RESOLUCIÓN de 10 de junio de 2024, del Presidente, por la que se hace público el Acuerdo del Pleno de 30 de abril de 2024, que aprueba la convocatoria de pruebas selectivas para el ingreso, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo de Técnicos, Escala de Técnicos de Auditoría de Sistemas de Información, de la Audiencia de Cuentas de Canarias.

El Pleno de la Audiencia de Cuentas de Canarias, en sesión celebrada el día 30 de abril de 2024, acordó aprobar la convocatoria de pruebas selectivas para el ingreso, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo de Técnicos, Escala de Técnicos de Auditoría de Sistemas de Información de la Audiencia de Cuentas de Canarias.

Visto que por la Intervención del Parlamento de Canarias se ha informado favorablemente el expediente y la conformidad expresada por los delegados de personal en reunión sostenida al efecto.

En ejecución del citado Acuerdo plenario y en uso de las facultades que me confiere el artículo 32.g) de la Ley territorial 4/1989, de 2 de mayo, por la presente,

DISPONGO:

La publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Acuerdo adoptado por el Pleno de la Audiencia de Cuentas de Canarias, en sesión celebrada el día 30 de abril de 2024, relativo a la aprobación de la convocatoria de pruebas selectivas para el ingreso, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo de Técnicos, Escala de Técnicos de Auditoría de Sistemas de Información de la Audiencia de Cuentas de Canarias, en los términos que se especifican en el anexo.

Santa Cruz de Tenerife, a 10 de junio de 2024.- El Presidente, Pedro Pacheco González.

ANEXO

ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBA LA CONVOCATORIA DE PRUEBAS SELECTIVAS PARA EL INGRESO, POR EL SISTEMA GENERAL DE ACCESO LIBRE, EN EL CUERPO DE TÉCNICOS, ESCALA DE TÉCNICOS DE AUDITORÍA DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN DE LA AUDIENCIA DE CUENTAS DE CANARIAS.

En ejecución de la Oferta de Empleo Público para el año 2021, aprobada por el Pleno de la Audiencia de Cuentas de Canarias en sesión de 22 de julio de 2021, y con sujeción a las bases generales que rigen los procesos selectivos para el acceso a los Cuerpos y Escalas de la Audiencia de Cuentas de Canarias.

El Pleno, en uso de la facultad que le confiere el artículo 31.j) de la Ley territorial 4/1989, de 2 de mayo, acuerda:

Primero.- Convocar el proceso selectivo para la cobertura de una plaza del Cuerpo de Técnicos, Escala Técnicos de Auditoría de Sistemas de Información, mediante acceso libre, procedente de la convocatoria publicada en el Boletín Oficial de Canarias n.º 244, de 14 de diciembre de 2022. La descripción de la plaza convocada, incluida en la Relación de Puestos de Trabajo de la Audiencia de Cuentas de Canarias, publicada en Boletín Oficial de Canarias n.º 104, de 31 de mayo de 2023, figura en el Anexo II de esta convocatoria.

Segundo.- El programa de temas que se aplicará en estas pruebas selectivas será el aprobado por el Pleno de la Audiencia de Cuentas de Canarias en sesión celebrada el día 29 de julio de 2021, que fue publicado en el Boletín Oficial de Canarias n.º 168, de 17 de agosto de 2021, con la modificación acordada por el órgano plenario en sesión de 30 de abril de 2024 (BOC n.º 106, de 31.5.2024).

Tercero.- Las citadas pruebas selectivas se regirán por las bases generales aprobadas mediante Acuerdo del Pleno de la Audiencia de Cuentas de Canarias de fecha 17 de noviembre de 2021, que fueron publicadas en el Boletín Oficial de Canarias n.º 249, de 7 de diciembre de 2021, con la modificación acordada por el órgano plenario en sesión de 30 de abril de 2024 (BOC n.º 106, de 31.5.2024), así como por las bases específicas que figuran en el Anexo I de este Acuerdo.

Contra este Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de Santa Cruz de Tenerife del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, a tenor de lo regulado en el artículo 10.1.a), en relación con el artículo 14.2, de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

No obstante, a criterio de la persona interesada, podrá interponer en vía administrativa recurso potestativo de reposición ante este Pleno, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, en los términos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En el caso de presentarse recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se pudiera interponer.

Cuarto.- Este Acuerdo será publicado en el Boletín Oficial de Canarias y en la página web de la Audiencia de Cuentas de Canarias.

ANEXO I

BASES ESPECÍFICAS

1.- Objeto.

Se convocan pruebas selectivas para cubrir una (1) plaza, por el sistema general de acceso libre, del Cuerpo de Técnicos, Escala Técnicos de Auditoría de Sistemas de Información de la Audiencia de Cuentas de Canarias, correspondiente a la Oferta de Empleo Público de la Audiencia de Cuentas de Canarias correspondiente al ejercicio 2021.

2.- Requisitos de los aspirantes.

2.1. Para poder participar en las pruebas selectivas, las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos recogidos en el artículo 14 de las bases generales:

1. Tener la nacionalidad española. También podrán participar, en igualdad de condiciones que los españoles, a excepción de aquellos que directa o indirectamente impliquen una participación en el ejercicio del poder público o en la salvaguardia de los intereses generales del Estado y de las Administraciones Públicas:

a) Los nacionales de los Estados Miembros de la Unión Europea.

b) El cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados Miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad, siempre que no estén separados de derecho. Y sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, que sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.

c) Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

2. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas correspondientes al Cuerpo y Escala objeto de la correspondiente convocatoria.

3. Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

4. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala del personal funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.

En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.

5. Estar en posesión o en condiciones de obtener en el plazo a que se refiere la base 2.3 el título universitario de Grado o equivalente.

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en la disposición transitoria tercera del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2005, de 30 de octubre (BOE n.º 261, de 31.10.2015), también podrán participar quienes estén en posesión del título oficial de Licenciado/a.

En el caso de titulaciones obtenidas fuera de España, deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación. Este requisito no se aplicará a las personas aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de la cualificación profesional de títulos, en el ámbito de las profesiones reguladas, en aplicación de la normativa de la Unión Europea.

2.2. En la solicitud de participación a las pruebas selectivas las personas aspirantes declararán bajo su responsabilidad que son ciertos los datos expresados en la misma y que reúnen todos los requisitos exigidos para el ingreso en la función pública.

2.3. Todos los requisitos enumerados en la base específica 2.1, deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, durante todo el proceso selectivo y mantenerse en el momento del nombramiento como funcionario/a. Respecto al requisito de homologación a que se refiere el quinto número del apartado 2.1 de estas bases específicas, la correspondiente credencial deberá haber sido concedida y expedida como máximo el día de finalización de presentación de solicitudes para participar en las pruebas selectivas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.1 del Real Decreto 285/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan las condiciones de homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación superior (BOE n.º 55, de 4.3.2004).

Igualmente, el reconocimiento de la cualificación profesional de títulos en aplicación de la normativa de la Unión Europea deberá haberse obtenido, como máximo, el día de finalización de presentación de solicitudes para participar en las pruebas selectivas.

3.- Solicitudes de participación en las pruebas selectivas.

3.1. Quienes deseen participar en estas pruebas selectivas deberán hacerlo exclusivamente, en virtud del artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a través del formulario específico de este procedimiento disponible en la sede electrónica de esta institución de forma telemática, salvo que una incidencia debidamente acreditada haya imposibilitado el funcionamiento ordinario del sistema.

3.2. El plazo de presentación de solicitudes de participación en las pruebas selectivas será de veinte días naturales, contados desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Acuerdo del Pleno de la Audiencia de Cuentas de Canarias de convocatoria de las pruebas selectivas.

3.3. La falta de presentación de la solicitud determinará la exclusión de la persona aspirante.

3.4. Los errores materiales, de hecho, o aritméticos que se adviertan en las solicitudes podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición de la persona interesada.

4.- Admisión de las personas aspirantes.

La admisión de las personas aspirantes se regirá por lo previsto en el artículo 15 de las bases generales:

a) Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, la autoridad convocante dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que deberá publicarse en el Boletín Oficial de Canarias y en la página web de la Audiencia de Cuentas de Canarias, constarán las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos, señalándose un plazo de diez días hábiles para subsanar, en su caso, los defectos que hubieran motivado la exclusión u omisión y señalándose el lugar, fecha y hora de comienzo del primer ejercicio de la oposición.

b) Finalizado dicho plazo, en el caso de que se hubieran producido modificaciones, estas se expondrán en los mismos lugares en que lo fueron las relaciones iniciales.

c) Sin perjuicio de que a la finalización del proceso selectivo se requiera a quienes hayan superado el mismo la acreditación documental del cumplimiento de los requisitos de participación, en cualquier momento del proceso selectivo el órgano convocante podrá requerir a los aspirantes que acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos y, de no acreditar los mismos, acordar su exclusión.

5.- Tribunal Calificador.

5.1. El Tribunal Calificador se conformará y regirá por las normas establecidas en el artículo 17 de las bases generales.

5.2. Las reuniones del Tribunal Calificador podrán celebrarse, indistintamente, de manera presencial o telemática de conformidad con lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

5.3. Quienes formen parte del Tribunal Calificador y, en su caso, el personal que se designe para colaborar en el desarrollo del proceso de selección tendrán derecho a percibir las indemnizaciones o dietas que correspondan conforme a la normativa aplicable en la fecha en la que se genere tal derecho en la cuantía prevista en el Decreto 251/1997, de 30 de septiembre. El número máximo de asistencias del Tribunal será 60.

5.4. En el acta de la sesión de constitución del Tribunal podrá acordarse que los miembros vocales, titulares y suplentes actúen de forma indistinta.

6.- Sistema selectivo.

El sistema selectivo será el de concurso-oposición. En consecuencia, constará de una primera fase de oposición y una fase posterior de concurso, representando la fase de oposición el 60 por ciento de la puntuación final y la de concurso el 40 por ciento.

En todo el proceso selectivo se garantizará la presencia de un representante de personal.

7.- Ejercicios de la fase de la oposición.

7.1. La fase de oposición constará de los tres ejercicios obligatorios y eliminatorios y un cuarto de idiomas voluntario y no eliminatorio descritos a continuación:

7.2. Primer ejercicio: consistirá en desarrollar por escrito un cuestionario tipo test de 50 preguntas con 3 respuestas alternativas, de las cuales solo una será correcta, que versará sobre los temas de la parte general del programa (temas 1 a 25 ambos incluidos) aprobado por el Pleno de la Audiencia de Cuentas de Canarias, en sesión celebrada el día 29 de julio de 2021, que fue publicado en el Boletín Oficial de Canarias el 17 de agosto de 2021, con la modificación acordada por el órgano plenario en sesión de 30 de abril de 2024 (BOC n.º 106, de 31.5.2024). Se dispondrá de 60 minutos para la realización de este ejercicio.

Además, el cuestionario incluirá cinco preguntas de reserva que los aspirantes también deberán contestar y que solo se valorarán, en el orden en el que aparecen, en el caso de que el Tribunal Calificador decida anular alguna de las cincuenta preguntas iniciales y en idéntica cantidad al número de preguntas anuladas.

La puntuación máxima a obtener será de 10 puntos y la mínima exigible para declarar superado el ejercicio será de 5 puntos. Cada pregunta acertada tendrá una puntuación de 0,20 puntos sin que sean penalizadas las preguntas con respuesta errónea ni las no contestadas.

El resultado correcto de las preguntas acertadas será publicado en la web de la institución

7.3. Segundo ejercicio: consistirá en desarrollar por escrito dos temas, a elección de los aspirantes, de entre los tres elegidos al azar, de la parte del programa comprendida entre los temas números 26 a 91, ambos inclusive.

Los temas a desarrollar serán extraídos al azar, en presencia de las personas aspirantes y sin que pueda seleccionarse más de un tema por cada uno de los bloques, eliminándose, en su caso, el tema extraído posteriormente perteneciente al mismo.

La duración máxima del ejercicio será de tres horas.

Mediante sesión pública convocada al efecto por el Tribunal Calificador, las personas aspirantes deberán dar lectura al ejercicio realizado.

Cada uno de los temas desarrollados será calificado de cero (0) a diez (10) puntos, debiendo obtenerse en cada uno de ellos al menos cinco (5) puntos.

7.4. Tercer ejercicio: consistirá en la resolución por escrito de dos ejercicios prácticos, elegidos por el aspirante, de entre tres que se propongan por el Tribunal y que irán referidos a la parte comprendida entre los temas número 26 y 117, ambos inclusive, del temario.

Los ejercicios propuestos por el Tribunal no podrán pertenecer al mismo bloque.

El tiempo máximo para la resolución de este ejercicio será de tres horas.

Los textos legales, repertorios legislativos y normativa técnica de auditoría que podrán utilizar los aspirantes para este ejercicio, se podrán fijar por el Tribunal Calificador en la convocatoria del mismo.

Los supuestos prácticos desarrollados serán calificados de cero (0) a diez (10) puntos, debiendo obtenerse, al menos, cinco (5) puntos de media entre los dos ejercicios para superarlo.

El Tribunal Calificador podrá, si lo estima conveniente, acordar la lectura pública de este ejercicio, comunicándoselo a las personas aspirantes al finalizar la realización del mismo, con indicación del lugar, fecha y hora. Quedarán decaídas en su derecho las personas aspirantes que no comparezcan a dicha lectura.

7.5. Los tres primeros ejercicios de la fase de oposición son eliminatorios, por lo que el no superar uno de ellos imposibilitará a la persona aspirante continuar en el proceso selectivo.

7.6. Cuarto ejercicio: el cuarto ejercicio será de carácter potestativo y no eliminatorio de la fase de oposición. Consistirá en una traducción directa por escrito, en castellano y con diccionario común, de un texto propuesto por el Tribunal Calificador, redactado en inglés o francés, a elegir por la persona aspirante.

A tal fin, las personas aspirantes podrán elegir el idioma en la solicitud de participación a las pruebas selectivas. En el caso de no designar alguno de los idiomas anteriormente señalados, se entenderá que renuncia a la realización de este ejercicio.

El tiempo máximo para el desarrollo de este ejercicio será de una hora y se calificará de cero (0) a un (1) punto.

El Tribunal estará asistido por especialistas en idioma de inglés o francés, que preferentemente será personal docente de las Escuelas Oficiales de Idiomas, de Facultades de Traducción e Interpretación o de las Filologías correspondientes.

7.7. Lugar de celebración de las pruebas selectivas.

Los ejercicios se realizarán en Santa Cruz de Tenerife, en los lugares, fechas y horas que señale el Tribunal conforme a lo previsto en el artículo 16 de las bases generales.

8.- Calificación de la fase de oposición.

8.1. La calificación de los ejercicios de la fase de oposición se llevará a cabo en los siguientes términos:

a) Respecto al primer ejercicio, la calificación será la que resulte del total de la puntuación obtenida por el aspirante conforme a lo previsto en la base 7.2.

b) Respecto de los ejercicios segundo y tercero, la calificación de cada uno de los temas o supuestos desarrollados será el resultado de la media aritmética de las calificaciones otorgadas por cada miembro del Tribunal Calificador, debiendo desecharse a estos efectos la máxima y la mínima nota concedidas o, en su caso, una de las que aparezcan repetidas como tales. Obtenidas las puntuaciones de cada uno de los temas o supuestos desarrollados, la calificación final del ejercicio será la que resulte conforme a lo previsto en la base 7.

c) Respecto del cuarto ejercicio, la calificación será el resultado de la media aritmética de las calificaciones otorgadas por cada miembro del Tribunal Calificador, debiendo desecharse a estos efectos la máxima y la mínima nota concedidas o, en su caso, una de las que aparezcan repetidas como tales.

d) Las puntuaciones otorgadas por cada miembro del Tribunal Calificador, ejercicio a ejercicio y las totales, deberán reflejarse en las correspondientes actas, no bastando que figure simplemente la calificación de "no apto". Asimismo, las puntuaciones de cada ejercicio serán publicadas en la página web de la Audiencia de Cuentas de Canarias.

8.2. La calificación final de la fase de oposición, que se alcance por las personas aspirantes, será la media aritmética simple que resulte de la puntuación obtenida en los tres primeros ejercicios de la fase de oposición, más la puntuación obtenida en el cuarto ejercicio, de carácter voluntario.

8.3. Los aspirantes no seleccionados en anteriores convocatorias de la Audiencia de Cuentas de idénticas plazas y hayan obtenido una nota en los ejercicios que supere el 60% de la calificación máxima de cada ejercicio, podrán optar por conservarla en la presente convocatoria.

9.- Desarrollo de la fase de oposición.

9.1. La fase de oposición de este proceso selectivo se desarrollará conforme a lo señalado en el artículo 9 de las bases generales. Se advierte que las fechas de celebración de alguno de los ejercicios podrán coincidir con las fechas de celebración de otros procesos selectivos que celebre la Audiencia de Cuentas de Canarias.

El primer ejercicio se celebrará en el lugar, fecha y hora señalados en la resolución prevista en el artículo 16 de las bases generales, debiendo transcurrir un mínimo de un mes desde la publicación del acuerdo de convocatoria del proceso selectivo.

La convocatoria para los ejercicios siguientes se efectuará por el Tribunal mediante resolución de su presidente/a que se expondrá al público en la página web de la Audiencia de Cuentas de Canarias.

Entre la terminación de una prueba y el comienzo de la siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales.

9.2. El orden de actuación de los aspirantes se iniciará alfabéticamente por aquel cuyo primer apellido comience por la letra "E". En el supuesto de que no exista ninguna persona aspirante cuyo primer apellido comience por la letra "E", el orden de actuación se iniciará por aquellas cuyo primer apellido comience por la letra "F", y así sucesivamente, de conformidad con lo establecido en la Resolución de la Dirección General de la Función Pública, de 28 de febrero de 2024, por la que se hace público el resultado del sorteo anual que determina el orden de actuación de las personas aspirantes en pruebas selectivas para el acceso a la condición de empleado público de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC n.º 51, de 11.3.2024).

Las personas aspirantes serán convocadas para cada ejercicio en único llamamiento, siendo excluidas del proceso selectivo quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y apreciados por el Tribunal.

En cualquier momento, las personas aspirantes podrán ser requeridas por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su identidad. A tal efecto, las personas aspirantes deberán concurrir a los diversos ejercicios provistas de su DNI o cualquier otro documento que acredite fehacientemente su identidad.

En el desarrollo de las pruebas selectivas se seguirá el Protocolo general de actuación de la Audiencia de Cuentas de Canarias para el desarrollo de pruebas selectivas de personal funcionario y personal laboral, aprobado por el órgano plenario en sesión de 14 de marzo de 2023 (BOC n.º 62, de 29.3.2023), sin perjuicio de que el Tribunal resuelva todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como sobre lo que se deba hacer en los casos no previstos.

9.3. En el caso de que el Tribunal haya acordado parámetros para la calificación de un ejercicio, en desarrollo de los criterios de valoración previstos en las bases de la convocatoria, los mismos deberán reflejarse en acta y ser publicados junto con la relación de aspirantes con la puntuación obtenida.

Igualmente, en las actas del órgano calificador, deberá quedar constancia del desglose de las puntuaciones otorgadas y el cálculo de las mismas. En el caso de ejercicio tipo test, deberá hacerse pública la plantilla de soluciones correctas utilizada por el Tribunal.

Concluido cada uno de los ejercicios de la oposición, el Tribunal hará pública, en la página web de la Audiencia de Cuentas de Canarias, la relación de aspirantes que hayan alcanzado el mínimo establecido para superarlo, con indicación de la puntuación obtenida

9.4. En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviere conocimiento de que alguna de las personas aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos por la correspondiente convocatoria, previa audiencia de la persona aspirante, deberá proponer su exclusión a la autoridad convocante.

10.- Fase de concurso.

10.1. La fase de concurso se desarrollará conforme a lo previsto en el artículo 10 de las bases generales respecto de las personas aspirantes que hubieran superado la fase de oposición.

A quienes formen parte de esta fase de concurso les serán valorados los méritos que se indican en la presente base, con el límite total de 4 puntos.

Únicamente serán valorados aquellos méritos que la persona aspirante posea en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes para participar en las pruebas selectivas.

10.2. Una vez que el Tribunal Calificador haga públicas las calificaciones de la fase de oposición, por Resolución de la Secretaría General de la Audiencia de Cuentas de Canarias, se requerirá a las personas aspirantes que hayan superado dicha fase para que aporten la documentación acreditativa de los méritos a los que hace referencia la base 10.3.

Este requerimiento se hará público en la página web de la Audiencia de Cuentas de Canarias.

Las personas aspirantes deberán cumplimentar el trámite requerido en el plazo de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha en que se haga público el requerimiento citado.

Los documentos acreditativos de los méritos alegados deberán ser presentados en la forma en que se determine en dicha resolución.

10.3. Méritos a valorar conforme a lo previsto en el artículo 10 de las bases generales:

10.3.1. La experiencia en las Administraciones Públicas se valorará hasta un máximo de dos (2) puntos siempre que se hayan prestado servicios bajo la condición de personal funcionario de carrera o interino o como personal laboral desempeñando tareas propias de la gestión de Sistemas de Información.

Se otorgarán 0,030 puntos por mes completo y 0,001 punto por día por los servicios efectivamente prestados en la Audiencia de Cuentas de Canarias, en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en la Administración General del Estado, en las demás Administraciones autonómicas, en las Entidades que integran la Administración Local y en los organismos públicos y entidades de derecho público previstos en el artículo 2.2.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE n.º 236, de 2.10.2015).

Para la acreditación de este mérito, las personas aspirantes deberán aportar alguno de los documentos siguientes:

- Tratándose de servicios prestados en el ámbito de la Audiencia de Cuentas de Canarias, podrá hacer constar en la instancia que se presente el que se autoriza y se presta conformidad a que se tengan por méritos alegados los datos obrantes en el Registro de Personal o bien optar por el documento que se señala a continuación.

- Certificación original expedida por el órgano administrativo de la Administración Pública que efectuó el nombramiento o suscribió el contrato de trabajo en la que se hagan constar la fecha de inicio y la fecha de finalización de los servicios prestados, el vínculo jurídico con la Administración y el Cuerpo y Escala o, en su caso, categoría profesional laboral, en la que se desempeñó sus servicios. En el caso de tratarse de servicios prestados en el ámbito de las Entidades que integran la Administración Local, la certificación deberá emitirse por el/la funcionario/a de mayor rango que ejerza las funciones de fe pública.

10.3.2. Las titulaciones académicas se valorarán hasta un máximo de un (1) punto, de acuerdo con lo siguiente:

a) Por poseer el título académico oficial de Doctor/a distinto, en su caso, al utilizado para participar en estas pruebas selectivas conforme a la base específica 2.1: 0,40 puntos.

b) Por cada otra titulación académica oficial superior, distinta a la de Doctor/a y a la utilizada para participar en estas pruebas selectivas: 0,35 puntos.

Se entenderá por titulación académica oficial superior aquella que cumpla los requisitos establecidos en el artículo 8 y, en su caso, en el artículo 10 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario (BOE n.º 70, de 23.3.2023), así como el resto de las titulaciones que, conforme a lo dispuesto en el artículo 3.5 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE n.º 106, de 4.5.2006), conforman la educación superior.

Por cada título oficial de Máster universitario en las materias de la parte específica "Organización y Sistemas de Información" y "Tecnología": 0,30 puntos.

Se entenderá por título oficial de Máster universitario aquel que cumpla los requisitos establecidos en el artículo 8 y, en su caso, en el artículo 9 de la Ley Orgánica 2/2023 citada en el apartado anterior.

A los efectos de lo previsto en el apartado c) de esta base específica 10.3.2, se entenderá por títulos de enseñanzas propias universitarias las previstas en el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad.

c) En relación con las titulaciones oficiales de idiomas B1, B2, C1 y C2, se puntuarán solo los certificados que se relacionan en la Orden de 25 de noviembre de 2022, por la que se actualizan los títulos y certificados establecidos en el Anexo I de la Orden de 21 de septiembre de 2016, que regula el reconocimiento de la acreditación de la competencia lingüística conforme al Marco Común Europeo de referencia para las Lenguas en la Comunidad Autónoma de Canarias, como figura en la siguiente tabla:

Ver anexo en la página 19456 del documento Descargar

No se valorarán, en ningún caso, los niveles que hayan sido necesarios superar para la obtención de un nivel superior.

Para la valoración de estos méritos se presentarán los diplomas, certificados o informes expedidos por los órganos o entidades en las que se hayan recibido o impartido los cursos, jornadas, seminarios, conferencias, encuentros o análogos alegados.

No podrán alegarse como méritos específicos aquellos cursos, jornadas, seminarios, conferencias, encuentros o análogos que el concursante haya alegado como méritos generales y que la comisión de valoración ya le hubiera valorado como tales.

10.3.3. La formación se valorará hasta un máximo de un (1) punto. Se valorará la formación siempre y cuando en la documentación aportada se acredite el contenido de la formación recibida y guarde relación directa e indubitada con los contenidos de la parte específica "Organización y Sistemas de Información" y "Tecnología" del programa de la presente convocatoria. El plazo máximo de validez de los cursos será de diez años inmediatamente anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria.

Se valorará únicamente la formación recibida que se justifique mediante la aportación del correspondiente certificado u otro documento acreditativo emitido por un Centro Oficial, o bien que haya obtenido la correspondiente homologación por parte de la Administración Pública competente en cada caso.

A estos efectos, se entenderán incluidas en el concepto de Centro Oficial las Universidades Públicas. Solamente se valorará la formación cuyo certificado o documento acreditativo haga referencia a cursos, excluyéndose los que hagan referencia a la participación en jornadas, seminarios, congresos u otras denominaciones de análoga naturaleza. Se valorará la formación cuya duración sea de, al menos, diez horas de duración y conforme al siguiente baremo:

Ver anexo en la página 19457 del documento Descargar

Sin perjuicio de que se trate de asistencia y/o aprovechamiento, se valorará solo un curso de formación por materia cuando del análisis del contenido de los cursos se constate que los contenidos tratados son coincidentes.

La elección de un único curso por materia se realizará valorándose aquel curso mediante el cual la persona aspirante obtenga una mayor puntuación, lo que estará en función del número de horas de duración del mismo y del carácter de asistencia y/o aprovechamiento.

11.- Relación de personas aspirantes seleccionadas.

11.1. Efectuada la valoración de los méritos de las personas aspirantes, el Tribunal Calificador hará públicas las puntuaciones otorgadas en la fase de concurso, añadirá las obtenidas en la fase de oposición y la suma de ambas determinará el orden final.

11.2. En caso de empate, el orden final de las personas aspirantes se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el tercer ejercicio de la fase de oposición y en el supuesto de persistir el empate, en el segundo, primer y cuarto ejercicio de dicha fase de oposición en el orden señalado

11.3. A la vista de los resultados finales y aplicados, en su caso, los supuestos previstos en los apartados 3 y 4 de la base específica 1, el Tribunal Calificador hará pública, por orden de puntuación, la relación de las personas aspirantes seleccionadas y elevará a la Presidencia de la Audiencia de Cuentas de Canarias la correspondiente propuesta de Resolución.

11.4. El número de personas aspirantes seleccionadas no podrá exceder, en ningún caso, al de plazas cuya cobertura es objeto de esta convocatoria. Cualquier resolución que contravenga lo establecido en esta base será nula de pleno derecho.

12.- Duración del proceso selectivo.

Entre la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias y la propuesta de aprobación de la persona aspirante seleccionada a que se refiere la base específica 11.3, no deberá transcurrir un plazo superior a 15 meses.

13.- Documentación requerida para efectuar el nombramiento.

13.1. La propuesta a que se refiere la base específica 11.3 será elevada por el Tribunal Calificador junto con las actas de sus sesiones y demás documentación de las pruebas selectivas a la Secretaría General de la Audiencia de Cuentas de Canarias.

La Presidencia de la Audiencia de Cuentas de Canarias aprobará mediante Resolución la relación de las personas aspirantes seleccionadas, la cual se publicará en el Boletín Oficial de Canarias.

13.2. En el plazo de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la mencionada Resolución, se comprobará el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 14 de las bases generales y en la base específica 2; las personas seleccionadas deberán aportar la documentación acreditativa de los requisitos señalados en las citadas bases.

13.3. Todas las personas aspirantes seleccionadas deberán presentar, en el citado plazo de veinte días hábiles, declaración responsable de no estar sujetas a separación mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, y de no hallarse bajo inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial para el acceso al Cuerpo o Escala del personal funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido sujeta a la medida de separación o inhabilitación. Esta declaración responsable deberá presentarse en la forma en que se determina en la Resolución a la que se refiere el apartado anterior.

13.4. Las personas a las que hace referencia el artículo 14.1.b) de las bases generales deberán presentar, en el citado plazo de veinte días hábiles, los documentos expedidos por las autoridades competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una declaración responsable o promesa de la persona nacional del Estado Español o de otro Estado Miembro de la Unión Europea, de que no está en situación de separación de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que la persona aspirante es menor de veintiún años o que siendo mayor de esa edad vive bajo su dependencia económica.

14.- Nombramiento y toma de posesión como personal funcionario de carrera.

14.1. La Presidencia de la Audiencia de Cuentas de Canarias, mediante Resolución publicada en el Boletín Oficial de Canarias, nombrará personal funcionario de carrera del Cuerpo de Técnicos, Escala Técnicos de Auditoría de Sistemas de Información a la persona aspirante seleccionada que, en tiempo y forma, acredite el cumplimiento de los requisitos en los términos de la base específica anterior.

En la misma Resolución se le adjudicará destino definitivo.

14.2. La toma de posesión deberá efectuarse en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de la publicación de su nombramiento en el Boletín Oficial de Canarias, debiendo acatar la Constitución, el Estatuto de Autonomía de Canarias y el resto del Ordenamiento Jurídico. Decaerán en su derecho quienes no tomaran posesión en dicho plazo.

No obstante, salvo supuestos de fuerza mayor y con el fin de asegurar la cobertura de las plazas convocadas, si se produjera la renuncia de alguna o algunas de las personas nombradas personal funcionario de carrera, se podrá requerir del Tribunal Calificador relación complementaria de la persona o personas aspirantes que sigan a las propuestas como personas aspirantes seleccionadas, para su nombramiento como personal funcionario de carrera.

15.- Supuestos de fuerza mayor.

15.1. Los supuestos de fuerza mayor que impidan a las personas aspirantes presentarse a las pruebas selectivas o cumplir con los trámites del procedimiento para las que son requeridas, deberán acreditarse de forma fehaciente y serán valorados y apreciados, según proceda, por el Tribunal Calificador o por la Presidencia de la Audiencia de Cuentas de Canarias.

A estos efectos se considerarán causas de fuerza mayor que impiden de forma justificada presentarse a una prueba selectiva o cumplir en plazo un trámite las siguientes:

- Riesgo en el embarazo.

- Encontrarse en cuarentena vinculada por el padecimiento declarado en prueba oficial o por prescripción médica, que impida su desplazamiento de su domicilio.

- Parto.

- Accidente grave u hospitalización de la persona aspirante.

- Fallecimiento u hospitalización de un familiar de la persona aspirante hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad. Se entenderá incluido en este último caso a la persona cónyuge o con análoga relación de afectividad.

- Deber público inexcusable cuyo incumplimiento puede conllevar consecuencias jurídicas penales para la persona interesada, siempre y cuando se acredite la imposibilidad de cumplir dicho deber o no poder demorarlo en el tiempo, como consecuencia de haber sido convocada o llamada en el ámbito del proceso selectivo.

También se podrán considerar causa de fuerza mayor aquellas situaciones declaradas de alerta o de emergencia por parte de una autoridad administrativa competente en materia de protección civil y emergencias, siempre que lleve aparejada la recomendación o prohibición de desplazamiento o que afecte significativamente a los medios de transporte, y siempre y cuando el ámbito de la declaración de alerta o de emergencia afecte al lugar de procedencia de la persona aspirante.

15.2. Si la causa de fuerza mayor concurre durante la fase de oposición, se aplazará para la persona aspirante afectada la realización del ejercicio o ejercicios correspondientes que, en todo caso, deberán tener lugar como máximo en los diez días hábiles siguientes al día de celebración del cuarto ejercicio. En caso contrario, decaerán en su derecho. En el caso de admitirse la concurrencia de causa de fuerza mayor en una persona aspirante que le impida la realización de los ejercicios en el momento de la convocatoria, el Tribunal Calificador deberá garantizar que el contenido de los ejercicios a realizar posteriormente sea diferente al realizado por el resto de las personas aspirantes.

15.3. Corresponde al Tribunal Calificador en la fase de oposición valorar y, en su caso, admitir las causas de fuerza mayor alegadas. Si la causa de fuerza mayor concurre durante todo el periodo de toma de posesión como personal funcionario de carrera, será valorada y, en su caso, admitida por la Presidencia de la Audiencia de Cuentas de Canarias, que conferirá, en su caso, un plazo razonable a la persona aspirante adecuado a las circunstancias de la causa de fuerza mayor alegada. En caso contrario, decaerá en su derecho.

15.4. Cualquier causa de fuerza mayor que concurra durante la fase de oposición deberá ser comunicada con, al menos, veinticuatro horas de antelación.

En caso de imposibilidad manifiesta de cumplir este plazo, podrá comunicarse como máximo en las setenta y dos (72) horas siguientes, acompañando a la comunicación la documentación que acredite de forma fehaciente la imposibilidad de haber cumplido el plazo de comunicación previa.

Los plazos señalados anteriormente se computarán en relación con el día y hora en que hayan sido convocadas las personas aspirantes para la realización de cada uno de los ejercicios que conforman la fase de oposición, así como, en su caso, del día y, en su caso, la hora en la que haya sido convocada la persona aspirante para la lectura de los ejercicios correspondientes.

15.5. Las comunicaciones que realicen las personas aspirantes respecto a encontrarse incursas en causa de fuerza mayor y la documentación acreditativa que adjunten, deberán presentarse a través del correo electrónico de la Secretaría General de la Audiencia de Cuentas de Canarias que figura publicado en la página web de la Institución o por la sede electrónica de la Audiencia de Cuentas dirigidas a dicha Secretaría General. Se podrá requerir a la persona aspirante para la presentación por otra vía de la documentación original acreditativa de la causa de fuerza mayor, así como en su caso documentación complementaria.

ANEXO II

PLAZA CONVOCADA

N.º DE PUESTO: 6.

DENOMINACIÓN: Técnico/a de Auditoría de Sistemas de Información.

CARACTERÍSTICAS Y FUNCIONES:

Auditar las áreas técnicas y complejas de los sistemas de información revisados. Colaborar con los equipos de auditoría y desarrollar las tareas encargadas por los/as Técnicos/as de Auditoría Jefe/a respecto a la planificación y realización de la auditoría de sistemas de información en los ámbitos funcionales de cada área. En la fase de planificación, realizar la propuesta de valoración de riesgos tecnológicos y en la elaboración del borrador de proyecto de informe y en la contestación a las alegaciones asistir en las tareas relacionadas con el control y verificación de los estándares informáticos del ente fiscalizado y de los análisis informáticos de datos efectuados. Analizar, planificar y coordinar la introducción de nuevas capacidades informáticas y métodos de auditoría, y prestar apoyo a los equipos de auditoría para su correcta implantación y utilización. Asistencia técnica a los equipos de auditoría en la utilización de herramientas informáticas de análisis de datos y la revisión de controles automatizados. En general, colaborar con los equipos de fiscalización y participar en trabajos relacionados con las tecnologías de la información y las comunicaciones o en otros que por sus características así se establezca en los programas anuales de actuaciones o lo considere el Gabinete de la Presidencia a iniciativa suya o ante una petición de los auditores.

FORMA DE PROVISIÓN: *C.M. Específico.

NIVEL C.D.: 26.

COMP. ESPECÍFICO: 70,00.

VÍNCULO: FC.

JORN. LOCALIZACIÓN: J.E. 7,60.

REQUISITOS PARA SU DESEMPEÑO/ADSCRIPCIÓN.

ADM/PROCED.: A.C./ C.A.C.

GRUPO: A1.

CUERPO/ESCALA: TEC/ T.A.S.I.

TITULACIÓN Y EXPERIENCIA: Doctorado, Licenciatura, Arquitectura, Ingeniería y equivalentes, o bien titulación universitaria de grado.

*C.M. Específico:

- Conocimiento y experiencia en TIC y en auditoría de sistemas.

- Conocimientos del entorno en el que operan los sistemas de información de los entes auditados.

- Conocimientos de las normas de auditoría de sistemas y en las técnicas y herramientas informáticas de auditoría para obtener la evidencia de auditoría electrónica, analizarla, reproducir los resultados de esos análisis o reejecutar funciones auditadas.

- Conocimiento y experiencia en procesos de gestión y tratamiento de datos.

- Poseer titulación directamente relacionada con los méritos anteriores, especialmente en materia informática y telecomunicaciones.

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