Dirección General de la Actividad Física y el Deporte.- Resolución de 11 de junio de 2024, por la que se resuelve provisionalmente la calificación de deportista de alto rendimiento, de conformidad con el Decreto 27/2024, de 5 de febrero, que regula la calificación de deportista de alto rendimiento y de deportista autóctono de alto nivel de Canarias, para las solicitudes presentadas entre el 12 de febrero de 2024 y el 31 de mayo de 2024.

Vistas las solicitudes de calificación de deportistas de alto rendimiento presentadas entre el 12 de febrero de 2024 y el 31 de mayo de 2024, al amparo del Decreto 27/2024, de 5 de febrero, por el que se regula la calificación de deportista de alto rendimiento y de deportista autóctono de alto nivel de Canarias (BOC n.º 31, de lunes 12.2.2024).

Visto el Informe de la Comisión de Valoración de fecha 11 de junio de 2024, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- El artículo 2.3, apartados c) y g), del Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento, establece que tendrán la consideración de deportistas de alto rendimiento, aquellas personas deportistas que sean calificadas como de alto rendimiento o equivalente por las Comunidades Autónomas, de acuerdo con su normativa, o que sigan programas tutelados por las Comunidades Autónomas o federaciones deportivas autonómicas en los centros de tecnificación reconocidos por el Consejo Superior de Deportes.

Segundo.- Por su parte, la Ley 1/2019, de 30 de enero, de la actividad física y el deporte de Canarias, establece en su artículo 21 que la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias apoyará, tutelará y promoverá el deporte de alto rendimiento y deporte autóctono de alto nivel, ayudando a las personas deportistas que merezcan tal calificación mediante su inclusión en programas de tecnificación deportiva y planes especiales de preparación.

Tercero.- Mediante Decreto 27/2024, de 5 de febrero, se reguló la calificación de deportista de alto rendimiento y de deportista autóctono de alto nivel de Canarias y se establecieron las medidas de apoyo, siendo publicado en el Boletín Oficial de Canarias n.º 31, de 12 de febrero de 2024.

En la disposición adicional única se establece, como periodo extraordinario de presentación, instrucción y resoluciones de solicitudes, lo siguiente:

"La Consejería competente en materia de deportes podrá habilitar un periodo extraordinario de presentación, instrucción y resolución de solicitudes de calificación de deportista de alto rendimiento y deportista autóctono de alto nivel de Canarias para su aplicación en el inmediato curso académico desde la entrada en vigor de este Decreto, sin necesidad de aplicar los plazos previstos en el apartado 2 del artículo 12."

Cuarto.- En cuanto a la resolución del procedimiento, se establece que las solicitudes presentadas desde el 1 de junio hasta el día 15 de enero del año siguiente serán resueltas antes de finalizar el siguiente mes de abril, y las presentadas entre el 16 de enero y el 31 de mayo de cada año serán resueltas antes de finalizar el siguiente mes de agosto.

Quinto.- Mediante Resolución n.º 365/2024, de fecha 13 de marzo de 2024, se designó a los miembros de la Comisión Técnica de Valoración, de conformidad con el artículo 11.2 del Decreto 27/2024, de 5 de febrero.

Sexto.- El 14 de marzo de 2024 se publicó el Acuerdo de Interpretación n.º 1 emitido por parte de la Comisión Técnica de Valoración en cuanto a los criterios de los ranking y de las competiciones de sistemas de liga.

Séptimo.- A la vista de lo indicado en el antecedente tercero, se dictó Orden n.º 387/2024, de 11 de junio de 2024, del Consejero de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, por la que se autorizó la habilitación del periodo extraordinario de resolución de solicitudes de calificación de deportista de alto rendimiento y deportista autóctono de alto nivel de Canarias.

En la citada Orden se habilitaba un periodo extraordinario para la instrucción y resolución de las solicitudes de calificación de deportista de alto rendimiento y de deportista autóctono de alto nivel de Canarias, presentadas hasta del 31 de mayo de 2024, tal y como se indica:

1.- La resolución provisional de las solicitudes presentadas hasta el 31 de mayo deberá dictarse antes del 15 de junio de 2024, para su aplicación en el inmediato curso académico 2024/2025, debiendo publicarse en el Boletín Oficial de Canarias y en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2.- El plazo de alegaciones será de 10 días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación de la resolución provisional.

3.- La resolución definitiva deberá dictarse antes del 30 de junio de 2024, debiendo ajustar su contenido a lo previsto en el artículo 12 del Decreto 27/2024, de 5 de febrero, por el que se regula la calificación de deportista de alto rendimiento y de deportista autóctono de alto nivel de Canarias, para su general conocimiento por las personas interesadas.

Octavo.- Se ha emitido informe motivado de la Comisión Técnica de Valoración de fecha 11 de junio de 2024, en el que se relacionan las personas candidatas propuestas para la obtención de la calificación como deportistas canarios de alto rendimiento y de deportistas autóctonos de alto nivel, así como la lista de solicitudes denegadas y los motivos de su denegación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento.

Segundo.- La Ley 1/2019, de 30 de enero, de la actividad física y el deporte de Canarias.

Tercero.- El Decreto 27/2024, de 5 de febrero, por el que se regula la calificación de deportista de alta rendimiento y de deportista autóctono de alto nivel de Canarias.

Cuarto.- El Acuerdo de Interpretación n.º 1 de fecha 14 de marzo de 2024, de la Comisión Técnica de Valoración.

Quinto.- La Orden n.º 387/2024, de 11 de junio de 2024, del Consejero de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, por la que se autoriza la habilitación del periodo extraordinario de resolución de solicitudes de calificación de deportista de alto rendimiento y deportista autóctono de alto nivel de Canarias, de conformidad con la disposición adicional única del Decreto 27/2024, de 5 de febrero, en la que se establece un periodo extraordinario de presentación, instrucción y resoluciones de solicitudes.

De acuerdo con lo anterior, en el ejercicio de la competencia atribuida en el artículo 11.2 del Decreto 27/2024, de 5 de febrero, en relación con el artículo 9 de la Ley 1/2019, de 30 de marzo, y el Decreto 188/2023, de 17 de julio, del Presidente, de nombramiento como Director General de la Actividad Física y el Deporte,

RESUELVO:

Primero.- Calificar de forma provisional, por los méritos técnico-deportivos que se detallan en el Anexo I que acompaña a la presente Resolución provisional, deportistas canarios de alto rendimiento para el periodo de solicitudes presentados entre el 12 de febrero de 2024 y el 31 de mayo de 2024.

Segundo.- Denegar la calificación, de forma provisional, a aquellas solicitudes recogidas en el Anexo II, por los motivos que en los mismos se consignan.

Tercero.- Otorgar un plazo de diez (10) días naturales, contados a partir del día siguiente a la publicación de la Resolución provisional para la presentación de las alegaciones que estimen oportunas.

Cuarto.- Notificar la presente Resolución provisional mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias y en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Hágase saber a los interesados que, si a su derecho conviene, podrán alegar su oposición contra este acto de trámite para su consideración en la Resolución que ponga fin al procedimiento, en los términos establecidos en el artículo 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE n.º 236, de 2 de octubre).

Las Palmas de Gran Canaria, a 11 de junio de 2024.- El Director General de la Actividad Física y el Deporte, José Francisco Pérez Martín.

ANEXO I

SOLICITUDES ESTIMADAS

RESOLUCIÓN PROVISIONAL. DECRETO 27/2024, DE 5 DE FEBRERO, POR EL QUE SE REGULA LA CALIFICACIÓN
DE DEPORTISTA DE ALTO RENDIMIENTO Y DE DEPORTISTA AUTÓCTONO DE ALTO NIVEL DE CANARIAS
PERIODO 1: SOLICITUDES PRESENTADAS ENTRE EL 12 DE FEBRERO DE 2024 Y EL 31 DE MAYO DE 2024

Ver anexo en las páginas 19246-19248 del documento Descargar

ANEXO II

SOLICITUDES DESESTIMADAS

RESOLUCIÓN PROVISIONAL. DECRETO 27/2024, DE 5 DE FEBRERO, POR EL QUE SE REGULA LA CALIFICACIÓN
DE DEPORTISTA DE ALTO RENDIMIENTO Y DE DEPORTISTA AUTÓCTONO DE ALTO NIVEL DE CANARIAS
PERIODO 1: SOLICITUDES PRESENTADAS ENTRE EL 12 DE FEBRERO DE 2024 Y EL 31 DE MAYO DE 2024

Ver anexo en la página 19249 del documento Descargar

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