Secretaría General Técnica.- Resolución de 3 de junio de 2024, por la que se dispone la publicación de la Adenda de prórroga al Convenio entre el Instituto Nacional de Estadística (INE) y el Instituto Canario de Estadística (ISTAC) en materia de estadísticas de turismo.

Suscrita con fecha 29 de mayo de 2024 Adenda de prórroga al Convenio entre el Instituto Nacional de Estadística (INE) y el Instituto Canario de Estadística (ISTAC) en materia de estadísticas de turismo.

Visto el artículo 20.1 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias,

RESUELVO:

Único.- Publicar en el Boletín Oficial de Canarias la mencionada Adenda que figura como anexo a esta Resolución.

Las Palmas de Gran Canaria, a 3 de junio de 2024.- La Secretaria General Técnica, María Belén Díaz Elías.

ANEXO

ADENDA DE PRÓRROGA AL CONVENIO ENTRE EL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA (INE) Y EL INSTITUTO CANARIO DE ESTADÍSTICA (ISTAC) EN MATERIA DE ESTADÍSTICAS DE TURISMO.

REUNIDOS

De una parte, D. Alfredo Cristóbal Cristóbal, Director General de Estadísticas Económicas del Instituto Nacional de Estadística, nombrado mediante Real Decreto 837/2022, de 5 de octubre, actuando en representación del citado Instituto, de conformidad con lo establecido en el apartado tercero, punto 1.f), de la Resolución de 8 de marzo de 2024, de la Presidencia del INE, por la que se delegan competencias (BOE n.º 70, de 20 de marzo).

Y, de otra, la Consejera de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea, Dña. Matilde Pastora Asián González, nombrada en virtud del Decreto 43/2023, de 14 de julio, del Presidente (BOC n.º 138, de 15.7.2023), en su calidad de Presidenta de la Comisión Ejecutiva del Instituto Canario de Estadística (en adelante ISTAC), actuando en nombre y representación del mencionado Organismo Autónomo y previa autorización de la Comisión Ejecutiva del Instituto, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 8, apartado 1.e) del Decreto 11/2017, de 16 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Instituto Canario de Estadística, en concordancia con el acuerdo de la Comisión Ejecutiva de 10 de marzo de 2017 (BOC n.º 59, de 24.3.2017), y el artículo 11, apartado 5, del citado Decreto 11/2017, de 16 de enero.

EXPONEN

Primero.- Que el Instituto Nacional de Estadística (INE) y el Instituto Canario de Estadística (ISTAC) suscribieron el 22 mayo de 2020 un convenio para establecer los compromisos de coordinación técnica y apoyo metodológico entre ambas para la ampliación de la muestra de la operación estadística Movimientos Turísticos en Fronteras (FRONTUR) sobre turismo internacional en la Comunidad Autónoma de Canarias, al objeto de disponer de un tamaño muestral suficiente para desagregar la estadística por islas, con la finalidad de satisfacer los requerimientos de la operación autonómica. La muestra total del ámbito de Canarias quedaría, por tanto, constituida por la muestra diseñada por el INE para cumplir los objetivos generales de la operación y una muestra complementaria, para fines propios de la Comunidad Autónoma.

Segundo.- Que los resultados de esta colaboración han sido satisfactorios para ambas partes.

Tercero.- Que la cláusula séptima del citado Convenio, relativa a la vigencia, dispone que el mismo resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el Boletín Oficial del Estado manteniendo su vigencia por un periodo de cuatro años, prorrogables por acuerdo de las partes, por un único periodo de igual duración. El Convenio fue publicado el 10 junio de 2020, por lo que su vigencia finaliza el próximo 10 de junio de 2024.

Igualmente, se publicó en el Boletín Oficial de Canarias en fecha 11 de junio de 2020.

Cuarto.- La citada cláusula séptima recoge, igualmente, que en cualquier momento antes de la finalización del plazo de vigencia, los firmantes del Convenio podrán acordar expresamente su prórroga por un periodo de cuatro años adicionales.

Quinto.- Que resulta voluntad del INE y del ISTAC dar continuidad a la colaboración regulada en el citado Convenio, por lo que

ACUERDAN

Primero.- Establecer la prórroga de cuatro años del Convenio entre el Instituto Nacional de Estadística (INE) y el Instituto Canario de Estadística (ISTAC) en materia de Estadísticas de Turismo, a contar desde el 11 de junio de 2024 y con vencimiento el 10 de junio de 2028.

Segundo.- Dejar inalteradas el resto de las cláusulas del Convenio.

Tercero.- De acuerdo con lo establecido en artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la presente Adenda de prórroga del Convenio surtirá efectos desde el día 11 de junio 2024, previa inscripción de la misma en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, de acuerdo con lo establecido en el artículo 48 y el apartado 2 de la disposición adicional séptima de la misma Ley. Asimismo, esta Adenda se publicará en el Boletín Oficial del Estado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización sin perjuicio de su publicación preceptiva en el Boletín Oficial de Canarias en el plazo de veinte días desde la firma y ulterior inscripción en el plazo de quince días en el Registro General de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Canarias, lo que no alterará el inicio de la eficacia de la prórroga del Convenio.

Y en prueba de conformidad, suscriben la presente Adenda de prórroga, tomándose como fecha de firma la fecha en que lo haga el último firmante, 29 de mayo de 2024.- La Presidenta de la Comisión Ejecutiva del Instituto Canario de Estadística, Matilde Pastora Asián González.- El Director General de Estadísticas Económicas, por delegación de la Presidenta del Organismo, Resolución de 8 de marzo de 2024, de la Presidencia del INE (BOE de 20 de marzo), Alfredo Cristóbal Cristóbal.

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