RESOLUCIÓN de 4 de junio de 2024, de la Presidenta del Consejo Social, por la que se delegan determinadas competencias en el Vicepresidente del Consejo Social de esta Universidad.

La Ley 11/2003, de 4 de abril, sobre Consejos Sociales y Coordinación del Sistema Universitario de Canarias, en su artículo 15.4, recoge que a la Presidencia del Consejo le corresponde "la efectiva realización del programa presupuestario del Consejo Social y la ordenación del gasto y de los pagos". Además, el artículo 44.1 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Social de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, aprobado mediante Decreto 97/2004, de 20 de julio, modificado por Decreto 48/2011, de 24 de febrero, y Decreto 55/2019, de 15 de abril, del Gobierno de Canarias, establece que corresponde a la Presidencia del Consejo "ostentar las competencias en materia de contratación administrativa que vayan a tener cobertura económica en el programa presupuestario del Consejo Social".

Por otro lado, las Normas de Progreso y Permanencia en las Titulaciones Oficiales en la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria fueron aprobadas por el Pleno del Consejo Social de esta Universidad el 26 de noviembre de 2012, si bien, con posterioridad, dichas Normas han sufrido diversas modificaciones con el fin de adaptarlas a las circunstancias académicas de cada momento.

Como se indica en el preámbulo de dichas Normas, el Consejo Social de la ULPGC creó una Comisión de Permanencia que pretende dar transparencia a los procesos seguidos en su aplicación, otorgándole funciones como, por ejemplo, adoptar los acuerdos que procedan en el marco de sus funciones y elevar un informe al Consejo de Gobierno y al Consejo Social de la Universidad, en el que se especificarán las tasas de rendimiento y éxito académico, así como las tasas de graduación, abandono y eficiencia de todas las titulaciones oficiales que oferte la ULPGC, para, en su caso, la adopción de acuerdos en su ámbito competencial correspondiente.

A la vista de lo anterior, con el fin de hacer más eficaz la gestión del Consejo Social de la ULPGC, tanto en materia económica como en materia académica, y al mismo tiempo evitar una sobrecarga y acumulación de funciones en la Presidencia, sin merma de las garantías jurídicas de terceros, y en especial el estudiantado, y de conformidad con lo que establece el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; el artículo 20.2. del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Social de la ULPGC; y el artículo 16 de las Normas de Progreso y Permanencia en las Titulaciones Oficiales en la ULPGC, esta Presidencia, al amparo de las competencias conferidas por la legislación vigente, la Ley sobre Consejos Sociales y Coordinación del Sistema Universitario de Canarias, el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Social de la ULPGC y disposiciones concordantes, ha resuelto:

Primero.- Revocar la Resolución de 2 de mayo de 2022, del Presidente del Consejo Social de la ULPGC, por la que se aprueba la delegación de la Presidencia de la Comisión de Permanencia de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria en el Vicepresidente del Consejo Social de esta Universidad (BOC n.º 99, de 20.5.2022), la cual fue resuelta por el anterior Presidente, Ángel Tristán Pimienta.

Segundo.- Delegar la Presidencia de la Comisión de Permanencia de la ULPGC en el Vicepresidente del Consejo Social de la ULPGC.

Se autoriza al Presidente de la Comisión de Permanencia para que, conforme a los criterios establecidos o las resoluciones acordadas por la referida Comisión, pueda resolver las solicitudes que sean presentadas por el estudiantado.

Contra las resoluciones de la Comisión de Permanencia, las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el Consejo Social en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su comunicación, conforme establece el artículo 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Tercero.- Delegar en el Vicepresidente del Consejo Social las funciones que, en materia de contratación administrativa, el ordenamiento jurídico atribuye al órgano de contratación de este Consejo Social en los procedimientos relativos a contratos menores de suministros (en bienes corrientes e inversiones), así como de prestación de servicios con cargo al presupuesto del Consejo Social de la Universidad referidas en el artículo 15.4 de la Ley sobre Consejos Sociales y Coordinación Universitaria (autorizaciones y disposición de los gastos, así como el reconocimiento de las obligaciones y pago), siempre y cuando el importe no supere los mil euros.

Cuarto.- Delegar en el Vicepresidente del Consejo Social las autorizaciones y disposición de los gastos, así como el reconocimiento de las obligaciones y pago de todos los gastos aplicados al artículo 23 del presupuesto del Consejo Social, excepto los relativos al 233.00.

Quinto.- De conformidad con lo que se dispone en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, siempre que el órgano delegado haga uso de la delegación contenida en la presente Resolución, se hará constar esta circunstancia expresamente en el acto administrativo que se dicte.

En cumplimiento de lo que dispone el citado artículo 9, la presente Resolución se hará pública en el Boletín Oficial de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria y en el Boletín Oficial de Canarias, surtiendo efectos a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 4 de junio de 2024.- La Presidenta, Ana Beatriz Suárez Calvo.

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