Servicio Canario de la Salud.- Resolución de 29 de mayo de 2024, del Director, por la que se delega en la Subdirección de Gestión de Asuntos Generales la autorización de las comisiones de servicio y de las liquidaciones de gastos vinculadas a las mismas, del personal de las Unidades Administrativas de carácter provisional para la gestión de los Fondos Next Generation EU.

En el Servicio Canario de la Salud se constituyeron Unidades Administrativas de carácter provisional para la gestión de los Fondos Next Generation EU que dependen directamente de la Dirección de este organismo autónomo y se integran en una plantilla orgánica específica compuesta por los puestos directivos y las plazas y puestos de trabajo a desempeñar por personal estatutario (Orden conjunta de las Consejerías de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad y de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos, de 23 de diciembre de 2021, BOC n.º 268, de 30.12.2021). Entre dichas Unidades Administrativas se encuentra la "Subdirección de Gestión de Asuntos Generales", que tiene atribuidas determinadas funciones en materia de gestión del personal.

De conformidad con el artículo 9.2 del Decreto 32/1995, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Servicio Canario de la Salud, corresponde a la Dirección del Servicio Canario de la Salud, entre otras, las siguientes funciones: ejercer la jefatura del personal del Servicio; autorizar gastos según los presupuestos del Servicio.

Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.1 del Decreto 251/1997, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Indemnizaciones por razón del servicio "Corresponde a los titulares de los órganos superiores a los que esté adscrito el personal la autorización de las comisiones de servicio con derecho a indemnización".

Por su parte, el artículo 69.2 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, atribuye a los presidentes o directores de los entes con presupuesto limitativo la aprobación y compromiso del gasto, así como reconocer las obligaciones correspondientes, e interesar del ordenador general de pagos la realización de los correspondientes pagos. Este precepto, en su apartado tercero, permite delegar las referidas facultades en los términos establecidos reglamentariamente.

El artículo 9.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece que "Los órganos de las diferentes Administraciones Públicas podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración, aun cuando no sean jerárquicamente dependientes, o en los Organismos públicos o Entidades de Derecho Público vinculados o dependientes de aquellas". Al respecto, el artículo 5.1 de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, establece que "Tendrán la consideración de órganos administrativos las unidades administrativas a las que se les atribuyan funciones que tengan efectos jurídicos frente a terceros, o cuya actuación tenga carácter preceptivo".

Dado que la Subdirección de Gestión de Asuntos Generales tiene atribuidas funciones en materia de gestión del personal de las Unidades Administrativas de carácter provisional, con el fin de garantizar el respeto a los principios de eficiencia, economía y eficacia en el cumplimento de los objetivos asignados a estas Unidades, se hace preciso delegar en la persona titular de la citada Subdirección de Gestión la autorización de las comisiones de servicio y de las liquidaciones de gastos vinculadas a las mismas, del personal que presta servicios en las Unidades Administrativas de carácter provisional para la gestión de los Fondos Next Generation EU, así como de las personas titulares de dichas Unidades.

En su virtud,

RESUELVO:

Primero.- Delegar en la persona titular de la Subdirección de Gestión de Asuntos Generales la autorización de las comisiones de servicio y de las liquidaciones de gastos vinculadas a las mismas, del personal que presta servicios en las Unidades Administrativas de carácter provisional para la gestión de los Fondos Next Generation EU, así como de las personas titulares de dichas Unidades.

Segundo.- Los actos administrativos que se dicten en virtud de esta delegación indicarán esta circunstancia, haciendo mención expresa a la autorización de procedencia, así como a esta Resolución, y se entenderán dictadas por el órgano delegante.

Tercero.- La competencia que se delega en esta Resolución podrá ser objeto de avocación en la forma prevista en el artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Cuarto.- La presente delegación será revocable en cualquier momento mediante Resolución del órgano delegante.

Quinto.- La presente Resolución surtirá efectos a partir de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 29 de mayo de 2024.- El Director, Carlos Gustavo Díaz Perera.

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