Dirección General de Administración de Centros, Escolarización y Servicios Complementarios.- Resolución de 3 de junio de 2024, por la que se convoca el proceso y se aprueba el calendario para la renovación parcial o la nueva constitución de los Consejos Escolares de los centros educativos sostenidos con fondos públicos del ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, a celebrar en el curso escolar 2024-2025.

Al objeto de regular el proceso y aprobar el calendario para la renovación parcial o la nueva constitución de los Consejos Escolares de los centros educativos sostenidos con fondos públicos del ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, a celebrar en el curso escolar 2024-2025, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- La participación de la comunidad educativa en las instituciones escolares sostenidas con fondos públicos debe ser plena. En este sentido, la intervención de la Administración educativa tiene que garantizar que se respeten los derechos, las libertades y las obligaciones establecidos en las leyes, así como facilitar los cauces e instrumentos que hagan posible una participación real, eficaz y efectiva.

Por ello, el principio de participación y corresponsabilidad de los miembros de la comunidad educativa, dada su importancia social, debe inspirar las actuaciones educativas, y la organización y el funcionamiento de los centros docentes sostenidos con fondos públicos. Esta participación se canaliza a través del Consejo Escolar que, como órgano colegiado representativo, resulta fundamental en la dinamización del quehacer educador del centro, porque convierte a todos los sectores implicados en coprotagonistas de su propia acción educativa.

Segundo.- De acuerdo con la normativa vigente, es necesario convocar elecciones a los Consejos Escolares cada dos años con el objetivo de renovar la mitad de las personas representantes de cada sector, y cuya última convocatoria de renovación parcial se realizó en el curso 2022-2023. Dicho proceso deberá desarrollarse durante el primer trimestre del curso escolar, tanto en los centros públicos dependientes de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, como en los centros privados concertados de la Comunidad Autónoma de Canarias. Este mecanismo de renovación periódica permite mantener actualizada la presencia de la comunidad educativa en la vida de los centros, a través de sus representantes en un órgano colegiado tan destacado como es el Consejo Escolar.

A estos antecedentes les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El derecho a la participación ciudadana en los asuntos públicos, que se contempla de forma genérica en el artículo 23, apartado 1, de la Constitución Española, se concreta en el ámbito educativo en el artículo 27, apartado 5, cuando se indica que los poderes públicos garantizarán el derecho de todos a la educación mediante una programación general de la enseñanza, con la participación efectiva de todos los sectores afectados; y en el artículo 27, apartado 7, cuando prevé que el profesorado, las familias y, en su caso, el alumnado intervendrán en el control y la gestión de los centros sostenidos por la Administración con fondos públicos, en los términos que la Ley establezca.

Segundo.- La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, se ocupa de los órganos de gobierno de los centros públicos, con una mayor concreción respecto de los centros concertados, dejando claro que la participación de la comunidad escolar se vehicula a través del consejo escolar del centro.

Tercero.- El Título V de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, está dedicado a la participación, la autonomía y el gobierno de los centros; en este sentido, el Consejo Escolar, como órgano colegiado de gobierno de los centros educativos, se constituye, en gran medida, en el responsable de impulsar y dinamizar la autonomía del centro. De ahí deriva la importancia y trascendencia que tienen las elecciones a miembro del Consejo Escolar, ya sea para su constitución como para su renovación, toda vez que este órgano colegiado, junto con la dirección, conforman el eje de la organización y el funcionamiento de los centros sostenidos con fondos públicos.

Cuarto.- La Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias, establece que los miembros de la comunidad educativa tienen derecho a participar en los asuntos escolares y universitarios en los términos establecidos por las leyes.

Quinto.- La Ley 6/2014, de 25 de julio, Canaria de Educación no Universitaria, reconoce la relevancia de la participación de la comunidad educativa en la vida escolar, por cuanto que, entre los principios rectores que regirán el sistema educativo canario, está el de facilitar la participación social como elemento de calidad del propio sistema, como se regula en su artículo 3, apartado a).

Sexto.- El Reglamento Orgánico de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias, aprobado por Decreto 81/2010, de 8 de julio, establece en el artículo 16, apartados 1 y 4, que la Consejería competente en materia educativa establecerá el procedimiento de elección, renovación y constitución del Consejo Escolar, que se desarrollará durante el primer trimestre del curso académico que corresponda. El Consejo Escolar se renovará por mitades cada dos años de forma alternativa, previa convocatoria de la Consejería competente en materia de educación.

Séptimo.- La Orden de 12 de mayo de 2016, por la que se regulan la composición y el procedimiento para la constitución y la renovación de los consejos escolares de los centros educativos sostenidos con fondos públicos del ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, prevé, en su artículo 15, apartado 1, que la elección y renovación de las personas representantes del Consejo Escolar se publicará a finales del curso anterior a dicho proceso, y se desarrollará durante el primer trimestre del curso académico, siendo la Dirección General de Administración de Centros, Escolarización y Servicios Complementarios quien fije el calendario de su celebración, excepto para dar cobertura de las vacantes que se produzcan entre un proceso electoral y otro, en cuyo caso se estará a lo dispuesto en el artículo 27 de la citada Orden.

Por ello, en virtud de las competencias atribuidas en el artículo 29, apartado 1, letra a), de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, y en el artículo 17.2.a) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, aprobado por Decreto 7/2021, de 18 de febrero, en relación con la disposición transitoria única del Decreto 123/2023, de 17 de julio, por la que se determina la estructura orgánica y sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias,

RESUELVO:

Primero.- Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente Resolución tiene por objeto regular el proceso y aprobar el calendario para la renovación parcial o la nueva constitución de los Consejos Escolares de los centros educativos sostenidos con fondos públicos del ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, a celebrar en el curso escolar 2024-2025.

2. Esta Resolución se aplicará en los siguientes centros educativos dependientes de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes: Escuelas Infantiles (EEI), Colegios de Educación Primaria (CEP), Colegios de Educación Infantil y Primaria (CEIP), Centros de Educación Obligatoria (CEO), Institutos de Educación Secundaria (IES), Sección de Instituto de Educación Secundaria (SIES), Centros de Educación Especial (CEE), Centros de Educación de Personas Adultas (CEPA), Centros de Educación a Distancia (CEAD), Escuelas Oficiales de Idiomas (EOI), Escuelas de Arte (EA), Escuelas de Arte y Superiores de Diseño (EASD), Conservatorio Profesional de Música (CPM) y Residencias Escolares.

3. El Consejo Rector del Conservatorio Superior de Música (CSM), el Consejo de los Colectivos de Escuelas Rurales (CER) y el Consejo Social de los Centros Integrados de Formación Profesional (CIFP) atenderán a lo que su propia normativa establezca sobre su constitución y renovación, aplicándose con carácter supletorio la Orden de 12 de mayo de 2016, por la que se regulan la composición y el procedimiento para la constitución y la renovación de los consejos escolares de los centros educativos sostenidos con fondos públicos del ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

4. Asimismo, la presente Resolución se aplicará en aquellos centros escolares de titularidad privada que se encuentren en régimen de concierto con la Administración educativa de la Comunidad Autónoma de Canarias, conforme a lo establecido en el artículo 14 de la antedicha Orden de 12 de mayo de 2016.

Segundo.- Calendario del proceso electoral.

El proceso para la elección de las personas representantes de los distintos sectores de la comunidad educativa se desarrollará conforme al calendario que figura en el anexo de esta Resolución.

Tercero.- Composición de los Consejos Escolares.

1. El Consejo Escolar de los centros docentes sostenidos con fondos públicos tendrá la composición que se establece en los artículos 4 al 13 de la Orden de 12 de mayo de 2016, en función de su tipología y de las unidades asignadas por la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes para su funcionamiento en el curso escolar 2024-2025.

2. Cada sector de la comunidad educativa elegirá y designará los representantes que le correspondan, según el tipo de centro. En todo caso, en la presentación de candidaturas de los distintos sectores se favorecerá la presencia equilibrada de hombres y mujeres.

3. La composición del Consejo Escolar de los centros privados concertados es la establecida en el artículo 14 de la predicha Orden de 12 de mayo de 2016.

4. Los sectores con puestos de designación procederán, para el ejercicio de este derecho, según lo determinado en el artículo 18 de la Orden de 12 de mayo de 2016.

Cuarto.- Renovación o nueva constitución.

1. La presente convocatoria se realizará en todos los centros docentes a los que les resulta de aplicación esta Resolución, para su renovación parcial.

2. Los centros de nueva creación en el curso escolar 2024-2025 y los centros privados que acceden por primera vez al régimen de concierto, deberán constituir el Consejo Escolar en su totalidad.

3. Los centros de nueva creación en el curso 2023-2024 renovarán la mitad de su Consejo Escolar, aunque sus miembros no hayan finalizado el mandato, conforme a lo establecido en el artículo 16 de la antedicha Orden de 12 de mayo de 2016.

Quinto.- Juntas electorales.

1. Las juntas electorales se ocuparán de organizar el proceso de elección de las personas representantes del Consejo Escolar en las condiciones que mejor aseguren la designación y la participación de todos los sectores de la comunidad educativa, conforme a lo establecido en el artículo 16 de la antedicha Orden de 12 de mayo de 2016.

2. Constituida la Junta electoral, estudiará y planificará el proceso conforme al calendario establecido al efecto, concretando especialmente el horario de recepción de candidaturas por la secretaría del centro y teniendo en cuenta la posibilidad de recibir candidaturas del sector de padres, madres y personas tutoras legales en horario de tarde, cuando, de forma justificada, no puedan ser presentadas en otro momento.

3. La Junta electoral informará de los miembros que continúan su mandato y, como consecuencia, del número de vacantes a cubrir en cada uno de los sectores.

4. Además, la Junta electoral aprobará y publicará los censos electorales presentados previamente por la dirección del centro, admitiendo y proclamando las distintas candidaturas; elaborará y aprobará, en su caso, los modelos de papeletas electorales; realizará en acto público los sorteos para la constitución de las mesas electorales; y acreditará la identidad de los supervisores y supervisoras, comunicándolo por escrito a las distintas mesas electorales.

5. La Junta electoral solicitará del ayuntamiento, en cuyo término municipal se encuentre ubicado el centro, la designación del concejal o la concejala, o la persona representante del municipio que haya de formar parte del Consejo Escolar; de la asociación de padres, madres y personas tutoras legales del alumnado legalmente constituida y con mayor número de miembros, el nombre de la persona representante designada en uso del derecho que le asiste; de la junta de delegados y delegadas, y de la asociación de alumnado con mayor número de miembros, el nombre de las personas representantes designadas en uso del derecho que las asiste, no pudiendo ser nunca de un curso inferior a 5.º de Educación Primaria; y de las organizaciones, instituciones o asociaciones profesionales y empresariales para los centros que impartan enseñanzas de formación profesional y enseñanzas de artes plásticas y diseño, el nombre de su representante.

6. Además de lo anteriormente indicado, la Junta electoral determinará y dará publicidad del horario de las votaciones, garantizando la máxima participación y proclamará las candidaturas elegidas, acordando los términos en los que se realizará el sorteo en el caso de empate en las votaciones de cualquiera de los sectores.

7. Las juntas electorales de los CEPA o de las EOI podrán organizar las votaciones para la elección de las personas representantes del alumnado, adaptándolas a la dispersión de las aulas establecidas en la zona de actuación del mismo. Por ello y con la finalidad de facilitar la votación del alumnado, se podrá instalar una mesa electoral en cada unidad de actuación, estableciéndose las medidas que garanticen las condiciones de transparencia del proceso electoral.

8. La Inspección de zona comprobará, por los medios que estime oportunos, que todos sus centros educativos han formado sus juntas electorales, iniciando así el trámite de la convocatoria.

Sexto.- Personas que pueden elegir y ser elegidas.

1. El derecho a elegir y ser elegido o elegida representante lo tienen los padres, las madres o las personas tutoras legales del alumnado, el profesorado, el propio alumnado y el personal de administración y servicios. En los centros privados concertados pueden elegir y ser elegidas por los correspondientes sectores aquellas personas de la comunidad educativa vinculadas, como padres, madres y personas tutoras legales del alumnado, profesorado y alumnado, a alguna de las etapas educativas concertadas total o parcialmente.

2. Será elector y elegible tanto el padre como la madre o como la persona representante legal del alumnado, o quienes tengan legalmente reconocida la guarda sobre el menor, teniendo siempre en cuenta lo regulado en el artículo 22, apartado 10, de la antedicha Orden de 12 de mayo de 2016. Únicamente cuando la patria potestad de hijos e hijas se encuentre conferida a uno solo de los progenitores, corresponderá en exclusiva a esta persona el derecho a ser electora y elegible.

3. La elección de las personas representantes de los diversos sectores de la comunidad educativa se realizará por medio de candidaturas abiertas. Cada elector o electora podrá seleccionar, de entre la lista de candidaturas proclamadas por la Junta electoral del centro, aquella o aquellas que estime oportunas, dentro del número máximo establecido en la normativa que le sea de aplicación a cada sector.

4. En todo caso, los miembros de la comunidad educativa solo podrán ser candidatos o candidatas al Consejo Escolar por uno de los sectores que la componen, aunque pertenezcan a más de uno o reúnan las condiciones para ser miembro designado. En los centros privados concertados, los miembros designados por el titular del centro no podrán simultanear su condición con la de representantes elegidos por ningún otro sector de la comunidad educativa.

Séptimo.- Candidaturas diferenciadas.

1. Además de las candidaturas individuales a las que se hace referencia en el apartado anterior, la Junta electoral de cada centro admitirá candidaturas diferenciadas.

2. Tanto las asociaciones legalmente constituidas de padres, madres o representantes legales del alumnado como las del propio alumnado podrán presentar candidaturas diferenciadas, en cuyo caso supondrá su participación como candidato por el sector correspondiente.

3. Se favorecerá la presencia equilibrada de mujeres y hombres en estas candidaturas.

Octavo.- Mesas electorales.

1. El día de las votaciones respectivas se constituirán las mesas electorales, observando las determinaciones de la Junta electoral.

2. En los centros de Educación Infantil y Primaria en los que el número de electores y electoras del personal de administración y servicios sea inferior a tres, la votación de este sector se realizará ante la mesa electoral del profesorado, en urna separada. Lo mismo ocurrirá en el resto de los centros cuando el número de las personas que pueden elegir sea inferior a cinco.

Noveno.- Papeletas.

1. Las papeletas para las votaciones deberán llevar el sello del centro y contener la relación de todas las candidaturas proclamadas por la Junta electoral, ordenadas alfabéticamente por el primer apellido y numeradas de forma correlativa, así como especificar, de forma clara, el número máximo de personas candidatas que puedan señalar. En el margen izquierdo, y delante del número cardinal, figurará un recuadro en blanco en donde la persona electora señalará con una cruz la candidatura o las candidaturas por las que vota. Si la Junta electoral, de acuerdo con sus competencias, hubiera establecido el modelo de papeleta, este se hará público en el tablón de anuncios y en la web del centro, en su caso.

2. En las papeletas de votos del alumnado se harán constar, además, el curso, el grupo y, en su caso, el turno al que pertenezca el candidato o la candidata.

3. Las candidaturas diferenciadas presentadas por asociaciones de padres, madres o representantes legales del alumnado, así como por las asociaciones del alumnado llevarán en las correspondientes papeletas, a continuación de los apellidos y el nombre de los candidatos y candidatas, la denominación propia de la asociación a la que representan. Si así lo requirieran a la Junta electoral, la papeleta de votación podrá llevar señalada, expresamente, su candidatura.

4. La Junta electoral del centro facilitará a los candidatos y las candidatas proclamados que lo soliciten el modelo de papeleta oficialmente aprobado para su reproducción y distribución.

Décimo.- Características del voto.

La votación se efectuará mediante sufragio directo, secreto y personal. Cada votante depositará en la mesa electoral una papeleta con su voto. La mesa electoral podrá requerir, si fuera necesario, la identificación del votante con su DNI, o Número de Identidad de Extranjero (NIE) o pasaporte, en el caso de personas extranjeras.

Undécimo.- Voto no presencial.

1. Se entiende por voto no presencial el voto por correo y aquel que se entrega a la persona que ejerce la dirección del centro para participar en el proceso.

2. El voto no presencial se admitirá hasta el momento del escrutinio, para lo que, al menos diez días antes de la votación, las personas electoras deberán solicitar, a la Junta electoral del centro, la documentación necesaria para ejercer este derecho.

3. La Junta electoral:

a) Comprobará la inscripción en el censo de la persona interesada y, en el caso del profesorado, las circunstancias que se alegan para garantizar este derecho.

b) Realizará la anotación correspondiente, a fin de que el día de las elecciones no se emita el voto personalmente.

c) Extenderá un certificado de inscripción que la persona interesada deberá incluir en un sobre con el resto de documentación.

d) Facilitará al elector o la electora la lista de candidaturas, papeletas y sobres electorales, y un sobre con la dirección postal de la Junta electoral, para su entrega en mano a la persona que ejerce la dirección del centro, o para su remisión posterior por correo certificado.

e) Conservará los votos recibidos hasta antes de la hora señalada para la finalización de las votaciones, y los hará llegar a la mesa electoral correspondiente en el momento concreto de empezar el escrutinio.

4. La persona electora rellenará la papeleta de voto y la introducirá en el sobre electoral. Este sobre y el certificado de inscripción se incluirán en el sobre con la dirección postal, que se entregará en mano a la persona que ejerce la dirección del centro, o se enviará por correo certificado.

Duodécimo.- Escrutinio de votos y elaboración del acta.

1. Una vez finalizadas las votaciones, las mesas electorales correspondientes procederán al escrutinio de los votos en acto público.

2. Cuando se produzca empate en las votaciones, la elección se dirimirá por sorteo, según los términos previamente acordados y recogidos en acta por la Junta electoral.

3. A continuación, cada una de las mesas electorales extenderá un acta en la que figurarán, entre otros aspectos, el escrutinio, la lista de los representantes electos y electas, y la lista de reserva, que en el caso de las candidaturas diferenciadas deberá figurar el nombre de la asociación que las presentó. Dicha acta se remitirá a la Junta electoral.

Decimotercero.- Proclamación de las personas candidatas electas.

La Junta electoral, una vez recibidas las actas de las mesas electorales, proclamará a los candidatos y candidatas electos como miembros del Consejo Escolar, mediante el acta de proclamación, y comunicará a las personas candidatas electas el acuerdo de proclamación.

Decimocuarto.- Carga de datos.

1. La dirección del centro cargará en la aplicación informática creada al efecto:

a) Las personas representantes que continúan su mandato.

b) Los datos referidos a las votaciones: censo y votos emitidos.

c) Las personas representantes designadas.

d) Las personas representantes por candidatura diferenciada.

e) Las personas representantes electas.

Esta carga de datos configurará el Documento Resumen.

2. Esta aplicación se encuentra ubicada para los centros públicos en el Portal Docente-Centros/Escritorio del Centro/Gestiones Generales/Elecciones al Consejo Escolar, y, para los centros privados concertados, en el apartado de la web de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, desde el que estos centros realizan todas sus gestiones.

Decimoquinto.- Reclamaciones e impugnaciones.

1. La Junta electoral resolverá en primera instancia las reclamaciones sobre cualquier cuestión relativa al proceso electoral.

2. Contra las decisiones de dicha Junta en materia de proclamación de las personas electas se podrá interponer en las secretarías de los centros escolares recurso ante la Dirección Territorial de Educación correspondiente, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación o publicación, cuya resolución pondrá fin a la vía administrativa.

Decimosexto.- Finalización del procedimiento.

1. Concluidas las votaciones y proclamadas por la Junta electoral las candidaturas electas de cada uno de los sectores, la dirección del centro finalizará la cumplimentación del Documento Resumen, en el que se deberán precisar tanto las personas candidatas electas como las personas representantes designadas. Este documento se tramitará exclusivamente por vía telemática, a través de la aplicación informática creada al efecto.

2. En atención al punto anterior, se elaborará el Documento Resumen que una vez firmado se publicará en el tablón de anuncios y en la página web del centro y se añadirá al resto del expediente correspondiente al procedimiento de renovación o constitución del Consejo Escolar, cuya documentación en papel quedará custodiada en la secretaría del centro.

3. Una vez proclamadas las candidaturas electas, la Junta electoral, conforme a las actas de escrutinio de cada una de las mesas electorales, elaborará las listas de reserva para cada uno de los sectores.

4. Esta documentación permanecerá bajo la custodia y la responsabilidad del centro, y a disposición de la Administración educativa. Se guardarán, además, los votos, si se hubiera producido alguna reclamación al proceso y hasta su finalización.

Decimoséptimo.- Constitución del Consejo Escolar.

1. En el plazo máximo de diez días naturales contados desde la fecha de proclamación de las personas electas, la dirección del centro convocará la sesión constitutiva del nuevo Consejo Escolar. Si el último día del plazo fuera sábado, domingo o festivo, su constitución se aplazará al siguiente día lectivo.

2. Si alguno de los sectores de la comunidad educativa no eligiera a sus representantes en el Consejo Escolar por causas imputables a dichos sectores, este hecho no invalidará la constitución de dicho órgano colegiado, estableciéndose la mayoría absoluta, según el número de miembros que componen, de forma efectiva, el Consejo Escolar.

3. Solo en el caso de razones excepcionales y justificadas, dicha constitución podrá retrasarse, debiendo contar, en todo caso, con la autorización de la Dirección Territorial de Educación correspondiente.

Decimoctavo.- Otras normas del proceso.

1. En los centros incompletos de Educación Infantil y Primaria, donde no se imparta el tercer ciclo de la Educación Primaria, el número de puestos asignados al alumnado se sumará al correspondiente al sector de padres, madres o representantes legales del alumnado.

2. Los centros que, como consecuencia del aumento o disminución de sus unidades en funcionamiento deban modificar la actual composición de sus Consejos Escolares, procederán del modo siguiente para realizar su renovación parcial: una vez calculada la mitad de miembros que debe renovarse de su actual composición, el Consejo Escolar se adecuará a la nueva composición que le corresponda, sumando o restando, según el caso, al número de miembros salientes los necesarios para ajustarse a la nueva composición; el número resultante será el de miembros a elegir.

3. Una vez constituido el Consejo Escolar, los centros educativos aplicarán lo establecido en la disposición adicional primera de la Orden de 12 de mayo de 2016, en todo lo relativo a la constitución de las comisiones del mismo.

4. Salvo las adaptaciones obligadas por la coincidencia con determinadas fiestas locales o por causas organizativas excepcionales o sobrevenidas, los centros no alterarán las fechas establecidas en esta convocatoria, sin autorización expresa de la Dirección Territorial de Educación correspondiente, previa solicitud motivada, poniéndolo en conocimiento de la Junta electoral del centro, en su caso. De cualquier manera, deberá garantizarse la suficiente publicidad del calendario electoral con las modificaciones que pudieran autorizarse.

Decimonoveno.- Difusión del proceso electoral.

1. La Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, a través del Programa Familia y Participación Educativa de la Dirección General de Ordenación de las Enseñanzas, Inclusión e Innovación, adoptará medidas y estrategias que tengan por objetivo la consolidación en el alumnado del aprendizaje de los valores sobre los que se asienta el sistema democrático para su aplicación al gobierno del centro y que fomenten la participación, de una forma particular, de las madres, los padres y las personas tutoras legales del alumnado en las elecciones al Consejo Escolar.

2. La APP Docente de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes difundirá igualmente este procedimiento administrativo.

3. Para promocionar la participación de toda la comunidad educativa, de manera general, y de las familias, de manera particular, la Consejería con competencias en materia de educación se servirá de la página web para la divulgación de toda la información relativa a ese proceso: https://www.gobiernodecanarias.org/educacion/web/centros/gestion_centros/organos_colegiados/consejos_escolares/

4. Así mismo, desde la Consejería competente en materia educativa, se han puesto a disposición de todos los centros recursos para la difusión del procedimiento a los distintos sectores. En el caso de los centros públicos, en el portal docente y de centros educativos, y para los centros privados concertados, en el apartado de la web de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, desde el que estos centros realizan todas sus gestiones.

5. La dirección del centro destinará un tablón de anuncios para la información y divulgación del procedimiento de renovación parcial o nueva constitución del Consejo Escolar en el curso 2024-2025. Del mismo modo, en la página web del centro, creará una sección para el mismo fin.

Vigésimo.- Fomento de la participación de la comunidad educativa.

1. Dado el valor formativo que implica la participación en el proceso de elección y constitución de los Consejos Escolares, los órganos de gobierno de los centros educativos deberán prestar la máxima colaboración para la realización de aquellas actuaciones tendentes a fomentar la participación de todos los sectores implicados en el proceso de elección a Consejos Escolares, para lo que propiciarán estrategias de difusión de todo el proceso electoral.

2. A los efectos señalados en el párrafo anterior, la programación de la acción tutorial incluirá referencias a hábitos de participación democrática, informando al alumnado sobre el funcionamiento y las competencias de los Consejos Escolares.

3. El equipo directivo del centro propiciará, al menos, un encuentro-debate con los candidatos y las candidatas del alumnado, dentro del horario lectivo, para que puedan darse a conocer a sus compañeros y compañeras, y presentar sus programas respectivos. Al mismo tiempo, deberá favorecer también la convocatoria de reuniones del propio alumnado y de padres, madres o representantes legales del alumnado con tales objetivos.

Vigesimoprimero.- Asesoramiento y supervisión del proceso electoral.

1. En cada una de las Direcciones Territoriales se constituirá una Comisión Electoral de su ámbito de gestión, presidida por el Director Territorial de Educación correspondiente o persona en quien delegue, e integrada por una persona representante de la Inspección Educativa, previamente designada por la Inspección General, y por un funcionario o funcionaria o, en su caso, por un empleado público, designado al efecto, que actuará como secretario o secretaria. La citada Comisión tendrá como funciones asesorar y efectuar propuesta en las reclamaciones que se produzcan contra las resoluciones de la Junta electoral ante la Dirección Territorial competente.

2. La Inspección de Educación, en el ejercicio de sus funciones y atribuciones, velará por el cumplimiento de los procesos de elección y renovación parcial de los Consejos Escolares, informando y asesorando a los centros educativos del comienzo del procedimiento, y supervisando su desarrollo y finalización. Asimismo, colaborará con la Dirección Territorial de Educación correspondiente en cualquier aspecto relacionado con este procedimiento.

Vigesimosegundo.- Velar por su correcto funcionamiento.

La dirección del centro docente debe velar por el correcto desarrollo del proceso para la renovación parcial o la nueva constitución del Consejo Escolar.

Contra la presente Resolución cabe recurso de alzada ante la Viceconsejería de Educación, en el plazo de un (1) mes, a contar desde el día siguiente de la notificación de la presente Resolución.

Las Palmas de Gran Canaria, a 3 de junio de 2024.- La Directora General de Administración de Centros, Escolarización y Servicios Complementarios, Carolina León Martínez.

ANEXO

CALENDARIO DEL PROCESO ELECTORAL

RENOVACIÓN PARCIAL O NUEVA CONSTITUCIÓN DE LOS CONSEJOS ESCOLARES CURSO 2024-2025

Ver anexo en las páginas 19105-19109 del documento Descargar

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