Instituto Canario de la Vivienda.- Resolución de 31 de mayo de 2024, del Presidente, por la que se delegan en la Dirección de este Organismo competencias sobre ayudas y subvenciones en materia de vivienda.

La Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Movilidad es el Departamento de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias competente en materia de vivienda, según lo previsto en el artículo 4 del Decreto 41/2023, de 14 de julio, del Presidente, por el que se determinan las competencias de la Presidencia y Vicepresidencia, así como el número, denominación, competencias y orden de precedencias de las Consejerías; en el artículo 1 del Reglamento Orgánico de la extinta Consejería de Obras Públicas, Transportes y Vivienda, aprobado mediante el Decreto 63/2020, de 2 de julio, y en vigor al amparo de la disposición transitoria única del Decreto 123/2023, de 17 de julio, por el que se determina la estructura orgánica y las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias.

Asimismo, el Instituto Canario de la Vivienda es un organismo autónomo adscrito a la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Movilidad, conforme a lo estipulado en el artículo 2.4 del mencionado Decreto 123/2023, de 17 de julio, en relación con el artículo 4 del citado Reglamento Orgánico y el artículo 2 de los Estatutos del Instituto Canario de la Vivienda, aprobados mediante el Decreto 152/2008, de 7 de julio.

El Instituto Canario de la Vivienda, creado por la Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias, ostenta personalidad jurídica propia, plena capacidad de obrar, patrimonio propio y autonomía funcional, contando para el ejercicio de sus competencias con los instrumentos de derecho público y privado que le reconoce la Ley de Vivienda de Canarias y, en su caso, los inherentes a su naturaleza, de conformidad con el artículo 2 de sus Estatutos.

El artículo 14 de la Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias, establece que el Presidente del Instituto Canario de la Vivienda ejerce cuantas facultades le sean atribuidas por los Estatutos. En este sentido, el artículo 7.2.i) del Decreto 152/2008, de 7 de julio, señala que corresponde al Presidente la resolución acerca de la concesión de las ayudas y subvenciones.

Al amparo de lo preceptuado en el apartado 1 del artículo 8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la competencia es irrenunciable y se ejercerá por los órganos administrativos que la tengan atribuida como propia, salvo los casos de delegación o avocación, cuando se efectúen en los términos previstos en la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público u otras leyes. La delegación de competencias no supone alteración de la titularidad de la competencia, aunque sí de los elementos determinantes de su ejercicio que en cada caso se prevén.

Tal y como establece el artículo 9 de la citada Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, los órganos de las diferentes Administraciones públicas podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración, aun cuando no sean jerárquicamente dependientes, o en los organismos públicos o entidades de Derecho Público vinculados o dependientes de aquellas. Las delegaciones de competencias y su revocación deberán publicarse en el Boletín Oficial del Estado, en el de la Comunidad Autónoma o en el de la Provincia, según la Administración a que pertenezca el órgano delegante, y el ámbito territorial de competencia de este. Las resoluciones administrativas que se adopten por delegación indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante. La delegación será revocable en cualquier momento por el órgano que la haya conferido.

El apartado 3 del artículo 31 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, establece que el ejercicio de las competencias propias podrá ser delegado en el órgano que, por la aplicación del principio de eficacia, sea más idóneo para ello. Por su parte, el apartado 5 dispone que las delegaciones de carácter general que se efectúen deberán ser publicadas, para surtir efectos, en el Boletín Oficial de Canarias.

En materia de subvenciones, el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, en su artículo 3, apartado 3, dispone: "La delegación de la competencia para conceder subvenciones lleva implícita la de comprobación de la justificación de la subvención, la de dictar la resolución que declare justificada, total o parcialmente, o no justificada la subvención, así como la de incoación, instrucción y resolución del procedimiento de reintegro, y la de resolución del recurso potestativo de reposición que, en su caso, pueda interponerse, sin perjuicio de que la resolución de delegación disponga otra cosa".

Razones de índole técnica y de eficacia hacen conveniente delegar en la persona titular de la Dirección del Instituto Canario de la Vivienda, en función al ámbito competencial atribuido, determinadas competencias que los Estatutos de este Instituto atribuyen a la Presidencia de este organismo autónomo.

En su virtud, en ejercicio de las competencias que tengo atribuidas,

RESUELVO:

Primero.- Delegar en la persona titular de la Dirección del Instituto Canario de la Vivienda el ejercicio de las siguientes competencias en materia de ayudas y subvenciones:

a) La concesión de las subvenciones que, en atención a su ámbito competencial, esté atribuida a la Presidencia del Instituto Canario de la Vivienda.

b) La comprobación de la justificación de las subvenciones concedidas y su posterior declaración de justificación, total o parcial, o no justificación.

c) La incoación, instrucción y resolución del procedimiento de reintegro o de declaración de no exigibilidad.

d) La resolución de los recursos potestativos de reposición que, en su caso, puedan interponerse, desde la publicación de la presente Resolución.

Segundo.- En todas las resoluciones que se dicten en el ejercicio de la delegación de competencias efectuada mediante esta Resolución, y que se entienden dictadas por el órgano delegante, deberá hacerse constar expresamente tal circunstancia, con mención a su fecha y publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Tercero.- Las delegaciones contenidas en esta Resolución se adoptan sin perjuicio de las facultades de avocación y revocación que ostenta el órgano delegante, de conformidad con la normativa vigente.

Cuarto.- Dejar sin efectos las Resoluciones del Presidente del Instituto Canario de la Vivienda de 20 de junio de 2022 (BOC n.º 129, de 30.6.2022) y de 10 de enero de 2023 (BOC n.º 14, de 20.1.2023), por las que se delegan en la Dirección de este Organismo competencias sobre ayudas y subvenciones en materia de vivienda.

Quinto.- La presente Resolución surtirá efectos desde su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 31 de mayo de 2024.- El Presidente, Pablo Rodríguez Valido.

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