EXTRACTO de la Orden de 30 de abril de 2024, por la que se convocan subvenciones destinadas a los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Canarias para la redacción del Plan General del Municipio y Planes de Desarrollo.

BDNS (Identif.): 758580.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/758580).

Visto el expediente tramitado por la Dirección de Ordenación del Territorio.

Vista la propuesta de Orden de la Dirección de Ordenación del Territorio.

Vista la Orden n.º 226, de 8 de julio de 2016, de la Consejera de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad, publicada en el Boletín Oficial de Canarias n.º 139, de 20 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para las subvenciones destinadas a los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Canarias para la redacción del Plan General del municipio, modificada por Orden departamental n.º 21, de 7 de febrero de 2017, publicada en el Boletín Oficial de Canarias n.º 32, de 15 de febrero de 2017, y por Orden de 21 de enero de 2024, publicada en el Boletín Oficial de Canarias n.º 24, de 2 de febrero, se establece en su artículo 2 que el procedimiento para el otorgamiento de las subvenciones previstas en estas bases será el de concurrencia competitiva, y que su concesión estará condicionada a la correspondiente autorización del gasto y al crédito establecido al efecto en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el ejercicio presupuestario en que se realice, con el límite de su disponibilidad presupuestaria.

En su virtud, conforme a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 14 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias,

DISPONGO:

Primero.- Objeto.

El objeto de la presente Orden es la convocatoria para el año 2024 de subvenciones destinadas a los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Canarias para la redacción del Plan General del Municipio y Planes de Desarrollo de conformidad con lo previsto en las bases reguladoras (base cuarta.1).

Segundo.- Beneficiarios.

1. Podrán beneficiarse de estas subvenciones los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Canarias que acrediten que, por el órgano competente, se ha acordado la realización de los trabajos técnicos de redacción de documentos urbanísticos y ambientales necesarios para la celebración del trámite correspondiente del procedimiento de aprobación del planeamiento general, o de una modificación sustancial o menor del mismo, o de planes parciales y especiales de iniciativa pública, de conformidad con la normativa urbanística y ambiental y cualquier otra que resulte de aplicación.

2. No podrán obtener la condición de beneficiario aquellos en los que concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y artículo 4 del Decreto 36/2009,de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

3. Atendiendo al objeto de las subvenciones reguladas en la presente Orden, los beneficiarios tendrán que subcontratar la realización de la actividad subvencionada en su totalidad. La subcontratación estará sometida al cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y a los trámites y procedimientos previstos en la de Contratos del Sector Público y reglamentación de desarrollo.

Tercero.- Presentación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de las solicitudes será de quince días naturales, que comenzará a contarse a partir del día siguiente a la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de Canarias.

Finalizado el plazo de presentación, si no se han recibido las solicitudes ni se ha anunciado el envío de las mismas de la forma expuesta anteriormente, no serán admitidas a trámite.

Cuarto.- Documentación que deberá adjuntarse a la solicitud.

La solicitud deberá acompañarse de la siguiente documentación:

a) Acuerdo del órgano municipal competente de redacción del planeamiento que se solicite.

b) Memoria sobre situación del planeamiento de rango general vigente, indicando fecha de aprobación y publicación, modificaciones aprobadas, planes de desarrollo, razones que hacen necesaria la redacción de los trabajos objeto de solicitud de subvención y estado de tramitación de dichos trabajos.

c) Certificado de la persona titular de la Secretaría de la Corporación del acuerdo del Pleno del Ayuntamiento u órgano municipal competente, aprobando la solicitud de subvención, y el calendario de redacción de los mismos, en su caso.

d) Presupuesto de gastos de los trabajos objeto de solicitud de subvención, desglosado en su caso por fases y/o conceptos, detallando las horas estimadas y las tarifas aplicadas.

e) Declaración responsable firmada por la persona titular de la Secretaría de la Corporación relativa a la totalidad de las ayudas solicitadas y, en su caso, concedidas para la financiación de la actividad a subvencionar, o cuando así lo fuese, de su ausencia (Anexo III).

f) Declaración responsable expedida por la persona titular de la Secretaría de la Corporación de no estar incurso en ninguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (Anexo IV).

g) Declaración responsable firmada de que la entidad solicitante se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma de Canarias, así como con la Seguridad Social (Anexo V).

h) Certificado firmado por la persona titular de la Secretaría de la Corporación en el que se acredite el número de habitantes que constan en el padrón municipal de habitantes en el momento de presentar la solicitud de subvención.

i) Declaración responsable firmada por el titular responsable de la entidad en la que se acredite que no se ha solicitado subvención para trabajos de técnicos de redacción de documentos urbanísticos o ambientales para los que se haya concedido subvención en convocatorias anteriores para la realización del mismo trámite procedimental.

j) Certificado firmado del órgano competente en el que se acrediten los presupuestos aprobados por el municipio en el ejercicio en curso.

Quinto.- Órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento.

Corresponden a los Servicios Técnicos de Planeamiento Urbanístico Oriental y Occidental, pertenecientes a la Dirección General de Ordenación del Territorio, la ordenación e instrucción del procedimiento.

Sexto.- Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones será el de concurrencia competitiva, entre las solicitudes presentadas, conforme a los principios de publicidad, transparencia, igualdad y no discriminación.

La concesión de subvenciones estará supeditada a las disponibilidades presupuestarias existentes.

2. Serán criterios para la concesión de las ayudas los siguientes:

a) Presupuesto del municipio: 20 puntos al de menor presupuesto. 0 puntos al mayor presupuesto.

b) Número de habitantes del municipio: hasta un máximo de 20 puntos al de menor número de habitantes. 0 puntos al municipio con mayor número de habitantes.

c) Planeamiento general vigente, según fecha de publicación: hasta un máximo de 10 puntos al planeamiento más reciente. 0 puntos a la modificación más antigua.

Cada criterio de valoración se valorará de manera proporcional y decreciente entre el rango máximo y mínimo establecido.

3. En caso de solicitudes con igualdad de puntuación, a efectos de resolver los casos de empate, se tendrán en cuenta de manera sucesiva los siguientes criterios de prioridad:

a) Menor Presupuesto municipal.

b) Menor número de habitantes.

c) Orden de entrada en el Registro de la documentación completa.

Séptimo.- Financiación y pago de las ayudas.

1. El pago de la subvención concedida se realizará dependiendo de lo solicitado, previo informe de los Servicios de Planeamiento Urbanístico, prestando su conformidad a la entrega del documento/s por fases [apartado a)] y/o a la justificación presentada en cuanto a redacción del documento que se trate [apartado b)]:

a) Se podrá anticipar el abono de los fondos públicos en las fases nuevas del ejercicio corriente [apartado 3.a) del Anexo II], hasta un máximo del 60%, en aras de garantizar una mayor agilidad y eficiencia en la consecución de los objetivos planteados, previa justificación de la imposibilidad de realizar la actividad sin la entrega de los fondos públicos.

El 40% restante se abonará previa justificación de los trabajos objeto de la subvención.

En el supuesto que el órgano concedente autorice el abono anticipado del 100% de la subvención, la entidad beneficiaria deberá fundamentar en su solicitud la no disponibilidad de recursos suficientes para financiar transitoriamente la ejecución de la actividad subvencionada.

b) Las correspondientes a fases ya finalizadas y facturadas por la Corporación en el ejercicio inmediatamente anterior [apartado 3.b) del Anexo II] se abonarán una vez esté completa la justificación prevista en el apartado 3 de la presente base, la cual se podrá presentar una vez aceptada la subvención.

Octavo.- Cuantía y aplicación presupuestaria.

El importe total de la presente convocatoria asciende a 2.301.000 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 09.04.456C.7500400. PI 237G0307 Subvención para la redacción PGO municipio.

Noveno.- Plazo de ejecución y justificación de las actividades objeto de subvención.

Los plazos de ejecución y justificación deberán finalizar el 31 de diciembre del ejercicio presupuestario en que concluya el objeto y alcance por el que se articule la subvención, aportación, encargo o encomienda, incluidas las prórrogas de dichos plazos que se tramiten (base duodécima, apartado 2.1).

La documentación justificativa se deberá presentar antes del 10 de noviembre del ejercicio en curso, excepto si el órgano concedente establece una prórroga del mismo, que se acordará siempre antes del vencimiento del mismo, salvo que la notificación de la Orden de concesión tenga lugar después de la citada fecha, en cuyo caso, la justificación se presentará en el plazo de diez días hábiles, contados desde la notificación de la Orden de concesión (base duodécima, apartado 3).

Décimo.- Normativa aplicable.

Esta convocatoria se ajustará a lo dispuesto con carácter básico en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como por lo dispuesto en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Undécimo.- Aplicabilidad.

Esta Orden producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 30 de abril de 2024.

EL CONSEJERO DE POLÍTICA TERRITORIAL,
COHESIÓN TERRITORIAL Y AGUAS,
Manuel Miranda Medina.

Ficheros adjuntos

Documentos descargables
"" https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php Lista creada! La lista ha sido creada y la noticia añadida correctamente. Lista modificada! El título de la lista ha sido modificada correctamente. Eliminar lista: @text@ ¿Estás seguro de que quieres eliminar esta lista? Todas las noticias que contiene serán desmarcadas. Lista eliminada! La lista ha sido eliminada correctamente. Error! Error al eliminar la lista. Aceptar Cancelar https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde.
6135 {"title":"EXTRACTO de la Orden de 30 de abril de 2024, por la que se convocan subvenciones destinadas a los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Canarias para la redacción del Plan General del Municipio y Planes de Desarrollo.","published_date":"2024-05-14","region":"canarias","region_text":"Canarias","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-canarias","id":"6135"} canarias Anuncios,BOC,BOC nº 2024-94,Consejería de Política Territorial, Cohesión Territorial y Aguas,Otros anuncios https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/canarias/boa/2024-05-14/6135-extracto-orden-30-abril-2024-se-convocan-subvenciones-destinadas-ayuntamientos-comunidad-autonoma-canarias-redaccion-plan-general-municipio-planes-desarrollo https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.