ORDEN de 6 de junio de 2024, por la que se dispone el cese y nombramiento de titulares de las vocalías del Consejo Canario del Deporte.

Vista la propuesta del Director General de la Actividad Física y el Deporte de fecha 31 de mayo de 2024 sobre cese y nombramiento de titulares de las vocalías del Consejo Canario del Deporte, y de acuerdo con los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- El Consejo Canario del Deporte se constituye como un órgano colegiado de asesoramiento de la Consejería del Gobierno de Canarias competente en materia de deportes, a la que está adscrito, integrado por personas expertas de reconocida competencia en el ámbito físico deportivo, por representantes de las administraciones, por deportistas y por representantes de las universidades públicas canarias y de las federaciones deportivas canarias.

Segundo.- El nombramiento y cese de titulares de las vocalías del Consejo Canario del Deporte corresponde a la persona titular de la Consejería competente en materia de deportes, bien a propuesta de la organización o entidad, en el caso de los que lo sean en representación institucional o corporativa, bien libremente, en el caso de que lo sean en representación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, siendo la duración del mandato de cuatro años como máximo, pudiendo ser renovado o revocado antes de que finalice el mismo mediando la iniciativa de las entidades u organismos que propusieron el nombramiento.

Tercero.- La Orden n.º 627 de la extinta Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, de 22 de octubre de 2021, por la que se dispone el cese y nombramiento de titulares de las vocalías del Consejo Canario del Deporte, establece la composición actual del mismo.

Cuarto.- Con fecha 31 de mayo de 2024, el Director General de la Actividad Física y el Deporte ha propuesto el nombramiento de titulares de las vocalías del Consejo Canario del Deporte, de acuerdo con las propuestas formuladas por los organismos y entidades representadas en el Consejo Canario del Deporte.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El artículo 14 de la Ley 1/2019, de 30 de enero, de la actividad física y el deporte de Canarias, que configura el Consejo Canario del Deporte como el órgano colegiado de asesoramiento de la Consejería del Gobierno de Canarias competente en materia del deporte, a la que está adscrito, integrado por personas expertas de reconocida competencia en el ámbito físico deportivo, por representantes de las administraciones, por deportistas y por representantes de las universidades públicas canarias y de las federaciones deportivas canarias.

Segundo.- El Decreto 229/2000, de 22 de diciembre, por el que se establecen la composición y funciones del Consejo Canario del Deporte, regula en el artículo 3 la composición del mismo, y dispone lo siguiente:

"Artículo 3.- Composición del Consejo Canario del Deporte.

1. El Consejo Canario del Deporte está compuesto por:

a) El Consejero competente en materia de deportes, que lo preside.

b) El Viceconsejero competente en materia de deportes.

c) El Director General competente en materia de deportes.

d) Cinco vocales en representación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, asumiendo uno de ellos las funciones de Secretario del Consejo Canario del Deporte.

e) Un Vocal en representación de cada uno de los Cabildos Insulares, propuesto por sus Presidentes.

f) Tres Vocales en representación de los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Canarias, a propuesta de la Asociación Canaria de Municipios más representativa.

g) Un Vocal en representación de cada una de las universidades canarias, a propuesta de sus Rectores.

h) Cinco Vocales en representación de las Federaciones Deportivas Canarias integradas en Federaciones Deportivas Españolas, designados por el Consejero competente en materia de deportes, de entre los propuestos por aquellas.

i) Dos Vocales en representación de las Federaciones Deportivas Canarias de los Juegos y Deportes Autóctonos y Tradicionales designados por el Consejero competente en materia de deportes, de entre los propuestos por aquellas.

j) Hasta un máximo de diez Vocales designados por el Consejero competente en materia de deportes a propuesta de la Dirección General de Deportes, entre deportistas con especial cualificación en el ámbito de su modalidad y entre personas de especial vinculación y experiencia en el ámbito deportivo, designándose un mínimo de tres vocales por cada uno de ambos colectivos.

2. El nombramiento y cese de los Vocales del Consejo Canario del Deporte corresponde al Consejero competente en materia de deportes.

3. El Consejero competente en materia de deportes nombra y cesa a los Vocales del siguiente modo:

a) Libremente, los que lo sean en representación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4.

b) A propuesta de la entidad u organización, los que lo sean en representación institucional o corporativa por las organizaciones y entidades aludidas en los apartados e), f), g), h), i) y, en su caso, j) del apartado 1 de este artículo.

4. La duración del mandado será como máximo de cuatro años, pudiendo ser renovado o revocado antes de que finalice el mismo, debiendo mediar, en su caso, la iniciativa de las entidades u organismos que propusieron el nombramiento."

De acuerdo con lo expuesto, en ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 5 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, aprobado mediante Decreto 7/2021, de 18 de febrero, vigente según la disposición transitoria única del Decreto 123/2023, de 17 de julio, por el que se determina la estructura orgánica y las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias,

RESUELVO:

Primero.- Cesar como titulares de las vocalías del Consejo Canario del Deporte:

a) En representación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, a Dña. Laura Fuentes Vega, D. Conrado Domínguez Trujillo, D. Antonio Manuel Cardona Romero, D. Eloy García Armas y D. Luis Alejandro Beltri Baudet.

b) En representación de los Cabildos Insulares, a Dña. Tatiana Brito Gutiérrez, D. Claudio Gutiérrez Vera, D. Norberto Francisco Castellano Ortiz, Dña. Rosa Elena García Meneses, D. Francisco Javier Aparicio Betancort, D. Francisco Raúl Camacho Sosa y Dña. Concepción María Rivero Rodríguez.

c) En representación de los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Canarias, a D. Manuel Alberto González Pestano, D. Francisco Santos Hernández y D. Gilberto Sosa Betancort.

d) En representación de las universidades canarias, a D. Rafael Antonio Reyes Romero.

e) En representación de deportistas y personas expertas, a D. Roque Díaz Fuentes y D. Airam Fernández Rodríguez.

Segundo.- Nombrar como titulares de las vocalías del Consejo Canario del Deporte:

a) En representación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias a las siguientes personas:

- D. Daniel Morales García, a propuesta de la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias.

- D. José Fernando Díaz-Flores Estévez, a propuesta de la Consejería de Sanidad.

- D. Antonio Manuel García Mederos, a propuesta de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria.

- Dña. Gemma Sonia Mendoza León, en representación de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes.

- Dña. María Luz Suárez Lastras, en representación de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, que ejercerá, además, las funciones de Secretaria del Consejo Canario del Deporte.

b) En representación de los Cabildos Insulares a las siguientes personas:

- D. Emilio Víctor Hernández Montero, a propuesta del Cabildo Insular de El Hierro.

- D. Luis González Cabrera, a propuesta del Cabildo Insular de Fuerteventura.

- D. Aridany Romero Vega, a propuesta del Cabildo Insular de Gran Canaria.

- D. Juan Francisco Monzón Rosales, a propuesta del Cabildo Insular de Lanzarote.

- D. Yurguen Hernández González, a propuesta del Cabildo Insular de La Palma.

- Dña. María Yolanda Moliné Rodríguez, a propuesta del Cabildo Insular de Tenerife.

- D. Guillermo Medina Martín, a propuesta del Cabildo Insular de La Gomera.

c) En representación de los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Canarias a las siguientes personas:

- D. Badel Albelo Hernández.

- D. Norberto Betancort González.

- D. Jesús Casimiro Machín Duque.

Todo ello de conformidad a la propuesta que formula la Federación Canaria de Municipios (FECAM).

d) En representación de las universidades canarias a la siguientes personas:

- D. José Miguel Álamo Mendoza, a propuesta de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.

- Dña. Teresa Begoña López Rodríguez, a propuesta de la Universidad de La Laguna.

e) En representación de deportistas y personas expertas, a Dña. Noemí Rodríguez Sequeira y Dña. Eugenia Pérez Curbelo, a propuesta de la Dirección General de la Actividad Física y el Deporte.

Tercero.- Una vez efectuados los nombramientos anteriormente mencionados, la composición del Consejo Canario del Deporte queda como sigue:

* Vocales en representación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.

- D. Daniel Morales García, en representación de la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias.

- D. José Fernando Díaz-Flores Estévez, en representación de la Consejería de Sanidad.

- D. Antonio Manuel García Mederos, en representación de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria.

- Dña. Gemma Sonia Mendoza León, en representación de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes.

- Dña. María Luz Suárez Lastras, en representación de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, que ejercerá, además, las funciones de Secretaria del Consejo Canario del Deporte.

* Vocales en representación de los Cabildos Insulares.

- D. Emilio Víctor Hernández Montero, en representación del Cabildo Insular de El Hierro.

- D. Luis González Cabrera, en representación del Cabildo Insular de Fuerteventura.

- D. Aridany Romero Vega, en representación del Cabildo Insular de Gran Canaria.

- D. Juan Francisco Monzón Rosales, en representación del Cabildo Insular de Lanzarote.

- D. Yurguen Hernández González, en representación del Cabildo Insular de La Palma.

- Dña. María Yolanda Moliné Rodríguez, en representación del Cabildo Insular de Tenerife.

- D. Guillermo Medina Martín, en representación del Cabildo Insular de La Gomera.

* Vocales en representación de los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Canarias.

- D. Badel Albelo Hernández.

- D. Norberto Betancort González.

- D. Jesús Casimiro Machín Duque.

* Vocales en representación de las universidades canarias.

- D. José Miguel Álamo Mendoza, en representación de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.

- Dña. Teresa Begoña López Rodríguez, en representación de la Universidad de La Laguna.

* Vocales en representación de las Federaciones Deportivas Canarias.

- D. Carlos Miguel Olano Martínez.

- D. Néstor Navarro Ramos.

- Dña. Desireé Báez Martín.

- D. Roberto Melián Santana.

- Dña. Sara González Hernández.

* Vocales en representación de las Federaciones Deportivas Canarias de los Juegos y Deportes Autóctonos y Tradicionales.

- Dña. María Fernanda Donate González.

- D. Antonio Ruymán Pérez García.

* Vocales en representación de deportistas y personas expertas.

- D. Antonio Ramos Gordillo.

- Dña. Eva Navarro Navarro.

- Dña. Elvira Hidalgo Rodríguez.

- Dña. Paola Hernández Marrero.

- Dña. Noemí Rodríguez Sequeira.

- Dña. Sabrina Vega Gutiérrez.

- Dña. Marta Huerta de Aza.

- Dña. Eugenia Pérez Curbelo.

- Dña. Rosanna Simón Álamo.

- Dña. Laura Herrera Boxó.

Cuarto.- Notificar la presente Orden a las personas interesadas y ordenar su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes del Gobierno de Canarias en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, significando que, en el caso de presentarse recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Las Palmas de Gran Canaria, a 6 de junio de 2024.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN
PROFESIONAL, ACTIVIDAD FÍSICA Y DEPORTES,
Hipólito Alejandro Suárez Nuez.

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