Dirección General de Transición Ecológica y Lucha contra el Cambio Climático.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 3 de junio de 2024, que somete a información pública el expediente de exclusión del régimen europeo de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero para el periodo de comercio para el periodo de comercio 2026-2030, de la instalación denominada "Planta de Aglomerado Asfáltico en Caliente (PT Asfalto Tavío Santana)", en el término municipal de Yaiza, Lanzarote.- Expte. GEI-27-LP.

ANTECEDENTES

1.º) Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente n.º 233, de 28 de octubre de 2020, se otorgó autorización de emisión de gases de efecto invernadero a la empresa Hermanos Tavío Santana, S.L., para las instalaciones de combustión de la instalación denominada Planta de Aglomerado Asfáltico en Caliente (PT Asfalto Tavío Santana).

2.º) Mediante Resolución de la Viceconsejería de Lucha contra el Cambio Climático y Transición Ecológica n.º 9, de 17 de enero de 2022, se actualiza la autorización de emisión de gases de efecto invernadero de la instalación denominada "Planta de Aglomerado Asfáltico en Caliente (PT Asfalto Tavío Santana)", titularidad de Hermanos Tavío Santana, S.L. y localizada en el término municipal de Yaiza, isla de Lanzarote (GEI-27-LP).

3.º) Con fecha 15 de marzo de 2024, se solicita por parte del titular, Hermanos Tavío Santana, S.L., la exclusión del régimen europeo de comercio de derechos de emisión para el periodo de comercio 2026-2030 para la instalación de referencia en el caso de emitir más de 2.500 toneladas equivalentes de dióxido de carbono en un mismo año civil, al haber emitido menos de 2.500 toneladas equivalentes de dióxido de carbono en cada uno de los años del periodo 2021-2023.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

I.- La disposición adicional cuarta de la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, modificada por la Ley 13/2010, de 5 de julio, prevé la posibilidad del órgano autonómico competente para acordar, a solicitud del titular, la exclusión del régimen europeo de comercio de derechos de emisión de GEI de aquellas instalaciones ubicadas en el territorio de la respectiva comunidad autónoma que tengan la consideración de pequeños emisores, definiéndose estos como aquellas "instalaciones que hayan notificado a la autoridad competente emisiones inferiores a 25.000 toneladas equivalentes de dióxido de carbono, excluidas las emisiones de la biomasa, para cada uno de los tres años precedentes a la solicitud de asignación a que se refiere el artículo 19, y que, cuando realicen actividades de combustión, tengan una potencia térmica nominal inferior a 35 MW".

Igualmente, en su apartado segundo, se establece la necesidad de someter a información pública por un periodo no inferior a tres meses los expedientes en los que se sustancien las solicitudes de exclusión de régimen de comercio de derechos de emisión para las instalaciones de pequeño tamaño.

Por otro lado, el artículo 5.2 del Real Decreto 203/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrollan aspectos relativos a la asignación gratuita de derechos de emisión para los años 2026-2030 y otros aspectos relacionados con el régimen de exclusión de instalaciones a partir de 2026, exige que la solicitud de exclusión sea presentada por el titular de la instalación "el 15 de marzo de 2024, a más tardar".

Por su parte, el artículo 11 de la misma norma reglamentaria establece que las instalaciones que en cada uno de los años del periodo 2021-2023 hayan notificado a la autoridad competente emisiones inferiores a 2.500 toneladas equivalentes de dióxido de carbono, sin contabilizar las emisiones de la biomasa, y que en ningún año desde que cuenten con una autorización de emisión de gases de efecto invernadero tengan inscritas en el área española del Registro de la Unión emisiones superiores a 500.000 toneladas equivalentes de dióxido de carbono, quedarán excluidas del régimen de comercio de derechos de emisión durante el periodo 2026-2030.

De acuerdo con el apartado 4 del citado artículo, si una instalación excluida de conformidad con el apartado anterior emitiera 2.500 toneladas equivalentes de dióxido de carbono o más, sin contabilizar las emisiones de la biomasa, en el transcurso de un año civil del periodo de asignación 2026-2030, deberá optar por una de las siguientes opciones:

a) Que la instalación se introduzca de nuevo en el régimen de comercio de derechos de emisión, en cuyo caso permanecerá en el mismo hasta la finalización del periodo 2026-2030.

b) Que la instalación quede excluida del régimen de comercio de derechos de emisión durante el periodo 2026-2030 en virtud del artículo 5 del Real Decreto 203/2024.

Solo podrán elegir la opción b) las instalaciones que cumplan con los requisitos establecidos en el citado artículo, en el Capítulo III del Real Decreto, y la normativa de la Unión de aplicación. Asimismo, deberán haber solicitado la exclusión del régimen de comercio de derechos de emisión durante el periodo 2026-2030 en el plazo y en los términos establecidos en el artículo 5 del Real Decreto 203/2024.

El citado artículo 11 indica que el titular deberá reflejar la opción elegida de entre las dos señaladas en las letras a) y b) del apartado cuarto en la solicitud de exclusión, que deberá presentar conforme indica el artículo 5 de este Real Decreto, sin perjuicio de la posibilidad de presentar también la solicitud de asignación gratuita de acuerdo con el artículo 9 del mismo. En caso de que no presente solicitud de exclusión, la instalación se reintroducirá en el régimen general de comercio de derechos de emisión.

Comprobado que la instalación denominada "Planta de Aglomerado Asfáltico en Caliente (PT Asfalto Tavío Santana)" cumple los requisitos establecidos en la citada disposición adicional cuarta de la Ley 1/2005, de 9 de marzo, y que se ha comunicado por su titular la elección de la opción prevista en el apartado b) del artículo 11.4 del Real Decreto 203/2024, dentro del plazo establecido en el artículo 5 del citado Real Decreto, procede realizar un trámite de información pública en los términos previstos por la antes citada disposición adicional cuarta de la Ley 1/2005.

II.- El artículo 24 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, aprobado por Decreto 54/2021, de 27 de mayo, establece que "Previa la instrucción de los procedimientos por la Dirección General de Protección de la Naturaleza, corresponde a la Viceconsejería de Medio Ambiente el otorgamiento de las (...) autorizaciones de exclusión del régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en los casos normativamente establecidos".

El Decreto 41/2023, de 14 de julio, del Presidente, por el que se determinan las competencias de la Presidencia y Vicepresidencia, así como el número, denominación, competencias y orden de precedencias de las Consejerías, establece en su artículo 11 que la Consejería de Transición Ecológica y Energía asume las competencias que en materia de transición ecológica, lucha contra el cambio climático y energía tenía la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, salvo las competencias en materia de planificación territorial y aguas.

El Decreto 123/2023, de 17 de julio, por el que se determina la estructura orgánica y las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, dispone en su artículo 9 los órganos superiores que conforman la estructura de la Consejería de Transición Ecológica y Energía, siendo uno de ellos la Viceconsejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Energía, que asume las competencias de la anterior Viceconsejería de Lucha contra el Cambio Climático y Transición Ecológica de acuerdo con su disposición adicional primera.

Atendiendo a la naturaleza del trámite de información pública como acto propio de la instrucción del procedimiento, regulado en el artículo 83 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se estima que corresponde al titular de la Dirección General de Transición Ecológica y Lucha contra el Cambio Climático el dictado de la presente Resolución.

En su virtud,

RESUELVO:

Primero.- Someter a información pública por un periodo de tres meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, el expediente de exclusión del régimen europeo de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero para el periodo de comercio 2026-2030, instada para la instalación denominada "Planta de Aglomerado Asfáltico en Caliente (PT Asfalto Tavío Santana)", ubicada en el término municipal de Yaiza, isla de Lanzarote, cuyo titular es Hermanos Tavío Santana, S.L. (GEI-27-LP).

Segundo.- El anuncio correspondiente de información pública se insertará en el Boletín Oficial de Canarias y en el tablón de anuncios del Gobierno de Canarias en su sede electrónica, donde se podrá encontrar mediante la búsqueda del título de la presente Resolución: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/destacados_menu_home/tablon_anuncios

Igualmente, con el fin de que cualquier persona pueda consultarla, la documentación completa se encontrará disponible en la siguiente dirección web: https://www.gobiernodecanarias.org/transicionecologica/informacion-publica/

Para más información, se puede contactar a través del correo electrónico: spcc.medioambiente@gobiernodecanarias.org.

Durante el plazo de información pública, se podrán presentar las alegaciones y observaciones motivadas oportunas en las sedes locales anteriormente citadas, en cualquier oficina de registro de la Comunidad Autónoma de Canarias o bien de forma telemática a través del registro general electrónico del Gobierno de Canarias: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/rge

Santa Cruz de Tenerife, a 3 de junio de 2024.- El Director General de Transición Ecológica y Lucha contra el Cambio Climático, Ángel Pablo Montañés Ríos.

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