Dirección General de Comercio y Consumo.- Resolución de 2 de mayo de 2024, de la Presidenta de la Junta Arbitral de Consumo de Canarias, por la que se acepta la oferta pública de adhesión al Sistema Arbitral de Consumo presentada por la empresa Piscinas, Servicios y Construcciones Varela, S.L., y se le otorga el derecho al uso del correspondiente distintivo de adhesión CA00609.
Con fecha 16 de abril de 2024, D. Luis Miguel Varela Batista, en nombre y representación de la empresa Piscinas, Servicios y Construcciones Varela, S.L., presenta oferta pública de adhesión al Sistema Arbitral de Consumo.
Examinado el contenido de la misma se comprueba que es conforme con lo dispuesto en el artículo 25 del Real Decreto 231/2008, de 15 de febrero, por lo que puede otorgarse a dicha empresa el distintivo oficial de adhesión al Sistema Arbitral de Consumo que figura en el Anexo I del Real Decreto 231/2008, de 15 de febrero.
En su virtud, y al amparo de lo dispuesto en al artículo 28 del Real Decreto 231/2008, de 15 de febrero, por el que se regula el Sistema Arbitral de Consumo,
HE RESUELTO:
1.º) Aceptar la oferta pública de adhesión al Sistema Arbitral de Consumo presentada por la empresa Piscinas, Servicios y Construcciones Varela, S.L. para el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias.
2.º) Otorgar a la citada empresa el derecho a usar, en su actividad mercantil o profesional, el distintivo de adhesión al Sistema Arbitral de Consumo que figura en el Anexo I del Real Decreto 231/2008, de 15 de febrero.
3.º) Publicar en el Boletín Oficial de Canarias la concesión del citado distintivo.
4.º) Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el órgano que lo dicta, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su notificación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-administrativo de Las Palmas de Gran Canaria, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación, significándose que en el caso de presentarse recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta tanto tenga lugar la resolución expresa del mismo o se produzca la desestimación presunta por silencio administrativo. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que pueda interponerse.
Las Palmas de Gran Canaria, a 2 de mayo de 2024.- La Presidenta de la Junta Arbitral de Consumo, María de los Ángeles Trapero Hernández.