DECRETO 84/2024, de 10 de junio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes.

PREÁMBULO

El Decreto 41/2023, de 14 de julio, del Presidente, por el que se determinan las competencias de la Presidencia y Vicepresidencia, así como el número, denominación, competencias y orden de precedencias de las Consejerías, establece en su artículo 7 que la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes asume las competencias que en materia de educación, formación profesional y deportes estaban atribuidas a la extinta Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, salvo las relativas a materias de universidades, cultura y patrimonio cultural.

Por su parte, mediante Decreto 123/2023, de 17 de julio, se determina la estructura orgánica y las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, de acuerdo con los principios y criterios establecidos en la Ley 4/2023, de 23 de marzo, de la Presidencia y del Gobierno de Canarias. El artículo 5 del citado Decreto regula la estructura de los órganos superiores de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, estableciendo tres Viceconsejerías, la Secretaría General Técnica y ocho Direcciones Generales. Asimismo, se incluye la adscripción de la Agencia Canaria de Calidad Universitaria y Evaluación Educativa.

En su disposición adicional primera se suprimen determinados órganos superiores de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, con el objeto de adecuar las estructuras departamentales a la nueva organización. La disposición adicional segunda, por su parte, atribuye determinadas competencias a órganos superiores del Departamento atendiendo a la estructura establecida en su artículo 5.

En cuanto a la sede de la Consejería, el artículo 13.a) del citado Decreto dispone que la misma radicará en Las Palmas de Gran Canaria, de conformidad con lo establecido en la Ley 4/1997, de 6 de junio, sobre sedes de los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

En atención a la nueva estructura orgánica de la Consejería, se introducen en el presente Decreto modificaciones en tres disposiciones generales a través de las disposiciones finales primera, segunda y tercera. La disposición final primera modifica el Decreto 43/2003, de 7 de abril, por el que se crea y regula el Instituto Canario de las Cualificaciones Profesionales, toda vez que las competencias en dicha materia son ahora asumidas por la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, lo que precisa de la coherente adaptación de las previsiones contenidas en dicha norma cuya modificación se explicita.

Por esta misma razón, se introduce con las disposiciones finales segunda y tercera la modificación del Decreto 233/1997, de 18 de septiembre, por el que se crea el Consejo Canario de Formación Profesional, y la modificación del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Canario de Formación Profesional, aprobado por Decreto 143/2008, de 1 de julio.

La modificación de los mencionados Decretos corresponde al Gobierno, toda vez que de conformidad con lo previsto en el artículo 27.4 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, le compete la creación, organización y funcionamiento de órganos colegiados de la Administración Pública autonómica a los que se atribuyan competencias decisorias, de propuesta o informes preceptivos, así como de seguimiento o control de órganos administrativos, por lo que ha de entenderse que respecto de las modificaciones que se introduzcan en tales decretos corresponderá igualmente al Gobierno.

A su vez, a través de la disposición final cuarta del presente Decreto se incluye la modificación de la disposición adicional primera del Decreto 123/2023, de 17 de julio, por el que se determina la estructura orgánica y las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, por una parte, en relación con la supresión de la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos, al objeto de atribuir sus competencias en materia de educación de personas adultas a la Dirección General de Ordenación de las Enseñanzas, Inclusión e Innovación, y las restantes a la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, y, por otra parte, en lo concerniente a la supresión de la Dirección General de Ordenación, Innovación y Calidad, cuyas competencias son asumidas por la Dirección General de Ordenación de las Enseñanzas, Inclusión e Innovación, excepto las relativas a la formación y perfeccionamiento del profesorado, que se atribuyen a la Dirección General de Personal y Formación del Profesorado.

De conformidad con lo previsto en el artículo 27.3 de la antedicha Ley 14/1990, de 26 de julio, la estructura orgánica y las sedes de las consejerías serán aprobadas por decreto del Gobierno de Canarias, a propuesta de la Presidencia del Gobierno, por lo que debe entenderse que las modificaciones que se introduzcan en tales decretos de estructura orgánica corresponderán, asimismo, al Gobierno.

La regulación que se contiene en esta norma se ajusta a los principios contemplados en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en los artículos 66.2 y 80.5 de la Ley 4/2023, de 23 de marzo, de la Presidencia y del Gobierno de Canarias. En concreto, cumple con los principios de necesidad y eficacia, pues se trata de dar cumplimiento a lo establecido en la disposición final segunda del citado Decreto 123/2023, de 17 de julio. También se adecúa al principio de proporcionalidad, pues contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad que se pretende satisfacer con su aprobación y no es restrictiva de derechos ni impone obligaciones ya que se trata de una norma organizativa. En cuanto a los principios de seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, dicha norma se adecúa a los mismos, pues es coherente con el resto del ordenamiento jurídico y, si bien no resultan preceptivos los trámites de consulta pública previa, audiencia e información pública al tratarse de una norma organizativa interna, se definen claramente sus objetivos y su justificación al tiempo que no se imponen cargas administrativas innecesarias o accesorias. Atiende, a su vez, al principio de eficiencia puesto que su aplicación permite llevar a cabo una organización racional coherente de los recursos existentes.

Por otro lado, en lo relativo a la igualdad de género y de expresión de género, el presente Decreto en su redacción da cumplimiento, respectivamente, a la Ley 1/2010, de 26 de febrero, Canaria de Igualdad entre Mujeres y Hombres, y a la Ley 2/2021, de 7 de junio, de igualdad social y no discriminación por razón de identidad de género, expresión de género y características sexuales. Conforme a ello, la presente disposición ni prevé ni recoge condiciones discriminatorias que supongan impacto negativo alguno en la igualdad de género, ni afecta negativamente a la igualdad y no discriminación por razón de la identidad y expresión de género o de las características sexuales, por lo que dichos impactos en las personas destinatarias de la norma son totalmente positivos.

El presente Decreto aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, dando cumplimiento a las previsiones anteriormente citadas, especialmente a lo previsto en la disposición final segunda del referido Decreto 123/2023, de 17 de julio.

Compete al Gobierno aprobar la estructura orgánica y las sedes de las consejerías, así como los reglamentos orgánicos de las mismas y de sus organismos públicos según lo dispuesto en el artículo 31.a) de la citada Ley 4/2023, de 23 de marzo.

En su virtud, a propuesta conjunta del Presidente, de la Consejera de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad y del Consejero de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes y previa deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el día 10 de junio de 2024,

DISPONGO:

Artículo único.- Aprobación del Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes.

Se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes en los términos que figuran en el anexo de este Decreto.

Disposición adicional primera.- Relación de puestos de trabajo.

Deberá procederse a la modificación de la relación de puestos de trabajo de la extinta Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes al objeto de adecuar la misma a la estructura orgánica y funcional de la actual Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, definida en este Reglamento Orgánico.

Disposición adicional segunda.- Delegaciones de competencias.

Los actos o acuerdos de delegación del ejercicio de competencias que afecten a órganos de esta Consejería y resulten de aplicación en el momento de entrada en vigor del presente Reglamento Orgánico seguirán siendo eficaces, siempre que la titularidad de la competencia la siga ostentando el órgano delegante.

Disposición adicional tercera.- Remisiones normativas.

Las referencias normativas contenidas en este Reglamento Orgánico se entenderán efectuadas, en su caso, a las normas que las sustituyan.

Disposición adicional cuarta.- Autorización para la aplicación de medidas ejecutivas.

Se faculta a la persona titular de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes para dictar los actos que sean necesarios para la adopción de medidas ejecutivas conforme a lo establecido en el presente Decreto.

Disposición transitoria primera.- Expedientes en tramitación.

1. Los expedientes que a la entrada en vigor del presente Decreto se encuentren en tramitación, serán tramitados y resueltos por los órganos que resulten competentes por razón de la materia.

2. Los expedientes relativos a contratación administrativa en tramitación a la entrada en vigor de esta norma, continuarán tramitándose por las unidades administrativas adscritas a los centros directivos que actúen como órganos de contratación.

Disposición transitoria segunda.- Servicios y puestos adscritos a la Dirección General de Infraestructuras y Equipamiento.

En tanto se aprueba una nueva relación de puestos de trabajo que adapte la estructura orgánica del Departamento a la nueva distribución de competencias en lo que respecta a las áreas de administración de centros e infraestructuras y equipamientos educativos, las siguientes unidades administrativas: 396040 "Unidad de apoyo"; 396140 "Servicio de Planificación, Proyectos y Construcciones"; 471940 "Servicio de Programación, Contratación y Equipamiento"; 396240 "Unidad Técnica de Construcciones de Las Palmas" y 396340 "Unidad Técnica de Construcciones de Santa Cruz de Tenerife", quedarán adscritas a la Dirección General de Infraestructuras y Equipamientos. Las restantes unidades administrativas que se encontraban adscritas a la extinta Dirección General de Centros, Infraestructura y Promoción Educativa, se adscribirán a la Dirección General de Administración de Centros, Escolarización y Servicios Complementarios. Dichas unidades mantendrán la misma configuración actual.

Disposición transitoria tercera.- Servicios con cambio de adscripción a nuevas Direcciones Generales.

En tanto se aprueba una nueva relación de puestos de trabajo que adapte la estructura orgánica del Departamento a la nueva distribución de competencias:

1. Se adscribe a la Dirección General de Ordenación de las Enseñanzas, Inclusión e Innovación la unidad administrativa 3383210 "Servicio de Educación de Personas Adultas", anteriormente adscrito a la extinta Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos.

2. Se adscribe a la Dirección General de Personal y Formación del Profesorado la unidad administrativa 394840 "Servicio de Perfeccionamiento del Profesorado", anteriormente adscrito a la extinta Dirección General de Ordenación, Innovación y Calidad.

Disposición transitoria cuarta.- Marco competencial de las Direcciones Territoriales de Educación y régimen provisional de tramitación de procedimientos en materia de contratación administrativa.

1. Las Direcciones Territoriales de Educación continuarán ejerciendo las competencias que como órganos territoriales les atribuye el Reglamento Orgánico de la extinta Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, aprobado por Decreto 7/2021, de 18 de febrero, hasta la aprobación de la modificación de la relación de puestos de trabajo del Departamento que adecúe su estructura orgánica y funcional a la distribución de competencias resultante de este Decreto.

2. Cada centro directivo deberá tramitar sus respectivos expedientes de contratación administrativa hasta la aprobación de la modificación de la relación de puestos de trabajo del Departamento que adecúe su estructura orgánica a la distribución de competencias resultante de este Decreto.

Disposición derogatoria única.- Derogación normativa.

Quedan derogadas las normas de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en el presente Decreto y, específicamente, el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, aprobado por Decreto 7/2021, de 18 de febrero, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1 de la disposición transitoria cuarta del presente Decreto.

Disposición final primera.- Modificación del Decreto 43/2003, de 7 de abril, por el que se crea y regula el Instituto Canario de las Cualificaciones Profesionales.

Se modifica el Decreto 43/2003, de 7 de abril, por el que se crea y regula el Instituto Canario de las Cualificaciones Profesionales, en los términos siguientes:

Uno.- El artículo 1 quedará redactado con el siguiente contenido:

"Artículo 1.- Objeto.

1. El presente Decreto tiene por objeto la creación y regulación del Instituto Canario de las Cualificaciones Profesionales.

2. El Instituto Canario de las Cualificaciones Profesionales es una unidad administrativa de la Dirección General de Cualificaciones Profesionales adscrita a la consejería competente en materia de educación y cualificaciones profesionales.

3. El Instituto de las Cualificaciones Profesionales dependerá funcionalmente de la Dirección General de Cualificaciones Profesionales, que aprobará su planificación anual."

Dos.- Los apartados 1 y 9 del artículo 4 quedarán redactados de la siguiente forma:

"1. Realizar los estudios y las actuaciones necesarias, y elaborar y formular propuestas a la Dirección General de Cualificaciones Profesionales, así como al Consejo Canario de Formación Profesional, solicitando, en su caso, la cooperación de la consejería competente en materia de empleo, sobre:

a) Realizar la gestión del procedimiento de acreditación de competencias adquiridas a través de la experiencia laboral u otras vías no formales e informales, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional, o norma que lo sustituya.

b) Promover el consenso de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas para asegurar el efectivo acceso al procedimiento de acreditación.

c) Priorizar a partir de las necesidades acreditativas detectadas los estándares de competencia objeto de acreditación.

d) Llevar a cabo el estudio y análisis de la evolución de la demanda y la oferta de profesiones, ocupaciones y perfiles en el mercado de trabajo en Canarias para la prospección e identificación de las necesidades de cualificación de nuestro territorio.

e) Facilitar la acreditación y el reconocimiento de las competencias profesionales vinculadas al Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales, adquiridas mediante la experiencia laboral u otras vías no formales o informales, a través de un procedimiento administrativo abierto de forma permanente, referido, al menos, a la totalidad de los estándares de competencia profesional incluidos en la oferta existente de Formación Profesional en Canarias.

f) Planificar y coordinar la gestión del procedimiento de acreditación, impulsando el desarrollo y la calidad del mismo, en coordinación con otras Administraciones que pudieran contribuir a los fines y objetivos del procedimiento.

g) Proporcionar instrumentos de apoyo ágiles y sencillos que ayuden a establecer la metodología de evaluación y reconocimiento de las competencias profesionales.

h) Proporcionar un servicio abierto y permanente de información y orientación con personal especializado en orientación profesional, garantizando asimismo la formación y actualización que corresponda para el desarrollo de sus funciones.

i) Garantizar el cumplimiento de la legislación en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal, especialmente, de las personas con discapacidad.

j) Las restantes que vengan establecidas por disposiciones legales o reglamentarias."

"9. Cualquier otra función técnica encomendada por la consejería competente en materia de educación y cualificaciones profesionales."

Tres.- El artículo 6 quedará redactado con el siguiente contenido:

"Artículo 6. Dirección General de Cualificaciones Profesionales:

El Instituto de Cualificaciones Profesionales se adscribe a la Dirección General de Cualificaciones Profesionales cuyas competencias vendrán establecidas por el Reglamento Orgánico del Departamento con competencias en esta materia, sin perjuicio de las funciones de dirección y coordinación para el desarrollo de las funciones previstas en el artículo 4 del presente Decreto."

Cuatro.- El artículo 7 quedará redactado de la siguiente forma:

"Artículo 7. Comisiones de Trabajo.

1. Se podrán crear en el seno del Instituto Canario de las Cualificaciones Profesionales comisiones de trabajo de carácter técnico que realizarán las tareas del Instituto que se determinen en el Plan Anual de Actuación a que se refiere el artículo 9. De igual modo, se podrán crear comisiones de trabajo extraordinarias para la ejecución de trabajos no previstos en la planificación anual cuando así lo acuerde el centro directivo competente en materia de cualificaciones profesionales, a propuesta motivada de los titulares de otros centros directivos del Departamento competente en materia de educación y formación profesional, así como de otros órganos o entidades con competencias en materia de cualificaciones profesionales y formación profesional.

2. La creación de las comisiones de trabajo se acordará por la persona titular del centro directivo competente en materia de cualificaciones profesionales señalando su composición y objeto. Cuando la comisión de trabajo deba estar integrada por personal dependiente de otras Consejerías y/o de otros organismos o entidades, deberá recabarse la previa conformidad de las mismas proponiendo la designación de los miembros de su personal que estimen oportuna.

3. Las comisiones de trabajo estarán coordinadas por la persona titular de la Dirección General de Cualificaciones Profesionales o persona en quien delegue.

4. En las comisiones de trabajo podrá participar personal experto de las universidades canarias así como de otras instituciones o entidades que sea propuesto por el órgano promotor de la misma, con voz pero sin voto."

Cinco.- El artículo 8 se suprime.

Seis.- El artículo 9 quedará redactado de la siguiente forma:

"Artículo 9. Planes anuales de actuación.

1. Anualmente se aprobará por el centro directivo competente en materia de cualificaciones profesionales, previo informe del Consejo Canario de Formación Profesional, un plan de trabajo elaborado a propuesta del Instituto Canario de las Cualificaciones Profesionales, de conformidad con las directrices generales y específicas de carácter técnico que establezca el referido centro directivo.

2. Los resultados del Plan serán recogidos en la Memoria anual de actividades del Instituto Canario de las Cualificaciones Profesionales que será elevada al centro directivo competente en materia de cualificaciones profesionales para su aprobación dentro del primer trimestre del ejercicio posterior."

Siete.- Se añade un nuevo artículo 10 con el siguiente contenido:

"Artículo 10. Estructura orgánica del Instituto Canario de las Cualificaciones Profesionales.

1. Al ser una unidad administrativa dependiente de la Dirección General de Cualificaciones Profesionales, contará con una persona que desempeñe su jefatura como Responsable del Instituto, asumiendo la gestión y coordinación de sus áreas funcionales.

2. El puesto de Responsable del Instituto Canario de las Cualificaciones Profesionales será nombrado por la persona titular de la Consejería competente en materia de educación, a propuesta de la persona titular de la Dirección General de Cualificaciones Profesionales, mediante el sistema de provisión previsto para el mismo en la correspondiente relación de puestos de trabajo.

Corresponden a la persona Responsable, además de las funciones previstas en el artículo 27.1 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias, las de control, coordinación, estudio e informe propuesta de los asuntos propios de la unidad administrativa, así como el impulso de los trabajos y actividades necesarios para la ejecución de los planes aprobados y demás tareas que se establezcan a través de la relación de puestos de trabajo o se atribuyan al mismo.

3. El Instituto contará con el personal técnico y administrativo necesario para el desempeño de las funciones que tiene encomendadas, mediante su adscripción a esta unidad administrativa en la correspondiente relación de puestos de trabajo."

Ocho.- La disposición final primera quedará redactada de la siguiente forma:

"Primera. Dotación de recursos.

La Consejería competente en materia de educación y cualificaciones profesionales dispondrá lo necesario para que el Instituto Canario de Cualificaciones Profesionales cuente con los recursos y la dotación presupuestaria conveniente para la realización y coordinación de las funciones que tiene encomendadas."

Disposición final segunda.- Modificación del Decreto 233/1997, de 18 de septiembre, por el que se crea el Consejo Canario de Formación Profesional.

Se modifica el Decreto 233/1997, de 18 de septiembre, por el que se crea el Consejo Canario de Formación Profesional, en los términos siguientes:

Uno.- El apartado n) del artículo 2 quedará redactado de la siguiente forma:

"n) Informar el plan anual de actuación del Instituto Canario de las Cualificaciones Profesionales."

Dos.- El artículo 8 quedará redactado de la siguiente forma:

"Artículo 8. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 2.m) del presente Decreto, en el seno del Consejo Canario de Formación Profesional se creará una Comisión de Trabajo, integrada por seis miembros, dos en representación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, dos en representación de las organizaciones sindicales y dos en representación de las organizaciones empresariales, que tendrá como función colaborar con el Instituto Canario de las Cualificaciones Profesionales en la ejecución de sus planes anuales de trabajo, de conformidad con las directrices generales y específicas de carácter técnico que establezca el centro directivo competente en materia de cualificaciones profesionales.

Esta Comisión de Trabajo será presidida por el vocal miembro del Pleno designado por la Presidencia del Consejo y en lo relativo a la adopción de acuerdos se estará a lo previsto para las Comisiones Técnicas."

Disposición final tercera.- Modificación del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Canario de Formación Profesional, aprobado por Decreto 143/2008, de 1 de julio.

Se modifica el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Canario de Formación Profesional, aprobado por Decreto 143/2008, de 1 de julio, en los términos siguientes:

Uno.- El apartado 1 del artículo 3 queda redactado de la siguiente forma:

"1. La Presidencia del Consejo recaerá en la persona titular del Departamento competente en materia de formación profesional."

Dos.- El apartado 1 del artículo 4 queda redactado de la siguiente forma:

"La Vicepresidencia del Consejo corresponderá a la persona titular del Departamento competente en materia de empleo."

Disposición final cuarta.- Modificación del Decreto 123/2023, de 17 de julio, por el que se determina la estructura orgánica y las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias.

Se modifica la disposición adicional primera del Decreto 123/2023, de 17 de julio, por el que se determina la estructura orgánica y las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, relativa a la supresión de órganos, en lo concerniente a los párrafos correspondientes a la supresión de la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos y de la Dirección General de Ordenación, Innovación y Calidad, que quedarán redactados en los siguientes términos:

"- Se suprime la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos, cuyas competencias se atribuyen a la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, salvo en materia de educación de personas adultas, que se atribuyen a la Dirección General de Ordenación de las Enseñanzas, Inclusión e Innovación."

"- Se suprime la Dirección General de Ordenación, Innovación y Calidad, cuyas competencias se atribuyen a la Dirección General de Ordenación de las Enseñanzas, Inclusión e Innovación, excepto las relativas a la formación y perfeccionamiento del profesorado, que se atribuyen a la Dirección General de Personal y Formación del Profesorado."

Disposición final quinta.- Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Canarias, a 10 de junio de 2024.

EL PRESIDENTE
DEL GOBIERNO,
Fernando Clavijo Batlle.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN
PROFESIONAL, ACTIVIDAD FÍSICA Y DEPORTES,
Hipólito Alejandro Suárez Nuez.

LA CONSEJERA DE PRESIDENCIA,
ADMINISTRACIONES PÚBLICAS,
JUSTICIA Y SEGURIDAD,
Nieves Lady Barreto Hernández.

ANEXO

REGLAMENTO ORGÁNICO DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL, ACTIVIDAD FÍSICA Y DEPORTES.

CAPÍTULO I

ÁMBITO FUNCIONAL Y ORGANIZACIÓN DE LA CONSEJERÍA

Artículo 1.- Ámbito funcional.

La Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes es el Departamento de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias encargado de la propuesta y ejecución de las directrices del Gobierno de Canarias y de la gestión de los servicios y competencias en materia de educación, formación profesional, actividad física y deportes.

Artículo 2.- Órganos superiores y territoriales de la Consejería.

1. La Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, bajo la superior dirección y dependencia de la persona titular de la Consejería, se estructura en los siguientes órganos superiores y territoriales:

A) Órganos superiores:

a) Viceconsejería de Educación.

b) Viceconsejería de Formación Profesional y Cualificaciones Profesionales.

c) Viceconsejería de la Actividad Física y Deportes.

d) Secretaría General Técnica.

e) Dirección General de Personal y Formación del Profesorado.

f) Dirección General de Ordenación de las Enseñanzas, Inclusión e Innovación.

g) Dirección General de Administración de Centros, Escolarización y Servicios Complementarios.

h) Dirección General de Infraestructuras y Equipamientos.

i) Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial.

j) Dirección General de Cualificaciones Profesionales.

k) Dirección General de la Actividad Física y el Deporte.

l) Dirección General de Deportes Autóctonos.

B) Órganos territoriales:

1. La Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes se organiza territorialmente en Direcciones Territoriales de Educación, dependientes orgánicamente de la Viceconsejería de Educación, con la configuración y dependencia funcional que se establece en el presente Decreto y demás disposiciones que lo desarrollan. Asimismo, existen cinco Direcciones Insulares de Educación bajo la dependencia orgánica de dicho centro directivo.

2. Dependen de la Viceconsejería de Educación, la Dirección General de Personal y Formación del Profesorado, la Dirección General de Ordenación de las Enseñanzas, Inclusión e Innovación, la Dirección General de Administración de Centros, Escolarización y Servicios Complementarios y la Dirección General de Infraestructuras y Equipamientos.

3. Depende asimismo de la Viceconsejería de Educación, la Inspección de Educación de la Comunidad Autónoma de Canarias, unidad administrativa que ejercerá la inspección educativa para la mejora del sistema educativo y la calidad y equidad de la enseñanza.

4. Dependen de la Viceconsejería de Formación Profesional y Cualificaciones Profesionales, la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial y la Dirección General de Cualificaciones Profesionales.

5. Dependen de la Viceconsejería de la Actividad Física y Deportes, la Dirección General de la Actividad Física y el Deporte y la Dirección General de Deportes Autóctonos.

6. La Secretaría General Técnica depende directamente del Consejero o Consejera de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes.

Artículo 3.- Órganos colegiados.

Se integran en la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes los siguientes órganos colegiados:

1. En materia de educación y formación profesional:

a) El Consejo Escolar de Canarias.

b) El Consejo Canario de Formación Profesional.

c) La Comisión Canaria para la Educación y Formación Permanente de Personas Adultas.

d) La Comisión Canaria de Formación del Profesorado no universitario.

2. En materia de actividad física y deportes:

a) El Consejo Canario del Deporte.

b) El Comité Canario de Disciplina Deportiva.

c) La Junta Canaria de Garantías Electorales del Deporte.

d) La Comisión Antidopaje de Canarias.

e) El Tribunal Arbitral del Deporte Canario.

Artículo 4.- Agencia Canaria de Calidad Universitaria y Evaluación Educativa.

La Agencia Canaria de Calidad Universitaria y Evaluación Educativa está adscrita a la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes.

CAPÍTULO II

CONSEJERA O CONSEJERO

Artículo 5.- Competencias de carácter general.

1. La Consejera o el Consejero de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, al ostentar la Jefatura del Departamento y por ello la superior jerarquía de los órganos del mismo, tiene las atribuciones enumeradas en el artículo 29.1 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, en relación con lo preceptuado en el artículo 58.2 de la Ley 4/2023, de 23 de marzo, de la Presidencia y del Gobierno de Canarias, o en las normas que sustituyan a las anteriores, así como las que se recogen en este Reglamento Orgánico y en las demás disposiciones vigentes.

2. Asimismo, le corresponden las competencias siguientes:

a) Proponer al Gobierno la aprobación de las disposiciones, resoluciones y acuerdos en las materias atribuidas a la Consejería.

b) Resolver los procedimientos de responsabilidad patrimonial en el ámbito funcional de la Consejería.

c) Los encargos a medios propios personificados de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en los términos regulados en el artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

d) Disponer libramientos en concepto de aportaciones dinerarias con cargo a los presupuestos de la sección presupuestaria de la Consejería.

e) Incoar y resolver los procedimientos sancionadores por las infracciones previstas en el artículo 69 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, cuando su responsable sea una entidad de las relacionadas en el artículo 3 de dicha norma, beneficiaria de fondos procedentes de los presupuestos del Departamento, dentro del marco y conforme a los principios de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

f) La tutela funcional de las actuaciones y las actividades realizadas por las sociedades mercantiles y fundaciones públicas dependientes del Departamento en materia de educación, formación profesional, actividad física y deportes, así como ejercer el control funcional y de eficiencia, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos de la Comunidad Autónoma de Canarias.

g) Suscribir convenios y acuerdos con otras Administraciones, instituciones y entidades públicas o privadas relativos a planes, programas, servicios, actividades y medios relacionados con las áreas materiales de educación, formación profesional, actividad física y deportes.

h) Aprobar el plan estratégico de subvenciones conforme al contenido establecido en los apartados 1 y 2 del artículo 7 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, o norma que lo sustituya.

i) Establecer, impulsar o desarrollar los cauces de colaboración, cooperación, coordinación e información multilateral entre las Administraciones Públicas con competencias en materia de educación, formación profesional, actividad física y deportes, de conformidad con lo establecido en las leyes.

j) Coordinar la transmisión de información por cualquier vía y la relación con los medios de comunicación, sin perjuicio de las competencias que correspondan a la Viceconsejería de Comunicación y Relaciones con los Medios de la Presidencia del Gobierno, y a la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, en materia de información y atención ciudadana.

k) Aprobar los Planes Gerenciales del Departamento, con la programación de los recursos y capacidades específicos del Plan Estratégico Departamental (PED), incluyendo los económicos, humanos, espaciales, materiales, contractuales, normativos, de comunicación, de formación, y cualquier otro que se considere necesario, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 88/2023, de 25 de mayo, por el que se establece el modelo de referencia de planificación y gestión estratégica y dirección por objetivos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de sus organismos autónomos, y por el que se modifica el Decreto 69/2004, de 25 de mayo, por el que se regula la organización, competencias y funcionamiento de la Comisión de Coordinación y Planificación, o norma que lo sustituya.

l) Designar a las personas que ejerzan como Delegado o Delegada de Protección de Datos del Departamento.

m) El establecimiento de medidas de simplificación, reducción de cargas en la tramitación administrativa y mejora de la regulación de los procedimientos administrativos en los que sea competente el Departamento.

n) Las restantes competencias que vengan atribuidas por disposiciones legales o reglamentarias a la persona titular del Departamento, en materias de su competencia.

Artículo 6.- Competencias en materia de educación y formación profesional.

Corresponden a la Consejera o al Consejero de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes las siguientes competencias en materia de enseñanza no universitaria:

a) Dirigir y ejecutar, bajo las directrices del Gobierno, la política educativa del Departamento.

b) Proponer al Gobierno la actualización del Mapa Escolar de Canarias previa valoración de los centros, servicios y recursos existentes en los distritos escolares y zonas educativas y la dotación esencial de cada una de las áreas territoriales en que se estructura el sistema educativo canario, así como el establecimiento de los criterios generales para la planificación general de las distintas enseñanzas.

c) Establecer los criterios relativos a la ordenación académica, jurídica, económica y administrativa de los centros públicos de enseñanza no universitaria dependientes del Departamento, así como proponer al Gobierno, conjuntamente con la Consejería competente en materia de hacienda, la normativa sobre procedimiento de gestión económico-financiera de los mismos.

d) Proponer al Gobierno de Canarias la creación, modificación y supresión de centros públicos de enseñanza no universitarios dependientes del Departamento.

e) Conceder autorización de apertura y funcionamiento de centros docentes privados, así como acordar su modificación y extinción.

f) Suscribir convenios de cooperación con las corporaciones locales de la Comunidad Autónoma de Canarias para la creación, construcción y mantenimiento de centros públicos docentes cuyo funcionamiento depende del Departamento, así como para la vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria y la colaboración en enseñanzas de régimen especial, escuelas de música y danza, así como en todas aquellas actividades que puedan contribuir a mejorar la idoneidad del sistema educativo, aumentar el éxito escolar y favorecer el desarrollo socioeducativo.

g) Proponer al Gobierno de Canarias los requisitos mínimos de infraestructura que deben reunir los centros escolares no universitarios, y la adopción de medidas para la eliminación de barreras arquitectónicas en dichos centros.

h) Definir los criterios para que los centros y/o servicios educativos puedan participar en Programas Europeos, Programas de Cooperación Interterritorial, así como en todas aquellas colaboraciones nacionales e internacionales que se consideren necesarias.

i) Convocar procedimientos selectivos de acceso a la Función Pública docente.

j) Ordenar y regular la Inspección y Evaluación del Sistema Educativo.

k) Proponer al Gobierno los criterios y las áreas prioritarias para el desarrollo y la innovación en educación no universitaria y fijar la estrategia que permita la mejora continua de la educación no universitaria.

l) Resolver los procedimientos selectivos para ingreso y acceso a cuerpos docentes no universitarios en centros públicos, así como los procedimientos de adquisición de nuevas especialidades del personal docente no universitario.

m) Resolver los procedimientos para la formalización de conciertos educativos, convenios y otorgamiento de subvenciones a las actividades que sean competencia del Departamento.

n) Conceder las ayudas, subvenciones y transferencias a las Asociaciones, Federaciones y Confederaciones constituidas por el alumnado y por sus padres y madres.

ñ) Aprobar el Plan Canario de Formación Profesional a propuesta de la Viceconsejería competente en materia de formación profesional.

Artículo 7.- Competencias en materia de actividad física y deportes.

Corresponden a la Consejera o al Consejero de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes las siguientes competencias en materia de deportes:

a) La dirección de la política deportiva del Departamento, estableciendo los criterios para su diseño y planificación.

b) Acordar el reconocimiento oficial de nuevas modalidades deportivas en el ámbito de la Comunidad Autónoma, a propuesta de la persona titular de la Dirección General de la Actividad Física y el Deporte.

c) Acordar el reconocimiento oficial de nuevas modalidades deportivas de los deportes y juegos motores autóctonos y tradicionales de Canarias, a propuesta de la persona titular de la Dirección General de Deportes Autóctonos.

d) Proponer la aprobación de los planes sectoriales y de ámbito regional en materia de deportes y actividad física.

e) Proponer al Gobierno de Canarias conjuntamente con la Consejería competente en materia de ordenación del territorio, la aprobación y actualización del Plan Director de Instalaciones Deportivas de Canarias de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 1/2019, de 30 de enero, de la actividad física y el deporte de Canarias.

f) Proponer al Gobierno de Canarias la aprobación de los planes estratégicos de la lucha canaria y de los juegos y deportes autóctonos y tradicionales.

g) El ejercicio de la potestad sancionadora que expresamente le sea atribuida por disposición legal o reglamentaria.

CAPÍTULO III

ÓRGANOS SUPERIORES DE LA CONSEJERÍA

Sección 1.ª

Viceconsejería de Educación

Artículo 8.- Competencias generales y específicas.

1. La Viceconsejería de Educación ejercerá, en su ámbito funcional, las competencias previstas en los artículos 11 y 20.1 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias.

2. Asimismo, y bajo la superior dirección de la persona titular de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, le corresponden las competencias de dirección, coordinación, estudio y resolución en materia de educación no atribuidas expresamente a otro órgano, y específicamente las siguientes:

a) Ostentar la representación del Departamento, en el área de educación, en los actos a los que no asista el Consejero o Consejera.

b) Coordinar y llevar el seguimiento de los programas y acciones de la Unión Europea, relativos a las actividades del Departamento en el área de educación, en coordinación con la Consejería competente en materia de relaciones con la Unión Europea; así como, en su caso, con los órganos competentes en materia de cooperación con otros países.

c) Coordinar y realizar el seguimiento de los centros que participen en Programas de Cooperación Territorial definidos por el Ministerio con competencias en materia de educación, así como en cualquier otro proyecto de carácter nacional o internacional.

d) Coordinar las actuaciones de las Direcciones Generales dependientes de este órgano y supervisar la gestión de los planes de actuación y objetivos estratégicos y específicos.

e) Coordinar las becas y ayudas destinadas al alumnado de enseñanzas no universitarias, velando para que su gestión esté en consonancia con la finalidad para la que fueron creadas, sin perjuicio de la competencia en esta materia atribuida a otros órganos directivos del Departamento en el marco de su ámbito funcional.

f) Declarar de interés educativo una actividad, proyecto, organización o asociación sin ánimo de lucro a propuesta del centro directivo competente.

g) Establecer criterios para la evaluación de la calidad de los centros, servicios y enseñanzas de su ámbito material de competencias, así como la introducción de propuestas de mejora.

h) Establecer las directrices del funcionamiento de la Inspección de Educación y aprobar el Plan de Trabajo y Formación de la misma.

i) Elaborar y analizar los datos relativos a la población y a la infraestructura escolar en Canarias, la demanda educativa y su evolución, con el fin de supervisar el buen funcionamiento del sistema educativo y proponer criterios que faciliten una distribución justa y eficaz de los recursos disponibles.

j) Favorecer la difusión de las enseñanzas, para su conocimiento por la sociedad, y promover la información y la orientación educativa, personal y profesional del alumnado.

k) Impulsar la elaboración de compromisos educativos que contribuyan a la mejora continua de los centros educativos públicos no universitarios de su ámbito material de competencias.

l) Planificar y coordinar las acciones encaminadas a la puesta en marcha del curso académico y el normal desarrollo de las actividades escolares, dentro de su ámbito material de competencias.

m) Proponer criterios de planificación general de las enseñanzas, así como analizar y proponer revisiones de la estructura y diseño de los distritos escolares y zonas educativas que permitan garantizar la dotación esencial que debe contener el Mapa Escolar de Canarias.

n) Aprobar y priorizar las propuestas de nuevas aplicaciones o cambios funcionales, realizadas por las Direcciones Generales dependientes de este órgano, en relación con los sistemas de información que dan soporte a los servicios digitales para la gestión educativa de su competencia.

ñ) Dictar instrucciones relativas a la realización de la prueba para el acceso a la universidad.

o) Proponer a la persona titular del Departamento el nombramiento de la persona que ejerza las funciones de Delegada de Protección de Datos de los centros docentes públicos no universitarios y residencias escolares.

p) Fijar criterios generales para la designación, la composición y el funcionamiento de los tribunales que tendrán que garantizar el pleno cumplimiento de la legalidad en los concursos y oposiciones destinados a la dotación de personal docente.

q) Gestionar el registro del alumnado del sistema educativo en Canarias, así como el código de identificación (CIAL) que permite identificar inequívocamente al alumnado a lo largo de toda su trayectoria académica no universitaria.

r) Proponer a la Agencia Canaria de Calidad Universitaria y Evaluación Educativa los criterios para la evaluación del sistema educativo, a excepción de los relativos a la formación profesional.

s) Planificar los procesos de escolarización, así como la regularización escolar del alumnado que curse las enseñanzas que tiene atribuidas.

t) Prestar asesoramiento jurídico a los centros directivos competentes en materia de educación, así como las demás facultades y funciones que le sean atribuidas por las disposiciones vigentes.

u) Promover la gestión del voluntariado en el ámbito de las competencias atribuidas a la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, de modo que cualquier persona, y en especial el profesorado en situación de jubilación que cumpla los requisitos y condiciones previstos en la normativa de voluntariado, puedan contribuir a mejorar el éxito educativo de toda la población escolar y a reducir el abandono escolar.

v) Las restantes funciones que le vengan atribuidas por el ordenamiento jurídico.

3. La Viceconsejería de Educación ejercerá como Responsable de la Seguridad de los sistemas de información conforme a lo establecido por el Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad, y resto de normativa de aplicación en esta materia.

Sección 2.ª

Viceconsejería de Formación Profesional y Cualificaciones Profesionales

Artículo 9.- Competencias generales y específicas.

1. Corresponde a la Viceconsejería de Formación Profesional y Cualificaciones Profesionales, en el área material de competencias asignadas por el presente Reglamento, el desempeño de las funciones previstas en los artículos 11 y 20.1 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias.

2. Asimismo, y bajo la superior dirección de la persona titular de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, le corresponden las competencias de dirección, coordinación, estudio y resolución en materia de formación profesional y cualificaciones profesionales no atribuidas expresamente a otro órgano, y específicamente las siguientes:

a) Ostentar la representación de la Consejería en los actos relacionados con la formación profesional y cualificaciones profesionales a los que no asista la persona titular del Departamento.

b) Impulsar la ejecución de los planes sectoriales aprobados en las áreas de su competencia, en coordinación con el resto de las Administraciones Públicas implicadas en la planificación.

c) Coordinar las actuaciones de las Direcciones Generales dependientes de este órgano y supervisar la gestión de los planes de actuación y objetivos estratégicos y específicos.

d) Fomentar alternativas formativas y de perfeccionamiento del sector profesional de su ámbito competencial.

e) Proponer criterios de planificación general de las enseñanzas de formación profesional y enseñanzas de régimen especial, así como analizar y proponer revisiones de la estructura de los distritos escolares y zonas educativas que permitan garantizar la dotación esencial que debe contener el Mapa Escolar de Canarias respecto de dichas enseñanzas.

f) Efectuar la propuesta de proyectos de disposiciones, de conformidad con la política de actuación establecida.

g) Ser el órgano de relación del Departamento, en las áreas de su competencia, con el resto de los departamentos; así como con los órganos de coordinación interdepartamental constituidos con relación a dicho ámbito material, salvo que dicha función esté atribuida a otros órganos.

h) Planificar y coordinar las acciones encaminadas a la puesta en marcha del curso académico y el normal desarrollo de las actividades relativas a las enseñanzas de formación profesional y de régimen especial.

i) Analizar, planificar y definir las necesidades de personal y recursos materiales en la formación profesional del sistema educativo y las enseñanzas de régimen especial, así como los planes de mejora y cualificación del profesorado.

j) Planificar las actuaciones relativas a la ordenación académica y curricular, así como las de actualización, investigación, innovación y emprendimiento en el sistema de formación profesional y en las enseñanzas de régimen especial.

k) Coordinar y llevar el seguimiento de los programas y acciones de la Unión Europea, relativos a las actividades del Departamento en el área de formación profesional y enseñanzas de régimen especial en el marco de su internacionalización, en coordinación con la Consejería competente en materia de relaciones con la Unión Europea; así como, en su caso, con los órganos competentes en materia de cooperación con otros países.

l) Coordinar y realizar el seguimiento de los centros que participen en Programas de Cooperación Territorial definidos por el Ministerio o Ministerios con competencias en materia de formación profesional, cualificaciones profesionales y enseñanzas de régimen especial, así como impulsar la internacionalización de las enseñanzas de Formación Profesional y de Régimen Especial tanto mediante asociaciones estratégicas nacionales como en proyectos internacionales.

m) Impulsar la elaboración de compromisos educativos que contribuyan a la mejora continua de los centros de formación profesional y de enseñanzas de régimen especial.

n) Coordinar las becas y ayudas destinadas al alumnado de enseñanzas de régimen especial y de formación profesional, velando para que su gestión esté en consonancia con la finalidad para la que fueron creadas.

ñ) Establecer criterios para la evaluación de la calidad de los centros, servicios y enseñanzas de su ámbito material de competencias, así como la introducción de propuestas de mejora.

o) Declarar de interés educativo una actividad, proyecto, organización o asociación sin ánimo de lucro a propuesta del centro directivo competente.

p) Proponer a la Agencia Canaria de Calidad Universitaria y Evaluación Educativa los criterios para la evaluación del sistema educativo.

q) Aprobar y priorizar las propuestas de nuevas aplicaciones o cambios funcionales, realizadas por las Direcciones Generales dependientes de este órgano, en relación con los sistemas de información que dan soporte a los servicios digitales para la gestión educativa de su competencia.

r) Estudio y análisis de las acciones formativas dirigidas a mejorar la cualificación profesional de las personas trabajadoras en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

s) Publicación y difusión de estudios e informes sobre la formación profesional y enseñanzas de régimen especial, con especial atención a la perspectiva de género, edad, sectores de la actividad económica y cualificaciones profesionales.

t) Promover la planificación integrada en Canarias de una oferta de formación profesional a lo largo de la vida, así como de la complementariedad de las redes de centros del Sistema de Formación Profesional y el uso compartido de sus instalaciones y recursos.

u) Elevar a la persona titular de la Consejería la propuesta de aprobación del Plan Canario de Formación Profesional, previo informe preceptivo del Consejo Canario de Formación Profesional, y asumir su desarrollo y actualización adoptando las medidas que sean necesarias para su ejecución.

v) Las restantes funciones que le vengan atribuidas por el ordenamiento jurídico.

Sección 3.ª

Viceconsejería de la Actividad Física y Deportes

Artículo 10.- Competencias generales y específicas.

1. Corresponde a la Viceconsejería de la Actividad Física y Deportes, en el área material de competencias asignadas por el presente Reglamento, el desempeño de las funciones previstas en los artículos 11 y 20.1 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias.

2. Asimismo, y bajo la superior dirección de la persona titular de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, le corresponden las competencias de dirección, coordinación, estudio y resolución en materia de actividad física y deportes no atribuidas expresamente a otro órgano, y específicamente las siguientes:

a) Ostentar la representación de la Consejería en los actos relacionados con la actividad física y el deporte a los que no asista la persona titular de Departamento.

b) Coordinar las actuaciones de las Direcciones Generales dependientes de este órgano y supervisar la gestión de los planes de actuación y objetivos estratégicos y específicos.

c) Fomentar el deporte y la actividad física, planificar las actividades dirigidas a tal fin, así como las acciones en dicho ámbito para su promoción exterior.

d) Impulsar la ejecución de los planes sectoriales aprobados en las áreas de su competencia, en coordinación con el resto de las Administraciones Públicas implicadas en la planificación.

e) Impulsar la coordinación del área del deporte con la de salud en relación a la actividad física con el objeto de la prevención de enfermedades y la mejora de la salud.

f) Impulsar la coordinación del área del deporte con la de turismo en relación al turismo activo.

g) Elaborar la propuesta de directrices y programas de la política de fomento de la actividad física y el deporte.

h) Fomentar alternativas formativas y de perfeccionamiento de los y las profesionales de su ámbito competencial.

i) Impulsar, coordinar y realizar el seguimiento del sistema de información en materia deportiva.

j) Coordinar y realizar el seguimiento que corresponde a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de los órganos de dirección y gestión de las sociedades mercantiles y fundaciones públicas del sector del deporte adscritas al Departamento, en los términos previstos legal y reglamentariamente y sin perjuicio de las atribuidas a otros órganos o departamentos.

k) Proponer a la persona titular del Departamento los proyectos de disposiciones de carácter general en materia de actividad física y deportes, para su aprobación por el Gobierno de Canarias, de acuerdo con lo regulado en la Ley 4/2023, de 23 de marzo, de la Presidencia y del Gobierno de Canarias.

l) Impulsar la formalización de instrumentos de cooperación, y el desarrollo de planes y programas en materia de actividad física y deportes.

m) Fomentar la actividad física para la mejora de la salud o indicadores de la salud a través del deporte mediante proyectos dirigidos a la prevención así como a personas con enfermedades metabólicas y de tipo crónico.

n) Proponer la aprobación y actualización del Plan Director de Instalaciones Deportivas de Canarias, así como coordinar su desarrollo y ejecución.

ñ) Efectuar la alta inspección del ejercicio por parte de los cabildos de las competencias transferidas en materia de actividad física y deportes, en los términos establecidos en la Ley 1/2019, de 30 de enero, de la actividad física y el deporte de Canarias, en relación con la Ley 8/2015, de 1 de abril, de cabildos insulares.

o) Promover el otorgamiento de distinciones, premios y trofeos a actividades, personas o entidades particularmente cualificadas en la promoción del deporte canario.

p) Promover la construcción, mejora y gestión de instalaciones deportivas singulares de interés autonómico y suprainsular.

q) Las demás funciones que le vengan atribuidas por el ordenamiento jurídico.

Sección 4.ª

Secretaría General Técnica

Artículo 11.- Competencias de carácter general.

1. Como órgano horizontal de coordinación administrativa general del Departamento que depende directamente de la persona titular de este, le corresponden a la Secretaría General Técnica las funciones previstas en el artículo 15 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias.

2. Además de las previstas en el apartado anterior, le corresponden las competencias siguientes:

a) Prestar asesoramiento técnico y jurídico a las personas titulares de la Consejería y de las Viceconsejerías, sin perjuicio de las competencias de los Servicios Jurídicos del Gobierno de Canarias.

b) El informe de las disposiciones generales que deba dictar o proponer la Consejería, y, en su caso, la preparación y elaboración de las mismas, a iniciativa y con la colaboración de los demás órganos del Departamento.

c) La contratación administrativa, como órgano de contratación, en los expedientes relativos a la administración y servicios generales del Departamento hasta el límite normativamente previsto, así como la gestión patrimonial, sin perjuicio de las funciones encomendadas a otros órganos.

d) Tramitar los expedientes de contratación administrativa del Departamento a propuesta del respectivo órgano de contratación, con la salvedad de los contratos menores cuya tramitación corresponderá a los centros directivos respectivos por razón de la materia.

e) Aprobar y publicar, en los términos previstos en la legislación de contratación del sector público, el plan anual de contratación pública de la Consejería.

f) Fijar, mediante circulares e instrucciones, los criterios jurídicos, económicos, tecnológicos y de gestión administrativa a seguir por los distintos centros directivos, así como por los centros educativos y los restantes centros dependientes del Departamento; siguiendo los principios de legalidad, eficacia y eficiencia, y respetando la autonomía que la normativa vigente en cada momento atribuya a tales centros y órganos.

g) Coordinar, estudiar y elaborar la propuesta de los expedientes que deban elevarse al Consejo de Gobierno, una vez instruidos por el órgano de la Consejería que tenga la competencia en la materia.

h) Llevar el control presupuestario, gestión de tasas y precios públicos, así como emitir el informe económico de los actos y disposiciones con repercusión económico-financiera en los Presupuestos de gastos e ingresos.

i) Coordinar, estudiar y proponer el desarrollo y ejecución de los asuntos derivados de las relaciones institucionales en las materias propias del Departamento, incluyendo la coordinación de las iniciativas parlamentarias y las solicitudes de informe del Defensor del Pueblo y el Diputado del Común, así como cualesquiera otros asuntos y consultas que le sean formulados por otros órganos de las Administraciones Públicas.

j) Mantener la relación con los órdenes jurisdiccionales correspondientes en los asuntos referidos a procedimientos y competencias propias y específicas de la Secretaría General Técnica, incluyendo la remisión de expedientes, la práctica de emplazamientos, la emisión de informes, y demás actuaciones requeridas.

k) Emitir informes jurídicos en las materias propias del Departamento, sin perjuicio de las atribuciones de otros órganos, y elaborar informes sobre cualesquiera otros asuntos de carácter público, administrativo, tecnológico o presupuestario que no estén atribuidos a otros centros directivos o unidades administrativas del Departamento.

l) Impulsar, coordinar e implementar la perspectiva de género en la planificación, gestión y evaluación de las políticas de competencia de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes.

m) Coordinar la ejecución de la actividad estadística acerca de las materias propias o de interés del Departamento, en el marco de los instrumentos de planificación estadística de la Comunidad Autónoma de Canarias.

n) Las demás que le atribuya el ordenamiento jurídico.

Artículo 12.- Competencias en materia de personal.

En materia de personal, corresponden a la Secretaría General Técnica las siguientes competencias:

a) Elaborar la propuesta de estructura orgánica y funcional así como de relación de puestos de trabajo de la Consejería, integrando las propuestas de todos sus órganos.

b) Llevar la gestión administrativa del personal funcionario y laboral no docente de la Consejería, sin perjuicio de las funciones que tiene atribuidas el órgano competente en materia de función pública; gestión de las nóminas, autorización y disposición de los gastos de personal, así como el reconocimiento de las obligaciones y la propuesta de pago en relación con dicho personal.

c) Autorizar las provisiones de puestos de trabajo y la movilidad del personal no docente en el Departamento y proponer las provisiones de puestos de trabajo y la movilidad de personal no docente entre departamentos, cuando la competencia no venga atribuida expresamente a otro órgano.

d) Seleccionar y contratar el personal laboral temporal no docente del Departamento, sin perjuicio de las competencias que correspondan, en esta materia, al órgano competente en materia de función pública.

e) Llevar a cabo la programación y ejecución de cursos de perfeccionamiento para el personal no docente, excepto en materia de prevención de riesgos laborales, sin perjuicio de las competencias de otros departamentos u organismos públicos dependientes de estos.

f) Gestionar las relaciones sindicales del personal laboral o funcionario no docente, sin perjuicio de las competencias de otros órganos en la materia.

g) Autorizar permisos y licencias al personal no docente adscrito a la Consejería, sin perjuicio de las competencias de otros órganos.

h) Incoar y resolver procedimientos disciplinarios al personal funcionario y laboral no docente por faltas graves y muy graves, salvo la resolución de aquellos que impongan la sanción de separación del servicio.

i) Incoar y resolver los procedimientos disciplinarios al personal funcionario y laboral no docente de centros educativos por faltas leves, a propuesta de la dirección del centro educativo en los casos previstos en la normativa correspondiente.

j) Adoptar las medidas necesarias en aplicación de la normativa vigente en materia de prevención de riesgos laborales, seguridad y salud laboral para el personal funcionario y laboral que preste servicios en dependencias administrativas del Departamento, sin perjuicio de las competencias de otros centros directivos en la materia.

k) Resolver los recursos administrativos interpuestos contra actos dictados por las personas titulares de las direcciones generales en materia de personal no docente.

l) Establecer y ejecutar los programas de inspección de los servicios de la Consejería, sin perjuicio de las funciones que correspondan al órgano autonómico competente en materia de modernización y calidad de los servicios.

m) La incoación y resolución del procedimiento de reintegro de haberes indebidos, respecto del personal funcionario y laboral no docente.

n) Establecer y mantener permanentemente actualizado un registro general de personal no docente.

Artículo 13.- Competencias en materia de régimen interior, patrimonio, gestión documental y archivos.

En materia de régimen interior, patrimonio, gestión documental y archivos, corresponden a la Secretaría General Técnica las siguientes funciones:

a) Tramitar los procedimientos de responsabilidad patrimonial, cuando los daños o las lesiones los sufra el personal no docente de la Consejería, o terceras personas ajenas a la misma, siempre que los mismos se produzcan en dependencias distintas a los centros educativos.

b) Dirigir y coordinar la política de atención e información a la ciudadanía, así como la gestión de los archivos y registros de documentos dependientes del Departamento, sin perjuicio de las competencias de la Consejería competente en materia de información y atención ciudadana.

c) Coordinar el catálogo de los servicios prestados desde la Consejería, y coordinar y homogeneizar los procedimientos administrativos de la Consejería y centros educativos en aras de su mayor eficiencia, proponiendo las reformas encaminadas a la mejora de la eficacia y rendimiento de los servicios, en especial, las relativas a organización y métodos de trabajo.

d) La coordinación administrativa de los distintos órganos de la Consejería en materia de régimen interior.

e) La gestión del inventario patrimonial, sin perjuicio de las funciones asignadas a otros órganos. Así como la organización y gestión del archivo central departamental en los términos previstos en la normativa vigente.

f) La organización del fondo bibliográfico del Departamento.

g) La tramitación de los procedimientos de creación de puestos de habilitaciones, de designación y revocación de la designación de personas habilitadas, así como los que se deriven de la gestión de los pagos que les competa.

h) Gestionar la distribución de fondos a los centros públicos de enseñanza no universitaria de su ámbito de actuación.

Artículo 14.- Competencias en materia de digitalización de servicios, modernización y tecnologías de la información y comunicación.

En materia de digitalización de servicios, modernización y tecnologías de la información y comunicación, corresponden a la Secretaría General Técnica las siguientes competencias:

a) Dirigir, gestionar y administrar las tecnologías de la información y comunicación, así como la informática de la Consejería, sin perjuicio de las funciones atribuidas al Departamento competente en materia de telecomunicaciones y nuevas tecnologías.

b) Analizar el diseño, desarrollo, requerimientos, pruebas y mantenimiento de las aplicaciones que conforman los sistemas de información que dan soporte a los servicios digitales competencia del Departamento, según los requerimientos funcionales establecidos por los Centros Directivos responsables de los servicios e información.

c) Gestionar, explotar y consolidar la infraestructura tecnológica, así como desarrollar y administrar las aplicaciones y herramientas propias, necesarias para implantar los sistemas de información de este Departamento.

d) Analizar e interpretar la normativa vigente en materia de modernización administrativa, administración electrónica y servicios públicos digitales, dictando las instrucciones necesarias para que los Centros Directivos adecúen a dicha normativa los procedimientos de su competencia.

e) Impulsar, dirigir, planificar y coordinar las acciones de modernización administrativa necesarias para cumplir con los objetivos y directrices propuestas por el órgano competente en materia de modernización y calidad de los servicios.

f) Ejercer la gestión, explotación y consolidación de los Directorios que conforman los repositorios principales de datos (Centros, Alumnado y Personas Responsables del Alumnado) de los sistemas de información del Departamento, así como del Directorio de "Identidades del Alumnado y Responsables" requerido para la prestación de los servicios digitales educativos.

g) La ejecución de los planes y programas que se determinen para el impulso e implantación de la administración electrónica y la transformación digital de los servicios, según las directrices marcadas por el Centro Directivo competente en materia de administración electrónica y la política establecida al respecto por este Departamento.

h) Ejercer como Responsable del Sistema conforme a lo establecido en el Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad, y resto de normativa reguladora que le sea de aplicación.

i) Administrar la seguridad de los sistemas de información gestionados por este Departamento conforme a lo establecido en el Esquema Nacional de Seguridad y resto de normativa reguladora de aplicación.

j) Proporcionar los recursos informáticos necesarios para el Departamento, incluyendo la dotación de la infraestructura tecnológica base (servidores y equipos de comunicaciones de área local, excluido el cableado estructurado) necesaria para la prestación de los servicios digitales en los centros públicos educativos no universitarios, cuando no constituya la dotación inicial, ampliación o reforma del centro.

k) Dirigir la ejecución de los expedientes relacionados con el equipamiento digital educativo destinado a los centros docentes públicos dependientes del Departamento, a propuesta, y según directrices funcionales, de los Centros Directivos competentes, a excepción de los que sean resultado de primera dotación, ampliación o reformas de los centros.

l) Gestionar y explotar el Centro de Atención a Usuarios de los Centros Educativos (CAU_CE), a través del cual se presta soporte tecnológico a los centros públicos educativos no universitarios dependientes de este Departamento, y se proporciona la infraestructura tecnológica que da soporte a los servicios digitales educativos.

m) Supervisar, asesorar, informar y fijar los criterios técnicos en materia tecnológica y de digitalización de los servicios, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros Centros Directivos.

n) Ejercer la interlocución con los Centros Directivos competentes en materia de digitalización, tecnologías de la información, innovación y modernización de los servicios públicos.

ñ) La presidencia, soporte y coordinación de la Unidad de Mejora Continua e Innovación (UMCI) del Departamento y del Comité de Planificación de la Consejería.

o) La implantación, ejecución y seguimiento del Marco para la Innovación y Mejora de los servicios públicos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias en el ámbito del Departamento: innovación y calidad de los servicios públicos, simplificación administrativa y reducción de cargas administrativas, Administración electrónica, gestión del conocimiento, gestión por objetivos, capital humano, ética pública y buen gobierno.

p) La designación de los miembros del equipo técnico de simplificación departamental y la aprobación de directrices e instrucciones dirigidas al resto de Centros Directivos, en materia de simplificación y reducción de cargas administrativas.

q) La dirección y coordinación en el ámbito del Departamento de la planificación y gestión estratégica y dirección por objetivos, así como el impulso para la elaboración del Plan Estratégico Departamental (PED) y los planes gerenciales donde se contengan la programación de los recursos y capacidades específicos del PED.

r) Las demás competencias que le atribuya la normativa vigente en materia de digitalización, innovación y mejora de los servicios públicos.

Artículo 15.- Competencias en materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales.

1. En materia de transparencia y acceso a la información pública, corresponden a la Secretaría General Técnica las siguientes competencias:

a) Coordinar la actividad de los órganos del Departamento para el cumplimiento de lo establecido en la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública.

b) Requerir a los centros directivos y resto de órganos del Departamento la elaboración, puesta a disposición y, en su caso, actualización, de la información que debe hacerse pública en el Portal de Transparencia relativa al Departamento. Dicho requerimiento se efectuará atendiendo al respectivo ámbito funcional de cada órgano y a donde se encuentre alojada la información.

c) Informar anualmente acerca del grado de aplicación de la Ley de transparencia y de acceso a la información pública en su ámbito competencial, así como respecto de los restantes extremos previstos en dicha norma.

2. En materia de protección de datos, corresponde a la Secretaría General Técnica desempeñar las funciones de Delegado de Protección de Datos en el ámbito recogido en la Orden departamental por la que se le designa.

Sección 5.ª

Dirección General de Personal y Formación del Profesorado

Artículo 16.- Competencias generales y específicas.

1. La Dirección General de Personal y Formación del Profesorado ejercerá, en su ámbito funcional, las competencias previstas en el artículo 19 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias.

2. Asimismo, le corresponden las competencias de dirección, coordinación, estudio y resolución en materia de personal docente no universitario en centros públicos y de formación del profesorado, no atribuidas específicamente a otro órgano, y en concreto las siguientes:

a) Planificar, dirigir, controlar y coordinar la gestión del personal docente no universitario en centros educativos públicos.

b) Coordinar y resolver los procedimientos relativos a las declaraciones de situaciones administrativas, reingreso al servicio activo y jubilaciones del personal docente no universitario en centros educativos públicos.

c) Conceder comisiones de servicios y declarar adscripciones provisionales al personal docente no universitario para el desempeño de funciones en centros educativos públicos.

d) Resolver las atribuciones temporales de funciones de personal docente no universitario para programas, puestos especializados de apoyo o asesoramiento técnico educativo, a propuesta del correspondiente Centro Directivo.

e) Conceder licencias por estudios al personal docente no universitario en centros educativos públicos, previos los informes oportunos.

f) Conceder licencias y permisos al personal docente no universitario.

g) Planificar y elaborar las plantillas de personal docente no universitario en centros educativos públicos.

h) Iniciar y resolver procedimientos para la provisión de puestos de trabajo docentes no universitarios en centros educativos públicos con carácter provisional y con carácter definitivo.

i) Instruir procedimientos selectivos para el ingreso y acceso a los diferentes Cuerpos docentes no universitarios en centros educativos públicos, así como de los procedimientos de adquisición de nuevas especialidades del personal docente no universitario.

j) Nombrar a las personas que ostenten la presidencia y demás miembros de tribunales y comisiones de baremación y evaluación de los procedimientos de provisión y selección gestionados por esta Dirección General.

k) Iniciar y resolver los procedimientos de apertura de listas de reserva para cubrir sustituciones del personal docente no universitario en centros educativos públicos, así como el control y dirección de la gestión de las mismas.

l) Dirigir, controlar y planificar la gestión de nóminas, autorización y disposición de los gastos, así como el reconocimiento de las obligaciones y la propuesta de pago en relación con el personal docente no universitario en centros educativos públicos y de aquel que imparta enseñanzas en centros educativos privados que previamente hayan formalizado concierto educativo con este Departamento.

m) Crear y mantener actualizado el Registro de Personal Docente no universitario, así como coordinar los archivos de dicho personal.

n) Incoar procedimientos disciplinarios al personal docente no universitario por faltas graves y muy graves, así como su resolución cuando las sanciones no impliquen separación del servicio.

ñ) Incoar y resolver los procedimientos disciplinarios a personal docente no universitario por faltas leves a propuesta de la dirección del centro educativo correspondiente, en los casos previstos en la normativa correspondiente.

o) Dictar las instrucciones precisas para el cumplimiento de las disposiciones en materia de prevención de riesgos laborales al personal que preste servicios en centros educativos.

p) Dirigir y planificar la prevención de riesgos laborales en relación al personal propio que preste servicios en los centros educativos públicos no universitarios, y adoptar todas las medidas necesarias en aplicación de la normativa vigente en materia de prevención de riesgos laborales que sean de su competencia.

q) Dirigir y coordinar los servicios de información y atención al personal docente no universitario en centros educativos públicos en las materias propias de su competencia.

r) Dirigir y coordinar el funcionamiento de los procedimientos administrativos que, en relación con el personal docente no universitario en centros educativos públicos, y en materia de su competencia, se desarrollen a través de cualesquiera medios telemáticos.

s) Desarrollar las relaciones con las centrales sindicales representativas del sector docente no universitario en centros educativos públicos y el ejercicio de la presidencia de la Mesa Sectorial de Negociación del citado personal.

t) Tramitar los procedimientos de responsabilidad patrimonial, cuando los daños o las lesiones las sufra alguna persona adscrita a la plantilla de personal docente de la Consejería.

u) Elaborar y ejecutar los programas de formación y perfeccionamiento del profesorado, teniendo en cuenta los criterios y líneas de actuación propuestos por la Comisión Canaria de Formación del Profesorado no universitario y reconocer los méritos que de ellos se deriven.

v) Conceder, realizar el seguimiento y evaluar las subvenciones y ayudas a proyectos de perfeccionamiento del profesorado.

w) Resolver los procesos de selección de las direcciones y asesorías de los Centros del Profesorado.

x) Colaborar en actividades y proyectos de perfeccionamiento del profesorado organizados por otras administraciones, instituciones, organizaciones o asociaciones sin ánimo de lucro.

y) Las demás funciones que le vengan atribuidas por el ordenamiento jurídico.

3. En materia de incompatibilidades del personal docente del ámbito educativo no universitario, le corresponde:

a) Emitir los informes que correspondan respecto de las solicitudes de compatibilidad en el sector público, cuando el segundo puesto sea el de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma y deban resolverse en el ámbito de competencias de otra Administración Pública.

b) Adoptar las resoluciones de compatibilidad para un segundo puesto o actividad en el sector público o para una actividad privada.

4. En materia de personal docente, los actos dictados por la persona titular de la Dirección General de Personal y Formación del Profesorado pondrán fin a la vía administrativa.

Sección 6.ª

Dirección General de Ordenación de las Enseñanzas, Inclusión e Innovación

Artículo 17.- Competencias generales y específicas.

1. La Dirección General de Ordenación de las Enseñanzas, Inclusión e Innovación ejercerá, en su ámbito funcional, las competencias previstas en el artículo 19 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias.

2. Asimismo, le corresponden las competencias de dirección, coordinación, estudio y resolución en materia de ordenación de las enseñanzas, inclusión e innovación no atribuidas específicamente a otro órgano, y en concreto las siguientes:

a) Establecer la ordenación académica así como elaborar y renovar, en su ámbito de competencia, los currículos, planes y programas de estudios y establecer normas y orientaciones para su implantación.

b) Dirigir y gestionar las enseñanzas de Educación de Personas Adultas, incluyendo la planificación y autorización de la oferta propia de estas enseñanzas; así como coordinar los procedimientos de admisión del alumnado en los centros educativos públicos que impartan estas enseñanzas.

c) Gestionar la distribución de fondos a los centros públicos de enseñanza no universitaria de su ámbito de actuación.

d) Proponer la normativa relativa a la organización y funcionamiento de los centros de educación que imparten Educación de Personas Adultas en el ámbito que le corresponda.

e) En materia de Educación de Personas Adultas, convocar y gestionar los procedimientos para el desarrollo de las pruebas libres para la obtención de los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller, incluyendo la designación de los tribunales calificadores y del equipo colaborador.

f) Favorecer la difusión de las enseñanzas, para su conocimiento por la sociedad, y promover la información y la orientación profesional.

g) Promover la participación y colaboración con los distintos agentes sociales, administraciones públicas y otras entidades, a través de convenios y acuerdos relacionados con las enseñanzas de su ámbito competencial.

h) Desarrollar la organización y funcionamiento de los Centros del Profesorado, así como tramitar los procesos de selección de sus direcciones y asesorías.

i) Autorizar las áreas y materias opcionales así como las optativas.

j) Desarrollar e impulsar iniciativas de investigación e innovación educativas, incluidas la gestión económica y administrativa de las mismas.

k) Desarrollar el establecimiento de las prescripciones técnicas del material didáctico y equipamiento escolar.

l) Informar sobre las condiciones para la declaración del interés educativo de una actividad, proyecto, organización o asociación sin ánimo de lucro, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otras Direcciones Generales.

m) Gestionar la respuesta educativa al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo en coordinación con otros centros directivos y servicios de apoyo.

n) Gestionar la atención educativa de menores sujetos a medidas judiciales.

ñ) Coordinar la respuesta educativa al alumnado que no puede asistir presencialmente al aula ordinaria.

o) Fijar los criterios en la elaboración de pruebas para el acceso a la función pública docente en el ámbito de sus competencias.

p) Diseñar, fomentar y autorizar programas y medidas educativas de carácter experimental o extraordinario dirigidos a la mejora de la convivencia y el bienestar del alumnado, el respeto a la diversidad, la igualdad y la inclusión, la transición del alumnado entre las diferentes etapas educativas, la atención al alumnado en riesgo de abandono escolar, el fomento del plurilingüismo, así como al incremento de las tasas de idoneidad y de titulación y a la continuidad en el sistema a estudios superiores.

q) Determinar y desarrollar la incorporación al currículo escolar de los aprendizajes relativos a los aspectos culturales, históricos, naturales, sociales y lingüísticos más relevantes del patrimonio autonómico.

r) Elaborar propuestas de desarrollo de la normativa básica en coordinación con las distintas Direcciones Generales.

s) Fijar los criterios para la provisión de puestos vacantes y colaborar con la Dirección General de Personal y Formación del Profesorado en la programación y elaboración de las plantillas docentes en el ámbito de su competencia.

t) Gestionar los Programas de Cooperación Territorial vinculados al ámbito de sus competencias.

u) Promover y publicar contenidos de carácter educativo y didáctico.

v) Proponer la presidencia de tribunales para el acceso a la función pública docente no universitaria en las áreas de su competencia.

w) Diseñar e impulsar actuaciones para la generalización del uso responsable educativo y didáctico de las Tecnologías de la Información y la Comunicación en los centros educativos públicos no universitarios.

x) Autorizar el uso de aplicaciones y servicios digitales para los procesos de enseñanza y aprendizaje respecto de las enseñanzas de su ámbito material de actuación que se imparten en los centros educativos públicos no universitarios.

y) Tramitar los procedimientos para reconocer al alumnado con mejores expedientes académicos en las etapas de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato.

z) Elevar a la Viceconsejería de Educación propuesta de instrucciones relativas a la realización de la prueba para el acceso a la universidad.

aa) Las demás funciones que le vengan atribuidas por el ordenamiento jurídico.

Sección 7.ª

Dirección General de Administración de Centros, Escolarización y Servicios Complementarios

Artículo 18.- Competencias generales y específicas.

1. La Dirección General de Administración de Centros, Escolarización y Servicios Complementarios ejercerá, en su ámbito funcional, las competencias previstas en el artículo 19 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias.

2. Asimismo, le corresponden las competencias de dirección, coordinación, estudio y resolución en materia de administración de centros, escolarización y servicios complementarios no atribuidas específicamente a otro órgano, y en concreto las siguientes:

A) En materia de administración de centros y escolarización:

a) Gestionar y controlar el régimen administrativo y de gobierno de los centros educativos públicos no universitarios, así como, en coordinación con la Consejería competente en materia de hacienda, la gestión de su régimen económico presupuestario.

b) Gestionar la distribución de fondos a los centros públicos de enseñanza no universitaria de su ámbito de actuación.

c) Gestionar los registros de centros docentes y de títulos académicos y profesionales de la Comunidad Autónoma de Canarias en el ámbito de la enseñanza escolar, así como la gestión del Registro Centralizado de Expedientes Académicos.

d) Elaborar la propuesta de creación, modificación y supresión de centros públicos no universitarios.

e) Proponer la concesión de autorizaciones, el cese de actividad y las modificaciones de los centros privados de enseñanza no universitaria.

f) Gestionar los procesos de escolarización, así como la regularización escolar del alumnado no universitario y la autorización para la flexibilización del alumnado de altas capacidades intelectuales.

g) Establecer el calendario escolar y dictar instrucciones para la organización y desarrollo de las actividades de comienzo y finalización de cada curso escolar en los centros docentes no universitarios de Canarias.

h) Elaborar propuestas de actualización del Mapa Escolar de Canarias, atendiendo a las modificaciones precisas en la estructura y diseño de los distritos escolares y zonas educativas, velando para que cada uno de ellos cuente con la dotación esencial fijada en el Mapa Escolar de Canarias.

i) Tramitar los procedimientos de responsabilidad patrimonial, cuando los daños o las lesiones los sufra el alumnado, personal no docente y/o terceros en el ámbito educativo no universitario, sin perjuicio de las competencias reconocidas expresamente en esta materia a otros órganos.

j) Proponer la elaboración de normas sobre organización y funcionamiento de los centros educativos públicos no universitario en el ámbito de su competencia.

k) Las demás funciones que le vengan atribuidas por el ordenamiento jurídico.

B) En materia de servicios complementarios (Promoción Educativa):

a) Gestionar y desarrollar las distintas acciones específicas de compensación socioeducativa en los términos establecidos en las normas de rango legal, en el marco competencial de la Consejería.

b) Ordenar y gestionar los servicios complementarios de transporte escolar, residencias escolares y comedores escolares, y demás servicios que se establezcan mediante convenios de cooperación.

c) Ordenar y gestionar las actividades extraescolares y complementarias.

d) Gestionar los Programas de Cooperación Territorial vinculados al ámbito de sus competencias.

e) Desarrollar e impulsar actuaciones de promoción social y educativa dirigidas a la población escolar que vive en nuestra Comunidad Autónoma.

f) Fomentar la participación, la colaboración y la formación de las Asociaciones, Federaciones y Confederaciones constituidas por el alumnado y por sus padres y madres, en las comunidades educativas.

g) Mantener y gestionar el Registro de Asociaciones, Federaciones y Confederaciones constituidas por el alumnado y por sus padres y madres.

h) Instruir los procedimientos para la formalización de conciertos educativos.

i) Gestionar las ayudas complementarias destinadas al alumnado de enseñanzas no universitarias, y otras ayudas en materia de promoción educativa.

j) Diseñar y fomentar la experimentación de nuevas acciones y programas dirigidos a la mejora de la convivencia y a la atención al alumnado en riesgo de abandono escolar.

k) Fomentar la participación de los agentes sociales en la educación y, en particular, de los distintos colectivos de la comunidad educativa en la vida de los centros.

l) Desarrollar la gestión del voluntariado en el ámbito de competencias de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes.

m) Las demás funciones que le vengan atribuidas por el ordenamiento jurídico.

Sección 8.ª

Dirección General de Infraestructuras y Equipamientos

Artículo 19.- Competencias generales y específicas.

1. La Dirección General de Infraestructuras y Equipamientos ejercerá, en su ámbito funcional, las competencias previstas en el artículo 19 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias.

2. Asimismo, le corresponden las competencias de dirección, coordinación, estudio y resolución en materia de infraestructuras educativas y equipamientos no atribuidas específicamente a otro órgano, y en concreto las siguientes:

a) Gestionar dotaciones en infraestructura para el adecuado funcionamiento del sistema educativo.

b) Determinar las necesidades y gestionar la dotación de todo el equipamiento e infraestructura, incluidas las relacionadas con las tecnologías de la información y comunicación necesarias para la puesta en funcionamiento, ampliación y reforma de los centros públicos de enseñanzas no universitarias y cualesquiera otros centros de su ámbito competencial.

c) Determinar las necesidades de construcción, ampliación y reforma de la infraestructura educativa de los centros públicos de enseñanzas no universitarias, incluidas las infraestructuras de telecomunicaciones.

d) Programar las necesidades de mobiliario, equipamiento escolar y material didáctico de los centros públicos de enseñanzas no universitarias en el ámbito de sus competencias.

e) Gestionar el inventario del mobiliario y material escolar de los centros públicos de enseñanzas no universitarias, así como la desafectación del equipamiento, incluido el tecnológico.

f) Velar por el cumplimiento de los requisitos mínimos de infraestructura, incluyendo infraestructuras de telecomunicaciones, que han de reunir los centros educativos públicos y privados, así como proponer las mejoras que serán de aplicación en la red de centros públicos de enseñanzas no universitarias.

g) Ejecutar las obras y suministros, incluidas las relativas a infraestructura de telecomunicaciones, que sean necesarias para la puesta en funcionamiento de los centros docentes públicos no universitarios, su reforma y ampliación.

h) Tramitar las cesiones y puestas a disposición de terrenos aptos para la construcción de centros públicos de enseñanzas no universitarias, así como de inmuebles para destinarlos a la ampliación o puesta en marcha de centros educativos y, en su caso, tramitar las autorizaciones o concesiones demaniales para la misma finalidad.

i) Redactar y supervisar los proyectos para la construcción, ampliación y reforma de los centros públicos de enseñanza no universitaria, así como hacer el seguimiento del estado de conservación y mantenimiento de los edificios propiedad de la Comunidad Autónoma destinados a centros educativos.

j) Establecer medidas orientadas a garantizar la seguridad de la infraestructura de los centros educativos dependientes del Departamento.

k) Ejercer las competencias que, en materia de afectaciones y desafectaciones de terrenos y edificios municipales destinados al servicio público educativo, se atribuye por la legislación vigente a los departamentos.

l) Las demás funciones que le vengan atribuidas por el ordenamiento jurídico.

Sección 9.ª

Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial

Artículo 20.- Competencias generales y específicas.

1. La Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial ejercerá, en su ámbito funcional, las competencias previstas en el artículo 19 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias.

2. Asimismo, le corresponden las competencias de dirección, coordinación, estudio y resolución en materia de formación profesional y enseñanzas de régimen especial no atribuidas específicamente a otro órgano, y en concreto las siguientes:

a) Dirigir y gestionar las enseñanzas de Formación Profesional y las Enseñanzas de Régimen Especial.

b) Establecer la ordenación académica, elaborar los currículos, pruebas de acceso y evaluación de las enseñanzas en el ámbito de su competencia.

c) Planificar y autorizar la oferta de enseñanzas de su ámbito competencial en centros educativos.

d) Coordinar, organizar y llevar a cabo el seguimiento de la admisión del alumnado en centros educativos en el que se impartan este tipo de enseñanzas.

e) Promover la participación y colaboración con los distintos agentes sociales, administraciones públicas y otras entidades, a través de convenios y acuerdos relacionados con las enseñanzas de su ámbito competencial.

f) Establecer los criterios para la evaluación de la calidad del sistema de enseñanza en el ámbito de sus competencias.

g) Proponer la normativa relativa a la organización y funcionamiento de los centros de educación que imparten las enseñanzas de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial en el ámbito que le corresponda.

h) Apoyar y llevar un seguimiento de los centros educativos que impartan las enseñanzas propias de su competencia.

i) Gestionar la distribución de fondos a los centros públicos de enseñanza no universitaria de su ámbito de actuación.

j) Planificar y desarrollar programas y proyectos de mejora de los centros y enseñanzas de su ámbito competencial.

k) Establecer los criterios, así como organizar las actuaciones sobre equipamiento del material específico necesario para el desarrollo de las enseñanzas de su ámbito competencial.

l) Autorizar el uso de aplicaciones y servicios digitales para los procesos de enseñanza y aprendizaje respecto de las enseñanzas de su ámbito material de actuación que se imparten en los centros educativos públicos dependientes del Departamento.

m) Ejecutar los programas de formación profesional, dependientes del ámbito educativo.

n) Favorecer la difusión de las enseñanzas, para su conocimiento por la sociedad, y promover la información y la orientación profesional.

ñ) Ordenar y planificar, de manera coordinada con otras administraciones, el desarrollo y puesta en funcionamiento de un sistema integrado de formación profesional.

o) Proponer a la Dirección General de Personal y Formación del Profesorado los criterios para la provisión de puestos vacantes y colaborar con dicha Dirección General en la programación y elaboración de las plantillas docentes en el área de su competencia.

p) Fijar los criterios en la elaboración de pruebas para el acceso a la función pública docente en su ámbito competencial.

q) Gestionar los Programas de Cooperación Territorial vinculados al ámbito de sus competencias.

r) Coordinar y generar entornos integrados de trabajo con las Universidades en su ámbito de atribuciones.

s) Proponer a la Dirección General de Personal y de Formación del Profesorado las líneas estratégicas de cualificación y formación para el profesorado que imparten las enseñanzas de Formación Profesional y de Régimen Especial, sin perjuicio de aquellas que determine la Comisión Canaria de Formación del Profesorado no universitario.

t) Realizar el seguimiento de los procesos y actuaciones relativos a la actualización, investigación, innovación y emprendimiento en la formación profesional del sistema educativo y en las enseñanzas de régimen especial.

u) Las demás funciones que le vengan atribuidas por el ordenamiento jurídico.

Sección 10.ª

Dirección General de Cualificaciones Profesionales

Artículo 21.- Competencias generales y específicas.

1. La Dirección General de Cualificaciones Profesionales ejercerá, en su ámbito funcional, las competencias previstas en el artículo 19 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias.

2. Asimismo, le corresponden las competencias de dirección, coordinación, estudio y resolución en materia de cualificaciones profesionales no atribuidas específicamente a otro órgano, así como las funciones establecidas en el Decreto 43/2003, de 7 de abril, por el que se crea y regula el Instituto Canario de las Cualificaciones Profesionales, y en concreto las siguientes:

a) Aprobar las directrices generales y específicas de carácter técnico.

b) Elevar propuestas y estudios al Consejo Canario de Formación Profesional en las materias señaladas en el apartado o) del artículo 2 del Decreto 233/1997, de 18 de septiembre, por el que se crea el Consejo Canario de Formación Profesional.

c) Proponer a la Consejería competente en materia de empleo la creación de comisiones de trabajo para su funcionamiento en el seno del Instituto Canario de las Cualificaciones Profesionales, en aquellos asuntos en los que sea precisa la cooperación de los departamentos competentes en materia de educación y de empleo.

d) Promover e impulsar la cooperación con el Consejo Canario de Formación Profesional en relación con el Sistema de Formación Profesional.

e) Promover el consenso de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas para asegurar el efectivo acceso al procedimiento de acreditación.

f) Aprobar el plan anual de trabajo y las memorias anuales con los resultados de su ejecución.

g) Desarrollar el procedimiento de acreditaciones profesionales en el marco del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional.

h) Determinar e implementar el Sistema de Formación Profesional atendiendo a la realidad socioeconómica y a las necesidades del tejido empresarial y social de Canarias.

i) Las restantes funciones que le vengan atribuidas por el ordenamiento jurídico.

Sección 11.ª

Dirección General de la Actividad Física y el Deporte

Artículo 22.- Competencias generales y específicas.

1. La Dirección General de la Actividad Física y el Deporte ejercerá, en su ámbito funcional, las competencias previstas en el artículo 19 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias.

2. También le corresponde ejercer el seguimiento de los programas y actividades encomendadas a entes instrumentales adscritos a la Consejería en el área competencial de la actividad física y el deporte, salvo en lo referido a deportes autóctonos.

3. Asimismo, le corresponden a la Dirección General de la Actividad Física y el Deporte las competencias de dirección, coordinación, estudio y resolución en materia de la actividad física y el deporte federado a excepción de lo relativo a deportes y juegos motores autóctonos y tradicionales de Canarias que no estén expresamente atribuidas a otro órgano, y específicamente las siguientes:

a) Fomentar y organizar las actividades deportivas de interés autonómico, así como las que se desarrollen en el exterior, sin perjuicio de las competencias de los restantes órganos del Departamento.

b) Fomentar la igualdad de oportunidades, así como la no discriminación por razón de sexo, especialmente en materia deportiva, incorporando la perspectiva de género al ámbito del deporte, promocionando las condiciones que garanticen la igualdad efectiva de mujeres y hombres, la eliminación de cualquier discriminación y el fomento de la práctica del deporte femenino en todos los niveles y ámbitos.

c) Cooperar con los Cabildos Insulares y Ayuntamientos de Canarias en materia deportiva.

d) Impulsar el patrocinio y el mecenazgo deportivo así como otros medios de colaboración público-privada, así como establecer los criterios que deben tenerse en cuenta para efectuar la declaración de interés social de aquellos proyectos y actividades deportivas objeto de mecenazgo deportivo.

e) Proponer al titular del Departamento el reconocimiento oficial de nuevas modalidades deportivas en el ámbito de la Comunidad Autónoma.

f) Potenciar el deporte en Canarias mediante la promoción de actividades deportivas.

g) Promover actividades deportivas de ámbito suprainsular que fomenten la movilidad entre las islas.

h) Impulsar y gestionar el desarrollo de la investigación científica y técnica relacionada con la actividad físico-deportiva.

i) Cooperar en la promoción de Canarias a través del deporte, y promover la elección del archipiélago como espacio natural de entrenamiento para deportistas de élite.

j) Impulsar la regulación de la prestación de servicios deportivos por profesionales del deporte promoviendo la profesionalización del sector deportivo.

k) Organizar y promocionar programas de tecnificación deportiva y planes especiales de preparación dirigidos a deportistas de Canarias en colaboración con las Federaciones Deportivas Canarias.

l) Impulsar programas de prevención y lucha contra el dopaje en el deporte.

m) Promover medidas de control, prevención y sanción del uso deportivo de sustancias prohibidas y métodos no reglamentarios en coordinación con la Dirección General de Deportes Autóctonos.

n) Fomentar el deporte de alto rendimiento.

ñ) Impulsar y coordinar los Centros de Tecnificación Deportiva en el ámbito de la Comunidad Autónoma.

o) Ejecutar y realizar el seguimiento de los planes canarios de infraestructura deportiva que ponga en marcha la Comunidad Autónoma de Canarias.

p) Proponer las actividades deportivas en el ámbito suprainsular cuando las mismas no se encuentren entre las propias u homologadas por las Federaciones Deportivas Canarias.

q) Proponer la programación de las competiciones deportivas en edad escolar y las actividades deportivas entre las Universidades canarias.

r) Aprobar de manera definitiva los estatutos y reglamentos disciplinario, electoral y en general los que afectan a las funciones públicas delegadas así como sus modificaciones, de las federaciones deportivas canarias.

s) Gestionar el Registro de las Entidades Deportivas de Canarias.

t) Tutelar y coordinar las federaciones deportivas canarias y sus federaciones insulares y apoyar económicamente a las de ámbito autonómico.

u) Formar y perfeccionar al personal técnico y de animación deportiva, sin perjuicio de las competencias asignadas a otros órganos en materia de titulaciones académicas.

v) Dirigir e impulsar la Escuela Canaria del Deporte y el Centro Canario de apoyo al deportista.

w) La calificación de deportistas de alto rendimiento de Canarias.

x) Confeccionar, difundir y actualizar el Censo de Instalaciones Deportivas de Canarias.

y) Elaboración y mantenimiento del Censo de Deportistas de Canarias de Alto Rendimiento.

z) Las demás funciones que le vengan atribuidas por el ordenamiento jurídico.

4. La Escuela Canaria del Deporte y el Centro Canario de apoyo a deportistas son servicios administrativos adscritos a la Dirección General de la Actividad Física y el Deporte.

Sección 12.ª

Dirección General de Deportes Autóctonos

Artículo 23.- Competencias generales y específicas.

1. La Dirección General de Deportes Autóctonos ejercerá, en su ámbito funcional, las competencias previstas en el artículo 19 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias.

2. También le corresponde ejercer el seguimiento de los programas y actividades encomendadas a entes instrumentales adscritos a la Consejería en el área competencial de deportes autóctonos.

3. Asimismo, le corresponden las competencias de dirección, coordinación, estudio y resolución en materia de deportes autóctonos, que no estén expresamente atribuidas a otro órgano, y específicamente:

a) Fomentar y organizar las actividades deportivas relativas a juegos motores y deportes autóctonos y tradicionales de Canarias de acuerdo con lo establecido por ley, sin perjuicio de las competencias de los restantes órganos del Departamento.

b) Ejercer el seguimiento de los planes canarios de infraestructura deportiva destinada al deporte autóctono que ponga en marcha la Comunidad Autónoma de Canarias.

c) Cooperar con los Cabildos Insulares y Ayuntamientos de Canarias en el ámbito material de sus competencias.

d) Proponer la programación de las competiciones deportivas en edad escolar y las actividades deportivas entre las Universidades canarias relativas a su ámbito material de actuación.

e) Fomentar la igualdad de oportunidades, así como la no discriminación por razón de género, especialmente en materia de deportes autóctonos.

f) Aprobar de manera definitiva los estatutos y reglamentos disciplinario, electoral y en general los que afectan a las funciones públicas delegadas así como sus modificaciones, de las federaciones deportivas canarias de deportes y juegos motores autóctonos y tradicionales.

g) Tutelar y coordinar las federaciones y agrupaciones deportivas canarias de los deportes y juegos autóctonos y tradicionales, y apoyar a las mismas económicamente.

h) Organizar y promocionar programas de tecnificación deportiva y planes especiales de preparación dirigidos a deportistas de Canarias que desarrollen alguna modalidad de deporte autóctono en colaboración con las Federaciones Deportivas Canarias.

i) Formar y perfeccionar al personal técnico y de animación deportiva en materia de deportes autóctonos, sin perjuicio de las competencias asignadas a otros órganos en materia de titulaciones académicas.

j) Promover, en el ámbito de deporte autóctono, actividades deportivas de ámbito suprainsular que fomenten la movilidad entre las islas.

k) Promover medidas de control, prevención y sanción del uso deportivo de sustancias prohibidas y métodos no reglamentarios en coordinación con la Dirección General de la Actividad Física y el Deporte.

l) Proponer, respecto de su área de actuación, las actividades deportivas en el ámbito suprainsular cuando las mismas no se encuentren entre las propias u homologadas por las Federaciones Deportivas Canarias.

m) Colaborar en la gestión del Registro de las Entidades Deportivas de Canarias en lo relativo a entidades de deportes y juegos motores autóctonos y tradicionales de Canarias.

n) Elaborar y mantener el Censo de Deportistas Autóctonos de Alto Nivel, y efectuar la calificación de deportistas autóctonos de alto nivel.

ñ) Impulsar y coordinar el Centro de Tecnificación Deportiva de la Lucha Canaria.

o) Proponer al titular del Departamento el reconocimiento oficial de nuevas modalidades deportivas de los deportes y juegos motores autóctonos y tradicionales de Canarias.

p) Promover el mantenimiento, protección y conservación de los espacios tradicionales en los que se desarrollen deportes y juegos autóctonos.

q) Proponer los planes estratégicos de la lucha canaria y de los juegos y deportes autóctonos y tradicionales.

r) Impulsar el conocimiento y la práctica de los deportes y juegos motores, autóctonos y tradicionales de Canarias entre la ciudadanía.

s) Fomentar la práctica de los deportes y juegos motores autóctonos y tradicionales en edad escolar a través de los centros educativos no universitarios, así como la práctica de la actividad física entre todos los colectivos de la población.

t) Impulsar la utilización de las instalaciones deportivas de los centros docentes públicos tanto en los periodos no lectivos como fuera del horario escolar en los periodos lectivos, de acuerdo con la normativa correspondiente.

u) Las demás funciones que le vengan atribuidas por el ordenamiento jurídico.

4. La Comisión de los Juegos y Deportes Autóctonos y Tradicionales de Canarias se adscribe a la Dirección General de Deportes Autóctonos, asumiendo su presidencia la persona titular de este Centro Directivo.

CAPÍTULO IV

DIRECCIONES TERRITORIALES DE EDUCACIÓN

Artículo 24.- Dependencia orgánica y funcional.

Las Direcciones Territoriales dependen orgánicamente de la Viceconsejería de Educación y funcionalmente de esta, de la Viceconsejería de Formación Profesional y Cualificaciones Profesionales, de las Direcciones Generales y de la Secretaría General Técnica del Departamento en el ámbito de sus respectivas competencias.

Artículo 25.- Ámbito territorial.

Se establecen dos Direcciones Territoriales de Educación que, sin perjuicio de las concretas competencias que asuma cada dirección insular en su respectivo ámbito, extenderán sus competencias al siguiente ámbito territorial:

a) Dirección Territorial de Las Palmas, comprendiendo su ámbito de actuación las islas de Gran Canaria, Lanzarote, La Graciosa y Fuerteventura.

b) Dirección Territorial de Santa Cruz de Tenerife, comprendiendo su ámbito de actuación las islas de Tenerife, La Palma, La Gomera y El Hierro.

Artículo 26.- Competencias.

1. Las Direcciones Territoriales de Educación, además de las funciones que el artículo 23 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias, asigna con carácter general a las personas titulares de las Direcciones Territoriales, ejercerán las que se les atribuyen por este Reglamento Orgánico y cuantas les sean delegadas y encomendadas por los órganos superiores del Departamento.

2. Atendiendo a las distintas materias, corresponde a las Direcciones Territoriales de Educación las siguientes funciones:

A) En materia de centros y alumnado:

a) Controlar la justificación de los gastos de los centros públicos de enseñanza no universitaria.

b) Autorizar el uso de las instalaciones y dependencias de los centros educativos de carácter no universitario.

c) Tramitar y gestionar los expedientes relativos a becas convocadas por el ministerio competente en materia de educación y formación profesional, en materia de enseñanzas postobligatorias y superiores no universitarias.

d) Autorizar las adaptaciones del calendario y la jornada escolar previstos para las enseñanzas no universitarias.

e) Gestionar y tramitar las acciones oportunas relacionadas con los procedimientos de escolarización derivados de la planificación escolar.

f) Resolver las reclamaciones a las calificaciones o decisiones finales sobre promoción o titulación al alumnado de las enseñanzas no universitarias.

g) Gestionar la apertura de las cuentas bancarias de los centros públicos educativos dependientes de la Consejería, de acuerdo con las disposiciones reguladoras de la tesorería de la Comunidad Autónoma de Canarias.

h) Llevar a cabo la gestión de certificados y títulos académicos no universitarios.

i) Asesorar jurídicamente a los centros educativos públicos dependientes de la Consejería en el ejercicio de sus funciones conforme a lo establecido la normativa específica de organización y funcionamiento de los centros educativos públicos no universitarios y de la función directiva.

B) En materia administrativa:

a) Coordinar la actuación de las Direcciones Insulares de su ámbito territorial.

b) Facilitar información de carácter general a los distintos componentes de la comunidad educativa en relación con las materias propias del Departamento.

3. Cuando no exista una previsión expresa en la normativa específica de aplicación, frente a los actos administrativos y actuaciones de los órganos de gobierno de los centros docentes públicos no universitarios, cabe la interposición de recurso de alzada ante la Dirección Territorial de Educación en cuyo ámbito de actuación se ubique el centro docente, en los términos previstos en la normativa sobre procedimiento administrativo común.

Artículo 27.- Oficina de defensa del alumnado.

En el ámbito competencial de cada Dirección Territorial de Educación existirá un Defensor o Defensora del alumnado, designado por la persona titular de la Consejería, por un periodo de cuatro cursos académicos, pudiéndose prorrogar su nombramiento por otro de igual duración.

CAPÍTULO V

DIRECCIONES INSULARES DE EDUCACIÓN

Artículo 28.- Direcciones Insulares.

1. En cada una de las islas no capitalinas, a excepción de La Graciosa, existirá una Dirección Insular de Educación, con la consideración de unidades administrativas dependientes orgánicamente de la Viceconsejería de Educación, y funcionalmente de esta, y de la Viceconsejería de Formación Profesional y Cualificaciones Profesionales, de las Direcciones Generales y de la Secretaría General Técnica del Departamento en el ámbito de sus respectivas competencias. Su régimen jurídico, funcionamiento y competencias se regulan mediante Orden Departamental. La Dirección Insular de Lanzarote ejercerá sus funciones en el ámbito territorial de las islas de Lanzarote y La Graciosa.

No obstante, y sin perjuicio de las que puedan serles delegadas atendiendo a las distintas materias, les corresponden, en todo caso, las siguientes funciones, en su ámbito territorial respectivo:

a) Autorizar el uso de las instalaciones y dependencias de los centros educativos de carácter no universitario.

b) Realizar el seguimiento del estado de las instalaciones de los centros educativos de carácter no universitario, y las propuestas para su mantenimiento, seguridad y mejora.

c) Tramitar y gestionar expedientes relativos a becas y ayudas del alumnado de enseñanzas no universitarias, en coordinación con la Dirección Territorial correspondiente.

d) Autorizar las adaptaciones del calendario y la jornada escolar previstos para las enseñanzas no universitarias.

2. Cuando no exista una previsión expresa en la normativa específica de aplicación, frente a los actos administrativos que dicten los Directores Insulares de Educación cabe la interposición de recurso de alzada ante la Dirección General competente en el sector material de funciones de que se trate, en los términos previstos en la normativa sobre procedimiento administrativo común.

CAPÍTULO VI

AGENCIA CANARIA DE CALIDAD UNIVERSITARIA
Y EVALUACIÓN EDUCATIVA

Artículo 29.- La Agencia Canaria de Calidad Universitaria y Evaluación Educativa.

La Agencia Canaria de Calidad Universitaria y Evaluación Educativa es un organismo autónomo de carácter administrativo, adscrito orgánicamente a la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes que se regirá por lo dispuesto en su normativa específica.

CAPÍTULO VII

ÓRGANOS COLEGIADOS

Sección 1.ª

Disposiciones generales

Artículo 30.- Disposiciones generales.

1. Los órganos colegiados a que se refiere el presente Reglamento Orgánico se rigen por sus propias normas de organización y funcionamiento, sin perjuicio de lo previsto en este Capítulo y, en su caso, por las normas reguladoras del régimen jurídico del sector público.

2. Para la válida constitución de los órganos colegiados, a efectos de la celebración de las sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la asistencia presencial o mediante medios telemáticos que permitan acreditar la identidad, de las personas que ostenten la presidencia y la secretaría y de la mitad, al menos, de las personas que lo componen o, en su caso, de quienes les sustituyan. Si no se alcanzara dicho quórum podrá celebrarse la correspondiente sesión en segunda convocatoria, media hora, como mínimo, después de la señalada para la primera, bastando para la válida constitución del órgano con la asistencia de las personas que ostenten la presidencia y la secretaría y de un tercio de las personas miembros titulares o suplentes. Todo ello sin perjuicio de lo previsto en la normativa básica respecto de la constitución de los órganos colegiados en los que participen organizaciones representativas de intereses sociales, así como de aquellos compuestos por representantes de distintas Administraciones Públicas.

3. Los órganos colegiados previstos en este Reglamento Orgánico que no tengan asignada expresamente otra categoría quedan encuadrados en la categoría tercera del artículo 46.1 del Reglamento de Indemnizaciones por razón del servicio, aprobado por Decreto 251/1997, de 30 de septiembre, excepto los que estén presididos por la persona titular de la Consejería, que lo están en la categoría segunda.

4. Los órganos colegiados previstos en este Reglamento Orgánico podrán celebrar sesiones a través de medios electrónicos. En estos casos, la constitución, convocatoria y celebración de sesiones, adopción de acuerdos de los órganos colegiados y remisión de actas se efectuarán conforme a lo preceptuado en los artículos 17 y 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

5. En la celebración de las sesiones, la presidencia del órgano colegiado velará por la observancia del principio de unidad de acto, del quórum de asistencia y de la mayoría de votos exigible para la adopción de los acuerdos.

6. La presidencia de los órganos colegiados dirimirá con su voto los empates, a efectos de adoptar acuerdos.

7. El nombramiento de las personas que integran los distintos órganos colegiados previstos en el presente Capítulo, salvo de las que forman parte de los mismos por razón del cargo que desempeñan, se hará de tal modo que la composición de cada uno de los órganos respete la representación equilibrada de mujeres y hombres, conforme a lo establecido en la Ley 1/2010, de 26 de febrero, Canaria de Igualdad entre Mujeres y Hombres.

Sección 2.ª

Órganos colegiados con competencia en materia de educación

Artículo 31.- Consejo Escolar de Canarias.

El Consejo Escolar de Canarias es el órgano de asesoramiento y participación de los sectores afectados en la programación general de la enseñanza no universitaria en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, con la composición y funciones que le atribuye su normativa específica.

Artículo 32.- El Consejo Canario de Formación Profesional.

El Consejo Canario de Formación Profesional se adscribe a la Consejería competente en materia de educación, y tiene la composición, atribuciones y régimen de funcionamiento que se establecen en su normativa específica.

Artículo 33.- La Comisión Canaria para la Educación y Formación Permanente de Personas Adultas.

La Comisión Canaria para la Educación y Formación Permanente de Personas Adultas depende de la Dirección General de Ordenación de las Enseñanzas, Inclusión e Innovación y tiene la composición, atribuciones y régimen de funcionamiento que se establecen en su normativa específica.

Artículo 34.- La Comisión Canaria de Formación del Profesorado no universitario.

La Comisión Canaria de Formación del Profesorado no universitario es un órgano de asesoramiento y coordinación para la planificación de la formación del colectivo docente no universitario en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, y tiene la composición, atribuciones y régimen de funcionamiento que se establecen en su normativa específica. Su dirección y presidencia la asume la Dirección General de Personal y Formación del Profesorado.

Sección 3.ª

Órganos colegiados con competencias en materia de deportes

Artículo 35.- El Consejo Canario del Deporte.

El Consejo Canario del Deporte es el órgano de asesoramiento y debate de la Comunidad Autónoma en materia deportiva, adscrito funcionalmente a la Viceconsejería de la Actividad Física y Deportes y tiene la composición, organización y funciones establecidas en su normativa específica.

Artículo 36.- El Comité Canario de Disciplina Deportiva.

El Comité Canario de Disciplina Deportiva es el órgano superior en materia de disciplina deportiva dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias, adscrito orgánicamente a la Viceconsejería de la Actividad Física y Deportes y tiene la composición, organización y funciones que se establecen en su normativa específica.

Artículo 37.- La Junta Canaria de Garantías Electorales del Deporte.

La Junta Canaria de Garantías Electorales del Deporte es el órgano competente para velar, de forma inmediata y en última instancia administrativa, por la adecuación al ordenamiento jurídico de los procesos electorales y mociones de censura en los órganos de las Federaciones Deportivas Canarias. Adscrito orgánicamente a la Viceconsejería de la Actividad Física y Deportes, tiene la composición, organización y funciones que se establecen en su normativa específica.

Artículo 38.- La Comisión Antidopaje de Canarias.

La Comisión Antidopaje de Canarias es el órgano colegiado de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma en materia de control de dopaje. Adscrito orgánicamente a la Dirección General de la Actividad Física y el Deporte, tiene la composición, organización y funciones establecidas en su normativa específica.

Artículo 39.- El Tribunal Arbitral del Deporte Canario.

El Tribunal Arbitral del Deporte Canario es el órgano dedicado a la mediación y arbitraje deportivo, se adscribe orgánicamente a la Viceconsejería de la Actividad Física y Deportes y tiene la composición, organización y funciones establecidas reglamentariamente.

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