Servicio Canario de Empleo.- Resolución de 10 de junio de 2024, del Secretario General, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de extinción del Convenio de Colaboración entre el Servicio Canario de Empleo y la Fundación Canaria para el Fomento del Trabajo para la gestión y distribución de fondos en el procedimiento de concesión de subvenciones destinadas a proyectos de sensibilización y visibilización en las áreas de la discapacidad y la salud mental, como medida de fomento del empleo, en régimen de concurrencia competitiva, ejercicio 2023.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29, apartado 2 y 3, de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, y en el artículo 20, apartado 1, del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, los convenios que se celebren por los órganos de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de los organismos y entidades vinculadas o dependientes de la misma, con otras administraciones públicas y otros sujetos, públicos o privados, así como las modificaciones, prórrogas y anexos o adendas a los mismos, deberán publicarse en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma.

En cumplimiento de los referidos preceptos y con la finalidad de facilitar el público conocimiento de los compromisos asumidos en el ámbito de la actividad convencional del sector público autonómico,

RESUELVO:

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la Resolución de la Secretaría General por la que se ordena la publicación del Acuerdo de extinción del Convenio de Colaboración entre el Servicio Canario de Empleo y la Fundación Canaria para el Fomento del Trabajo para la gestión y distribución de fondos en el procedimiento de concesión de subvenciones destinadas a proyectos de sensibilización y visibilización en las áreas de la discapacidad y la salud mental, como medida de fomento del empleo, en régimen de concurrencia competitiva, ejercicio 2023, cuyo texto se acompaña como anexo.

Santa Cruz de Tenerife, a 10 de junio de 2024.- El Secretario General, Jesús Manuel García Benítez.

ANEXO

ACUERDO DE EXTINCIÓN DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL SERVICIO CANARIO DE EMPLEO Y LA FUNDACIÓN CANARIA PARA EL FOMENTO DEL TRABAJO PARA LA GESTIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE FONDOS EN EL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS A PROYECTOS DE SENSIBILIZACIÓN Y VISIBILIZACIÓN EN LAS ÁREAS DE LA DISCAPACIDAD Y LA SALUD MENTAL, COMO MEDIDA DE FOMENTO DEL EMPLEO, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, EJERCICIO 2023.

En Canarias, a 7 de junio de 2024.

REUNIDOS

De una parte, Dña. Jéssica del Carmen de León Verdugo, Consejera de Turismo y Empleo, en virtud del Decreto 43/2023, de 14 de julio, del Presidente del Gobierno de Canarias, actuando como Presidenta del Servicio Canario de Empleo, según lo previsto en el artículo 7.2 de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo, con la facultad para suscribir convenios, conforme a lo dispuesto en el artículo 7.1.e) de la citada Ley 12/2003.

De otra parte, D. Óscar Mata Izquierdo, Gerente de la Fundación Canaria para el Fomento del Trabajo-FUNCATRA, cargo que ostenta en virtud de nombramiento por su Patronato, celebrado con fecha 5 de febrero de 2024, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11.3 de sus Estatutos y artículo 22 de la Ley 2/1998, de 6 de abril, de Fundaciones Canarias.

Las partes se reconocen capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente Convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

Primero.- El Servicio Canario de Empleo, en adelante SCE, es un organismo autónomo de carácter administrativo de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, adscrito a la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo, y creado por la Ley 12/2003, de 4 de abril.

El SCE como Servicio Público de Empleo de la Comunidad Autónoma de Canarias tiene encomendado el ejercicio de las funciones necesarias para la gestión de la intermediación laboral y de las políticas activas de empleo, fomento de la ocupación, información, orientación y formación profesional ocupacional y continua. Además, ejerce actuaciones de apoyo a la economía social y acciones de estímulo a la emprendeduría.

La Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo, en su artículo 21 establece que "(...) Forman parte del Sistema de Empleo de la Comunidad Autónoma de Canarias el SCE y la red de estructuras, medidas y acciones subvencionadas por el mismo para promover y desarrollar la política de empleo del Gobierno de Canarias. La red, a fin de lograr la eficiencia de esa política de empleo, quedará coordinada por el SCE, el cual pondrá en marcha los instrumentos de cooperación con otras administraciones y entidades públicas o privadas para lograr que los recursos subvencionados por el Servicio funcionen conforme a criterios de coordinación para lograr la eficacia y eficiencia. (...) Las entidades cooperadoras realizarán preferentemente sus actuaciones en los términos y respecto de las materias que resulten del convenio suscrito al efecto (...)".

Segundo.- Por su parte, la Fundación Pública "Fundación Canaria para el Fomento del Trabajo", en adelante FUNCATRA, es una fundación creada por Acuerdo del Gobierno de Canarias el 18 de diciembre de 1998, que tiene naturaleza jurídica de fundación del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Tercero.- Mediante Resolución de la Presidencia del Servicio Canario de Empleo, de 27 de noviembre de 2023, publicada en el Boletín Oficial de Canarias n.º 236, de 30 de noviembre, se aprueban las bases reguladoras y se convocan subvenciones destinadas a proyectos de empleo con apoyo y a proyectos de sensibilización y visibilización en las áreas de la discapacidad y la salud mental, como medida de fomento del empleo, en régimen de concurrencia competitiva, para el ejercicio 2023.

El objeto de estas subvenciones es financiar la ejecución en Canarias de proyectos de empleo con apoyo y de proyectos de sensibilización y visibilización, como medida de fomento del empleo, en las áreas de discapacidad y de salud mental, en régimen de concurrencia competitiva, para el ejercicio 2023.

La finalidad de estos dos tipos de proyectos es mejorar la empleabilidad y la inserción laboral de las personas destinatarias, de forma estable y duradera en el tiempo, aumentando la competitividad del colectivo, proporcionándoles, en unos casos, la experiencia con los conocimientos y prácticas adecuadas que mejoren su capacitación profesional y su inclusión laboral mediante la contratación en empresas del mercado ordinario de trabajo que desarrollen su actividad económica en la Comunidad Autónoma de Canarias, y, en otros casos, sensibilizando a la sociedad canaria y favoreciendo la visibilización del colectivo y sus potencialidades. Con ello también se favorece la generación de empleo para las personas con discapacidad que presentan mayores dificultades de acceso al mercado laboral ordinario.

Cuarto.- De acuerdo con lo previsto en la base reguladora séptima de la citada Resolución de la Presidencia del SCE, de fecha 27 de noviembre de 2023, se designa a FUNCATRA como entidad colaboradora del SCE para la gestión de la subvención, así como, en su caso, el pago de las ayudas a las personas beneficiarias, para cuya efectividad se suscribe este Convenio de Colaboración.

Por su parte, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su artículo 16.1, señala que "se formalizará un convenio de colaboración entre el órgano administrativo concedente y la entidad colaboradora en el que se regularán las condiciones y obligaciones asumidas por esta", recogiendo el apartado 3 del mismo artículo el contenido mínimo que deberá tener el convenio.

Asimismo, el artículo 5 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, dispone que "pueden ser entidades colaboradoras de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, de los organismos públicos y demás entidades de derecho público vinculados o dependientes de la misma, en materia de subvenciones: "e) Las Fundaciones que estén bajo el protectorado de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma".

Quinto.- Con fecha 29 de diciembre de 2023, se suscribe Convenio de Colaboración entre el SCE y FUNCATRA para la gestión y distribución de fondos en el procedimiento de concesión de subvenciones destinadas a proyectos de sensibilización y visibilización en las áreas de la discapacidad y la salud mental, como medida de fomento del empleo, en régimen de concurrencia competitiva, ejercicio 2023. Este Convenio se publicó en el Boletín Oficial de Canarias n.º 17, de 24 de enero de 2024.

Sexto.- Conforme a lo establecido en la cláusula séptima, apartado 3, del citado Convenio, el primer pago se realizará previa presentación de factura por entidad colaboradora tras la firma del Convenio, acompañada del plan de actuación sobre la puesta en marcha de la actividad de gestión de la subvención, que incluya, necesariamente, aspectos relativos al cronograma de trabajo, previsión de medios técnicos y humanos necesarios.

A tal fin, consta que FUNCATRA aporta con fecha 4 de enero de 2024 factura n.º 43, con plan de actuación de puesta en marcha, emitiéndose con fecha 10 de enero de 2024 memoria de conformidad para proceder al pago de la factura, por importe de noventa mil ciento sesenta y ocho euros con treinta y cuatro céntimos (90.168,34 euros).

Séptimo.- Consta acta de la Comisión de Seguimiento del citado Convenio de Colaboración, en la que dicho órgano propone, en reunión celebrada con fecha 20 de marzo de 2024, la extinción del Convenio de Colaboración.

Octavo.- Con fecha 9 de abril de 2024, FUNCATRA emite informe justificativo de los gastos generados por el Convenio de Colaboración entre el SCE y FUNCATRA para la gestión y distribución de fondos en el procedimiento de visibilización en las áreas de la discapacidad y la salud mental, como medida de fomento del empleo, en régimen de concurrencia competitiva, ejercicio 2023.

En dicho informe justificativo solicita se admitan los gastos en los que la Fundación ha incurrido desde el inicio de la actividad (1.1.2024) hasta el día 7 de marzo de 2024, fecha en la que se puso en conocimiento de FUNCATRA la problemática existente y la intención del SCE de poner fin a la colaboración, para evitar generar a la Fundación un desequilibrio presupuestario, derivado de la ausencia de financiación para estos gastos, que inicialmente se preveía tener cubiertos.

Dichos gastos son los siguientes:

Ver anexo en la página 19417 del documento Descargar

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente Acuerdo resolutorio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Extinción del Convenio.

Vista la propuesta de la Comisión de Seguimiento de fecha 20 de marzo de 2024 y al amparo de lo previsto en la cláusula novena, apartado 3, del Convenio de Colaboración, suscrito en fecha 29 de diciembre de 2023, el SCE y FUNCATRA acuerdan la extinción del Convenio de Colaboración entre el SCE y FUNCATRA para la gestión y distribución de fondos en el procedimiento de visibilización en las áreas de la discapacidad y la salud mental, como medida de fomento del empleo, en régimen de concurrencia competitiva, ejercicio 2023.

Segunda.- Liquidación por el SCE de los gastos generados por FUNCATRA.

El SCE se muestra conforme en liquidar a FUNCATRA los gastos en los que ha incurrido la fundación desde el 1 de enero de 2024 (fecha de inicio de la actividad) hasta el día 7 de abril de 2024 (fecha en la que se pone en conocimiento de la problemática existente), que asciende, según el expositivo octavo, a cinco mil cuatrocientos noventa y cinco euros con cuarenta y ocho céntimos (5.495,48 euros).

Tercera.- Obligaciones económicas FUNCATRA.

FUNCATRA se muestra conforme en reintegrar al SCE la cantidad de noventa mil ciento sesenta y ocho euros con treinta y cuatro céntimos (90.168,34 euros), importe que fue abonado por el SCE en concepto de primer pago, tras la firma del Convenio y presentada la correspondiente factura por la entidad colaboradora, acompañada del plan de actuación sobre la puesta en marcha de la actividad de gestión de la subvención, de acuerdo con lo previsto en la cláusula séptima del citado Convenio de Colaboración.

No obstante, habida cuenta de la liquidación de gastos prevista en la cláusula segunda (5.495,48 euros), el importe a reintegrar por FUNCATRA al Servicio Canario de Empleo asciende a la cantidad de ochenta y cuatro mil seiscientos setenta y dos euros con ochenta y seis céntimos (84.672,86 euros).

Cuarta.- Naturaleza administrativa y régimen jurídico aplicable.

El presente Acuerdo tiene naturaleza administrativa y se rige por lo previsto en sus propias cláusulas, siendo de aplicación, en todo lo no previsto en el mismo, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública.

Quinta.- Orden y órgano jurisdiccional competente para resolver controversias.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación o en el cumplimiento del presente Acuerdo serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Sexta.- Efectos.

El presente Acuerdo surtirá efectos desde la fecha de la última firma electrónica de las partes.

Y para que así conste, y en prueba de conformidad, firman las partes el presente documento con firma electrónica en el lugar señalado en el encabezamiento.- Por el Servicio Canario de Empleo, Jéssica del Carmen de León Verdugo.- Por la Fundación Canaria para el Fomento del Trabajo, Óscar Mata Izquierdo.

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