Secretaría General Técnica.- Resolución de 31 de mayo de 2024, por la que se ordena la publicación del Convenio entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, y la Asociación Opción 3 para la ejecución de medidas judiciales no privativas de libertad de carácter no residencial impuestas a personas menores de edad conforme a la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de menores en la Comunidad Autónoma de Canarias.

ANTECEDENTE DE HECHO

Único.- El 29 de mayo de 2024 se formalizó un Convenio entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias y la Asociación Opción 3 para la ejecución de medidas judiciales no privativas de libertad de carácter no residencial impuestas a personas menores de edad conforme a la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de menores, en la Comunidad Autónoma de Canarias.

Está inscrito en el Registro de Convenios del Departamento con fecha 31 de mayo de 2024 con el n.º RCO2024TF00034, con una vigencia desde el 1 de junio de 2024 hasta el día 31 de mayo de 2026, ambos inclusive.

A lo anterior le es de aplicación el siguiente

FUNDAMENTO JURÍDICO

Único.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, y en el artículo 20 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, se deberán publicar los convenios en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma. En el mismo plazo también deberán publicar en el citado diario oficial los anexos, adendas, prórrogas y otros actos de modificación o extinción del convenio.

Por lo anterior y en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 13.2.m) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, aprobado por Decreto 446/2023, de 27 de diciembre,

RESUELVO:

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Convenio entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, y la Asociación Opción 3 para la ejecución de medidas judiciales no privativas de libertad de carácter no residencial impuestas a personas menores de edad conforme a la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de menores en la Comunidad Autónoma de Canarias, cuyo texto se acompaña como anexo.

Santa Cruz de Tenerife, a 31 de mayo de 2024.- La Secretaria General Técnica, María de los Ángeles Bogas Gálvez.

ANEXO

CONVENIO ENTRE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, A TRAVÉS DE LA CONSEJERÍA DE BIENESTAR SOCIAL, IGUALDAD, JUVENTUD, INFANCIA Y FAMILIAS, Y LA ASOCIACIÓN OPCIÓN 3 PARA LA EJECUCIÓN DE MEDIDAS JUDICIALES NO PRIVATIVAS DE LIBERTAD DE CARÁCTER NO RESIDENCIAL IMPUESTAS A PERSONAS MENORES DE EDAD CONFORME A LA LEY ORGÁNICA 5/2000, DE 12 DE ENERO, REGULADORA DE LA RESPONSABILIDAD PENAL DE MENORES, EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS.

INTERVIENEN

De una parte, la Excma. Sra. María Candelaria Delgado Toledo, Consejera de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, en virtud de su nombramiento mediante el Decreto 43/2023, de 14 de julio, del Presidente, por el que se nombra a los Consejeros y a las Consejeras del Gobierno de Canarias (BOC n.º 138, de 15.7.2023), actuando en nombre y representación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias en virtud de las competencias que le otorga el artículo 29.1, letra k), de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, así como de conformidad con lo previsto en el artículo 12 del Decreto 41/2023, de 14 de julio, del Presidente, por el que se determinan las competencias de la Presidencia y Vicepresidencia, así como el número, denominación, competencias y orden de precedencias de las Consejerías (BOC n.º 138, de 15.7.2023).

De otra parte, el Sr. D. Daniel Serfaty Alonso, con Documento Nacional de Identidad *****879*, en su condición de Presidente de la Asociación Opción 3, con CIF G84888833, según nombramiento en Asamblea General Ordinaria de 8 de septiembre de 2021, actuando en nombre y representación de esta, de conformidad con las competencias y facultades que le son conferidas en el artículo 11 de sus Estatutos Sociales otorgados en Madrid el día 12 de noviembre de 2006 y autenticados ante el Notario del Ilustre Colegio de Madrid D. José Gregorio Juncos Martínez el día 5 de diciembre de 2006, siendo anotada en su Libro con el protocolo n.º 4531/2006, y actualmente vigentes conforme declaración responsable del Presidente de 15 de abril de 2024.

Ambas partes se reconocen mutuamente la capacidad legal para suscribir el presente Convenio y, en su virtud,

EXPONEN

Primero.- Competencia administrativa.

La Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, atribuye, a través de su artículo 45.1, a las Administraciones Públicas Autonómicas, la competencia administrativa para la ejecución de las medidas judiciales impuestas a personas menores de edad penalmente responsables por los juzgados de menores bajo el inexcusable control de tales órganos judiciales.

De otra parte, conforme a lo previsto en el artículo 147.2 del Estatuto de Autonomía de Canarias, aprobado mediante Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias la competencia exclusiva en materia de protección de menores que incluye, en todo caso, la regulación del régimen de protección y de las instituciones públicas de protección y tutela de los menores desamparados, en situación de riesgo y de los menores infractores, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación civil y penal.

Segundo.- Procedencia del presente instrumento.

El citado artículo 45 de la Ley Orgánica 5/2000 establece un régimen jurídico específico para el ejercicio de la mencionada competencia administrativa en virtud del cual las Administraciones Públicas podrán suscribir Convenios de Colaboración con entidades de derecho público o de derecho privado sin ánimo de lucro para la ejecución material de las medidas judiciales que sean de su responsabilidad, bajo su supervisión y sin que tales instrumentos comporten cesión de la titularidad de la competencia administrativa ni de la responsabilidad en la ejecución de las medidas.

Los convenios de colaboración a que se refiere la Ley Orgánica 5/2000 deben ser interpretados conforme a la tipología establecida en el artículo 47 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, en particular, respecto a su apartado 2, letra c).

Así pues el legislador estatal habilita la posibilidad de que el ejercicio de las competencias administrativas en materia de reeducación y reinserción social de las personas menores de edad penalmente responsables se lleve a cabo a través de la colaboración entre el sector público y el sector privado con entidades que pertenezcan al tejido social y no subyazca en su actividad un ánimo de lucro.

El modelo de colaboración implementado en el ámbito del sistema de justicia penal en nuestra Comunidad Autónoma ha venido desarrollándose en términos generales de forma satisfactoria por cuanto ha permitido la intervención de entidades de derecho privado carentes de ánimo de lucro que persiguen la consecución de fines sociales compartidos con esta Administración Pública y han permitido un alto grado de especialización de tales entidades y de su personal.

En lo que respecta a la normativa autonómica, el artículo 5.3 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece que las relaciones que se formalizan a través de los instrumentos que se indican, se rigen por su normativa específica, y únicamente deberán observar lo dispuesto en el Capítulo III de esta norma en relación con el régimen de su inscripción registral y publicidad, entre las que se encuentran los convenios que se suscriban entre la Consejería competente en materia de infancia y familia con las entidades colaboradoras de la Administración para la aplicación de medidas judiciales a menores infractores respecto de la realización de las actividades para las que dichas entidades han sido habilitadas.

Tercero.- Competencia orgánica.

La Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias asume a través de la Dirección General de Protección a la Infancia y las Familias, según recoge el artículo 18.2.E) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, aprobado por Decreto 446/2023, de 27 de diciembre, la competencia administrativa a la que se refiere el artículo 45 de la Ley Orgánica 5/2000, y que en adelante se denominará justicia penal juvenil.

Dicho Reglamento Orgánico atribuye en su artículo 5.2.k) a la persona titular del Departamento la competencia para suscribir los convenios y acuerdos de cooperación con otras Administraciones, departamentos, instituciones y entidades públicas o privadas relativos a planes, programas, servicios, actividades y medios relacionados con las áreas incluidas en el ámbito funcional del Departamento.

Cuarto.- Asociación Opción 3.

La Asociación Opción 3 es una entidad de derecho privado, sin ánimo de lucro, constituida al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar que tiene entre sus fines la rehabilitación y la formación de menores y jóvenes, así como el desarrollo de acciones encaminadas a evitar la exclusión social de menores y jóvenes.

De otra parte, está habilitada como Entidad Colaboradora para ejercer en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias la ejecución de medidas educativas y de carácter rehabilitador con menores sujetos a medidas judiciales y con sus familias, en virtud de la Resolución de la entonces Dirección General de Protección del Menor y la Familia de 22 de diciembre de 2010, sin que dicha habilitación haya perdido eficacia jurídica.

En virtud de dicha habilitación, la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias ha venido estableciendo varios instrumentos de colaboración en los últimos años con la citada Asociación, siendo satisfactoria su ejecución y que ha permitido la consolidación de un modelo adecuado de intervención con menores y jóvenes con medida judicial penal.

La Asociación Opción 3, de ámbito nacional, cuenta con la capacidad técnica, económica y profesional para poder asumir las obligaciones que dimanan del presente acuerdo.

Quinto.- Tratamiento de datos personales.

El cumplimiento del presente Convenio conlleva tratamiento de datos personales. Los datos personales objeto de tratamiento están registrados por el Responsable del tratamiento mediante Resolución 20360/2023, de 16 de noviembre, de la Directora General de Protección a la Infancia y las Familias, por la que se registran las actividades de tratamiento de datos personales.

Consta en el expediente declaración responsable de la Asociación Opción 3, en la que indica la ubicación geográfica de los servidores de los que se servirá para la recogida, almacenamiento, procesamiento y gestión del tratamiento de datos personales correspondientes.

Dado que el cumplimiento de este Convenio implica la realización de operaciones de tratamiento de datos personales por la Asociación Opción 3, por cuenta de la Dirección General de Protección a la Infancia y las Familias, procede realizar un encargo de tratamiento de datos personales, en los términos previstos en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD).

Sexto.- Voluntad de colaborar.

El 9 de junio de 2020 se formalizó un Convenio entre la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, y la Asociación Opción 3 para la ejecución de medidas judiciales no privativas de libertad de carácter no residencial impuestas a personas menores de edad conforme a la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de menores en la isla de Tenerife, inscrito en el Registro de Convenios del Departamento con fecha 9 de junio de 2020 y con el n.º RCO2020TF00003, con una vigencia desde el día 1 de julio de 2020 hasta el día 30 de junio de 2021, ambos inclusive, no pudiendo prolongarse su vigencia más allá del 30 de junio de 2024, según lo establecido en la cláusula décima octava del Convenio.

El 19 de junio de 2023 se firmó la Adenda tercera de prórroga y modificación del Convenio, ampliando su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2023.

El 30 de marzo de 2021 se formalizó un Convenio entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, y la Asociación Opción 3 para la ejecución de medidas judiciales no privativas de libertad de carácter no residencial impuestas a personas menores de edad conforme a la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de menores, especializada en violencia intrafamiliar en la isla de Gran Canaria, inscrito en el Registro de Convenios del Departamento con fecha 30 de marzo de 2021 con el n.º RCO2021TF00004, con una vigencia desde el día 1 de abril de 2021 hasta el día 31 de diciembre de 2022, ambos inclusive, no pudiendo prolongarse su vigencia más allá del 31 de marzo de 2025, según lo establecido en la cláusula décima octava del Convenio.

Con fecha 29 de noviembre de 2022, se firmó la Adenda primera de prórroga y modificación del Convenio, ampliando su vigencia desde el 1 de enero de 2023 hasta el 30 de septiembre de 2024.

Atendiendo al principio de simplificación administrativa y buscando facilitar la gestión de los distintos recursos que la entidad pone a disposición del sistema de justicia juvenil en Canarias para la correcta ejecución de las medidas judiciales impuestas en nuestro territorio, ambas partes consideran adecuado y necesario unificar en un solo convenio las acciones desarrolladas por la Asociación Opción 3 en este contexto, que venían amparándose en dos convenios diferentes, con fecha de inicio prevista el 1 de junio de 2024.

En virtud de lo expuesto anteriormente, ambas partes manifiestan su voluntad de seguir colaborando en el ámbito del llamado sistema de justicia penal juvenil en Canarias por lo que suscriben el presente Convenio con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

ÍNDICE

Primera.- Objeto.

Segunda.- Plazas convenidas.

Tercera.- Ocupación de las plazas.

Cuarta.- Actuaciones técnicas y materiales a realizar por la Entidad Colaboradora.

Quinta.- Programa de Medio Abierto.

Sexta.- Recursos materiales para el cumplimiento de las medidas judiciales.

Séptima.- Estructura organizativa.

Octava.- Ratios de personal.

Novena.- Deber de información en materia de personal.

Décima.- Selección y formación del personal.

Undécima.- Entidad Colaboradora como empleadora exclusiva.

Duodécima.- Obligaciones y compromisos generales de la Entidad Colaboradora.

Décima tercera.- Obligaciones de la Entidad Pública.

Décima cuarta.- Expediente personal de menores.

Décima quinta.- Protección de datos de carácter personal y sigilo profesional.

Décima sexta.- Inspección.

Décima séptima.- Cumplimiento de la legislación vigente en materia de protección a la infancia.

Décima octava.- Compensación económica.

Décima novena.- Cobertura presupuestaria.

Vigésima.- Forma de pago.

Vigésima primera.- Justificación económica.

Vigésima segunda.- Imputación de gastos.

Vigésima tercera.- Inventario de bienes.

Vigésima cuarta.- Comisión de Seguimiento.

Vigésima quinta.- Vigencia del Convenio.

Vigésima sexta.- Resolución del Convenio.

Vigésima séptima.- Incumplimiento de las obligaciones asumidas por la Entidad Colaboradora.

Vigésima octava.- Liquidación.

Vigésima novena.- Régimen jurídico.

Anexo I.- Encargo de tratamiento de datos personales.

Anexo II.- Presupuesto.

Primera.- Objeto.

1. El presente Convenio tiene por objeto establecer las condiciones generales a través de las cuales la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, mediante los órganos administrativos competentes, y la Asociación Opción 3 (en adelante, Entidad Colaboradora) colaborarán mutuamente en la ejecución de determinadas medidas judiciales penales que se impongan a las personas menores de edad penalmente responsables conforme a lo previsto en la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, y cuya competencia administrativa sea de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en los términos y bajo las condiciones previstas en este Convenio.

2. En concreto, a través del presente Convenio la Entidad Colaboradora colaborará con la Entidad Pública en la ejecución de las medidas judiciales penales no privativas de libertad que, previstas en el artículo 7.1 de la Ley Orgánica 5/2000, se relacionan a continuación:

a) Libertad vigilada.

b) Permanencia fin de semana en domicilio.

c) Prestaciones en beneficio de la comunidad.

d) Realización de tareas socioeducativas.

e) Asistencia a centro de día.

f) Tratamiento ambulatorio de carácter psicológico, psiquiátrico y de deshabituación de tóxicos.

3. Para la ejecución de estas medidas, la Entidad Colaboradora asume la obligación de poner a disposición el conjunto de plazas descritas en la cláusula segunda de este Convenio, gestionando las mismas bajo la supervisión y directrices de la Dirección General de Protección a la Infancia y las Familias (en adelante, Entidad Pública).

4. El ámbito territorial de este Convenio comprende la Comunidad Autónoma de Canarias, de forma que podrán derivarse a la Entidad Colaboradora a aquellas personas que con independencia de su lugar de residencia deban cumplir la medida judicial en el ámbito territorial antes señalado, con las siguientes particularidades:

a) En la isla de Tenerife se podrán ejecutar todas las medidas y programas mencionados en los números anteriores.

b) En la isla de Gran Canaria podrán ejecutarse las medidas de Libertad Vigilada y de Tratamiento Ambulatorio de carácter psicológico o psiquiátrico impuestas por delitos de violencia filioparental, que también pueden venir tipificados como delitos de violencia contra las personas y/o delitos de daños, en el ámbito familiar, así como aquellas impuestas a menores procedentes del programa de prevención y preservación familiar Rumbo, desarrollado por la Entidad Colaboradora fuera de este Convenio, independientemente de la naturaleza del delito.

c) En las islas de Lanzarote, Fuerteventura, La Palma, La Gomera y El Hierro podrán ejecutarse las medidas de Tratamiento ambulatorio que tengan las mismas características que las recogidas en el párrafo anterior para la isla de Gran Canaria.

Segunda.- Plazas convenidas.

1. Se acuerda entre ambas partes dimensionar el presente Convenio en trescientas cuarenta y cinco (345) plazas, doscientas sesenta y cuatro (264) plazas en la isla de Tenerife y ochenta y una (81) plazas en la isla de Gran Canaria, entendidas como medidas judiciales que se ejecutan al mismo tiempo.

En caso de que fuese necesario, como consecuencia de un mayor número de medidas judiciales impuestas por los juzgados de menores, la Entidad Colaboradora admitirá, sin coste económico adicional para la Entidad Pública, un máximo de veintiséis (26) plazas adicionales en Tenerife y de diez (10) plazas adicionales en Gran Canaria.

Dentro de las plazas ofertadas estarán incluidas las intervenciones que se realicen en Lanzarote, Fuerteventura, La Palma, La Gomera y El Hierro.

2. La Entidad Pública no tiene la obligación de derivar a la Entidad Colaboradora un número de menores y jóvenes igual al de plazas convenidas en ningún momento de la vigencia de este Convenio.

3. El número de plazas establecido en el apartado anterior podrá aumentarse o disminuirse a propuesta de la Entidad Pública, previa audiencia de la Entidad Colaboradora, siendo que toda modificación mediante adenda del régimen de plazas dará lugar, si procede, a la modificación del régimen económico y al régimen de personal previsto en este Convenio.

Tercera.- Ocupación de las plazas.

1. Cuando un mismo o una misma menor o joven deba cumplir más de una medida judicial de forma simultánea o sucesiva en el tiempo, cada medida judicial computará como plaza ocupada. Esta regla se extenderá tanto a la medida de Tratamiento Ambulatorio de carácter complementario (como regla de conducta, contenido, apoyo, ...) como al Programa de Intervención Familiar.

Como condición para que se cumpla la regla anterior, la entidad garantizará que cada medida tendrá asignado un técnico de ejecución de medida diferente.

2. Cada plaza se entenderá ocupada desde el día en que se produzca la derivación, entendiéndose por tal el día que se remita por parte de la Entidad Pública la ficha de derivación con la documentación técnica del menor, hasta el día (inclusive) de finalización de la medida judicial por cualquier causa, salvo en la medida de permanencia fin de semana en domicilio, en la que se entenderá ocupada una plaza tres días por cada fin de semana de cumplimiento.

3. La Entidad Pública se reserva expresamente la potestad de dictar instrucciones relativas a los periodos en los que no deba considerarse efectivamente ocupada una plaza, siempre y cuando dichos periodos superen los siete días naturales seguidos y lo sean por causa no imputable a la Entidad Pública.

4. Excepcionalmente, la Entidad Pública podrá derivar al Servicio de Atención Terapéutica Específica de Medio Abierto, computando como plaza ocupada, a menores y jóvenes que cumpliendo alguna medida judicial distinta a la de tratamiento ambulatorio, se estime necesaria una valoración psicológica y/o psiquiátrica.

5. La Entidad Pública priorizará la derivación a la entidad colaboradora de los casos de menores y jóvenes con los que previamente se ha llevado a cabo una intervención a través del Programa de Prevención y Preservación Familiar Rumbo de Opción 3, por violencia filioparental y que, tras haber sido sentenciados o habérseles impuesto una medida cautelar por delitos en que la violencia en el contexto familiar es la nota dominante, independientemente de la tipificación delictiva de los hechos, han de cumplir algunas de las medidas judiciales referidas en el apartado tercero de la cláusula primera del presente Convenio.

Cuarta.- Actuaciones técnicas y materiales a realizar por la Entidad Colaboradora.

1. El régimen de colaboración que sustenta este Convenio no comportará en ningún caso ni la cesión de la titularidad de las competencias administrativas ni la responsabilidad legal y potestades administrativas que detenta la Entidad Pública la cual supervisará y establecerá las directrices a las que deba sujetarse la Entidad Colaboradora.

2. Bajo la superior dirección de la Entidad Pública, la Entidad Colaboradora llevará a cabo las actuaciones técnicas y materiales que se establezcan en los Protocolos de Actuación para la Ejecución de Medidas Judiciales mediante Resolución de la Entidad Pública.

En particular, se estará a lo establecido en la Resolución de la Dirección General de Protección a la Infancia y la Familia n.º 1490, de 5 de julio de 2016, o en su caso a las Resoluciones que la modifiquen o sustituyan.

3. La realización de actuaciones técnicas y materiales por parte del personal de la Entidad Colaboradora no podrá suponer en ningún caso el ejercicio de autoridad pública ni de potestades administrativas, las cuales en todo caso le corresponde ejercer a la Entidad Pública.

4. Las actuaciones técnicas y materiales realizadas por la Entidad Colaboradora se someterán en todo momento a la supervisión, control e inspección de la Entidad Pública.

Quinta.- Programa de Medio Abierto.

1. En la isla de Tenerife, la ejecución de las medidas judiciales se llevará a cabo por parte de la Entidad Colaboradora conforme a un programa de ejecución de medidas judiciales no privativas de libertad de carácter no residencial que, a efectos del presente Convenio, se denominará Programa Ancla, siendo el instrumento a través del cual se diseña la intervención educativa, social, terapéutica y familiar con menores y jóvenes con medida judicial.

2. En la isla de Gran Canaria y resto de islas no capitalinas, para llevar a cabo la ejecución de estas medidas, la Entidad Colaboradora, dentro del ya existente Programa Ancla, crea un servicio especializado por razón de materia en violencia filioparental, que se denomina Programa Ancla Gran Canaria-Servicio especializado en violencia filioparental

Dentro del ámbito territorial fijado, el programa Ancla Gran Canaria conforma el Servicio especializado en violencia filioparental que asumirá la ejecución de las medidas de Libertad Vigilada y, en su caso, de las medidas e intervenciones complementarias de Tratamiento Ambulatorio y/o Programa de Intervención Familiar, impuestas por delitos de violencia filioparental.

La libertad vigilada, cuando no esté complementada con la medida específica de tratamiento ambulatorio o de alguna regla de conducta de carácter terapéutico, incluirá de manera inexorable un Programa de Intervención Familiar.

La medida de Tratamiento Ambulatorio, con independencia del fallo de la sentencia, conllevará el desarrollo de intervenciones terapéuticas especializadas en materia de violencia filioparental, debido a la problemática que entrañan los hechos que motivan la imposición de la medida judicial.

3. Dicho Programa de Medio Abierto deberá ser objeto de aprobación, mediante Resolución de la Dirección General de Protección a la Infancia y la Familia, con carácter previo a la firma del presente acuerdo.

No obstante, ambas partes acuerdan expresamente que, por Resolución de la Dirección General de Protección a la Infancia y la Familia, puedan realizarse modificaciones a su contenido con la finalidad de mejorar el citado programa, conforme a las necesidades que en cada momento deriven del sistema de justicia penal juvenil, siempre y cuando las mismas no tengan un impacto económico y de personal para la entidad colaboradora, por lo que no se requerirá para ello la modificación del presente Convenio.

Sexta.- Recursos materiales para el cumplimiento de las medidas judiciales.

1. Recursos en la isla de Tenerife.

a) Para la ejecución de las medidas judiciales señaladas en el apartado 3 de la cláusula primera, salvo la de tratamiento ambulatorio, la entidad colaboradora abrirá, gestionará y mantendrá en funcionamiento cuatro (4) Centros de Medio Abierto, ubicados en La Laguna, Santa Cruz de Tenerife, La Orotava y Arona, cuya ubicación concreta a la fecha de la firma de este Convenio se describe en el Programa Ancla. También se podrá intervenir de modo excepcional con los menores en la sede de la Asociación Opción 3 en Santa Cruz de Tenerife.

b) Los centros deberán tener una capacidad, como mínimo, de 264 plazas para la ejecución simultánea de las medidas judiciales incluidas en la cláusula primera de este Convenio.

c) Para la ejecución de la medida judicial de tratamiento ambulatorio, la entidad colaboradora prestará un Servicio de Atención Terapéutica Específica de Medio Abierto (SATEMA).

Este Servicio contará con un Equipo de Intervención Terapéutica compuesto por profesionales de la psicología.

También deberá contar con al menos un profesional de la psiquiatría, en régimen de contratación laboral o de colaboración profesional, que preste sus servicios al menos quince (15) horas mensuales.

Deberá ubicarse en unas instalaciones que garanticen la adecuada atención terapéutica tanto individual como familiar y grupal. En el caso de ubicarse en el mismo inmueble que alguno de los Centros de Medio Abierto deberá garantizarse las oportunas separaciones físicas que garanticen las óptimas condiciones de intervención y de privacidad.

Atenderá preferentemente a menores y jóvenes sujetos a la medida judicial de tratamiento ambulatorio, si bien, existiendo plaza vacante, podrán derivarse menores que estén cumpliendo una medida judicial de internamiento terapéutico, especialmente en fase finalista.

La Entidad Pública podrá derivar a este Servicio a menores y jóvenes que cumpliendo alguna medida judicial distinta a la de tratamiento ambulatorio, se estime necesaria una valoración psicológica y/o psiquiátrica.

2. Recursos en la isla de Gran Canaria.

a) Para la ejecución de las medidas judiciales señaladas en el apartado 3 de la cláusula primera, la entidad colaboradora abrirá, gestionará y mantendrá en funcionamiento un (1) Centro de Medio Abierto ubicado en Las Palmas de Gran Canaria, conforme se recoge en el Programa Ancla. El mismo comprenderá dos recursos especializados en la materia de violencia filioparental: el Servicio Terapéutico y el Centro Socioeducativo.

b) El centro deberá tener una capacidad, como mínimo, de 81 plazas para la ejecución simultánea de las medidas judiciales incluidas en la cláusula primera de este Convenio.

c) Para la ejecución de la medida judicial de tratamiento ambulatorio, así como para el desarrollo de las intervenciones terapéuticas complementarias especializadas, la entidad colaboradora prestará un Servicio Terapéutico especializado en violencia filioparental.

Este Servicio, por lo tanto, atenderá a menores y jóvenes con intervención judicial por violencia filioparental, independientemente de si están sujetos específicamente a una medida judicial de tratamiento ambulatorio, a una regla de conducta, o no se hubiese especificado la intervención terapéutica en el fallo de la sentencia.

d) Para la ejecución de las medidas judiciales e intervenciones señaladas en el apartado anterior, la entidad colaboradora abrirá, gestionará y mantendrá en funcionamiento un Servicio Socioeducativo especializado en violencia filioparental.

El Servicio Socioeducativo reunirá las condiciones que permitan el desarrollo de actividades e intervenciones individuales y/o grupales con menores y jóvenes, tanto educativas como formativo-laborales.

3. Reglas comunes a todos los recursos.

a) La apertura o el cambio de ubicación física de los Centros de Medio Abierto requerirá la autorización previa de la Entidad Pública.

b) Los centros deberán permanecer abiertos todos los días laborables en horario de mañana y la tarde de los martes laborables.

En el supuesto de que se programen actividades fuera de la jornada semanal establecida, se llevarán a cabo los fines de semana o el resto de las tardes de los días laborables.

c) Sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos de apertura previstos en la legislación vigente, este deberá disponer durante toda la vigencia del Convenio de dependencias que garanticen la debida comodidad y privacidad de las personas usuarias, así como la intervención individual, grupal y familiar, de actividades educativas, formativo-laborales, terapéuticas, y, en general, las previstas en el Programa de Medio Abierto.

En particular, los centros dispondrán de las dependencias y de los medios necesarios, suficientes y adecuados que permitan el acceso de las personas usuarias a las nuevas tecnologías.

Séptima.- Estructura organizativa.

1. La Entidad Colaboradora pone a disposición del presente Convenio, para trabajar directamente en la ejecución de las medidas previstas, al siguiente personal que trabajará directamente a jornada completa:

- 1 Director/a del programa Ancla.

- 3 Coordinadores/as técnicos/as: 1 coordinador/a del SATEMA; 1 coordinador/a del Centro de Medio Abierto y del programa de formación y empleo; 1 coordinador/a del subprograma VFP Las Palmas.

- 2 Administrativos/as.

- 9 Profesionales de la psicología.

- 16 Técnicos/as de ejecución de medidas judiciales.

- 3 Técnicos/as formativo-laborales.

Además contratará, como servicio externo, con 1 Profesional de la psiquiatría con dedicación de 15 horas mensuales.

2. El Director/a del programa Ancla será designado por la Entidad Colaboradora. Deberá organizar, supervisar y coordinar la labor del Equipo Técnico del Programa, así como de los centros, servicios y recursos convenidos, y asumirá la máxima interlocución con la Entidad Pública.

Octava.- Ratios de personal.

1. La Entidad Colaboradora deberá disponer en todo momento de un número suficiente de trabajadores y trabajadoras que permita el cumplimiento de las ratios establecidas en este Convenio o por Resolución de la Entidad Pública.

2. Será de aplicación lo recogido en la Resolución de la Directora General de Protección a la Infancia y la Familia 139/2020, de 12 de febrero, por la que se establecen los perfiles profesionales y las ratio técnicas para la ejecución de medidas judiciales no privativas de libertad y la estructura de personal técnico de los Grupos de Convivencia Educativa, o normativa que la sustituya, modifique o desarrolle.

Para las medidas de medio abierto recogidas en este Convenio, la ratio del Técnico o Técnica de Ejecución de Medida estará comprendida entre 15 y 20 menores, y la del Psicólogo/a entre 12 y 15 menores, salvo casos autorizados por la Entidad Pública.

3. Las ratios técnicas deberán cumplirse en todas las situaciones de ausencia del trabajador o trabajadora que superen los cinco días laborables consecutivos de forma que la Entidad Colaboradora deberá proceder a su sustitución.

4. Las ratios podrán ser inferiores a las establecidas en aras a propiciar el mantenimiento de los equipos técnicos amparados por el presente Convenio. En cualquier caso, durante el tiempo de vigencia se hará un seguimiento de las mismas.

5. En el caso de producirse una baja de un Técnico o Técnica de Ejecución de Medida o de un o una profesional de la psicología, no se procederá a su sustitución cuando la ratio media de cada uno de estos/as profesionales esté por debajo del mínimo establecido, procediéndose a repartir los casos entre el resto del personal, siempre que haya más de un trabajador o trabajadora y que la media resultante en el reparto no sea superior a la ratio máxima establecida.

Novena.- Deber de información en materia de personal.

1. Durante la primera semana de vigencia del Convenio, la Entidad Colaboradora deberá comunicar a la Entidad Pública un listado nominal del personal a su servicio adscrito a la ejecución del presente Convenio, debiendo contener dicha comunicación la identidad (nombre y apellidos), el documento oficial de identidad, el número de filiación al sistema de protección social que corresponda, la titulación académica, el puesto que desempeña y las funciones atribuidas.

Esta información será actualizada dentro de la semana siguiente a que se produzca un cambio en el personal contratado.

Igualmente deberá informar respecto al profesional de la psiquiatría que desarrollará su trabajo como servicio externo contratado por la Entidad.

2. La Entidad Colaboradora tiene el deber de comunicar a la Entidad Pública las ausencias, incluidas las vacaciones, de sus trabajadores y trabajadoras con funciones de ejecución de medidas judiciales, que superen los cinco días consecutivos, así como identificar a la persona que sustituya.

Asimismo deberá comunicar a la Entidad Pública las contrataciones y extinciones.

3. Para cumplir con las obligaciones de información previstas en este Convenio en materia de personal, la Entidad Colaboradora deberá cumplir las obligaciones de información y autorización en materia de protección de datos de carácter personal.

La Entidad Pública limitará la gestión de estos datos de carácter personal al ejercicio de las potestades de control del cumplimiento de las obligaciones derivadas de este Convenio.

Décima.- Selección y formación del personal.

1. La Entidad Colaboradora deberá seleccionar al personal adscrito a la ejecución del presente Convenio a través de procedimientos selectivos, públicos y abiertos, basados en el mérito y la capacidad de quienes aspiren a su contratación, adoptando en tales procesos selectivos las medidas que garanticen un trato de igualdad entre mujeres y hombres, y en particular garantizando una representación equitativa en todas las categorías profesionales, así como promoviendo el acceso al empleo de personas con discapacidad.

2. La obligación de formación continua del personal que asume en este Convenio la Entidad Colaboradora deberá articularse a través de un Plan Anual de Formación.

El Plan Anual de Formación deberá aprobarse por la Entidad Colaboradora y comunicarse a la Entidad Pública antes del 1 de marzo de cada año de vigencia del presente Convenio.

El contenido mínimo de dicho plan deberá ser el siguiente:

1) Justificación del plan de formación: necesidades formativas.

2) Relación de acciones formativas propuestas que contengan:

• Nombre de la actividad.

• Contenidos generales.

• Número de horas.

• Modalidad.

• Entidad que imparte.

• Profesores previstos.

• Presupuesto inicial.

• Número de alumnos.

• Perfil de los alumnos.

3. El Plan podrá modificarse de forma justificada a instancia tanto de la Entidad Colaboradora como de la Entidad Pública.

La Entidad Pública podrá proponer la formación conjunta del personal de distintas entidades colaboradoras.

Dentro de la memoria anual deberá contemplarse un apartado en el que se analice y valore la ejecución del plan.

Undécima.- Entidad Colaboradora como empleadora exclusiva.

1. La Entidad Colaboradora ostenta, en exclusividad y plenitud legal, las obligaciones legales y convencionales de empleadora respecto del personal que adscriba a la ejecución del presente Convenio.

En su consecuencia, corresponde a la Entidad Colaboradora ejercer de forma real, efectiva, directa y permanente el poder de dirección que el ordenamiento jurídico y, en particular, la legislación laboral le atribuye como empleador respecto de sus trabajadores y trabajadoras.

En particular, a la Entidad Colaboradora le corresponde negociar, establecer y abonar las retribuciones salariales y las indemnizaciones por razón del servicio, la concesión de los permisos, licencias y vacaciones, la gestión de las sustituciones del personal en caso de ausencia, vacancia o enfermedad, el cumplimiento de la legislación vigente en materia de prevención de riesgos laborales, la formación continua de su personal, el ejercicio de la potestad disciplinaria, y, en general, el reconocimiento de los derechos laborales de su personal.

Asimismo, como empleadora, le corresponde el cumplimiento de las obligaciones en materia de protección social de sus trabajadores y trabajadoras, sea cual fuere el régimen jurídico de aplicación, y, en particular, asume la obligación, en tiempo y forma, de afiliación, alta y baja en el régimen correspondiente y de pago, en tiempo y forma, de las cotizaciones pertinentes.

2. La Entidad Colaboradora se compromete a no adoptar ninguna decisión respecto de sus trabajadores y trabajadoras que constituya discriminación laboral de tipo sexual, por razón de sexo o por identidad u orientación sexual, así como que se compromete a cumplir las obligaciones que en materia de igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres establece la legislación estatal y autonómica vigente.

3. Los trabajadores y las trabajadoras de la Entidad Colaboradora dependerán exclusivamente de esta de forma que la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias será en todo momento absolutamente ajena a la relación jurídico-laboral.

El personal de la Entidad Colaboradora, al inicio de la vigencia del presente Convenio, así como el personal que se incorpore en cualquier momento, deberá ser informado de este extremo, debiendo suscribir al efecto un documento por el que manifieste expresamente haber obtenido la información al respecto, el cual deberá ser igualmente firmado por quien ejerza la representación legal de la Entidad Colaboradora.

Este documento informativo deberá ser remitido a la Entidad Pública en los quince días hábiles siguientes a la incorporación del trabajador o de la trabajadora.

4. El personal al servicio de la Entidad Pública se abstendrá en todo momento de emitir instrucciones, órdenes o indicaciones a los trabajadores o trabajadoras de la Entidad Colaboradora que tengan que ver con los poderes de dirección que como empleadora exclusiva tiene la Entidad Colaboradora.

En su consecuencia, las instrucciones que en su caso emita el personal al servicio de la Entidad Pública se circunscribirán exclusivamente en todo momento al poder de dirección, supervisión, inspección y control de las medidas judiciales.

El personal de la Entidad Colaboradora que ejerza funciones de coordinación o de responsabilidad en la dirección de centros, recursos o programas, y que por tal motivo deba relacionarse directamente con personal al servicio de la Entidad Pública, deberá suscribir además del documento previsto en el apartado anterior, una manifestación expresa de haber sido informado de que las comunicaciones, reuniones e indicaciones que reciba del personal al servicio de la Entidad Pública lo son exclusivamente en el ejercicio de las funciones de dirección, supervisión, control e inspección de la ejecución de las medidas judiciales convenidas.

5. El personal al servicio de la Entidad Colaboradora limitará su presencia y uso de las dependencias de la Entidad Pública al desarrollo de aquellas actuaciones, que bajo la dirección del personal al servicio de la Entidad Pública, deban realizarse en tales dependencias para la celebración de reuniones con las personas menores de edad o jóvenes que cumplen medida judicial, sus familiares o terceros profesionales que intervengan, así como en su caso, para celebrar reuniones de coordinación.

6. En los casos en que la Entidad Colaboradora incumpla sus obligaciones derivadas de su condición de empleadora exclusiva, y, como consecuencia de ello, la Entidad Pública resulte ser sancionada o condenada judicialmente, la Entidad Colaboradora asume la obligación de indemnizar a la Entidad Pública por los daños y perjuicios económicos que se le ha ocasionado como consecuencia tanto del incumplimiento de sus obligaciones como empleadora exclusiva como por los actos realizados por su personal.

De esta eventual responsabilidad responderán en primer lugar los derechos de crédito que en el marco del presente Convenio se hubieren devengado a favor de la Entidad Colaboradora y estuvieren pendientes de abono, y de no existir estos o no ser suficientes, mediante el reingreso de la cantidad correspondiente.

7. Siendo la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias ajena totalmente a las relaciones jurídico-laborales que mantiene la Entidad Colaboradora con sus trabajadores y trabajadoras, al finalizar la vigencia de este Convenio, por cualquier causa, no se producirá una subrogación empresarial de la Administración Pública, en los términos de la Ley vigente del Estatuto de los Trabajadores.

Duodécima.- Obligaciones y compromisos generales de la Entidad Colaboradora.

1. En el ámbito del presente Convenio, la Entidad Colaboradora se compromete a colaborar con la Entidad Pública en el cumplimiento de los fines de reinserción y reeducación social que comporta la ejecución de medidas judiciales penales impuestas a las personas menores de edad, y en particular asume las siguientes obligaciones y compromisos:

a) Llevar a cabo las actuaciones técnicas y materiales a que se refiere la cláusula cuarta.

b) Incorporar en el diseño de sus programas de intervención educativa y terapéutica, así como en todas las actividades que desarrolle, el enfoque de género y de diversidad sexual.

c) Ejecutar, en tiempo y forma, y en sus exactos términos, el Programa de Medio Abierto a que se refiere la cláusula quinta.

d) Cumplir las obligaciones derivadas de la apertura, mantenimiento y gestión de los Centros de Medio Abierto a que se refiere la cláusula sexta.

e) Cumplir de manera leal y diligente las instrucciones jurídicas, técnicas y administrativas que en el ejercicio de las potestades públicas y de sus competencias le sean dadas por la Entidad Pública.

f) Integrar en todo momento en la intervención con menores y jóvenes a su entorno familiar, incluso en las medidas judiciales que no lleven aparejada la aplicación del programa de intervención familiar, haciéndole partícipe del proceso como elemento clave en la ejecución de la medida judicial, o de no ser posible esto, abordar el correspondiente proceso de emancipación.

g) Planificar y ejecutar las medidas judiciales teniendo presente en todo momento la necesidad de inserción de menores y jóvenes, según corresponda en cada caso, en los recursos de educación, formativo-laborales, mercado de trabajo, atención sanitaria, servicios sociales, cultura y juventud, deporte, así como de ser necesario, y en particular, en la red pública de atención en salud mental y drogodependencias.

h) Identificar aquellas situaciones de exclusión social o de riesgo de exclusión social, en particular, de pobreza infantil y juvenil, en la que pudieran encontrarse las personas menores de edad o jóvenes con quienes intervengan, y que por tal circunstancia pudieran tener especiales dificultades para el cumplimiento de las medidas judiciales.

Estas situaciones deberán ser puestas en conocimiento de la Entidad Pública.

La Entidad Colaboradora vendrá obligada a ayudar económicamente a quienes se encuentren en esta situación respecto a los gastos de expedición de títulos académicos y documentos oficiales obligatorios, fotografías, gastos de transporte, entre otros.

i) Identificar y comunicar a la Entidad Pública aquellas situaciones de discapacidad en la que pudieran encontrarse las personas menores de edad o jóvenes con quienes intervengan.

j) Identificar y comunicar a la Entidad Pública aquellas situaciones en que las personas menores de edad pudieran encontrarse en situación de desamparo o de riesgo, así como en general cualquier situación de posible maltrato infantil, y aquellas en que las menores o las jóvenes pudieran estar siendo víctimas de violencia de género.

k) La Entidad Colaboradora deberá prestar un servicio de almuerzo en el Centro de Medio Abierto a quien por razón del cumplimiento de su medida judicial debiera permanecer entre las 13 y las 16 horas.

l) En el plazo de tres meses posteriores a cada año de vigencia del presente Convenio, la Entidad Colaboradora deberá presentar ante la Entidad Pública una Memoria sobre la ejecución del Convenio. Dicha memoria deberá contener como mínimo los siguientes contenidos:

1. Datos generales del programa: titularidad; ubicación geográfica; ámbito de actuación; horario de apertura; recursos materiales; recursos humanos, plan de formación anual ...

2. Personas atendidas. Características (sexo, edad, nacionalidad, procedencia geográfica, perfil socioeconómico, discapacidad, salud mental).

3. Análisis de incidencias.

4. Análisis del histórico de los menores en el sistema de justicia juvenil.

5. Evolución del usuario al finalizar la medida. Cambio de medida. Sentido del informe final.

6. Análisis tipología de delitos.

7. Características de las medidas ejecutadas: tipo de medida, duración, simultaneidad.

8. Ejecución de actividades y programas del centro.

9. Recursos y entidades colaboradoras.

10. Plan de formación anual.

11. Conclusiones por áreas.

12. Propuestas de mejora.

m) Las comunicaciones que deba realizar la Entidad Colaboradora a los órganos judiciales o al Ministerio Fiscal no podrán en ningún caso contener información cuya responsabilidad le corresponda a la Entidad Pública.

n) Suscribir un seguro específico de responsabilidad civil que responda de los daños que puedan sufrir las personas y/o sus bienes (los propios menores, el personal de la Entidad Colaboradora y terceras personas) por cualquier incidencia o circunstancia derivada de la gestión de las medidas judiciales convenidas, como consecuencia del funcionamiento del servicio.

Las pólizas de seguro que suscriban harán referencia en todo caso a los Centros de Medio Abierto y en general a cuantas actividades se desarrollen por parte de los técnicos responsables de la ejecución de las medidas judiciales con los menores, así como en su caso sus familiares, y también respecto del personal de la Entidad Colaboradora y de terceras personas que por razón de sus funciones, trabajos o servicios se encuentren en las referidas dependencias o actividades desarrolladas.

Las pólizas de seguro deberán tener un periodo de vigencia al menos coincidente con el periodo de vigencia de este Convenio.

La Entidad Colaboradora deberá entregar copia compulsada de las pólizas de seguro de responsabilidad civil suscritas a la Entidad Pública en los quince días siguientes al inicio de la vigencia del Convenio.

Asimismo deberá presentar copia compulsada del documento que acredite el pago de las primas con la periodicidad que se establezcan en las pólizas de seguro.

ñ) Colaborar activamente con la Entidad Pública y el resto de Entidades Colaboradoras, así como participar de los mecanismos de coordinación que se establezcan, para garantizar una adecuada transición de los menores entre los distintos recursos, así como en especial cuando un menor esté cumpliendo otras medidas judiciales en otras entidades colaboradoras.

o) Informar semanalmente a la Entidad Pública del estado de ocupación de las plazas puestas a disposición en el marco de este Convenio, en los términos que la Entidad Pública disponga. Asimismo, cumplimentar la información que se requiera en la aplicación informática puesta a disposición por parte de la Entidad Pública en los términos que esta disponga.

2. La Entidad Colaboradora se compromete igualmente al cumplimiento del resto de obligaciones recogidas en el presente Convenio.

Décima tercera.- Obligaciones de la Entidad Pública.

En virtud del presente Convenio, y conforme a la legislación que resulte de aplicación, la Entidad Pública se obliga a:

1. Transmitir a la Entidad Colaboradora toda la información y documentación de la que disponga respecto a la situación judicial, personal, familiar, educativa y social de las personas menores de edad y jóvenes que se le deriven para el cumplimiento de una medida judicial y que sea necesaria para su correcta ejecución.

2. Controlar, supervisar e inspeccionar, así como establecer las directrices que le corresponden en el ejercicio de las competencias legal y reglamentariamente establecidas.

3. Comunicar a la Entidad Colaboradora la identidad del personal de la unidad administrativa competente en materia de justicia penal juvenil que por razón de sus cometidos vaya a intervenir en la ejecución de las medidas judiciales.

4. Compensar económicamente a la Entidad Colaboradora conforme a lo previsto en la cláusula duodécima por los gastos en que esta incurre por su colaboración con la Entidad Pública y sin que en ningún caso lo percibido pueda suponer la obtención por parte de la Entidad Colaboradora de un beneficio económico.

Décima cuarta.- Expediente personal de menores.

1. La Entidad Colaboradora deberá abrir un expediente único por cada menor o joven que se derive para la ejecución de una o varias medidas judiciales.

Este expediente recibirá la denominación de Expediente Único de Ejecución.

2. Corresponde a la Entidad Colaboradora la apertura, gestión, depósito, custodia, cierre y entrega del expediente único de ejecución, debiendo cumplir en todo momento con la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal.

3. El Expediente Único de Ejecución deberá ser digital, sin perjuicio de aquellos documentos que por exigencia legal o reglamentaria deban conservarse en soporte papel y sean originales.

4. A través del canal que establezca la Entidad Pública, finalizada la ejecución de la medida judicial o de las medidas judiciales impuestas a una misma persona, la Entidad Colaboradora deberá remitir el expediente digital, y, en su caso, la documentación original en soporte papel a la Entidad Pública, sin que en ningún caso la Entidad Colaboradora pueda conservar copia del expediente.

5. En el momento de la finalización de la vigencia de este Convenio, la Entidad Colaboradora deberá remitir a la Entidad Pública los expedientes de ejecución que tenga abiertos y aquellos que ya concluidos no hubiesen sido remitidos aún.

En estos expedientes deberá obrar un informe extraordinario de seguimiento que contenga la información de la ejecución de la medida al tiempo en que concluye la intervención de la Entidad Colaboradora.

Décima quinta.- Protección de datos de carácter personal y sigilo profesional.

1. En la ejecución del Convenio deberá respetarse y aplicarse en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales (RGPD), y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y demás normativa aplicable en cada momento en materia de protección de datos personales.

2. Dado que la ejecución del Convenio implica el tratamiento de datos personales, la Asociación Opción 3 tendrá la condición de Encargada del tratamiento de los datos personales que vaya a tratar por cuenta de la Dirección General de Protección a la Infancia y la Familia, Responsable del tratamiento, en los términos establecidos en el encargo de tratamiento que figura en el Anexo I al presente Convenio.

La Entidad Colaboradora, como Encargada del tratamiento, deberá cumplir en todo momento con sus obligaciones en materia de protección de datos personales, tanto las que deriven de la legislación vigente, como las establecidas en el anexo al presente Convenio, así como lo dispuesto en las resoluciones o instrucciones que, en su caso, dicte por escrito el Responsable del tratamiento.

3. La Entidad Colaboradora se compromete, entre otros aspectos, a preservar la confidencialidad de los datos personales objeto de tratamiento. Estos datos solo podrán ser utilizados a fin de realizar las actuaciones necesarias señaladas en este Convenio.

Todo el personal de la Entidad Colaboradora, adscrito o no, a la ejecución del presente Convenio, que por razón de sus cometidos o por cualquier otra circunstancia, deba tener o tenga acceso a cualquier dato personal a los que se refiere la presente cláusula, tiene el deber de guardar sigilo personal y profesional al respecto aun cuando dejare de prestar servicios para dicha Entidad.

4. La Entidad Colaboradora, en su condición de Encargado del tratamiento, remitirá a Dirección General de Protección a la Infancia y las Familias, en el plazo de un mes a contar desde la fecha de inicio de la vigencia del Convenio, una declaración responsable, firmada por quien ostente su representación legal, en la que señale:

- Que el personal adscrito, bajo su autoridad, a la ejecución del Convenio, ha suscrito los correspondientes compromisos de confidencialidad. Indicando además en la declaración la identidad de esas personas, sus funciones y el lugar de desarrollo de las mismas.

- Que ha impartido o se propone impartir, al citado personal, formación en protección de datos, realizando en la declaración una breve descripción de la misma.

Décima sexta.- Inspección.

La Entidad Colaboradora ha de sujetarse al Protocolo General de Actuación de la Inspección del Servicio de Justicia Juvenil en vigor, de la Dirección General de Protección a la Infancia y la Familia, así como a las Instrucciones de Servicio que en desarrollo de la citada Resolución se dicten.

Décima séptima.- Cumplimiento de la legislación vigente en materia de protección a la infancia.

Quienes trabajen en los recursos, programas y servicios convenidos, con independencia del grado de trato con menores y jóvenes, deberán cumplir lo dispuesto en la legislación vigente en materia de protección a la infancia, y, en particular, lo referente a la inexistencia de antecedentes penales.

La Entidad Colaboradora deberá velar por el cumplimiento de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, así como de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, dentro de su ámbito de actuación y en relación al personal a su servicio.

En este sentido y en particular, se deberá garantizar la intervención de profesionales cualificados o expertos. En caso necesario, estos profesionales han de contar con la formación suficiente para determinar las necesidades específicas de los menores con discapacidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.5.b) de la referida LO 1/1996.

Asimismo, se deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 13.5 de la citada LO 1/1996 y en los artículos 57 y siguientes de la LO 8/2021, que establecen que no podrán adscribirse a este proyecto (convenio) profesionales que hayan sido condenados por sentencia firme por delitos contra la libertad e indemnidad sexual. El personal al servicio de la Entidad Colaboradora deberá acreditar el cumplimiento de este requisito conforme a lo establecido legal y/o reglamentariamente, tanto al inicio de la relación laboral como en cualquier momento posterior.

Para acreditar esta circunstancia la Entidad Colaboradora aportará a esta Dirección General la certificación negativa de estos antecedentes penales. A tales efectos, se estará a lo dispuesto en el artículo 9 del Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre (BOE n.º 312, de 30.12.2015), por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales.

Décima octava.- Compensación económica.

1. Conforme a lo previsto en la cláusula décima tercera, la Entidad Pública asume el compromiso de compensar económicamente, como máximo, durante el periodo de vigencia del presente Convenio previsto en la cláusula vigésima quinta el importe de tres millones doscientos noventa y tres mil setecientos treinta y dos euros con ochenta y ocho céntimos (3.293.732,88 euros) distribuidos en las siguientes anualidades:

2024: 953.357,57 euros.

2025: 1.648.705,99 euros.

2026: 691.669,32 euros.

2. La compensación económica tiene por finalidad dar cobertura a los costes fijos y los costes variables en que incurra la Entidad Colaboradora por la realización de las actuaciones convenidas.

3. Dichos costes vienen recogidos, por cada año de vigencia de este Convenio, en el Anexo II adjunto, y son conformes a lo previsto en la Resolución 1479/2016, de 4 de julio, del Director General de Protección a la Infancia y a la Familia.

En el caso de acordarse prórroga del presente Convenio, la Adenda que la recoja contendrá un nuevo Anexo II en relación al periodo prorrogado.

4. El coste fijo tiene por objeto compensar los gastos generales, incluidos los de personal, en que incurre la Entidad Colaboradora como consecuencia de la apertura y mantenimiento de los recursos a que se refiere la cláusula sexta. El importe total de este tipo de gastos, que compensará la Entidad Pública, partiendo del coste unitario diario, será el que a continuación se indica:

2024: 762.686,06 euros. Coste unitario 3.563,95 euros/ día.

2025: 1.318.964,79 euros. Coste unitario 3.613,60 euros/día.

2026: 553.335,45 euros. Coste Unitario 3.664,47 euros/día.

5. El coste variable tiene por objeto compensar los gastos en que incurra la Entidad Colaboradora como consecuencia de la efectiva derivación de menores y jóvenes, y por ende, de la efectiva ocupación de las plazas convenidas, estableciéndose un coste unitario coste/día/plaza.

Por tal concepto, la Entidad Pública compensará por cada día de ocupación efectiva de cada plaza convenida la cantidad de 2,58 euros en el año 2024, de 2,62 euros en el año 2025 y de 2,66 euros en el año 2026.

Cuadro - Resumen Compensación Económica

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6. En la compensación económica prevista en los apartados anteriores se comprende la efectiva derivación de las plazas adicionales previstas en la cláusula segunda, por lo que estas no generarán ningún coste adicional que deba ser compensado por la Entidad Pública.

7. En los periodos que, dentro de la vigencia del presente Convenio, pudiera ser necesaria la derivación de un mayor número de medidas judiciales que de plazas ocupadas como consecuencia de su imposición por parte de los juzgados de menores, se podrá efectuar dicha derivación por parte de la Entidad Pública, sin necesidad de proceder a la modificación de este Convenio, cuando previamente se hayan generado economías consecuencia de un nivel de ocupación inferior al máximo convenido y siempre y cuando el importe de dichas economías generadas sea igual o superior al coste que comporte la derivación extraordinaria.

La Entidad Colaboradora se compromete a asumir las posibles derivaciones extraordinarias, bajo el régimen de compensación económica de los apartados anteriores, salvo que justifique ante la Entidad Pública, de forma motivada, que carece de la capacidad técnica, material y humana para ello.

8. La Entidad Pública se reserva expresamente la potestad de dictar instrucciones relativas a los periodos en que no deba considerarse efectivamente ocupada una plaza, siempre y cuando dichos periodos superen los siete días naturales seguidos y lo sean por causa no imputable a la Entidad Pública.

Décima novena.- Cobertura presupuestaria.

1. El coste efectivo de las actuaciones realizadas por la Entidad Colaboradora se imputará al Estado de Gastos del Presupuesto de la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias del Gobierno de Canarias, en la aplicación presupuestaria 23.17.231K.2292000 denominada "Ejecución de Medidas Judiciales Menores Infractores".

2. La vigencia y eficacia del presente Convenio quedan condicionadas a la aprobación de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para los años 2025 y 2026 por el Parlamento de Canarias y a la consignación final en los mismos de crédito adecuado, suficiente y disponible para la ejecución del mismo.

En su consecuencia, la Entidad Colaboradora renuncia expresamente a ejercer cualquier tipo de acción administrativa o judicial con el objeto de reclamar la satisfacción de cantidad alguna en concepto de aplicación del presente Convenio cuando el mismo no sea ejecutado por inexistencia de crédito adecuado y suficiente consignado en los correspondientes presupuestos generales de la Comunidad Autónoma en cada anualidad de vigencia de este Convenio.

Vigésima.- Forma de pago.

1. En los cinco primeros días de cada mes, la Entidad Colaboradora presentará, a través del Registro Electrónico de Facturas, ante la Dirección General de Protección a la Infancia y las Familias, una única factura comprensiva del coste de la totalidad de las actuaciones realizadas en el mes inmediatamente anterior.

Dicha factura deberá acompañarse de una tabla donde figuren, día a día del periodo de facturación, el número de plazas ocupadas por medida judicial, en la que consten al menos los siguientes datos:

a) Identidad del menor.

b) Medida judicial o medidas judiciales computables.

c) Técnico de ejecución de medida.

d) Fecha de derivación de la medida judicial.

e) Ocupación diaria de cada plaza en el mes de referencia.

f) Resumen final de días ocupados.

Asimismo, la factura deberá acompañarse de una declaración responsable, en los términos y a los efectos previstos en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación a la veracidad de los datos de ocupación de plazas consignados en la facturación y en la tabla anexa.

2. La factura deberá desglosarse por conceptos, diferenciando entre el coste fijo y el coste variable.

3. Corresponde al Servicio de Justicia Juvenil llevar a cabo las actuaciones de comprobación formal y material de la documentación presentada, debiendo prestar su conformidad a la misma para que pueda procederse al pago correspondiente.

No obstante la conformidad prestada por el Servicio de Justicia Juvenil no obstará a que la Entidad Pública lleve a cabo, en cualquier momento posterior, las actuaciones de inspección, control y comprobación que sean pertinentes, con los efectos jurídicos y económicos que correspondan en cada caso.

4. La documentación deberá presentarse suscrita por quien ejerza la representación legal de la Entidad Colaboradora.

Vigésima primera.- Justificación económica.

1. La Entidad Colaboradora tiene la obligación de rendir cuentas de las compensaciones económicas que ha obtenido y de los gastos en que ha incurrido como consecuencia de la colaboración articulada a través de este Convenio, así como tiene el deber de conservar la documentación que acredite las compensaciones económicas y los gastos durante los plazos legalmente establecidos, o en su defecto, en los cuatro años siguientes a la finalización del periodo de vigencia de este Convenio, y asimismo tiene el deber de ponerlos a disposición de la Entidad Pública cuando se le requiera para ello.

2. La Entidad Colaboradora presentará cuentas anuales y semestrales en orden consecutivo, hasta que finalice el periodo de vigencia del Convenio sumando sus posibles prórrogas.

3. En los dos meses siguientes a las fechas recogidas a continuación, la Entidad Colaboradora deberá presentar, por registro de entrada electrónico, ante la Entidad Pública, una Cuenta Semestral donde refleje las compensaciones económicas obtenidas en virtud del presente Convenio y los gastos imputables a él, conforme al Anexo II.

30 de junio de 2025, referida al periodo del 1 de enero al 30 de junio de 2025.

31 de mayo de 2026, referida al periodo del 1 de enero al 31 de mayo de 2026.

En el caso de que el presente Convenio se prorrogase, la entidad deberá presentar una Cuenta Semestral en el mes siguiente al vencimiento del primer semestre de cada año de prórroga.

30 de junio de 2027, referida al periodo entre el 1 de enero al 30 de junio de 2027.

31 de mayo de 2028, referida al periodo del 1 de enero al 31 de mayo de 2028.

La Cuenta Semestral deberá contener una declaración responsable, en los términos y a los efectos previstos en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación a la veracidad de los datos consignados.

La Cuenta Semestral deberá presentarse suscrita por quien ejerza la representación legal de la Entidad Colaboradora.

4. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, la Entidad Colaboradora deberá presentar una Cuenta Anual, donde se refleje la totalidad de las compensaciones económicas y de los gastos imputables durante cada año de vigencia del presente Convenio, en el plazo de los tres meses siguientes al 31 de diciembre de 2024 y al 31 de diciembre de 2025.

En el caso de que el presente Convenio se prorrogase, la entidad deberá presentar una Cuenta Anual en los tres meses siguientes al 31 de diciembre de 2026 y al 31 de diciembre de 2027.

Dicha Cuenta Anual deberá contener una declaración responsable, en los términos y a los efectos previstos en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en virtud del cual se manifieste expresamente que la entidad colaboradora no ha obtenido como consecuencia de la colaboración prestada ningún tipo de beneficio económico.

Vigésima segunda.- Imputación de gastos.

1. La Entidad Pública se reserva la potestad de declarar gastos no imputables al Convenio cuando de las labores de inspección, control y comprobación se deduzca que no se corresponden con gastos derivados de la colaboración establecida, así como podrá declarar que las compensaciones económicas no han sido aplicadas en tiempo y forma a los gastos incurridos.

La declaración se efectuará mediante Resolución de la Dirección General de Protección a la Infancia y las Familias, previa audiencia de la Entidad Colaboradora.

La Resolución que en su caso se dicte establecerá expresamente los efectos jurídicos y económicos, que, conforme a este Convenio, procedan en cada caso.

2. La Entidad Colaboradora, en su condición de empleadora, conforme prevé la cláusula undécima goza de plena autonomía para la fijación de toda clase de retribuciones salariales e indemnizaciones por razón del servicio que deba percibir el personal adscrito a la ejecución del presente Convenio.

No obstante lo anterior, solo será posible imputar al presente Convenio como gasto de personal, en concepto de retribuciones salariales totales en cómputo anual, y como máximo, una cantidad equivalente a las retribuciones brutas reconocidas por la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias del año correspondiente, al personal funcionario de carrera que desempeñe un puesto de trabajo con complemento de destino 24 y complemento específico de 70 puntos, salvo que asuma funciones de coordinación o responsabilidad de programas, en cuyo caso el gasto máximo imputable podrá corresponderse con el que se percibe en un puesto de trabajo de personal funcionario 26,67.

En caso de que el personal de la Entidad Colaboradora, por decisión de esta, sea retribuido en una cuantía superior a los límites anteriores, el exceso de retribución deberá ser asumido por la Entidad Colaboradora con cargo a sus propios recursos económicos y no pudiendo en su consecuencia imputarse a este Convenio.

3. En los casos en que la Entidad Colaboradora hubiese percibido ingresos con cargo a este Convenio con la finalidad de aprovisionar eventuales indemnizaciones por extinción de contratos laborales, deberán ser devueltos o compensados en la fase de liquidación de este Convenio cuando la Entidad Colaboradora no se haya visto obligada a satisfacer tales indemnizaciones como consecuencia de la subrogación del personal o por cualquier otra causa.

Tampoco podrán imputarse como gasto de este Convenio las indemnizaciones por extinción de contrato o por cualquier otra decisión unilateral de la Entidad Colaboradora que no derive de una orden directa de la Entidad Pública.

4. La Entidad Pública se reserva del derecho de propiedad plena respecto a los bienes, inmuebles y muebles, incluidos los bienes de equipo, que hayan sido adquiridos por la Entidad Colaboradora imputando los gastos de adquisición a este Convenio, debiendo esta ponerlos a disposición de la Entidad Pública, en fase de liquidación del Convenio, libre de cargas y gravámenes, sin perjuicio del posible acuerdo de compensación que pudiere alcanzarse entre lo adeudado a la Entidad Colaboradora y el valor venial de los citados bienes.

Asimismo la Entidad Colaboradora deberá entregar a la Entidad Pública el material fungible y educativo no consumido al tiempo de liquidación del Convenio que hubiese adquirido con cargo a este, sin perjuicio del posible acuerdo de compensación que pudiere alcanzarse entre lo adeudado a la Entidad Colaboradora y el valor venial de los citados bienes.

En aquellos casos en que los bienes hubiesen sido adquiridos mediante cualquier fórmula que contenga una opción de compra y la Entidad Colaboradora no fuera a ejercer dicha opción, deberá comunicarlo con al menos un mes de antelación al vencimiento del plazo establecido para ejercer dicho derecho de opción, a efectos de que la Entidad Pública pueda acordar su ejercicio o no.

Vigésima tercera.- Inventario de bienes.

1. La Entidad Colaboradora viene obligada en el plazo de un mes a contar desde el inicio de la vigencia de este Convenio a entregar ante la Entidad Pública un Inventario Inicial de Bienes, clasificados según tipología y título de posesión, y señalando en cada uno de ellos si los mismos son propiedad aportada por la Entidad Colaboradora o han sido adquiridos con cargo a este Convenio, siempre y cuando el valor unitario de cada bien supere los cien euros.

2. En los quince días hábiles siguientes a la finalización del presente Convenio, por cualquier causa, la Entidad Colaboradora deberá entregar ante la Entidad Pública un Inventario Final de Bienes, clasificados según tipología y título de posesión, y señalando en cada uno de ellos si los mismos son propiedad aportada por la Entidad Colaboradora o han sido adquiridos con cargo a este Convenio, siempre y cuando el valor unitario de cada bien supere los cien euros, y debiendo a su vez consignar los bienes que han causado baja y el motivo respecto del Inventario inicial.

Vigésima cuarta.- Comisión de Seguimiento.

1. Ambas partes acuerdan constituir una Comisión de Seguimiento con la finalidad de llevar a cabo una evaluación, técnica y económica de la ejecución del Convenio, y en su caso para elaborar propuestas de modificación a las partes firmantes que adapten el contenido del Convenio al devenir de las necesidades del sistema de justicia penal juvenil en Canarias.

2. La Comisión de Seguimiento estará compuesta por:

• La Jefatura de Servicio de Justicia Juvenil, que ejercerá la Presidencia.

• La Jefatura de Sección de Planificación y Control de Calidad, que ejercerá la Secretaría.

• La persona que ejerza la Dirección Territorial de la Entidad.

• La persona que ejerza la Dirección del Servicio.

3. Podrán asistir a las sesiones de la Comisión, en calidad de invitados o invitadas, personal al servicio de la Entidad Pública y/o de la Entidad Colaboradora, que por razón de los asuntos a tratar se estime procedente.

4. Con carácter ordinario, la Comisión se reunirá cada seis meses y de forma extraordinaria a petición tanto de la Entidad Pública como de la Entidad Colaboradora.

5. Esta Comisión no constituye un órgano administrativo y por ende carece de competencias de carácter resolutorio sobre el presente Convenio.

Vigésima quinta.- Vigencia del Convenio.

1. Este Convenio tendrá una vigencia desde el día 1 de junio de 2024 hasta el día 31 de mayo de 2026, ambos inclusive, comprendiendo un total de setecientos treinta (730) días naturales.

2. Si ambas partes lo acuerdan expresamente, podrá prorrogarse la vigencia, mediante la firma de la correspondiente Adenda de prórroga, por el periodo que se acuerde, siempre y cuando la duración máxima de este Convenio, con sus prórrogas incluidas, no supere los cuatro años, y siempre y cuando las prórrogas se formalicen antes del vencimiento del plazo objeto de prórroga.

En su consecuencia, la vigencia máxima de este Convenio, prórrogas incluidas, será hasta el 31 de mayo de 2028.

3. La vigencia inicial de este Convenio y sus posibles prórrogas estará condicionada a que en cada anualidad, los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias tengan consignados los créditos suficientes, adecuados y disponibles para hacer frente al régimen de compensación económica previsto en este Convenio.

Vigésima sexta.- Resolución del Convenio.

1. Este Convenio se resolverá por las causas previstas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y por las que en su caso determine la legislación autonómica que resulte de aplicación a la actividad convencional.

2. De acuerdo a lo previsto en el apartado anterior, son causas de resolución de este Convenio las siguientes:

a) El vencimiento del plazo inicial de vigencia, o en su caso, de la prórroga acordada, así como del plazo máximo de vigencia, en los términos de la cláusula anterior.

b) El mutuo acuerdo de las partes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos adquiridos en este Convenio por cualquiera de las partes. Ambas partes acuerdan cumplir con el principio de buena fe negocial de forma que en el caso de que cualquiera de ellas estime que la otra parte incurre en tales incumplimientos le cursará un requerimiento previo al ejercicio de acciones legales y le concederá un plazo razonable para su contestación, convocándose además con carácter inmediato a la Comisión de Seguimiento.

d) Por decisión judicial.

e) Por cualquier causa legalmente prevista distinta de las anteriores.

2. La resolución del Convenio, por cualquier causa, dará lugar a la tramitación del procedimiento de liquidación previsto en la cláusula siguiente.

Vigésima séptima.- Incumplimiento de las obligaciones asumidas por la Entidad Colaboradora.

1. La Entidad Colaboradora queda sujeta al régimen de penalizaciones previsto en esta cláusula cuando incurra en responsabilidad por incumplimiento de las obligaciones de colaboración que asume en virtud de este Convenio con la Entidad Pública.

2. La responsabilidad prevista en esta cláusula, de naturaleza administrativa, no obstará la exigencia de otras responsabilidades jurídicas de distinta naturaleza.

3. Corresponderá a la persona titular de la Entidad Pública acordar la apertura de un periodo de información previa, en los términos previstos en el artículo 55 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cuando en razón de las actuaciones de supervisión, dirección, inspección y control llevadas a cabo, estime que concurren circunstancias que pudieren constituir un incumplimiento de los compromisos y obligaciones asumidos por la Entidad Colaboradora.

4. A la vista del resultado de las actuaciones realizadas, mediante Resolución, la Entidad Pública podrá acordar el archivo de las actuaciones o acordar el inicio de un procedimiento de penalización que se ajustará al procedimiento administrativo común y en el que deberá darse, en todo caso, trámite de audiencia a la Entidad Colaboradora.

5. Corresponderá a la persona titular de la Entidad Pública la imposición de penalizaciones a la Entidad Colaboradora, salvo que proceda la rescisión del Convenio por incumplimiento, en cuyo caso le corresponderá a la persona titular del Departamento.

6. Cuando el incumplimiento se refiera a las condiciones de apertura, mantenimiento y explotación de los Centros de Medio Abierto y/o del Servicio de Atención Terapéutica Específica, se podrá imponer una penalización de hasta el cincuenta por ciento (50%) del importe que se ha de satisfacer por todo el periodo en que se determine el incumplimiento.

7. Cuando el incumplimiento se refiera a las actuaciones técnicas y materiales debidas para la ejecución de medidas judiciales, se podrá imponer una penalización de hasta el cincuenta por ciento (50%) del importe que se ha de satisfacer por todo el periodo en que se determine el incumplimiento.

8. No obstante lo previsto en los apartados 6 y 7 anteriores, el importe de la penalización a imponer no podrá ser nunca inferior al coste económico del incumplimiento.

9. Si el incumplimiento conlleva una penalización del 50% durante tres meses consecutivos o cuatro con interrupción, o bien de más del 25% durante seis meses continuados o no, se procederá a la resolución del Convenio.

Vigésima octava.- Liquidación.

1. La resolución del Convenio, por cualquier causa, dará lugar a un procedimiento de liquidación que tiene por finalidad identificar, concretar y cumplir por ambas partes con las obligaciones y compromisos adquiridos, en los términos previstos en esta cláusula.

2. A través de la Comisión de Seguimiento se tratará de alcanzar un acuerdo de liquidación donde se determinen los derechos y obligaciones pendientes de cumplimiento por ambas partes, así como los términos y plazos en que deban cumplirse.

De alcanzarse un acuerdo este se reflejará en un documento denominado "Acuerdo de Liquidación del Convenio" que deberá ser suscrito por la persona titular de la Entidad Pública y por quien ejerza la representación legal de la Entidad Colaboradora.

El Acuerdo de Liquidación del Convenio no podrá versar sobre aquellas materias o aspectos del Convenio sobre los que la Entidad Pública ejerza potestades públicas de carácter no transaccional.

En el Acuerdo de Liquidación del Convenio se concretará el inventario de bienes que han de ser puestos a disposición de la Entidad Pública por haber sido adquiridos por la Entidad Colaboradora con cargo al régimen de compensación económica de este Convenio o de otro inmediatamente anterior con el mismo objeto.

3. En caso de no alcanzarse un acuerdo de liquidación, corresponderá a la Entidad Pública, mediante Resolución, previa audiencia de la Entidad Colaboradora, determinar el contenido de la liquidación del Convenio.

Si a este respecto se determinase que los gastos soportados por la Entidad Colaboradora en ejecución del presente Convenio son inferiores a las cantidades percibidas como compensación económica de la actividad desplegada, la Entidad Colaboradora deberá proceder al reintegro del excedente percibido en el plazo máximo de un mes a contar desde que se notifique la Resolución de la Entidad Pública, previa audiencia de la Entidad Colaboradora, por la que se determina el deber de reintegro. Si transcurre el citado plazo sin que la Entidad Colaboradora hubiere reintegrado la cantidad requerida, vendrá obligada además al abono de los intereses de demora sobre la deuda principal que resulten de aplicación conforme a las normas reguladoras del gasto público y de la actividad económico-financiera del sector público.

Si por el contrario, los gastos soportados por la Entidad Colaboradora en ejecución del presente Convenio son superiores a las cantidades percibidas como compensación económica de la actividad desplegada, la Entidad Pública deberá abonar la diferencia en el plazo de un mes desde que se notifique la Resolución por la que se determina la obligación de pago, con el límite de la cuantía máxima fijada en la cláusula décima octava, y sin perjuicio en su caso de la compensación a efectuar por el valor económico del patrimonio que no fuere puesto a disposición de la Entidad Pública.

Vigésima novena.- Régimen jurídico.

1. El presente Convenio queda sujeto a lo previsto en la legislación orgánica reguladora de la responsabilidad penal de menores, a su normativa estatal de desarrollo, legal y reglamentaria, así como a la normativa autonómica en materia de justicia penal juvenil, y en lo que proceda, a la legislación estatal y autonómica en materia de protección a la infancia.

2. En cuanto al régimen jurídico-administrativo, este Convenio queda sujeto a la legislación, estatal y autonómica, en materia de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como la reguladora del régimen convencional del sector público, a las demás normas del derecho administrativo, y en su defecto, en cuanto proceda, a la legislación de derecho común.

3. Las Resoluciones y demás actos que la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el ejercicio de las potestades públicas que le confiere la legislación anteriormente citada y este Convenio, debiendo ajustarse a las normas jurídicas citadas, se presumirán válidos y surtirán efectos en las condiciones que dichas Resoluciones y actos establezcan, siendo susceptibles de impugnación conforme a la normativa que resulte en cada caso de aplicación.

FORMALIZACIÓN

Y para que así conste, a los efectos legales oportunos, cada una de las partes firma el presente documento, de forma electrónica, en la fecha indicada en el pie de firma, 29 de mayo de 2024.- La Consejera de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, María Candelaria Delgado Toledo.- Asociación Opción 3, Daniel Serfaty Alonso.

ANEXO I

ENCARGO DE TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES

Primero.- Objeto del encargo.

Es objeto del presente encargo el tratamiento de datos personales por la Asociación Opción 3, que tendrá la condición de Encargado del tratamiento realizado por cuenta del Responsable, la Dirección General de Protección a la Infancia y las Familias, derivado de la ejecución de las actuaciones objeto del presente Convenio.

El Encargado del tratamiento, así como el personal que actúe bajo su autoridad y tenga acceso a datos personales en el marco de la ejecución del contrato, deberá tratar los mismos conforme a lo dispuesto en la normativa comunitaria y estatal aplicable en la materia y en el presente encargo.

Segundo.- Finalidad.

Este tratamiento de datos personales tiene por finalidad la adecuada ejecución de las actuaciones objeto del Convenio, sin que pueda tratar los datos personales para una finalidad distinta.

Si el Encargado del tratamiento destinase los datos a otra finalidad, los comunicara o los utilizara incumpliendo la normativa vigente y/o lo previsto en el presente encargo, será considerado también como Responsable del tratamiento, respondiendo personalmente de las infracciones en que hubiera incurrido.

Tercero.- Duración.

Este encargo tendrá la misma duración que el Convenio.

Cuarto.- Destino de los datos al término de la duración del encargo.

Al finalizar el encargo, el Encargado del tratamiento, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, debe devolver al Responsable los datos personales, tanto los que fueron automatizados como los que no. La devolución debe comportar el borrado total de los datos personales, tanto los que fueran tratados de forma automatizada, borrándolos de los equipos utilizados para ello, como los que fueron tratados de forma no automatizada, destruyendo diligentemente las copias en soporte papel, en su caso.

El Encargado del tratamiento podrá conservar una copia de los datos personales, los cuales debe mantener bloqueados, para atender posibles responsabilidades administrativas o jurisdiccionales, por el plazo legalmente establecido para ello. Finalizado este, deberá proceder a la destrucción y supresión de tales datos personales.

Quinto.- Tipología de datos personales.

Los datos personales susceptibles de tratamiento por el Encargado son:

Datos de carácter identificativo: DNI, nombre y apellidos, sexo, lugar de nacimiento, estado civil, dirección, teléfono, correo electrónico, firma, firma electrónica y cualquier otro sistema de firma y de identificación admitido por las Administraciones Públicas.

Datos de circunstancias sociales.

Datos económicos, financieros y de seguros.

Datos académicos y profesionales.

Datos expediente sanitario.

Grado de Discapacidad.

Antecedentes de justicia juvenil.

Infracciones administrativas.

Datos específicos de los expedientes de los distintos procedimientos administrativos gestionados con el sistema de información.

Sexto.- Personas afectadas.

Los colectivos de las personas físicas afectadas cuyos datos pueden ser tratados son:

Menores así como, en su caso, de los representantes legales de los menores y de los adultos de referencia de los jóvenes y su unidad familiar.

Séptimo.- Personas autorizadas para el tratamiento de los datos personales.

El Encargado del tratamiento garantizará que los datos personales se traten únicamente por el personal que, dentro de aquel adscrito a la ejecución del contrato, haya autorizado y declarado para este cometido.

Si se produjeran bajas, sustituciones o incorporaciones respecto al personal declarado, el Encargado deberá entregar al Responsable, en el plazo máximo de siete (7) días naturales, una nueva declaración responsable comunicando esta circunstancia, así como la identificación, funciones y lugar de trabajo de los trabajadores a quienes afecte, y señalando, en el caso de incorporaciones, que los nuevos trabajadores han suscrito un compromiso de confidencialidad.

Tanto el Encargado como el personal que trate los datos están sujetos a un deber de confidencialidad, que permanecerá incluso tras la finalización del encargo.

El Encargado deberá informar convenientemente a su personal de las medidas de seguridad que han de adoptar para la protección de los datos, y les garantizará la formación necesaria en la materia.

Octavo.- Tratamiento de datos personales en el territorio de la Unión Europea.

Los sistemas de información y comunicaciones para la recogida, almacenamiento, procesamiento y gestión de los tratamientos de datos personales deben ubicarse y prestarse dentro del territorio de la Unión Europea.

Estos datos no podrán ser objeto de transferencia a un tercer país u organización internacional, con excepción de los que hayan sido objeto de una decisión de adecuación de la Comisión Europea o cuando así lo exija el cumplimiento de las obligaciones internacionales asumidas por el Reino de España.

Noveno.- Ejercicio de derechos en materia de protección de datos.

En el supuesto de que una persona afectada ejerza sus derechos (acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, portabilidad de datos, oposición y a no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas), el Encargado debe remitir la documentación, a través del Registro Oficial correspondiente, al Responsable, en un plazo máximo de dos (2) días hábiles.

El Responsable podrá requerir al Encargado para que, en un plazo máximo de dos días hábiles, aporte la documentación adicional para contestar dicha solicitud.

Décimo.- Deber de cooperación del Encargado.

El Encargado del tratamiento debe:

• Facilitar el acceso a los datos personales y a las operaciones de tratamiento del Delegado de Protección de Datos designado por el Responsable.

• Cooperar con la autoridad de control.

• Colaborar con el Responsable a solicitud de este.

• Poner a su disposición cuanta información o documentación le sea requerida para dar cumplimiento al marco normativo en materia de protección de datos.

• Comunicar de forma inmediata si advierte que una instrucción es susceptible de infringir dicho marco normativo.

Undécimo.- Medidas de seguridad del tratamiento de datos personales.

El Encargado debe aplicar las medidas técnicas y organizativas apropiadas para garantizar que las operaciones de tratamiento de datos personales se realicen en un nivel de seguridad adecuado. Como mínimo habrán de contemplar:

- La seudonimización (es decir, el tratamiento de datos personales de forma que no puedan atribuirse a una persona afectada sin utilizar información adicional), y el cifrado de datos personales (esto es, la conversión de los datos personales en ilegibles).

- La capacidad de garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento.

- La capacidad de restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida, en caso de incidente físico o técnico (esto es que debe impedirse el acceso a los datos personales a personas no autorizadas, para ello deberán adoptarse medidas tales como establecer perfiles individuales de acceso al personal autorizado con derechos de administración, establecer contraseñas robustas y seguras en el uso de equipos informáticos usados para el procesamiento y almacenamiento de los datos personales, así como el uso de cortafuegos y cualquier otra medida de seguridad contra ataques cibernéticos. Además, debe llevar a cabo la actualización adecuada de los equipos informáticos, disponer de sistemas antivirus que inhiba malware, entre otros, sistemas de detección de intrusiones de red; realizar copias de seguridad periódicamente que se almacenarán en lugar distinto a aquel en el que se encuentre la información en origen, a los fines de que en caso de pérdida, puedan recuperarse los datos personales, proceder al almacenamiento seguro tanto de los automatizados como los no automatizados, y, en el caso de que fueran destruidos, asegurar que esta sea absoluta, utilizando los medios pertinentes para ello).

- El proceso de verificación, evaluación y valoración regulares de la eficacia de las medidas técnicas y organizativas para garantizar la seguridad del tratamiento (es decir, las medidas técnicas adoptadas deben ser revisadas de forma periódica, lo cual incluye los análisis periódicos de seguridad de los equipos informáticos y sus servidores).

Son aplicables:

- Respecto al tratamiento no automatizado de los datos, las medidas de seguridad previstas en Capítulo IV del Título VIII del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos Personales.

- Respecto al tratamiento automatizado de los datos, las medidas de seguridad del Anexo II del Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica.

- Si el Encargado se encontrara autorizado, en su caso, para la utilización de los recursos informáticos, telefónicos o redes de comunicación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, resultaría además de aplicación el Acuerdo del Gobierno de Canarias de 25 de junio de 2018, que aprueba las instrucciones que conforman la normativa de seguridad en el uso de los recursos informáticos, telefónicos y de redes de comunicación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC n.º 127, de 3.7.2018).

Duodécimo.- Notificación de violaciones de seguridad de los datos personales.

El Encargado notificará al Responsable, de manera fehaciente, cada violación de seguridad (entendida como la pérdida, destrucción o alteración accidental o ilícita de datos personales transmitidos, conservados o tratados de otra forma, o la comunicación o acceso no autorizado a dichos datos) de los datos personales, con carácter inmediato y, de ser posible, en un plazo de 48 horas desde que tenga constancia.

La notificación debe comprender, como mínimo, la descripción de:

- La naturaleza de la violación de la seguridad de los datos personales; el número aproximado de personas afectadas, cuando sea posible; y las categorías y el número aproximado de registros de datos personales afectados.

- Las posibles consecuencias de la vulneración de la seguridad de los datos personales.

- Las medidas correctivas adoptadas para poner remedio a la violación de seguridad, incluyendo, si procede, las medidas adoptadas para mitigar los posibles efectos negativos.

Decimotercero.- Subencargados de tratamiento.

El Encargado debe contar con la autorización expresa y por escrito del Responsable para acudir a la subcontratación, así como para incorporar o sustituir a los subcontratistas (Subencargados del tratamiento).

Son requisitos imprescindibles para otorgar dicha autorización, además de los establecidos en la normativa aplicable por razón de la materia, los siguientes:

- Que el tratamiento de datos personales por parte del Subencargado se ajuste a la legalidad vigente y a las instrucciones que dicte el Responsable del tratamiento.

- Que el Encargado del tratamiento y el Subencargado formalicen un contrato u otro acto jurídico de encargo de tratamiento de datos en los términos previstos en el presente anexo, que será puesto a disposición del Responsable del tratamiento.

Corresponde al Encargado del tratamiento inicial formular dicho contrato o acto jurídico, de tal forma que el Subencargado del tratamiento quede sujeto a las mismas condiciones que él, en lo referente al adecuado tratamiento de los datos personales.

En el caso de incumplimiento por parte del Subencargado, el Encargado del tratamiento inicial seguirá siendo plenamente responsable del cumplimiento de las obligaciones correspondientes ante el Responsable del tratamiento.

Decimocuarto.- Modificaciones del presente anexo.

Si, como consecuencia de la ejecución del encargo, y siempre que se respetase la normativa aplicable, resultara necesario modificar el presente anexo, el Encargado lo requerirá razonadamente, especificando los cambios que solicita. En caso de que el Responsable manifestara su conformidad, las partes firmantes de este Convenio emitirán, mediante la correspondiente Adenda de modificación, un anexo actualizado que recoja fielmente el detalle del tratamiento.

El Responsable del tratamiento también puede instar por propia iniciativa la modificación del presente anexo, mediante Adenda suscrita por las partes, previa audiencia al Encargado del tratamiento.

ANEXO II

Ver anexo en las páginas 19570-19575 del documento Descargar

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279410 {"title":"Secretaría General Técnica.- Resolución de 31 de mayo de 2024, por la que se ordena la publicación del Convenio entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, y la Asociación Opción 3 para la ejecución de medidas judiciales no privativas de libertad de carácter no residencial impuestas a personas menores de edad conforme a la Ley Orgánica 5\/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de menores en la Comunidad Autónoma de Canarias.","published_date":"2024-06-21","region":"canarias","region_text":"Canarias","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-canarias","id":"279410"} canarias BOC,BOC nº 2024-121,Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias,Oposiciones y concursos,Otras Resoluciones https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/canarias/boa/2024-06-21/279410-secretaria-general-tecnica-resolucion-31-mayo-2024-se-ordena-publicacion-convenio-administracion-publica-comunidad-autonoma-canarias-traves-consejeria-bienestar-social-igualdad-juventud-infancia-familias-asociacion-opcion-3-ejecucion-medidas-judiciales-privativas-libertad-caracter-residencial-impuestas-personas-menores-edad-conforme-ley-organica-5-2000-12-enero-reguladora-responsabilidad-penal-menores-comunidad-autonoma-canarias https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.