Secretaría General Técnica.- Resolución de 10 de junio de 2024, por la que se dispone la publicación de la Adenda decimotercera de modificación de las cláusulas quinta y décima del Convenio suscrito el 30 de diciembre de 2016 entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y el Cabildo Insular de La Palma para la gestión de los recursos asignados en el marco del FDCAN para el desarrollo del Programa FDCAN (2016-2025) para la isla de La Palma.

Suscrita con fecha 28 de mayo de 2024 Adenda decimotercera de modificación de las cláusulas quinta y décima del Convenio suscrito el 30 de diciembre de 2016 entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y el Cabildo Insular de La Palma para la gestión de los recursos asignados en el marco del FDCAN para el desarrollo del Programa FDCAN (2016-2025) para la isla de La Palma.

Visto el artículo 20.1 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias,

RESUELVO:

Único.- Publicar en el Boletín Oficial de Canarias la mencionada Adenda que figura como anexo a esta Resolución.

Las Palmas de Gran Canaria, a 10 de junio de 2024.- La Secretaria General Técnica, María Belén Díaz Elías.

ANEXO

ADENDA DECIMOTERCERA DE MODIFICACIÓN DE LAS CLÁUSULAS QUINTA Y DÉCIMA DEL CONVENIO SUSCRITO EL 30 DE DICIEMBRE DE 2016 ENTRE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS Y EL CABILDO INSULAR DE LA PALMA PARA LA GESTIÓN DE LOS RECURSOS ASIGNADOS EN EL MARCO DEL FDCAN PARA EL DESARROLLO DEL PROGRAMA FDCAN (2016-2025) PARA LA ISLA DE LA PALMA.

En Canarias, a 28 de mayo de 2024.

De una parte, la Excma. Sra. Dña. Matilde Pastora Asián González, Consejera de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea del Gobierno de Canarias, en nombre y representación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.1.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, y lo establecido en el artículo 10.2 del Decreto 85/2016, de 4 de julio, sobre la creación y regulación del Fondo de Desarrollo de Canarias.

Y de otra, el Excmo. Sr. D. Sergio Rodríguez Fernández, Presidente del Cabildo Insular de La Palma, en nombre y representación de la Institución que preside, en virtud de lo dispuesto en el artículo 124.4.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en relación con la disposición adicional decimocuarta de dicho texto legal, previa autorización del Consejo de Gobierno Insular en la sesión celebrada el 1 de marzo de 2024.

Las partes se reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria para suscribir el presente documento y, en su virtud,

EXPONEN:

Primero.- El 30 de diciembre de 2016 se formalizó el Convenio entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y el Cabildo Insular de La Palma para la gestión de los recursos asignados en el marco del FDCAN para el desarrollo del Programa FDCAN (2016-2025) para la isla de La Palma, publicado en el Boletín Oficial de Canarias n.º 24, de 3 de febrero de 2017. En la cláusula novena de dicho Convenio se prevé su modificación.

Segundo.- Mediante la Adenda primera de aportación financiera para 2017-2025 y de modificación al Convenio suscrito el 30 de diciembre de 2016 entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y el Cabildo Insular de La Palma para la gestión de los recursos asignados en el marco del FDCAN para el desarrollo del Programa FDCAN (2016-2025) para la isla de La Palma, se procedió a la modificación de los plazos de realización de las actividades y de justificación de las mismas, publicada en el Boletín Oficial de Canarias n.º 75, de 19 de abril de 2017.

Tercero.- Mediante la Adenda segunda de modificación del apartado 1 de la cláusula quinta del Convenio suscrito el 30 de diciembre de 2016, publicada en el Boletín Oficial de Canarias n.º 44, de 2 de marzo de 2018, se procedió a la modificación del plazo de aplicación de los fondos correspondiente a la anualidad 2016.

Cuarto.- Con fecha 19 de septiembre de 2018, se suscribió Adenda tercera de modificación del apartado 2 de la cláusula quinta del citado Convenio suscrito el 30 de diciembre de 2016, publicada en el Boletín Oficial de Canarias n.º 199, de 15 de octubre de 2018, con el objeto de ampliar los plazos de aplicación de los fondos correspondientes a la anualidad FDCAN 2017.

Quinto.- Con fecha 25 de octubre de 2019, se suscribió Adenda cuarta de modificación de la cláusula novena y del apartado 3 de la cláusula quinta del Convenio suscrito el 30 de diciembre de 2016, publicada en el Boletín Oficial de Canarias n.º 250, de 27 de diciembre de 2019, en virtud de la cual se procedió a la ampliación de los plazos de aplicación y justificación de los fondos correspondientes a la anualidad FDCAN 2018.

Sexto.- Con fecha 16 de enero de 2020, se suscribió Adenda quinta de modificación del apartado 3 de la cláusula quinta del Convenio de 30 de diciembre de 2016, publicada en el Boletín Oficial de Canarias n.º 51, de 13 de marzo de 2020, por la que se procede a fijar nuevo plazo de aplicación y justificación de la anualidad FDCAN 2018.

Séptimo.- En virtud de las Adendas sexta y séptima de modificación del apartado 3 de la cláusula quinta del Convenio suscrito el 30 de diciembre de 2016 (publicadas en el BOC n.º 216, de 22.10.2020, y n.º 50, de 12.3.2021, respectivamente) se procedió a la modificación de los plazos de aplicación y justificación de la anualidad FDCAN 2019.

Octavo.- Mediante la Adenda octava de modificación del apartado 3 de la cláusula quinta del Convenio suscrito el 30 de diciembre de 2016 (publicada en el BOC n.º 35, de 18.2.2022), se amplían los plazos de aplicación y justificación de la anualidad FDCAN 2020.

Noveno.- Con fecha 28 de septiembre de 2022, se suscribió Adenda novena de modificación del apartado 3 de la cláusula quinta del Convenio suscrito el 30 de diciembre de 2016 (publicada en el BOC n.º 207, de 19.10.2022), en virtud de la cual se amplían los plazos de aplicación de la anualidad FDCAN 2021 desde el 1 de enero de 2021 hasta el 31 de julio de 2023 y el de justificación hasta el 31 de octubre de 2023.

Décimo.- Con fecha 20 de marzo de 2023, se suscribió Adenda décima de modificación del apartado 3 de la cláusula quinta del Convenio suscrito el 30 de diciembre de 2016 (publicada en el BOC n.º 66, de 3.4.2023), en virtud de la cual se amplían los plazos de aplicación de la anualidad FDCAN 2022 desde el 1 de enero de 2022 hasta el 31 de julio de 2024 y el de justificación hasta el 31 de octubre de 2024.

Undécimo.- Con fecha 19 de abril de 2023, se suscribió la Adenda undécima de modificación del apartado 3 de la cláusula quinta del Convenio suscrito el 30 de diciembre de 2016 (publicada en el BOC n.º 87, de 5.5.2023), en virtud de la cual se amplían los plazos de aplicación de la anualidad FDCAN 2021 desde el 1 de enero de 2021 hasta el 31 de octubre de 2023 y el de justificación hasta el 15 de noviembre de 2023.

Duodécimo.- Como resultado del Informe de Recomendaciones de la Intervención General de fecha 3 de marzo de 2021, que puso de manifiesto la necesidad de modificar el modelo de Anexo IIB de los convenios suscritos en el marco del FDCAN con objeto de facilitar una trazabilidad que se considera relevante para garantizar la integridad de las declaraciones de gastos suscritas por las entidades beneficiarias, se suscribió, con fecha 27 de marzo de 2024, la Adenda duodécima de modificación del Anexo IIB del Convenio suscrito el 30 de diciembre de 2016, pendiente de publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Decimotercero.- Mediante escrito de 24 de octubre de 2023, el Presidente del Cabildo de La Palma solicita una ampliación de los plazos de aplicación y justificación de los fondos correspondientes a las anualidades FDCAN 2023, 2024 y 2025, ya que la isla sigue teniendo dificultades, sobre todo, para la ejecución de las Líneas 1 y 2, debido, en parte, a la erupción del volcán, y que iniciada la fase de reconstrucción, se ha constatado que el ritmo de ejecución de las obras no es el mismo debido a las dificultades de transportes, medios técnicos, materiales, personales, etc., a lo que se une el incremento de las materias primas y las modificaciones de contratos de obra, revisiones de precios, etc., que impiden que en la mayoría de los casos se cumplan los plazos previstos en los proyectos; así mismo solicita que se valore, en aras a la aplicación de los principios de eficacia y eficiencia en la gestión de los recursos públicos y la simplificación administrativa, la posibilidad de ampliar también los plazos del FDCAN 2024 y 2025, de forma que se suscriba una única adenda comprensiva de las ampliaciones de dichos plazos, ya que la previsión es que exista el mismo retraso en las siguientes anualidades que en la actualidad ya se encuentran solapadas.

Por último, mediante escrito de fecha 15 de noviembre de 2023, el Cabildo de La Palma solicita la modificación de la cláusula décima del Convenio de 30 de diciembre de 2016, relativa a la vigencia del Convenio, en coherencia con la ampliación de los plazos solicitada.

Decimocuarto.- Mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno Insular del Cabildo Insular de La Palma, en sesión ordinaria celebrada el 1 de marzo de 2024, se aprobó la Adenda decimotercera del Convenio suscrito el 30 de diciembre de 2016, entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y el Cabildo Insular de La Palma para la gestión de los recursos asignados en el marco del FDCAN para el desarrollo del Programa FDCAN (2016-2025) para la isla de La Palma, al objeto de ampliar el plazo de aplicación de los fondos correspondientes a la anualidad FDCAN 2023, desde el 1 de enero de 2023 hasta el 31 de julio de 2025, y de justificación hasta el 31 de octubre de 2025; a la anualidad FDCAN 2024, desde el 1 de enero de 2024 hasta el 31 de julio de 2026, y de justificación hasta el 31 de octubre de 2026; y a la anualidad FDCAN 2025, desde el 1 de enero de 2025 hasta el 31 de julio de 2027, y de justificación hasta el 31 de octubre de 2027, así como la modificación de la cláusula décima del Convenio, previendo su vigencia hasta el 31 de marzo de 2028, y se autorizó a la Presidencia de la referida Corporación Insular la suscripción de la correspondiente adenda.

Decimoquinto.- Mediante Acuerdo de Gobierno adoptado en sesión celebrada el 8 de abril de 2024, se autoriza la modificación de las cláusulas quinta y décima del Convenio suscrito el 30 de diciembre de 2016, entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y el Cabildo Insular de La Palma, para la gestión de los recursos asignados en el marco del FDCAN para el desarrollo del programa del FDCAN (2016-2025) para la isla de La Palma y se autoriza la suscripción de la presente Adenda.

Por lo expuesto, interesando a las partes proceder a la modificación, acuerdan suscribir la presente Adenda conforme a la siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Modificar la cláusula quinta del Convenio en los siguientes términos:

1.º) Se modifica el apartado 3 de la cláusula quinta respecto de los plazos de realización y justificación de las anualidades FDCAN 2023 y 2024 e incorporando los de la anualidad 2025, quedando en los siguientes términos:

Ver anexo en la página 19584 del documento Descargar

2.º) Se suprime el apartado 4 de la cláusula quinta y se renumeran los apartados 5, 6 y 7, que pasan a ser el 4, 5 y 6.

3.º) El resto de la cláusula queda en sus mismos términos.

Segunda.- Modificar la cláusula décima del Convenio, quedando redactado su primer párrafo como sigue y manteniéndose el resto de la cláusula en sus propios términos:

"El presente Convenio surtirá efectos desde su firma teniendo vigencia hasta el 31 de marzo de 2028, pudiendo ser prorrogado al vencimiento de dicho plazo por acuerdo expreso de las partes."

Por el Gobierno de Canarias, Matilde Pastara Asián González, Consejera de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea.- Por el Cabildo de La Palma, Sergio Rodríguez Fernández, Presidente del Cabildo Insular de La Palma.

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