ORDEN de 11 de junio de 2024, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de esta Consejería para el periodo 2024-2026.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, inspirada en los principios de eficacia, eficiencia, calidad en la asignación de recursos públicos y cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria, establece en su artículo 8 que los órganos de las Administraciones Públicas o cualesquiera entes que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un plan estratégico de subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.

Asimismo, el artículo 6 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, señala que se aprobará un plan estratégico para cada Departamento, que abarcará las subvenciones tanto de sus órganos como de los organismos y demás entes públicos a él vinculados. Además, el citado artículo prevé que se podrán aprobar planes estratégicos especiales, cuando su importancia justifique su desarrollo particularizado. Así, mediante la Orden del Consejero de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, de 8 de febrero de 2023, se aprobó el Plan Estratégico de Subvenciones del Instituto Canario de Administración Pública para el periodo 2023-2025 (BOC n.º 35, de 20.2.2023).

El presente Plan Estratégico de Subvenciones contendrá previsiones para el periodo 2024-2026 abarcando en consecuencia los ejercicios presupuestarios correspondientes a dichas anualidades, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.4 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.1.a) de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, la presente Orden será publicada en el Boletín Oficial de Canarias.

El presente Plan Estratégico se refiere a las áreas de justicia y de reconstrucción, recuperación económica y social de La Palma. Respecto a esta última, como indica la Viceconsejería competente en la materia, las ayudas que va a gestionar tienen naturaleza compensatoria de daños producidos por las erupciones volcánicas. Esta naturaleza compensatoria modula la aplicación del régimen jurídico previsto en las normas sobre subvenciones de forma que se deben tener en cuenta dos elementos:

1) La comprobación de que se cumplen los requisitos para ser beneficiario, es previa a la resolución administrativa sobre la concesión de la ayuda. Si el resultado de dicha comprobación es negativo, la ayuda no se concede. Las ayudas económicas que se otorguen a las personas afectadas quedan justificadas con la acreditación de que se encuentran en la situación y concurren las circunstancias que dan derecho a obtenerlas, que, como se ha dicho, es previa a su concesión (artículos 22 del Decreto ley 14/2021, de 28 de octubre, por el que se regula el marco general para la tramitación de los procedimientos de concesión de ayudas con carácter de emergencia, destinadas a paliar las necesidades derivadas de la situación de emergencia producida por las erupciones volcánicas en la isla de La Palma, y 5.5 del Real Decreto 1127/2023, de 19 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Comunidad Autónoma de Canarias para financiar ayudas destinadas a personas físicas y entidades afectadas por la erupción volcánica en la isla de La Palma).

2) Las personas beneficiarias no tienen que realizar justificación alguna, ya que es una compensación por daños sufridos. El fin de la ayuda, reparar un daño, se ha cumplido con el abono de la ayuda.

En cumplimiento de dichas previsiones y teniendo en cuenta las propuestas de los distintos centros directivos adscritos a esta Consejería sobre el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento para los ejercicios presupuestarios correspondientes al periodo 2024-2026 y visto el informe de la Dirección General de Planificación y Presupuesto de fecha 7 de junio de 2024, previsto en el artículo 6.5 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, de conformidad con las competencias que me atribuye el Reglamento Orgánico de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, aprobado por Decreto 14/2021, de 18 de marzo, vigente en virtud de lo dispuesto en la disposición transitoria única del Decreto 123/2023, de 17 de julio, por el que se determina la estructura orgánica y las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias,

RESUELVO:

Primero.- Aprobar el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad para el periodo 2024-2026 que se concreta en el anexo a la presente Orden referido a las áreas de justicia y recuperación económica y social de La Palma.

El presente Plan Estratégico tiene carácter programático y su contenido, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.3 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, no crea derechos ni obligaciones y su efectividad queda condicionada a la puesta en práctica de las diferentes líneas de subvención, atendiendo entre otros condicionantes a las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio.

En el supuesto de que una vez concluido el ejercicio presupuestario correspondiente al año 2026, no se hubiese iniciado la vigencia del nuevo Plan Estratégico de Subvenciones, el presente se entenderá prorrogado en aquellas líneas de actuación que cuenten con consignación presupuestaria adecuada y suficiente en el ejercicio presupuestario 2027, hasta tanto se apruebe el nuevo Plan Estratégico de Subvenciones.

Segundo.- Dejar sin efecto la Orden del Consejero de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, de 19 de abril de 2023, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de esta Consejería para el periodo 2023-2025.

Tercero.- Publicar la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 11 de junio de 2024.

LA CONSEJERA DE PRESIDENCIA,
ADMINISTRACIONES PÚBLICAS,
JUSTICIA Y SEGURIDAD,
Nieves Lady Barreto Hernández.

ANEXO

PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES DE LA CONSEJERÍA
DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, JUSTICIA
Y SEGURIDAD PARA EL PERIODO 2024-2026

ÁREA DE JUSTICIA

Programa - 112A - Tribunales de Justicia

1. Línea de subvención con cargo a la aplicación presupuestaria: 08.18.112A.480.02 08450913 Retribuciones Turno de Oficio y Asistencia Jurídica Gratuita.

Subvenciones directas.

• Objetivos: el objetivo de este proyecto es cumplir con lo dispuesto en la Constitución que, en lógica coherencia con los derechos otorgados a los ciudadanos en los preceptos 24 y 25 de la Norma Fundamental, y al objeto de asegurar a todas las personas el acceso a la tutela judicial efectiva, el artículo 119 del propio texto constitucional previene que la Justicia será gratuita cuando así lo disponga la ley y, en todo caso, respecto de quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar. La meta legal es proporcionar a los ciudadanos que lo precisen un sistema rápido y eficaz de justicia gratuita, que se articula sobre la base de un servicio público, prestado por los Colegios de Abogados y Colegios de Procuradores de Canarias, financiado con fondos igualmente públicos.

Esta línea de actuación irá encaminada a cubrir las siguientes finalidades:

a) Compensación económica de las actuaciones profesionales correspondientes a la defensa y representación gratuita cuando tengan por destinatarios a las personas que hayan obtenido el reconocimiento del derecho de asistencia jurídica gratuita, conforme al procedimiento establecido en el Decreto 57/1998, de 28 de abril, por el que se regulan la compensación y el funcionamiento de las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita de Canarias, así como el procedimiento para el reconocimiento de la misma y conforme a los módulos y bases de compensación económica de estos servicios, aprobados por la Orden de la extinta Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, de fecha 17 de mayo de 2019.

b) Compensación económica a los Colegios de Abogados y Procuradores de Canarias por los gastos de funcionamiento e infraestructura de los servicios de asistencia jurídica gratuita, de las unidades encargadas del asesoramiento y la orientación previos al proceso y de la calificación provisional de las pretensiones solicitadas que efectúen aquellos.

• Costes de realización: 20.366.088 euros.

• Fuentes de financiación: Comunidad Autónoma de Canarias.

• Régimen de seguimiento y evaluación: se emitirá en el periodo equivalente a la mitad de la vigencia del plan un informe sobre el grado de avance de la aplicación del plan, sus efectos y las repercusiones presupuestarias y financieras que se deriven de su aplicación y anualmente se realizará la actualización del plan de acuerdo con la información relevante disponible. Se realizarán comprobaciones directas y control financiero de las justificaciones documentales de los profesionales que son remitidos por los Colegios Profesionales.

• Indicadores para cuantificar los objetivos: se emplearán los siguientes indicadores para el seguimiento y evaluación de los respectivos objetivos:

a) Número y clases de actuaciones de los profesionales objeto de compensación económica.

b) Número de solicitudes de asistencia jurídica gratuita.

2. Línea de subvención con cargo a la aplicación presupuestaria: 08.18.112A.480.02 084G0179 Retribuciones Turno de Oficio y Asistencia Jurídica Gratuita Víctimas de Violencia de Género.

Subvenciones directas.

• Objetivos: garantizar el acceso a la Justicia en condiciones de igualdad y prestar asistencia a las mujeres, a sus hijos menores y a los menores sujetos a su tutela, o guarda y custodia, víctimas de violencia género, subvencionando a los Colegios Profesionales de Abogados y Procuradores de Canarias por los servicios prestados en el Turno de Oficio y en la Asistencia Letrada a las víctimas de violencia de género.

Esta línea de actuación irá encaminada a la finalidad de:

c) Compensación económica de las actuaciones profesionales correspondientes a la defensa y representación gratuita cuando tengan por destinatarios a las personas que hayan obtenido el reconocimiento del derecho de asistencia jurídica gratuita, conforme al procedimiento establecido en el Decreto 57/1998, de 28 de abril, por el que se regulan la compensación y el funcionamiento de las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita de Canarias, así como el procedimiento para el reconocimiento de la misma y conforme a los módulos y bases de compensación económica de estos servicios, aprobados por la Orden de la extinta Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, de fecha 17 de mayo de 2019.

• Costes de realización: 2.500.000 euros.

• Fuentes de financiación: Comunidad Autónoma de Canarias.

• Régimen de seguimiento y evaluación: se emitirá en el periodo equivalente a la mitad de la vigencia del plan un informe sobre el grado de avance de la aplicación del plan, sus efectos y las repercusiones presupuestarias y financieras que se deriven de su aplicación y anualmente se realizará la actualización del plan de acuerdo con la información relevante disponible. Se realizarán comprobaciones directas y control financiero de las justificaciones documentales de los profesionales que son remitidos por los Colegios Profesionales.

• Indicadores para cuantificar los objetivos: se emplearán los siguientes indicadores para el seguimiento y evaluación de los respectivos objetivos:

a) Número de actuaciones de los profesionales objeto de compensación económica.

b) Número de víctimas asistidas.

3. Línea de subvención con cargo a la aplicación presupuestaria: 08.18.112A.480.02. 084G0513 Implantación de la Mediación.

Subvenciones directas.

• Objetivo: la Mediación es un método de resolución de conflictos que destaca por su capacidad para dar soluciones prácticas, efectivas y rentables a determinados conflictos entre partes y se fundamenta en la intervención de un profesional, especializado y neutral, que facilita la vía para llegar a una solución concertada. Así, esta línea de subvenciones pretende frenar la judicialización de los conflictos, la cronificación de los mismos y contribuir con una mayor rapidez de la que puede ofrecer un procedimiento judicial, a la par que se apuesta por acuerdos más estables y duraderos. Las múltiples ventajas de la mediación frente a los procedimientos contenciosos subrayan la importancia de extender este método de resolución para evitar los costes de la vía judicial, el atasco de los procedimientos y las dilaciones en el tiempo.

Esta línea de actuación irá encaminada a la finalidad de:

d) Divulgar la mediación como método de resolución de conflictos de una forma práctica, entre los operadores jurídicos y la ciudadanía en general.

e) Potenciar la mediación extrajudicial.

f) Garantizar la buena y ágil tramitación del procedimiento judicial.

• Coste de realización: 211.721 euros.

• Fuentes de financiación: Comunidad Autónoma de Canarias.

• Régimen de seguimiento y evaluación: se emitirá en el periodo equivalente a la mitad de la vigencia del plan un informe sobre el grado de avance de la aplicación del plan, sus efectos y las repercusiones presupuestarias y financieras que se deriven de su aplicación y anualmente se realizará la actualización del plan de acuerdo con la información relevante disponible. Se realizarán comprobaciones directas y control financiero de las justificaciones documentales de los profesionales que son remitidos por los Colegios Profesionales.

• Indicadores para cuantificar los objetivos: se emplearán los siguientes indicadores para el seguimiento y evaluación de los respectivos objetivos:

a) Número de profesionales que participan en la actividad financiada.

b) Número de personas que reciben orientación sobre la mediación.

c) Tipos de procedimiento judicial que tienen en curso.

d) Número de sesiones informativas de mediación.

e) Número de casos que inician un proceso de mediación.

f) Número de casos que alcanzan acuerdos totales o parciales en mediación.

g) Grado de satisfacción de las partes con la mediación.

4. Línea de subvención con cargo a la aplicación presupuestaria: 08.18.112A 480.02.41V0001.084G1947 "Colegio Abogados Santa Cruz La Palma. Orientación y Asistencia Jurídica Afectados Volcán La Palma".

Subvenciones directas.

• Objeto: promover un servicio de asistencia y orientación jurídica específico para los afectados por la catástrofe del Volcán de La Palma.

• Seguimiento y evaluación:

1. Informe de seguimiento semestral del grado de avance del Plan Estratégico y memoria anual de resultados del Plan.

2. Comprobación directa y control financiero de las justificaciones documentales de los profesionales por la efectiva prestación de servicios, remitidos por el Colegio de Abogados de Santa Cruz de La Palma.

• Indicadores para cuantificar los objetivos: se emplearán los siguientes indicadores para el seguimiento y evaluación de los respectivos objetivos:

1. N.º y clases de actuaciones de profesionales objeto de compensación económica.

2. N.º de solicitudes.

• Coste de realización: 85.000 euros en 2024.

• Fuente financiación: Comunidad Autónoma de Canarias.

Programa - 112B - Relaciones con la Administración de Justicia

1. Línea de subvención con cargo a la aplicación presupuestaria: 08.18.112B.480.02. 08423702 Subvención Colegios de Abogados, Procuradores, Graduados Sociales e Instit. Relac. Admon. Justicia.

Subvenciones directas.

• Objetivos: colaborar en la financiación de actuaciones de los Colegios de Abogados, Procuradores/as, Graduados/as Sociales y de otras instituciones y operadores jurídicos relacionados con la Administración de Justicia, que contribuyen al mantenimiento de la calidad de nuestro sistema jurídico. Este programa se considera de interés público y, en gran parte, se utiliza para subvencionar a los Colegios de Procuradores de Canarias los costes del mantenimiento de la prestación del servicio de recepción de notificaciones en los edificios judiciales que sean sede de tribunales civiles de la Comunidad Autónoma de Canarias, al que están obligados por el artículo 28.3 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, de 7 de enero. Este servicio favorece el mejor funcionamiento de la Administración de Justicia que ha sido asumida por la Comunidad Autónoma de Canarias con competencias transferidas en materia de Justicia.

• Coste de realización: 100.000 euros.

• Fuentes financiación: Comunidad Autónoma de Canarias.

• Régimen de seguimiento y evaluación: se emitirá en el periodo equivalente a la mitad de la vigencia del plan un informe sobre el grado de avance de la aplicación del plan, sus efectos y las repercusiones presupuestarias y financieras que se deriven de su aplicación y anualmente se realizará la actualización del plan de acuerdo con la información relevante disponible. Se realizarán comprobaciones directas y evaluación de los documentos remitidos por las entidades beneficiarias.

• Indicadores para cuantificar los objetivos: se emplearán los siguientes indicadores para el seguimiento y evaluación de los respectivos objetivos:

a) Número de profesionales que participan en la actividad financiada.

b) Número de trabajadores que desarrollan la actividad.

Programa - 232B - Promoción de Igualdad de Oportunidades para las Mujeres

1. Objetivos estratégicos.

Nuestra línea de subvención obedece al objetivo de la mejora en la eficacia del servicio de la justicia a los ciudadanos, mediante el apoyo al funcionamiento de recursos que sirven de instrumento al funcionamiento de la justicia. Y en segundo lugar contribuye a la mejora de la cobertura y calidad de los servicios públicos de Justicia.

2. Memoria explicativa de los objetivos concretos, costes y fuentes.

- Línea de subvención con cargo a la aplicación presupuestaria: 08.17.232B.480.02. 08426002 "Puntos de Encuentro Familiar".

Subvenciones directas.

• Objeto: fomentar mediante subvenciones una Red de Puntos de Encuentro Familiar (P.E.F.) en los que se garanticen los derechos de los miembros de familias en crisis velando por el interés superior de los menores.

• Seguimiento y evaluación:

a) Informe de seguimiento semestral del grado de avance del Plan Estratégico y memoria anual de resultados del Plan.

b) Comprobación y control financiero de las justificaciones documentales del coste por la efectiva prestación de servicios y demás obligaciones establecidas en la resolución de concesión, remitidos por las entidades beneficiarias de las subvenciones.

• Indicadores para cuantificar los objetivos: se emplearán los siguientes indicadores para el seguimiento y evaluación de los respectivos objetivos:

a) Número de Puntos de Encuentro Familiar subvencionados.

b) Número de profesionales que participan en la actividad financiada.

c) Número de expedientes.

d) Número de usuarios/as atendidos/as.

e) Número de actuaciones de los equipos técnicos.

f) Número de casos en lista de espera.

• Coste de realización: 920.000 euros en 2024.

• Fuente financiación: Comunidad Autónoma de Canarias.

ÁREA DE RECUPERACIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL DE LA PALMA

Programa - 929B - Reconstrucción y Recuperación Económica
y Social de La Palma

A. Objetivos estratégicos.

Nuestra línea de ayudas se incardina en el marco del objetivo estratégico de reparación de los daños producidos por la situación de emergencia producida por las erupciones volcánicas de La Palma.

Estos objetivos se encuadran a su vez en el planteamiento general de la "Recuperación de los daños y reactivación económica y social de la isla de La Palma".

B. Memoria explicativa de los objetivos concretos, costes y fuentes.

1. Línea de subvención con cargo a las aplicaciones presupuestarias:

• 08.28.929B.480.02.41V0001.084G1895 "Plan de recuperación de La Palma" para los fondos propios.

• 08.28.929B.480.02.40V0801.084G1895 "Plan de recuperación de La Palma" para los fondos de la Administración General del Estado.

Subvenciones directas.

Objeto: compensar los daños económicos producidos a personas físicas y entidades como consecuencia directa o indirecta de la erupción volcánica iniciada el 19 de septiembre de 2021 en la isla de La Palma, en el marco de la recuperación de la isla de La Palma.

Los daños y actividades objeto de compensación serán:

a) Los daños materiales en toda clase de bienes, incluyendo la destrucción o inutilización de viviendas y edificaciones complementarias, así como las edificaciones, instalaciones y bienes afectos a actividades empresariales, entre ellas las agrarias, que, debidamente acreditados, constituyan un perjuicio derivado de la erupción del volcán.

b) Los daños materiales derivados de la desaparición o imposibilidad de continuar las actividades propias de las distintas explotaciones económicas, empresariales y profesionales, en especial las explotaciones agrarias, que, debidamente acreditados, constituyan un perjuicio derivado de la erupción del volcán.

c) Cualquier otro daño no incluido en los apartados anteriores que, debidamente acreditado, constituya un perjuicio derivado de la erupción del volcán.

- Seguimiento y evaluación:

• Informe de seguimiento semestral del número de ayudas concedidas.

- Indicadores para cuantificar los objetivos: se emplearán los siguientes indicadores para el seguimiento y evaluación de los respectivos objetivos:

• Porcentaje de compensación abonada a los afectados sobre las valoraciones disponibles en el ejercicio 2024.

• Porcentaje de ejecución respecto del importe total de las partidas presupuestarias.

Coste de realización: 140.000.000 euros en 2024.

- Fuente de financiación:

• Comunidad Autónoma de Canarias 40.000.000 de euros.

• Administración General del Estado 100.000.000 de euros.

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