Secretaría General Técnica.- Resolución de 2 de mayo de 2024, por la que se dispone la publicación del Convenio de Colaboración suscrito entre la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos y la sociedad mercantil pública Instituto Tecnológico de Canarias, S.A. (ITC) para la gestión de la convocatoria de subvenciones de "cuota cero" dirigidas a las personas trabajadoras autónomas, y para la entrega y distribución de fondos a las personas beneficiarias finales.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 12/2014, de 26 de octubre, de transparencia y de acceso a la información pública, y en el artículo 20.1 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, los convenios que se celebren por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de los organismos y entidades vinculadas o dependientes de la misma, con otras administraciones públicas y otros sujetos, públicos o privados, así como las modificaciones, prórrogas y anexos o adendas a los mismos, deberán publicarse, en el Boletín Oficial de Canarias, dentro de los veinte días siguientes a su firma.

En cumplimiento de lo anterior,

RESUELVO:

Único.- Publicar en el Boletín Oficial de Canarias el Convenio de Colaboración suscrito entre la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos y la sociedad mercantil pública Instituto Tecnológico de Canarias, S.A. (ITC), cuyo texto figura como anexo a esta Resolución.

Santa Cruz de Tenerife, a 2 de mayo de 2024.- El Secretario General Técnico, Marcos Barrera González.

ANEXO

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA, COMERCIO Y AUTÓNOMOS Y LA SOCIEDAD MERCANTIL PÚBLICA INSTITUTO TECNOLÓGICO DE CANARIAS, S.A. (ITC) PARA LA GESTIÓN DE LA CONVOCATORIA, PARA EL AÑO 2024, DE SUBVENCIONES DE "CUOTA CERO" DIRIGIDAS A LAS PERSONAS TRABAJADORAS AUTÓNOMAS, Y PARA LA ENTREGA Y DISTRIBUCIÓN DE FONDOS A LAS PERSONAS BENEFICIARIAS FINALES.

En Santa Cruz de Tenerife, a 30 de abril de 2024.

REUNIDOS

De una parte, D. Manuel Domínguez González, Consejero de Economía, Industria, Comercio y Autónomos del Gobierno de Canarias, en virtud de nombramiento mediante Decreto 43/2023, de 14 de julio, del Presidente (BOC n.º 138, de 15.7.2023; corrección de errores BOC n.º 140, de 18.7.2023), quien se encuentra facultado para la firma del presente Convenio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.1.k) de la Ley 14/1990, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, así como en el artículo 6.d) del Decreto 9/2020, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo -en vigor según lo establecido en la disposición transitoria única del Decreto 123/2023, de 17 de junio, por el que se determina la estructura orgánica y las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias-.

De otra parte, D. Gonzalo Piernavieja Izquierdo, con DNI n.º ***4949**, en representación del Instituto Tecnológico de Canarias, S.A. (en adelante, ITC), con CIF n.º A 35313170, domicilio a estos efectos en calle Cebrián, n.º 3, código postal 35003 de Las Palmas de Gran Canaria, con teléfono n.º (928) 379900 y con dirección de correo electrónico notificaciones@itccanarias.org, en calidad de Apoderado, según escritura de apoderamiento n.º 2.857, otorgada con fecha 12 de julio del 2023 ante el Notario del Ilustre Colegio de las Islas Canarias, D. Pedro Antonio González Culebras, e inscrita en el Registro Mercantil de Las Palmas de Gran Canaria, tomo 2304, libro 0, folio 110, sección 8, hoja GC-4588, inscripción 143.

Ambos comparecientes se reconocen, de manera recíproca, plena capacidad jurídica y de obrar, así como la representación que ostentan para suscribir el presente Convenio y, a tal fin,

EXPONEN

Primero.- El Decreto 41/2023, de 14 de julio, del Presidente, por el que se determinan las competencias de la Presidencia y Vicepresidencia, así como el número, denominación, competencias y orden de precedencias de las Consejerías (modificado por Decreto 47/2023, de 17 de julio, del Presidente), establece en el artículo 1.1) la organización de las Consejerías del Gobierno de Canarias.

El artículo 3 dispone que "La Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos asume las competencias que tenía atribuidas la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo, y las de promoción y diversificación económica, salvo las de Conocimiento y Empleo. Asume asimismo las competencias en materia de industria, comercio y consumo, que tenía la Consejería de Turismo, Industria y Comercio".

El Decreto 123/2023, de 17 de julio, por el que se determina la estructura orgánica y las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias (BOC n.º 140, de 18.7.2023), crea la Dirección General de Autónomos como órgano administrativo integrado en la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos [artículo 1.e], al que atribuye en su disposición adicional segunda las siguientes competencias: "4. Se atribuyen a la Dirección General de Autónomos las competencias en materia de gestión y promoción del trabajo autónomo".

La Ley 5/2014, de 25 de julio, de Fomento y Consolidación del Emprendimiento, el Trabajo Autónomo y las Pymes en la Comunidad Autónoma de Canarias, modificada por la Ley 7/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2024 (BOC n.º 255, de 30.12.2023), a través de la disposición final quinta, establece, en su artículo 18.1, que el Gobierno de Canarias, a través de las consejerías competentes en materia de empleo y economía:

a) Coordinará las políticas de apoyo al emprendimiento, a los autónomos, a las microempresas y a las pymes.

b) Promoverá la coordinación con las corporaciones locales en el ámbito del apoyo y fomento del espíritu emprendedor y el trabajo autónomo.

Segundo.- Mediante Orden de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos n.º 19/2024, de 18 de marzo (en adelante, Orden n.º 19/2024), se aprueban las bases reguladoras por la que se regirán la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de subvenciones de "cuota cero" dirigidas a las personas trabajadoras autónomas.

Tercero.- Mediante Resolución n.º 2/2024, de 18 de abril, de la Dirección General de Autónomos (en adelante, Resolución n.º 2/2024), se convoca el procedimiento de concesión de subvenciones de "cuota cero" dirigidas a las personas trabajadoras autónomas.

Cuarto.- Mediante el apartado sexto de la Resolución n.º 2/2024, se designa a la sociedad mercantil pública "Instituto Tecnológico de Canarias, S.A." (en adelante, ITC), como entidad colaboradora de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos, para la gestión de las subvenciones reguladas en la presente Orden, así como en la entrega y distribución de los fondos públicos a las personas y empresas beneficiarias.

Por su parte, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el apartado 1 del artículo 16, señala que se formalizará un convenio de colaboración entre el órgano administrativo concedente y la entidad colaboradora en el que se regularán las condiciones y obligaciones asumidas por esta, recogiendo el apartado 3 del mismo artículo el contenido mínimo que deberá tener el convenio.

Asimismo, el artículo 5.c) del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, dispone que las sociedades mercantiles públicas de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias pueden ser entidades colaboradoras de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, de los organismos públicos y demás entidades de derecho público vinculados o dependientes de la misma, en materia de subvenciones.

Quinto.- El ITC es una sociedad mercantil pública de la Comunidad Autónoma de Canarias con capital perteneciente íntegramente a la Administración Pública de Canarias, adscrita a la Consejería de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura, mediante acuerdo adoptado por el Gobierno de Canarias en sesión celebrada el 1 de agosto de 2023.

El ITC tiene la condición de medio instrumental y servicio técnico propio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, conforme al Decreto territorial 188/2001, de 15 de octubre, por el que se reconoce a diversas empresas públicas la condición de medio instrumental y servicio técnico propio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma y de las entidades públicas vinculadas o dependientes de la misma (BOC n.º 146, de 9.11.2001).

Las competencias del ITC se enmarcan en los campos de la Investigación, Desarrollo e Innovación, en el ámbito regional del Archipiélago canario, con el objetivo de inspirar el avance tecnológico para la mejora de las condiciones y calidad de vida del entorno social, y apoyar el desarrollo integral de Canarias a través de la ejecución de prácticas y proyectos relacionados con la I+D+i.

Sexto.- El artículo 2 de los Estatutos del ITC determina que constituye su objeto social:

1. Aquellas actividades que impliquen un avance tecnológico a través de procesos de investigación y desarrollo y la impulsión y coordinación de la investigación aplicada a Canarias.

2. La potenciación del desarrollo del sistema productivo de la Comunidad; el fomento del nivel de formación empresarial de la Comunidad; promover y facilitar la creación, el desarrollo y la asimilación de tecnología por las empresas canarias para la mejoría de la competitividad; el apoyo a aquellas actividades de desarrollo tecnológico y empresarial de mayor importancia estratégica en el desarrollo del sistema productivo de la Comunidad; la aplicación de esta tecnología en el modelo económico generando un mayor crecimiento y bienestar social.

3. Prestar todo tipo de servicios de asistencia tecnológica al empresariado de la Comunidad. Así como la comercialización de los productos que se deriven de los proyectos de investigación y desarrollo afrontados y generados por este Instituto.

4. La participación en otras sociedades de análogo objeto para el desarrollo propio de esta sociedad, la compra y/o alquiler de inmuebles y edificios, terrenos y solares para usos comerciales e industriales, equipos e instalaciones y la contratación de trabajos, suministros y servicios exteriores necesarios para el desarrollo del objeto social de la sociedad.

5. Potenciar programas de cooperación con instituciones de carácter nacional y supranacional en investigación y desarrollo y su aplicación en el ámbito de empresas canarias. La creación y participación en Institutos Tecnológicos específicos que desarrollen áreas prioritarias para la Comunidad.

6. Prestar apoyo en la gestión de convocatorias de subvenciones.

A todo ello, se añade la circunstancia de que el ITC ya ha gestionado subvenciones en el área de autónomos, por lo que la convierte en la entidad idónea para la realización de las funciones de entidad colaboradora en las convocatorias de concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de subvenciones de "cuota cero" dirigidas a las personas trabajadoras autónomas.

Séptimo.- La Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos no cuenta con los medios personales especializados y materiales suficientes para la diligente gestión del procedimiento de concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de subvenciones de "cuota cero" dirigidas a las personas trabajadoras autónomas, por lo que se considera conveniente designar una entidad colaboradora, de acuerdo con lo previsto en el artículo 12 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 5 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Octavo.- El ITC cuenta con equipos técnicos de amplia experiencia, tal y como se desprende de los resultados obtenidos con las actuaciones desarrolladas a partir de encomiendas de gestión previas suscritas entre dicha entidad mercantil pública tanto con el Gobierno de Canarias como con otras Administraciones Públicas, lo cual, junto a su nivel de especialización, representa una garantía de solvencia para desarrollar los objetivos previstos en el presente Convenio. Dado ese nivel de especialización y experiencia en el área de autónomos y su carácter de medio instrumental y servicio técnico propio de la Administración Pública, no procede promover concurrencia en su designación como entidad colaboradora.

Noveno.- El artículo 12.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dispone, en su artículo 12.2, que podrán ser consideradas entidades colaboradoras las sociedades mercantiles participadas íntegra o mayoritariamente por las Administraciones Públicas. Por su parte, el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece en su artículo 5.c) que podrán ser entidades colaboradoras de la Administración Pública Canaria las sociedades mercantiles públicas de la Administración Pública Canaria.

En consecuencia, ambas partes acuerdan formalizar el presente Convenio según las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto.

El objeto de este Convenio es definir las relaciones entre la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos y el ITC para la gestión de la convocatoria de subvenciones, así como en la entrega y distribución de los fondos públicos a las personas trabajadoras autónomas beneficiarias, al objeto de "cuota cero", correspondiente al ejercicio 2024.

Segunda.- Normativa reguladora de las subvenciones a gestionar.

1. En el ámbito del Derecho de la Unión Europea:

- Reglamento (UE) n.º 2023/2831, de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L n.º 2831, de 15.12.2023);

- Reglamento (UE) n.º 717/2014, de la Comisión, de 27 de junio de 2014, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura (DOUE L n.º 190, de 28.6.2014);

- Reglamento (UE) n.º 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola (DOUE L n.º 352/9, de 24.12.2013);

- Reglamento (UE) n.º 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE.

2. En el ámbito de la legislación estatal básica:

- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS);

- Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (en adelante RLGS);

- Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo;

- Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales;

- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante LPACAP);

- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante LRJSP);

- Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

3. En el ámbito de las normas del Derecho Autonómico de Canarias:

- Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

- Ley 5/2014, de 25 de julio, de Fomento y Consolidación del Emprendimiento, el Trabajo Autónomo y las Pymes en la Comunidad Autónoma de Canarias;

- Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública;

- Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, que será de aplicación en los aspectos organizativos y procedimentales derivados de las peculiaridades de la organización propia (en adelante Decreto 36/2009, de 31 de marzo);

- Decreto 37/2015, de 27 de marzo, por el que se aprueba y regula el Sistema de Información de Actuaciones Administrativas de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias;

- Orden de 9 de mayo de 2016, por la que se regula el sistema de notificación electrónica mediante comparecencia en sedes electrónicas en el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus organismos dependientes;

- Orden de 5 de octubre de 2023, del Consejero de Economía, Industria, Comercio y Autónomos, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias en los titulares de los Centros Directivos del Departamento, o norma que la sustituya.

4. Por las demás disposiciones normativas en materia de ayudas públicas que pudiesen resultar de aplicación.

Tercera.- Plazo de vigencia.

El Convenio entrará en vigor desde la fecha de firma del mismo por ambas partes y hasta el 31 de diciembre de 2024.

Cuarta.- Medidas de garantía de la entidad colaboradora.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Orden de 10 de marzo de 1995, por la que se establecen los requisitos de solvencia y eficacia para ser entidad colaboradora en materia de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, el ITC está exento de la prestación de garantías para ser designada entidad colaboradora, dado su carácter de sociedad mercantil pública.

No obstante, deberá acreditar hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social, mediante la aportación de certificados expedidos por los órganos competentes.

2. De acuerdo a lo expuesto en los apartados segundo, sexto y undécimo de la parte expositiva del presente Convenio, se considera adecuada la solvencia de la entidad colaboradora.

Quinta.- Obligaciones generales de la entidad colaboradora.

1. Son obligaciones generales del ITC las establecidas en el artículo 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que sean de aplicación.

En todo caso, el ITC estará obligado a someterse a las actuaciones de comprobación y control previstas en el párrafo d) del apartado 1 del artículo 15 de la Ley General de Subvenciones.

2. El ITC deberá disponer en el momento del inicio de la colaboración objeto de colaboración, de los medios humanos y técnicos necesarios para realizar la colaboración regulada en el presente Convenio. En el caso de que, a la fecha de firma del Convenio no estuviera disponible en plantilla alguno de los perfiles, el ITC se compromete a efectuar la contratación del mismo, comunicando esta circunstancia a la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos.

3. Las tareas a ejecutar serán:

a) Suministrar a los solicitantes de las subvenciones información sobre los aspectos relativos a la convocatoria de subvención y sus bases reguladoras.

b) Atender las incidencias que generen los solicitantes de subvenciones al introducir las solicitudes y la documentación exigida.

c) Revisar las solicitudes presentadas, así como toda la documentación exigida en la convocatoria de subvención, indicando aquella que no ha sido presentada y/o carece de los datos requeridos o no cumple con las condiciones exigidas para ser beneficiario y realizar los correspondientes borradores de requerimiento de documentación, respecto a aquellas solicitudes que deben ser subsanadas.

d) Remitir un informe de cumplimiento/incumplimiento de cada expediente comprensivo de todos los datos relevantes para dictar la resolución que proceda, de justificación o de no exigibilidad de la subvención, conforme a los criterios establecidos en las bases reguladoras.

Los informes de cumplimiento/incumplimiento tienen la condición de libros y registros contables específicos que debe llevar la entidad colaboradora para facilitar la adecuada justificación de las subvenciones y la comprobación del cumplimiento de las condiciones establecidas, a que se refiere el apartado j) del artículo 16.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

e) Hacer la entrega y distribución de fondos públicos entre los beneficiarios finales de las subvenciones. En todo caso, las subvenciones se abonarán mediante pagos en firme, y con posterioridad a que se dicte la Resolución de concesión correspondiente. En la entrega y distribución de los fondos podrá ser necesaria la colaboración por parte de la Dirección General de Autónomos.

f) Remitir, a la mayor brevedad posible, a la Dirección General de Autónomos los justificantes de las transferencias a las personas beneficiarias del importe de las subvenciones.

g) Comunicar a la Dirección General de Autónomos cualquier incidencia en relación con las solicitudes de los interesados.

h) Cualquier otra que se le encomiende por la Comisión de Seguimiento que se regula en el presente Convenio.

i) El ITC actuará en nombre y por cuenta de la Dirección General de Autónomos y no podrá encomendar a tercero las funciones atribuidas por el presente Convenio.

j) Realizar todas las actuaciones cumpliendo lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y las demás disposiciones de aplicación en la materia.

k) Cumplir con las obligaciones que para las entidades colaboradoras establecen la LGS y el Decreto 36/2009.

l) Someterse a las actuaciones de inspección y control que pueda realizar la Dirección General de Autónomos dirigidas a comprobar la correcta gestión de los fondos públicos recibidos, al control financiero de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias y a los procedimientos fiscalizadores de la Audiencia de Cuentas de Canarias y del Tribunal de Cuentas.

m) Analizar la realización, resultados e impacto de estas subvenciones a la finalización de cada ejercicio y al final del trienio de vigencia de las bases reguladoras.

4. El ITC hará referencia en todo momento que su colaboración se efectúa en nombre y por cuenta de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos.

5. El ITC desarrollará las tareas propias de la colaboración en la gestión del procedimiento objeto del presente Convenio en sus propias instalaciones, empleando sus propios medios materiales y personales.

Sexta.- Obligaciones de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos.

1. La Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos, en su condición de órgano concedente de las subvenciones, asume, a través de la Dirección General de Autónomos, las siguientes obligaciones:

a) Facilitar al ITC acceso al aplicativo informático de gestión de la convocatoria en los términos que se especifican en el presente Convenio.

b) Impartir al ITC instrucciones relativas a interpretación de las condiciones o requisitos establecidos en las bases y en la convocatoria, así como resolver las incidencias planteadas por el ITC a la mayor brevedad posible.

c) Fijar al ITC los plazos de ejecución de las tareas a ejecutar por la misma y supervisar el estricto cumplimiento de los plazos de resolución y trámite de cada convocatoria.

d) Compensar al ITC los costes en que incurra por sus actuaciones como entidad colaboradora en los términos que se especifican en el presente Convenio.

e) Transferir al ITC los fondos públicos correspondientes a la convocatoria de subvenciones de cuota cero, para el pago a los beneficiarios finales.

f) Recibir la documentación que traslade el ITC de los expedientes que serán objeto de subvención, archivo, desistimiento o denegación.

g) Dictar los requerimientos, Resoluciones de concesión y justificación, archivo, desistimiento y denegatoria y cuantos actos administrativos sean necesarios y se precisen en el procedimiento de los expedientes.

2. La suscripción del Convenio no supondrá la alteración de la titularidad de las competencias del órgano administrativo, afectando únicamente a los elementos de su ejercicio por la ejecución de las tareas que se asignan.

Séptima.- Comisión de Seguimiento.

1. Con el objetivo de coordinar la implementación y el desarrollo del procedimiento y velar por su adecuado funcionamiento, se constituirá una Comisión de Seguimiento que estará integrada por 2 representantes de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos y 2 representantes del ITC, que podrán estar asistidos por personal técnico o jurídico.

2. La Comisión de Seguimiento quedará inmediatamente constituida tras la firma del presente Convenio, debiendo comunicar cada miembro a la Dirección General de Autónomos de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos sus representantes en el plazo de dos semanas desde la firma.

3. La presidencia y la secretaría de la Comisión recaerán en los representantes de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos.

4. La Comisión celebrará, al menos, una reunión con carácter anual, aunque podrá ser convocada y reunirse a requerimiento de cualquiera de las partes.

5. Serán funciones de la Comisión de Seguimiento las siguientes:

a) Impulsar el desarrollo del Convenio.

b) Resolver las dudas que suscite su cumplimiento.

c) Realizar el seguimiento y control de la ejecución del Convenio, corregir las desviaciones que se produzcan y/o proponer mejoras en su ejecución.

d) Supervisar la correcta aplicación de las aportaciones económicas.

e) Facilitar la colaboración de las partes.

f) Acordar modificaciones del Convenio.

g) Resolver las controversias que pudieran plantearse con carácter previo al recurso a la vía contencioso-administrativa.

6. El funcionamiento de la Comisión se regirá por lo dispuesto en los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Octava.- Compensación económica a la entidad colaboradora.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.3.m) de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, el ITC recibirá una compensación económica por los costes en que incurra derivados de su participación en la gestión de la convocatoria, por importe de ciento sesenta y ocho mil setecientos treinta y cinco euros con treinta y seis céntimos (168.735,36 euros), de acuerdo al presupuesto de gastos presentado por el ITC, que figura como Anexo I al presente Convenio.

En los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias existe crédito adecuado y suficiente en la aplicación presupuestaria 15.19.912A.227.09 "Otros trabajos realizados por empresa e I.S.F.L.", para hacer frente a los compromisos económicos derivados de la suscripción del presente Convenio de Colaboración.

El libramiento de la compensación se efectuará previa justificación del cumplimiento de las obligaciones establecidas en la cláusula quinta del Convenio, mediante certificaciones cuyo modelo se inserta como Anexo II, antes de la finalización del plazo de vigencia del Convenio (cláusula tercera).

La factura a presentar deberá cumplir los requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, debiendo ser presentada por registro electrónico dirigido a la Dirección General de Autónomos.

El abono requerirá la previa acreditación del ITC de encontrarse al corriente en sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como en sus obligaciones de reintegro de justificación de subvenciones.

El incumplimiento de la aplicación de los fondos a la finalidad establecida, así como el incumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidas para la concesión de la subvención, así como en los supuestos regulados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, llevará aparejado el reintegro de los mismos por parte del ITC.

Novena.- Abono importes de la convocatoria y destino de los fondos públicos percibidos.

El importe de la anualidad de 2024 será de 2.500.000,00 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 15.19.241K.770.02 Elemento PEP 237G0482 "Acciones de apoyo al establecimiento de nuevas actividades de trabajo autónomo".

Dicho importe podrá ser incrementado en función de las disponibilidades presupuestarias de la Dirección General de Autónomos y de las solicitudes presentadas.

Con el objeto de que sea el ITC el que tramite y lleve a cabo el abono de las subvenciones concedidas a las personas beneficiarias, colaborando en la entrega y distribución de las mismas, la Dirección General de Autónomos efectuará, en el plazo más breve posible, la transferencia de los fondos una vez dictada la resolución de concesión, conforme a la cuantía que se indique en cada una de ellas.

El ITC, una vez reciba el importe correspondiente a la suma de las concesiones, procederá, en el plazo más breve posible, a su abono a las personas beneficiarias de las subvenciones concedidas mediante transferencia a la cuenta indicada por cada una de las citadas personas.

En relación a los fondos públicos recibidos por el ITC, la entidad se obliga a destinar, entregar y distribuir los mismos a la finalidad para la que están previstos, quedando prohibido cualquier otro destino.

Se deberá llevar por el ITC una contabilidad separada, que permita identificar perfectamente el uso y destino de los fondos recibidos. El incumplimiento de la aplicación de los fondos a la finalidad establecida llevará aparejado el reintegro de los mismos por parte del ITC.

En ningún caso la citada cantidad pasará a formar parte del patrimonio de la empresa.

Décima.- Justificación del traslado de los fondos públicos por parte del ITC.

Tal como establece la cláusula quinta, apartado 3.f), el ITC procederá a remitir, a la mayor brevedad posible, a la Dirección General de Autónomos los justificantes de las transferencias realizadas a las personas beneficiarias.

Con independencia de que se utilice otro medio para comunicación, como puede ser el correo electrónico, el ITC deberá proceder a la presentación de los justificantes indicados en el párrafo anterior mediante registro electrónico dirigido a la Dirección General de Autónomos.

Undécima.- Especialidades en la justificación de los gastos ocasionados con motivo de la colaboración.

Respecto a los gastos autorizados y desglosados en el Anexo I de este Convenio:

El ITC deberá disponer y custodiar, a plena disposición de la Dirección General de Autónomos u órganos de control, las facturas, nóminas y documentos de gastos realizados, acompañados, en su caso, de certificación bancaria acreditativa de los pagos realizados con cargo a la cuenta del ITC, o en su lugar, cheques o letras de cambio u órdenes de transferencias con los correspondientes apuntes bancarios con cargo a la cuenta del ITC, que justifiquen la efectiva realización de dichos pagos. Dichos documentos podrán ser requeridos en cualquier momento por la Dirección General de Autónomos u órganos de control.

La transferencia bancaria será el medio preferente para el abono de los gastos por la presente colaboración.

Duodécima.- Modificación del Convenio.

Durante el periodo de vigencia del Convenio, cualesquiera de las partes firmantes podrá instar la modificación de las cláusulas del mismo, mediante solicitud motivada, comprensiva de las necesidades y beneficios de la misma, dirigida de forma escrita a las otras partes en el Convenio.

La modificación del Convenio podrá implicar un incremento de los compromisos de carácter económico asumidos por la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos, en cuyo caso la validez y eficacia de la Adenda quedarán supeditadas a la existencia de crédito adecuado y suficiente.

Las propuestas de modificación serán debatidas y acordadas en el seno de la Comisión de Seguimiento, iniciándose, en su caso, los trámites de modificación, que culminarán con la suscripción de una Adenda que se incorporará al Convenio, como parte integrante del mismo.

Decimotercera.- Extinción del Convenio.

1. El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por alguna de las causas de resolución indicadas a continuación.

2. Son causas de resolución del Convenio:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) La denuncia de cualquiera de las partes con un preaviso de seis meses, en cuyo caso las partes se comprometen a mantener los compromisos adquiridos hasta la finalización del periodo completo de las ayudas concedidas a los beneficiaros.

d) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, la otra parte podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la parte incumplidora y a la Comisión de Seguimiento la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio sin derecho a indemnización.

e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

f) Fuerza mayor que imposibilite de forma manifiesta y debidamente acreditada el desarrollo de las actividades objeto del Convenio.

g) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.

3. Por la Comisión de Seguimiento se adoptarán las medidas oportunas para que, en caso de resolución del Convenio por causas distintas a la finalización de su vigencia, se determine la forma de finalizar las actuaciones en curso de ejecución, todo ello de conformidad a lo previsto en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Decimocuarta.- Resolución de controversias.

La resolución de las controversias que pudieran plantearse sobre la interpretación, aplicación, modificación, resolución y efectos del presente Convenio deberán solventarse de mutuo acuerdo entre las partes, a través de los acuerdos que se adopten en la Comisión de Seguimiento prevista en el mismo.

Agotada dicha vía y para el supuesto de que dicho acuerdo no hubiera podido alcanzarse, las posibles controversias deberán ser resueltas por el Orden Jurisdiccional Contencioso- administrativo.

El conocimiento de las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento del presente Convenio competerá a los órganos jurisdiccionales contencioso- administrativos en los términos previstos, conforme a los criterios de competencia territorial y objetiva previstos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Decimoquinta.- Protección de datos de carácter personal.

1.- La Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos, a través de la Dirección General de Autónomos, facilitará al ITC el acceso al aplicativo informático de gestión de la convocatoria, ubicado en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/, con las limitaciones legales establecidas.

2.- Este Convenio se ejecutará mediante un acceso a los datos por cuenta de terceros de acuerdo a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

3. En la ejecución del Convenio deberá respetarse y aplicarse en su integridad el Reglamento (UE) n.º 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales (RGPD), y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y demás normativa aplicable en cada momento en materia de protección de datos personales.

Dado que la ejecución del Convenio implica el tratamiento de datos personales, el ITC tendrá la condición de Encargada del tratamiento de los datos personales que vaya a tratar por cuenta de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos y la Dirección General de Autónomos, Responsable del tratamiento, en los términos establecidos en el encargo de tratamiento que figura en el anexo.

El ITC, como Encargado del tratamiento, deberá cumplir en todo momento con sus obligaciones en materia de protección de datos personales, tanto las que deriven de la legislación vigente, así como lo dispuesto en las resoluciones o instrucciones que, en su caso, dicte por escrito el Responsable del tratamiento.

4. El ITC se compromete, entre otros aspectos, a preservar la confidencialidad de los datos personales objeto de tratamiento. Estos datos solo podrán ser utilizados a fin de realizar las actuaciones necesarias señaladas en este Convenio.

Todo el personal del ITC, adscrito o no, a la ejecución del presente Convenio, que por razón de sus cometidos o por cualquier otra circunstancia, deba tener o tenga acceso a cualquier dato personal a los que se refiere la presente cláusula, tiene el deber de guardar sigilo personal y profesional al respecto aun cuando dejare de prestar servicios para el ITC.

5. El ITC, en su condición de Encargado del tratamiento, remitirá a la Dirección General de Autónomos, en el plazo de un mes a contar desde la fecha de inicio de la vigencia del Convenio, una declaración responsable, firmada por quien ostente su representación legal, en la que señale:

- Que el personal adscrito, bajo su autoridad, a la ejecución del Convenio, ha suscrito los correspondientes compromisos de confidencialidad. Indicando además en la declaración la identidad de esas personas, sus funciones y el lugar de desarrollo de las mismas.

- Que ha impartido o se propone impartir al citado personal formación en protección de datos, realizando en la declaración una breve descripción de la misma.

- Si le es o no exigible la obligación de contar con su propio registro de actividades de tratamiento efectuadas en su calidad de encargado, regulado en el artículo 30.2 RGPD, en relación con el artículo 31 LOPD. En caso afirmativo, adjuntará copia del referido registro. En caso negativo, justificará la existencia de alguno de los supuestos excepcionales del artículo 30.5 RGPD.

6. El ITC, como Encargado del tratamiento, se compromete a no aplicar o utilizar los datos personales a los que necesite acceder para poder realizar los servicios objeto del presente Convenio a otros fines distintos de los que figuren en el mismo, así como a no comunicarlos a terceros, ni siquiera para su conservación. Asimismo, se obligará a implementar las medidas de seguridad que le correspondan según la naturaleza de los datos personales que vaya a someter a tratamiento.

7. En caso de que el ITC destine los datos a otra finalidad, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones del presente Convenio, será considerado también responsable del tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido tipificadas en el Título IX de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

8. Finalizada la relación de prestación de servicios entre ambas partes, los datos de carácter personal deberán ser destruidos, junto con los soportes o documentos que conserve con datos personales, salvo que una disposición legal exija su conservación, en cuyo caso deberá procederse a la devolución de los mismos garantizando el responsable del fichero dicha conservación.

Decimosexta.- Publicación e inscripción del Convenio.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, y el artículo 20 del Decreto 11/2019, este Convenio, así como las modificaciones, prórrogas y anexos o adendas al mismo, se publicarán en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma, y se procederá a su inscripción registral en los términos establecidos en el apartado 2 del citado artículo 20.

Decimoséptima.- Naturaleza jurídica.

El presente Convenio de entidad colaboradora en materia de subvenciones, suscrito al amparo del artículo 16 de la Ley General de Subvenciones, tiene naturaleza jurídico-administrativa y se regirá por sus propias cláusulas y, supletoriamente, por las normas generales de Derecho Administrativo.

El presente Convenio está excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, conforme a lo dispuesto en su artículo 6, sin perjuicio de la aplicación de los principios y criterios de la misma para resolver las dudas y lagunas que pudieran surgir en relación con la interpretación y aplicación del Convenio.

Si bien el ITC recibirá una retribución, conforme a lo establecido en la cláusula octava, esta obedecerá estrictamente a la compensación de los costes incurridos por las tareas que se le asignan, sin que se le retribuya beneficio económico alguno y que, como colaboración horizontal, las relaciones de este Convenio no tienen condición de contrato público.

Y, en prueba de conformidad, las partes lo firman electrónicamente, surtiendo efectos en la fecha de la última firma electrónica.- El Consejero de Economía, Industria, Comercio y Autónomos, Manuel Domínguez González.- El Apoderado de la sociedad mercantil pública "Instituto Tecnológico de Canarias, S.A.", Gonzalo Piernavieja Izquierdo.

ANEXO I

PRESUPUESTO PARA LA GESTIÓN DE LA CONVOCATORIA DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DE "CUOTA CERO" DIRIGIDAS A LAS PERSONAS TRABAJADORAS AUTÓNOMAS.

ANTECEDENTES

La Dirección General de Autónomos solicita al ITC presupuesto para la gestión administrativa de la convocatoria de concesión de subvenciones de "cuota cero" destinadas a las personas trabajadoras autónomas.

Las tareas a realizar por el ITC serán las siguientes:

a) Suministrar a los solicitantes de las subvenciones información sobre los aspectos relativos a la convocatoria de subvención y sus bases reguladoras.

b) Atender las incidencias que generen los solicitantes de subvenciones al introducir las solicitudes y la documentación exigida.

c) Revisar las solicitudes presentadas, así como toda la documentación exigida en la convocatoria de subvención, indicando aquella que no ha sido presentada y/o carece de los datos requeridos o no cumple con las condiciones exigidas para ser beneficiario y realizar los correspondientes borradores de requerimiento de documentación, respecto a aquellas solicitudes que deben ser subsanadas.

d) Remitir un informe de cumplimiento/incumplimiento de cada expediente comprensivo de todos los datos relevantes para dictar la resolución que proceda, de justificación o de no exigibilidad de la subvención, conforme a los criterios establecidos en las bases reguladoras.

e) Hacer la entrega y distribución de fondos públicos entre los beneficiarios finales de las subvenciones. En todo caso, las subvenciones se abonarán mediante pagos en firme, y con posterioridad a que se dicte la Resolución de concesión correspondiente. En la entrega y distribución de los fondos podrá ser necesaria la colaboración por parte de la Dirección General de Autónomos.

f) Remitir, a la mayor brevedad posible, a la Dirección General de Autónomos los justificantes de las transferencias a las personas beneficiarias del importe de las subvenciones.

g) Comunicar a la Dirección General de Autónomos cualquier incidencia en relación con las solicitudes de los interesados.

h) Cualquier otra que se le encomiende por la Comisión de Seguimiento que se regula en el presente Convenio.

i) El ITC actuará en nombre y por cuenta de la Dirección General de Autónomos y no podrá encomendar a tercero las funciones atribuidas por el presente Convenio.

j) Realizar todas las actuaciones cumpliendo lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y las demás disposiciones de aplicación en la materia.

k) Cumplir con las obligaciones que para las entidades colaboradoras establecen la LGS y el Decreto 36/2009.

l) Someterse a las actuaciones de inspección y control que pueda realizar la Dirección General de Autónomos dirigidas a comprobar la correcta gestión de los fondos públicos recibidos, al control financiero de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias y a los procedimientos fiscalizadores de la Audiencia de Cuentas de Canarias y del Tribunal de Cuentas.

m) Analizar la realización, resultados e impacto de estas subvenciones a la finalización de cada ejercicio y al final del trienio de vigencia de las bases reguladoras.

PRESUPUESTO

El presupuesto necesario para la realización de estas tareas, desglosado por categorías laborales, asciende a la cantidad de ciento sesenta y ocho mil setecientos treinta y cinco euros con treinta y seis céntimos (168.735,36 euros), con el siguiente detalle:

Ver anexo en la página 15793 del documento Descargar

NOTA: precios según Tarifas para el ejercicio 2024 según Orden n.º 283/2023, de 27 de diciembre de 2023, por la que se aprueban las tarifas aplicables a las actuaciones a realizar durante el ejercicio 2024 por la sociedad mercantil pública "Instituto Tecnológico de Canarias, S.A." (ITC), como medio propio personificado de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, sus organismos autónomos y demás entidades vinculadas o dependientes de la misma, así como de determinadas Entidades Locales Canarias y de sus organismos autónomos y demás entidades vinculadas o dependientes de las mismas.

Este presupuesto podrá sufrir variaciones en función de la marcha de la convocatoria y volumen de solicitudes recibidas. El número de efectivos por categoría que podrá intervenir a tiempo parcial en las diferentes tareas se indica a continuación:

Jefe/a de Departamento (JD): 2

Jefe/a de Sección (JS): 2

Titulado/a Superior (TS): 1

Técnicos/as medios/as (TM): 5

Administrativo/a (ADM): 2

ANEXO II

Ver anexo en la página 15794 del documento Descargar

Ficheros adjuntos

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6150 {"title":"Secretaría General Técnica.- Resolución de 2 de mayo de 2024, por la que se dispone la publicación del Convenio de Colaboración suscrito entre la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos y la sociedad mercantil pública Instituto Tecnológico de Canarias, S.A. (ITC) para la gestión de la convocatoria de subvenciones de \"cuota cero\" dirigidas a las personas trabajadoras autónomas, y para la entrega y distribución de fondos a las personas beneficiarias finales.","published_date":"2024-05-15","region":"canarias","region_text":"Canarias","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-canarias","id":"6150"} canarias BOC,BOC nº 2024-95,Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos,Oposiciones y concursos,Otras Resoluciones https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/canarias/boa/2024-05-15/6150-secretaria-general-tecnica-resolucion-2-mayo-2024-se-dispone-publicacion-convenio-colaboracion-suscrito-consejeria-economia-industria-comercio-autonomos-sociedad-mercantil-publica-instituto-tecnologico-canarias-s-a-itc-gestion-convocatoria-subvenciones-cuota-cero-dirigidas-personas-trabajadoras-autonomas-entrega-distribucion-fondos-personas-beneficiarias-finales https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.