ORDEN de 7 de junio de 2024, por la que se modifica la Orden de 2 de diciembre de 2022, que establece las bases reguladoras y la convocatoria de subvenciones para financiar proyectos de eficiencia energética y economía circular de establecimientos que realicen la actividad de alojamiento turístico en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias, correspondiente al Componente 14, Inversión 4, Submedida 2, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea «Next Generation EU».

ANTECEDENTES DE HECHO

I.- Con fecha 2 de diciembre de 2022, se dicta la Orden n.º 450/2022, de la Consejería de Turismo y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria de subvenciones para financiar proyectos de eficiencia energética y economía circular de establecimientos que realicen la actividad de alojamiento turístico en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias, correspondiente al Componente 14, Inversión 4, Submedida 2, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea «Next Generation EU» (BOC n.º 1, de 2.1.2023).

II.- Con fecha 5 de enero de 2024, se dicta Resolución de la Secretaría de Estado de Turismo, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo de 29 de diciembre de 2023, la cual amplía el reparto territorial de crédito, con cargo al presupuesto de 2023, previsto en el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo de 29 de marzo de 2022, destinado a la Línea de Financiación para Proyectos de Eficiencia Energética y Economía Circular de Empresas Turísticas, alcanzando así un importe total de 119,6 millones de euros, en el marco del Componente 14, Inversión 4, Submedida 2, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (BOE n.º 20, de 23.1.2024).

III.- En el citado Acuerdo de la Conferencia Sectorial de 29 de diciembre de 2023, se prevén modificaciones que afectan al Componente 14, Inversión 4, Submedida 2, del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia que suponen una ampliación del reparto territorial de los créditos con cargo al ejercicio 2023 y a las actuaciones financiables que pueden ser objeto de la subvención de referencia. Así mismo, introduce modificaciones en la redacción de los hitos y objetivos CID del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y sus grados de ejecución.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- El Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España (en adelante, Plan de Recuperación) prevé inversiones dentro de su componente 14 ("Plan de modernización y competitividad del sector turístico") para la financiación de proyectos de "eficiencia energética y economía circular en empresas turísticas" (Inversión 4, Submedida 2), con cargo a los Presupuestos Generales del Estado de 2021-2023. El Objetivo CID 227 del Plan de Recuperación prevé que, a mediados de 2025, se hayan financiado 3.400 proyectos de esta índole, cuya financiación provendría de las dotaciones del Plan de Recuperación y abre la posibilidad de que puedan destinarse más recursos adicionales del presupuesto nacional.

Segunda.- El mencionado Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo de 29 marzo de 2022 (BOE n.º 83, de 7.4.2022) estableció las condiciones de reparto territorial y marco común de las convocatorias de ayudas para financiar proyectos de eficiencia energética de alojamientos turísticos. Dicho Acuerdo fue modificado posteriormente por Acuerdo de 21 septiembre de 2022.

Tercera.- Tomando como referencia los criterios de reparto contenidos en el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo de 29 marzo 2022, se determinaron los importes correspondientes a cada comunidad y ciudad autónoma a transferir con cargo al presupuesto de 2023 para esta inversión. Además, se amplió la tipología de proyectos financiables, a fin de facilitar la distribución de fondos en cada territorio de acuerdo a las necesidades específicas de los diferentes subsectores turísticos.

Cuarta.- Según se establece el punto 1 del Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo de 29 marzo 2022 (Acuerdo undécimo, relativo al "Seguimiento"), las comunidades y ciudades autónomas tienen encomendado como fin el de "... garantizar el correcto seguimiento presupuestario de los fondos, de acuerdo con las directrices dictadas tanto por los órganos competentes de la Administración General del Estado como de la Unión Europea, en relación con la gestión y ejecución del Mecanismo de Recuperación y del Plan de Recuperación".

Quinta.- Se le atribuye a las Comunidades Autónomas (Acuerdo undécimo, punto 3) verificar la evolución del gasto realizado, el cumplimiento de hitos y objetivos y la adecuación de los proyectos a los objetivos de la línea de inversión, implicando que los créditos transferidos se ajusten a los principios de gestión específicos del PRTR, establecidos en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y a lo establecido en la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Sexta.- Asimismo, las Comunidades Autónomas son las entidades ejecutoras y tienen entre sus compromisos el de cumplir y asegurar el grado de cumplimiento de hitos y objetivos respecto de los fijados inicialmente o, en su caso, revisados, así como el de cumplimiento del objetivo CID marcado [Acuerdo duodécimo 1.d) -apartados v y vii-].

Las comunidades y ciudades autónomas velarán por que los proyectos adjudicados sean ejecutados conforme a los requisitos exigibles (Acuerdo décimo tercero).

Las ayudas objeto de esta modificación, conforme establece el Acuerdo decimosexto, son incompatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Séptima.- De acuerdo a lo establecido en el artículo 14.1, tercer párrafo, del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, a cuya aplicación está sometida la Orden que se modifica (base segunda y base décima octava, punto 2), se dispone que "Las modificaciones de la convocatoria se publicarán en la misma forma que las convocatorias iniciales. En la modificación de las convocatorias deberá concederse nuevo plazo de presentación de solicitudes si la modificación afecta al régimen de concurrencia. Asimismo, no podrán modificarse las convocatorias una vez dictada la resolución definitiva de concesión de las subvenciones".

Octava.- A raíz del Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo de 29 de diciembre de 2023, se modifican los criterios de reparto contenidos en el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo de 29 marzo 2022 con una nueva asignación, asimismo, de los importes correspondientes a cada comunidad y ciudad autónoma, a transferir con cargo al presupuesto de 2023 para esta inversión (119,6 millones de euros). Además, se amplía la tipología de proyectos financiables, a fin de facilitar la distribución de fondos en cada territorio de acuerdo a las necesidades específicas de los diferentes subsectores turísticos.

Asimismo, establece el plazo máximo en el que los proyectos deben estar totalmente ejecutados y justificados, de modo que pueda asegurarse el cumplimiento del Objetivo CID 227.

Novena.- Ante estas circunstancias sobrevenidas y dado el avance de la convocatoria en curso, se hace necesario reducir el límite temporal del periodo de solicitudes de la misma para poder atender a los requisitos impuestos por el mencionado Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo de 29 de diciembre de 2023, que deben ser aplicados.

Décima.- En en este sentido, y en relación al plazo de ejecución, las comunidades y ciudades autónomas habrán de ajustar el calendario de ejecución del proyecto (publicación de convocatorias, concesiones, examen de las justificaciones presentadas, pagos finales a los beneficiarios, y justificación final de los fondos transferidos) de modo que pueda asegurarse el cumplimiento del Objetivo CID 227, que exige que los proyectos han de estar totalmente ejecutados y justificados antes del 30 de junio de 2025.

Vistos los antecedentes de la presente Orden, las mencionadas consideraciones jurídicas y conforme a lo previsto en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, y los artículos 5 y siguientes del Decreto 37/2024, de 4 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo y Empleo y se crea la Comisión de Coordinación de Políticas de Emprendimiento, Autónomos y Pymes,

RESUELVO:

Primero.- Modificación de las bases.

Se modifican las bases reguladoras de las subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a financiar proyectos de eficiencia energética y economía circular de establecimientos que realicen la actividad de alojamiento turístico financiada con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (Componente 14, Inversión 4, Submedida 2), aprobadas por Orden de la Consejería de Turismo, Industria y Comercio, de 2 de diciembre de 2022 (BOC n.º 1, de 2.1.2023):

Uno.- Se modifica la base duodécima, apartado 12.1, que queda redactado en los siguientes términos:

"El plazo de presentación de las solicitudes de las subvenciones reguladas por las presentes bases comenzará a partir del día siguiente a la fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias y finalizará el 30 de junio de 2024, no admitiéndose más solicitudes a partir de esa fecha."

Dos.- Se modifica la base decimosexta, apartado 16.1, que queda redactado en los siguientes términos:

"Plazo de ejecución de las actuaciones. 16.1. Notificada la resolución de concesión al beneficiario, este dispondrá hasta el día 28 de febrero de 2025 para la conclusión de las actuaciones."

Segundo.- Modificación de la convocatoria.

Se modifica la convocatoria del procedimiento de concesión de las subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a financiar proyectos de eficiencia energética y economía circular de establecimientos que realicen la actividad de alojamiento turístico financiada con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (Componente 14, Inversión 4, Submedida 2), aprobadas por Orden de la Consejería de Turismo, Industria y Comercio, de 2 de diciembre de 2022 (BOC n.º 1, de 2.1.2023).

En concreto, el resuelvo tercero, párrafo segundo, de la citada Orden, queda redactado en los siguientes términos:

"El plazo de presentación de las solicitudes de las subvenciones comenzará a partir del día siguiente a la fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias y finalizará el 30 de junio de 2024, no admitiéndose más solicitudes a partir de esa fecha."

Tercero.- Con independencia de su publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el Portal de Transparencia, la presente Orden producirá sus efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

El contenido dispositivo de la Orden 450/2022 -no afectado por las modificaciones a que se refieren los resuelvos anteriores- se mantiene inalterable, resultando de plena aplicación.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consejería de Turismo y Empleo en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o bien directamente cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación. En caso de interponerse recurso potestativo de reposición, no se podrá acudir a la vía contencioso-administrativa hasta que aquel sea resuelto expresamente o desestimado por silencio administrativo en el plazo de un mes a contar desde que hubiera sido interpuesto el citado recurso. Todo ello sin perjuicio de cualesquiera otros recursos que se estime oportuno interponer.

Las Palmas de Gran Canaria, a 7 de junio de 2024.

LA CONSEJERA DE TURISMO
Y EMPLEO,
Jéssica del Carmen de León Verdugo.

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