ORDEN de 11 de junio de 2024, por la que se autoriza la habilitación del periodo extraordinario de resolución de solicitudes de calificación de deportista de alto rendimiento y deportista autóctono de alto nivel de Canarias.

Examinada la Propuesta emitida con fecha 6 de junio de 2024 por el Director General de la Actividad Física y el Deporte y la Directora General de Deportes Autóctonos, considerando la necesidad de habilitar un periodo extraordinario para la resolución de solicitudes de calificación de deportista de alto rendimiento y deportista autóctono de alto nivel de Canarias, para su aplicación en el inmediato curso académico, y conforme a los antecedentes y fundamentos jurídicos siguientes:

Primero.- El artículo 21, apartados 1 a 5, de la Ley 1/2019, de 30 de enero, de la actividad física y el deporte de Canarias, establece:

"1. La Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias apoyará, tutelará y promoverá el deporte de alto rendimiento y deporte autóctono de alto nivel, mediante la inclusión de las personas deportistas que merezcan tal calificación en programas de tecnificación deportiva y planes especiales de preparación.

2. La consejería competente en materia de deporte elaborará un censo de deportistas canarios de alto rendimiento en cuyo proceso oirá a las federaciones deportivas canarias. Asimismo, elaborará un censo de deportistas autóctonos de alto nivel para los inscritos en la Federación Regional de Lucha Canaria.

3. Entre los criterios y condiciones que permitan obtener la calificación de deportista de alto rendimiento de Canarias deberán figurar los siguientes:

a) Clasificaciones obtenidas en competiciones o pruebas deportivas estatales e internacionales.

b) Situación de la persona deportista en las listas oficiales de clasificación deportiva aprobadas por las federaciones estatales correspondientes.

c) Condiciones especiales de naturaleza técnico-deportiva verificadas por los organismos deportivos.

4. En el caso del deporte autóctono de alto nivel, sus requisitos serán establecidos reglamentariamente.

5. La condición de deportista de alto rendimiento de Canarias será compatible con la de alto nivel del Estado e incompatible con el reconocimiento de una condición similar en otra comunidad o ciudad autónoma."

Segundo.- La calificación de deportistas señalada en el apartado anterior se rige por el Decreto 27/2024, de 5 de febrero, por el que se regula la calificación de deportista de alto rendimiento y de deportista autóctono de alto nivel de Canarias y se establecen medidas de apoyo, cuyo objeto es establecer los requisitos y el procedimiento para obtener la calificación de deportista de alto rendimiento o deportista autóctono de alto nivel de Canarias, entre otros aspectos.

Tercero.- El procedimiento de calificación se regula en el Capítulo III del repetido Decreto 27/2024, de 5 de febrero, señalando que su inicio se efectuará a instancia de las personas interesadas o a través de las federaciones correspondientes. En el artículo 11, apartados 3 y 4, se establece:

"3. La persona titular de la dirección general competente en materia de deportes, tras la recepción de la propuesta de la Comisión Técnica de Valoración, dictará una resolución de carácter provisional, que contendrá la relación de las personas que resulten candidatas para ser consideradas deportistas canarias de alto rendimiento y deportistas autóctonas de alto nivel y la relación de las personas excluidas. En dicha resolución provisional se expresarán los méritos técnico-deportivos de las personas propuestas, así como aquellos otros extremos que, en su caso, resultaren de la propuesta formulada por la Comisión Técnica de Valoración y, en su caso, las causas de la exclusión de las personas candidatas.

La resolución de carácter provisional se dictará durante el mes de marzo de cada año para aquellas solicitudes presentadas desde el 1 de junio hasta el día 15 de enero del año siguiente, y durante el mes de julio para las presentadas entre el 16 de enero y el 31 de mayo de cada año y será publicada en el Boletín Oficial de Canarias y en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

4. Tras su publicación de acuerdo a lo previsto en el apartado anterior, las federaciones deportivas canarias, así como las propias personas interesadas, dispondrán de un mes para formular cuantas alegaciones estimen oportunas a la resolución que contenga la relación provisional de personas candidatas propuestas y solicitudes denegadas, y la Comisión Técnica de Valoración examinará las alegaciones presentadas, y elevará una propuesta definitiva a la persona titular de la dirección general competente en materia de deportes, que resolverá las relaciones definitivas de deportistas canarios de alto rendimiento y de deportistas autóctonos de alto nivel".

En cuanto a la resolución del procedimiento, el artículo 12.2 de la precitada disposición reglamentaria establece:

"Artículo 12.- Resolución del procedimiento.

(...)

2. Las solicitudes presentadas desde el 1 de junio hasta el día 15 de enero del año siguiente serán resueltas antes de finalizar el siguiente mes de abril, y las presentadas entre el 16 de enero y el 31 de mayo de cada año serán resueltas antes de finalizar el siguiente mes de agosto."

Cuarto.- En la disposición adicional única.- Periodo extraordinario de presentación, instrucción y resoluciones de solicitudes, se dispone:

"La Consejería competente en materia de deportes podrá habilitar un periodo extraordinario de presentación, instrucción y resolución de solicitudes de calificación de deportista de alto rendimiento y deportista autóctono de alto nivel de Canarias para su aplicación en el inmediato curso académico desde la entrada en vigor de este Decreto, sin necesidad de aplicar los plazos previstos en el apartado 2 del artículo 12."

Conforme a ello, dado que el referido Decreto 27/2024, de 5 de febrero, entró en vigor el pasado 12 de febrero de 2024, procede establecer un periodo extraordinario para la tramitación del procedimiento de calificación con el alcance señalado en la expresada disposición adicional única. Además, debe considerarse que el plazo ordinario de preinscripción en estudios de Grado para estudiantes de 2.º de Bachillerato y Ciclos Formativos de Grado Superior del curso 2023/2024 finaliza el 1 de julio de 2024, por lo que el establecimiento de un periodo extraordinario resulta necesario a fin de no perjudicar al alumnado deportista cuya calificación se haya solicitado.

Por cuanto antecede y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 29.1 de la Ley territorial 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, y el artículo 5 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, aprobado por el Decreto 7/2021, de 18 de febrero, vigente según disposición transitoria única del Decreto 123/2023, de 17 de julio, por el que se determina la estructura orgánica y las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias,

RESUELVO:

Primero.- Habilitar un periodo extraordinario para la instrucción y resolución de las solicitudes de calificación de deportista de alto rendimiento y de deportista autóctono de alto nivel de Canarias y se establecen medidas de apoyo, presentadas hasta del 31 de mayo de 2024, de acuerdo con los siguientes plazos.

1.- La resolución provisional de las solicitudes presentadas hasta el 31 de mayo deberá dictarse antes del 15 de junio de 2024, para su aplicación en el inmediato curso académico 2024/2025, debiendo publicarse en el Boletín Oficial de Canarias y en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2.- El plazo de alegaciones será de 10 días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación de la resolución provisional.

3.- La resolución definitiva deberá dictarse antes del 30 de junio de 2024, debiendo ajustar su contenido a lo previsto en el artículo 12 del Decreto 27/2024, de 5 de febrero, por el que se regula la calificación de deportista de alto rendimiento y de deportista autóctono de alto nivel de Canarias, para su general conocimiento por las personas interesadas.

Segundo.- Publicar la presente Orden en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y en la página web de la Consejería competente en materia educativa para su general conocimiento por las personas interesadas.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición ante el Consejero de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala que corresponda del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden, significándose que en el caso de interponerse recurso potestativo de reposición, no se podrá acudir a la vía contencioso-administrativa hasta que aquel sea resuelto expresamente o desestimado por silencio administrativo en el plazo de un mes a contar desde que hubiera sido interpuesto el citado recurso. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime oportuno interponer.

Las Palmas de Gran Canaria, a 11 de junio de 2024.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN
PROFESIONAL, ACTIVIDAD FÍSICA Y DEPORTES,
Hipólito Alejandro Suárez Nuez.

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