Dirección General de la Función Pública.- Resolución de 24 de mayo de 2024, por la que se resuelve la integración de Dña. Beatriz Vega Pérez, funcionaria de carrera, en el Cuerpo Auxiliar de la Comunidad Autónoma de Canarias (Grupo C, Subgrupo C2), según el artículo 32.1 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria.

Examinado el expediente administrativo tramitado en la Dirección General de la Función Pública, por ser el órgano competente, para la integración de Dña. Beatriz Vega Pérez en el Cuerpo Auxiliar de la Comunidad Autónoma de Canarias (Grupo C, Subgrupo C2), y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Con n.º de entrada de Registro General 817731/2024, de fecha 8 de mayo de 2024, tiene entrada en la Dirección General de la Función Pública escrito de Dña. Beatriz Vega Pérez, con DNI **4887***, funcionaria de carrera, en el que solicita: "La integración en el Grupo C, Subgrupo C2, de la Comunidad Autónoma de Canarias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32.1 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, en su vigente redacción así como en la Resolución del Director General de la Función Pública n.º 384, de 21 de mayo de 2018, que establece las instrucciones relativas a la integración de personal funcionario de carrera procedente de otras administraciones públicas, en los Cuerpos y Escalas de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias".

Segundo.- Con fecha 16 de mayo de 2024, fue requerida por sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias la previa conformidad de la interesada con los datos que obran en el Registro de Personal de la Dirección General de la Función Pública, para que sirva de base para esta Resolución, así como la documentación acreditativa del Cuerpo/Escala de ingreso en su administración de origen que sirva para el encuadramiento dentro de los Cuerpos y Escalas de la CAC.

Tercero.- El 23 de mayo de 2024, con n.º de entrada de Registro General PAJS/11558/2024, se recibe la subsanación presentada por la interesada en la que presenta la conformidad requerida referente a los datos que obran en el Registro de Personal de la Dirección General de la Función Pública.

Asimismo, aporta su nombramiento definitivo de Auxiliar Administrativo (ocupando el puesto n.º 1171) de fecha 5 de mayo de 2006, en el Ayuntamiento de Santa Lucía, municipio de Gran Canaria, y posterior toma de posesión como funcionaria de carrera a fecha 11 de mayo de 2006.

Cuarto.- Según los datos que obran en el Registro de Personal de esta Dirección General, consta, igualmente, que la solicitante ha permanecido en situación de servicio activo sin interrupción en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, al menos durante cinco años.

Quinto.- Comprobado en los datos que obran en su expediente personal, se ha constatado que la funcionaria accedió a la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias a través de la obtención del puesto de trabajo n.º 10111, denominado Secretario/a alto cargo en la Unidad de Apoyo a la Secretaría General Técnica de la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, obtenido, con carácter definitivo, a través de libre designación, con fecha 3 de mayo de 2019 hasta el 23 de enero de 2023.

Posteriormente, obtiene nueva libre designación, con carácter definitivo, en el puesto de trabajo n.º 20627, denominado Secretario/a de Dirección, adscrito a la Dirección General de Patrimonio Cultural de la extinta Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, desde el 24 de enero de 2023 hasta la actualidad.

Por lo que, con la suma de los dos periodos detallados anteriormente, ha transcurrido el periodo mínimo de cinco años que se exige por la normativa vigente para tramitar, tras la solicitud de la interesada, la integración en la Función Pública Canaria.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- De conformidad con el artículo 32.1 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, modificado por la disposición final tercera de la Ley 7/2017, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2018:

"1. El personal funcionario de carrera procedente de alguna de las administraciones públicas que conforman el sector definido en el artículo 2, apartado 3, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que acceda a desempeñar un puesto de trabajo en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, mediante alguno de los sistemas de provisión de puestos de trabajo, de carácter definitivo, legalmente establecidos, y permanezca en situación de servicio activo en esta Administración pública al menos cinco años, se integrará en su Función Pública en los cuerpos y escalas creados por la disposición adicional primera de esta ley, o en las leyes autonómicas sectoriales correspondientes. Dicha integración se articulará conforme a lo establecido en dicha disposición transitoria primera, así como en la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa.

Al personal funcionario integrado le será de aplicación la legislación de función pública de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias."

Segunda.- El artículo 76 del texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, establece que los cuerpos y escalas se clasifican, de acuerdo con la titulación exigida para el acceso a los mismos, en los siguientes grupos:

• Grupo A, dividido en dos Subgrupos A1 y A2: título universitario de grado.

• Grupo B: título de técnico superior.

• Grupo C: dividido en dos Subgrupos C1 y C2.

- C1: título de bachiller o técnico.

- C2: título de graduado escolar en educación secundaria obligatoria.

Tercera.- La Resolución del Director General de la Función Pública n.º 384, de 21 de mayo de 2018, establece las instrucciones relativas a la integración de personal funcionario de carrera procedente de otras administraciones públicas en los Cuerpos y Escalas de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

En la instrucción 2.ª del anexo de las citadas instrucciones, se establece respecto del procedimiento:

"Será de aplicación el procedimiento administrativo común regulado en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El procedimiento se iniciará a solicitud de la persona interesada, siendo el plazo máximo para resolver y notificar de tres meses a contar desde el día en que tenga entrada en el registro correspondiente."

En la instrucción 7.ª del anexo de las instrucciones, se indica respecto de la integración y encuadramiento:

"Conforme a lo previsto en el artículo 32.1 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, la integración se llevará a cabo en el Cuerpo y Escala de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias que corresponda.

El encuadramiento, que proceda en su caso, se llevará a cabo en alguna de las especialidades creadas en virtud del Decreto 9/2002, de 13 de febrero (BOC n.º 47, de 12.4.2002), por el que se crean especialidades dentro de los Cuerpos y Escalas de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Con carácter general, la integración, y, en su caso, el encuadramiento, se llevarán a cabo sobre la base de los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho que dieron lugar a la obtención con carácter definitivo del primer puesto de trabajo en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias."

Cuarta.- El artículo 81.1, letra o), del Decreto 14/2021, de 18 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, vigente a tenor de lo dispuesto en la disposición transitoria única del Decreto 123/2023, de 17 de julio, por el que se determina la estructura orgánica y las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias (BOC n.º 140, de 18.7.2023), respecto de la competencia para resolver las integraciones, atribuye al Director General de la Función Pública: "La resolución de los procedimientos de integración en la función pública canaria del personal funcionario de carrera procedente de alguna de las Administraciones Públicas que conforman el sector público en los términos previstos en el artículo 32.1 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria o norma que la sustituya".

En su virtud, de conformidad con lo expuesto, los preceptos legales citados y demás de pertinente y concordante aplicación,

RESUELVO:

Uno.- Integrar a Dña. Beatriz Vega Pérez, funcionaria de carrera, en el Cuerpo Auxiliar (Grupo C, Subgrupo C2) de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, con efectos a partir de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dos.- Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 6.7.c) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, aprobado por Decreto 14/2021, de 18 de marzo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación o publicación, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias de Santa Cruz de Tenerife, o, en su caso, de la que corresponda según el domicilio de la persona recurrente, o bien, interponer el recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al de su notificación o publicación, en los términos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, significándose que en caso de interponer recurso potestativo de reposición no se podrá acudir a la vía contencioso-administrativa hasta que aquel sea resuelto expresamente o desestimado por silencio administrativo, en el plazo de un mes a contar desde que hubiera sido interpuesto el citado recurso. Todo sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime oportuno interponer.

Santa Cruz de Tenerife, a 24 de mayo de 2024.- El Director General de la Función Pública, Francisco Javier Rodríguez del Castillo.

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