RESOLUCIÓN de 7 de junio de 2024, por la que se modifica la Resolución de 6 de mayo de 2024, que convoca procedimiento para la contratación de personal laboral indefinido (Investigador, Técnico o Gestor) conforme al artículo 23 bis de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.- Ref. 2024_12_I.

La Resolución de este Vicerrectorado de fecha 6 de mayo de 2024 aprueba la convocatoria para la adjudicación, en régimen de concurrencia competitiva, de un contrato laboral de personal investigador de duración indefinida, en la modalidad de actividades científico-técnicas, en el marco del proyecto de investigación denominado proyecto "EPIAQUA - Unravelling the epigenetic mechanisms underlying nutritional programming for sustainable aquaculture" (ref. 101076685)", financiado por la Unión Europea.

La letra b) de base 3 de la convocatoria establece que en el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de la credencial de homologación o certificado de equivalencia, según proceda. Asimismo, indica que se admitirá, a efectos de participación en la convocatoria, el justificante de solicitud de homologación en una universidad española, en el caso del título de Doctor, o el justificante de solicitud de homologación o equivalencia, en el Ministerio correspondiente, en el caso de otros títulos. En consonancia con ello, la base 7, relativa a la documentación a aportar por las personas interesadas junto con su solicitud, requiere la presentación de la titulación acompañada de la credencial de homologación o equivalencia, o, en su caso, el justificante de su solicitud.

Este Vicerrectorado considera necesario facilitar la participación en las convocatorias a las personas con titulaciones obtenidas en el extranjero, de manera que no tengan que aportar en el plazo de presentación de solicitudes aquella documentación que puede ser aportada en otra fase del procedimiento, en el caso de que esas personas resulten adjudicatarias del contrato, y que no son imprescindibles para la evaluación de las solicitudes. Por ello, por razones de oportunidad y de interés público, se acuerda la modificación de la letra b) de la base 3.1, la base 3.2 y letra b) de la base 7.3 de la convocatoria, en los términos siguientes:

La redacción de la letra b) de la base 3.1 queda como sigue:

"b) Titulación: la persona interesada deberá estar en posesión de la titulación requerida en el anexo a esta convocatoria. Quienes participen con titulación extranjera sin credencial de homologación o certificado de equivalencia o reconocimiento profesional, en idioma distinto al castellano o inglés, deberán aportar la correspondiente traducción oficial del título al castellano. Se entiende por traducción oficial la realizada por traductor jurado, debidamente habilitado por el Ministerio español correspondiente, o la traducción realizada por una representación diplomática o consular del Estado español en el extranjero. En el caso de que el título presentado ofrezca duda en relación con la rama de conocimiento o con la subárea requerida, será la Comisión Evaluadora designada para la baremación de solicitudes, la que informe motivadamente, en la fase de verificación de los requisitos de participación en la convocatoria, sobre la adecuación del título presentado de acuerdo a lo señalado en la letra b) de la base 7.3 de esta convocatoria."

La redacción de la base 3.2 queda como sigue:

"El castellano será la lengua oficial en la que tendrá lugar el desarrollo del procedimiento. No obstante, se aceptará también documentación en inglés en lo relativo a los documentos especificados en los apartados d), e) y f) de la base 7.3."

La redacción de la letra b) de la base 7.3 queda como sigue:

"b) Titulación requerida acompañada de la credencial de homologación o equivalencia del título en el caso de títulos extranjeros.

En el caso de solicitantes con títulos expedidos por una Universidad española cuya denominación no coincida con el solicitado en la convocatoria, se realizará la correspondiente comprobación en el Registro de Universidades, Centros y Títulos del Ministerio de Universidades con el fin de verificar que el plan de estudios es afín al solicitado en la convocatoria.

En caso de que el título haya sido obtenido en el extranjero, deberá aportarse la credencial de homologación de dicho título o, en su caso, el certificado de equivalencia, expedidos por el Ministerio español o la Universidad española correspondiente, según corresponda. Este requisito no será de aplicación a las personas aspirantes que tengan el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de Derecho Comunitario.

No obstante lo anterior, se admitirá la participación en la convocatoria a aquellas personas interesadas cuyos títulos extranjeros no estén homologados o no dispongan del certificado de equivalencia o reconocimiento profesional, si bien dichos títulos deberán acompañarse de la correspondiente traducción oficial en el caso de que no estén expedidos en castellano o en inglés.

En todo caso, para la suscripción del contrato se deberá estar en posesión de la credencial de homologación, certificación de equivalencia o reconocimiento profesional correspondiente.

En el caso de solicitantes con títulos extranjeros no homologados o sin certificado de equivalencia o reconocimiento de cualificación, y a efectos de su admisión al concurso, la denominación del título extranjero deberá coincidir con el exigido en el anexo de la convocatoria. En el caso de que no exista coincidencia en la denominación del título, la Comisión Evaluadora determinará, mediante informe motivado, que la titulación aportada es suficiente para el desempeño de las tareas investigadoras o técnicas exigidas en la convocatoria o la afinidad del plan de estudios del título con el exigido en la convocatoria."

Se procede a la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes de 10 días hábiles contados a partir de la publicación de la presente Resolución en el Boletín oficial de Canarias. En este nuevo plazo las personas aspirantes que ya hubieran presentado su solicitud y documentación, no deben presentarlas de nuevo.

La presente Resolución, a tenor de lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, agota la vía administrativa, pudiendo interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante este Vicerrectorado de Investigación y Transferencia o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-administrativo de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de un mes en el primer caso y de dos meses en el segundo, contados ambos desde el día siguiente al de su publicación.

San Cristóbal de La Laguna, a 7 de junio de 2024.- El Vicerrector de Investigación y Transferencia (p.d. Resolución de 12.5.2023), Antonio Aparicio Juan.

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