

1.7.- Enviar a la Dirección Técnica del Organismo Pagador, a través de la Autoridad Regional de Gestión, previo al pago, una certificación solicitando el pago de las operaciones elegibles que han superado los controles de admisibilidad y un informe relativo a la gestión y control de las ayudas. Dicho informe incluirá los datos contenidos en el Anexo I.

El soporte documental e informático entregado a la Dirección Técnica del Organismo Pagador deberá ser suficiente para asegurar que han sido efectuados todos los controles sobre admisibilidad de las solicitudes autorizadas. Se utilizará la aplicación de gestión específica para el intercambio y almacenamiento de la información referente a los expedientes.

1.8.- Conservar y mantener disponibles las pruebas documentales relativas a las solicitudes autorizadas y los controles efectuados, para garantizar en todo momento una pista de auditoría suficientemente pormenorizada. Se designará un responsable de la custodia y conservación de la documentación relativa a las solicitudes de ayuda y los controles efectuados, debidamente registradas y localizadas, según los procedimientos establecidos.

1.9.- Autorizar el acceso a los documentos relativos a las solicitudes, expedientes y los controles efectuados, a las personas y organismos facultados para su inspección (personal y órganos responsables de tramitar el pago de las operaciones, al servicio de auditoría interna del Organismo Pagador, a la Intervención General o a funcionarios bajo mandato de la Unión Europea). Asimismo, autorizar a la Dirección Técnica del Organismo Pagador para que, a través de su personal o su Servicio de Auditoría interna, verifique el cumplimiento de las obligaciones y requisitos exigidos para la formalizar este acuerdo, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 (D.1) del Anexo I del Reglamento Delegado (UE) n.º 2022/127, de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021.

1.10.- Poner en marcha acciones encaminadas a la prevención y detección del fraude y conflicto de intereses, según se señala en el artículo 59, apartado 1, del Reglamento (UE) 2021/2016 y en artículo 61 del Reglamento (UE) 2018/1046, para lo cual se aplicarán las acciones recogidas en las instrucciones especificas que dicte el Organismo Pagador a tal efecto.

1.11.- Comunicar al Organismo Pagador de Fondos Europeos Agrícolas las resoluciones dictadas en los procedimientos de reintegros y sancionadores tramitados, en relación a las intervenciones. En concreto, serán remitidos los documentos contenidos en el Anexo II.

En relación a las sospechas de fraude, se enviará a la Dirección Técnica del Organismo Pagador un informe razonado comunicando la sospecha de fraude junto a su expediente, conforme al procedimiento establecido en la Resolución del Director del Organismo Pagador por la que se dictan instrucciones sobre actuaciones para la detección, prevención y lucha contra el fraude en los gastos financiados con fondos FEAGA y FEADER en la Comunidad Autónoma de Canarias.

Tercera.- En el desarrollo de dichas funciones, el Organismo Pagador de Fondos Agrícolas Europeos deberá:

1.1.- Examinar periódicamente las tareas delegadas, para confirmar que el trabajo se realiza satisfactoriamente y de conformidad con la normativa de la Unión Europea, tal y como establece el apartado 4 del artículo 12 del Decreto 228/2017, de 20 de noviembre.

1.2.- Proceder a la ejecución del pago de las ayudas, una vez comprobada la suficiencia de la documentación recibida y la integridad del soporte informático, así como el cumplimiento de los criterios de autorización por parte del Órgano Delegado.

1.3.- Realizar controles correspondiente al Plan de Auditoría Interna del Organismo Pagador, a través del servicio de auditoría interna.

1.4.- Realizar los controles que se consideren necesarios en la Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad a fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones y requisitos exigidos para la formalización del Acuerdo de delegación. El periodo entre las evaluaciones será de tres años como máximo. En la primera evaluación del cumplimiento de los requisitos, el cómputo de este periodo se realizará a partir de la fecha de firma del acuerdo de delegación.

Cuarta.- Las actuaciones del presente Acuerdo no conllevan obligaciones de contenido económico para ninguna de las partes.

Quinta.- La delegación de las funciones a la Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad no supone la cesión de la titularidad de las competencias ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, atribuidas a la Dirección del Organismo Pagador.

Sexta.- Los órganos delegante y delegado tendrán la obligación de respetar en su integridad la normativa vigente en materia de protección de datos, el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de esos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

La Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad, como entidad delegada, tendrá la condición de encargado del tratamiento de los datos de carácter personal a los que pudiera tener acceso en ejecución de la encomienda de gestión, siéndole de aplicación, a tal efecto, lo dispuesto en la normativa antes referida.

Séptima.- Dada la naturaleza jurídico-administrativa de este Acuerdo, el orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran surgir en la interpretación y cumplimiento del mismo, conforme establece la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Y en prueba de conformidad y para que así conste a los efectos oportunos, en la fecha y lugar indicados, a 28 de mayo de 2024, se firma el presente Acuerdo de delegación por Javier Gutiérrez Taño, Director General de Agricultura, y Miguel Ángel Morcuende Hurtado, Director General de Espacios Naturales y Biodiversidad.

ANEXO I

El Informe relativo a la gestión y control de las ayudas, establecido en el punto 1.8 de la cláusula segunda, incluirá:

- Naturaleza, alcance y límites del trabajo realizado, con mención expresa a la normativa aplicada.

- Relación detallada de los expedientes elegibles.

- Descripción de los controles y verificaciones realizadas sobre cada una de las solicitudes o expedientes.

- De estas operaciones deben quedar pistas de auditoría suficientes.

- Información contable de las solicitudes aprobadas (ficheros MIC) de acuerdo con los requerimientos establecidos en el Reglamento publicado para ejercicio presupuestario correspondiente (cuadro de las "x").

- Documento de autorización del pago.

- Relación de cuentas bancarias que operan por primera vez.

- Resumen de la ayuda a pagar por línea presupuestaria, cantidades, indicadores de output u otro tipo de información que establezca la normativa que sea preciso recopilar para el informa anual de rendimiento o sea requerido por parte del FEGA o las instituciones europeas.

- Propuesta de pago del Jefe de Servicio de Planificación del Medio Natural al Organismo Pagador de Fondos Europeos Agrícolas.

Se informará de todas las medidas tomadas en relación a las discrepancias e irregularidades detectadas en la realización de los controles.

Asimismo, se hará constar que toda la documentación generada para la autorización del pago está accesible e identificada.

El soporte documental e informático entregado a la Dirección Técnica del Organismo Pagador deberá ser suficiente para asegurar que han sido efectuados todos los controles sobre admisibilidad de las solicitudes autorizadas.

ANEXO II

- Informe de detección de irregularidades.

- Resolución de inicio de procedimiento de reintegro/sancionador, incluyendo acuse de recibo.

- Resolución del procedimiento de reintegro/sancionador, incluyendo cálculo de intereses y acuse de recibo.

- Ficha OLAF en caso de deudas superiores a 10.000 euros.

- Información sobre la efectiva recuperación de pagos indebidos, incluido el alta en vía ejecutiva.

- Reembolso del importe recuperado por pagos indebidos a la cuenta única FEADER del Organismo Pagador.

Ficheros adjuntos

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