Dirección General de Ordenación, Formación y Promoción Turística.- Resolución de 9 de mayo de 2024, por la que se procede a la ampliación de idiomas de los Guías de Turismo de Canarias que han superado las pruebas de ampliación de idiomas convocadas por Resolución de 13 de noviembre de 2023.
Por Resolución de este Centro Directivo de 13 de noviembre de 2023 (BOC de 23.11.2023), se procedió a efectuar convocatoria de pruebas de ampliación de idiomas para Guías de Turismo de Canarias, de acuerdo con lo previsto en los artículos 5.4 y 12 del Decreto 212/2011, de 10 de noviembre, del Presidente, por el que se desarrolla el Decreto 13/2010, de 11 de febrero, sobre acceso y ejercicio de la profesión de Guía de Turismo en la Comunidad Autónoma de Canarias.
Por Resolución n.º 65, de este Centro Directivo, de 17 de enero 2024, se procedió a la aprobación de la lista de admitidos y excluidos a dichas pruebas; asimismo, por Resolución n.º 173, de 7 de febrero de 2024, se procedió a la designación de los tribunales en cada una de las dos sedes.
Celebradas las pruebas y vistas las propuestas de los Tribunales de cada una de las sedes, y de conformidad con lo previsto en las bases 7.ª y 8.ª, así como en los artículos 12 y 14 del Decreto 212/2011, de 10 de noviembre, del Presidente,
RESUELVO:
Primero.- Modificar la habilitación de los/las siguientes Guías de Turismo ya habilitados/as, que han superado el ejercicio de idiomas, en los idiomas que se reseñan, incorporando a su habilitación los nuevos idiomas acreditados, que se añaden a los anteriormente citados:
Ver anexo en la página 16435 del documento Descargar
Segundo.- 1. Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias y su inscripción en el Registro General Turístico.
2. Ordenar la expedición de los correspondientes carnés de Guía de Turismo de Canarias, de acuerdo con lo previsto en la base 8.2 y en el artículo 15 del Decreto 212/2011, de 10 de noviembre, del Presidente, que tendrá una validez de cinco años prorrogables, a contar desde la fecha de la publicación de la presente Resolución.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Viceconsejero de Turismo del Gobierno de Canarias, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo previsto en los artículos 112 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.
Las Palmas de Gran Canaria, a 9 de mayo de 2024.- El Director General de Ordenación, Formación y Promoción Turística, Miguel Ángel Rodríguez Martínez.