Servicio Canario de la Salud. Gerencia de Servicios Sanitarios del Área de Salud de La Gomera.- Resolución de 27 de mayo de 2024, por la que se aprueba, de conformidad con la propuesta del Comité de Evaluación de Carrera Profesional del Personal Sanitario de Formación Profesional adscrito a esta Gerencia, realizada mediante el procedimiento ordinario, la relación definitiva de solicitudes desestimadas por no reunir los requisitos necesarios para encuadrar en ningún nivel o grado o por no superar la correspondiente evaluación de los méritos acreditados para encuadramiento en la carrera profesional, así como la relación definitiva de las solicitudes estimadas tras la correspondiente evaluación de los méritos acreditados.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- La carrera profesional constituye una modalidad de promoción horizontal que permite, sin necesidad de cambiar de puesto de trabajo, progresar dentro de un sistema predeterminado de niveles o grados de ascenso consecutivos y remunerados, como reconocimiento al grado de desarrollo o perfeccionamiento alcanzado en el ejercicio de una determinada profesión.

La Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, la define en su artículo 40.2 como el derecho de los profesionales a progresar, de forma individualizada, como reconocimiento a su desarrollo profesional en cuanto a conocimientos, experiencia y cumplimiento de los objetivos de la organización a la cual prestan sus servicios (BOE n.º 301, de 17.12.2003).

Segundo.- El Decreto 421/2007, de 26 de diciembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal sanitario de formación profesional y del personal de gestión y servicios del Servicio Canario de la Salud (BOC n.º 6, de 9.1.2008), modificado por el Decreto 231/2008, de 25 de noviembre (BOC n.º 239, de 28.11.2008), posibilita a los profesionales el acceso y encuadramiento en el correspondiente grado de la carrera profesional y, en su caso, la percepción del correspondiente complemento retributivo.

Tercero.- La disposición adicional trigésima quinta de la Ley 11/2010, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2011, suspendió el reconocimiento de encuadramiento en los distintos grados o niveles de carrera profesional, suspensión que se mantuvo por las sucesivas leyes de presupuestos hasta el 31 de diciembre de 2017.

La disposición adicional décima sexta, apartado 1, de la Ley 7/2017, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2018 (BOC n.º 250, de 30.12.2017), desde el 1 de enero de 2018, levanta la suspensión del reconocimiento de encuadramiento en los distintos grados o niveles de carrera profesional, tanto por el procedimiento ordinario como por los procedimientos extraordinarios, del personal estatutario fijo, funcionario de carrera o personal laboral fijo que presta servicios en los centros del Servicio Canario de la Salud.

Cuarto.- La disposición adicional décima séptima de la Ley 19/2019, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2020, dispone que:

"1. El personal funcionario, estatutario o laboral adscrito a las Gerencias/Direcciones gerencias del Servicio Canario de la Salud en virtud de nombramiento o contrato de carácter temporal tiene derecho al encuadramiento en el sistema de carrera profesional en los mismos términos establecidos para el personal fijo en el decreto regulador de la carrera profesional del colectivo correspondiente."

Quinto.- La Instrucción n.º 10/2019, del Director del Servicio Canario de la Salud, relativa al régimen aplicable para el encuadramiento, a través del procedimiento ordinario, en los distintos grados o niveles de carrera profesional del personal fijo y temporal del Servicio Canario de la Salud, clarifica determinadas cuestiones respecto al régimen aplicable para el encuadramiento, a través del procedimiento ordinario y deroga la instrucción séptima de la Instrucción n.º 2/2018, relativa al régimen aplicable y procedimiento a seguir para el encuadramiento en los distintos grados o niveles de carrera profesional del personal del Servicio Canario de la Salud.

La Instrucción n.º 17/2020, del Director del Servicio Canario de la Salud, establece en su instrucción sexta la presentación de solicitudes a través de la sede electrónica del Servicio Canario de la Salud.

Sexto.- De conformidad con la Resolución n.º 1352/2018, de 7 de mayo, del Director del Servicio Canario de la Salud, se designan a los miembros del Comité Autonómico de Garantías de la Carrera Profesional para el Personal Sanitario de Formación Profesional, citando el Comité Autonómico el baremo y criterios para la evaluación de méritos en el sistema de carrera profesional del Personal Sanitario de Formación Profesional.

Séptimo.- Por Resolución n.º 157, de 2 de mayo de 2018, de la Gerencia de Servicios Sanitarios del Área de Salud de La Gomera, se designa a los miembros del Comité de Evaluación de Carrera Profesional para el encuadramiento por el procedimiento ordinario para la categoría de Personal Sanitario de Formación Profesional. Mediante Resolución n.º 228, de 8 de junio de 2018, se modifica la composición del Comité designado anteriormente, con motivos de corrección de transcripción detectados en la designación del Comité. Con posterioridad, mediante Resolución n.º 67, de 25 de marzo de 2020, se modifica parcialmente la composición del Comité, tras revisión por parte del órgano gestor.

Octavo.- En fecha 25 de septiembre de 2018, se constituyó el Comité de Evaluación de Carrera Profesional del Personal Sanitario de Formación Profesional de la Gerencia de Servicios Sanitarios del Área de Salud de La Gomera.

El día 14 de marzo de 2024 se reunió el Comité y llevó a cabo la baremación de las solicitudes presentadas entre el 1 de abril y el 30 de junio de 2023. En este acto se acordó acumular en el mismo procedimiento todas aquellas solicitudes que guardaran identidad sustancial o íntima conexión. Se evaluaron las solicitudes y méritos acreditados por los solicitantes, acordando rechazar aquellas solicitudes que no cumplen con los requisitos y condiciones necesarios para el encuadramiento en el grado solicitado, así como estimar aquellas solicitudes de encuadramiento que cuentan con el número de créditos mínimos necesarios para el encuadramiento en el grado estimado.

Noveno.- De conformidad con lo establecido en la instrucción octava de la Instrucción n.º 2/2018 y en la instrucción quinta de la Instrucción n.º 10/2019, del Director del Servicio Canario de la Salud, se han realizado los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación del cumplimiento de los requisitos y condiciones por parte del personal que ha presentado la oportuna solicitud para acceder al encuadramiento o ascender de grado de acuerdo al procedimiento ordinario, y el Comité ha realizado las funciones previstas en el decreto regulador, respecto al cumplimiento de los requisitos y condiciones por parte del personal que ha presentado la oportuna solicitud.

Décimo.- El Comité de Evaluación de Carrera Profesional acuerda el 14 de marzo de 2023 publicar la relación provisional de los profesionales que han solicitado ser encuadrados en carrera profesional de acuerdo con el procedimiento ordinario previsto en la Instrucción n.º 10/2019 de referencia, así como dar trámite de audiencia a los mismos.

Undécimo.- Mediante Resolución de esta Dirección Gerencia de 20 de marzo de 2024 (BOC n.º 67, de 4.4.2024), por la que se ordena la publicación del Acuerdo del Presidente del Comité de Evaluación de Carrera Profesional del Personal Sanitario de Formación Profesional, se aprobó la relación provisional de las solicitudes desestimadas de interesados que no reúnen los requisitos y condiciones necesarios para el encuadramiento en el nivel/grado solicitado, así como la relación provisional de las solicitudes estimadas, y se acuerda la apertura de un trámite de audiencia por plazo de 10 días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

En dicho trámite de alegaciones, se presentó una reclamación (renuncia al encuadramiento).

Se trata de la renuncia presentada por Dña. Milagros Serafín Almenara.

Duodécimo.- Con fecha 14 de mayo de 2023, se reúne nuevamente el Comité de Evaluación de Carrera Profesional del Personal Sanitario de Formación Profesional de esta Gerencia concluyendo respecto a la presentada por Dña. Milagros Serafín Almenara, que procede estimarla y excluir del procedimiento a dicha trabajadora, por renuncia.

Y no habiendo más reclamaciones que valorar, acuerda elevar a la Gerencia la propuesta definitiva de solicitudes desestimadas por no reunir los requisitos y condiciones necesarias para el encuadramiento en el nivel/grado solicitado, así como de las solicitudes estimadas.

Decimotercero.- Se ha detectado error de hecho en el Anexo III de la citada Resolución, concretamente en el apartado del cuadro referente a D. Carlos Ramón Santos Coello, se ha omitido el número 1, correspondiente al grado en que se encuadra a dicho aspirante, según consta en actas del Comité, por tanto, debe corregirse y se añade el número 1 en el apartado "grado reconocido".

A los anteriores hechos les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Compete a la Dirección del Servicio Canario de la Salud la resolución del procedimiento, de conformidad con el artículo 16 del Decreto 421/2007, de 26 de diciembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal sanitario de formación profesional y del personal de gestión y servicios del Servicio Canario de la Salud (BOC n.º 6, de 9.1.2008), modificado por el Decreto 231/2008, de 25 de noviembre.

Segundo.- Por Resolución de 10 de enero de 2008, del Director del Servicio Canario de la Salud (BOC n.º 21, de 30.1.2008), se delega en las Gerencias y Direcciones Gerencias de Hospitales la competencia sobre la resolución de los procedimientos de encuadramiento en el correspondiente grado de carrera profesional del personal sanitario de formación profesional y del personal de gestión y servicios del Servicio Canario de la Salud.

Con arreglo a lo previsto en el artículo 9.4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE n.º 236, de 2.10.2015), las resoluciones administrativas que se adopten por delegación se consideran dictadas por el órgano delegante, considerándose como titular de la competencia al Director del Servicio Canario de la Salud conforme al artículo 16.1 del Decreto 421/2007, de 26 de diciembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal sanitario de formación profesional y del personal de gestión y servicios del Servicio Canario de la Salud.

Tercero.- De acuerdo con lo previsto en la disposición adicional décima sexta, apartado 1, de la Ley 7/2017, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2018 (BOC n.º 250, de 30.12.2017), desde el 1 de enero de 2018 es levantada la suspensión del reconocimiento de encuadramiento en los distintos grados o niveles de carrera profesional, tanto por el procedimiento ordinario como por los procedimientos extraordinarios, del personal estatutario fijo, funcionario de carrera o personal laboral fijo que presta servicios en los centros del Servicio Canario de la Salud, inicialmente establecida por la disposición adicional trigésima quinta de la Ley 11/2010, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2011, que hasta el 31 de diciembre de 2017 ha venido siendo mantenida por las sucesivas leyes de presupuestos.

Cuarto.- Dentro de las funciones establecidas para los Comités de Evaluación, artículo 19.a), b) y d) del Decreto 421/2007, de 26 de diciembre se encuentra la de evaluar y valorar el cumplimiento de requisitos y los méritos de los profesionales que soliciten el encuadramiento en cada uno de los grados; supervisar y valorar los informes emitidos por el superior jerárquico y por los miembros del servicio o equipo del profesional a evaluar, o la memoria de autoevaluación en su caso; y formular propuesta motivada a la Dirección del Servicio Canario de la Salud en relación al resultado de la evaluación, respectivamente.

Quinto.- El Decreto 421/2007, de 26 de diciembre, en su artículo 11, señala los siguientes requisitos necesarios para el encuadramiento en cada uno de los grados por acceso o promoción de grado a la carrera profesional:

a) (Declarado nulo por Sentencia del TSJC).

b) Encontrarse en situación de activo en el Servicio Canario de la Salud, en situación de servicio activo, en virtud de los procedimientos generales de provisión de puestos de trabajo previstos en la normativa básica estatal que regule el Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud y sus normas de desarrollo, o en las situaciones administrativas de excedencia para el cuidado de familiares, excedencia por razón de violencia doméstica o servicios especiales, declaradas por el Servicio Canario de la Salud.

c) Acreditar el transcurso de los plazos que para cada uno de ellos se establecen en el artículo 6.

d) Formular la oportuna solicitud con las formalidades y en los plazos señalados en el artículo 13.

e) Superar la correspondiente evaluación de los méritos acreditados.

Sexto.- El procedimiento de encuadramiento en el grado que permita el cumplimiento de los requisitos que se señalan en la instrucción cuarta de la Instrucción n.º 10/2019, a través del procedimiento ordinario en los distintos grados o niveles de carrera profesional del personal fijo y temporal del Servicio Canario de la Salud. El Comité de Evaluación, tras la valoración de los expedientes de cada interesado, acordó estimar las solicitudes de encuadramiento que, tras la correspondiente valoración, obtuvieron el número de créditos mínimos necesarios para el encuadramiento en el grado correspondiente así como desestimar las que no llegasen a dichos mínimos, conforme a lo señalado en la Instrucción.

Séptimo.- Durante el periodo del trámite de audiencia se ha recibido una reclamación de Dña. Milagros Serafín Almenara, mediante la que renuncia al encuadramiento. La reclamación resultó estimada, por lo que se la excluye del Anexo I.

Octavo.- En cuanto al error de hecho detectado respecto al grado reconocido a D. Ramón Santos Coello, resulta de aplicación al presente caso lo dispuesto en el artículo 109.2 de la vigente Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: "2. Las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos".

Se rectifica el error de hecho detectado, reconociendo el grado 1 a D. Carlos Ramón Santos Coello.

Y en base a los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, y a la propuesta del Comité de Evaluación de Carrera Profesional del Personal Sanitario de Formación Profesional, adscrito a esta Gerencia de Servicios Sanitarios,

RESUELVO:

Primero.- Aprobar, como anexos a la presente Resolución, la relación definitiva del Personal Sanitario de Formación Profesional adscrito a la Gerencia de Servicios Sanitarios del Área de Salud de La Gomera que, habiendo presentado la oportuna solicitud, se encuadra o no en el correspondiente grado de carrera profesional del Personal Sanitario de Formación Profesional del Servicio Canario de la Salud:

Anexo I: relación definitiva de solicitudes de carrera profesional del Personal Sanitario de Formación Profesional desestimadas, por no reunir los requisitos y condiciones necesarios para el encuadramiento en el grado solicitado, con expresión de la causa.

Anexo II: relación definitiva de solicitudes de carrera profesional del Personal Sanitario de Formación Profesional desestimadas, por no superar la evaluación de méritos acreditativos.

Anexo III: relación definitiva de solicitudes de carrera profesional del Personal Sanitario de Formación Profesional estimadas, con indicación del grado que se reconoce y los créditos excedentes.

Segundo.- La presente Resolución despliega efectos económicos desde el día 1 de enero de 2024.

Tercero.- Acordar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, intranet y tablón de anuncios de esta Gerencia de Servicios Sanitarios, así como en la página web del Servicio Canario de la Salud dentro del apartado "carrera profesional".

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación, ante los Juzgados de lo Contencioso-administrativo que territorialmente correspondan en función de las reglas contenidas en el artículo 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha Jurisdicción, o bien, potestativamente, recurso de reposición ante la Dirección del Servicio Canario de la Salud en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la citada publicación, en los términos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todo ello, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente interponer. En caso de interponerse recurso de reposición, no podrá acudirse a la vía contencioso-administrativa hasta que el mismo sea resuelto expresamente o desestimado por silencio administrativo.

San Sebastián de La Gomera, a 27 de mayo de 2024.- La Gerente (p.d. Resolución de 10.1.2008, del Director del Servicio Canario de Salud; BOC n.º 21, de 30.1.2008), Guacimara Barrera Magdalena.

ANEXO I

RELACIÓN DEFINITIVA DE LOS PROFESIONALES A LOS QUE SE LES DESESTIMAN LAS SOLICITUDES DE CARRERA PROFESIONAL DEL PERSONAL SANITARIO DE FORMACIÓN PROFESIONAL, QUE NO REÚNEN LOS REQUISITOS Y CONDICIONES NECESARIOS PARA EL ENCUADRAMIENTO EN NIVEL/GRADO, CON ESPECIFICACIÓN DE CAUSA.

Ver anexo en la página 18858 del documento Descargar

ANEXO II

RELACIÓN DEFINITIVA DE SOLICITUDES DE CARRERA PROFESIONAL DEL PERSONAL SANITARIO DE FORMACIÓN PROFESIONAL DESESTIMADAS POR NO SUPERAR LA EVALUACIÓN DE MÉRITOS ACREDITATIVOS.

Ver anexo en la página 18859 del documento Descargar

ANEXO III

RELACIÓN DEFINITIVA DE SOLICITUDES DE CARRERA PROFESIONAL DEL PERSONAL SANITARIO DE FORMACIÓN PROFESIONAL ESTIMADAS CON INDICACIÓN DEL GRADO QUE SE RECONOCE Y LOS CRÉDITOS EXCEDENTES.

Ver anexo en la página 18860 del documento Descargar

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