Dirección General de la Actividad Física y el Deporte.- Resolución de 7 de junio de 2024, por la que se resuelve definitivamente la convocatoria anticipada de subvenciones efectuada por Orden de 7 de diciembre de 2023, respecto a la base específica de la Línea 3 y para el ejercicio 2024, de gastos de las actividades deportivas de los clubes deportivos canarios que disputen categorías absolutas de ámbito nacional de las distintas modalidades deportivas.

Examinados los expedientes tramitados por el Servicio de Deportes para la concesión de las subvenciones destinadas a apoyar a los clubes deportivos canarios que disputen categorías absolutas de ámbito nacional y europeo de las distintas modalidades deportivas, así como las aceptaciones presentadas por los beneficiarios propuestos en la Resolución de concesión provisional y las alegaciones formuladas.

Examinado el Informe de la Comisión de Valoración de fecha 7 de junio de 2024, el Informe Propuesta del Servicio de Deportes de fecha 7 de junio de 2024, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Por Orden n.º 641/2021, de 28 de octubre de 2021, de la Excma. Sra. Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, se aprobaron las bases reguladoras de concesión de las subvenciones destinadas a apoyar a clubes deportivos canarios que disputen categorías absolutas de ámbito nacional y europeo de las distintas modalidades deportivas, modificada por la Orden de 24 de abril de 2023, de la Excma. Sra. Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes.

Segundo.- Por Orden n.º 934/2023, de 7 de diciembre de 2023, del Consejero de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, se aprobó el gasto y se convocaron con carácter anticipado para el ejercicio 2024 las subvenciones destinadas a apoyar a clubes deportivos canarios que disputen categorías absolutas de ámbito nacional y europeo de las distintas modalidades deportivas.

Tercero.- El resuelvo tercero de la citada Orden de convocatoria señala que la dotación económica prevista para la anualidad de 2024 asciende a la cantidad total de por un importe total de tres millones cuatrocientos veinticinco doscientos noventa (3.425.290,00) euros, con cargo a las aplicaciones presupuestarias siguientes:

- 18.12.336A 480.02.00 L.A.184G0682 "A clubes deportivos" por importe de un millón seiscientos setenta y cinco mil doscientos noventa (1.675.290,00) euros.

- 18.12.336A 480.02.00 L.A. 184G0722 "Promoción de Canarias a través del deporte" de un millón cuatrocientos mil (1.400.000,00) euros.

- 18.12.336A 480.02.00 L.A. 184G1224 "Apoyo a la participación internacional de clubes" de trescientos cincuenta mil (350.000,00) euros.

Para la Línea 3 de subvención, que corresponde a los gastos de actividades deportivas de clubes que compiten en Europa, se destinarán los siguientes fondos:

Ver anexo en la página 19698 del documento Descargar

Cuarto.- Por Resolución n.º 124/2024, de 29 de enero de 2024, del Director General de la Actividad Física y el Deporte, se procedió a la ampliación de los créditos presupuestarios de la Línea 1 y la Línea 3 para adaptarlos a los créditos aprobados mediante la Ley 7/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2024, ascendiendo el crédito de la Línea 3 a un importe total de cuatrocientos mil (400.000,00) euros.

Quinto.- Por Resolución n.º 374/2024, de 15 de marzo de 2024, del Director General de la Actividad Física y el Deporte, se procedió a una nueva ampliación de los créditos presupuestarios de la Línea 3 de las subvenciones destinadas a apoyar a clubes deportivos canarios que disputen categorías absolutas de ámbito nacional y europeo de las distintas modalidades deportivas convocadas por la citada Orden de convocatoria anticipada de las subvenciones destinadas a apoyar a clubes deportivos canarios que disputen categorías absolutas de ámbito nacional y europeo de las distintas modalidades deportivas, por importe de cinto cincuenta mil (150.000,00) euros, ascendiendo a un importe total de:

Ver anexo en la página 19698 del documento Descargar

Sexto.- El resuelvo cuarto de la citada Orden de convocatoria establece como plazo de presentación de solicitudes para la Línea 3 de subvención, "Apoyo a la participación internacional de clubes deportivos canarios que disputen categorías absolutas de ámbito europeo de las distintas modalidades deportivas respecto al ámbito deportivo de los mismos", desde el 15 de abril hasta el 30 de abril de 2024, ambos inclusive. Dentro del plazo establecido se presentaron un total de 9 solicitudes.

Una vez recibidas las solicitudes, se han cumplido igualmente los trámites previstos en las bases para la subsanación de las mismas.

Séptimo.- Por Resolución n.º 429/2024, de fecha 3 de abril de 2024, del Director General de la Actividad Física y el Deporte, se procedió, de conformidad con lo previsto en el artículo doce, punto tres, de las bases reguladoras, a la constitución de la Comisión de Valoración y determinación de su composición, a los efectos de verificar los requisitos subjetivos y objetivos para la concesión de la subvención, valorar los proyectos de conformidad con los criterios de valoración previstos en la base quinta y cuantificar la subvención concedida.

Octavo.- Por Resolución n.º 616/2024, de fecha 15 de mayo de 2024, del Director General de la Actividad Física y el Deporte, se resolvió provisionalmente la convocatoria de subvenciones efectuada por Orden de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, de 7 de diciembre de 2023, respecto a la base especifica de la Línea 3, de gastos de las actividades deportivas de los clubes deportivos canarios que disputen competiciones oficiales europeas de las distintas modalidades deportivas, publicándose en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. La citada Resolución otorgaba en el resuelvo segundo, a los beneficiarios señalados en el Anexo I, un plazo de diez (10) días hábiles contados desde el día siguiente a la publicación de la Resolución de concesión provisional, para la presentación de la aceptación de la respectiva subvención, indicándoles que de no hacerlo dentro del referido plazo se entendería que el interesado no acepta la subvención.

Noveno.- Transcurrido el plazo de presentación de aceptación señalado en el punto precedente, se han presentado por los interesados, en tiempo y forma, las aceptaciones de las subvenciones.

Décimo.- Examinadas las alegaciones formuladas por los interesados en tiempo y forma, las mismas fueron remitidas a la Comisión de Valoración, constando las aclaraciones oportunas en el informe de fecha 7 de junio de 2024, todo ello con el resultado que se indica a continuación:

- 5/2/2024-0415112320 CLUB DEPORTIVO BALONMANO REMUDAS ISLA DE GRAN CANARIA.

Alegación: que nuestro equipo ha llegado a semifinales de la EHF European Cup y que no hay partido por el 3/4 puesto para poder entrar en la valoración por méritos/logros por lo que rogamos nos valoren dicha clasificación. También consideramos que los equipos españoles de balonmano, solo pueden acceder a dos competiciones europeas, ya que España no tiene acceso a la EHF Champions League (primera competición europea), nosotros participamos en la segunda categoría a la que podemos tener acceso (EHF European Cup).

Resolución de la alegación: a la vista del contenido del expediente y el escrito presentado por el interesado, se han analizado los encuentros disputados a fin de dilucidar con criterio la clasificación del tercer y cuarto puesto en ausencia de partido de disputa que lo determine. Para ello se ha hecho el cálculo de la diferencia de goles a favor y en contra (gol average) de cada uno de los equipos que se enfrentaron en esta semifinal. El CD Balonmano Remudas anotó en el total de la semifinal 42 goles y recibió 50 en contra. Por su parte, el Sport Lisboa e Benfica anotó 58 y recibió 60 goles en contra. Para el cálculo dividimos el número de anotados por el de recibidos de cada uno y siendo el equipo que tenga un coeficiente resultante mayor el que queda por delante en la clasificación. El CD Balonmano Remudas tiene un coeficiente del 0'84 mientras que el Sport Lisboa e Benfica tiene un coeficiente de 0,96. Por tanto, a efectos de clasificación final el CD Balonmano Remudas sería 4.º en la clasificación.

Por todo lo expuesto, la Comisión de Valoración propone no otorgar la puntuación del criterio de valoración solicitado ya que no han quedado en tercer lugar para la Resolución definitiva.

Undécimo.- De conformidad con lo establecido en el artículo dieciséis, relativo al muestreo de las subvenciones concedidas por importe inferior a 60.000,00 euros, se procedió por el personal que integra la Unidad Administrativa del Servicio de Deportes, a la selección mediante insaculación del 5% del total de los expedientes estimados. Una vez analizada la documentación de los expedientes a muestrear, se hace constar lo siguiente:

- 1/2/2024-0415112320 AGRUPACIÓN DEPORTIVA DE MINUSVÁLIDOS ECONY.

Se le requirió a la entidad para que presentara la documentación prevista en el artículo diecisiete de las bases reguladoras, habiendo sido aportada en tiempo y forma. Una vez analizada y revisada la documentación presentada, se comprobó la adecuada aplicación de la subvención del expediente objeto de muestreo.

Duodécimo.- Por la Comisión de Valoración se procedió a emitir informe de evaluación de fecha 7 de junio de 2024, recogiendo los extremos previstos en el punto cuatro del artículo once, elevándolo al órgano instructor. El órgano instructor a la vista de los expedientes y del informe de la Comisión de Valoración emite informe propuesta de fecha 7 de junio de 2024, a los efectos de que se dicte la Resolución definitiva.

Decimotercero.- Se ha comprobado que los solicitantes admitidos y propuestos como beneficiarios cumplen los requisitos establecidos en las bases que regulan la concesión de la subvención y en la normativa básica de subvenciones contenida en la vigente Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el Reglamento de desarrollo de la Ley de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Decimocuarto.- El Servicio de Deportes emitió certificación en los términos señalados en el artículo 37.5 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Por Orden n.º 641/2021, de 28 de octubre de 2021, de la Excma. Sra. Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, se aprobaron las bases reguladoras de concesión de las subvenciones destinadas a apoyar a clubes deportivos canarios que disputen categorías absolutas de ámbito nacional y europeo de las distintas modalidades deportivas, modificada por la Orden de 24 de abril de 2023, de la Excma. Sra. Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes.

Segundo.- Por Orden n.º 934/2023, de 7 de diciembre de 2023, del Consejero de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, se aprueba el gasto y se convocan con carácter anticipado para el ejercicio 2024 las subvenciones destinadas a apoyar a clubes deportivos canarios que disputen categorías absolutas de ámbito nacional y europeo de las distintas modalidades deportivas.

Tercero.- La citada Orden de 28 de octubre de 2021 dispone que la convocatoria se regirá, en lo no previsto en la misma, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, y por el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, en aquello que no se oponga o contradiga a los preceptos de carácter básico que se recogen en la citada Ley General de Subvenciones.

Cuarto.- De conformidad con lo dispuesto en el fundamento de derecho tercero de la Orden de convocatoria, así como en el artículo ocho, punto uno, de las bases reguladoras aprobadas mediante Orden de 28 de octubre de 2021, el procedimiento de concesión se realizará mediante concurrencia competitiva, ajustándose a lo previsto en los artículos 14 y siguientes del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Quinto.- Los artículos seis y doce de las bases reguladoras establecen los criterios de valoración de las solicitudes que habrá de seguir la Comisión de Valoración y que en ella se expresan, siempre que el solicitante cumpla los requisitos exigidos y no esté incurso en ninguna de las causas de exclusión expresamente previstas en la indicada convocatoria.

Sexto.- Por su parte, y de acuerdo con lo estipulado en el artículo trece, punto uno, de las bases reguladoras, se dictará por la persona titular del Departamento competente en materia de deportes una resolución definitiva única de concesión para cada línea de subvención, dentro de los límites del crédito destinado a la misma, haciendo constar la relación de las entidades solicitantes a las que se concede la subvención por cumplir todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas, importe concedido para cada proyecto, porcentaje que representa respecto del coste total del mismo y resultado de la evaluación. Mismo trámite llevarán, en su caso, el resto de las solicitudes desestimadas, que de forma expresa se incluirán en el informe indicado anteriormente, con expresión de su motivo, y la no concesión por desistimiento, la renuncia o la imposibilidad material sobrevenida, todo ello atendiendo al resultado de la evaluación de la Comisión de Valoración.

Tal y como se refleja en el Anexo I de solicitudes estimadas, se han tenido que realizar dos repartos de cuantías que no han podido ser aplicadas a diversos expedientes por haber llegado al máximo a otorgar por los motivos anteriormente indicados.

Séptimo.- Respecto a la reformulación de las solicitudes, se estará a lo dispuesto en el artículo decimoctavo, punto siete, de las bases reguladoras de la subvención.

Octavo.- Respecto a la modalidad, plazo y forma de justificación, se estará a lo dispuesto en el artículo diecisiete de las bases reguladoras. La justificación de la subvención concedida revestirá, para las subvenciones concedidas por importe igual o inferior a 60.000,00 euros, la modalidad de cuenta justificativa simplificada, de conformidad con el artículo 28 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, regulador de las subvenciones de la Administración Pública de Canarias; para las subvenciones concedidas por importe superior a 60.000,00 euros, la entidad beneficiaria deberá justificar mediante la presentación de una cuenta justificativa con aportación de informe de auditor, conforme al artículo 27 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

Noveno.- De conformidad con lo dispuesto en el punto dos del artículo trece de las bases reguladoras, la resolución definitiva se publicará en el Boletín Oficial de Canarias de conformidad con lo establecido en el artículo 45.1.b) de la LPACAP.

Décimo.- Conforme al apartado cinco del artículo doce de las bases reguladoras, las propuestas de Resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras que no haya sido notificada la resolución de concesión y se haya efectuado la aceptación expresa de la misma.

Undécimo.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las resoluciones administrativas que se adopten por delegación indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante.

De acuerdo con lo anterior, en el ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 5.2, letra j), del Reglamento Orgánico de la extinta Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, aprobado por el Decreto 7/2021, de 18 de febrero, vigente según disposición transitoria única del Decreto 123/2023, de 17 de julio, por el que se determina la estructura orgánica y las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, y el Decreto 188/2023, de 17 de julio, del Presidente, de nombramiento como Director General de la Actividad Física y el Deporte, y de acuerdo con la delegación efectuada en esta Dirección General de la Actividad Física y el Deporte en el resuelvo séptimo de la citada Orden de convocatoria,

RESUELVO:

Primero.- Conceder de forma definitiva y por las cantidades previstas en el Anexo I que acompaña a la presente Resolución definitiva, las subvenciones allí señaladas a favor de las entidades que igualmente allí se relacionan, correspondientes todas ellas a la base específica de la Línea 3 destinada a apoyar a los clubes deportivos canarios que disputen categorías absolutas de ámbito europeo de las distintas modalidades deportivas respecto al ámbito deportivo de los mismos, de la convocatoria aludida en el antecedente de hecho segundo, ascendiendo el importe total a la suma de quinientos cincuenta mil (550.000,00) euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 18.12. 336A 480.02.00 L.A. 184G1224 "Apoyo a la participación internacional de clubes".

Segundo.- Que se desestime la solicitud de subvención recogida en el Anexo II de la Resolución definitiva por los motivos que en el mismo se consignan.

Tercero.- Declarar justificadas las subvenciones concedidas reflejadas en el Anexo I de la presente Resolución de concesión, sin perjuicio de ulteriores comprobaciones que la Dirección General de la Actividad Física y el Deporte u otros órganos de control competentes puedan realizar.

Cuarto.- Acordar el reconocimiento de las obligaciones y las propuestas de pago en firme por las cantidades señaladas en el Anexo I.

Quinto.- Que se notifique la presente Resolución definitiva mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a su publicación, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición ante este Órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la misma, con los efectos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las Palmas de Gran Canaria, a 7 de junio de 2024.- El Director General de la Actividad Física y el Deporte, José Francisco Pérez Martín.

Ver anexo en la página 19703 del documento Descargar

ANEXO II

SOLICITUDES DESESTIMADAS

Ver anexo en la página 19704 del documento Descargar

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