Dirección General de Promoción y Diversificación Económica.- Anuncio de 29 de mayo de 2024, de requerimiento de subsanación de la información incluida en las cuentas justificativas presentadas aportada por las personas y empresas beneficiarias de las subvenciones concedidas al amparo del Decreto ley 6/2021, de 4 de junio, por el que se regula, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, la concesión de la "Línea COVID de ayudas directas a personas autónomas y empresas" prevista en el Título I del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, financiada por el Gobierno de España (provincia de Las Palmas).

Mediante Decreto ley 6/2021, de 4 de junio (BOC n.º 115, de 5.6.2021), se regula la concesión directa de subvenciones previstas en el Título I del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19.

De conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 1 del Decreto ley 6/2021, se establecen dos líneas de subvenciones:

a) Línea 1: personas autónomas (empresarias o profesionales) que tributen en régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

b) Línea 2: personas autónomas (empresarias o profesionales), empresas y grupos de empresas cuyo volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración en el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) y, en su caso, en el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), en 2020 haya caído más de un 30% con respecto a 2019. A su vez, esta línea se subdivide en:

- Línea 2.1: personas autónomas, empresas y grupos de empresas con un máximo de 10 personas empleadas.

- Línea 2.2: personas autónomas, empresas y grupos de empresas con más de 10 y menos de 50 personas empleadas.

- Línea 2.3: personas autónomas, empresas y grupos de empresas con 50 o más personas empleadas.

A tenor de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 15 del Decreto ley 6/2021, las personas autónomas y empresas beneficiarias deberán justificar de manera diferenciada la aplicación de la subvención concedida exclusivamente en los siguientes destinos y con el siguiente orden de prioridad:

1.º) Pagos pendientes a proveedores y acreedores, por orden de antigüedad.

2.º) Satisfacción de las deudas y reducción del nominal de la deuda bancaria, primando la deuda con aval público.

3.º) Costes fijos incurridos no cubiertos.

La aplicación de la subvención está limitada a compromisos contractuales contraídos antes del 13 de marzo de 2021 y devengados entre 1 de marzo de 2020 y 31 de mayo de 2021. En el caso de los pagos pendientes a proveedores y las deudas financieras y no financieras, estos deberán estar pendientes de pago en el momento del inicio del plazo de presentación de la solicitud de la subvención.

Asimismo, conforme al apartado 3 del referido precepto, el modo de justificación de la subvención dependerá de la línea y del importe concedido:

a) Las subvenciones de la Línea 1 se justificarán mediante declaración responsable, de acuerdo con lo establecido en el artículo siguiente.

b) Las subvenciones de la Línea 2 concedidas por el importe mínimo de 4.000 euros no requerirán otra justificación que la acreditación de los requisitos establecidos en los artículos 3 y 7 del presente Decreto ley.

c) Las subvenciones de la Línea 2 concedidas por importe superior a 4.000 euros, y hasta 100.000 euros, se justificarán mediante la modalidad de cuenta justificativa simplificada, prevista en el artículo 28 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

d) Las subvenciones de la Línea 2 concedidas por importe superior a 100.000 euros se justificarán mediante la modalidad de cuenta justificativa con aportación de informe auditor, prevista en el artículo 27 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

Según lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 13 del Decreto ley 6/2021, el órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas mediante el citado Decreto ley, en el supuesto de la Línea 2, será la Dirección General de Promoción Económica.

De acuerdo con lo establecido en el apartado 2 de dicho precepto, recibida la solicitud correspondiente, el órgano instructor o, en su caso, la entidad colaboradora, examinará si reúne los requisitos exigidos, y si acompaña a la misma la preceptiva documentación, requiriéndose en caso contrario a las personas y empresas interesadas para que, en el plazo de diez (10) días, que no será susceptible de ampliación, subsanen y/o completen los documentos y/o datos que deben presentarse, advirtiéndose de que si así no lo hicieran se les tendrá por desistidas de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.1, todos ellos de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Los requerimientos que se dirijan a las personas o entidades interesadas para subsanar defectos en la documentación aportada con las solicitudes, se publicarán en el Boletín Oficial de Canarias. Asimismo, a efectos de su conocimiento, serán objeto de publicidad en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Asimismo, de acuerdo con lo establecido en el apartado 1, letra a), de la disposición adicional segunda del Decreto ley 6/2021, de 4 de junio, se faculta a la persona titular de la Dirección General de Promoción Económica (en el supuesto de la Línea 2 de subvenciones) para dictar cuantos actos, resoluciones e instrucciones sean necesarias para el desarrollo, interpretación y ejecución de lo dispuesto en el referido Decreto ley.

El artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que el órgano administrativo que inicie o tramite un procedimiento, cualquiera que haya sido la forma de su iniciación, podrá disponer, de oficio o a instancia de parte, su acumulación a otros con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión, siempre que sea el mismo órgano quien deba tramitar y resolver el procedimiento, así como que, contra el acuerdo de acumulación, no procederá recurso alguno.

En cumplimiento de lo dispuesto en la cláusula quinta, apartado 3, letras b) y e), del Convenio de Cooperación suscrito entre la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo, el Servicio Canario de Empleo y la referida Corporación de derecho público, publicado mediante Resolución de 17 de febrero de 2022 (BOC n.º 43, de 2.3.2022), corresponde a la Cámara:

1. Comprobar que la documentación justificativa aportada por las personas y empresas beneficiarias de las subvenciones de las Líneas 1 y 2 corresponde con la exigida en los artículos 15 a 18 del Decreto ley 6/2021, de 4 de junio.

2. Remitir al órgano instructor de cada línea de subvención los datos e información sobre la documentación justificativa aportada por las personas autónomas y empresas beneficiarias, indicando, mediante los correspondientes informes-propuesta, si corresponde la declaración de justificación (total o parcial) y, en su caso, la procedencia de requerir la aportación de documentación justificativa, ya sea por falta de presentación en plazo o por justificación insuficiente.

Vistos los correspondientes informes-propuesta, elevados por las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Canarias, relativos a los expedientes correspondientes a la Línea 2 del Decreto ley 6/2021, de 4 de junio, presentados en el periodo comprendido entre los días 15 de junio y 22 de julio de 2021, ambos inclusive, y que figuran en los Anexos I-IV del presente requerimiento, esta Dirección General, en uso de las atribuciones que tiene conferidas con base en las atribuciones conferidas mediante el citado Decreto ley 6/2021, de 4 de junio,

ACUERDA:

Primero.- Requerir a las personas y entidades relacionadas en los Anexos I, II y III del presente requerimiento, para que, en el plazo de diez (10) días hábiles, contados desde el siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, aporten la documentación soporte de los datos incluidos en la cuenta justificativa.

Para conocer los detalles del requerimiento (los costes subvencionables con incidencias y la documentación a presentar) deben acceder a su expediente, a través de la sede electrónica, y visualizar el documento "ANEXO DE REQUERIMIENTO", siguiendo los pasos recogidos en el acuerdo segundo de este anuncio.

Asimismo se les advierte de que, en caso de no presentar la documentación requerida en el plazo concedido, se procederá, a tenor de lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, a tenerles por desistidos de su solicitud de subvención, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la citada Ley.

Segundo.- La presentación de la documentación requerida se realizará obligatoriamente, a través de la sede electrónica única del Gobierno de Canarias, siguiendo el procedimiento que se indica a continuación:

1. Acceder a la sede electrónica única del Gobierno de Canarias (https://sede.gobiernodecanarias.org/sede).

2. Validarse en la sede electrónica, ya sea con certificado de firma electrónica o a través del sistema cl@ve.

3. Acceder al "Área personal".

4. Seleccionar "Consulta de expedientes".

5. En el "Menú de Gestión", seleccionar "Aportación de Documentos".

6. Para aportar documentación al expediente debe rellenar el formulario de aportación, adjuntar el documento que desee aportar y hacer clic en "Aportar documentación".

7. Para que la documentación a aportar quede reflejada en el expediente, debe pulsar sobre el botón "Aportar y Registrar" una vez cumplimentada y firmada toda la documentación.

Tercero.- Para mayor información sobre la documentación a aportar por las personas y entidades requeridas para subsanar la correspondiente solicitud de subvención, aquellas pueden ponerse en contacto con las Cámaras de Comercio de Canarias a través de los siguientes teléfonos:

Gran Canaria: 928 390 390; Extensión 3145.

Lanzarote y La Graciosa: 659323873.

Fuerteventura: 928861070.

Cuarto.- Disponer la publicación del presente requerimiento en el Boletín Oficial de Canarias, a efectos de notificación, así como en el tablón de anuncios de la sede electrónica única de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, para conocimiento de las personas y entidades interesadas.

Santa Cruz de Tenerife, a 29 de mayo de 2024.- El Director General de Promoción y Diversificación Económica, Manuel Alexis Oliva Hernández.

ANEXO I

GRAN CANARIA

Ver anexo en las páginas 19633-19645 del documento Descargar

ANEXO II

LANZAROTE

Ver anexo en las páginas 19646-19649 del documento Descargar

ANEXO III

FUERTEVENTURA

Ver anexo en las páginas 19650-19652 del documento Descargar

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