Secretaría General Técnica.- Resolución de 10 de junio de 2024, por la que se dispone la publicación de la Adenda undécima de modificación del apartado 3 de la cláusula quinta del Convenio suscrito el 30 de diciembre de 2016 entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y el Cabildo Insular de Lanzarote para la gestión de los recursos asignados en el marco del FDCAN para el desarrollo del programa de Estrategia Lanzarote 2016-2025.

Suscrita con fecha 28 de mayo de 2024 Adenda undécima de modificación del apartado 3 de la cláusula quinta del Convenio suscrito el 30 de diciembre de 2016 entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y el Cabildo Insular de Lanzarote para la gestión de los recursos asignados en el marco del FDCAN para el desarrollo del programa de Estrategia Lanzarote 2016-2025.

Visto el artículo 20.1 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias,

RESUELVO:

Único.- Publicar en el Boletín Oficial de Canarias la mencionada Adenda que figura como anexo a esta Resolución.

Las Palmas de Gran Canaria, a 10 de junio de 2024.- La Secretaria General Técnica, María Belén Díaz Elías.

ANEXO

ADENDA UNDÉCIMA DE MODIFICACIÓN DEL APARTADO 3 DE LA CLÁUSULA QUINTA DEL CONVENIO SUSCRITO EL 30 DE DICIEMBRE DE 2016 ENTRE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS Y EL CABILDO INSULAR DE LANZAROTE PARA LA GESTIÓN DE LOS RECURSOS ASIGNADOS EN EL MARCO DEL FDCAN PARA EL DESARROLLO DEL PROGRAMA ESTRATEGIA LANZAROTE 2016-2025.

En Canarias, a 28 de mayo de 2024.

De una parte, la Excma. Sra. Dña. Matilde Pastora Asián González, Consejera de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea del Gobierno de Canarias, en nombre y representación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.1.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, y lo establecido en el artículo 10.2 del Decreto 85/2016, de 4 de julio, sobre la creación y regulación del Fondo de Desarrollo de Canarias.

Y de otra, el Excmo. Sr. D. Oswaldo Betancort García, Presidente del Cabildo Insular de Lanzarote, en nombre y representación de la Institución que preside, en virtud de lo dispuesto en el artículo 124.4.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en relación con la disposición adicional decimocuarta de dicho texto legal, previa autorización del Consejo de Gobierno Insular en la sesión celebrada el 8 de abril de 2024.

Las partes se reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria para suscribir el presente documento y, en su virtud,

EXPONEN

Primero.- El 30 de diciembre de 2016 se formalizó el Convenio entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y el Cabildo Insular de Lanzarote para la gestión de los recursos asignados en el marco del FDCAN para el desarrollo del Programa Estrategia Lanzarote 2016-2025 (BOC n.º 24, de 3.2.2017). En la cláusula novena de dicho Convenio se prevé la posibilidad de su modificación.

Segundo.- Mediante la Adenda primera de aportación financiera para 2017-2025 y modificación al Convenio suscrito el 30 de diciembre de 2016 entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y el Cabildo Insular de Lanzarote para la gestión de los recursos asignados en el marco del FDCAN para el desarrollo del Programa Estrategia Lanzarote 2016-2025 (BOC n.º 76, de 20.4.2017), se procedió a la modificación de los plazos de realización de las actividades y de justificación de las mismas.

Tercero.- Con fecha 2 de octubre de 2018, se suscribió la Adenda segunda de modificación del apartado 2 de la cláusula quinta del citado Convenio suscrito el 30 de diciembre de 2016 (BOC n.º 214, de 6.11.2018), con el objeto de ampliar los plazos de aplicación de los fondos correspondientes a la anualidad FDCAN 2017.

Cuarto.- Con fecha 25 de octubre de 2019, se suscribió la Adenda tercera de modificación de la cláusula novena y del apartado 3 de la cláusula quinta del Convenio suscrito el 30 de diciembre de 2016 (BOC n.º 250, de 27.12.2019). De acuerdo con la cláusula primera de esta Adenda tercera se amplían los plazos de aplicación y justificación de la anualidad FDCAN 2018.

Quinto.- En virtud de las Adendas cuarta y quinta de modificación del apartado 3 de la cláusula quinta del Convenio suscrito el 30 de diciembre de 2016 (publicadas en el BOC n.º 245, de 1.12.2020, y en el n.º 58, de 22.3.2021, respectivamente), se ampliaron los plazos de ejecución y justificación de la anualidad FDCAN 2019.

Sexto.- Con fecha 24 de febrero de 2022, se suscribió la Adenda sexta de modificación del apartado 3 de la cláusula quinta del Convenio suscrito el 30 de diciembre de 2016 (publicada en el BOC n.º 54, de 17.3.2022), en virtud de la cual se ampliaron los plazos de ejecución y justificación de la anualidad FDCAN 2020.

Séptimo.- Mediante la Adenda séptima suscrita el 26 de septiembre de 2022 de modificación del apartado 3 de la cláusula quinta del Convenio suscrito el 30 de diciembre de 2016 (publicada en el BOC n.º 202, de 11.10.2022), se ampliaron los plazos de ejecución y justificación de la anualidad FDCAN 2021.

Octavo.- Mediante la Adenda octava suscrita con fecha 20 de marzo de 2023 de modificación del apartado 3 de la cláusula quinta del Convenio suscrito el 30 de diciembre de 2016 (publicada en el BOC n.º 67, de 4.4.2023), se ampliaron los plazos de ejecución y justificación de la anualidad FDCAN 2022.

Noveno.- Mediante la Adenda novena suscrita con fecha 24 de mayo de 2023 de modificación del apartado 3 de la cláusula quinta del Convenio suscrito el 30 de diciembre de 2016 (publicada en el BOC n.º 110, de 8.6.2023), se ampliaron los plazos de ejecución y justificación de la anualidad FDCAN 2021.

Décimo.- Se informó por los Servicios Jurídicos del Gobierno de Canarias que con fecha 19 de septiembre de 2023 se remitió al Cabildo Insular de Lanzarote el borrador de la Adenda décima de modificación del Anexo IIB del Convenio suscrito el 30 de diciembre de 2016, para su aprobación por el órgano insular competente, y continuar su tramitación.

Undécimo.- El Cabildo de Lanzarote, mediante escrito de 20 de febrero de 2024, solicitó la ampliación de los plazos de aplicación y justificación de los fondos correspondientes a la anualidad FDCAN 2021-2022 y 2023, argumentando que los acontecimientos acaecidos durante estos últimos años a nivel mundial, tales como las disfunciones persistentes por la pandemia del COVID-19, la invasión rusa de Ucrania, el conflicto comercial entre China y Estados Unidos, a las que se han unido el encarecimiento y desabastecimiento de materiales, así como las dificultades e incremento de precios y, por tanto, afectando de manera negativa al ritmo de ejecución de los Programas FDCAN del Cabildo de Lanzarote, imposibilitando la consecución de los objetivos previstos para la Anualidad FDCAN 2021-2022-2023, dentro de los plazos fijados en el vigente Convenio.

Duodécimo.- Mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno Insular del Cabildo Insular de Lanzarote, en sesión ordinaria celebrada el 8 de abril de 2024, se aprobó la Adenda undécima del Convenio suscrito el 30 de diciembre de 2016 entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y el Cabildo Insular de Lanzarote para la gestión de los recursos asignados en el marco del FDCAN para el desarrollo del Programa Estrategia Lanzarote 2016-2025, al objeto de ampliar el plazo de aplicación de los fondos correspondientes a la anualidad FDCAN 2021, desde el 1 de enero de 2021 hasta el 30 de septiembre de 2024, y de justificación hasta el 31 de octubre de 2024; a la anualidad FDCAN 2022, desde el 1 de enero de 2022 hasta el 30 de junio de 2025, y de justificación hasta el 31 de julio de 2025; y a la anualidad FDCAN 2023, desde el 1 de enero de 2023 hasta el 30 de septiembre de 2025, y de justificación hasta el 31 de octubre de 2025; asimismo, autorizó a la Presidencia de la referida Corporación Insular la suscripción de la correspondiente adenda.

Decimotercero.- Mediante Acuerdo de Gobierno, adoptado en sesión celebrada el 20 de mayo de 2024, se autorizó la modificación del contenido del apartado 3 de la cláusula quinta del Convenio suscrito con fecha 30 de diciembre de 2016 entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y el Cabildo Insular de Lanzarote y la suscripción de la presente Adenda.

Por lo expuesto, interesando a las partes proceder a la modificación, acuerdan suscribir la presente Adenda conforme a la siguiente

CLÁUSULA

Única.- Modificar el apartado 3 de la cláusula quinta del Convenio, respecto de las anualidades 2021, 2022 y 2023, que queda redactado como sigue:

Ver anexo en la página 19579 del documento Descargar

Y en prueba de conformidad, comprometiéndose las partes a su más exacto cumplimiento, firman el presente documento en la fecha indicada en el encabezado.- Por el Gobierno de Canarias, la Consejera de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea, Matilde Pastora Asián González.- Por el Cabildo de Lanzarote, el Presidente del Cabildo Insular de Lanzarote, Oswaldo Betancort García.

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