ORDEN de 7 de junio de 2024, por la que se corrigen errores en la Orden de 29 de mayo de 2024, que desarrolla el sistema de presupuestación y tarifación de los conciertos que suscriba el Servicio Canario de la Salud para la prestación de asistencia sanitaria en centros sanitarios y se determinan las condiciones de prestación de dichos conciertos (BOC n.º 108, de 4.6.2024).

Teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Con fecha 29 de mayo de 2024, se dicta, por la Consejería de Sanidad, la Orden n.º 444/2024 por la que se desarrolla el sistema de presupuestación y tarifación de los conciertos que suscriba el Servicio Canario de Salud para la prestación de asistencia sanitaria en centros sanitarios y se determinan las condiciones de prestación de dichos conciertos (BOC n.º 108, de 4.6.2024).

Segundo.- Habiéndose advertido errores de hecho en la citada Orden, procede su rectificación en los siguientes términos:

A) En el artículo 4. Fijación del presupuesto de los conciertos y de su valor estimado,

Donde dice:

"4.1.- El presupuesto de gasto máximo estimado de cada concierto y su valor estimado se determinarán considerando las tarifas máximas reguladas en la presente Orden, y estarán basados en las necesidades previstas de actividad asistencial complementaria por los centros sanitarios del Servicio Canario de la Salud."

Debe decir:

"4.- El presupuesto de gasto máximo estimado de cada concierto y su valor estimado se determinarán considerando las tarifas máximas reguladas en la presente Orden, y estarán basados en las necesidades previstas de actividad asistencial complementaria por los centros sanitarios del Servicio Canario de la Salud."

B) En el apartado 7.- Procedimientos quirúrgicos, tanto en el Anexo I, relativo a las tarifas, como en el Anexo II, que determina los servicios sanitarios y condiciones de prestación,

- En la columna "Descripción del procedimiento" para el procedimiento Qx Cod. Ref. SCS 70,

Donde dice:

"Extracción unilateral + LIO 1.ª."

Debe decir:

"Extracción + LIO 1.ª."

- En la columna "Descripción del procedimiento" para el procedimiento Qx Cod. Ref. SCS 71,

Donde dice:

"Extracción bilateral + LIO 1.ª +."

Debe decir:

"Extracción + LIO 2.ª."

C) En el apartado 9.- Tratamiento rehabilitación ambulatoria, del Anexo II: De los servicios sanitarios y condiciones de prestación:

C.1) En el subapartado 9.1.2.2.- Grupo 2: Accidente Vascular Cerebral (AVC) con Hemiplejía y sin alteración del lenguaje,

Donde dice:

a) Diagnósticos incluidos en este proceso.

a) Criterios de Exclusión.

a) Protocolo de realización del procedimiento.

Debe decir:

a) Diagnósticos incluidos en este proceso.

b) Criterios de Exclusión.

c) Protocolo de realización del procedimiento.

C.2) En el subapartado 9.1.2.3.- Grupo 3: Enfermedades del Sistema nervioso central,

Donde dice:

d.1. Fisioterapeuta.

d.1. Terapeuta ocupacional.

Debe decir:

d.1. Fisioterapeuta.

d.2. Terapeuta ocupacional.

C.3) En el subapartado 9.1.2.16.- Grupo 16: Algoneurodistrofia, Atrofia de Sudeck, Afecciones no traumáticas osteoarticulares y de partes blandas de las extremidades,

Donde dice:

a) Diagnósticos incluidos en este proceso.

a) Criterios de Exclusión.

a) Protocolo de realización del procedimiento.

Debe decir:

a) Diagnósticos incluidos en este proceso.

b) Criterios de Exclusión.

c) Protocolo de realización del procedimiento.

C.3.1) Dentro de esta última clasificación: protocolo de realización del procedimiento, del mismo apartado 9.1.2.16.- Grupo 16: Algoneurodistrofia, Atrofia de Sudeck, Afecciones no traumáticas osteoarticulares y de partes blandas de las extremidades,

Donde dice:

c.1. Fisioterapeuta.

c.1. Terapia ocupacional.

Debe decir:

c.1. Fisioterapeuta.

c.2. Terapia ocupacional.

C.4) En el subapartado 9.1.2.23.- Grupo 23: Síndrome de Inmovilidad. Patología Senil

C.4.1) En la letra c) Protocolo de realización del procedimiento Grupo 23-A (corta duración),

Donde dice:

c.1. Fisioterapeuta.

c.1. Terapia ocupacional.

Debe decir:

c.1. Fisioterapeuta.

c.2. Terapia ocupacional.

C.4.2) En la letra d) Protocolo de realización del procedimiento Grupo 23-B (larga duración): Síndrome de Inmovilidad Severa,

Donde dice:

d.1. Diagnósticos incluidos en este proceso.

d.1. Criterios de Exclusión.

d.1. Fisioterapeuta.

d.1. Terapia ocupacional.

Debe decir:

d.1. Diagnósticos incluidos en este proceso.

d.2. Criterios de Exclusión.

d.3. Fisioterapeuta.

d.4. Terapia ocupacional.

C.5) En el apartado 9.2. Procedimientos de los Grupos 26 a 28,

Donde dice:

9.2.1.- Protocolos específicos.

Debe decir:

9.2.2.- Protocolos específicos.

En consecuencia, los subapartados incluidos en este apartado 9.2.2 se rectifican en los mismos términos, de manera que:

Donde dice:

9.2.1.1.- Grupo 26: otras patologías infantiles no recogidas en los grupos 1 a 24 y 30.

9.2.1.2.- Grupo 27: otras patologías infantiles no recogidas en los grupos 1 a 24 y 30, y que precisen tratamiento Hidroterápico.

9.2.1.3.- Grupo 28: otras patologías infantiles de corta duración no recogidas en los grupos 1 a 24 y 30.

Debe decir:

9.2.2.1.- Grupo 26: otras patologías infantiles no recogidas en los grupos 1 a 24 y 30.

9.2.2.2.- Grupo 27: otras patologías infantiles no recogidas en los grupos 1 a 24 y 30, y que precisen tratamiento Hidroterápico.

9.2.2.3.- Grupo 28: otras patologías infantiles de corta duración no recogidas en los grupos 1 a 24 y 30.

D) En el apartado 13.-Terapias ventilatorias domiciliarias, subapartado 13.3.- Otras condiciones de la prestación,

Donde dice:

a) Oxigenoterapia crónica domiciliaria:

a) Ventilación mecánica domiciliaria.

a) Tratamiento ventilatorio domiciliario del síndrome de apnea del sueño.

a) Aerosolterapia domiciliaria (que no esté regulada como prestación farmacéutica).

Debe decir:

a) Oxigenoterapia crónica domiciliaria.

b) Ventilación mecánica domiciliaria.

c) Tratamiento ventilatorio domiciliario del síndrome de apnea del sueño.

d) Aerosolterapia domiciliaria (que no esté regulada como prestación farmacéutica).

A los anteriores antecedentes de hecho les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El artículo 53.c) de la Ley 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias, que atribuye a la Consejería competente en materia de sanidad la competencia para el establecimiento de conciertos, así como el artículo 61 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, relativo a la competencia para contratar.

Segundo.- Lo dispuesto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, respecto a la posibilidad de que las Administraciones Públicas puedan rectificar, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.

En su virtud y de conformidad con las disposiciones vigentes de general aplicación,

RESUELVO:

Único.- Rectificar los errores de hecho apreciados en el texto de la Orden de la Consejería de Sanidad n.º 444/2024, de 29 de mayo, por la que se desarrolla el sistema de presupuestación y tarifación de los conciertos que suscriba el Servicio Canario de la Salud para la prestación de asistencia sanitaria en centros sanitarios y se determinan las condiciones de prestación de dichos conciertos (BOC n.º 108, de 4.6.2024), en los términos señalados anteriormente.

Las Palmas de Gran Canaria, a 7 de junio de 2024.

LA CONSEJERA
DE SANIDAD,
Esther María Monzón Monzón.

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