Secretaría General Técnica.- Resolución de 10 de junio de 2024, por la que se dispone la publicación de la Adenda primera de modificación del apartado 1 de la cláusula quinta del Convenio suscrito el 22 de mayo de 2023 entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria para el desarrollo del proyecto denominado inversiones para la rehabilitación de infraestructuras de la ULPGC para el periodo 2023-2027 en el marco del FDCAN.

Suscrita con fecha 28 de mayo de 2024 Adenda primera de modificación del apartado 1 de la cláusula quinta del Convenio suscrito el 22 de mayo de 2023 entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria para el desarrollo del proyecto denominado inversiones para la rehabilitación de infraestructuras de la ULPGC para el periodo 2023-2027 en el marco del FDCAN.

Visto el artículo 20.1 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias,

RESUELVO:

Único.- Publicar en el Boletín Oficial de Canarias la mencionada Adenda que figura como anexo a esta Resolución.

Las Palmas de Gran Canaria, a 10 de junio de 2024.- La Secretaria General Técnica, María Belén Díaz Elías.

ANEXO

ADENDA PRIMERA DE MODIFICACIÓN DEL APARTADO 1 DE LA CLÁUSULA QUINTA DEL CONVENIO SUSCRITO EL 22 DE MAYO DE 2023 ENTRE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS Y LA UNIVERSIDAD DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA PARA EL DESARROLLO DEL PROYECTO DENOMINADO INVERSIONES PARA LA REHABILITACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS DE LA ULPGC PARA EL PERIODO 2023-2027 EN EL MARCO DEL FDCAN.

En Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de mayo de 2024.

REUNIDOS

De una parte, la Excma. Sra. Dña. Matilde Pastora Asián González, Consejera de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea del Gobierno de Canarias, en nombre y representación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.1.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, y lo establecido en el artículo 10.2 del Decreto 85/2016, de 4 de julio, sobre la creación y regulación del Fondo de Desarrollo de Canarias.

Y de otra, el Excmo. Sr. D. Lluis Serra Majem, Rector Magnífico de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, con CIF Q3518001G y domicilio en la calle Juan de Quesada, n.º 30, de esta ciudad, nombrado por Decreto de la Presidencia del Gobierno de Canarias 11/2021, de 9 de marzo, publicado el 11 de marzo de 2021 en el Boletín Oficial de Canarias, actuando en virtud de las competencias dispuestas por el artículo 50 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, y en uso de la facultad atribuida por los artículos 78, 81.a) y 137 de los Estatutos de la Universidad, aprobados Decreto 107/2016, de 1 de agosto, del Gobierno de Canarias (BOC n.º 153, de 9.8.2016), y por Decreto 138/2016, de 10 de noviembre, de modificación de los Estatutos de la ULPGC (BOC n.º 224, de 18.11.2016).

Las partes se reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria para suscribir el presente documento y, en su virtud,

EXPONEN:

Primero.- El 22 de mayo de 2023 se formalizó el Convenio entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria para el desarrollo del proyecto denominado inversiones para la rehabilitación de infraestructuras de la ULPGC para el periodo 2023-2027 en el marco del FDCAN (publicado en el BOC n.º 108, de 6.6.2023).

Segundo.- La Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, mediante escrito de su Rector de fecha de 21 de diciembre de 2023, solicitó, antes del vencimiento del plazo para la justificación de los fondos correspondientes a la anualidad FDCAN 2023, derivada de la acción 1 (Rehabilitación del edificio de informática y matemáticas), una ampliación de los plazos de aplicación y justificación de los fondos correspondientes a la citada anualidad FDCAN, argumentando que "mediante Resolución del Gerente de la ULPGC de fecha 18 de diciembre de 2023 se acuerda la adjudicación del contrato para la ejecución de las obras de reparaciones y mejoras del edificio de Informática y Matemáticas de la ULPGC (acción 1), mediante procedimiento abierto de adjudicación y tramitación ordinaria. A partir de esta fecha, el adjudicatario deberá formalizar el contrato en el plazo máximo de un mes, con lo que las obras podrían comenzar a finales del mes de enero de 2024. Aunque la ULPGC ya había planificado la ejecución de las obras con la menor afectación posible a la actividad académica y de investigación, la licitación de las obras se demoró más de lo previsto esperando por la aprobación de la financiación del FDCAN. Por ello, comenzar las obras a mitad del curso académico 2023/2024 produciría grandes perjuicios a la actividad docente de la ULPGC. Por ello, y tras consultar a todos los estamentos afectados de esta Universidad, se considera como fecha más conveniente para el inicio de estas obras el 1 de agosto de 2024, aprovechándose el periodo de verano sin alumnos, comenzando el curso académico 2024/2025 con las obras ya iniciadas y habiendo trasladado la actividad académica del edificio de Informática y Matemáticas a otros edificios de la ULPGC en el Campus de Tafira.

Esta demora de siete meses en el inicio de las obras precisa de una ampliación del plazo de aplicación de fondos y de justificación de la anualidad de 2023".

Tercero.- La Viceconsejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea ha tomado en consideración tanto los argumentos esgrimidos por la entidad beneficiaria en su solicitud como el hecho de que las citadas anualidades FDCAN siguen actualmente ejecutándose; por tanto, a fin de que la ULPGC pueda justificar en su totalidad los fondos recibidos y evitar el reintegro, ha concluido que resulta pertinente tramitar una adenda de ampliación de los plazos de la anualidad FDCAN 2023, con los siguientes plazos de aplicación y justificación:

Ver anexo en la página 19587 del documento Descargar

Cuarto.- A tenor de lo establecido en la cláusula novena del Convenio, su modificación requerirá el acuerdo expreso de los firmantes, mediante la correspondiente adenda de modificación.

Quinto.- Mediante Acuerdo de Gobierno adoptado en sesión celebrada el 8 de abril de 2024, se autoriza la modificación del apartado 1 de la cláusula quinta del Convenio.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir la presente Adenda que se regirá por la siguiente

CLÁUSULA

Primera.- Modificar el apartado 1 de la cláusula quinta del Convenio suscrito el 22 de mayo de 2023, respecto de la anualidad FDCAN 2023, que queda redactado como sigue, manteniéndose las demás anualidades y el resto de la cláusula en sus propios términos:

"1.- En la anualidad FDCAN 2023, excepcionalmente, la Universidad podrá imputar gastos realizados desde el 1 de enero de 2021 hasta el 28 de febrero de 2025, y la justificación se realizará hasta el 31 de mayo de 2025."

Y en prueba de conformidad, comprometiéndose las partes a su más exacto cumplimiento, firman la presente Adenda, en el lugar y fecha citados en el encabezado.- Por el Gobierno de Canarias, Matilde Pastora Asián González, Consejera de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea.- Por La Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, Lluis Serra Majem, Rector Magnífico.

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