Secretaría General.- Resolución de 10 de junio de 2024, por la que se dispone la publicación del Convenio entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Viceconsejería de Acción Exterior, y la Fundación España Salud sobre la prestación de asistencia sanitaria a personas canarias residentes en Venezuela, mayores de 65 años, que se encuentran en situación de necesidad y no perciben la prestación económica por ancianidad o incapacidad y carecen de seguro médico.

Con fecha 31 de diciembre de 2019, se suscribió el Convenio entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Viceconsejería de Acción Exterior del Gobierno de Canarias, y la Fundación España Salud sobre la prestación de asistencia sanitaria a personas canarias residentes en Venezuela, mayores de 65 años, que se encuentran en situación de necesidad y no perciben la prestación económica por ancianidad o incapacidad y carecen de seguro médico.

Visto el artículo 20.1 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad autónoma Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias,

RESUELVO:

Único.- Publicar en el Boletín Oficial de Canarias el Convenio entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Viceconsejería de Acción Exterior del Gobierno de Canarias, y la Fundación España Salud sobre la prestación de asistencia sanitaria a personas canarias residentes en Venezuela, mayores de 65 años, que se encuentran en situación de necesidad y no perciben la prestación económica por ancianidad o incapacidad y carecen de seguro médico, que figura como anexo a esta Resolución.

Santa Cruz de Tenerife, a 10 de junio de 2024.- El Secretario General, p.s (Decreto 65/2024, de 27 de mayo, del Presidente), la Jefa de la Unidad de Apoyo a la Secretaría General, María Luisa Risueño Díaz.

ANEXO

CONVENIO ENTRE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, A TRAVÉS DE LA VICECONSEJERÍA DE ACCIÓN EXTERIOR DEL GOBIERNO DE CANARIAS, Y LA FUNDACIÓN ESPAÑA SALUD SOBRE LA PRESTACIÓN DE ASISTENCIA SANITARIA A PERSONAS CANARIAS RESIDENTES EN VENEZUELA, MAYORES DE 65 AÑOS, QUE SE ENCUENTRAN EN SITUACIÓN DE NECESIDAD Y NO PERCIBEN LA PRESTACIÓN ECONÓMICA POR ANCIANIDAD O INCAPACIDAD Y CARECEN DE SEGURO MÉDICO.

En Canarias, a 4 de enero de 2024.

REUNIDOS

De una parte, el Ilmo. Sr. D. José Luis Perestelo Rodríguez, Viceconsejero de Acción Exterior, nombrado por Decreto 332/2023, de 28 de agosto (BOC n.º 170, de 29 de agosto), actuando por delegación del Presidente del Gobierno, de conformidad con lo establecido en el Decreto 159/2019, de 30 de agosto, del Presidente, por el que se delegan determinadas competencias en el Viceconsejero de Acción Exterior.

De otra parte, D. Álvaro Luis Gómez Rodríguez, con CI. n.º V-5.004.702, del Comité de Dirección de la Fundación España Salud, elegido para el cargo en la reunión del Consejo de Administración de fecha 22 de junio de 2022, y con poder suficiente para la firma de este Convenio en virtud de las atribuciones contempladas en el artículo 11 de los Estatutos de dicha Fundación.

Ambas partes, con las representaciones que ostentan, se reconocen capacidad suficiente para suscribir el presente Convenio y, a tal fin,

EXPONEN

Primero.- Que el día 31 de diciembre de 2019 se suscribió un Convenio entre la Presidencia del Gobierno de Canarias y la Fundación España Salud para la prestación de asistencia sanitaria a personas canarias residentes en Venezuela, mayores de 65 años, que se encuentran en situación de necesidad y no perciben la prestación económica por ancianidad o incapacidad y carecen de seguro médico. Este Convenio fue suscrito al amparo de lo establecido en el Decreto 232/2009, de 11 de diciembre (BOC n.º 247, de 18 de diciembre).

Segundo.- Que conforme a la cláusula séptima de dicho Convenio, el mismo se ha venido prorrogando por periodos anuales hasta el 31 de diciembre de 2023.

Tercero.- El Reglamento Orgánico de la Presidencia del Gobierno, aprobado por Decreto 356/2019, de 19 de diciembre, establece que bajo la superior dirección del Presidente, la Viceconsejería de Acción Exterior coordina la acción de la Comunidad Autónoma que se proyecta fuera del territorio español, disponiendo su artículo 18 que la Dirección General de Emigración es el órgano encargado de la gestión de competencias en materia de emigración atribuidas a la Presidencia del Gobierno, correspondiéndole entre otras competencias la ejecución de los programas de carácter sanitario y asistencial a las personas emigrantes canarias y sus descendientes.

Cuarto.- La Viceconsejería de Acción Exterior tiene previsto el crédito adecuado y suficiente en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2024 para atender a las obligaciones económicas que se deriven de la suscripción del presente Convenio, en la partida presupuestaria 06.0633.231P.490.01, línea de actuación 06.4.066.02, "Seguro médico para canarios residentes en Venezuela", cuyo presupuesto asciende a ochocientos mil (800.000) euros.

A la vista de lo anterior, ambas partes están de acuerdo en suscribir el presente Convenio, con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Este Convenio tiene por objeto, al amparo del mencionado Decreto 232/2009, por el que se regula la prestación de la asistencia sanitaria a favor de las personas canarias residentes en Venezuela, mayores de 65 años, que se encuentran en situación de necesidad y no perciben la prestación económica por ancianidad o incapacidad, regular las condiciones, modalidades y procedimientos a través de los cuales la Fundación España Salud (FES) prestará a las mismas las atenciones sanitarias y farmacéuticas.

Segunda.- Tendrán derecho a la asistencia médico-farmacéutica a que se refiere este Convenio las personas que anualmente se seleccionen mediante convocatoria efectuada por la Viceconsejería de Acción Exterior.

Tercera.- La Fundación España Salud se compromete a prestar a las personas a las que se refiere la anterior cláusula la asistencia sanitaria ambulatoria de especialidades y hospitalaria, así como farmacéutica en los siguientes términos:

1. Atención ambulatoria especializada:

- Consultas y exámenes indicados por el servicio de APS, incluidos dentro del Protocolo Básico de Atención a cargo del Plan (APS son las siglas de Atención Primaria de Salud), concepto que incluye la atención de medicina preventiva, las consultas médicas y el lugar donde se atiende a los pacientes para evaluarlos y aplicarles el protocolo que corresponda o la consulta médica que necesite cada paciente.

- Consulta para todas las especialidades médicas y quirúrgicas y servicios auxiliares de diagnóstico con profesionales y servicios incorporados al registro de proveedores de la Fundación.

2. Plan de Hospitalización y Cirugía:

Los bolívares digitales de cobertura básica por afiliado que correspondan en el momento de surgir la necesidad equivalente a 3.800,00 dólares americanos.

Hasta el 30 de junio de 2024, continuarán siendo beneficiarias de este Plan las personas que resultaron seleccionadas en la última convocatoria efectuada en el año 2023.

3. Conceptos amparados:

- Atención por emergencia a través de una empresa que otorga claves de acceso para ingreso a un centro hospitalario por emergencia debidamente aprobado por la APS.

- Los derivados de conceptos hospitalarios comunes en casos amparados por el Plan: emergencias, hospitalización, procedimientos especiales en hospitalización, procedimientos especiales ambulatorios, quirófano y honorarios profesionales.

Cuarta.- El Gobierno de Canarias se compromete a pagar a la Fundación España Salud por los servicios enumerados en la cláusula tercera el importe mensual de ochenta euros con dos céntimos (80,02 euros) por cada persona beneficiaria o la cantidad que se actualice por el Comité de Dirección, y se fija un número máximo de mil ciento sesenta y siete (1.167) beneficiarios con un cálculo del coste máximo total del Convenio de seiscientos treinta y nueve mil novecientos (639.900) euros.

Los pagos se efectuarán de forma trimestral, previa presentación de factura y de la documentación acreditativa de los servicios realizados expedida de acuerdo con la normativa vigente, junto a una relación de beneficiarios mensuales que será aportada en formatos pdf y en hoja de cálculo.

Una vez sea dada de baja una persona beneficiaria por fallecimiento, pérdida del derecho a la asistencia sanitaria, reconocimiento del derecho a la asistencia sanitaria a través de otra Administración Pública, etc., dicha persona podrá ser sustituida por otro beneficiario de la lista de reserva, cuando no haya tenido gastos médicos, previa comunicación de la Viceconsejería de Acción Exterior.

Quinta.- Para garantizar la correcta ejecución y el seguimiento de lo estipulado en el presente Convenio, se constituirá una Comisión de Seguimiento integrada por dos representantes de cada una de las partes firmantes, que será presidida por el representante designado por la Presidencia del Gobierno, actuando como titular de la secretaría la persona designada como representante por la Fundación España Salud. La Comisión de Seguimiento se reunirá al menos una vez al año y en todo caso cuando se solicite por alguna de las partes, y serán sus funciones las siguientes:

a) Velar por el cumplimiento del presente Convenio.

b) Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que, en su caso, se susciten en el desarrollo del presente Convenio.

c) Proponer aquellas otras iniciativas que considere oportuno para mejorar la ejecución de las actividades objeto del presente Convenio.

La Comisión establecerá sus normas internas de funcionamiento dentro del marco dispuesto en el artículo 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La Comisión se considerará el mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio a los efectos de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Dicho órgano adoptará sus decisiones mediante el consenso de las partes que lo integran. Esta Comisión podrá, igualmente, emitir un informe final de valoración del grado de cumplimiento del Convenio y, en su caso, solucionar de manera consensuada las discrepancias relativas a la interpretación y aplicación del presente Convenio.

Sexta.- El presente Convenio surtirá efectos a partir de la firma del mismo por ambas partes y estará vigente hasta el 30 de junio de 2024, pudiendo prorrogarse hasta el 31 de diciembre de 2024 y posteriormente por periodos anuales por un plazo no superior a cuatro años, salvo que cualquiera de las partes manifieste su intención de dejar de aplicarlo, con, al menos, tres meses de antelación al término de su vigencia. Asimismo, en cualquier momento y antes de la finalización del plazo previsto, los firmantes del Convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción.

Séptima.- En el supuesto de denuncia del presente Convenio, las personas que estuvieran hospitalizadas en la fecha de expiración del mismo, continuarán beneficiándose de la atención médica hospitalaria mientras subsista la causa que haya generado el internamiento.

Octava.- En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, el Convenio se entenderá extinguido, cesando las prestaciones que constituyen su objeto y quedando exenta la Viceconsejería de Acción Exterior de efectuar los pagos correspondientes, independientemente de otras responsabilidades en las que se pueda incurrir.

Novena.- El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, quedando excluido de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, de acuerdo con lo previsto en su artículo 6.1). Las cuestiones litigiosas que pudieran derivarse de la interpretación o aplicación del presente Convenio serán sometidas al Orden Jurisdiccional de lo Contencioso-administrativo.

Y en prueba de conformidad, ambas partes firman el presente Convenio.- Por el Gobierno de Canarias, José Luis Perestelo Rodríguez, Viceconsejero de Acción Exterior.- Por la Fundación España Salud, Álvaro Luis Gómez Rodríguez, del Comité de Dirección.

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