RESOLUCIÓN de 6 de junio de 2024, de la Directora, por la que se ofertan puestos de trabajo a las personas aspirantes seleccionadas en las pruebas selectivas para el ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, a la Escala de Gestión Tributaria del Cuerpo de Gestión de la Administración (Grupo A, Subgrupo A2).

Vista la Resolución de 27 de junio de 2022, del Presidente de la Agencia Tributaria Canaria, por la que se convocan las pruebas selectivas para el ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, a la Escala de Gestión Tributaria del Cuerpo de Gestión de la Administración (Grupo A, Subgrupo A2) (BOC n.º 135, de 8.7.2022 y corrección de errores BOC n.º 250, de 22.12.2023).

De conformidad con los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Uno.- El 1 de diciembre de 2023 se publica en el Boletín Oficial de Canarias n.º 237 la Resolución de 9 de noviembre de 2023, de la Presidenta, por la que se nombra personal funcionario en prácticas del Cuerpo de Gestión de la Administración, Escala de Gestión Tributaria (Grupo A, Subgrupo A2), de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a las personas aspirantes seleccionadas para la realización del curso selectivo en virtud de las pruebas selectivas convocadas por Resolución de 27 de junio de 2022, previa comprobación del cumplimiento de requisitos y presentación de la documentación requerida para su nombramiento de conformidad con las bases específicas 2 y 11 de la referida convocatoria, respectivamente.

Dos.- Mediante Resolución de la Presidenta de la Agencia Tributaria Canaria, se aprobó la relación de las personas aspirantes seleccionadas, por orden de puntuación, en las pruebas selectivas para el ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna a la Escala de Gestión Tributaria del Cuerpo de Gestión de la Administración (Grupo A, Subgrupo A2).

A los que son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.- El artículo 18 de los criterios generales que rigen los procesos selectivos de la Agencia Tributaria Canaria para el acceso a las Escalas Tributarias del Cuerpo Superior de Administradores y Cuerpo de Gestión de la Administración y a la Escala de Agentes Tributarios del Cuerpo Administrativo, aprobados por Acuerdo del Consejo Rector de la Agencia Tributaria Canaria, de 17 de diciembre de 2021 (BOC n.º 16, 24,1.2022), determina que una vez adoptada la resolución por la que se aprueba el listado de las personas aspirantes que han superado el proceso selectivo, se procederá a realizar la oferta de puestos de trabajo a fin de que, previa petición de destino de acuerdo con la puntuación obtenida, se proceda a su nombramiento como funcionarios de carrera del Cuerpo de Gestión de la Administración, Escala de Gestión Tributaria (Grupo A, Subgrupo A2).

Segundo.- Toda vez que la documentación requerida en esta fase del procedimiento ha sido aportada por las personas aspirantes, en el plazo conferido al efecto y de conformidad con lo exigido en la base 11 de la convocatoria, tal y como se constata en la Resolución de 9 de noviembre de 2023, de la Presidenta, por la que se nombra personal funcionario en prácticas del Cuerpo de Gestión de la Administración, Escala de Gestión Tributaria (Grupo A, Subgrupo A2), de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a las personas aspirantes seleccionadas para la realización del curso selectivo en virtud de las pruebas selectivas convocadas por Resolución de 27 de junio de 2022, corresponde la aplicación de lo dispuesto en el artículo 53.1.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Tercero.- La correcta aplicación del derecho de las personas aspirantes a no presentar documentación que ya obra en poder de la Administración, en este caso, en el seno del mismo procedimiento selectivo, no les exime de la acreditación de que los requisitos enumerados en los artículos 8 y 9 de los criterios generales y en los apartados anteriores de la base específica 2.5 se mantienen inalterables hasta el momento de su nombramiento como funcionario o funcionaria de carrera.

Por lo expuesto,

RESUELVO:

Primero.- Ofertar los puestos de trabajo que se relacionan en el Anexo I a las personas aspirantes seleccionadas mediante Resolución de la Presidenta de la Agencia Tributaria Canaria, que aprobó la relación de las personas aspirantes seleccionadas, por orden de puntuación, en las pruebas selectivas para el ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, a la Escala de Gestión Tributaria del Cuerpo de Gestión de la Administración (Grupo A, Subgrupo A2), al objeto de que manifiesten su preferencia en relación a los mismos.

Segundo.- Todas las personas aspirantes seleccionadas deberán presentar, en el plazo de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de esta Resolución, ante la Secretaría General de la Agencia Tributaria Canaria, por registro electrónico de la Agencia Tributaria Canaria, en el punto de acceso https://sede.gobiernodecanarias.org/tributos/jsf/publico/registro/info_registro.jsp, declaración responsable relativa a que se mantiene vigente el cumplimiento de todos los requisitos enumerados en los artículos 8 y 9 de los criterios generales y en los apartados anteriores a la base específica 2.5 de la convocatoria, así como las declaraciones responsables contenidas en el artículo 17.3 de los criterios generales que rigen los procesos selectivos para el acceso a las escalas de exclusiva adscripción a la Agencia Tributaria Canaria, publicados mediante Resolución de 12 de enero de 2022, en el Boletín Oficial de Canarias n.º 16, de 24 de enero de 2022, de conformidad con el Anexo II.

Si dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, la persona seleccionada no presentase la documentación exigida, no podrá efectuarse el nombramiento como personal funcionario de carrera y se declarará el decaimiento en su derecho, sin perjuicio de la responsabilidad en la que hubiera podido incurrir por falsedad en la solicitud de participación o en cualquier otro documento posteriormente aportado.

Tercero.- Dentro del mismo plazo, las personas aspirantes deberán manifestar su preferencia de puestos entre los ofertados, ante la Secretaría General de la Agencia Tributaria Canaria, por registro electrónico de la Agencia Tributaria Canaria, en el punto de acceso https://sede.gobiernodecanarias.org/tributos/jsf/publico/registro/info_registro.jsp

La adjudicación de los puestos entre los aspirantes que han superado el proceso selectivo se efectuará según la petición de destino de acuerdo con la puntuación total obtenida.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, el personal interesado podrá presentar recurso contencioso-administrativo:

- En los supuestos de promoción interna vertical, o de promoción interna horizontal del personal funcionario, ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.2.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

- En los supuestos de acceso libre, o de promoción interna horizontal del personal laboral, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.2.a), en relación con el artículo 10.1.a), ambos de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

No obstante, a criterio de la persona interesada, se podrá interponer en vía administrativa recurso potestativo de reposición ante esta Dirección, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, en los términos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En el caso de presentarse recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se pudiera interponer.

Las Palmas de Gran Canaria, a 6 de junio de 2024.- La Directora (p.d. Resolución de 9.5.2024, de la Dirección General de la Función Pública; BOC n.º 101, de 23.5.2024), Raquel Peligero Molina.

ANEXO I

PUESTOS A OFERTAR

ESCALA DE GESTIÓN TRIBUTARIA DEL CUERPO DE GESTIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN (GRUPO A, SUBGRUPO A2)

CENTRO DIRECTIVO: AGENCIA TRIBUTARIA CANARIA

Ver anexo en las páginas 19220-19220 del documento Descargar

ANEXO II

DECLARACIÓN RESPONSABLE

Ver anexo en la página 19221 del documento Descargar

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