Dirección General de Transparencia y Participación Ciudadana.- Anuncio de 10 de junio de 2024, por el que se hace pública la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Graduados Sociales de Santa Cruz de Tenerife.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 22 del Decreto 277/1990, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Colegios Profesionales de Canarias, se procede a la publicación de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Graduados Sociales de Santa Cruz de Tenerife, inscritos en el Registro de Colegios Profesionales de Canarias con fecha 8 de mayo de 2024, en los términos del anexo.

Santa Cruz de Tenerife, a 10 de junio de 2024.- La Directora General de Transparencia y Participación Ciudadana, Carmen Delia Alberto Gómez.

ANEXO

ÍNDICE

TÍTULO I. EL COLEGIO.

Artículo 1. Naturaleza y ámbito.

Artículo 2. Miembros.

Artículo 3. Organización territorial.

Artículo 4. Régimen jurídico.

Artículo 5. Funciones del Colegio.

Artículo 6. Advocación.

Artículo 7. Tratamiento del Colegio y del Presidente/a.

Artículo 8. Indumentaria.

Artículo 9. Insignia.

Artículo 10. Distinciones.

Artículo 11. Honores y recompensas.

TÍTULO II. LOS COLEGIADOS/AS.

CAPÍTULO I. INCORPORACIÓN.

Artículo 12. Requisitos para la incorporación al Colegio.

Artículo 13. Requisitos de ejercicio profesional.

Artículo 14. Solicitud de Colegiación.

Artículo 15. Derechos y deberes de los admitidos.

Artículo 16. Colegiación obligatoria.

Artículo 17. Registro.

Artículo 18. Clases de colegiados/as.

Artículo 19. Títulos Honoríficos.

CAPÍTULO II. DERECHOS Y DEBERES DE LOS COLEGIADOS/AS.

Artículo 20. Juramento o promesa.

Artículo 21. Deberes de los colegiados/as.

Artículo 22. Derechos de los colegiados/as.

CAPÍTULO III. PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE COLEGIADO/A.

Artículo 23. Pérdida.

Artículo 24. Consecuencias de la pérdida de la condición de colegiado/a.

Artículo 25. Pérdida de derechos y readmisión por impago de cuotas.

Artículo 26. Responsabilidades de carácter económico.

Artículo 27. Condición de emérito.

CAPÍTULO IV. DE LAS INCOMPATIBILIDADES Y PROHIBICIONES.

Artículo 28. Causas de incompatibilidad y prohibiciones.

Artículo 29. Ejercicio profesional ilegal o clandestino.

Artículo 30. Comunicación de incompatibilidades y recursos.

CAPÍTULO V. PROFESIÓN DE GRADUADO SOCIAL.

Artículo 31. Concepto.

Artículo 32. Ejercicio de funciones.

Artículo 33. Ejercicio Profesional.

Artículo 34. Venia Profesional.

Artículo 35. Obligaciones y derechos.

Artículo 36. Realización de publicidad.

Artículo 37. Apertura de otro despacho profesional.

CAPÍTULO VI. DESPACHOS COLECTIVOS.

Artículo 38. Ejercicio conjunto de la profesión.

Artículo 39. Registro de Sociedades Profesionales.

Artículo 40. Establecimiento de despachos colectivos.

Artículo 41. Actuación profesional.

Artículo 42. Consideración de despacho colectivo.

TÍTULO III. ÓRGANOS DE GOBIERNO DEL COLEGIO.

CAPÍTULO I. JUNTA GENERAL.

Artículo 43. Órganos de Gobierno.

Artículo 44. Definición Junta General.

Artículo 45. Requisitos de la convocatoria.

Artículo 46. Orden del día y admisión de proposiciones.

Artículo 47. Convocatoria de la Junta General Extraordinaria.

Artículo 48. Celebración de las Juntas Generales.

Artículo 49. Turnos y terminación de la Junta General.

Artículo 50. Votaciones.

Artículo 51. Escrutinio.

Artículo 52. Régimen general de los debates.

Artículo 53. Actas.

Artículo 54. Moción de censura.

CAPÍTULO II. JUNTA DE GOBIERNO.

Artículo 55. Composición de la Junta de Gobierno.

Artículo 56. Elección de cargos de la Junta de Gobierno.

Artículo 57. Ejercicio de los cargos.

Artículo 58. Atribuciones de la Junta de Gobierno.

Artículo 59. Representantes de las demarcaciones territoriales.

CAPÍTULO III. ELECCIÓN DE LA JUNTA DE GOBIERNO.

Artículo 60. Régimen electoral.

Artículo 61. Ejercicio del voto.

Artículo 62. Impugnación.

Artículo 63. Constitución de la Junta de Gobierno electa.

Artículo 64. Ocupación de vacantes.

CAPÍTULO IV. CARGOS Y FUNCIONAMIENTO DE LA JUNTA DE GOBIERNO.

Artículo 65. Funcionamiento de la Junta de Gobierno.

Artículo 66. El Presidente/a.

Artículo 67. El Vicepresidente/a o Vicepresidente/as.

Artículo 68. El Secretario/a.

Artículo 69. El Vicesecretario/a.

Artículo 70. El Tesorero/a.

Artículo 71. El Contador/a.

CAPÍTULO V. ÓRGANOS DEL COLEGIO.

Artículo 72. Comisiones.

TÍTULO IV. RÉGIMEN DE LOS ACUERDOS Y SU IMPUGNACIÓN.

Artículo 73. Acuerdos de la Junta General.

Artículo 74. Acuerdos de la Junta de Gobierno.

Artículo 75. Empate.

Artículo 76. Ejecutividad.

Artículo 77. Actas.

Artículo 78. Recurso ordinario.

Artículo 79. Recurso de alzada.

Artículo 80. Recursos contra los acuerdos de la Junta General.

Artículo 81. Nulidad.

Artículo 82. Recurso contencioso-administrativo.

Artículo 83. Notificaciones de acuerdos y resoluciones.

TÍTULO V. RÉGIMEN DISCIPLINARIO.

Artículo 84. Régimen jurídico.

CAPÍTULO I. FALTAS Y SANCIONES.

Artículo 85. Faltas y graduación.

Artículo 86. Sanciones.

CAPÍTULO II. PROCEDIMIENTO.

Artículo 87. Competencia.

Artículo 88. Imposición de la sanción.

Artículo 89. Recursos.

Artículo 90. Competencias en relación con los miembros de la Junta de Gobierno.

Artículo 91. Desarrollo de los preceptos.

Artículo 92. Proporcionalidad.

Artículo 93. Ejecución.

Artículo 94. Extinción de la responsabilidad disciplinaria.

Artículo 95. Prescripción.

Artículo 96. Anotación de correcciones y sanciones disciplinarias.

Artículo 97. Cancelación de sanciones disciplinarias.

TÍTULO VI. RÉGIMEN ECONÓMICO FINANCIERO.

CAPÍTULO I. CLASES DE RECURSOS ECONÓMICOS.

Artículo 98. Recursos económicos ordinarios.

Artículo 99. Recursos económicos extraordinarios.

Artículo 100. Gastos.

CAPÍTULO II. INVERSIONES, CUSTODIA Y ADMINISTRACIÓN.

Artículo 101. Gestión financiera.

Artículo 102. Memoria Anual.

Artículo 103. Disolución del Colegio.

TÍTULO VII. EMPLEADOS DEL COLEGIO.

Artículo 104. El personal laboral y colaborador del Colegio.

Artículo 105. Gerente.

Artículo 106. Precolegiado/a.

TÍTULO VIII. RELACIONES CON LAS ADMINISTRACIONES.

Artículo 107. Relaciones con las Administraciones Públicas.

TÍTULO IX. SERVICIOS DE ATENCIÓN A CONSUMIDORES Y COLEGIADOS/AS.

Artículo 108. Ventanilla Única.

Artículo 109. Servicio de atención a consumidores y colegiados/as.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.

DISPOSICIÓN FINAL.

ESTATUTOS DEL EXCMO. COLEGIO OFICIAL DE GRADUADOS SOCIALES
DE SANTA CRUZ DE TENERIFE

TÍTULO I

EL COLEGIO

Artículo 1.- Naturaleza y ámbito.

1. El Colegio Oficial de Graduados Sociales de Santa Cruz de Tenerife es una Corporación de Derecho Público, de carácter profesional, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.

2. El Colegio Oficial de Graduados Sociales de Santa Cruz de Tenerife se someterá en su actuación y funcionamiento a los principios democráticos y al régimen de control presupuestario anual, con las competencias atribuidas en las disposiciones legales y estatutarias.

3. Los Estatutos del Consejo General de los Colegios Oficiales de Graduados Sociales, en lo referente a las funciones, organización y funcionamiento de los Colegios de Graduados Sociales, tendrán carácter supletorio respecto de lo previsto en este Estatuto y, en lo no previsto, de la correspondiente legislación estatal y autonómica.

En todo caso, serán de aplicación los reglamentos y acuerdos aprobados por los diferentes órganos corporativos en el ámbito de sus respectivas competencias.

Artículo 2.- Miembros.

1. El Colegio Oficial de Graduados Sociales de Santa Cruz de Tenerife estará integrado por las personas que ostenten los títulos de Graduado Social, Graduado Social Diplomado o Diplomado en Relaciones Laborales, Grado en Recursos Humanos y Relaciones Laborales, así como las titulaciones oficiales que en el futuro permitan acceder al ejercicio de esta profesión, y reúnan los requisitos exigidos por estos Estatutos y por las normas que les sean de aplicación, y cuyo domicilio profesional principal radique en el territorio de su demarcación y con carácter voluntario, a los que no ejerciendo en el mismo, así lo soliciten.

2. En el ejercicio profesional se utilizará exclusivamente la denominación de Graduado Social o Graduada Social.

Artículo 3.- Organización territorial.

1. El ámbito territorial del Colegio Oficial de Graduados Sociales de Santa Cruz de Tenerife comprende las islas de Tenerife, La Gomera, El Hierro y La Palma.

2. El Colegio, por acuerdo de la Junta de Gobierno, podrá establecer delegaciones en aquellas demarcaciones judiciales o de otra índole que resulte conveniente para el mejor cumplimiento de los fines y funciones colegiales. Las delegaciones ostentarán la representación colegial delegada en el ámbito de su demarcación con las facultades y competencias que se determinen en el acuerdo de su creación o en otros posteriores.

3. El Colegio Oficial de Graduados Sociales de Santa Cruz de Tenerife tiene su domicilio en la ciudad de Santa Cruz de Tenerife, Avenida 25 de Julio, n.º 19, código postal 38004.

Artículo 4.- Régimen jurídico.

1. El Colegio se regirá por este Estatuto, por los del correspondiente Consejo Canario de Graduados Sociales, y supletoriamente, por los Estatutos del Consejo General de los Colegios Oficiales de Graduados Sociales de España. Asimismo, se regirá por las disposiciones legales y reglamentarias, estatales o autonómicas, que le afecten.

2. Para la aprobación o modificación de este Estatuto, será necesario acuerdo adoptado en Junta General Extraordinaria, especialmente convocada al efecto. Una vez aprobado, el Estatuto o sus modificaciones, junto con la Certificación del Acta, se remitirán para su registro y publicación a la Consejería de la Presidencia de la Comunidad Autónoma de Canarias. Asimismo, se remitirá la citada certificación del Acta al Consejo General de Colegios Oficiales de Graduados Sociales de España para su conocimiento y registro.

3. Mediante el presente Estatuto se garantiza, a través de la libre e igual participación de todos los colegiados/as, el carácter democrático de la estructura interna y del régimen de funcionamiento del Colegio.

Artículo 5.- Funciones del Colegio.

1. Tendrá consideración esencial la ordenación del ejercicio de la profesión, la defensa de los intereses profesionales de los colegiados/as y la protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios de sus colegiados/as, todo ello sin perjuicio de la competencia de las Administraciones Públicas.

2. Corresponde al Colegio, dentro de su ámbito territorial, el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Ordenar, en el ámbito de su competencia, la actividad profesional de los colegiados/as, velando por la ética y la dignidad profesional y por el respeto debido a los derechos de los particulares, y ejercer la facultad disciplinaria en el orden profesional y colegial con sujeción estricta a los principios constitucionales y legales en la materia.

b) Procurar la adecuada satisfacción de los intereses generales relacionados con el ejercicio de la profesión del Graduado Social.

c) Colaborar con las Administraciones Públicas de Canarias en el ejercicio de sus competencias, en los términos previstos en la Ley de Colegios Profesionales Estatal y Autonómica.

d) Ostentar la representación y defensa de la profesión ante la Administración, Instituciones, Tribunales, Entidades y particulares, con legitimación para ser parte en cuantos litigios afecten a los intereses profesionales y ejercitar el derecho de petición conforme a la Ley.

e) Cumplir y hacer cumplir a los colegiados/as las leyes generales y especiales, los Estatutos Profesionales, así como las normas y decisiones adoptadas por los órganos colegiales en materia de su competencia, utilizando para ello los medios coercitivos permitidos por el Ordenamiento Jurídico y los que así se establezcan expresamente en este Estatuto.

f) Informar los Proyectos Normativos de la Comunidad Autónoma Canaria relativos a las funciones, ámbitos, las incompatibilidades de los miembros de sus Órganos de Gobierno, cursos de formación o especialización y diplomas que afecten a la profesión.

g) Aprobar sus Estatutos y Reglamentos de Régimen Interior de manera autónoma sin más limitaciones que las impuestas por el Ordenamiento jurídico.

h) Aprobar sus Presupuestos ordinarios y extraordinarios.

i) Creación de una memoria anual conforme a lo establecido en el artículo 102 de los Estatutos.

j) Regular y exigir las aportaciones económicas de sus miembros, tanto en la vía colegial como en la vía jurisdiccional.

k) El Colegio deberá visar los trabajos profesionales de los colegiados/as en los siguientes casos: a) con carácter obligatorio cuando así venga establecido por un Real Decreto Estatal; b) en todos los demás casos el visado será voluntario. El contenido del visado estará sujeto a lo establecido en el artículo 5.13 de la Ley Ómnibus.

l) Organizar actividades y servicios comunes de interés para los colegiados/as, de carácter profesional, formativo, cultural, asistencial y de previsión, u otros análogos. Proveer el sostenimiento económico con los medios necesarios y organizar, en su caso, cursos para la formación profesional y ocupacional de los colegiados/as postgraduados y terceros.

m) Informar en los procedimientos judiciales o administrativos en los que se discutan honorarios profesionales.

n) Intervenir en vía de conciliación o arbitraje, resolviendo, en su caso, por laudo a instancia de las partes en las cuestiones y discrepancias, que puedan suscitarse entre los colegiados/as por motivos relacionados con la profesión, tal como el cumplimiento de las obligaciones dimanantes de los trabajos realizados por estos.

ñ) Adoptar las medidas conducentes a evitar el intrusismo profesional y la competencia desleal, instando para ello la colaboración de las Administraciones Públicas de/en Canarias.

o) Ejercer las competencias delegadas por las Administraciones Públicas Estatales y Autonómicas o aquellas que hayan sido objeto de convenio de colaboración con las mismas.

p) Designar representantes en cualquier Tribunal en que se exijan conocimientos relativos a materias específicas de la profesión, siempre que se requiera para ello.

q) Regular la representación de oficio de los Graduados Sociales ejercientes, cuando fueran requeridos por los Juzgados y Tribunales de lo Social y conforme a la Ley que lo regule.

r) Participar en el Consejo Social de las Universidades Canarias, en la forma prevista en la disposición adicional segunda, uno y dos, de la Ley Autonómica 10/1990, de 23 de mayo, de Colegios Profesionales.

Asimismo, participar en la Fundación Universitaria de la Universidad de La Laguna, cuando fuese requerido para ello.

s) Atender a las solicitudes de información sobre los colegiados/as y sobre las sanciones firmes que a estos se les imponga, así como las peticiones de inspección o investigación que formule cualquier Autoridad competente de un Estado miembro de la Unión Europea. Estas solicitudes de información se realizarán por escrito, mediante presentación en el Registro General del Colegio, o bien vía telemática a través de la página web oficial de este Colegio: www.graduadosocialtf.org

t) Proteger a los Consumidores y Usuarios de los servicios prestados por los colegiados/as conforme a lo establecido en el artículo 108 del presente Estatuto.

u) Fomentar un lenguaje más inclusivo, huyendo de expresiones que alimenten estereotipos sexistas.

v) Llevar a cabo una regulación publicitaria del Colegio a través de los distintos medios existentes a su alcance con objeto de fomentar el cumplimento de las funciones colegiales.

x) Cualquier otra que fomente el adecuado desenvolvimiento de la profesión.

3. Los acuerdos, decisiones y recomendaciones del Colegio observarán los límites y se adecuarán en todo caso a la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la competencia.

Artículo 6.- Advocación.

Los Graduados Sociales integrados en el Colegio invocan como Patrón a San José Artesano, cuya festividad se celebrará el día 1 de mayo y será conmemorada con solemnes actos.

Artículo 7.- Tratamiento del Colegio y del Presidente/a.

El Colegio Oficial de Graduados Sociales de Santa Cruz de Tenerife tendrá el tratamiento de Excelentísimo, salvo que, por otras circunstancias, le corresponda uno distinto. El Presidente o Presidenta del Excelentísimo Colegio Oficial de Graduados Sociales de Santa Cruz de Tenerife tendrá el tratamiento de Ilustrísimo, salvo que por otras circunstancias le corresponda otro distinto.

Artículo 8.- Indumentaria.

1. El Presidente/a del Colegio y los miembros de las Juntas de Gobierno usarán toga, así como la medalla correspondiente a sus cargos, en Audiencia Pública y actos solemnes a los que asistan en el ejercicio de los mismos.

2. En los restantes actos oficiales se estará a las normas de protocolo.

Artículo 9.- Insignia.

La insignia profesional de los Graduados Sociales colegiados/as estará constituida por la balanza de la Justicia, entre cuyos platillos hay dos espigas de trigo que enmarcan una rueda dentada, símbolo del trabajo, en cuyo pie se leerá "Justicia Social", teniendo como fondo unos rayos dorados y fulgurantes.

Artículo 10.- Distinciones.

1. En los actos oficiales solemnes los miembros de la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Graduados Sociales de Santa Cruz de Tenerife llevarán una medalla reproduciendo la insignia profesional, en cuya base se leerá el título del Colegio, sujeta con cordón de seda verde esmeralda. Dicha medalla será de oro o dorada para el Presidente/a y de plata o plateada para los restantes componentes de la Junta.

2. Las citadas medallas, expresadas en miniatura de dos centímetros, podrán llevarse sobre cualquier traje por los que ostenten o hayan ostentado cargos en el Consejo General, Consejo Canario de Graduados Sociales o en las Juntas de Gobierno del Colegio Oficial de Graduados Sociales de Santa Cruz de Tenerife, así como por los colegiados/as de Honor.

Artículo 11.- Honores y recompensas.

La Junta de Gobierno está facultada en exclusiva para premiar los méritos que contraigan sus colegiados/as. Los premios y recompensas como consecuencia de los servicios prestados por personas físicas o jurídicas, así como por entidades tanto privadas como públicas, ajenas al Colegio, son competencia de la Junta General, previa solicitud de la Comisión de Asesoramiento a la Presidencia y aprobación de la Junta de Gobierno, para lo cual podrá ser redactado y aprobado en Junta General un Reglamento de Honor, o subsidiariamente aplicado el aprobado por el Consejo Canario de Graduados Sociales y/o el aprobado por el Consejo General de Colegios de Graduados Sociales de España.

TÍTULO II

LOS COLEGIADOS/AS

CAPÍTULO I

INCORPORACIÓN

Artículo 12.- Requisitos para la incorporación al Colegio.

1. Para ingresar en el Colegio, es necesario cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar en posesión del título de Graduado Social, Graduado Social Diplomado o Diplomado en Relaciones Laborales, Grado en Recursos Humanos y Relaciones Laborales, o cualquiera que sea su denominación o del título extranjero homologado o reconocido en España como uno de los anteriores.

b) Ser mayor de edad y no estar incurso en causa que impida el ejercicio profesional.

c) Carecer de antecedentes penales que le inhabiliten para el ejercicio de la profesión.

d) Satisfacer la cuota de inscripción, que en ningún caso podrá superar los costes asociados a su tramitación, la cual será establecida anualmente en los Presupuestos Generales del Colegio.

e) Adjuntar la documentación exigida por la Junta de Gobierno, según la modalidad colegial solicitada, y cumplir con los requisitos fiscales y de Seguridad Social que la normativa general exija para cada modalidad de colegiación.

f) Para aquellos extranjeros no pertenecientes a la Unión Europea, deberán cumplir además con los requisitos legales de Permiso de Trabajo y Residencia, previstos en las leyes vigentes en el momento de formular su solicitud ante este Colegio.

2. También podrá incorporarse al Colegio, mediante la modalidad de Precolegiado/a, los que, reuniendo los requisitos b) y c) del apartado anterior y cursen su último o penúltimo año de carrera, cumplan con lo establecido en el artículo 18 y el reglamento de desarrollo de la figura de Precolegiado/a.

Artículo 13.- Requisitos de ejercicio profesional.

1. Para ejercer la profesión en el ámbito territorial de este Colegio es necesario estar incorporado al mismo o bien a cualquier otro Colegio de Graduados Sociales del territorio nacional.

2. El Colegio no podrá exigir a los Graduados Sociales colegiados/as en otros Colegios del territorio nacional y que ejerzan en la demarcación territorial de este Colegio, comunicación ni habilitación alguna, ni el pago de contraprestación económica distinta de aquella que se exija habitualmente a sus propios colegiados/as por la prestación de los servicios de los que sean beneficiarios y no se encuentren cubiertos por la cuota colegial.

3. La incorporación obligatoria a este Colegio vendrá determinada por el domicilio profesional, único o principal del Graduado Social, si este está ubicado en el ámbito territorial del Colegio.

4. Cuando se trate de desplazamientos temporales de un profesional de otro Estado miembro de la Unión Europea, en materia de comunicación, se habrá de tener en cuenta lo dispuesto en el Real Decreto 1837/2008.

5. Los profesionales titulados vinculados con alguna de las Administraciones Públicas, mediante relación de servicio de carácter administrativo o laboral, precisarán estar colegiados/as para el ejercicio de funciones, aunque sean puramente administrativas, así como para la realización de actividades propias de la correspondiente profesión por cuenta de aquellos, aun cuando el destinatario inmediato de las mismas sea exclusivamente la Administración. En estos casos la Administración ejercerá la potestad disciplinaria sobre los mismos. Igualmente, será obligatoria la colegiación, cuando los destinatarios inmediatos del acto profesional sean el personal al servicio de la Administración o los ciudadanos. En todos estos casos, estos titulados, precisarán la colegiación para el ejercicio de su profesión.

6. Los profesionales no adscritos a este Colegio y que ejerzan su actividad profesional en esta demarcación territorial, quedarán sujetos a las normas deontológicas y disciplinarias de este Colegio.

Artículo 14.- Solicitud de colegiación.

El procedimiento de colegiación se basará en los principios de transparencia, objetividad y publicidad, velando este Colegio en todo momento por el cumplimiento de dichos principios.

1. La colegiación en este Colegio profesional se podrá realizar de la siguiente forma:

a) Mediante instancia por escrito presentada en sede colegial, adjuntando a la misma la documentación pertinente y dirigida al Presidente/a del Colegio.

b) A través del sistema de ventanilla única, disponible en la página web del Colegio, adjuntando a la misma la documentación pertinente.

2. A través del sistema de ventanilla única, los profesionales podrán de forma gratuita obtener toda la información y formularios necesarios para el acceso a la actividad profesional y su ejercicio, presentar toda la documentación y solicitudes necesarias para colegiarse, y conocer el estado de tramitación de su respectivo procedimiento de colegiación y recibir las correspondientes notificaciones.

3. En todos los casos, el Secretario/a del Colegio examinará la instancia, así como los documentos unidos a la misma, emitirá su informe y la someterá a la decisión de la Junta de Gobierno para su resolución, en la que se aceptará, denegará o suspenderá la solicitud de incorporación dentro del plazo de dos meses.

Dicha resolución se notificará al interesado por escrito o vía telemática, según la forma en la que ha sido solicitada la incorporación, o por cualquier otro medio del que disponga el Colegio, con el Visto Bueno del Presidente/a del Colegio.

La falta de resolución expresa de la solicitud en el plazo de seis meses legalmente establecido determinará que la incorporación al Colegio se entienda autorizada por silencio administrativo positivo.

4. Los solicitantes no admitidos podrán interponer recurso de alzada contra la resolución denegatoria en el plazo de un mes, a contar desde su notificación, ante el Consejo Canario de Graduados Sociales, a través de la Junta de Gobierno, la cual informará este último, elevándolo a dicho organismo, resolviendo el Consejo en el plazo legal establecido.

Transcurridos tres meses desde la interposición del recurso sin que recaiga resolución se entenderá desestimado.

La resolución del recurso de alzada agota la vía administrativa y será directamente recurrible ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

5. Los solicitantes no admitidos podrán retirar la documentación presentada, excepto la instancia y copia de la documentación aportada, que quedará archivada en la Secretaría del Colegio junto a una copia de la resolución denegatoria.

Artículo 15.- Derechos y deberes de los admitidos.

Los aspirantes admitidos abonarán las cuotas de inscripción establecidas por este Colegio, que en ningún caso podrá superar los costes asociados a su tramitación. Dicha cuota será fijada anualmente por la Junta de Gobierno y publicada en la Memoria Anual.

La cuota de inscripción establecida podrá ser aplazada en tres mensualidades.

Una vez abonada la cuota de inscripción se les entregará el carné de colegiado/a.

Artículo 16.- Colegiación obligatoria.

1. Cuando una persona cumpla con los requisitos del artículo 13 de los estatutos y esté ejerciendo la profesión de Graduado Social sin estar colegiado/a se procederá a su colegiación de oficio para que, velando por la garantía y seguridad de los consumidores y usuarios, lo ejerza legalmente y no incurra en actos ilegales.

2. El acuerdo de iniciación de expediente se adoptará por la Junta de Gobierno.

3. Se recabará información de resto de las administraciones públicas conforme a lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. Acordado el inicio del expediente se requerirá al interesado a fin de que facilite la documentación necesaria para su colegiación con la indicación del inicio del expediente y confiriéndole plazo de 15 días para de alegaciones.

5. Con toda la información la Junta de Gobierno resolverá sobre su colegiación, notificándolo al interesado.

Artículo 17.- Registro.

Los nuevos colegiados/as quedarán inscritos en el Registro General del Colegio por orden de admisión de instancias.

Además del citado Registro General, la Secretaría del Colegio tendrá a su cargo un registro especial de colegiados/as en ejercicio, indicando quienes ejercen la profesión libremente o al servicio de empresa o corporación mediante relación laboral, así como los que realizan actividades de Habilitado de la Seguridad Social o de cualquier otra Administración.

Artículo 18.- Clases de colegiados/as.

1. Existirán en el Colegio Oficial de Graduados Sociales de Santa Cruz de Tenerife, cinco clases de colegiados/as:

a) Ejerciente libre de la profesión por cuenta propia o cuenta ajena, bien de forma individual, bien de forma asociada o colectiva.

b) Ejerciente de la profesión por cuenta ajena mediando una relación laboral, y siempre que tal contratación sea precisamente en su calidad de Graduado Social.

Cuando la legislación reguladora de la respectiva función pública establezca el deber o la posibilidad de colegiación profesional de determinados funcionarios, se asimilarán a los Graduados Sociales ejercientes por cuenta ajena aquellos Graduados Sociales que presten sus servicios en calidad de funcionarios de organismos oficiales del Estado, Comunidad Autónoma, Provincia o Municipio o cualquier otro en que hayan ingresado por razón del título de Graduado Social, Graduado Social Diplomado o de Diplomado en Relaciones Laborales o Grado en Relaciones Laborales y Recursos Humanos, y les haya sido exigido el mismo para obtener el cargo, y siempre que la función a realizar sea la específica de Graduado Social.

c) No ejerciente.

d) Emérito. Se incluirán en ella los colegiados/as jubilados, sin antecedentes desfavorables a causa de resoluciones judiciales firmes con motivo de su profesión o expedientes disciplinarios por faltas muy graves, y las personas que, en razón a circunstancias excepcionales apreciadas por la respectiva Junta de Gobierno, merezcan esta consideración.

e) De Honor. Bajo esta denominación se encuentran aquellas personas que reciban este nombramiento por acuerdo de la Junta General del Colegio y en atención a méritos o servicios relevantes prestados en favor de la profesión o del propio Colegio y con los derechos y competencias que se acuerden expresamente o en su defecto por norma reglamentaria.

Artículo 19.- Títulos Honoríficos.

Podrán ser nombrados Presidentes/as o colegiados/as de Honor aquellas personas que reciban este nombramiento por acuerdo de la Junta General del Colegio, y en atención a méritos o servicios relevantes prestados a favor de la profesión o del propio Colegio.

Estos colegiados/as no estarán obviamente facultados para ejercer la profesión, ostentando derechos de carácter meramente honorífico, pudiendo formular a la Junta de Gobierno todas las sugerencias que contribuyan a la defensa del Colegio y de la profesión.

CAPÍTULO II

DERECHOS Y DEBERES DE LOS COLEGIADOS/AS

Artículo 20.- Del juramento o promesa.

1. Los Graduados Sociales antes de iniciar su ejercicio profesional prestarán juramento o promesa de acatamiento a la constitución y al resto del ordenamiento jurídico y de fiel cumplimiento de sus obligaciones y normas deontológicas de la profesión de Graduado Social.

2. El juramento o promesa, de carácter obligatorio, será prestado durante el acto público de jura o promesa de nuevos colegiados/as que organiza anualmente el Colegio, y se realizara con la siguiente fórmula: "Yo, (nombre y apellidos) Juro/Prometo por mi conciencia y honor cumplir fielmente con mis obligaciones como colegiado/a del Excelentísimo Colegio Oficial de Graduados Sociales de Santa Cruz de Tenerife, con lealtad al Rey y respeto a la Constitución como norma fundamental del Estado, a los Estatutos y a los Códigos y Reglamentos que regulan la profesión de Graduado Social".

3. Con carácter excepcional y previa aprobación de la Junta de Gobierno, el juramento o promesa podrá ser prestado ante dicha Junta, y con los requisitos que se establezca.

4. La Junta de Gobierno podrá autorizar a que el juramento o promesa se formalice por escrito, con compromiso de su posterior ratificación pública que inexcusablemente deberá llevarse a cabo en siguiente acto público de juramente o promesa a celebrar. En todo caso se deberá dejar constancia en el expediente del colegiado/a de la prestación de dicho juramento o promesa.

Artículo 21.- Deberes de los colegiados/as.

Los colegiados/as deberán:

a) Ejercer en todo momento la profesión con la debida probidad, decoro y dignidad.

b) Cumplir fielmente estos Estatutos y demás normas de aplicación.

c) Actuar profesionalmente en toda ocasión bajo su solo nombre y apellidos; caso de que actúe integrado en una sociedad civil o mercantil, deberá indicar junto al nombre de la sociedad siempre su nombre, apellidos, número de colegiado/a y modalidad colegial.

d) Comunicar a la Secretaría del Colegio dentro del plazo de 30 días los cambios de domicilio, de modalidad colegial o bajas.

e) Satisfacer dentro del plazo reglamentario las cuotas, a cuyo pago vienen obligados por su condición de colegiados/as, así como las derramas y demás cargas sociales y abonar los gastos bancarios que se produzcan por retraso o devolución en el pago de las mismas, así como el interés legal correspondiente, excepto cuando exista autorización de la Junta de Gobierno y por motivos justificados a criterio de esta.

f) Asistir personalmente, salvo imposibilidad, a las Juntas Generales que se celebren en el Colegio, y participar en las elecciones que reglamentariamente deban llevarse a cabo.

g) Comparecer ante la Junta de Gobierno o ante cualquiera de las Comisiones existentes, cuando fueran requeridos para ello.

h) Comunicar al Colegio las suplencias en las funciones profesionales por motivo de sanción disciplinaria con el fin de salvaguardar los derechos de los consumidores y usuarios.

i) Guardar la consideración y respeto debidos a los miembros de la Junta de Gobierno, al Presidente/a del Colegio y a las Comisiones del Colegio, así como cumplir los acuerdos adoptados por los mismos.

j) Cooperar debidamente con la Junta de Gobierno y sus Comisiones, proponiendo aquellas sugerencias, que consideren puedan repercutir en beneficio de la profesión y del Colegio.

k) Desempeñar con celo y eficacia los cargos para los que fuesen elegidos y participar en las Comisiones, cuando fueran requeridos para ello por la Junta de Gobierno.

l) Guardar el secreto profesional, entendido este como la obligación y el derecho de no revelar ningún hecho, de los que tenga conocimiento por razón del ejercicio de la profesión. En el caso que el Presidente/a del Colegio, o quien estatutariamente le sustituya, fuere avisado por la autoridad judicial, o en su caso gubernativa, competente para la práctica de un registro en el despacho profesional de un Graduado Social, deberá personarse en dicho despacho y asistir a las diligencias que en el mismo se practiquen, velando por la salvaguardia del secreto profesional.

m) Los colegiados/as podrán realizar publicidad de sus servicios, exigiendo siempre este Colegio que dicha publicidad se ajuste a la Ley General de Publicidad y a la Ley Reguladora de la Competencia Desleal. Dicha publicidad deberá cumplir con la independencia, dignidad e integridad de la profesión, debiendo guardar fielmente el secreto profesional.

n) Aceptar, previa inscripción voluntaria en el mismo, y dando cumplimiento a los requisitos que reglamentariamente se determinen, la designación en el turno de oficio cuando se establezca legalmente en el ámbito de nuestras competencias, excepto por imposibilidad manifiesta por causas justificadas que habrá de acreditarse ante la Junta de Gobierno.

ñ) Usar toga en las actuaciones ante los Juzgados y Tribunales de lo Social.

o) En los actos protocolarios los colegiados/as deberán seguir las instrucciones del Colegio en cuanto a vestimenta se refiere.

p) Informar a los consumidores y usuarios sobre el desarrollo de su actividad profesional.

q) Tener cubierto mediante un seguro los riesgos de responsabilidad civil en que pudieran incurrir como consecuencia del ejercicio profesional.

r) Comunicar al Colegio todo acto de intrusismo que llegue a su conocimiento para el debido cumplimiento de lo establecido en el artículo 29.

s) Evitar en todo momento expresiones que alimenten estereotipos sexistas, utilizando siempre un lenguaje inclusivo.

Artículo 22.- Derechos de los colegiados/as.

Los colegiados/as tendrán los siguientes derechos:

a) De permanencia en el Colegio, salvo que incurran en alguna de las causas determinantes de la pérdida de la condición de colegiado/a, establecidas en estos Estatutos.

b) Ser representados y apoyados por el Colegio ante las Autoridades, Entidades y particulares en sus justas reclamaciones y en las negociaciones por diferencias que puedan surgir, como consecuencia del ejercicio profesional o con motivo del mismo.

c) De sufragio activo y pasivo, para la elección de los miembros a los Órganos de Gobierno del Colegio.

d) Promover actuaciones de los Órganos de Gobierno, por medio de las iniciativas que formulen en los términos que se establezcan estatutariamente.

e) Remover a los titulares de los Órganos de Gobierno, mediante votos de censura en las condiciones reguladas en estos Estatutos.

f) La utilización de cuantos servicios establezca el Colegio, entre ellos, instituciones de previsión social y benéficas, publicaciones, página web, y cuantos otros puedan crearse, salvo aquellos que correspondan exclusivamente a los colegiados/as ejercientes.

g) Utilización de espacios habilitados en la sede colegial para la atención a clientes, exclusivamente para los colegiados/as ejercientes.

h) De conocimiento e información sobre la marcha del Colegio.

i) De asistencia a cuantos actos de carácter corporativo organice el Colegio, siempre que se encuentren al corriente en sus deberes colegiales.

j) De usar toga, en el desempeño estricto de su profesión y actos solemnes, así como el derecho al carné de colegiado/a y a la insignia profesional.

k) De usar la denominación Graduado/a Social en la materia correspondiente, como expresión específica del contenido de la profesión, si bien la denominación Asesor y cualquier otra deberá ir siempre precedida de la titulación de Graduado Social.

l) De participar en la labor cultural y formativa que realice el Colegio, así como de disfrutar de las facultades y prerrogativas que se le reconocen en este Estatuto y demás normas legales sobre el ejercicio de la profesión.

CAPÍTULO III

PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE COLEGIADO/A

Artículo 23.- Pérdida.

1. La condición de colegiado/a se pierde:

a) Por defunción o declaración de fallecimiento.

b) Por incapacidad legal.

c) Por baja voluntaria, mediante escrito dirigido al Presidente/a del Colegio, al que deben acompañar los colegiados/as en ejercicio libre de la profesión la baja en Impuesto de Actividades Económicas y Régimen Especial de Autónomos (en caso de no justificar que se sigue en alta en otra actividad), firmada por el Secretario/a y sellada por el Colegio, y los que presten servicio a una empresa o Corporación una Certificación de la misma en la que se haga constar haber cesado en sus funciones como Graduado Social, así como su baja en la de Seguridad Social.

d) Por reiterado incumplimiento de la obligación de satisfacer las cuotas ordinarias y extraordinarias que hubieran sido acordadas, así como las demás cargas colegiales a que viniera obligado. Se entiende por reiterado incumplimiento el retraso de tres cuotas mensuales sucesivas o alternas en un periodo de un año.

e) Por sanción firme de expulsión del Colegio, acordada en expediente disciplinario.

f) Por condena firme que lleve consigo la pena de inhabilitación para el ejercicio de la profesión de Graduado Social.

g) Por pase a la situación de jubilación o invalidez, salvo que continúe con la denominada situación de "jubilación activa", es decir, el percibo de cualquier tipo de pensión compatible con el trabajo de acuerdo con la normativa vigente en cada momento, o se solicite pasar a la situación de emérito.

2. Corresponde a la Junta de Gobierno del Colegio acordar, en resolución motivada, la pérdida de la condición de colegiado/a en los supuestos de los apartados d) y e). Y en relación a los apartados a) y b) deberán ser adecuadamente comprobados y constatados por los correspondientes servicios del Colegio con carácter previo al acuerdo de la Junta de Gobierno.

3. Las bajas serán comunicadas al Consejo General de Colegios Oficiales de Graduados Sociales de España y al Consejo Canario de Graduados Sociales.

4. En el supuesto del apartado d) los colegiados/as podrán rehabilitar sus derechos abonando lo adeudado, sus intereses legales y la cantidad que corresponda como nueva incorporación, así como los gastos jurídicos y administrativos que se hubieran ocasionado.

5. Anualmente, el Secretario/a del Colegio pondrá en conocimiento de los Juzgados y Tribunales, y de los órganos de la Administración que tengan directa relación con la profesión, los colegiados/as que hayan causado baja.

Artículo 24.- Consecuencias de la pérdida de la condición de colegiado/a.

1. El Graduado Social que cause baja en el Colegio, vendrá obligado a devolver el Carnet de colegiado/a y si no lo efectuara después del oportuno requerimiento se le anulará de oficio, mediante los anuncios pertinentes a su cargo, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera incurrir por uso indebido de documento.

2. Los Graduados Sociales que hubieran estado colegiados/as con antelación, si solicitaran nuevamente el alta deberán abonar la diferencia entre la cuota de alta vigente y la abonada en el momento de su colegiación anterior.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, los colegiados/as que pasen a la situación de eméritos podrán conservar la insignia, en los términos establecidos en el artículo 27 de estos Estatutos.

Artículo 25.- Pérdida de derechos y readmisión por impago de cuotas.

El colegiado/a que cause baja, perderá todos los derechos inherentes a tal condición. Si la causa de la baja fuese debida al retraso en el pago de sus cuotas y solicitase nuevamente su alta, vendrá obligado a satisfacer el importe de las mismas, más los intereses legales correspondientes y los gastos bancarios de devolución, si los hubiere, así como la cantidad que resulte de la aplicación del artículo 24.2, como requisito previo para su readmisión.

Artículo 26.- Responsabilidades de carácter económico.

Si un Graduado Social incurriera en responsabilidades de carácter económico, la Junta de Gobierno le requerirá para que haga efectivas las sumas debidas más los intereses legales correspondientes y gastos bancarios y judiciales si los hubiere, incluso a través de la vía judicial.

Artículo 27.- Condición de emérito.

1. Aquellos Graduados Sociales colegiados/as que causen baja por jubilación o invalidez permanente, exceptuando los que pasen a la situación de "jubilación activa", es decir, el percibo de cualquier tipo de pensión compatible con el trabajo de acuerdo con la normativa vigente en cada momento, podrán solicitar el pase a la situación de emérito. Dicha solicitud se realizará mediante escrito dirigido a la Junta de Gobierno, la cual decidirá acerca de la misma, atendiendo principalmente al comportamiento del solicitante en relación al Colegio y los otros colegiados/as durante los años en que ha ejercido la profesión, existencia de expedientes disciplinarios en los últimos cinco años, o de sentencias judiciales en relación con la profesión.

2. La condición de emérito comporta el derecho a participar en los actos de carácter corporativo organizados por el Colegio, así como el derecho a disfrutar de los servicios que este ofrece a sus colegiados/as.

3. El emérito no perderá el derecho de sufragio activo y pasivo en el plano corporativo, quedando excusado de la obligación de satisfacer las cuotas colegiales y demás cargas de tipo económico que puedan acordarse.

CAPÍTULO IV

INCOMPATIBILIDADES Y PROHIBICIONES

Artículo 28.- Causas de incompatibilidad y prohibiciones.

1. Se consideran incompatibles con el ejercicio de la profesión:

a) Los Graduados Sociales en ejercicio no podrán ejercer o desarrollar conjuntamente sus funciones de Graduado Social cualquier otra profesión o actividad cuando así venga limitado por una norma con rango de Ley.

2. Estará prohibido ejercer la actividad de Graduado Social en los siguientes casos:

a) Los Graduados Sociales, que hayan sido sancionados por intrusismo, ejercicio clandestino o fraudulento de la profesión por el periodo establecido en sentencia.

b) Los que hayan sido expulsados de otro Colegio Profesional o privados del ejercicio de la profesión por acuerdo de la Administración, o por sentencia firme durante el mismo periodo anterior o en su caso el que se establezca en sentencia.

Artículo 29.- Ejercicio profesional ilegal o clandestino.

El Colegio de Graduados Sociales de Santa Cruz de Tenerife ejercitará cuantas acciones, incluso penales, procedan para evitar el ejercicio ilegal e intrusismo profesional, debiendo ser demandado quien viniera ejerciendo funciones propias de Graduado Social de forma ilegal o clandestinamente, de forma pública y notoria, careciendo de título habilitante para ello.

Artículo 30.- Comunicación de incompatibilidades y recursos.

1. El Graduado Social en quien concurra alguna de las causas de incompatibilidad deberá comunicarlo a la Junta de Gobierno del Colegio y cesar inmediatamente en dicha situación. De no hacerlo así la Junta de Gobierno del Colegio acordará la suspensión del Graduado Social en el ejercicio de la profesión mientras subsista la incompatibilidad, comunicándolo a los Juzgados y Tribunales en que el Graduado Social ejerciera su profesión, así como a los organismos de la Administración que tengan directa relación con la profesión.

2. Desaparecida la incompatibilidad, el Graduado Social, previa justificación de dicho extremo, podrá instar de la Junta de Gobierno del Colegio correspondiente el alzamiento de la suspensión.

3. El acuerdo por el que se da de baja al Graduado Social por causa de incompatibilidad puede ser objeto de recurso de alzada ante el Consejo Canario de Graduados Sociales, en los términos establecidos en la Ley de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Transcurridos tres meses desde la interposición del recurso sin que recaiga resolución se entenderá desestimado.

4. La infracción del deber de cesar en la situación de incompatibilidad, así como su ejercicio con infracción de las incompatibilidades, directamente o por persona interpuesta, constituirá falta muy grave, sin perjuicio de las responsabilidades que correspondan.

CAPÍTULO V

PROFESIÓN DE GRADUADO SOCIAL

Artículo 31.- Concepto.

El Graduado Social, a los efectos de los presentes Estatutos, es el Técnico en materias sociales y laborales, que, en posesión del Título Oficial correspondiente, obtenido al finalizar los estudios universitarios de la carrera de Graduado Social, Graduado Social Diplomado o Diplomado en Relaciones Laborales, Grado en Recursos Humanos y Relaciones Laborales, así como las titulaciones oficiales que en el futuro permitan acceder al ejercicio de esta profesión, se dedica de forma habitual y mediante retribución, al estudio, asesoramiento, representación y gestión, sin necesidad de apoderamiento especial, en todos cuantos asuntos laborales, sociales y en aquellos otros que guarden relación con los mismos y les sean encomendados por o ante el Estado, Comunidades Autónomas, Corporaciones Provinciales y Locales, la Seguridad Social, Entidades, Empresas y Particulares, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1415/2006, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Colegios Oficiales de Graduados Sociales, así como el artículo 545, apartado 2, y artículos 187, 542.3 y 546 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y los artículos 18.1, 19.2 y 21.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social, así como del artículo 1 de la Orden del Ministerio de Trabajo de 28 de agosto de 1970, que establece las funciones de los Graduados Sociales y Diplomados en Relaciones y, en su caso, en aquellos que se establezcan en el Estatuto Profesional regulador de la profesión incluir mediación y juzgados y tribunales.

Artículo 32.- Ejercicio de funciones.

El Graduado Social podrá ejercer las funciones que le corresponden y que le son propias en el régimen de profesión libre, de relación laboral al servicio de una sola empresa, o grupo de empresas, entidad y organismo, o bien de relación administrativa.

Artículo 33.- Ejercicio profesional.

Se entenderá que existe ejercicio profesional como Graduado Social, cuando concurran algunas de las circunstancias siguientes:

a) Aceptación, firma o desempeño de la profesión como despacho público.

b) Anuncio u ofrecimiento público de servicios profesionales como informes, estudios, asesoramiento, representación y gestiones propias de la actividad de Graduado Social.

c) Percepción de retribuciones u honorarios por los trabajos anunciados en el apartado anterior.

d) Cualquier manifestación o hecho, que permita atribuir el propósito de ejercer la profesión de Graduado Social.

Artículo 34.- Venia profesional.

1. Queda prohibido a los Graduados Sociales encargarse de cualquier asunto profesional encomendado anteriormente a otro compañero, sin haber obtenido la venia por escrito, como norma de consideración.

Si el cliente o empresa a que se refiere la venia no hubiese satisfecho los honorarios profesionales del Graduado Social que recibe la solicitud, deberá este último, comunicarlo a la Junta de Gobierno en el plazo 72 horas, desde la recepción de la solicitud de venía profesional.

2. El incumplimiento de las anteriores normas será motivo de corrección disciplinaria.

3. La venia deberá ser solicitada por escrito con acuse de recibo, que surtirá efecto el día 1 del mes siguiente a su solicitud, respetando en todo caso los plazos previstos en el número 4 del presente artículo, por lo que, al menos, la venia deberá solicitarse 8 días hábiles antes del día 1 del mes en que se pretende surta la misma efecto.

Igualmente, la concesión o denegación de venia deberá realizarse por escrito.

A tales efectos, se consideran válidos la carta con acuse de recibo, el telegrama con acuse de recibo, el burofax con acuse de recibo y cualquier otro medio que deje constancia de su envío y recepción, incluido el correo electrónico.

4. El plazo máximo para conceder o denegar la venia profesional será de cinco días hábiles desde el recibí de la misma. Dicho plazo se amplía en tres días hábiles más en el supuesto de peticiones y contestaciones de venia entre islas.

En el caso de no contestar en el plazo establecido, se entenderá concedida la venia profesional.

5. Todas las cuestiones que puedan suscitarse en aplicación de lo dispuesto en este artículo serán resueltas por la Junta de Gobierno.

6. En todo caso, el Presidente/a podrá autorizar al Graduado Social para que actúe en la dirección profesional del asunto encomendado provisionalmente mientras se resuelve la cuestión.

7. El incumplimiento del deber de solicitar la venia en los términos establecidos en este artículo será considerado falta grave, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 85.2, apartado i), de los presentes Estatutos.

8. A los efectos anteriormente indicados, existe a disposición de los colegiados/as en el Colegio y en la ventanilla única, un modelo oficial para solicitud de venia profesional.

Artículo 35.- Obligaciones y derechos.

1. Los Graduados Sociales en ejercicio deberán realizar las funciones propias de la profesión bajo su nombre y apellidos, o bajo la persona jurídica que represente, con dedicación y responsabilidad directa, debiendo consignar en todas sus actuaciones el Colegio en que estuvieren incorporados y el número de colegiado/a.

2. Los Graduados Sociales no podrán prestar su título ni contratarse como tales para figurar al frente de los servicios propios de su competencia en despacho o empresas dedicadas a la prestación de servicios a terceros, salvo que exista una Asociación de Profesionales, conservando cada uno su título y su nombre.

3. Los Graduados Sociales en ejercicio libre de la profesión podrán auxiliarse con empleados contratados por los mismos; dichos empleados estarán sujetos a los derechos y obligaciones señalados por la vigente normativa legal.

4. Los Graduados Sociales podrán actuar frente a terceros integrados en cualquier tipo de sociedad permitida por la normativa vigente, debiendo hacer constar en cada actuación que realice su nombre, apellidos, número de colegiado/a y modalidad colegial.

Artículo 36.- Realización de publicidad.

1. La publicidad de los Graduados Sociales colegiados/as consistirá en información objetiva, veraz y digna, y de conformidad con el código deontológico.

2. La publicidad realizada por los Graduados Sociales solamente estará limitada a las restricciones establecidas en una norma con rango de ley, y especialmente a lo dispuesto en la Ley 34/1998, de 11 de noviembre, en materia de Publicidad, y la Ley 3/1991, de 10 de enero, sobre Competencia Desleal.

3. Los soportes publicitarios autorizados son los siguientes:

Radio, televisión, revistas, folletos, diarios, boletines y cualquier medio de prensa gráfica, guías, redes sociales y publicaciones. Igualmente se admiten como soporte Internet, infovía, correo electrónico y placas o rótulos, las cuales se colocarán adosadas a la pared, fachadas o puertas de entrada en los edificios y pisos.

Asimismo, dentro del marco de la publicidad el Graduado Social podrá intervenir en conferencias y mesas redondas, publicar escritos, circulares y artículos periódicos sobre temas relacionados con la profesión, pudiendo firmar indicando su condición de Graduado Social, aparecer en diversos medios de comunicación social, dando opiniones personales, o en relación a asuntos profesionales cuando fuera requerido para ello y nunca por propia iniciativa, intervenir en consultorios de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social (sin que pueda evacuar consultas concretas ni hacer mención de la dirección del despacho profesional), envíos postales informativos o cartas genéricas que contengan la información objetiva, aparecer con la condición de Graduado Social en las guías telefónicas, de fax, télex o análogas nacionales o extranjeras, publicar el nombre y apellidos del Graduado Social, que preste sus servicios profesionales en las guías editadas por las compañías, asociaciones e instituciones ante las que publiciten sus funciones y servicios.

Artículo 37.- Apertura de otro despacho profesional.

Los colegiados/as en ejercicio podrán establecer aparte del despacho principal, otros despachos profesionales en el ámbito territorial del Colegio, debiendo para ello solicitarlo a la Junta de Gobierno con una antelación de treinta días.

CAPÍTULO VI

DESPACHOS COLECTIVOS

Artículo 38.- Ejercicio conjunto de la profesión.

1. El Graduado Social podrá ejercer su profesión conjuntamente con otros Graduados Sociales, o con otras personas de actividad profesional distinta, siempre que la ley y la norma reguladora de la respectiva profesión lo permita, bajo la forma de despachos colectivos.

2. La agrupación se regirá por los pactos que adopten libremente los asociados, siempre que no estén en contradicción con las leyes, la dignidad profesional y las normas reguladoras de la profesión.

3. Los despachos profesionales pueden adoptar cualquier forma societaria reconocida por el Ordenamiento jurídico vigente, siempre que no atenten contra la dignidad y el prestigio de la profesión de Graduado Social.

4. Aquellos profesionales que decidan ejercer su actividad como Sociedades Profesionales se regirán por lo previsto en las leyes, y especialmente en cuanto a las obligaciones, condiciones y restricciones en el ejercicio, por lo previsto en la Ley de Sociedades Profesionales.

5. Todos los Graduados Sociales integrados en un despacho colectivo, deberán estar incorporados individualmente a este Colegio como ejercientes libres.

6. La actuación profesional de los integrantes del Despacho Colectivo estará sometida a la disciplina colegial del Colegio, respondiendo personalmente el Graduado Social que la haya efectuado. No obstante, se extenderá a todos los miembros del despacho colectivo el deber de secreto profesional, las incompatibilidades que afecten a cualquiera de sus integrantes y las situaciones de prohibición de actuar en defensa de intereses contrapuestos con los patrocinados por cualquiera de ellos.

7. La responsabilidad civil que pudiese dimanar de la intervención de un Graduado Social de un Despacho Colectivo, será personal e ilimitada. No obstante, todos los Graduados Sociales que hayan intervenido en el asunto responderán civilmente frente al cliente con carácter personal, solidario e ilimitado. La responsabilidad civil del Despacho Colectivo será conforme al régimen jurídico general que corresponda a la forma de agrupación utilizada.

8. Para la mejor salvaguarda del secreto profesional y de las relaciones de compañerismo, las normas reguladoras del Despacho Colectivo podrán someter a arbitraje colegial las discrepancias que puedan surgir entre sus miembros a causa del funcionamiento, separación o liquidación de dicho Despacho.

Los despachos colectivos de Graduados Sociales se inscribirán en el Registro Especial de Despachos Colectivos del Colegio, haciendo constar los nombres y circunstancias de los Graduados Sociales que los integren y cumpliendo las obligaciones de registro colegial que a cada uno de ellos le resulte aplicable conforme a la legislación vigente.

Artículo 39.- Registro de Sociedades Profesionales.

1. Las sociedades profesionales constituidas deberán solicitar su inscripción en el correspondiente Registro de Sociedades Profesionales que al efecto está constituido en este Colegio. En dicho registro figurarán los nombres y circunstancias de los Graduados Sociales que lo integran, así como los pactos societarios. Igualmente deberán aportarse copia autorizada de la escritura pública o documento acreditativo de la constitución de la Sociedad Profesional.

Artículo 40.- Establecimiento de despachos colectivos.

El despacho colectivo podrá establecer otro despacho aparte del principal en el ámbito territorial del Colegio según lo previsto en el artículo 37 de estos Estatutos.

Artículo 41.- Actuación profesional.

1. Los Graduados Sociales que formen parte de un despacho colectivo, responderán solidariamente ante el Colegio de todas las actuaciones y reclamaciones que provengan del ejercicio de actividades propias del Graduado Social, realizados por el despacho o sus componentes, sin perjuicio de cualquier otra responsabilidad de orden diverso, que afecte individual o conjuntamente a los miembros del mismo.

2. La actuación profesional en los asuntos de la competencia de Graduado Social deberá realizarse en nombre de cualquiera de los colegiados/as que integran la Asociación.

Artículo 42.- Consideración de despacho colectivo.

1. No tendrá la consideración de despacho colectivo el trabajo en oficina integrada (coworking), es decir, la agrupación de Graduados Sociales en un mismo local con total independencia profesional, compartiendo un mismo espacio de trabajo, tanto físico como virtual, así como equipamientos, para desarrollar sus proyectos profesionales de manera independiente, a la vez que pudieran fomentarse proyectos conjuntos.

2. Se presumirá la existencia de un despacho colectivo, a los efectos de la solidaridad prevista en el artículo 38, cuando así se deduzca de los signos externos.

TÍTULO III

ÓRGANOS DE GOBIERNO DEL COLEGIO

CAPÍTULO I

JUNTA GENERAL

Artículo 43.- Órganos de Gobierno.

1. El Gobierno del Colegio estará presidido por los principios de democracia y autonomía.

2. El Gobierno del Colegio corresponde a los siguientes Órganos:

a) La Junta General de colegiados/as.

b) La Junta de Gobierno.

c) El Presidente/a.

d) El Consejo Consultivo. Estará compuesto por todos los exPresidentes/as del Colegio que voluntariamente lo acepten, a los efectos de tratar asuntos de importancia para la profesión y que será convocado por el Presidente/a, o a petición de la mayoría de los miembros de la Junta.

Artículo 44.- Definición Junta General.

La Junta General de colegiados/as es el órgano supremo de decisión colegial y la integran la totalidad de los colegiados/as, cada uno de los cuales tendrá derecho a voz y voto, siempre y cuando se hallen en pleno disfrute de sus derechos.

Artículo 45.- Requisitos de la convocatoria.

La Junta General de colegiados/as puede ser ordinaria o extraordinaria, se convocará siempre por escrito y su Mesa estará constituida por la Junta de Gobierno. La convocatoria deberá cursarse por lo menos con ocho días hábiles de antelación a la celebración de la misma. En caso de urgencia, a juicio de la Junta de Gobierno o del Presidente/a, podrá reducirse este plazo a cinco días hábiles.

La convocatoria podrá hacerse mediante publicación en el tablón de anuncios del Colegio, en la que se incluirá el orden del día, por correo electrónico facilitado por los colegiados/as, por publicación en la página web colegial, por las redes sociales del Colegio, o mediante publicación en cualquier diario provincial.

En la Secretaria del Colegio y durante las horas de despacho, estarán asimismo a disposición de los colegiados/as los antecedentes de los asuntos a deliberar en la Junta convocada.

Artículo 46.- Orden del día y admisión de proposiciones.

La Junta General de carácter ordinario se celebrará antes de fin de marzo de cada año para tratar como mínimo los siguientes asuntos:

a) Lectura y aprobación, si procede, del Acta de la Junta General anterior.

b) Exposición por el Presidente/a, de la actuación y desenvolvimiento del Colegio durante el año anterior, y del estado en que se hallan las gestiones realizadas en defensa de los intereses de los colegiados/as.

c) Exposición de la memoria anual, que podrá hacerse por mera presentación documental o por cualquier otro medio en el que quede constancia de la misma.

d) Discusión y aprobación, en su caso, del Balance de Cuentas Anuales de Ingresos y Gastos del año anterior y aprobación del Presupuesto de Ingresos y Gastos para el ejercicio actual.

e) Proposiciones de la Junta de Gobierno.

Estas proposiciones deberán ser entregadas con carácter previo a la Junta de Gobierno y con una antelación mínima de cinco días hábiles antes de la celebración de la Junta General, y deberán ser propuestas por un mínimo de diez colegiados, de los que al menos siete deben ser ejercientes libres.

De estos requisitos se exceptúan las proposiciones incidentales y de orden que se presenten durante la celebración de la Junta por uno o varios asistentes, sobre cuya procedencia resolverá el que presida, no pudiendo referirse a asuntos que deban ser sometidos a la consideración de la Junta General y que no se hallen expresamente incluidos en el orden del día.

f) Proposiciones, ruegos y preguntas de los colegiados/as.

g) Elección de cargos vacantes, si procediese.

h) Autorización a la Junta de Gobierno para traspasar partidas económicas, según necesidades del Colegio.

Las proposiciones a que hace referencia la letra f), deberán ser entregadas a la Junta de Gobierno para que esta las examine y forme criterio sobre las mismas, con una antelación de cinco días hábiles antes de la fecha de celebración de la Junta General, y deberán llevar como mínimo la firma de diez colegiados/as, de los que siete, como mínimo, serán ejercientes libres.

De estos requisitos, se exceptúan las proposiciones incidentales y de orden que se presenten durante la celebración de la Junta por uno o varios asistentes, sobre cuya procedencia resolverá el que presida, y que nunca podrá referirse a asuntos que deban ser sometidos a la consideración de la Junta General y que no se hallen expresamente incluidos en el orden del día.

La exposición de la memoria anual podrá hacerse por mera presentación documental o por cualquier otro medio en el que quede constancia de la misma.

Artículo 47.- Convocatoria de la Junta General Extraordinaria.

Las Juntas Generales Extraordinarias se convocarán:

A iniciativa del Presidente/a, de la Junta de Gobierno o por solicitud de una tercera parte de los colegiados/as, a través de un escrito a la Junta de Gobierno en el que se expresen las causas que motivan la petición y los asuntos concretos que deban estudiarse. En tal caso, iniciará los debates el primer firmante de la petición.

Artículo 48.- Celebración de las Juntas Generales.

Las Juntas Generales Ordinarias y Extraordinarias se celebrarán siempre en el día y hora señalados, bien sea en primera convocatoria, de asistir como mínimo la mitad más uno de los colegiados/as, o en segunda, treinta minutos después, cualquiera que sea el número de los asistentes.

Artículo 49.- Turnos y terminación de la Junta General.

Como regla general en los temas que sean objeto de debate, solo se permitirá un máximo de dos turnos en pro y dos en contra, salvo en los asuntos de excepcional interés a criterio del Presidente/a.

Las Juntas Generales no se darán por terminadas mientras no se hayan discutido y recaído acuerdo sobre todos los puntos del orden del día. Sin embargo, salvo los casos de elección para cargos de la Junta de Gobierno, podrán suspenderse por quien las presida cuando las sesiones se prolonguen más de cuatro horas, continuando el mismo día o el siguiente hábil.

Artículo 50.- Votaciones.

1. Las votaciones serán de tres clases: ordinaria, nominal y por papeletas. Se entenderá que existe unanimidad en una votación, cuando al preguntar el Presidente/a si se aprueba el asunto sometido a debate, ningún colegiado/a manifiesta lo contrario.

En todo caso, el Presidente/a podrá proponer que se celebre la votación.

2. La votación ordinaria se verificará levantándose primero los que aprueban el acuerdo que se debate y después los que lo desaprueban, y finalmente los que se abstengan. Se efectuará de esta manera siempre que lo solicite un colegiado/a. También se considerará ordinaria la votación a brazo alzado.

3. La votación nominal se realizará diciendo cada colegiado/a asistente su nombre y apellidos, seguido de la palabra "Sí", "No" o "Abstención", y tendrá lugar cuando lo soliciten un mínimo de cinco colegiados/as.

4. La votación por papeleta deberá celebrarse cuando afecte a cuestiones personales de uno o más colegiados/as, cuando lo pida la tercera parte de los asistentes a la Junta General o la proponga el Presidente/a.

5. Las votaciones para el nombramiento de cargos vacantes en la Junta de Gobierno se harán siempre mediante papeletas, las cuales contendrán por orden alfabético de apellidos, todos los candidatos y además un suplente por cada candidato o vocal, debiendo señalar con una cruz en el margen izquierdo de la papeleta a los candidatos que se elijan. No serán válidas las designaciones hechas por aclamación.

6. En toda votación el sufragio de cada colegiado/a en ejercicio tendrá valor doble, mientras que el de los no ejercientes y eméritos será estimado simple.

7. Queda prohibida la delegación del voto en toda clase de Juntas Generales.

Artículo 51.- Escrutinio.

El Secretario/a del Colegio será el encargado de escrutar los votos emitidos, debiendo auxiliarse de dos asistentes a la reunión, designados por la Junta General para intervenir en el cómputo de los votos.

Artículo 52.- Régimen general de los debates.

El Presidente/a dirigirá los debates, podrá conceder o suspender el uso de la palabra y llamar al orden a los colegiados/as que se excedieran en la extensión o alcance de sus exposiciones, que no se ajustaran a la materia objeto de debate, o faltaran al respeto o a su autoridad a algún compañero, a la Junta de Gobierno o a la Junta General, y podrá expulsar del local a quien llamado a orden dos veces, le desobedeciera.

No se permitirá durante el desarrollo de las Juntas Generales la utilización de medios audiovisuales de reproducción de la imagen o palabra, excepto por parte del Secretario/a, para un mayor rigor en la confección del Acta.

Artículo 53.- Actas.

Las Actas de las sesiones de las Juntas de Gobierno y de las Juntas Generales Ordinarias o Extraordinarias, una vez aprobadas, tendrán el carácter de documentos fidedignos y fehacientes en relación con las discusiones y acuerdos adoptados y no se admitirá contra los hechos consignados en las mismas ninguna rectificación ni impugnación.

Artículo 54.- Moción de censura.

1. Los colegiados/as pueden ejercer el derecho de censurar al Presidente/a o a alguno de los miembros de la Junta de Gobierno o a esta en pleno.

2. La petición de moción de censura habrá de venir suscrita por una tercera parte de los componentes del Colegio y solo podrá adoptarse en Junta General Extraordinaria convocada expresamente con este solo objeto.

3. Para que se apruebe la moción de censura será necesario que estén presentes al menos un tercio de los colegiados/as, siendo necesaria igualmente para que la moción prospere que la mayoría del voto favorable corresponda al menos con un tercio de los colegiados/as componentes del Colegio.

4. Cuando prosperare la moción de censura, se procederá a proveer los cargos vacantes de acuerdo con lo previsto para tal supuesto en estos Estatutos, dando conocimiento de todo ello al Consejo General y Consejo Autonómico.

CAPÍTULO II

JUNTA DE GOBIERNO

Artículo 55.- Composición de la Junta de Gobierno.

Como órgano de ejecución y gestión de los acuerdos de la Junta General y encargado permanente de la Administración del Colegio, existirá una Junta de Gobierno que tendrá en todo momento la plena representación del Colegio, constituida en la forma siguiente:

a) Presidente/a, cargo que deberá recaer necesariamente en un colegiado/a en ejercicio.

b) Un Vocal por cada veinte colegiados/as o fracción, sin que en ningún caso los Vocales puedan ser menos de cinco ni más de quince. De ellos, dos Vocales habrán de ser no ejercientes.

Artículo 56.- Elección de cargos de la Junta de Gobierno.

Los colegiados/as elegirán mediante votación expresa, secreta e indelegable, por papeletas, la candidatura conjunta de Presidente/a y vocales (papeleta electoral conjunta) o candidaturas individuales de Presidente/a y vocales (papeleta electoral individual).

Los cargos de Vicepresidente/a, Secretario/a, Vicesecretario/a, Tesorero/a y Contador/a serán designados por el Presidente/a y aprobados en la Junta de Gobierno de entre los Vocales elegidos en la primera reunión que se celebre.

Todos los cargos de la Junta de Gobierno de los que se trata en este artículo deberán recaer sobre los colegiados/as ejercientes. El mandato del Presidente/a y de los demás miembros de la Junta de Gobierno tendrá una duración de cuatro años, pudiendo ser reelegidos.

Los cargos de la Junta de Gobierno tendrán suscrito un seguro de responsabilidad civil que cubra el ejercicio de sus funciones colegiales, el cual será sufragado por el Colegio por todo el tiempo que dure su mandato.

El Presidente/a solo podrá ser reelegido en su cargo una vez, es decir el mandato máximo será de ocho años, salvo que no haya ningún candidato a la presidencia, en cuyo caso podrá ser prorrogado su mandato, si quisiera continuar, por otros cuatro años más.

Artículo 57.- Ejercicio de los cargos.

La condición de miembro de la Junta de Gobierno y de Presidente/a tendrá carácter honorífico y gratuito. Para ser candidato a dichos cargos, será necesario no haber sido sancionado judicial o disciplinariamente, salvo que hubiese sido rehabilitado y estar en pleno goce de sus derechos civiles y corporativos.

Además de cumplir estas exigencias, todo candidato debe tener la condición de elector.

Será necesario que los electores figuren inscritos en el censo y se encuentren en el pleno ejercicio de sus derechos y al corriente de las obligaciones colegiales.

Artículo 58.- Atribuciones de la Junta de Gobierno.

Corresponde a la Junta de Gobierno el ejercicio de todas aquellas funciones inexcusables para la más eficaz gestión interna y representación externa de los intereses colegiales, bajo el supremo criterio de la defensa de estos.

El miembro de la Junta que, injustificadamente y/o de forma reiterada, no concurriese, será suspendido cautelarmente por la Junta de Gobierno de sus funciones, procediéndose a la apertura de expediente disciplinario y la toma de las medidas sancionadoras que pudieran corresponder.

Son atribuciones de la Junta de Gobierno a título enunciativo y no limitativo:

a) En general:

1. Someter a votación en las Juntas Generales asuntos concretos de interés colegial, en la forma que establezca la propia Junta de Gobierno.

2. Resolver sobre la admisión de titulados que soliciten incorporarse al Colegio.

3. Velar para que los colegiados/as observen buena conducta en sus relaciones con los órganos jurisdiccionales, con sus compañeros y con sus clientes, así como que en el desempeño de su función profesional desplieguen la necesaria diligencia y competencia.

4. Impedir el ejercicio de la profesión a quienes, siendo colegiados/as o no, la ejerciesen en forma y bajo condiciones contrarias a la legalidad vigente.

5. Impedir el intrusismo y perseguir a los infractores de lo regulado en el número anterior, así como a las personas, naturales o jurídicas, que faciliten dicho irregular ejercicio profesional, ejercitando frente a estas cuantas acciones jurisdiccionales fuesen necesarias o convenientes.

6. Proponer a la Junta General la adopción de los acuerdos que estime procedentes, en cuanto a la cantidad que deba satisfacer cada colegiado/a por derechos de incorporación.

7. Proponer a la Junta General la determinación de las cuotas que deben pagar los colegiados/as ejercientes, los ejercientes de empresa, y los no ejercientes, para sostenimiento de las cargas y servicios colegiales.

8. Acordar, si lo estima necesario, la imposición de cuotas extraordinarias a sus colegiados/as, con aprobación de la Junta General.

9. Recaudar el importe de las cuotas establecidas para el sostenimiento de las cargas del Colegio y del Consejo General.

10. Establecer criterios orientativos a los exclusivos efectos de la tasación de costas y jura de cuentas del ejercicio de la actividad de los Graduados Sociales a los solos efectos de solicitud judicial.

11. Convocar elecciones para proveer los cargos de la Junta de Gobierno.

12. Convocar Juntas ordinarias y extraordinarias, señalando el orden del día para cada una.

13. Ejercer las facultades disciplinarias respecto a los colegiados/as, de acuerdo con lo previsto en los presentes Estatutos.

14. Proponer a la Junta General la aprobación de los Reglamentos de orden interior que juzgue convenientes.

15. Nombrar las Comisiones o Secciones de colegiados/as que fueren necesarios al estudio de las materias que puedan interesar a los fines de la Corporación y a la defensa y promoción del colectivo profesional.

16. Velar para que en el ejercicio profesional se observen las condiciones de dignidad y prestigio que corresponden al Graduado Social, proveyendo lo necesario al amparo de aquellas.

17. Informar a los colegiados/as con prontitud de cuantas cuestiones conozca y puedan afectarles, ya sean de índole corporativa, colegial, profesional o cultural.

b) Con relación a los órganos jurisdiccionales:

1. Fomentar y estrechar las relaciones de respetuosa cordialidad entre el Colegio y sus colegiados/as con la Administración de Justicia y los funcionarios al servicio de la Administración de Justicia en general, y con los Juzgados de lo Social y sus funcionarios en particular.

2. Velar para que en el ejercicio de la función representativa que ostenten los colegiados/as de acuerdo con la Ley Orgánica del Poder Judicial, cumplan estos con las obligaciones inherentes a su función, de acuerdo con lo dispuesto en el ordenamiento jurídico profesional de aplicación.

3. Velar para que, en los mismos casos, los Graduados Sociales cumplan las obligaciones a que se refiere el artículo 187 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y, en audiencia pública, reuniones de los órganos jurisdiccionales en que proceda y actos solemnes judiciales, usen toga y, en estrados, se sienten a la misma altura que las autoridades, funcionarios y profesionales mencionados en dicho precepto.

4. Perseguir, en los mismos casos, los comportamientos contrarios al deber de guardar secreto de los asuntos que los colegiados/as conozcan por razón de su actuación profesional e imponer las sanciones disciplinarias pertinentes.

5. Amparar a los colegiados/as que, en los mismos supuestos, vean vulnerado su derecho a no ser obligados a declarar sobre los hechos o noticias de que conozcan por razón de cualquiera de las modalidades de su actuación profesional.

c) Con relación a los Organismos oficiales:

1. Amparar, cuando lo estime procedente y justo, a los colegiados/as en el desempeño de las funciones de la profesión o con ocasión de las mismas.

2. Promover cerca del Gobierno, de las Autoridades y de cuantos Organismos Oficiales con los que tenga relación la actividad de Graduado Social, cuanto se considere beneficioso para el interés común y para la recta y pronta Administración de Justicia.

3. Informar de palabra o por escrito, en nombre del Colegio, en cuantos proyectos o iniciativas lo requieran.

d) Con relación a los recursos económicos del Colegio:

1. Recaudar, distribuir y administrar los fondos del Colegio.

2. Redactar los presupuestos y rendir las cuentas anuales.

3. Proponer a la Junta General la inversión o disposición del patrimonio colegial, si se tratare de inmuebles.

4. Estudiar la apertura de cuentas de inversión, de conformidad con la legalidad vigente en cada momento, con proposición a la Junta General de su aprobación.

5. Precisar de al menos tres presupuestos para llevar a cabo obras y reformas que superen los 6.000 euros.

Artículo 59.- Representantes de las demarcaciones territoriales.

1. La Junta de Gobierno, si lo considerara conveniente y necesario, podrá nombrar en cada una de las demarcaciones territoriales de La Gomera, El Hierro y La Palma, un Delegado Territorial, que deberá ser ejerciente libre. Este cargo, de ser nombrado, tendrá una duración igual que el de la Junta de Gobierno que lo designe.

2. Corresponde al Delegado Territorial, si fuese nombrado por la Junta de Gobierno, la representación del Colegio siguiendo las instrucciones y normas de esta, y serán de su competencia todas aquellas funciones que la Junta de Gobierno le encomiende, a la cual deberá informar con carácter previo de todos los actos y gestiones que realice en representación del Colegio, quien prestará o no su conformidad. Asistirá a todos los actos de carácter oficial y corporativo en que deba estar presente el Colegio, cuidará de informar a la Junta de Gobierno de las necesidades, aspiraciones y problemas profesionales y corporativos de los colegiados/as de su demarcación, a los que reunirá con la frecuencia debida para darles traslado de las informaciones de la vida colegial.

CAPÍTULO III

ELECCIÓN DE LA JUNTA DE GOBIERNO

Artículo 60.- Régimen electoral.

1. Convocatoria.

1.1. Acuerdo de convocatoria.

El acuerdo de convocatoria de elecciones se hará por el Vicepresidente/a en caso de elección únicamente del Presidente/a y, en los demás casos, se adoptará por la Junta de Gobierno o, en su caso, por la Junta Provisional, con una antelación al menos de 30 días naturales.

El Consejo Autonómico o, en su defecto, el Consejo General de Colegios Oficiales de Graduados Sociales de España, establecerá una Junta Provisional en el supuesto de quedar vacante algunos de los cargos de la Junta de Gobierno y no poderse cubrir más de la mitad de las vacantes producidas mediante la sucesión en dicho cargo por quien le siguiere en número de votos en la última elección realizada en el Colegio. La Junta Provisional será designada entre el primer tercio de los colegiados/as más antiguos y habrá de convocar elecciones en el plazo de treinta días.

El acuerdo de convocatoria se comunicará a los colegiados/as electores mediante publicación en la página web colegial, y mediante alguno de estos medios: publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias o en el Boletín Oficial de la Provincia, o en un periódico de máxima circulación, indicándose los cargos a cubrir y la fecha de las elecciones, que habrá de celebrarse en la Junta General ordinaria de cada ejercicio o en la extraordinaria que habrá de convocarse en los casos de vacantes del Presidente/a o de la mayoría de los vocales.

1.2. Cargos a cubrir.

Los cargos de la Junta de Gobierno tendrán una duración de cuatro años. Los cargos podrán ser reelegidos sin limitación a excepción del Presidente/a, cuyo mandato no podrá superar los ochos años, salvo que no existiera candidato para dicho puesto, en cuyo caso, y previa aceptación del mismo, será prorrogado por otro periodo de cuatro años.

Los cargos de la Junta de Gobierno a cubrir son los siguientes:

a) Un Presidente/a.

b) Resto de miembros:

Un vocal por cada veinte colegiados/as, sin que en ningún caso puedan ser menos de cinco ni más de quince. De ellos dos vocales deberán ser no ejercientes.

El Consejo Canario de Graduados Sociales o el Consejo General de Colegios de Graduados Sociales de España, en casos especiales debidamente justificados, podrá autorizar al Colegio cuando así lo solicite, la ampliación o reducción de los miembros y cargos de la Junta de Gobierno.

La designación de los cargos a desempeñar por los vocales electos se realizará por la Junta de Gobierno en la primera reunión que se celebre, mediante votación entre todos los miembros electos y a propuesta del Presidente/a.

2. Derecho de sufragio activo -electores-.

Tendrán derecho a sufragio activo todos los colegiados/as que, figurando en el censo electoral, se encuentren en el ejercicio de sus derechos y al corriente de sus obligaciones.

3. Derecho de sufragio pasivo -candidatos-.

3.1. Tendrán derecho a ser admitidos como candidatos todos los colegiados/as que, ostentando la condición de electores, no estén incursos en prohibición o incapacidad legal o estatutaria, se encuentren en el pleno goce de sus derechos civiles y corporativos y reúnan las condiciones que para los cargos concretos se señalan en las presentes normas y lo soliciten expresamente.

3.2. Para ser elegido Presidente/a y Vocal de la Junta de Gobierno será necesario contar con un mínimo de dos años de colegiación en la categoría de ejerciente el día en que se verifique la elección. A los efectos del mínimo de dos años de colegiación exigido para ser candidato a Presidente/a o Vocal, se podrá haber cumplido en otro Colegio, previa acreditación mediante certificado del Colegio correspondiente.

3.3. Los requisitos establecidos para poder ser candidatos deberán mantenerse durante todo el tiempo que dure el mandato de cada cargo electo.

4. La Mesa Electoral.

1. La Mesa de la Junta General, ordinaria o extraordinaria, en que se celebre la votación realizará las funciones de Mesa Electoral. La Mesa o Mesas, si por razón del número de electores fuese necesario constituir más de una, estarán compuestas cada una por tres colegiados/as designados por sorteo en sesión pública de la Junta de Gobierno, entre los colegiados/as con más de dos años de colegiación que no tengan cumplidos 66 años el día de la elección; el de más edad presidirá la Mesa y el más joven será el Secretario/a; en la misma forma y acto se designarán los suplentes necesarios.

2. Cuando el número de candidatos proclamados resulte igual o inferior al de los Vocales de la Junta a elegir, la proclamación equivaldrá a la elección, y esta, por tanto, no habrá de efectuarse. Se producirán las mismas consecuencias cuando se trate de la elección solo de Presidente/a y se proclame un único candidato.

3. En la demarcación de la Isla de La Palma, se podrá constituir una Mesa al efecto, en la capital, cuyos miembros serán designados conforme al apartado 1 de este artículo. En esta Mesa Electoral solo podrán ejercer su derecho a votos los Graduados Sociales adscritos a esta demarcación territorial.

La designación como Presidente/a, Secretario/a y Vocal de la Mesa Electoral deberá ser notificada a los interesados al día siguiente, disponiendo los designados de un plazo de dos días para alegar causa justificada y documentada que les impida la aceptación del cargo; el día quinto después de la convocatoria quedará constituida la Mesa Electoral.

En el supuesto de renuncia justificada, de ostentar la cualidad de miembro de la Junta de Gobierno renovada o de candidato, o haber sido suspendido en el ejercicio de los derechos colegiales y agotándose los suplentes insaculados por el Secretario/a del Colegio, a tal efecto, serán sustituidos por el mismo procedimiento previsto para su designación.

5. El Censo Electoral.

5.1. El Censo Electoral se formará por la Mesa Electoral.

El Censo Electoral contendrá la inscripción por orden alfabético de todos los colegiados/as que, incorporados al Colegio con un mes de antelación a la fecha de convocatoria de las elecciones, reúnan los requisitos para ser elector y no se hallen privados del derecho de sufragio.

5.2. En el Censo Electoral se incluirán todos los datos que hagan posible la elección, señaladamente el nombre, dos apellidos, el Documento Nacional de Identidad, el número y modalidad de colegiación.

5.3. La Mesa Electoral resolverá hasta el momento mismo de iniciarse la votación las reclamaciones que pudieran suscitarse hasta cuarenta y ocho horas antes de la celebración de la misma.

5.4. Se permitirá votar a los colegiados/as que, cumpliendo el resto de los requisitos, no se encuentren al corriente del pago de sus cuotas, si efectúan el mismo antes del décimo día anterior a la votación.

6. Presentación de candidaturas.

6.1. Aquellos colegiados/as que deseen presentar candidatura, bien a Presidente/a o bien a Vocal, deberán hacerlo como mínimo con quince días de antelación a la celebración de las elecciones.

La candidatura podrá ser presentada bien de forma individual o bien de forma conjunta (Presidente/a y vocales).

La candidatura a la Junta de Gobierno que se formalice de forma conjunta ha de presentarse en una sola papeleta donde conste la candidatura del Presidente/a y los vocales que conforman dicha candidatura.

Las comunicaciones de candidaturas llevadas a cabo tanto de forma individual como de forma conjunta, deberán ser suscritas por el candidato o candidatos incluidos en la misma, conteniendo los siguientes extremos:

a) Nombre, apellidos, número de colegiado/a y modalidad de colegiación del candidato.

b) Cargo para el que se presenta la candidatura.

c) Hallarse al corriente en el pago de sus cuotas y derramas colegiales en el momento de presentar la candidatura, acreditando dicho extremo con la aportación de la correspondiente certificación colegial que será emitida por el Secretario/a del Colegio.

d) Encontrarse en pleno disfrute de sus derechos colegiales, acreditando dicho extremo con la aportación de la correspondiente certificación colegial que será emitida por el Secretario/a del Colegio.

e) Compromiso de prestar Juramento o Promesa según lo establecido en la legislación vigente (Real Decreto 707/1979, de 5 de abril), así como obediencia al Ordenamiento Jurídico Profesional contenido en los Estatutos.

f) En caso de ser miembro de la Junta de Gobierno, deberá presentar asimismo y de forma inexcusable escrito de renuncia previo. La Junta de Gobierno saliente quedará en funciones hasta el nombramiento de la nueva Junta de Gobierno.

6.2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 66 de los estatutos, ningún candidato puede presentarse para más de un cargo ni formar parte de más de una candidatura.

7. Proclamación de candidatos.

7.1. La proclamación de candidatos se hará por la Mesa Electoral en el tablón de anuncios del Colegio y en la página web colegial, y dentro de los dos días hábiles al siguiente de la finalización del plazo para presentar las candidaturas.

7.2. Las impugnaciones que se produzcan serán resueltas por la misma Mesa Electoral antes de la celebración de la votación.

7.3. Cuando el número de candidatos proclamados resulte igual o inferior en cada uno de los cargos a elegir al número de los Vocales de la Junta a elegir, la proclamación equivaldrá a la elección, y esta, por tanto, no habrá de efectuarse. Iguales consecuencias se producirán cuando se trate de la elección solo del Presidente/a y se proclamase un único candidato.

8. Campaña electoral.

8.1. Las actividades de campaña electoral, que deberán ajustarse al ordenamiento jurídico, serán sufragadas por los candidatos proclamados. Estos recibirán una copia del censo electoral, un juego de etiquetas con las direcciones de todos los colegiados/as, así como los sobres y papeletas electorales, si así lo solicitaran.

8.2. Los candidatos no podrán utilizar para la campaña electoral los locales ni otros medios materiales o propios del Colegio.

8.3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, las papeletas de votación y los sobres estarán en el Colegio a disposición de los electores el día de la votación.

8.4. Existirá un solo tipo de papeleta y sobre de votación dirigido a la elección del Presidente/a y el resto de los miembros de la Junta de Gobierno.

9. Voto por correspondencia.

9.1. El voto podrá emitirse por correo en la forma establecida seguidamente, garantizándose en todo caso su autenticidad y secreto.

9.2. Desde el día de proclamación de los candidatos o candidaturas, se podrá solicitar del Colegio, personalmente o por correo ordinario o electrónico, la entrega o envío de la documentación necesaria para votar por correo.

9.3. El Colegio entregará o remitirá a los solicitantes: un sobre oficial de la votación; la papeleta oficial; una declaración-carta dirigida al Colegio, que tendrá que ser rellenada y firmada personalmente por el elector, con sus datos personales completos e indicación de ser colegiado en ejercicio o no ejerciente; y un sobre de mayor medida dirigido al Colegio.

9.4. Con la antelación necesaria, el elector que tenga que votar por correo depositará su voto en el sobre oficial de la votación, introduciendo en él la papeleta oficial con el sentido de su voto. Tal sobre oficial de votación se introducirá en el sobre de mayor medida dirigido al Colegio, adjuntando la declaración-carta cumplimentada y firmada personalmente y, inexcusablemente, fotocopia legible y completa del documento nacional de identidad. El elector remitirá su voto por correo certificado.

9.5. La Secretaría General del Colegio custodiará los sobres recibidos hasta el momento de cerrarse el horario de votaciones, en que los entregará al presidente de la Mesa Electoral

9.6. Carecerán de validez los votos por correo que se reciban una vez cerrado el horario de votaciones, los que no acompañen fotocopia legible del documento nacional de identidad, los que no adjuntan cumplimentada y firmada personalmente la declaración-carta, los correspondientes a electores que ya hubieran votado personalmente y los que no contengan el sobre oficial de votación.

9.7. La Junta Electoral podrá dictar instrucciones complementarias y de desarrollo para el ejercicio del voto por correo, que tendrá que respetar siempre las garantías de autenticidad y secreto.

10. Interventores.

Cada candidatura conjunta o cada candidato individual podrá nombrar ante la Mesa Electoral, entre quienes figuren inscritos como electores en el censo, a un interventor.

El interventor podrá asistir a la Mesa Electoral el día señalado para la votación y participar en las deliberaciones con voz, pero sin voto.

11. Votación.

11.1. Las votaciones para la elección de cargos vacantes de la Junta de Gobierno serán siempre por papeletas, no siendo válidas las designaciones hechas por aclamación.

11.2. El horario en que se llevará a cabo la votación será de 9:00 a 16:00 horas.

11.3. Extendida el acta de inicio de la votación y constitución de la Mesa Electoral a esos efectos, firmada por sus miembros y los interventores presentes, comenzará la votación, que continuará sin interrupción hasta la hora señalada.

11.4. El voto del Ejerciente Libre y de Empresa tendrá valor doble, y el de No Ejerciente, simple, a cuyo fin existirán dos urnas con el mismo objeto.

11.5. Cada elector marcará con una x, en el margen izquierdo de las papeletas, al candidato a Presidente/a y a los vocales.

11.6. Los electores entregarán personalmente a quien presida la Mesa sus papeletas de voto, introducidas en sobre oficial, y este las introducirá en la urna correspondiente.

11.7. El vocal de la Mesa Electoral anotará en una lista numerada el nombre y apellidos de los votantes por el orden que emita su voto, expresando el número con que figuran en la lista del censo electoral.

11.8. Una vez finalizada la votación el Presidente/a procede a introducir en la urna los sobres que contengan las papeletas de votos remitidas por correo, verificando antes que se cumplen las circunstancias expresadas y que el elector se halla inscrito en las listas del censo.

11.9. A continuación votarán los miembros de la Mesa Electoral y los interventores.

11.10. Finalmente se firmarán por los miembros de la Mesa Electoral e interventores la lista numerada de votantes, al margen de todos sus pliegos e inmediatamente debajo del último nombre escrito.

12. Escrutinio.

12.1. Terminada la votación comenzará el escrutinio, que será realizado con carácter público por la Mesa Electoral.

El orden para escrutar las papeletas es el siguiente: Primero, las de no ejercientes; segundo las de colegiados/as ejercientes.

12.2. Será nulo el voto emitido en sobre o papeleta diferente del modelo oficial o que siéndolo se haya producido cualquier tipo de alteración (v. gr. modificado, añadido, señalado o tachado nombres de los candidatos comprendidos en ellas o alterado su orden de colocación). Igualmente será nulo el voto emitido en papeleta sin sobre o en sobre que contenga más de una papeleta de distinta candidatura. En el caso de contener más de una papeleta de la misma candidatura, se computará como un solo voto válido. También se reputarán nulos los votos emitidos en papeletas en las que se hubieran señalado más nombres que cargos a cubrir.

12.3. Se considerará voto en blanco el sobre que no contenga papeleta.

12.4. Terminado el recuento, se confrontará el total de sobres con el de votantes anotados en las listas numeradas a que se ha hecho referencia más arriba.

12.5. A continuación el Presidente/a preguntará si hay alguna protesta que hacer contra el escrutinio y, no habiendo ninguna o después de que la Mesa resuelva por mayoría las que se hubieran presentado, anunciará en voz alta su resultado. Al emitir el resultado, el Presidente/a especificará el número de electores censados, el de certificaciones censales aportadas, el número de votantes, el de papeletas nulas, el de votos en blanco y el de los votos obtenidos por cada candidatura.

12.6. Las papeletas extraídas de las urnas se guardarán hasta que finalice el plazo de impugnación. Aquellas a las que se hubieran negado validez o que hubieran sido objeto de alguna reclamación, se unirán al acta y se archivarán con ella, una vez rubricadas por los miembros de la Mesa.

12.7. La Mesa hará públicos, inmediatamente, los resultados por medio de un acta que contendrá los datos expresados en el párrafo 5.º de este apartado, incluyéndose las reclamaciones a que hubiere lugar, siendo imprescindible para deducir un posterior recurso contra el escrutinio realizado y la proclamación de candidatos efectuada, haber formulado la reclamación en dicho momento y que la misma conste en el Acta. Esta Acta será autorizada por el Secretario/a de la Mesa Electoral y la suscribirán los interventores y demás miembros de la Mesa, fijándola sin demora alguna en la entrada o tablón de anuncios de la sede colegial. Una copia de dicho acta será entregada a los representantes de cada candidatura que hallándose presente la soliciten o, en su caso, a los interventores, apoderados o candidatos. No se expedirá más de una copia por candidatura.

En caso de empate en el número de votos entre dos o más vocales, serán proclamados electos los de mayor antigüedad en la colegiación.

12.8. Concluidas todas las operaciones anteriores, el Presidente/a, los vocales y los interventores de la Mesa firmarán el acta de la sesión.

El acta de la sesión expresará detalladamente el número de electores, el de los electores que hubieren votado, el de las papeletas nulas, el de las papeletas en blanco y el de los votos obtenidos por cada candidatura y consignará sumariamente las reclamaciones y protestas formuladas, en su caso, sobre la votación y escrutinio, así como las resoluciones motivadas de la Mesa sobre ellas, con votos particulares si los hubiera. Asimismo, se hará constancia de cualquier incidente ocurrido en el transcurso de la votación y escrutinio.

13. Proclamación del cargo.

13.1. La Mesa Electoral elegirá el cargo de Presidente/a mediante votación nominal expresa, proclamando electo en ese mismo momento al candidato que haya obtenido mayor número de votos.

En caso de empate en el número de votos resultará proclamado el de mayor antigüedad en la colegiación.

13.2. Los cargos de Vicepresidente/a, Tesorero/a, Secretario/a, Vicesecretario/a y Contador/a serán designados por el Presidente/a de entre los Vocales elegidos por la Junta General y posteriormente validados por la propia Junta de Gobierno.

14. Comunicación al Consejo General, Consejo Autonómico y toma de posesión.

14.1. En el plazo de cinco días desde la constitución de la Junta de Gobierno, se comunicará esta al Consejo General de Colegios de Graduados Sociales de España y al Consejo Canario de Graduados Sociales. A través de estos, se comunicará al Ministerio y Consejería Autonómica correspondientes, participando su composición y el cumplimiento de los requisitos legales. De igual forma se procederá cuando se produzca modificación en los componentes de la Junta de Gobierno por cualquier causa.

14.2. Los elegidos como Presidente/a y demás cargos de la Junta de Gobierno, antes de tomar posesión de sus cargos, deberán proceder a prestar el juramento o promesa, establecido en el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril.

14.3. El Presidente/a tomará posesión en el acto de ser elegido, y los demás miembros en la primera Junta de Gobierno. Y todo ello con independencia del correspondiente acto protocolario de toma de posesión que deberá ser llevado a cabo con posterioridad.

15. Recursos.

Contra los acuerdos de las Juntas de Gobierno y Mesas Electorales relativos a las elecciones, podrán interponerse los recursos establecidos con carácter general en los presentes Estatutos. Estos no tendrán efectos suspensivos.

Artículo 61.- Ejercicio del voto.

El voto se ejercerá personalmente en forma secreta e indelegable, ajustándose al principio de libre e igual participación de los colegiados/as, al celebrarse las elecciones convocadas al efecto, o por correo certificado, en la forma establecida por la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en sus artículos 72 al 75, y por la regulación del Consejo General Estatal o Autonómico, para garantizar su autenticidad. Asimismo, cuando exista la viabilidad legal e implementación técnica necesaria para ello, se podrá llevar a cabo el voto electrónico.

Artículo 62.- Impugnación.

El resultado de la elección podrá ser impugnado de acuerdo con las previsiones que se hacen en estos Estatutos para el recurso contra los actos colegiales.

Artículo 63.- Constitución de la Junta de Gobierno electa.

Los candidatos elegidos como Presidente/a y demás miembros de la Junta de Gobierno, antes de tomar posesión de sus cargos, deberán proceder a prestar el juramento o promesa al que se hace referencia en el artículo 60 de estos Estatutos.

El Presidente/a tomará posesión en el acto de ser elegido y los demás miembros en la primera Junta de Gobierno, sin perjuicio del acto protocolario que se efectúe ante las autoridades competentes.

La Junta de Gobierno deberá constituirse en el plazo de 5 días desde su elección.

En el plazo máximo de un mes, deberá comunicarse la composición de la Junta de Gobierno a la Consejería de la Presidencia del Gobierno de Canarias, y al Consejo General Estatal y al Consejo Autonómico.

Artículo 64.- Ocupación de vacantes.

Si por cualquier motivo, quedase vacante alguno o algunos de los cargos de la Junta de Gobierno antes de la expiración del mandato reglamentario, ocupará el mismo quien figure como suplente en las elecciones en las que se designó al causante de la vacante y por el tiempo que le faltase por cumplir al miembro que cause vacante.

Se exceptúa el Presidente/a, que se sustituye reglamentariamente por el Vicepresidente/a, hasta la elección del nuevo Presidente/a en los términos establecidos en estos Estatutos.

CAPÍTULO IV

CARGOS Y FUNCIONAMIENTO DE LA JUNTA DE GOBIERNO

Artículo 65.- Funcionamiento de la Junta de Gobierno.

La Junta de Gobierno se reunirá por lo menos una vez al mes, salvo en el mes de agosto, y en todo caso siempre que la convoque el Presidente/a o la solicite la mitad más uno de sus componentes.

La asistencia a las sesiones de la Junta de Gobierno será obligatoria para todos sus miembros, pudiendo ser sancionados con la separación inmediata de su cargo aquellos que no asistieran a tres sesiones consecutivas o cinco alternas en el plazo de un año y no justificaran debidamente su inasistencia, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 86 y siguientes de estos Estatutos.

Artículo 66.- El Presidente/a.

1. El Presidente/a ostentará la representación oficial y legal del Colegio, tanto en juicio como fuera de él y en las relaciones con los poderes públicos y autoridades; será el ejecutor de los acuerdos del Colegio; convocará y presidirá las sesiones de las Juntas Generales y de las Juntas de Gobierno, así como de las comisiones de trabajo a las que asista; coordinará la labor de los distintos órganos colegiales, presidiendo todos ellos cuando asista y resolverá los empates con su voto de calidad si aquellos subsistieran durante dos votaciones sucesivas.

2. El Presidente/a del Colegio asumirá igualmente por delegación todas las funciones del Colegio en los casos de urgencia que así lo requieran, pudiendo adoptar las resoluciones y medidas pertinentes bajo su responsabilidad y a reserva de someterlos al conocimiento y convalidación de la Junta de Gobierno.

3. El Presidente/a del Colegio será el ordenador de los cobros y de los pagos, firmando la documentación colegial, y autorizando con su visto bueno las certificaciones expedidas por el Secretario/a y las Actas de la Junta General y de las de Gobierno. La ordenación de cobros y pagos podrá delegarla con carácter general en el Tesorero/a, en cuyo caso el Presidente/a las autorizará con su visto bueno.

4. Incumbe al Presidente/a del Colegio, en particular, fomentar y mantener entre todos los colegiados/as relaciones de compañerismo y la tutela de los derechos de la profesión, del Colegio y de sus integrantes, y demás funciones que le atribuyan los presentes Estatutos y demás normativa general.

5. Proponer los Graduados Sociales que deban formar parte de los Tribunales de Oposición, en los casos que sea preceptivo, de entre los que reúnan las condiciones para ello.

6. El Presidente/a podrá delegar la representación oficial y legal del Colegio en juicio en la persona del Vicepresidente/a por medio de documento público o certificación colegial.

7. El Presidente/a tiene el tratamiento de Ilustrísimo y la denominación de Decano/a.

8. El mandato como Presidente/a solo podrá prorrogarse una vez, es decir, no puede estar más de ocho años en el cargo, salvo que no se presente candidato alguno para Presidente/a.

Artículo 67.- El Vicepresidente/a o Vicepresidentes/as.

El Vicepresidente/a primero y segundo sustituirá al Presidente/a cuando este no pudiera ejercer sus funciones por vacante, ausencia o enfermedad y en todas aquellas Comisiones que les encomiende el Presidente/a con carácter permanente, siendo necesario que informen al mismo del desarrollo de su cometido.

Artículo 68.- El Secretario/a.

Corresponderá al Secretario/a, que tiene carácter fedatario, redactar las Actas y correspondencia oficial, dirigir los trabajos administrativos del Colegio conjuntamente con el Presidente/a, así como el archivo y custodia de su documentación, también tendrá a su cargo la expedición de certificaciones con el Visto Bueno del Presidente/a, legalización de firmas de colegiados/as y redacción de la Memoria Anual del Colegio.

Llevará, asimismo, el control directo e inmediato de todos los servicios colegiales y de las personas afectas a la plantilla de los mismos y ostentará la Jefatura de Personal. Le corresponderá también la Dirección del Boletín Informativo del Colegio para la información a los colegiados/as. Igualmente le corresponde recibir y dar cuenta al Presidente/a de todas las solicitudes y comunicaciones que se remitan al Colegio.

Artículo 69.- El Vicesecretario/a.

El Vicesecretario/a sustituirá al Secretario/a en los casos de ausencia o enfermedad, con sus mismas facultades y obligaciones. Asimismo, prestará su colaboración en cuantos asuntos sea requerido por el Secretario/a.

Artículo 70.- El Tesorero/a.

El Tesorero/a conservará bajo su responsabilidad los fondos que se estimen mínimos necesarios, deberá tener depositados en unas entidades financieras los fondos propios del Colegio, invirtiéndolos, según los acuerdos adoptados por la Junta de Gobierno, sin perjuicio de la ordenación de cobros y pagos por parte del Presidente/a, y cuidará, asimismo, de lo concerniente al patrimonio del Colegio.

Le corresponden además las siguientes funciones: informar periódicamente a la Junta de Gobierno de la cuenta de Ingresos y Gastos, así como la cuantía del Presupuesto y formalizar anualmente las cuentas del ejercicio económico vencido. Igualmente, debe controlar la contabilidad y verificar la Caja, cobrar las Rentas e Intereses del capital colegial y llevar minucioso inventario de todos los bienes del Colegio de los que es Administrador.

Artículo 71.- El Contador/a.

Corresponde al Contador/a la intervención de todos los documentos contables, así como la redacción para su aprobación por la Junta General de todos los Balances, Cuentas y Presupuestos Anuales.

El Contador/a y el Tesorero/a se sustituirán mutuamente en casos de ausencia, vacantes o enfermedad, colaborando igualmente en el ejercicio de sus funciones respectivas.

CAPÍTULO V

ÓRGANOS DEL COLEGIO

Artículo 72.- Comisiones.

La Junta de Gobierno podrá crear, con carácter transitorio o permanente, las Comisiones que se citan a continuación, cuyos cargos tendrán en todo caso carácter honorífico.

1. Comisión de Cultura y Formación Profesional.

Realizará las siguientes funciones:

a) Organización de cursos, charlas, conferencias y coloquios que se estimen convenientes para la formación y perfeccionamiento de los colegiados/as.

b) La organización, actualización y puesta al día de la formación del colegiado/a.

c) El servicio de información científica y técnica para los colegiados/as.

d) La preparación y edición de la Revista que publica el Colegio para la información de sus miembros y otros profesionales, así como de las Entidades y Organismos relacionados con la profesión.

e) La organización y desarrollo, con carácter permanente, de seminarios o equipos de trabajo, dedicados a profundizar en materias sociales y jurídico-laborales.

La promoción y desarrollo de la formación profesional, así como el necesario perfeccionamiento y reciclaje, con carácter permanente, que requiere todo profesional, se llevará a cabo a través de la Escuela de Práctica Profesional del Excelentísimo Colegio Oficial de Graduados Sociales de Santa Cruz de Tenerife, que mantendrá relaciones permanentes con la Universidad de La Laguna, así como con todas las Entidades públicas y privadas que pudiesen favorecer los cometidos inherentes a la profesión.

2. Comisión de Intrusismo, Competencia, Desleal y Ética Profesional.

Su finalidad será la de impedir que personas, entidades, asociaciones empresariales y sindicales puedan invadir el ámbito competencial específico de la profesión de Graduado Social y asimismo tratar de detectar aquellos actos que sean constitutivos de competencia desleal, tal y como aparece definida en la Ley 3/1991, de 10 de enero. A tal efecto, formulará propuestas a la Junta de Gobierno de los correspondientes expedientes administrativos o acciones ante la jurisdicción que procedan, previa información de las denuncias y documentos que se participen.

Esta Comisión deberá mantener contactos periódicos con aquellos Colegios Profesionales radicados en Canarias, que pudieran resultar afectados.

Asimismo, será la encargada de informar a la Junta de Gobierno de aquellas actuaciones de los colegiados/as que no se ajusten a la Ética y a la Deontología profesional, asimismo informará sobre la procedencia de la actualización de los criterios de honorarios orientativos, aplicables única y exclusivamente en los casos de tasación de costas y jura de cuentas de los Graduados Sociales, emitiendo su parecer sobre las posibles reclamaciones contra las minutas de estos colegiados/as ante los órganos jurisdiccionales que así lo requieran.

3. Comisión de Asesoramiento a la Presidencia.

Estará constituida por todos los Ex-Presidente/as del Colegio y sus función será de la proponer e informar en aquellos asuntos que fueran de máximo interés para los colegiados/as cuando fueran requerida para ello o a iniciativa propia.

Asimismo, podrá proponer a la Junta de Gobierno el establecimiento de nuevos proyectos o relaciones con cualquier tipo de institución pública o privada.

Igualmente asistirá al Presidente/a cuando fuera requerida para ello, en asuntos fundamentales para el desarrollo de la vida colegial.

4. Comisión de Relaciones Públicas e Instituciones.

Sus funciones serán las de propuesta e informe en todos aquellos asuntos en los que fuese conveniente para los intereses colegiales y generales. Así como la difusión, a través de los medios de comunicación social, de una imagen acorde con las exigencias actuales de la profesión.

Con la misma finalidad, sugerirá a la Presidencia su participación en cuantos actos deba estar representado el Colegio, tales como conferencias, congresos y asambleas profesionales. Igualmente, y en el mismo sentido, propondrá a la Junta de Gobierno aquellos contactos con las Instituciones públicas o privadas de cara al establecimiento de relaciones fluidas y permanentes para posibilitar la proyección institucional del Colegio en la sociedad.

5. Comisión Permanente.

Su función consiste en desarrollar el orden del día a llevar a la Junta de Gobierno, recabando para ello toda la información de los Presidentes/as de las comisiones y en su caso ordenar el contenido del orden del día.

Se reunirá con carácter mensual, y siempre antes de la Junta de Gobierno. En caso de Junta extraordinaria de la Junta de Gobierno se reunirá con antelación a la misma.

Estará compuesta por el Presidente/a, el Vicepresidente/a 1.º, el Vicepresidente/a 2.º, el Secretario/a, el Tesorero/a, y el Presidente/a de la Comisión de Relaciones Públicas e Instituciones.

De forma excepcional, podrán participar en la misma aquellos Presidentes/as de comisiones que a juicio de la Comisión Permanente sean necesarios.

Además de las Comisiones que establezcan estos Estatutos, la Junta de Gobierno podrá crear todas aquellas que estime oportunas, ya sea con carácter permanente o transitorio, determinando sus respectivas misiones y cometidos al igual que el régimen de su funcionamiento.

Todas las Comisiones y Ponencias serán presididas por el Presidente/a del Colegio, si asistiere, o por el miembro de la Junta de Gobierno que designare aquel. Sus acuerdos tendrán el carácter de propuestas, que habrán de ser elevadas a la Junta de Gobierno para su aprobación o desestimación, con las excepciones que se prevean en los Estatutos particulares de cada Colegio.

TÍTULO IV

RÉGIMEN DE LOS ACUERDOS Y SU IMPUGNACIÓN

Artículo 73.- Acuerdos de la Junta General.

1. La Junta General adoptará los acuerdos por mayoría de votos de los asistentes en las condiciones establecidas para las votaciones y el ejercicio del voto, en los artículos 50 y 51 de estos Estatutos.

2. Los acuerdos obligan a todos los colegiados/as desde el momento de su adopción, sin perjuicio de lo establecido en la sección segunda de este capítulo.

Artículo 74.- Acuerdos de la Junta de Gobierno.

1. La Junta de Gobierno tomará los acuerdos por mayoría de votos.

2. Para la adopción de acuerdos válidos, será necesaria la existencia de mayoría simple o relativa de miembros asistentes a las Juntas, salvo cuando se requiera un "Quorum" especial, establecido en este Estatuto.

3. En las Juntas Generales, Juntas de Gobierno y reuniones de las Comisiones no serán válidos los votos delegados o por correo.

Artículo 75.- Empate.

En todo caso, dirimirán los empates el voto del Presidente/a.

Artículo 76.- Ejecutividad.

Los acuerdos de la Junta General y de la Junta de Gobierno del Colegio y las decisiones del Presidente/a y demás miembros de los órganos colegiados/as, dictadas en el ejercicio de sus funciones, serán inmediatamente ejecutivos, salvo que el propio acuerdo establezca otra cosa o se refiera al régimen disciplinario de los colegiados/as.

Artículo 77.- Actas.

En el Colegio se llevarán obligatoriamente dos libros de actas donde se transcribirán separadamente las correspondientes a la Junta General y a la Junta de Gobierno.

Las actas serán firmadas por el Presidente/a o por quien le hubiere sustituido en la presidencia y por el Secretario/a o quien hubiere desempeñado sus funciones.

Artículo 78.- Recurso ordinario.

Los acuerdos o decisiones del Presidente/a y de los demás miembros de la Junta de Gobierno podrán ser recurridos ante la misma en el plazo de quince días, a contar desde su publicación o, en su caso, la notificación a los colegiados/as o personas a quienes afecte. La Junta de Gobierno deberá resolver de forma expresa la impugnación en el plazo de quince días, entendiéndose desestimada si transcurre el citado plazo sin haber recaído resolución.

Contra la resolución expresa o presunta del referido recurso cabrá interponer recurso de alzada en la forma prevista en el artículo siguiente.

Artículo 79.- Recurso de alzada.

1. Los acuerdos adoptados por la Junta de Gobierno podrán ser objeto de recurso de alzada ante el Consejo Autonómico o, en su caso, ante el Consejo General, dentro del plazo de un mes desde su publicación o en su caso, notificación a los interesados.

2. El recurso se presentará ante la Junta de Gobierno que dictó el acuerdo, la cual deberá remitirlo al Consejo correspondiente en el plazo de diez días, con su informe y con una copia completa y ordenada del expediente.

3. La interposición del recurso deberá expresar:

a) El nombre y apellidos del recurrente, así como la identificación del medio y, en su caso, del lugar que se señale a efectos de notificaciones.

b) El acto que se recurre y la razón de su impugnación.

c) Lugar, fecha e identificación personal del recurrente.

d) Órgano al que se dirige.

e) Las demás particularidades exigidas en su caso por las disposiciones específicas.

4. La interposición del recurso, excepto en los casos en que una disposición establezca lo contrario, no suspende la ejecución del acto impugnado, si bien el Consejo, previa ponderación, suficientemente razonada, entre el perjuicio que causaría al interés colegial o a terceros la suspensión y el perjuicio que se causa al recurrente como consecuencia de la eficacia inmediata del acto recurrido, podrá suspender de oficio o a solicitud del recurrente, la ejecución del acto recurrido cuando la ejecución pueda causar perjuicios de imposible o difícil reparación, o la impugnación se fundamente en alguna de las causas de nulidad de pleno derecho previstas en el artículo 81 de estos Estatutos.

5. El acuerdo de suspensión deberá adoptarse en el plazo de treinta días contados desde la solicitud, entendiéndose concedida si transcurre el referido plazo sin haberse dictado resolución expresa.

Artículo 80.- Recursos contra los acuerdos de la Junta General.

1. Los acuerdos de la Junta General serán recurribles por la Junta de Gobierno o por cualquier colegiado/a con interés legítimo ante el Consejo correspondiente en el plazo de un mes desde su adopción.

2. Si la Junta de Gobierno entendiese que dicho acuerdo es gravemente perjudicial para los intereses del Colegio o contrario al ordenamiento jurídico, podrá, al tiempo de formular el recurso previsto en el párrafo anterior, suspender inmediatamente la ejecución de aquel, que deberá ratificar o dejar sin efecto el Consejo correspondiente en el plazo de diez días.

Artículo 81.- Nulidad.

1. Los actos de los órganos colegiales son nulos de pleno derecho en los casos siguientes:

a) Los que lesionen el contenido esencial de los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional.

b) Los dictados por órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia o del territorio.

c) Los que tengan un contenido imposible.

d) Los que sean constitutivos de infracción penal o se dicten como consecuencia de esta.

e) Los dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido o de las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados/as.

f) Los actos expresos o presuntos contrarios al ordenamiento jurídico por los que se adquieran facultades o derechos cuando se carezca de los requisitos esenciales para su adquisición.

g) Cualquier otro que se establezca expresamente en una disposición de rango legal.

2. Son anulables los actos de los órganos colegiales que incurran en cualquier infracción del ordenamiento jurídico, incluso la desviación de poder.

3. El defecto de forma solo determinará la anulabilidad cuando el acto carezca de los requisitos formales indispensables para alcanzar su fin o dé lugar a la indefensión de los interesados.

4. La realización de actuaciones fuera del tiempo establecido para ellas solo implicará la anulabilidad del acto cuando así lo imponga la naturaleza del término o plazo.

5. La invalidez de los acuerdos, la determinación de su nulidad o anulabilidad se ajustarán a lo previsto en la Ley de Procedimiento Administrativo.

Artículo 82.- Recurso contencioso-administrativo.

Los actos de la Junta General, y de la Junta de Gobierno del Colegio, en cuanto estén sujetos al Derecho Administrativo, una vez agotados los recursos corporativos, son directamente recurribles ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

Artículo 83.- Notificaciones de acuerdos y resoluciones.

1. Las notificaciones de los acuerdos del Consejo de los Colegios de las Comunidades Autónomas, de la Junta General y de la Junta de Gobierno del Colegio, y las decisiones de los Presidentes/as y demás miembros de los órganos colegiados/as se practicarán en la forma prevista en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Los plazos expresados en días se entiende que son hábiles, excluyéndose del cómputo los domingos y los declarados festivos.

3. En todo lo no expresamente regulado rige como supletoria la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

TÍTULO V

RÉGIMEN DISCIPLINARIO

Artículo 84.- Régimen jurídico.

Las faltas o infracciones cometidas por los Graduados Sociales, como consecuencia de los actos u omisiones en que incurran en el ejercicio de su profesión o de sus deberes corporativos, así como cualesquiera que les sean imputados como contrarias a la moral, decoro, prestigio y competencia y a la honorabilidad de la profesión o al respeto debido a sus compañeros, al Presidente/a o a la Junta de Gobierno, serán corregidos por esta, de acuerdo con los presentes Estatutos y las normas legales aplicables y siempre con independencia de la posible existencia de responsabilidad civil o penal.

CAPÍTULO I

FALTAS Y SANCIONES

Artículo 85.- Faltas y graduación.

Las faltas cometidas por los Graduados Sociales pueden ser leves, graves y muy graves.

1. Son faltas leves:

a) La demora o negligencia en el desempeño de las funciones profesionales que tengan encomendadas, siempre que no ocasione perjuicio o quebranto notorio.

b) La falta de respeto a los miembros de Consejo General, de los Consejos de Comunidades Autónomas y de la Junta de Gobierno en el ejercicio de sus funciones, cuando no constituya falta grave o muy grave.

c) Los actos enumerados en el artículo anterior cuando no tuviesen entidad suficiente para ser considerados como graves.

2. Son faltas graves:

a) La demora, negligencia o descuidos reiterados en el cumplimiento de los deberes y obligaciones profesionales y corporativas que causen notorio perjuicio o quebranto.

b) El incumplimiento de las normas estatutarias o de los acuerdos adoptados por los órganos colegiales en el ámbito de su competencia.

c) El reiterado incumplimiento de la obligación de atender a las cargas colegiales salvo que constituya falta de mayor gravedad.

d) La falta de respeto, por acción u omisión a los miembros del Consejo General, de los Consejos de Comunidades Autónomas, y de la Junta de Gobierno, cuando actúen en el ejercicio de sus funciones.

e) La desconsideración grave a autoridades, clientes o compañeros en el ejercicio de la profesión.

f) La inasistencia injustificada a una citación del Presidente/a del Consejo o del Colegio correspondiente cuando ello cause grave perjuicio a la corporación.

g) El incumplimiento de la obligación de información al Colegio acerca de la utilización de medios publicitarios para dar a conocer sus servicios como Graduado Social, de conformidad con lo establecido en el artículo 21.m) de los presentes Estatutos, así como la infracción de las normas que sobre publicidad dispongan los órganos colegiales, y la realización de publicidad sin haber obtenido la autorización de la Junta de Gobierno.

h) El incumplimiento de las prescripciones establecidas sobre comunicación o, en su caso, autorización, de oficinas, sucursales o despachos colectivos.

i) El incumplimiento del deber de solicitar la venia en los términos establecidos en los presentes Estatutos.

3. Son faltas muy graves:

a) La vulneración consciente y deliberada de los deberes y obligaciones fundamentales de la profesión, y en particular la que afecte de forma grave a la dignidad de la profesión, y a las normas éticas que la gobiernan.

b) La comisión de delitos dolosos, en cualquier grado de participación, como consecuencia del ejercicio de la profesión.

c) La infracción al régimen de incompatibilidades establecido en los Estatutos.

d) El atentado contra la dignidad u honor de los miembros del Consejo General, de los Consejos de las Comunidades Autónomas, y de la Junta de Gobierno, cuando actúen en el ejercicio de sus funciones y contra los compañeros en el ejercicio profesional.

e) La alteración maliciosa de los datos consignados en documentos que expidan u otorguen.

f) La realización de actos de competencia ilícita o desleal.

g) El intrusismo profesional y su encubrimiento.

h) El ejercicio de las funciones profesionales sin estar dado de alta como ejerciente en el Colegio correspondiente.

i) La reincidencia en falta grave.

Artículo 86.- Sanciones.

Las sanciones que pueden imponerse son:

1. Por faltas leves:

a) Reprensión privada.

b) Apercibimiento por escrito.

2. Por faltas graves:

a) Suspensión del ejercicio de la profesión por un plazo no superior a seis meses.

b) Suspensión de los derechos colegiales por un plazo no superior a seis meses.

3. Por faltas muy graves:

a) Suspensión del ejercicio de la profesión por plazo superior a seis meses sin exceder de dos años.

b) Suspensión de los derechos colegiales por plazo superior a seis meses sin exceder de dos años.

c) Expulsión del Colegio.

CAPÍTULO II

PROCEDIMIENTO

Artículo 87.- Competencia.

1. El procedimiento para la imposición de sanciones por faltas disciplinarias se ajustará a lo previsto en el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, a no ser que la Comunidad Autónoma de Canarias, apruebe su propio procedimiento sancionador en cuyo caso este será de aplicación preferente, y se adecuará a la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. Corresponde a la Junta de Gobierno la incoación del expediente disciplinario y el nombramiento de Instructor en la persona de la Junta en quien se delegue y, en su caso, del Secretario/a.

3. La imposición de sanciones es de la exclusiva competencia de la Junta de Gobierno, que adoptará sus acuerdos por mayoría de votos emitidos secretamente entre los miembros presentes en sesión convocada al efecto, excluido el miembro de la Junta de Gobierno que haya realizado la función de Instructor del expediente.

Artículo 88.- Imposición de la sanción.

La sanción a imponer por falta muy grave debe ser adoptada por la Junta de Gobierno mediante votación secreta y con la conformidad de las dos terceras partes de los miembros componentes de ella.

Artículo 89.- Recursos.

Los recursos contra los acuerdos sancionadores de la Junta de Gobierno, se regirán por lo dispuesto en la sección segunda, capítulo segundo del título tercero de estos Estatutos.

Artículo 90.- Competencias en relación con los miembros de la Junta de Gobierno.

Las facultades disciplinarias en relación con los miembros de las Juntas de Gobierno corresponde al Consejo Canario de Graduados Sociales, o, en su caso, al Consejo General de Colegios de Graduados Sociales de España.

Artículo 91.- Desarrollo de los preceptos.

La Junta de Gobierno podrá dictar las normas que estime necesarias para el desarrollo de los preceptos de este título. En todo caso, habrá de respetarse las normas mínimas de garantía establecidas en el Derecho sancionador general, así como los principios constitucionales en la materia.

Artículo 92.- Proporcionalidad.

En la imposición de las sanciones se deberá guardar la debida proporción entre la gravedad del hecho constitutivo de la infracción y la sanción aplicada, considerándose especialmente la existencia de intencionalidad o reiteración, y la naturaleza de los perjuicios causados, como criterios para la graduación de la sanción.

Artículo 93.- Ejecución.

1. Las sanciones disciplinarias se ejecutarán una vez que sean firmes en vía administrativa.

2. Las sanciones que impliquen suspensión del ejercicio de la profesión o expulsión de un Colegio tendrán efectos en el ámbito de todos los Colegios de Graduados Sociales de España, a cuyo fin habrán de ser comunicadas al Consejo General para que este las traslade a los demás Colegios, que se abstendrán de incorporar o habilitar al sancionado mientras esté vigente la sanción.

Artículo 94.- Extinción de la responsabilidad disciplinaria.

1. La responsabilidad disciplinaria de los colegiados/as se extingue por el cumplimiento de la sanción, el fallecimiento del colegiado/a, prescripción de la falta o prescripción de la sanción.

2. La baja en el Colegio no extingue la responsabilidad disciplinaria contraída durante el periodo de alta, sino que se concluirá el procedimiento disciplinario y la sanción quedará en suspenso para ser cumplida si el colegiado/a causase nuevamente alta en el Colegio.

Artículo 95.- Prescripción.

1. Las faltas leves prescribirán a los seis meses, las faltas graves a los dos años y las faltas muy graves a los tres años

2. El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día en que la infracción se hubiera cometido.

3. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del colegiado/a, del procedimiento sancionador, reanudándose de nuevo el plazo de prescripción si el expediente sancionador estuviera paralizado durante más de dos meses por causa no imputable al colegiado/a inculpado.

4. Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los tres años, las impuestas por faltas graves a los dos años y las impuestas por faltas leves al año.

5. El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción.

6. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del colegiado/a, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir de nuevo el plazo si aquel queda paralizado durante más de seis meses por causa no imputable al colegiado/a sancionado.

7. El plazo de prescripción de la sanción cuando el colegiado/a sancionado quebranta su cumplimiento comenzará a contarse desde la fecha del quebrantamiento.

Artículo 96.- Anotación de correcciones y sanciones disciplinarias.

1. Las correcciones disciplinarias que impongan los Juzgados o Tribunales al Graduado Social se harán constar en el expediente personal de este, salvo que, por causa justificada, la Junta de Gobierno no lo considere procedente.

2. Las sanciones disciplinarias corporativas se harán constar en todo caso en el expediente personal.

Artículo 97.- Cancelación de sanciones disciplinarias.

1. La anotación de las sanciones de reprensión privada y apercibimiento por escrito quedarán canceladas por el transcurso del plazo de seis meses desde que adquirió firmeza, si durante ese tiempo no hubiera dado lugar el sancionado a otro procedimiento disciplinario que termine con la imposición de sanción.

2. La anotación de la sanción de suspensión podrá cancelarse, a instancia del interesado, cuando hayan transcurrido al menos dos o cuatro años desde la imposición firme de la sanción, según se trate de falta grave o muy grave y durante este tiempo no hubiera dado lugar el sancionado a nuevo procedimiento disciplinario que termine con la imposición de sanción.

3. El colegiado/a sancionado con la expulsión del Colegio podrá solicitar de la Junta de Gobierno la rehabilitación cuando hayan transcurrido al menos seis años desde la imposición firme de la sanción. A tal efecto, se instruirá el oportuno expediente, con audiencia del interesado, que resolverá la Junta de Gobierno de forma motivada en votación secreta siendo necesario el voto favorable de las dos terceras partes de sus miembros.

TÍTULO VI

RÉGIMEN ECONÓMICO Y FINANCIERO

CAPÍTULO I

CLASES DE RECURSOS ECONÓMICOS

Artículo 98.- Recursos económicos ordinarios.

Constituyen recursos ordinarios del Colegio:

a) Los derechos de incorporación, cuotas ordinarias y extraordinarias, incluidas las derramas.

b) Los rendimientos de los bienes y derechos que constituyan el patrimonio colegial.

c) Los derechos que se establezcan por la elaboración remunerada de informes, dictámenes, estudios y otros servicios.

d) Los derechos por reconocimiento o legalización de firma de los colegiados/as.

e) Los derechos por expedición de certificaciones fehacientes y derechos por compulsa o expedición de documentos.

f) Los derivados de las ventas de impresos y publicaciones colegiales, y de la organización de cursos, seminarios y conferencias.

g) Los que puedan derivarse del Consejo autonómico.

h) Los provenientes por otros conceptos que legalmente procedan, establecidos por la Junta de Gobierno.

Artículo 99.- Recursos económicos extraordinarios.

Constituyen recursos extraordinarios del Colegio:

a) Las dotaciones o subvenciones de procedencia pública o privada.

b) Cualesquiera bienes adquiridos por herencia y otro título gratuito u oneroso.

c) Cualesquiera otros que legalmente procedan y no constituyan recursos ordinarios.

Artículo 100.- Gastos.

Los gastos necesarios para el mantenimiento del Colegio, tanto ordinarios como extraordinarios, serán distribuidos entre las diferentes modalidades colegiales, atendiendo a criterios de proporcionalidad, número de colegiados/as y otras circunstancias, con el fin de lograr una distribución lo más justa posible a criterio de la Junta de Gobierno.

CAPÍTULO II

INVERSIONES, CUSTODIA Y ADMINISTRACIÓN

Artículo 101.- Gestión financiera.

1. El patrimonio colegial será invertido, administrado y custodiado por la Junta de Gobierno del Colegio.

2. El patrimonio del Colegio se invertirá en las atenciones inherentes a su existencia corporativa y la Junta de Gobierno en pleno será la responsable de las inversiones, así como de los perjuicios que puedan sobrevenir por incumplimiento de lo dispuesto en estos Estatutos, en los acuerdos de la Junta General o del Consejo de Colegios Estatal o Autonómico.

Artículo 102.- Memoria Anual.

El Colegio elaborara una memoria anual en la que se expondrán los principales datos relativos a su gestión económica y actividad principal, cuyo contenido mínimo será el siguiente:

a) Gastos de personal, con especificación de las retribuciones de los miembros de la Junta de Gobierno.

b) Importe de las cuotas colegiales desglosadas por conceptos, así como las normas para su cálculo y aplicación.

c) Información sobre los procedimientos informativos y sancionadores, con indicación de la infracción cometida, su tramitación y la sanción impuesta.

d) Información sobre las quejas y reclamaciones efectuadas por los consumidores y usuarios o sus organizaciones representativas, así como el estado de su tramitación.

e) Modificaciones que se realicen en el Código Deontológico.

f) Normas sobre incompatibilidades.

g) Normas sobre situaciones de conflictos de intereses en los que se encuentren miembros de la Junta de Gobierno.

h) En aquellos casos que así lo reflejen estos Estatutos, información y estadística sobre la actividad del visado.

Artículo 103. Disolución del Colegio.

En caso de disolución del Colegio, el patrimonio sobrante una vez cumplidas todas las obligaciones pendientes quedará, si lo hubiere, a disposición del Consejo Autonómico o General Estatal.

TÍTULO VII

EMPLEADOS DEL COLEGIO

Artículo 104.- Personal laboral y colaborador del Colegio.

1. Contratación.

Para el desarrollo de las funciones que tiene encomendadas, el Colegio podrá dotarse de personal contratado y colaborador.

2. Personal laboral.

Será personal laboral del Colegio el que, con sujeción a la normativa laboral vigente, y con la jornada y condiciones que en cada caso se establezcan, se contrate en régimen de dependencia para atender las funciones habituales del Colegio y los servicios que dependan de este.

Es incompatible con la condición de empleado del Colegio de Graduados Sociales de Santa Cruz de Tenerife, cualquiera que sea la categoría del mismo, el ejercicio de la profesión de Graduado Social, Abogado o Procurador, así como desempeñar cualquier puesto o trabajo por cuenta ajena con actividad relacionada con la profesión de Graduado Social, Abogado o Procurador.

En todo caso, de existir dudas sobre la aplicación o no de incompatibilidad por la existencia de posibles actividades desarrolladas por empleados del Colegio de Graduados Sociales, será la Junta de Gobierno la que decida en último caso su existencia o no y su compatibilidad o incompatibilidad.

3. Personas colaboradoras.

1) Serán personas colaboradoras las que, con carácter temporal y sin sujeción a régimen de dependencia laboral, auxilien a la Junta de Gobierno o sus comisiones para el mejor desarrollo de sus funciones.

2) Las personas colaboradoras podrán ser retribuidas o no, y corresponderá a la Junta de Gobierno la fijación, en su caso, del importe de la retribución.

Artículo 105.- Gerente.

Para el desarrollo de las tareas corporativas, la Junta de Gobierno podrá contratar un Gerente, que será el responsable ante la misma de las funciones que se le encomienden por parte del Presidente/a o del Secretario/a o del Reglamento interno aprobado por la Junta de Gobierno.

Es incompatible con la condición de Gerente del Colegio de Graduados Sociales de Santa Cruz de Tenerife, el ejercicio de la profesión de Graduado Social, Abogado o Procurador, así como desempeñar cualquier puesto o trabajo por cuenta ajena con actividad relacionada con la profesión de Graduado Social, Abogado o Procurador.

En todo caso, de existir dudas sobre la aplicación o no de incompatibilidad por la existencia de posibles actividades desarrolladas, será la Junta de Gobierno la que decida en último caso su existencia o no y su compatibilidad o incompatibilidad.

Artículo 106.- Precolegiado/a.

Bajo esta denominación se encuentran aquellas personas que sin ser colegiados/as se encuentren cursando sus estudios en los dos últimos años de Grado en Relaciones Laborales y Recursos Humanos, o en cualquier otra carrera universitaria que en un futuro pueda sustituir a esta última, siempre y cuando formulen su solicitud en este Colegio, siendo su colegiación gratuita y sin cuotas, beneficiándose exclusivamente de los descuentos estipulados en aquellas actividades y cursos cuya organización sea competencia de este Colegio.

El Precolegiado/a en ningún momento está habilitado para ejercer la profesión de Graduado Social, estando exento este Colegio de responsabilidad en las actuaciones del Precolegiado/a.

TÍTULO VIII

RELACIONES CON LAS ADMINISTRACIONES

Artículo 107.- Relaciones con las Administraciones Públicas.

1. El Colegio de Graduados Sociales se relacionarán con la Administración General del Estado a través del Consejo General y el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, así como con las Administraciones Autonómicas según su ámbito territorial y lo que disponga la legislación aplicable.

Asimismo, se relacionarán con los órganos jurisdiccionales y gubernativos del Poder Judicial en el ámbito de la actuación de los Graduados Sociales en sus funciones de representación técnica de las partes ante Juzgados y Tribunales.

2. Las gestiones de carácter corporativo que los Colegios deban llevar a cabo ante la Administración General del Estado se efectuarán directamente por aquellos cuando afecten a cuestiones de su exclusiva competencia. Sin embargo, cuando dichas gestiones, por razón de su materia, afecten a la competencia propia del Consejo General de Colegios Oficiales de Graduados Sociales de España se realizarán con su previo conocimiento y en la forma coordinada que este establezca.

TÍTULO IX

SERVICIOS DE ATENCIÓN A CONSUMIDORES Y COLEGIADOS/AS

Artículo 108.- Ventanilla Única.

1. Quedará a disposición de los profesionales en la página web del Colegio un servicio de "ventanilla única", donde se podrá realizar todos los trámites para su colegiación, para el desarrollo de su actividad profesional, y para la baja o cese de su actividad en el Colegio. En concreto serán prestados a través de la "ventanilla única" los siguientes servicios:

a) Obtener la información y formularios necesarios para el acceso a la actividad profesional y sus servicios.

b) Presentar todo tipo de documentación y solicitudes que fuesen necesarias.

c) Conocer el estado de tramitación de aquellos procedimientos en los que se ostente la condición de interesado y recibir la correspondiente notificación de estos actos.

d) Acceder al registro de colegiados/as.

e) Acceder al registro de Sociedades Profesionales.

f) Acceder a las vías de reclamación y recursos que puedan interponerse en caso de conflicto entre el consumidor o usuario y un colegiado/a, o el Colegio Profesional.

g) Tener acceso al contenido del Código Deontológico.

h) Convocar a los colegiados/as a las Juntas Generales Ordinarias y Extraordinarias.

2. El servicio de "ventanilla única", contendrá la tecnología precisa para garantizar la accesibilidad de las personas con discapacidad.

Artículo 109.- Servicio de atención a consumidores y colegiados/as.

1. El Colegio dispone de un servicio para atender las quejas de los colegiados/as y de los consumidores y usuarios, en relación a la actividad colegial o profesional de los colegiados/as, a través de la página web del Colegio, www.graduadosocialtf.org

2. Quedará a disposición de los consumidores y colegiados/as, un formulario tipo de queja y reclamación, publicado en la página web del Colegio.

3. Para la resolución de las quejas y reclamaciones que se efectúen ante este Colegio, los órganos competentes dispondrán de un plazo máximo de treinta días para su tramitación, dando cuenta del resultado del mismo a los interesados por la misma vía en que fueron presentados.

4. En caso de quejas o reclamaciones que se efectúen a colegiados/as integrantes de otros Colegios de Graduados Sociales, este Colegio se coordinará con el Colegio correspondiente para la tramitación y resolución del expediente que proceda.

Disposición transitoria primera.

Con arreglo a lo establecido en la disposición adicional del Real Decreto 1429/1990, de 26 de octubre, los efectos propios del título de Diplomado en Relaciones Laborales, establecido en dicho Real Decreto se predicará asimismo del título universitario de Graduado Social Diplomado.

Disposición final.

El presente Estatuto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Disposición derogatoria.

Quedan derogados los Estatutos hasta ahora en vigor y publicados en el Boletín Oficial de Canarias n.º 219, de fecha 12 de noviembre de 2019, a excepción de la convocatoria, elección y renovación parcial de la actual Junta de Gobierno, pero limitando su duración por un plazo de dos años desde su elección.

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283805 {"title":"Dirección General de Transparencia y Participación Ciudadana.- Anuncio de 10 de junio de 2024, por el que se hace pública la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Graduados Sociales de Santa Cruz de Tenerife.","published_date":"2024-06-24","region":"canarias","region_text":"Canarias","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-canarias","id":"283805"} canarias Anuncios,BOC,BOC nº 2024-122,Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad,Otros anuncios https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/canarias/boa/2024-06-24/283805-direccion-general-transparencia-participacion-ciudadana-anuncio-10-junio-2024-se-hace-publica-modificacion-estatutos-colegio-oficial-graduados-sociales-santa-cruz-tenerife https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.