Dirección General de Estudios, Formación e Investigación en Seguridad Pública.- Resolución de 13 de junio de 2024, por la que se convocan pruebas selectivas para el acceso al empleo de Oficial u Oficiala, Escala Básica, Cuerpo General de la Policía Canaria (Grupo C, Subgrupo C1), y se aprueban las bases específicas de la convocatoria.

Mediante Decreto 61/2023, de 4 de mayo, se aprueba la Oferta de Empleo Público de dicho Cuerpo General de la Policía Canaria para 2023, incluyendo 20 plazas de Oficial u Oficiala por promoción interna (Grupo C, Subgrupo C1).

De conformidad con lo previsto en los artículos 43 y 44 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad; los artículos 24 y 25.2 de la Ley 2/2008, de 28 de mayo, del Cuerpo General de la Policía Canaria; el Decreto 438/2023, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de los criterios generales de selección y promoción del Cuerpo General de la Policía Canaria, y en lo que sea de aplicación, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; así como para lo no previsto en estas, la Ley de la Función Pública Canaria, el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; la Orden de 21 de diciembre de 2016, de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, por la que se aprueban las bases generales que regirán los procesos selectivos para el acceso a los Cuerpos, Escalas y Especialidades de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias; el Reglamento de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración general del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, así como el resto de normativa básica vigente en la materia, siendo en el desarrollo de los proceso selectivos de aplicación el Protocolo General de Actuación para el desarrollo de pruebas selectivas de personal funcionario y laboral en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias, actualizado mediante Resolución de 30 de abril de 2021, de la Dirección General de la Función Pública (BOC n.º 98, de 13.5.2021, de 13 de mayo) modificado puntualmente por Resolución de 25 de marzo de 2022 (BOC n.º 65, de 1.4.2022).

Vistos los informes preceptivos de la Viceconsejería de Servicios Jurídicos de 26 de abril de 2024 y el informe favorable de la Dirección General de Planificación y Presupuestos de 16 de abril de 2024.

En virtud de lo previsto en el Decreto 123/2023, de 17 de julio, por el que se determina la estructura orgánica y las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, con relación a la convocatoria y resolución de los procesos de selección para el ingreso a las escalas y empleos del Cuerpo General de la Policía Canaria, previa propuesta de la Dirección General de Seguridad de 26 de mayo de 2024, conforme con el artículo 4.2 del Reglamento de los criterios generales de selección y promoción del Cuerpo General de la Policía Canaria, aprobado por el Decreto 438/2023, de 18 de diciembre, esta Dirección General de Estudios, Formación e Investigación en Seguridad Pública

RESUELVE:

Primero.- Convocar pruebas selectivas para cubrir, por promoción interna, mediante concurso-oposición, veinte (20) plazas de Oficial u Oficiala de la Escala Básica del Cuerpo General de la Policía Canaria, Grupo C, Subgrupo C1, incluidas en la Oferta de Empleo Público de dicho Cuerpo General de la Policía Canaria para 2023, aprobada por Decreto 61/2023, de 4 de mayo (BOC n.º 92, de 12.5.2023).

Segundo.- Aprobar las bases específicas de esta convocatoria que figuran como anexo a la presente Resolución.

Tercero.- El presente proceso selectivo se regirá por las bases específicas que ahora se aprueban y por el Decreto 438/2023, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de los criterios generales de selección y promoción del Cuerpo General de la Policía Canaria; la Orden de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, de 27 de octubre de 2022, por la que se establece el cuadro de exclusiones médicas para el acceso y provisión a las diferentes escalas y empleos del Cuerpo General de la Policía Canaria, modificada parcialmente por la Orden de la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, de 27 de marzo de 2024; por la Ley 2/2008, de 28 de mayo, del Cuerpo General de la Policía Canaria; la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad; la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria; el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; y, en lo no previsto en las anteriores, por la Orden de 21 de diciembre de 2016, de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, por la que se aprueban las bases generales que regirán los procesos selectivos para el acceso a los Cuerpos, Escalas y Especialidades de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias; por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración general del Estado. Así mismo, para la realización de las pruebas selectivas será de aplicación la Resolución de 30 de abril de 2021, de la Dirección General de la Función Pública, por la que se actualiza el Protocolo General de Actuación para el desarrollo de pruebas selectivas de personal funcionario y laboral en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificada por la Resolución de 25 de marzo de 2022.

Así mismo, es de aplicación, en todo lo no expresamente regulado y proceda, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Cuarto.- Ordenar la publicación de la presente convocatoria y sus bases específicas en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Santa Cruz de Tenerife, a tenor de lo regulado en el artículo 8.2.a), en relación con el artículo 14.2, de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

No obstante, a criterio de la persona interesada, podrá interponerse en vía administrativa recurso potestativo de reposición ante esta Dirección General, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, en los términos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En el caso de presentarse recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo (cfr. artículo 123.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre), y todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se pudiera interponer.

Santa Cruz de Tenerife, a 13 de junio de 2024.- El Director General de Estudios, Formación e Investigación en Seguridad Pública, Juan Ramón Rodríguez Marín.

ANEXO

BASES ESPECÍFICAS DE LA CONVOCATORIA DEL PROCESO SELECTIVO PARA EL EMPLEO DE OFICIAL U OFICIALA DE LA ESCALA BÁSICA DEL CUERPO GENERAL DE LA POLICÍA CANARIA (GRUPO C, SUBGRUPO C1), POR PROMOCIÓN INTERNA, MEDIANTE CONCURSO-OPOSICIÓN, EN EJECUCIÓN DE LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO DE DICHO CUERPO GENERAL DE LA POLICÍA CANARIA PARA 2023.

1. Objeto.

1. Se convocan pruebas selectivas para la cobertura, mediante concurso-oposición, por promoción interna, de veinte (20) plazas de Oficial u Oficiala de la Escala Básica del Cuerpo General de la Policía Canaria, Grupo C, Subgrupo C1, incluidas en la Oferta de Empleo Público de dicho Cuerpo General de la Policía Canaria para 2023, aprobada por Decreto 61/2023, de 4 de mayo (BOC n.º 92, de 12.5.2023).

2. Tales veinte plazas de Cuerpo General de la Policía Canaria, Escala Básica, Empleo Oficial u Oficiala están emplazadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias, conforme determina el Catálogo de Puestos de Trabajo de dicho Cuerpo.

2. Requisitos de las personas aspirantes.

2.1. Para poder participar en el concurso-oposición, por promoción interna, las personas aspirantes deberán cumplir los siguientes requisitos y acreditarlos conforme se indica:

a) Ser personal funcionario del Cuerpo General de la Policía Canaria de la Escala Básica, en el empleo de Policía, en servicio activo en dicho Cuerpo, o, en su caso, servicios especiales, cuando conlleve reserva de puesto de trabajo.

Este requisito ha de cumplirse desde la finalización del plazo de la convocatoria, durante todo el proceso selectivo y, al menos, hasta el nombramiento como personal funcionario de carrera en el empleo objeto de esta, llegado el caso.

b) Tener un mínimo de dos años de antigüedad de servicio activo en el empleo de Policía del Cuerpo General de la Policía Canaria. A efectos del cómputo del tiempo de servicio activo, será válido el de prácticas previo al nombramiento como personal funcionario de carrera en el referido empleo de Policía de dicho Cuerpo. Se restarán los periodos de baja por enfermedad o accidente cuando no se hubieren producido por acto de servicio.

c) No haber sido sancionadas con carácter firme por la comisión de falta grave o muy grave, salvo que haya sido cancelada la sanción.

d) Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Bachillerato o equivalente, antes o a la finalización del plazo de presentación de solicitudes o en su defecto reunir todos los requisitos legales y reglamentarios exigibles para su obtención.

e) Continuar en posesión del permiso de conducción de las categorías A2 y B.

f) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala del personal funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido sujeta a la medida de separación o inhabilitación.

g) No exceder de la edad establecida para el pase a la situación de segunda actividad con destino antes de que finalice el plazo de presentación de instancias, ni hallarse en situación de segunda actividad.

2.2. En cualquier caso, los requisitos exigidos para la participación en el proceso selectivo deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, mantenerse durante todo el proceso selectivo y hasta el momento de la toma de posesión como personal funcionario de carrera en el empleo de Oficial u Oficiala.

3. Solicitudes de participación en el proceso selectivo y documentación acreditativa de méritos a aportar.

3.1. Quienes deseen participar en este proceso selectivo deberán presentar su solicitud de participación, exclusivamente, a través del modelo oficial de solicitud de participación de este procedimiento disponible en la sede electrónica y punto general de acceso de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias en el siguiente portal web: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/.

Los sistemas de identificación y de firma admitidos para las personas interesadas de acuerdo con lo contenido en los artículos 9 y 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, habrán de ser los que cumplan los requisitos técnicos de acceso e identificación que permita la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y que constan en el siguiente enlace: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/la_sede/sistemas_firma.

En el supuesto de presentar más de una solicitud por participante, solo se tendrá en cuenta la última presentada.

Las solicitudes irán dirigidas a la Dirección General de Estudios, Formación e Investigación, como órgano convocante de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

3.2. El modelo oficial de solicitud de participación contiene un apartado en virtud del cual la persona participante declarará bajo su responsabilidad que son ciertos los datos expresados en la misma y que reúne todos los requisitos exigidos para el acceso previstos en estas bases específicas. La declaración de responsabilidad alcanzará a cualquier documento aportados por la persona aspirante. La presentación firmada de la solicitud de participación comprende la realización de esta declaración de responsabilidad.

3.3. Los méritos se acreditarán documentalmente en el anexo de méritos a la solicitud, de manera electrónica, debiendo poseerlos, o estar en condición de obtenerlos, antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación. Se relacionarán conforme previene la base específica 8.2, siguiendo el formulario electrónico previsto como anexo electrónico a la solicitud. Los méritos no invocados en el apartado anexo de méritos a la solicitud electrónica no serán tenidos en cuenta.

Se podrá requerir en cualquier momento previo a las fases posteriores al concurso la presentación de los originales para su comprobación, ante la unidad tramitadora de la Dirección General de Estudios, Formación e Investigación en Seguridad Pública, de aquellos documentos justificativos originales de méritos que no fuese posible su comprobación, bien porque no se ha dado consentimiento por parte de la persona aspirante o bien porque no puedan ser comprobados a través de la plataforma de intermediación de datos entre administraciones. En cualquier caso, con la firma de la solicitud y el anexo de méritos cumplimentado, la persona solicitante suscribirá declaración responsable sobre la veracidad de la documentación presentada, en los términos del artículo 69 de la Ley 39/2015, de 15 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La acreditación de los méritos en otra administración distinta de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias se efectuará mediante aportación en el apartado anexo de méritos a la solicitud electrónica de certificado que deberá ser expedida por quien ostente la Jefatura de Personal o por quien tenga atribuidas dichas funciones en la Administración donde prestó servicios.

Los servicios prestados en la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias se incorporarán al apartado anexo de méritos a la solicitud electrónica de manera automática; la persona aspirante podrá dar su conformidad a estos si está de acuerdo. En caso contrario, no dará su conformidad y los corregirá, debiendo acreditar documentalmente los que correspondan en los términos expresados anteriormente, mediante certificaciones o por informe de vida administrativa que consta en su expediente personal en el portal web del Empleado Público.

3.4. La notificación de los actos sucesivos entre la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, incluyendo el Tribunal de Selección, y las personas que soliciten la realización de estas pruebas se hará exclusivamente por sede electrónica, al igual que la presentación de reclamaciones, solicitudes, comunicaciones o recursos posteriores a su solicitud inicial por parte de aquellas, mediante los procedimientos habilitados en la sede electrónica para esta convocatoria o, en su defecto, mediante la presentación de instancia general en la misma sede electrónica, dirigida al Tribunal de Selección de estas pruebas selectivas.

Las personas participantes deberán cumplimentar los campos "teléfono de contacto" y "correo electrónico personal" en su solicitud de participación, a efectos de que se pueda enviar un aviso al dispositivo electrónico o a la dirección de correo electrónico que estas comuniquen, informándoles de la puesta a disposición de una notificación en la sede electrónica. En cualquier caso, la falta de práctica del aviso al dispositivo electrónico o a la dirección de correo electrónico de la persona interesada no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida. Igualmente, la aportación de la información o documentación requerida por la persona aspirante se hará en sede electrónica, exclusivamente mediante el procedimiento habilitado al efecto y que se determine en el mismo requerimiento previo.

3.5. El plazo de presentación de solicitudes de participación y su documentación en el proceso selectivo será de veinte (20) días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias (BOC, en adelante) de la presente convocatoria y sus bases específicas.

En el caso de incidencia técnica a la que se refiere el artículo 32.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que imposibilite el funcionamiento ordinario de la recepción de solicitudes en la sede electrónica, y hasta que se solucione, la Dirección General de Estudios, Formación e Investigación en Seguridad Pública determinará una ampliación concreta del plazo, publicándose la oportuna resolución acordando dicha ampliación en el portal web: https://www.gobiernodecanarias.org/administracionespublicas/formacion/seguridadyemergencias/index.html y en el tablón de anuncios de la sede electrónica: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/destacados_menu_home/tablon_anuncios

3.6. En el momento de presentación de la solicitud se deberá acreditar que se han abonado los derechos de examen mediante la aportación del documento justificativo de pago de tasas de la Comunidad Autónoma de Canarias. Las instrucciones relativas al pago de tasas se encuentran a disposición de las personas aspirantes en la sede electrónica de la Agencia Tributaria Canaria, en el punto de acceso: https://sede.gobiernodecanarias.org/tributos/jsf/publico/presentacion/formularios/mod700/formulario.jsp

El modelo oficial para la liquidación y pago de la tasa es el modelo 700. En todo caso, las personas aspirantes presentarán junto a la solicitud de participación en las pruebas selectivas un ejemplar del modelo 700 a fin de poder comprobar el abono de la tasa.

Las personas aspirantes deberán seleccionar en la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, Concepto 111, Tasa 03, que se corresponde con "Para acceder a un puesto de trabajo del Grupo C (Grupo C, Subgrupo C1)", cuyo importe a satisfacer es de 15,00 euros, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional trigésima novena de la Ley 7/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2024. El pago de la tasa deberá efectuarse en las entidades bancarias que tengan la consideración de colaboradoras. No obstante, el importe señalado anteriormente podría verse modificado en el momento de realizar el pago si la tasa hubiese sido objeto de revisión legal. En concepto, se recomienda se indique "Tasa por participar en la convocatoria de pruebas selectivas para el acceso al empleo de Oficial u Oficiala, de la Escala Básica, del Cuerpo General de la Policía Canaria (Grupo C, Subgrupo C1)".

De conformidad con lo dispuesto en la misma disposición adicional trigésima novena de la Ley 7/2023, de 27 de diciembre, no cabe exención alguna a dicha tasa, al no ser de aplicación durante el ejercicio de 2024 lo previsto en el artículo 33 del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1994, de 29 de julio.

3.7. El abono de los derechos de examen deberá hacerse dentro del plazo de presentación de solicitudes. En caso contrario, se procederá a la exclusión de la persona aspirante en los términos de la base específica 4 siguiente. Igualmente, les será de aplicación el apartado 2 de la base específica 4 siguiente a quienes hayan efectuado el pago de la tasa de los derechos de examen sin la presentación, en tiempo y forma, del modelo oficial de solicitud de participación.

4. Admisión de las personas aspirantes.

4.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General de Estudios, Formación e Investigación en Seguridad Pública dictará resolución dentro del plazo máximo de treinta días hábiles de la lista de personas admitidas y excluidas, publicándose en el Boletín Oficial de Canarias, así como en el portal web de la Dirección General de Estudios, Formación e Investigación en Seguridad Pública: https://www.gobiernodecanarias.org/administracionespublicas/formacion/seguridadyemergencias/index.html, y el tablón de anuncios de la sede electrónica: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/destacados_menu_home/tablon_anuncios, y en la que, además de aprobar dicha lista, se relacionarán las personas aspirantes excluidas con indicación de la causa de exclusión y el plazo de subsanación de defectos.

4.2. Las personas aspirantes excluidas y aquellas que no figuren recogidas en la pertinente relación de las admitidas, dispondrán de un plazo de subsanación de defectos de diez (10) hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de Canarias, para subsanar el defecto que haya motivado la exclusión u omisión, en los términos del artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la base específica 3.4. Si dentro del plazo establecido no subsanan el defecto que haya motivado la exclusión u omisión, serán definitivamente excluidas de la participación en el proceso selectivo.

4.3. Finalizado el plazo de subsanación, se dictará resolución por la que se aprueba la relación definitiva de personas admitidas y excluidas. Dicha resolución se hará públicas en el Boletín Oficial de Canarias y en el portal web de la Dirección General de Estudios, Formación e Investigación en Seguridad Pública: https://www.gobiernodecanarias.org/administracionespublicas/formacion/seguridadyemergencias/index.html, y en el tablón de anuncios de la sede electrónica: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/destacados_menu_home/tablon_anuncios

Contra dicha resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes desde su publicación. La interposición de dicho recurso impide recurrir la misma en vía contencioso-administrativa hasta que recaiga resolución de aquel, o su desestimación por silencio, la cual se entenderá producida si no se notifica su resolución en el plazo de un mes desde su interposición. En tales supuestos, queda expedita la vía judicial pudiendo interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde el siguiente a aquel en que se notifique la resolución expresa, o se produzca la desestimación por silencio del de reposición.

5. Tribunal de Selección.

5.1. El Tribunal de Selección estará compuesto por cinco personas titulares, designándose igual número de suplentes. De entre sus miembros se designará quien ostenta la Presidencia y su suplencia y quien ejerce las funciones de Secretaría y su suplencia. La composición del Tribunal se ajustará a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, respetando la presencia o composición equilibrada entre mujeres y hombres de forma que las personas de cada sexo no superen el sesenta por ciento ni sean menos del cuarenta por ciento.

Sus integrantes deberán ser personal funcionario de carrera y poseer la titulación académica igual o superior a la exigida a las personas aspirantes de cada proceso selectivo y adecuada al área de conocimiento necesaria para poder enjuiciarlas, no pudiendo estar formados mayoritariamente por personal funcionario perteneciente a las escalas y empleos objeto de las pruebas. El personal de elección o de designación política, el personal funcionario interino y el personal eventual no podrán formar parte del Tribunal.

El Tribunal de Selección podrá constituirse y actuar válidamente cuando se encuentren presentes al menos tres de sus miembros, precisándose, en todo caso, la asistencia de las personas que ostentan la Presidencia y la Secretaría. Sus acuerdos se adoptarán por mayoría, siendo dirimente, en caso de empate, el voto de la persona que ostente la Presidencia. El procedimiento de actuación del Tribunal de Selección se ajustará a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, lo que incluirá a todos los efectos, la constitución a distancia en los términos del artículo 17.1 de dicha Ley 40/2015, de 1 de octubre. Previa convocatoria de la Presidencia designada, el Tribunal de Selección celebrará su primera sesión para acordar todas las decisiones que correspondan en orden al correcto desarrollo de las diferentes fases.

Las personas componentes del Tribunal de Selección deberán plantear su abstención, para no formar parte de este, cuando pudieran estar incursas en alguno de los supuestos previstos en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o cuando hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria. Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal de Selección cuando, a su juicio, concurran en los mismos las circunstancias previstas en dicho artículo.

5.2. Mediante resolución de la Dirección General de Estudios, Formación e Investigación en Seguridad Pública se nombrarán, previamente al inicio de las pruebas selectivas, las personas que han de integrar el Tribunal de Selección y sus suplentes, que se hará pública en el Boletín Oficial de Canarias y en el portal web: https://www.gobiernodecanarias.org/administracionespublicas/formacion/seguridadyemergencias/index.html y en el tablón de anuncios de la sede electrónica: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/destacados_menu_home/tablon_anuncios, a efectos de su publicidad y posible recusación o abstención.

5.3. El Tribunal de Selección intervendrá en toda la realización del proceso selectivo y llevará a cabo las actuaciones que se deriven de las presentes bases específicas y resolverá cuantas incidencias puedan surgir en relación con las mismas, quedando facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de las presentes pruebas selectivas, en lo no previsto en estas bases específicas y la normativa de referencia.

5.4. El Tribunal de Selección podrá disponer de personas asesoras especialistas, quienes se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, actuando así con voz, pero sin voto, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 74.2 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, que serán designadas mediante resolución de la Dirección General de Estudios, Formación e Investigación en Seguridad Pública, la cual se hará pública en el Boletín Oficial de Canarias y en el portal web: https://www.gobiernodecanarias.org/administracionespublicas/formacion/seguridadyemergencias/index.html, y en el tablón de anuncios de la sede electrónica: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/destacados_menu_home/tablon_anuncios, a efectos de su publicidad y posible recusación o abstención. En cualquier caso, las personas asesoras especialistas deberán aportar declaración responsable de que no concurren en las mismas causas de abstención previamente a la realización de las pruebas donde participen, que se unirá al acta de estas.

5.5. Las personas que formen parte del Tribunal de Selección y las personas asesoras especialistas tendrán derecho a percibir, en su caso, las indemnizaciones o dietas que correspondan conforme a la normativa aplicable en la fecha en la que se genere tal derecho. A estos efectos el órgano de selección a que se refieren las presentes bases específicas se corresponde con la 3.ª categoría de las previstas en el artículo 38 del Decreto 251/1997, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Indemnizaciones por razón del servicio. El número máximo de asistencias será de 100 (cien).

5.6. Tendrán representación ante el Tribunal de Selección las centrales sindicales de mayor implantación y representatividad en el territorio de la Comunidad Autónoma. Los representantes sindicales, que así se acrediten por estas, cuyo número no será en ningún caso superior a tres, podrán recabar información del Tribunal y hacer constar, en su caso, cualquier cuestión que afecte al procedimiento de selección.

5.7. Contra las resoluciones del Tribunal de Selección que impidan continuar en el proceso selectivo a personas aspirantes por las causas previstas en estas bases específicas, cabe interponer por estas recurso de alzada en los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ante la Dirección General de Estudios, Formación e Investigación en Seguridad Pública, sin que este recurso suspenda la continuidad del procesos selectivo.

6. Sistema selectivo.

6.1. El sistema selectivo objeto de estas bases será por concurso-oposición, por promoción interna, y constará de las siguientes fases:

Primera.- Oposición.

Segunda.- Concurso.

Tercera.- Curso selectivo de formación.

Cuarta.- Prácticas.

6.2. La primera fase es eliminatoria respecto de la segunda, y la segunda fase es eliminatoria respecto de la tercera. Las personas aspirantes que superen la segunda fase habrán de ser nombradas como personal funcionario en prácticas en el empleo de Oficial u Oficiala de la Escala Básica del Cuerpo General de la Policía Canaria por la Dirección General de Estudios, Formación e Investigación en Seguridad Pública.

6.3. La puntuación total máxima de la primera y segunda fase será de 12,5 puntos, donde la segunda fase de concurso no podrá superar los 5 puntos, de manera que no sea superior al 40% de la puntuación máxima que se fija para la suma de las puntuaciones de las fases de concurso y oposición.

6.4. La tercera y cuarta fase se simultanearán en los términos de estas bases específicas.

7. Desarrollo de la fase de oposición.

7.1. La primera prueba se celebrará en los lugares, fecha y hora señalados en la resolución prevista en la base específica 4.3, debiendo transcurrir un mínimo de un mes desde la publicación de la resolución de convocatoria del proceso selectivo.

7.2. La convocatoria para las pruebas siguientes se efectuará por el Tribunal de Selección mediante resolución de la persona que ejerza la Presidencia en la sede electrónica y el portal web de la Dirección General de Estudios, Formación e Investigación en Seguridad Pública: https://www.gobiernodecanarias.org/administracionespublicas/formacion/seguridadyemergencias/index.html, y en el tablón de anuncios de la sede electrónica: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/destacados_menu_home/tablon_anuncios, con al menos veinticuatro horas de antelación a la señalada para la iniciación de las mismas. Tales pruebas se realizarán en Gran Canaria y Tenerife, en el espacio que se indique, siendo simultáneas cuando sean pruebas de conocimiento. En las pruebas simultáneas existirá conexión telemática o videoconferencia entre los diferentes lugares de cada isla mediante las personas componentes del Tribunal de Selección, sus asesores y personal colaborador, en su caso. Tales comunicaciones se grabarán e incorporarán al acta de la sesión.

7.3. Entre la terminación de una prueba y el comienzo de la siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y un máximo de cuarenta y cinco días naturales.

7.4. El orden de actuación de las personas aspirantes se iniciará alfabéticamente por aquella persona cuyo primer apellido comience por la letra señalada en la Resolución de la Dirección General de la Función Pública, por la que se haga público el resultado del sorteo anual que determinará el orden de actuación de las personas aspirantes en pruebas selectivas para el acceso a la condición de empleado público de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias, vigente al momento de iniciarse la primera prueba.

7.5. En la resolución por la que se determinen el día, hora y lugares de celebración de la primera prueba se contendrá la referencia a la Resolución anteriormente citada.

7.6. Las personas aspirantes serán convocadas para cada prueba en único llamamiento, siendo excluidas del proceso selectivo quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y apreciados por el Tribunal, en los términos de la base específica 15.

7.7. La actuación del Tribunal de Selección y de las personas aspirantes se ceñirán a lo previsto en la Resolución de la Dirección General de la Función Pública de 30 de abril de 2021, por la que se actualiza el Protocolo General de Actuación para el desarrollo de pruebas selectivas de personal funcionario y laboral en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias, publicada en el Boletín Oficial de Canarias n.º 98, de 13 de mayo de 2021, modificado puntualmente por la Resolución de la Dirección General de la Función Pública de 25 de marzo de 2022 (BOC n.º 65, de 1.4.2022), o la que la sustituya, incluidas las nuevas modificaciones que se aprueben.

7.8. No obstante lo anterior, en cualquier momento, las personas aspirantes podrán ser requeridas por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su identidad. A tal efecto, las personas aspirantes deberán concurrir a los diversos ejercicios y pruebas provistos de su DNI, carné de conducir, pasaporte o cualquier otro documento oficial y vigente que acredite fehacientemente y sin duda alguna su identidad.

7.9. En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviere conocimiento fehaciente de que alguna de las personas aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos por la correspondiente convocatoria, previa audiencia de la persona aspirante, deberá proponer su exclusión a la Dirección General de Estudios, Formación e Investigación en Seguridad Pública.

7.10. Las puntuaciones otorgadas por el Tribunal de Selección, ejercicio a ejercicio, y las totales deberán reflejarse en las correspondientes actas, no bastando que figure simplemente la calificación de "no apta".

7.11. Asimismo, las puntuaciones de cada ejercicio serán publicadas mediante resolución del Tribunal de Selección en el portal web de la Dirección General de Estudios, Formación e Investigación en Seguridad Pública: https://www.gobiernodecanarias.org/administracionespublicas/formacion/seguridadyemergencias/index.html, y en el tablón de anuncios de la sede electrónica: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/destacados_menu_home/tablon_anuncios

7.12. Las notificaciones y comunicaciones a las personas aspirantes se efectuarán únicamente a través de la consola de notificaciones por comparecencia en sede electrónica, en los términos de la base específica 3.4.

7.13. La fase de oposición constará de las siguientes pruebas previstas en el artículo 23, apartados 1 y 2, del Reglamento de los criterios generales de selección y promoción del Cuerpo General de la Policía Canaria, aprobado por el Decreto 438/2023, de 18 de diciembre, que se desarrollarán en el siguiente orden:

1.º) Pruebas físicas.

2.º) Pruebas de conocimiento.

3.º) Prueba de idiomas.

4.º) Reconocimiento médico.

A) Pruebas físicas.

Esta prueba será abierta a todas las personas aspirantes y podrá ser grabada, para lo que las personas aspirantes han de prestar su consentimiento en la solicitud inicial. La grabación, llegado el caso, de los ejercicios realizados por cada persona aspirante se incorporará al acta de la sesión. Dicha prueba consistirá en la realización de los ejercicios físicos previstos en el Anexo I de estas bases específicas.

La calificación de cada ejercicio se realizará según la relación establecida en dicho anexo, teniendo en cuenta que la no superación de alguna de las pruebas supondrá la declaración de "no apta" y, por tanto, la eliminación de las personas aspirantes.

La realización de esta prueba y sus ejercicios físicos podrán efectuarse en varias sesiones de un día o en días continuados. En cualquier caso, una vez admitidas las personas aspirantes a las pruebas y tomar parte en el primer ejercicio físico, junto con las personas convocadas para ese día y sesión, deberá efectuar sucesivamente a medida que los va superando, con el orden y regularidad que se determine por el Tribunal de Selección, la totalidad de los ejercicios físicos que integran la prueba de aptitud física, y si por cualquier circunstancia no continuara realizando o no se presentara a alguno de ellos, será calificado de "no apta".

Las personas designadas para asesorar al Tribunal de Selección y evaluar dichas pruebas deberán estar en posesión de la licenciatura o grado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte o de un título de Técnico Superior de la familia de Actividades Físicas y Deportivas, o equivalente, de la Formación Profesional del Sistema Educativo Español. En la evaluación de dichas pruebas podrán auxiliarse en sus funciones por las personas que actúen como colaboradoras y que se determinen para el desempeño de las funciones en las que consista el auxilio, en presencia de al menos un miembro del Tribunal de Selección.

El orden de realización de las pruebas físicas será el que se especifica en el Anexo I. El tiempo de recuperación de las personas aspirantes entre la realización de cada uno de los ejercicios será el que se determine por el Tribunal y el personal asesor especializado, no inferior, en todo caso, a 15 minutos.

En cualquier caso, deberán tener en cuenta que, una vez admitidas a las pruebas y se tome parte en el primer ejercicio físico, junto con las personas convocadas para ese día, deberán efectuar sucesivamente a medida que los va superando, con el orden y regularidad que se determine, la totalidad de los ejercicios programados para ese día, y si por cualquier circunstancia no continuaran realizando alguno de ellos, serán calificadas de "no apta".

La calificación final de las personas aspirantes será de apta o no-apta.

Para la realización de las pruebas las personas aspirantes deberán presentarse provistas de atuendo deportivo y entregar al Tribunal de Selección un Certificado Médico Oficial, expedido dentro de los quince (15) días anteriores a la prueba, en el que se haga constar que la persona aspirante reúne las condiciones físicas precisas para realizar cada uno de los ejercicios físicos de la prueba de aptitud física relacionados en este apartado. La no presentación de dicho documento supondrá la exclusión de esta del proceso selectivo.

Durante la realización de las pruebas, la Dirección General de Estudios, Formación e Investigación en Seguridad Pública dispondrá, en el lugar donde se celebren, de los servicios de personal especializado en primeros auxilios y del equipamiento básico necesario para una primera intervención.

Cuando lo estime pertinente y de forma aleatoria, el Tribunal de Selección podrá realizar pruebas de consumo de sustancias o grupos farmacológicos prohibidos, de estimulantes o cualquier tipo de dopaje, según las normas del Consejo Superior de Deportes, destinados a aumentar la capacidad física o a modificar los resultados de la prueba, quedando eliminadas aquellas que den positivo al consumo de dichas sustancias.

En el caso de que se acrediten circunstancias coyunturales o afectaciones físicas temporales de las personas aspirantes, que atendiendo a criterios objetivos lo requieran, podrán ser postergadas solo para estas personas. En este último caso, a la persona aspirante se le podrán realizar las pruebas físicas en otro día y momento, antes de la finalización de la fase de oposición, quedando supeditado el resultado de esta a su aptitud en dicha prueba. En cualquier caso, y en particular, si alguna de las aspirantes en la fecha de celebración de las pruebas físicas se encontrara en estado de embarazo, parto o puerperio, debidamente acreditado, realizará el resto de las pruebas, quedando la calificación, en el caso de que superase todas las demás, condicionada a la superación de las pruebas de aptitud física, en la fecha que el Tribunal de Selección determine al efecto, una vez desaparecidas las causas que motivaron el aplazamiento. Dicho aplazamiento no podrá superar los dos meses de duración, desde el comienzo de las pruebas selectivas, salvo que se acredite con certificación médica que persisten las causas, en cuyo caso se podrá aplazar otros seis meses. De superarlas, finalmente, y haber superado el resto de las pruebas, se incorporará al primer cuso selectivo de formación que se celebre tras esta, y realizará la fase de prácticas, conservando la posición del escalafón que le corresponda entre las personas que superen la presente convocatoria.

B) Prueba de conocimiento.

La prueba de conocimiento consistirá en la realización de dos ejercicios, de carácter obligatorio y eliminatorio, cuyo contenido versará sobre el temario que figura en el Anexo II de estas bases específicas que se corresponde con el publicado mediante Resolución de 3 de abril de 2020, de la Dirección General de Seguridad y Emergencias, por la que se dispone la publicación de los programas de temas que se exigirán en los procesos selectivos de varias escalas y empleos incluidos en la Oferta de Empleo Público al Cuerpo General de la Policía Canaria, aprobada por Decreto 82/2019, de 22 de mayo, de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad (BOC n.º 82, de 27.4.2020).

Con independencia de que los programas de temas que se hayan publicado en el Boletín Oficial de Canarias, hagan o no referencia concreta a una determinada Ley, Reglamento u otro tipo de norma, se exigirá la realización de las pruebas selectivas conforme a las normas que estén vigentes el día de celebración de la prueba. Por tanto, si en los apartados de un tema de un programa, se hace referencia a una concreta Ley, Reglamento u otro tipo de norma, y la misma estuviese derogada el día de celebración de la prueba, se entenderá exigible, en todo caso, la concreta norma o normas que estuvieren en vigor el día de celebración de la prueba.

La calificación final será la media de los dos ejercicios, test de conocimientos y supuestos prácticos, de 3,5 a 7 puntos, debiendo alcanzar al menos un 3,5 en cada uno de los ejercicios para superar esta prueba.

Con antelación a su realización, el Tribunal de Selección anunciará y publicará en el portal web de la Dirección General de Estudios, Formación e Investigación en Seguridad Pública: https://www.gobiernodecanarias.org/administracionespublicas/formacion/seguridadyemergencias/index.html, y en el tablón de anuncios de la sede electrónica: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/destacados_menu_home/tablon_anuncios, los criterios de corrección y baremación de cada uno de los ejercicios.

Esta prueba incluirá dos pruebas: test de conocimientos y supuestos prácticos:

a) Ejercicio teórico: test de conocimientos.

Test: consistirá en la contestación a un cuestionario tipo test de cincuenta (50) preguntas concretas extraídas del temario que figura en el Anexo II, en un tiempo de 60 minutos. Además, se contestarán las cinco (5) preguntas de reserva que figurarán en el cuestionario. Las preguntas de reserva solamente serán valoradas en el caso de que el Tribunal de Selección anule alguna de las anteriores y siguiendo el orden establecido en el cuestionario. Las preguntas constarán de tres alternativas de respuesta donde solo una de ellas será correcta. Para la corrección de la prueba se aplicará la fórmula:

P = [(A - (E/3)) / n.º total preguntas] x 7

Donde P es igual a puntuación, A es igual a aciertos y E es igual a errores.

La calificación será de cero a siete (0 a 7) puntos, debiendo alcanzar al menos un 3,5 para superar este ejercicio.

b) Supuestos prácticos: el ejercicio consistirá en la resolución de un cuestionario de veinte (20) preguntas, con respuestas alternativas para dos casos prácticos, diez (10) por cada caso práctico, que versarán sobre los contenidos de los temas que figuran en el Anexo II de estas bases específicas, para cuyo desarrollo las personas aspirantes podrán llevar los textos legales. Además, se contestarán las cuatro (4) preguntas de reserva, dos por cada caso práctico, que figurarán en el cuestionario. Las preguntas de reserva solamente serán valoradas en el caso de que el Tribunal de Selección anule alguna de las anteriores y siguiendo el orden establecido en el cuestionario. Las preguntas constarán de tres alternativas de respuesta donde solo una de ellas será correcta. El tiempo de desarrollo para este ejercicio será de 50 minutos. Cada supuesto práctico se evaluará independientemente, calificándose cada uno de cero a siete (0 a 7) puntos, debiendo alcanzar al menos un 3,5 en cada uno para superar el ejercicio. Para la corrección de los ejercicios se aplicará la fórmula del apartado a) anterior. La calificación final de este ejercicio será el promedio ambos supuestos prácticos, de 3,5 a 7 puntos, debiendo alcanzarse, en consecuencia, al menos un 3,5 para dar por superado este ejercicio.

C) Prueba de idiomas.

Esta prueba, que será obligatoria, no tendrá carácter eliminatorio, en idioma inglés, sin uso de diccionario y con una puntuación máxima de 0,5 puntos, que se adicionarán a la puntuación obtenida por la persona aspirante en las pruebas de conocimiento.

Será elaborada por una persona titulada universitaria en filología inglesa, docente de la Escuela Oficial de Idiomas y asistirá al Tribunal de Selección como personal asesor.

La prueba de idiomas consistirá en la comprensión de un texto de dificultad intermedia. El texto será de un mínimo de 250 palabras en un lenguaje relacionado con la profesión policial. La prueba constará de dos apartados en los que se evaluarán principalmente los siguientes aspectos:

a) El reconocimiento del significado de algunas frases de uso común en el inglés, procurando que la persona aspirante deba expresar en la misma con sus propias palabras el significado de una expresión que aparezca en el texto.

b) La capacidad de extraer y comprender información específica del texto propuesto respondiendo a preguntas relativas al contenido de este. La persona aspirante responderá a las preguntas de comprensión del texto usando sus propias palabras, evitando, en la medida de lo posible, la repetición exacta de las palabras del texto. Todas las preguntas serán planteadas y respondidas en inglés sobre las cuestiones siguientes

• Preguntar por (y comprender) los datos personales de su interlocutor (nombre, nacionalidad, dirección, teléfono, edad, estado civil).

• Indicar con precisión cómo desplazarse a un determinado lugar.

• Preguntar por el estado físico de una persona.

• Preguntar por el aspecto físico y la indumentaria de las personas y comprender las descripciones ofrecidas.

• Entender las descripciones de hechos relativos a pérdidas, quejas, robos, accidentes y agresiones.

• Dar instrucciones que contribuyan a evitar pérdidas, robos, accidentes y agresiones.

• Informar al interlocutor sobre las infracciones cometidas.

El tiempo máximo para la realización de esta prueba será de 60 minutos.

D) Reconocimiento médico.

A la vista de los resultados finales, el Tribunal de Selección emplazará a las personas aspirantes que hayan superado la pruebas anteriores al reconocimiento y la evaluación del cumplimiento de requisitos de capacidad en los términos previstos en la Orden de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, de 27 de octubre de 2022, por la que se establece el cuadro de exclusiones médicas para el acceso y provisión a las diferentes escalas y empleos del Cuerpo General de la Policía Canaria (BOC n.º 221, de 9.11.2022), modificada parcialmente por la Orden de la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad de 27 de marzo de 2024 (BOC n.º 70, de 9.4.2024), ante la Comisión de Evaluación Médica que corresponda, conforme lo previsto en el artículo 5.1 del Decreto 113/2013, de 15 de noviembre, de evaluación médica del personal del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, a las que se les emplazará mediante notificación por sede electrónica y mediante el portal web: https://www.gobiernodecanarias.org/administracionespublicas/formacion/seguridadyemergencias/index.html

De haber alguna o algunas personas no aptas en el reconocimiento médico o no acudir a su realización, se les excluirá del proceso selectivo.

7.14. Emitido el informe por la Comisión de Evaluación Médica correspondiente, en el plazo de los cinco días siguientes a su recepción, el Tribunal de Selección hará públicas las calificaciones de la fase de oposición publicándolo en el portal web de la Dirección General de Estudios, Formación e Investigación en Seguridad Pública: https://www.gobiernodecanarias.org/administracionespublicas/formacion/seguridadyemergencias/index.html, y en el tablón de anuncios de la sede electrónica: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/destacados_menu_home/tablon_anuncios, e iniciará la fase de concurso entre las personas aspirantes que la hayan superado.

8. Fase de concurso.

8.1. La fase de concurso consistirá en la valoración de los méritos por el Tribunal de Selección que fueron alegados y acreditados por las personas aspirantes dentro del plazo de presentación de solicitud de participación al proceso selectivo. El Tribunal de Selección procederá a la valoración de los méritos alegados y acreditados por las personas aspirantes que hayan superado la fase de oposición.

8.2. Los méritos se valorarán hasta un máximo de 5 puntos:

Ver anexo en las páginas 19878-19880 del documento Descargar

8.3. Cuando de la revisión de los mismos se detecte error u omisión por parte de alguna o algunas personas aspirantes, el Tribunal de Selección dará traslado, simultáneamente, a todas las personas aspirantes afectadas, requerimiento mediante notificación en sede electrónica para que subsanen los méritos indebida o deficientemente acreditados en el plazo máximo de diez (10) días hábiles a contar a partir del día siguiente a su puesta a disposición. La aportación de los justificantes requeridos se hará exclusivamente mediante comparecencia en sede electrónica por el o las personas aspirantes mediante el procedimiento habilitado al efecto y comunicado en el requerimiento. Transcurrido el plazo otorgado, de no recibir la justificación o corrección requerida, respecto de la documentación de los méritos que proceda, esta no se valorará y no se tendrá en cuenta a efectos de puntuación alguna.

8.4. La puntuación total será la obtenida de la suma de méritos más el resultado de la fase de oposición, determinando el orden de las personas aspirantes.

8.5. Realizada dicha valoración, el Tribunal de Selección publicará la calificación de méritos de las personas aspirantes con indicación de la puntuación provisional otorgada a cada uno de los méritos alegados y acreditados, más la puntuación obtenida en la fase de oposición.

8.6. En caso de empate, el orden final de las personas aspirantes se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición en el siguiente orden: mayor puntuación en el test de conocimiento, supuesto práctico y prueba de idiomas. De persistir el empate, será de aplicación la disposición adicional segunda del Decreto 438/2023, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de los criterios generales de selección y promoción del Cuerpo General de la Policía Canaria, por la que, en tanto no se alcance una presencia de mujeres de al menos un 40% de personal efectivo en el empleo objeto de la convocatoria del Cuerpo General de la Policía Canaria, en las bases de cada convocatoria deberá recogerse que, en caso de igualdad de puntuación o valoración, de forma que no sea posible establecer diferencia alguna de carácter objetivo respecto de la capacidad acreditada durante el proceso selectivo entre las personas aspirantes una vez finalizado aquel, se considerará criterio de desempate final la puntuación de las mujeres respecto de los hombres que aspiren a acceder al empleo cuando sus puntuaciones sean iguales y si, aun así, persistiera el empate, se dirimirá alfabéticamente por orden alfabético de los apellidos, comenzando por la letra en el orden de la actuación señalado en la última Resolución de la Dirección General de la Función Pública vigente en ese momento, sin considerar las preposiciones y artículos que puedan incorporar los apellidos.

8.7. La calificación total provisional se realizará mediante resolución del Tribunal de Selección y se publicará en el portal web: https://www.gobiernodecanarias.org/administracionespublicas/formacion/seguridadyemergencias/index.html y en el tablón de anuncios de la sede electrónica: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/destacados_menu_home/tablon_anuncios, donde por un plazo de diez (10) días hábiles las personas aspirantes podrán presentar cuantas reclamaciones se estimen oportunas por sede electrónica mediante el procedimiento habilitado al efecto.

8.8. El Tribunal de Selección resolverá sobre las reclamaciones y emitirá resolución con la puntuación definitiva, así como la relación de personas aspirantes seleccionadas. Tal resolución definitiva se publicará en el portal web: https://www.gobiernodecanarias.org/administracionespublicas/formacion/seguridadyemergencias/index.html y en el tablón de anuncios de la sede electrónica: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/destacados_menu_home/tablon_anuncios

9. Relación de personas aspirantes seleccionadas y propuesta de nombramiento.

9.1. Hecha publica la resolución prevista en la base específica 8.8, se elevará junto con las actas de las sesiones y demás documentación de las pruebas selectivas a la Dirección General de Estudios, Formación e Investigación en Seguridad Pública como propuesta de resolución.

Asimismo, el Tribunal de Selección elaborará, también por orden decreciente de puntuación, una lista o relación complementaria de reserva de las personas aspirantes que no hayan resultadas seleccionadas y que será como máximo igual al de personas aprobadas.

9.2. El número de personas aspirantes finalmente propuestas y seleccionadas no podrá exceder, en ningún caso, al de plazas cuya cobertura es objeto de esta convocatoria. Cualquier propuesta y resolución que contravenga lo establecido en esta base específica será nula de pleno derecho.

9.3 La Dirección General de Estudios, Formación e Investigación en Seguridad Pública procederá a la publicación mediante resolución de las personas aspirantes seleccionadas para su nombramiento como personal funcionario en prácticas en el Boletín Oficial de Canarias y en el portal web: https://www.gobiernodecanarias.org/administracionespublicas/formacion/seguridadyemergencias/index.html

10. Documentación requerida para efectuar el nombramiento como personal funcionario en prácticas.

10.1. Por parte de la Dirección General de Estudios, Formación e Investigación en Seguridad Pública, en el plazo de veinte (20) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la resolución mencionada en la base específica 9.3, comprobará el cumplimiento de los requisitos previstos en la base específica 2, salvo cuando no se hubiera otorgado el consentimiento por parte de la persona aspirante seleccionada.

Solo, en este último caso, las personas seleccionadas que hayan denegado el citado consentimiento, deberán aportar copias electrónicas auténticas de la siguiente documentación en dicho plazo veinte (20) días hábiles, a través del procedimiento habilitado en la sede electrónica:

a) Documento nacional de identidad vigente.

b) Título académico exigido o, en su caso, certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios necesarios para la obtención del título, acompañado en este último caso de la correspondiente acreditación del abono de tasas por la expedición del mismo.

c) Certificación negativa del Registro de Antecedentes Penales.

d) Certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales.

e) Permiso vigente de conducción de la clase B y A2.

A estos efectos, será de aplicación el apartado 4, segundo párrafo, del artículo 27 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, pudiendo autenticarse tal documentación en las oficinas habilitadas de las Administraciones Públicas.

10.2. Todas las personas aspirantes seleccionadas, hayan prestado o no el consentimiento, deberán presentar en el citado plazo de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la resolución mencionada en la base específica 9.3, a través del procedimiento habilitado en la sede electrónica, declaración responsable de no estar sujetas a separación mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, y de no hallarse bajo inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial para el acceso al Cuerpo o Escala del personal funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido sujeta a la medida de separación o inhabilitación.

10.3. Quienes, dentro del plazo indicado, salvo los casos de fuerza mayor impeditivos y debidamente justificados, no presentasen la documentación, o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados personal funcionario en prácticas, quedando anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio, en su caso, de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.

No obstante lo anterior, y con el fin de asegurar la cobertura de las plazas convocadas, si se produce la renuncia de alguna de las personas aspirantes seleccionadas antes de su nombramiento o toma de posesión, o bien no presenta la documentación exigida en esta base específica o del examen de la misma se dedujera que carece de alguno de los requisitos señalados en la base específica 2, la Dirección General de Estudios, Formación e Investigación en Seguridad Pública podrá requerir del Tribunal de Selección la relación complementaria de las personas aspirantes que sigan en orden de puntuación a las propuestas, de la relación complementaria de reserva prevista en la base específica 9.1, para su posible nombramiento como personal funcionario en prácticas, previa la oportuna presentación o comprobación de la documentación indicada en estas bases específicas.

11. Nombramiento de personal funcionario en prácticas.

11.1. Las personas aspirantes propuestas, cuyo número no podrá exceder en ningún caso al de plazas convocadas, que hubiesen presentado en tiempo y forma la documentación exigida en la base específica anterior y hayan acreditado el cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria y en la normativa de aplicación, serán nombradas personal funcionario en prácticas del Cuerpo General de la Policía Canaria, Escala Básica, empleo Oficial u Oficiala (Grupo C, Subgrupo C1), mediante resolución de la Dirección General de Estudios, Formación e Investigación en Seguridad Pública, que se publicará en el Boletín Oficial de Canarias, con efectos desde el inicio del curso selectivo de formación, fecha que se indicará en dicha resolución. A propuesta del Director General de Seguridad se le adscribirán a un puesto de trabajo en el Cuerpo General de la Policía Canaria, simultaneando el curso selectivo de formación con el periodo de prácticas.

11.2. La remuneración a percibir durante su condición de personal funcionario en prácticas se establecerá de acuerdo a lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 26 del Reglamento de los criterios generales de selección y promoción del Cuerpo General de la Policía Canaria, aprobado por el Decreto 438/2023, de 18 de diciembre.

11.3. Las personas que sean nombradas personal funcionario en prácticas en el nuevo empleo de Oficial u Oficiala, quedarán de oficio en excedencia voluntaria en su empleo anterior, en los términos del apartado 1 del artículo 39 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria.

11.4. Dado el carácter selectivo de los cursos de formación, así como del periodo de prácticas, y teniendo en cuenta la debida protección de la maternidad y de la paternidad, las aspirantes que se encuentren en la situación de embarazo, parto, posparto o lactancia, y, con carácter general, aquellos supuestos de fuerza mayor, jurisprudencialmente amparados, deberán acreditar documentalmente tales situaciones, resultándoles de aplicación, para el desarrollo de las mencionadas fases del curso selectivo y periodo de prácticas, las medidas que se prevén en la base específica 15 sobre su postergación o ampliación, que podrá diferirse a las convocatorias siguientes, llegado el caso. De cualquier modo, el escalafonamiento tendrá lugar en su promoción inicial y en el orden que le hubiera correspondido de acuerdo con la puntuación obtenida.

12. Curso selectivo de formación.

12.1. Las personas nombradas funcionarias en prácticas realizarán el curso selectivo de formación, que será organizado por la Dirección General de Estudios, Formación e Investigación en Seguridad Pública.

12.2. Consistirá en un curso teórico-práctico de carácter obligatorio y selectivo. Estará estructurado en los siguientes módulos, debiendo las personas aspirantes superarlos todos, sin exclusión, para poder ser nombrado personal funcionario de carrera en el empleo de Oficial u Oficiala:

- Sociedad y psicología policial.

- Elaboración de informes y atestados.

- Colaboración en la atención a emergencias.

- Policía de protección.

- Telecomunicaciones radiofónicas.

- Organización de servicios policiales y técnicas de mandos.

- Coordinación entre la Administración Local y de la Comunidad Autónoma de Canarias.

- Policía judicial y administrativa.

Se incluirá un módulo, evaluable como el resto, de preparación y mantenimiento físico. La duración total de todos ellos será de 200 horas. Parte de la formación se impartirá en los espacios habilitados al efecto por el centro directivo y otra parte se compaginará con la actividad del empleo de Oficial u Oficiala en prácticas en el propio Cuerpo General de la Policía Canaria, con enseñanza a distancia, garantizándose la participación y evaluación objetiva de las personas aspirantes.

Los criterios de evaluación de estos módulos garantizarán criterios de igualdad entre hombres y mujeres, de manera que no supongan discriminación alguna a efecto de equiparar la presencia de ambos sexos en esta unidad.

12.3. La Dirección General de Estudios, Formación e Investigación en Seguridad Pública designará el profesorado que ha de impartir la formación y sus suplentes. Su designación se hará pública en el portal web: https://www.gobiernodecanarias.org/administracionespublicas/formacion/seguridadyemergencias/index.html y en el tablón de anuncios de la sede electrónica: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/destacados_menu_home/tablon_anuncios

12.4. Para las revisiones de las calificaciones dicho Tribunal de Selección se reunirá con el profesorado que fue designado para la formación; tras estudiar la documentación generada y vista la reclamación de las personas interesadas, emitirán la calificación definitiva, donde se declarará la superación o exclusión del curso de formación de las personas aspirantes. La exclusión del proceso selectivo o de promoción por no superar el curso selectivo deberá ser motivada.

12.5. El Tribunal de Selección, con base en la propuesta formulada por el profesorado del curso, calificará a las personas aspirantes como aptas o no aptas. Las personas aspirantes que obtengan la calificación de no apta quedarán excluidas del proceso selectivo correspondiente.

12.6. Corresponde a dicho profesorado, de manera colegiada, elevar el resultado global de la evaluación del curso al Tribunal de Selección; este último lo hará público mediante su publicación en el portal web: https://www.gobiernodecanarias.org/administracionespublicas/formacion/seguridadyemergencias/index.html y en el tablón de anuncios de la sede electrónica: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/destacados_menu_home/tablon_anuncios, a efectos de que se formulen las reclamaciones que se consideren oportunas en el plazo de diez días.

12.7. La no superación del curso selectivo determinará la exclusión del proceso selectivo y el cese en el percibo de las remuneraciones que le corresponden como Oficial u Oficiala, reintegrándose a su empleo anterior.

13. Periodo de prácticas.

13.1. El personal funcionario en prácticas será adscrito a un puesto de trabajo, a propuesta de la Dirección General de Seguridad, para procurar su formación integral de los servicios policiales, que simultanearán con el curso selectivo de formación. A tal fin se les nombrará un tutor de prácticas. El Tribunal de Selección elaborará y hará público en el en portal web: https://www.gobiernodecanarias.org/administracionespublicas/formacion/seguridadyemergencias/index.html y en el tablón de anuncios de la sede electrónica: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/destacados_menu_home/tablon_anuncios, los criterios de evaluación del periodo de prácticas, donde se evaluará la eficacia y actitud profesional vinculada con la ejecución de las tareas propias del empleo.

13.2. El número de horas de prácticas que correspondan realizar serán de 200 horas de servicio efectivo. Se considerarán solo las horas prestadas en situación de servicio activo en el Cuerpo General de la Policía Canaria, del cual se restarán los periodos de baja por enfermedad o accidente cuando no se hubieren producido en acto de servicio. El cómputo de dichas horas comenzará a partir de la fecha de toma de posesión como personal funcionario en prácticas en el Cuerpo, excluidas las 200 horas dedicadas al curso selectivo de formación.

13.3. Previo al inicio de las prácticas se designarán y nombrarán las personas tutoras, entre personal funcionario de carrera que tenga el mismo o superior empleo al de las personas aspirantes entre aquellas de Cuerpo General de la Policía Canaria. Su designación se hará pública en el portal web: https://www.gobiernodecanarias.org/administracionespublicas/formacion/seguridadyemergencias/index.html y en el tablón de anuncios de la sede electrónica: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/destacados_menu_home/tablon_anuncios, a los efectos legalmente previstos sobre abstención y recusación. El personal tutor emitirá los oportunos informes para el Tribunal de Selección y atenderá los requerimientos de este para la emisión de la evaluación final.

13.4. Para superar el periodo de prácticas, las personas aspirantes deberán obtener informe favorable de la actuación y aprovechamiento emitido por las personas tutoras, en los términos de la base 13.3, anterior. Dicha evaluación final, que se limitará a determinar su aptitud, se trasladará al Tribunal de Selección, proponiendo este último el nombramiento como personal funcionario de carrera siendo necesario obtener la evaluación de aptitud favorable para superar el periodo de prácticas.

13.5. Las personas aspirantes que no superen el periodo de prácticas o de formación, perderán el derecho a su nombramiento como personal funcionario de carrera en el nuevo empleo, mediante resolución motivada de la Dirección General de Estudios, Formación e Investigación en Seguridad Pública a propuesta del Tribunal de Selección y el consiguiente cese en el percibo de las remuneraciones como tal, reintegrándose a su empleo anterior.

14. Nombramiento y toma de posesión como personal funcionario de carrera.

14.1. Una vez concluida las diferentes fases de cada proceso selectivo y de promoción, el Tribunal elevará al órgano convocante el listado ordenado de personas aspirantes por la suma de la puntuación de las fases de concurso-oposición más la de formación, entre las personas que han superado ambas fases de formación y prácticas, para el nombramiento de estas como personal funcionario de carrera, Oficial u Oficiala de la Escala Básica, del Cuerpo General de la Policía Canaria (Grupo C, Subgrupo C1) por la Dirección General de Estudios, Formación e Investigación en Seguridad Pública.

Las personas propuestas seleccionarán, siguiendo el orden del referido listado, la base de destino y puestos vacantes de las plazas de Oficial u Oficiala Uro, Unidad de Recursos Operativos, entre las que se encontrarán las diferentes islas que componen la Comunidad Autónoma de Canarias. Se adscribirán definitivamente a los puestos vacantes de las plazas Uro, Unidad de Recursos Operativos, eligiendo por el orden de puntuación obtenido en el proceso de selección.

14.2. Las personas propuestas serán nombradas como personal funcionario de carrera, Oficial u Oficiala de la Escala Básica, del Cuerpo General de la Policía Canaria (Grupo C, Subgrupo C1), por resolución de la Dirección General de Estudios, Formación e Investigación en Seguridad Pública, que se publicará en el Boletín Oficial de Canarias, debiendo tomar posesión del puesto de trabajo en el plazo máximo de los tres días hábiles siguientes, si es en la misma isla donde realizó la fase de prácticas, o quince días hábiles, si es en otra diferente, a contar a partir del día hábil siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

14.3. En las diligencias de toma de posesión será necesario hacer constar la manifestación de la persona funcionaria de no venir desempeñando ningún puesto o actividad en el sector público delimitado en el artículo 1 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, indicando así mismo que no realiza actividad privada incompatible o sujeta a reconocimiento de incompatibilidad.

En otros casos se procederá a la forma determinada en los apartados 2, 3 y 4 del artículo 13 del Real Decreto 598/1985, de 30 de abril, sobre incompatibilidades del personal al servicio del Estado, de la Seguridad Social y de los Entes, Organismos y Empresas dependientes. La citada manifestación hará referencia también a la circunstancia de si la persona interesada se encuentra o no percibiendo pensión de jubilación, retiro u orfandad, por derechos pasivos o por cualquier régimen de la Seguridad Social, público y obligatorio, a los efectos previstos en el artículo tercero.2 y disposición adicional novena de dicha Ley 53/1984, de 26 de diciembre.

14.4. La toma de posesión estará sujeta a que la persona nombrada manifieste expresamente su acatamiento a la Constitución Española, al Estatuto de Autonomía de Canarias y al resto del ordenamiento jurídico.

14.5. Quienes no tomasen posesión del puesto de trabajo en los plazos indicados en la base 14.2, decaerán en su derecho, teniéndose por realizada la renuncia a su derecho a la adquisición de la condición de personal funcionario de carrera, empleo de Oficial u Oficiala de la Escala Básica, del Cuerpo General de la Policía Canaria (Grupo C, Subgrupo C1).

14.6. Las personas nombradas como funcionarias en prácticas y que sean nombradas funcionarias de carrera continuarán percibiendo en el plazo posesorio las mismas retribuciones que les hayan sido acreditadas durante el tiempo de prácticas.

15. Supuestos de fuerza mayor.

15.1. En los casos de fuerza mayor que impidan a la persona aspirante presentarse a las pruebas selectivas o cumplir con alguno de los trámites del procedimiento para la que sea requerida, deberá acreditarse de forma fehaciente la concurrencia de tal circunstancia. Se considerarán, en todo caso, causas de fuerza mayor que impidan de forma justificada presentarse a una prueba selectiva o cumplir en plazo un trámite las siguientes circunstancias:

- Riesgo en el embarazo.

- Parto.

- Accidente grave u hospitalización de la persona aspirante.

- Fallecimiento u hospitalización de un familiar de la persona aspirante hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad. Se entenderá incluido en este último caso a la persona cónyuge o con análoga relación de afectividad.

- Deber público inexcusable cuyo incumplimiento puede conllevar consecuencias jurídicas penales para la persona interesada siempre y cuando se acredite la imposibilidad de cumplir dicho deber, o no poder demorarlo en el tiempo, como consecuencia de haber sido convocada o llamada en el ámbito del proceso selectivo.

También se podrán considerar causas de fuerza mayor aquellas situaciones declaradas de alerta o de emergencia por parte de una autoridad administrativa competente en materia de protección civil y emergencias, siempre que lleven aparejada la recomendación o prohibición de desplazamiento o que afecten significativamente a los medios de transporte y siempre y cuando el ámbito de la declaración de alerta o de emergencia afecte a la isla de procedencia de la persona aspirante.

15.2. Si la causa de fuerza mayor concurre durante la fase de oposición se aplazará para la persona aspirante afectada la realización del ejercicio o ejercicios correspondientes, que tendrán preferentemente lugar en los quince días hábiles siguientes al día de celebración del siguiente ejercicio, salvo criterio del Tribunal de Selección, en cuyo caso deberán tener lugar como máximo antes de la finalización del nombramiento del resto de personas que han superado la fase de oposición como personal funcionario en prácticas, sin perjuicio de las circunstancias excepcionales indicadas en la base 11.4, en que, llegado el caso, podrá diferirse a las convocatorias siguientes la fase de formación y prácticas, así como en lo previsto en el último párrafo de la base 7.13.A) para las pruebas físicas. En caso de no presentarse, finalmente, decaerá en su derecho.

En el caso de admitirse la concurrencia de causa de fuerza mayor en una persona aspirante, que le impida la realización de los ejercicios, el Tribunal de Selección deberá garantizar que el contenido de los ejercicios a realizar posteriormente sea diferente al realizado por el resto de las personas aspirantes.

Corresponde al Tribunal de Selección en la fase de oposición valorar y, en su caso, admitir las causas de fuerza mayor alegadas.

15.3. Si la causa de fuerza mayor concurre en el momento de tener que comparecer ante la Inspección Médica del Gobierno de Canarias, presentar documentación o durante todo el periodo de toma de posesión como personal funcionario de carrera, será valorada y, en su caso, admitida por la Dirección General de Estudios, Formación e Investigación en Seguridad Pública.

En caso de admitirse, se conferirá un plazo razonable a la persona aspirante atendiendo a las circunstancias concurrentes, dentro del cual deberá cumplir con el trámite requerido, decayendo en su derecho, en caso contrario.

15.4. Deber de comunicación de la causa de fuerza mayor y vía de comunicación.

A) Cualquier supuesto de causa de fuerza mayor que suceda durante la fase de oposición deberá comunicarse por la persona aspirante con al menos veinticuatro (24) horas de antelación a la hora que se hubiere señalado para la realización de la prueba o la hora señalada para el llamamiento. Cuando sea manifiestamente imposible cumplir con este plazo, podrá comunicarse como máximo en el plazo dos (2) días hábiles siguientes.

La comunicación que se efectúe deberá acompañarse de la documentación que de forma fehaciente acredite la concurrencia de una causa de fuerza mayor, y si de la misma no se desprende en su caso la causa que impidió la comunicación previa, también deberá acompañarse de la documentación que acredite tal circunstancia.

Los plazos señalados anteriormente se computarán en relación al día y hora en que hayan sido convocadas las personas aspirantes para la realización de cada uno de los ejercicios que conforman la fase de oposición.

La comunicación habrá de realizarse, dirigida al Tribunal de Selección, a través de la Dirección General de Estudios, Formación e Investigación en Seguridad Pública, mediante Registro Electrónico del Gobierno de Canarias: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/rge

El Tribunal de Selección podrá requerir a la persona aspirante la presentación por otra vía de la documentación original acreditativa de la causa de fuerza mayor, así como, en su caso, de la documentación complementaria que estime necesaria para la valorar la procedencia de fuerza mayor.

B) Cuando la causa de fuerza mayor impida a la persona aspirante seleccionada presentar documentación o comparecer ante la Inspección Médica del Gobierno de Canarias, deberá comunicarlo con al menos un (1) día hábil de antelación al día de finalización del plazo para presentar la documentación en cuestión, o al día en que la persona estuviese citada.

La concurrencia de una causa de fuerza mayor que impida llevar a cabo la toma de posesión como personal funcionario de carrera deberá comunicarse antes del vencimiento del plazo de toma de posesión correspondiente.

En caso de imposibilidad manifiesta de cumplir los plazos señalados en los dos párrafos anteriores, podrá comunicarse como máximo en los dos días hábiles siguientes, acompañando a la comunicación la documentación que acredite de forma fehaciente la imposibilidad de haber cumplido el plazo de comunicación previa.

La comunicación habrá de realizarse dirigida a la Dirección General de Estudios, Formación e Investigación en Seguridad Pública por sede electrónica. La Dirección General de Estudios, Formación e Investigación en Seguridad Pública podrá requerir a la persona aspirante la presentación por otra vía de la documentación original acreditativa de la causa de fuerza mayor, así como, en su caso, de la documentación complementaria que estime necesaria para la valorar la procedencia de fuerza mayor.

16. Duración del proceso selectivo.

Entre la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias y la propuesta de aprobación de las personas aspirantes seleccionadas en la fase segunda no deberá transcurrir un plazo superior a nueve (9) meses.

ANEXO I DE LAS BASES

DESCRIPCIÓN DE LAS PRUEBAS DE APTITUD FÍSICA

Primer ejercicio (hombres y mujeres)

Objetivo: medir la agilidad de movimientos del ejecutante.

Posición inicial: detrás de la línea de partida, en posición de salida de pie. El lugar de salida es opcional a derecha o izquierda de la valla. Es obligatorio el uso de calzado deportivo.

Ver anexo en la página 19890 del documento Descargar

Ejecución: se ordenará "listo"... "ya", y, a esta señal, se deberá realizar el recorrido hasta completarlo en la forma que se indica en el gráfico, siguiendo las reglas descritas.

Reglas:

1. El recorrido debe realizarse de la forma indicada en el gráfico.

2. Se valorará el tiempo invertido en segundos y décimas de segundo, contando desde la voz de "ya", hasta que la persona aspirante toca el suelo con uno o los dos pies, habiendo superado con la totalidad del cuerpo la última valla.

3. Se realizará un intento. Únicamente podrá realizar un segundo intento la persona aspirante que haya incurrido en NULO en el primero.

4. Superar el tiempo máximo establecido (más de 11"7 segundos para hombres y más de 12"8 segundos para mujeres) supone la ELIMINACIÓN.

Intento nulo:

Será nulo todo intento en el que la persona aspirante:

1. Modifique el recorrido señalado en el gráfico.

2. Derribe o se apoye en alguno de los elementos del circuito, o agarre voluntariamente cualquiera de los elementos.

Segundo ejercicio (hombres)

Objetivo: medir la fuerza resistencia de los principales músculos dorsales, flexores de los brazos y la cintura escapulohumeral.

Posición inicial: suspendido de la barra con palmas al frente (agarre prono) y total extensión de brazos, cuerpo extendido y totalmente estático, perpendicular al plano del suelo. La anchura del agarre será siempre ligeramente superior a la anchura de los hombros de la persona aspirante.

Ejecución: se ordenará el comienzo de la prueba, y la persona aspirante deberá realizar el mayor número de dominadas posibles hasta completar el máximo, siguiendo las reglas descritas. Se permite cruzar las piernas siempre que se respeten el resto de reglas.

Reglas:

1. Cada dominada debe partir de la posición inicial descrita, con los brazos completamente extendidos.

2. El cuerpo debe permanecer totalmente extendido durante la ejecución del ejercicio.

3. No se permiten oscilaciones, balanceos ni movimientos de impulso con el cuerpo en ningún momento.

4. La cabeza permanecerá en posición anatómica.

5. La barbilla debe superar claramente la barra, quedando esta a la altura del tercio inferior del cuello.

6. Se deberá realizar una mínima pausa entre cada repetición para evitar el efecto del ciclo de estiramiento-acortamiento.

7. La persona aspirante no podrá soltarse de la barra con ninguna de las manos durante la prueba, ni permanecer más de 5 segundos suspendido entre cada repetición.

8. No se permite realizar la prueba descalzo ni el uso de guantes, objetos o sustancias que faciliten el agarre.

9. Se dispone de un intento para superar la prueba.

10. Realizar menos de cinco repeticiones supone la ELIMINACIÓN.

Intento nulo:

Será nula toda dominada que incumpla cualquiera de las reglas expuestas.

Segundo ejercicio (mujeres)

Objetivo: medir la fuerza de los principales músculos flexores de los brazos y la cintura escapulohumeral.

Posición inicial: suspendida de la barra agarrándose con ambas manos, con palmas hacia atrás (agarre supino), brazos flexionados, barbilla por encima de la barra, cuerpo extendido perpendicular al plano del suelo y totalmente estático.

Ejecución: una vez en la posición inicial, se ordenará el comienzo de la prueba, y la persona aspirante deberá mantenerse el mayor tiempo posible en la posición descrita. Se da por finalizado el ejercicio en el momento que la barbilla se sitúe a la altura de la barra, por debajo o tenga contacto con ella.

Reglas:

1. El cuerpo debe permanecer totalmente extendido durante la ejecución del ejercicio. No se permite la flexión de cadera.

2. No se permiten oscilaciones ni balanceos del cuerpo en ningún momento.

3. La cabeza permanecerá siempre en posición anatómica, no estando permitido extender la cabeza hacia atrás.

4. La barbilla debe superar claramente la barra de manera visible.

5. La persona aspirante no podrá soltarse de la barra con ninguna de las manos durante la prueba. Tampoco podrá mover ninguna de las manos de la posición inicial de agarre.

6. No se permite realizar la prueba descalza ni el uso de guantes, objetos o cualquier sustancia que facilite el agarre.

7. Se dispone de un intento para superar la prueba.

8. Permanecer un tiempo inferior a 36 segundos supone la eliminación.

Intento nulo:

Será nula toda ejecución que incumpla cualquiera de las reglas expuestas.

Tercer ejercicio (hombres y mujeres)

Objetivo: medir la resistencia orgánica de las personas aspirantes.

Posición inicial: de pie, detrás de la línea de salida.

Ejecución: se ordenará "listo"..., "ya", y, a esta señal, las personas aspirantes iniciarán el recorrido hasta completar 1.000 m.

Reglas:

1. La prueba se realizará en grupo. Sobre superficie lisa, plana y dura.

2. El tiempo invertido se medirá en minutos y segundos.

3. Es obligatorio el uso de calzado deportivo, no estando permitido el uso de zapatillas de clavos.

4. Si alguna persona aspirante abandona la zona de carrera, será excluido. Igualmente, la persona aspirante que realice cualquier conducta antideportiva durante la prueba quedará eliminado.

5. Se realizará un solo intento.

6. Superar el tiempo máximo establecido (más de 3 minutos 48 segundos para hombres y más de 4 minutos 45 segundos para mujeres) supone la ELIMINACIÓN.

Intento nulo:

Será considerado nulo el intento que vulnere lo dispuesto en las reglas expuestas.

ANEXO II DE LAS BASES

TEMARIO

DERECHO PENAL.

Tema 1. El Derecho Penal. Principios informadores del Derecho Penal. La teoría del delito. La vida del delito. Autores y cómplices. Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. La pena y medida de seguridad.

Tema 2. Homicidio y asesinato. Lesiones. Delitos contra la libertad. Delitos contra la libertad e indemnidad sexual. Omisión del deber de socorro. Delitos contra la intimidad, la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio.

Tema 3. Delitos contra el patrimonio. Delitos relativos a la ordenación del territorio y urbanismo, la protección del patrimonio histórico y el medio ambiente. Delitos contra la seguridad colectiva: delitos contra la salud pública y delitos contra la seguridad vial.

Tema 4. Falsedades. Delitos contra la Administración Pública. Delitos cometidos con ocasión del ejercicio de los derechos fundamentales y libertades públicas garantizados en la Constitución. Delitos cometidos por los funcionarios públicos contra las garantías constitucionales. Delitos contra el orden público.

DERECHO PROCESAL.

Tema 5. La denuncia, la querella y el atestado policial. El proceso penal. Jurisdicción y competencia. Órganos de la Jurisdicción penal. El procedimiento sumario ordinario: principales diligencias sumariales. Procedimiento abreviado: actuación policial. Juicios rápidos: actuación policial. Delitos leves.

Tema 6. La detención. Derechos y garantías del detenido. Procedimiento de Habeas Corpus. Diligencias limitativas de derechos fundamentales.

EMERGENCIAS.

Tema 7. El sistema de protección civil. El sistema canario de emergencia: principios básicos. Competencias de la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de seguridad. Departamento competente en materia de seguridad. Órganos de coordinación en materia de seguridad y emergencias.

Tema 8. Planes de emergencia. Conceptos y contenidos básicos de los planes de emergencia. Seguridad en caso de incendio.

Tema 9. El CECOES 1-1-2 Centro de Coordinación de Emergencias y Seguridad. Competencias.

CUERPOS Y FUERZAS DE SEGURIDAD.

Tema 10. Normativa sobre los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad. Disposiciones generales. Principios básicos de actuación. Disposiciones estatutarias comunes. Policía de las Comunidades Autónomas.

Tema 11. El Cuerpo General de la Policía Canaria. Ley 2/ 2008, de 28 de mayo. Concepto Policía Canaria. Principios básicos de actuación. Naturaleza. Funciones. Estructura y su regulación. Régimen disciplinario.

Tema 12. Reglamento de organización y funcionamiento del Cuerpo General de la Policía Canaria. Ámbito de actuación. Estructura. Principio de jerarquía. Uso del arma. Obligaciones. Situaciones que permiten el uso del arma. Premios. Régimen disciplinario.

Tema 13. Protocolo de actuación del Cuerpo General de la Policía Canaria en la incautación, custodia y destrucción de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas, así como armas y objetos prohibidos. Instrucción relativa a la incautación de objetos intervenidos.

ACTIVIDAD POLICIAL.

Tema 14. Legislación sobre Protección de la Seguridad Ciudadana: estructura y contenido. Disposiciones generales. Documentación e identificación personal. Actuaciones para el mantenimiento y restablecimiento de la seguridad ciudadana. Régimen sancionador: sujetos responsables, órganos competentes y reglas generales sobre las infracciones y la aplicación de las sanciones.

Tema 15. Protección del medio ambiente. Normativa sobre emisiones y vertidos contaminantes. Régimen sancionador en las infracciones administrativas. Competencias de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Tema 16. Ley Canaria de igualdad entre mujeres y hombres. Estructura. Contenido. Garantías para la igualdad de género.

Tema 17. Ordenación del Turismo en Canarias. Normativa básica. Sujetos, actividades y establecimientos regulados. Competencias en materia de turismo. Infracciones turísticas.

Tema 18. El Sistema Tributario Canario: los tributos del REF: el Impuesto General Indirecto Canario y el Arbitrio sobre la Importación y Entrega de Mercancías en las Islas Canarias. El Impuesto sobre el Patrimonio y las Tasas sobre el Juego. Los tributos propios. El Impuesto Especial sobre Combustibles derivados del petróleo y el Impuesto Especial sobre las labores del tabaco. Carácter reservado de los datos tributarios, documentación de las actuaciones de la Administración. Notificaciones en materia tributaria.

Tema 19. El régimen jurídico de protección de datos de carácter personal: regulación europea y estatal. Principios de protección de datos. Ejercicio de los derechos.

Tema 20. Transporte terrestre. Normativa. Competencias. Autorizaciones. Sanciones.

Tema 21. Legislación aplicable sobre armamento. Licencia de armas. Clasificación y documentación. Regulación de la utilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en lugares públicos.

Tema 22. Limitaciones a la publicidad, venta y consumo de bebidas alcohólicas y tabaco. Derechos de las personas drogodependientes. Competencias de las Administraciones. Infracciones y sanciones.

Tema 23. La investigación policial. Técnicas de investigación policial. Atestado policial: confección.

GRUPOS DE RIESGO.

Tema 24. La violencia de género. Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la violencia de género. Derechos de las mujeres víctimas de violencia de género. Tutela institucional. Los Juzgados de Violencia sobre la mujer: competencias.

Tema 25. Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores: ámbito de aplicación. Instrucción del procedimiento: reglas generales. Los Juzgados de menores: competencias. Reglamento de la LO 5/2000: actuación de la policía judicial.

Tema 26. La protección y tutela de menores en el marco de la Comunidad Autónoma de Canarias. Normativa reguladora. Competencias. Funciones del Cuerpo General de la Policía Canaria.

Tema 27. Drogodependencias y otras adicciones. Concepto de droga. Normativa básica sobre prevención, asistencia e inserción social en materia de drogodependencias. Prevención de las drogodependencias.

SOCIOLOGÍA Y PSICOLOGÍA SOCIAL.

Tema 28. La gestión de los recursos humanos. Estructura informal y relaciones humanas. Principios de la negociación. Las relaciones de puestos de trabajo.

Tema 29. La función de mando. Comportamiento del mando: fortalezas y debilidades. La toma de decisiones. Trabajo en equipo. Principios de delegación y asignación de tareas.

Tema 30. La comunicación como herramienta y como proceso. Fases y desarrollo de la comunicación. Partes y funciones básicas de un ordenador. Procesador de textos Microsoft Word: elementos básicos. Introducción a las redes informáticas y tipos. Internet e intranet.

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285837 {"title":"Dirección General de Estudios, Formación e Investigación en Seguridad Pública.- Resolución de 13 de junio de 2024, por la que se convocan pruebas selectivas para el acceso al empleo de Oficial u Oficiala, Escala Básica, Cuerpo General de la Policía Canaria (Grupo C, Subgrupo C1), y se aprueban las bases específicas de la convocatoria.","published_date":"2024-06-25","region":"canarias","region_text":"Canarias","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-canarias","id":"285837"} canarias Autoridades y personal,BOC,BOC nº 2024-123,Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad,Oposiciones y concursos https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/canarias/boa/2024-06-25/285837-direccion-general-estudios-formacion-e-investigacion-seguridad-publica-resolucion-13-junio-2024-se-convocan-pruebas-selectivas-acceso-empleo-oficial-u-oficiala-escala-basica-cuerpo-general-policia-canaria-grupo-c-subgrupo-c1-se-aprueban-bases-especificas-convocatoria https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.