DECRETO 58/2024, de 29 de abril, por el que se declara Bien de Interés Cultural, con la categoría de usos sociales, rituales y actos festivos, a favor del Auto Sacramental de los Reyes Magos de Tejina, en el término municipal de San Cristóbal de La Laguna, isla de Tenerife.

Vista la propuesta de la Consejería de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura en referencia al expediente instruido por el Cabildo Insular de Tenerife, por la que se insta a la declaración del Bien de Interés Cultural, con la categoría de usos sociales, rituales y actos festivos, a favor del "Auto Sacramental de los Reyes Magos de Tejina" en el municipio de San Cristóbal de La Laguna, en la isla de Tenerife, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- En sesión plenaria de fecha 16 de septiembre de 2021, el Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna acordó solicitar al Cabildo Insular de Tenerife que inicie el procedimiento para la declaración como Bien de Interés Cultural del "Auto Sacramental de los Reyes Magos de Tejina", bien de naturaleza inmaterial que representa el episodio de la Adoración de los Reyes Magos, considerado como una de las piezas dramáticas más valiosas del teatro navideño en Canarias y que ha permanecido en el tiempo gracias a la participación de los vecinos del pueblo, y a la ilusión por mantener una tradición viva, que es inherente a la identidad del pueblo de Tejina.

La certificación de dicho acuerdo junto a la memoria y la documentación aneja del expediente se remitió al Cabildo con fecha 27 de septiembre de 2021.

Segundo.- Mediante Resolución del Director Insular de Planificación del Territorio y Patrimonio Histórico del Cabildo Insular de Tenerife, de fecha 28 de abril de 2022, se incoó el expediente número E2021006879, de declaración de Bien de Interés Cultural, con la categoría de usos sociales, rituales y actos festivos, del Auto Sacramental de los Reyes Magos de Tejina, en el municipio de San Cristóbal de La Laguna. Dicha incoación se publica en el Boletín Oficial de Canarias n.º 96, de 17 de mayo de 2022, y se notificó a la Asociación Cultural de los Reyes Magos de Tejina, al Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna y a la Dirección General de Cultura y Patrimonio Cultural del Gobierno de Canarias.

Tercero.- Con fecha 6 de mayo de 2022, se remitió solicitud de emisión de dictamen, previsto en el artículo 30 de la Ley 11/2019, de 25 de abril, de Patrimonio Cultural de Canarias, a la Universidad de La Laguna y al Organismo Autónomo de Museos y Centros del Cabildo de Tenerife, habiendo recibido el 8 de junio de 2022 informe del Museo de Historia y Antropología de Tenerife y el 14 de julio de 2022 el de la Universidad de La Laguna, ambos en sentido favorable a su declaración.

Cuarto.- Mediante anuncio del Presidente del Cabildo, de 23 de enero de 2023, publicado en el Boletín Oficial de Canarias n.º 25, de 6 febrero de 2023, se abrió un periodo de información pública del expediente por un plazo de 20 días.

Asimismo, a efectos del cumplimiento del trámite de audiencia, el 24 de enero de 2023 se remitió el expediente instruido al Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna y a la Asociación Cultural Reyes Magos de Tejina, otorgando un plazo para formular alegaciones de 15 días. De ninguno de los dos trámites constan alegaciones ni otras aportaciones tal y como se manifiesta en el informe propuesta de elevación al Gobierno del presente expediente emitido por el Jefe de Servicio, de fecha 1 de junio de 2023.

Quinto.- Con fecha 3 de abril de 2023, la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes del Ministerio de Cultura y Deporte, según lo previsto en el artículo 12.2 del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la Ley del Patrimonio Histórico Español, modificado por el Real Decreto 64/1994, de 21 de enero, comunica la anotación preventiva del expediente de referencia con el código de identificación n.º 30363.

Sexto.- La Resolución del Director Insular de Planificación del Territorio y Patrimonio Histórico del Cabildo de Tenerife, de fecha 5 de junio de 2023, acordó elevar al Gobierno de Canarias el expediente relativo a la declaración de Bien de Interés Cultural, con la categoría de usos sociales, rituales y actos festivos, a favor del Auto Sacramental de los Reyes Magos de Tejina, en el término municipal de San Cristóbal de La Laguna.

Séptimo.- De conformidad con el artículo 18.4 de la Ley 11/2019, de 25 de abril, de Patrimonio Cultural de Canarias (en adelante LPCC), el 19 de diciembre de 2023 tuvo lugar la Ponencia Técnica de Patrimonio Arqueológico, Etnográfico y Paleontológico, que dictaminó favorablemente el expediente y lo elevó al Consejo de Patrimonio Cultural de Canarias, para que emita el preceptivo informe.

Octavo.- En sesión celebrada con fecha 5 de febrero de 2024, el Consejo del Patrimonio Cultural de Canarias emitió el preceptivo informe favorable a la declaración de Bien de Interés Cultural, con la categoría de usos sociales, rituales y actos festivos, a favor del Auto Sacramental de los Reyes Magos de Tejina, en el término municipal de San Cristóbal de La Laguna.

Noveno.- Con fecha 25 de marzo de 2024, la Jefa del Servicio de Patrimonio Cultural de la Dirección General de Cultura y Patrimonio Cultural emitió certificación en cuya virtud se acredita que no se ha producido la caducidad del expediente referenciado.

Décimo.- El 2 de abril de 2024 el Director General de Cultura y Patrimonio Cultural emitió informe con propuesta en referencia al expediente instruido por el Cabildo Insular de Tenerife referenciado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El Estatuto de Autonomía de Canarias, aprobado por la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, establece en su artículo 27.4 que los poderes públicos canarios velarán por la protección y la defensa de la identidad, el patrimonio histórico y los valores e intereses de Canarias, del legado etnográfico y arqueológico de la población aborigen prehispánica y de las demás culturas que han ido poblando el Archipiélago, atribuyendo en el artículo 137.1 a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de patrimonio cultural sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.2 de la Constitución.

En desarrollo de los fundamentos estatutarios, la incoación y tramitación de este expediente se ha llevado a cabo por el Cabildo Insular de Tenerife, de acuerdo con la competencia que ostenta en tal sentido, según lo dispuesto en los artículos 16.a), 27.1 y 2, y 30.1 de la LPCC, habiéndose seguido para ello el procedimiento establecido en la Sección 2.ª, Capítulo I, Título IV, de dicho texto legal, así como lo dispuesto en el Decreto 118/2001, de 14 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Consejo del Patrimonio Histórico de Canarias, y en el Decreto 111/2004, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre Procedimiento de Declaración y Régimen Jurídico de los Bienes de Interés Cultural.

Segundo.- El artículo 1 de la LPCC señala que tiene por objeto establecer el régimen jurídico del patrimonio cultural de Canarias, estableciendo entre sus finalidades la de garantizar su identificación, protección, recuperación, conservación, acrecentamiento, difusión y fomento, así como su investigación, valorización y transmisión a generaciones futuras, de forma que sirva a la ciudadanía como una herramienta de cohesión social, desarrollo sostenible y fundamento de la identidad cultural.

De conformidad con el artículo 2.2 de la citada Ley, el patrimonio cultural de Canarias está constituido por bienes muebles, inmuebles y manifestaciones inmateriales de las poblaciones aborígenes de Canarias, de la cultura popular y tradicional, que tengan valor histórico, artístico, arquitectónico, arqueológico, etnográfico, bibliográfico, documental, lingüístico, paisajístico, industrial, científico, técnico o de cualquier otra naturaleza cultural, cualquiera que sea su titularidad y régimen jurídico.

Tercero.- El artículo 3.1.c) de la LPCC define el patrimonio cultural inmaterial como el correspondiente a los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas de las poblaciones aborígenes de Canarias, de la cultura popular y tradicional que las comunidades, grupos y, en algunos casos, individuos reconozcan como parte integrante del patrimonio cultural de Canarias. Adicionalmente, tendrán la consideración de patrimonio cultural inmaterial los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas que las comunidades, los grupos y, en algunos casos, los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural y, en particular, "[l]as manifestaciones festivas, competitivas, gastronómicas, lúdicas y recreativas, así como sus representaciones tradicionales y populares, con sus correspondientes instrumentos, útiles y complementos, así como la canaricultura como actividad competitiva, social y cultural autóctona y tradicional".

La protección de los bienes que integran el patrimonio inmaterial mediante su inclusión en alguno de los instrumentos previstos en la propia Ley se contempla en el artículo 108 del citado texto legal.

Cuarto.- Los bienes de interés cultural constituyen el primero de los niveles de protección previstos en el artículo 9 de la LPCC que contempla, en su apartado 1.a), que se declaren de este nivel aquellos bienes muebles, inmuebles e inmateriales más sobresalientes de valor histórico, artístico, arquitectónico, arqueológico, etnográfico, bibliográfico, documental, lingüístico, paisajístico, industrial, científico o técnico o de naturaleza cultural, así como los que constituyan testimonios singulares de la cultura canaria. De acuerdo al régimen general de los bienes de interés cultural regulado en su artículo 22, esta declaración implica el establecimiento de un régimen singular de protección y tutela.

Quinto.- En consonancia con el carácter de esta representación, de conformidad con el artículo 25.d) de la LPCC se propone incluir "el Auto Sacramental de los Reyes Magos de Tejina" en la categoría de usos sociales, rituales y actos festivos. El ámbito insular viene determinado por su arraigo concreto en el municipio de San Cristóbal de La Laguna, en la isla de Tenerife.

Sexto.- De acuerdo con el artículo 31.1 de la LPCC "el procedimiento para la declaración de bien de interés cultural deberá resolverse y notificarse en el plazo máximo de veinticuatro meses desde el inicio del procedimiento, sin perjuicio del plazo de suspensión del procedimiento previsto en la legislación de procedimiento administrativo común".

Séptimo.- De conformidad con lo previsto en el artículo 22.1.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el plazo para resolver el procedimiento se suspende por el tiempo que medie entre la petición y la recepción de los informes preceptivos, que no podrá exceder en ningún caso de tres meses. No obstante, conforme al artículo 8 del Reglamento sobre Procedimiento de Declaración y Régimen Jurídico de los Bienes de Interés Cultural, el informe de las instituciones consultivas deberá ser emitido en el plazo máximo de un mes.

Así, el plazo debe entenderse suspendido durante dicho plazo máximo de un mes a tenor del antecedente de hecho tercero, ya que de los informes solicitados el 6 de mayo de 2022, consta en el expediente el informe recibido el 8 de junio de 2022 del Museo de Historia y Antropología de Tenerife y el informe recibido el 14 de julio de 2022 de la Universidad de La Laguna.

Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 32.1 de la LPCC, la solicitud del informe preceptivo al Consejo del Patrimonio Cultural de Canarias tendrá efectos suspensivos del plazo de resolución del procedimiento que medie entre la petición de informe favorable, que deberá comunicarse a las personas interesadas, y la recepción del informe, que igualmente deberá ser comunicada a las mismas, de acuerdo con lo establecido en la legislación de procedimiento administrativo común. Este plazo de suspensión no podrá exceder en ningún caso los tres meses. En caso de no recibirse el informe en el plazo indicado, proseguirá el procedimiento.

En virtud de lo anterior, desde el día 19 de diciembre de 2023, fecha en que la Ponencia Técnica de Patrimonio Arqueológico, Etnográfico y Paleontológico dictaminó favorablemente y elevó al Consejo del Patrimonio Cultural el expediente, hasta la emisión por este del preceptivo informe el 5 de febrero de 2024, los plazos para su resolución quedaron suspendidos.

A propósito de lo anterior, por lo que respecta a la comunicación a los interesados de la solicitud de informe preceptivo, señala el Tribunal Supremo en su Sentencia de 19 de febrero de 2016, al confirmar la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 12 de julio de 2013 (RRCCA 378/2011 y acumulado 329/2012): "(..). Ahora bien no es este el planteamiento en el caso de la suspensión del plazo para resolver, pues el artículo 42.5.c) LRJPAC [en la actualidad, artículo 22.1.d) LPACAP], prevé inequívocamente la suspensión entre la solicitud del informe y su recepción, no desde la comunicación de aquella-.

En definitiva, la comunicación opera como una carga jurídica vinculada a la suspensión del procedimiento, pero no como una condición suspensiva de esta".

En este sentido, el Alto Tribunal viene a puntualizar con esta afirmación que la ausencia de notificación a las entidades y personas interesadas no constituye en modo alguno una suerte de condición suspensiva de la propia suspensión, que opera automáticamente o ex lege -en el caso del artículo 32.1 de la LPCC, es inequívoca la voluntad del legislador en este sentido-.

En suma, el deber de comunicar constituye una carga jurídica impuesta al órgano administrativo competente, pero cuyo incumplimiento no implica la falta de efectos de suspensión autonómica del plazo máximo para resolver el procedimiento.

Octavo.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 32.1 de la LPCC, la declaración de un bien de interés cultural se realizará mediante decreto del Gobierno de Canarias, a propuesta de la persona titular del departamento de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias competente en materia de patrimonio cultural y previo informe favorable del Consejo del Patrimonio Cultural de Canarias.

Por su parte, el apartado segundo del mismo artículo establece que el decreto por el que se declare un bien de interés cultural deberá contener, al menos, la descripción del bien. Asimismo, el apartado cuarto del citado precepto legal establece que el decreto por el que se declare un bien de interés cultural se publicará en el Boletín Oficial de Canarias y se comunicará a las personas interesadas y a las administraciones públicas competentes por razón del territorio.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura, visto el informe favorable del Consejo de Patrimonio Cultural de Canarias, y tras la deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el día 29 de abril de 2024,

DISPONGO:

Único.- Declarar Bien de Interés Cultural, con la categoría de usos sociales, rituales y actos festivos, el "Auto Sacramental de los Reyes Magos de Tejina", en el municipio de San Cristóbal de La Laguna, isla de Tenerife, según la descripción y los elementos esenciales que se contienen en el anexo de este Decreto.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo y, todo ello, sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

Dado en Canarias, a 29 de abril de 2024.

EL PRESIDENTE
DEL GOBIERNO,
Fernando Clavijo Batlle.

LA CONSEJERA DE UNIVERSIDADES,
CIENCIA E INNOVACIÓN Y CULTURA,
Migdalia María Machín Tavío.

ANEXO

Clasificación: Bien inmaterial.

Ámbito: Insular. Isla de Tenerife.

Categoría: Usos sociales, rituales y festivos.

En favor de: El Auto Sacramental de los Reyes Magos de Tejina, San Cristóbal de La Laguna.

Descripción:

El Auto Sacramental de los Reyes Magos de Tejina (San Cristóbal de La Laguna, Tenerife) es una de las manifestaciones más antiguas de teatro popular de las que se conservan en Canarias, existiendo constancia de la misma, al menos desde 1905. Se celebra cada 5 de enero y en ella existe una amplia participación del pueblo tejinero.

La representación se inicia hacia las nueve de la noche en la plaza de la parroquia de San Bartolomé de Tejina. En la misma intervienen los personajes que son representados en el Auto (trece personajes), más los pastores (representados por niños de la localidad) y la tanda. Entre todos pueden sumar unas setenta personas, pero depende de cada edición.

La representación posee una estructura tripartita, en tres núcleos argumentales: el anuncio del nacimiento y la adoración de los pastores, la función de los Reyes Magos y la huida a Egipto.

El episodio de la Anunciación está separado del Auto Sacramental en sí, constituyendo un prólogo que repite la misma escena que se ha representado previamente durante la misa del gallo del 24 de diciembre. En el intervienen los ángeles anunciadores, San José, la Virgen María y el Niño Jesús (representado por un bebé real nacido el año anterior en Tejina). Se acompañan de los pastores y las pastoras (interpretados por niños y niñas de entre seis y once años) y, finalmente, de la tanda.

El acto se inicia con los versos del primero de los ángeles, que anuncia el nacimiento del Mesías. A continuación, hacen su entrada en la escena San José y la Virgen María, esta última a lomos de un burro que la transporta hacia el portal. Una vez allí, el segundo de los ángeles anuncia que el hijo de Dios ha nacido mientras la Virgen María se encarga de acunar al recién nacido. Seguidamente, los dos ángeles se dirigen hacia donde se encuentran los pastores, para anunciarles la buena nueva. Comienza un diálogo entre el primer ángel y uno de los pastores, que pregunta incrédulo acerca de la pobreza de la divinidad. Los ángeles guían a los pastores, que se ponen en marcha con un silbido del pastor anterior que da comienzo a la música interpretada por la tanda. Esta acompaña al séquito pastoril a realizar la ofrenda a Jesús.

En esta ofrenda los niños y las niñas son los principales protagonistas, puesto que recitan algunos versos. Estos tienen la peculiaridad de que son renovados cada año, ya que no forman parte de los versos históricos e inamovibles de la representación. Debido a que son pronunciados por los más jóvenes, se trata de versos sencillos que son creados cada año por los progenitores o abuelos de los niños y niñas que participan. Los versos de cada niño y niña concluyen con una ofrenda, compuesta por productos agrícolas locales, frutas, quesos o leche, que se adornan con ramas de laurel. Mientras, la sagrada familia presencia las palabras de los pastorcillos y pastorcillas como si se tratara de un Belén viviente con el Niño Jesús como protagonista indiscutible.

Tras la ofrenda, la tanda interpreta Lo Divino, villancico tradicional y popular. El final de este episodio lo marca un diálogo de los dos ángeles en los que hablan acerca de la historia de Adán y Eva recogida en el libro del Génesis para conectarla con la Virgen María y el Niño Jesús.

El segundo episodio, la función de los Reyes Magos, es el acto central de la representación, donde los protagonistas son, indudablemente, los magos de Oriente. Inician su recorrido desde la Tenencia de Alcaldía hasta la plaza parroquial a lomos de camellos y acompañados de su séquito de pajes. Los Reyes van recorriendo este camino a medida que el primer episodio va avanzando, y justo antes de que lleguen a la plaza, en una de sus calles aledañas, comienza la representación oficial del Auto de Reyes propiamente dicho. Tras su aparición estelar, bajan de los animales ayudados por los pajes y duermen sobre sus alfombras orientales al raso. Tras unos segundos, hace su irrupción la estrella de Belén y Gaspar se despierta, pronunciando los primeros y célebres versos: "Compañeros, alzad, que la estrella guiadora nos invita a caminar". Con ellos, invita a Baltasar y Melchor a despertar y seguir el curso de la estrella hacia su destino. Tras este momento en el que los tres Reyes intercambian su texto, vuelven a subirse a los camellos y prosiguen su diálogo. En sus diálogos en verso, los Reyes hacen alusión al seguimiento de la estrella de Oriente, que se les oculta antes de arribar al palacio de Herodes.

La acción principal pasa, pues, del pesebre donde tuvo lugar la Anunciación durante el primer acto al impresionante castillo de Herodes. Este está custodiado por el centurión, que hace guardia por fuera del palacio, y que da el alto a los Reyes Magos. Estos piden audiencia y el centurión llama a Herodes, comenzando el diálogo entre ellos, en el que los Reyes Magos preguntan por el nacimiento del rey Mesías.

Finalmente, tiene lugar el último episodio, la huida a Egipto de la Sagrada Familia para evitar la matanza perpetrada por Herodes. Se trata de un episodio que fue introducido en torno al año 1984. En este caso, un ángel se dirige a San José, comunicándole la orden dada por Herodes para la matanza de los inocentes y les insta a huir hacia las tierras de Egipto. A continuación, San José y la Virgen María preparan su huida y conversan acerca de este hecho imprevisto y aterrador. Mientras la Virgen sube, de nuevo, a lomos del burro se realizan unos versos de despedida al pesebre y al pueblo de Belén emitidos tanto por la Virgen María como por San José. Finaliza aquí la representación dramática.

Sin embargo, los actos continúan con una nueva irrupción de la tanda, que interpreta villancicos populares y Lo Divino. Se trata, en este caso, de la misma actuación que la que tiene lugar durante la misa del gallo, con la salvedad de que tras el Auto se introducen dos nuevas estrofas en Lo Divino que aluden a la ofrenda de los Reyes Magos.

Posteriormente, previa petición, y como ha sido tradicional durante años, los Reyes Magos visitan de forma real algunas casas de la localidad de Tejina, para repartir los regalos entre los niños.

Datos históricos:

Existe información dispersa acerca de la existencia de diferentes actos litúrgicos, recogida de limosnas, colectas populares y petición de celebración de misas con ocasión de las festividades de Navidad y Epifanía en la parroquia de San Bartolomé de Tejina, donde además existía un altar dedicado a los Reyes, aunque en ninguna de esas fuentes se ha encontrado referencia alguna a una posible representación teatral o de similares características.

El primer año en el que se documenta la representación del Auto Sacramental es 1905. Diferentes periódicos de la época se hacen eco del desplome del coro en el interior de la iglesia de San Bartolomé debido al excesivo número de aforo, sin que hubiera que lamentar víctimas mortales y solo algunos heridos de consideración. El hecho de que las noticias recojan una afluencia de gente tan importante en el interior de la iglesia, así como la presencia de personalidades relevantes como el célebre músico Fermín Cedrés, indica que la celebración del Auto Sacramental contaba en 1905 con una cierta consolidación e importancia, por lo que es bastante probable que se llevara realizando con cierta anterioridad, aunque sin poder confirmar una fecha anterior. Una de las hipótesis más sólidas es que fue traído desde La Palma por el párroco José Manuel González de la Cruz, que llega destinado a Tejina en el año 1903.

La representación del Auto se consolida en las dos décadas siguientes, así como durante la Segunda República, según una noticia periodística aparecida en La Gaceta de Tenerife, que hace relación a la participación de los vecinos de la localidad en esta tradición. En ella podemos advertir dos elementos importantes: que la organización corría a cargo del Patronato de la Banda de Música y que el Auto estaba promovido por jóvenes. El Auto no se vio interrumpido por el contexto bélico vivido en España entre 1936 y 1939.

Durante la década de los años cuarenta, ya iniciada la dictadura franquista, se recogen más noticias en prensa relacionadas con la celebración del Auto Sacramental de Reyes. En ellas se describe un programa tradicional consistente en una cabalgata de Reyes que recorre diferentes partes del pueblo hasta llegar al templo parroquial. Este acto estaba precedido por un pasacalle de Lo Divino y por la actuación de la rondalla (se supone que se trata de la tanda junto con los pastores).

Un aspecto muy importante es que 1941 es la última fecha en la que se documenta que el Auto se representó en el interior del templo parroquial. El resto de noticias posteriores aluden a que tenía lugar en la Plaza.

Es muy probable que la causa que condujera a abandonar el templo parroquial como sede de la representación fuera doble. Por un lado, es evidente que la puesta en escena se había incrementado notablemente, tal y como lo indica la existencia del portal y del palacio de Herodes, lo que implicaba la necesidad de contar con mayor espacio. Por otro, en 1942 comienzan las obras en el templo parroquial para dotarlo de una segunda nave, imposibilitando la celebración en su interior. En los años cincuenta, el Auto se representó también en la Casa de la Alhóndiga, donde se ubicaba el palacio de Herodes.

Todas las fuentes documentales y orales acreditan que la celebración mantuvo su continuidad cada año, sin documentarse en ningún momento una interrupción de la misma.

Durante los años cincuenta el gran impulsor del Auto fue el docente Salvador González Hernández, quien perfeccionó la representación, pero siempre conservando sus características tradicionales. Se encargó de realizar ensayos, procurando que los participantes entendieran la historia y el significado de los textos representados. También se preocupó de que los versos fueran entonados de una manera correcta, cuidando mucho que la forma de entonar los versos correspondiera a la naturaleza de los personajes.

Durante la época de la transición a la democracia, una nueva generación se va a hacer cargo de la representación del Auto de Reyes de Tejina. A partir de las actividades de las llamadas Juventudes Franciscanas, un conjunto de jóvenes integraron lo que se pasó a denominar popularmente "el grupo". Surgido de la iglesia, pero con amplia vocación cultural, aprovechó el ambiente efervescente a nivel social y cultural que se estaba viviendo en La Laguna para desarrollar diferentes actividades, incluyendo en ellas al Auto de Reyes.

En los años ochenta, la representación fue retomada por una nueva generación entusiasmada por la cultura de su localidad. Fue entonces cuando "Ydopi", un círculo de amigos del pueblo, se hizo cargo de continuar organizando esta celebración, extendiéndose prácticamente hasta los años noventa.

Durante esos años, y hasta la constitución de la Asociación Cultural de los Reyes Magos en 2013, la organización del Auto estuvo en manos de la "Comisión de Navidad y Reyes", que se encargaba de la gestión de todas las actividades que había que realizar durante estas fechas, así como la búsqueda de financiación popular para la celebración del Auto. Como ocurrió en otras épocas pasadas, esta comisión estaba integrada fundamentalmente por gente joven, que deseaba conducir la tradición a una nueva dimensión. Asumió, por lo general, una función de coordinación y dirección de las diferentes tareas que se iban a desempeñar, ya que dichas acciones correspondían a la comunidad en su conjunto, tanto la que estaba integrada en la Comisión como otras personas que no formaban parte de ella. Este ente gestor se ocupaba no solo de la organización del Auto de Reyes, sino también de otras actividades diversas.

Durante la década de los noventa, el Auto fue ampliando igualmente su escenografía, su aforo, su difusión y la mejora de otros aspectos vinculados a la representación. Unos de los cambios más significativos en este periodo fue el cambio del lugar del escenario, que pasó de estar en la parte baja de la plaza a su ubicación actual, en los aparcamientos, que permitía amplificar notablemente las prestaciones escenográficas del Auto que, progresivamente, iban aumentando. En aquel momento, este cambio de ubicación vino de la mano de una importante renovación de la escenografía, proyecto en el que estuvieron al mando los hermanos Carlos y Francisco Viña. Trasladan el pesebre desde la puerta de la iglesia, se mejora la iluminación y el sonido, se recupera la estrella y los Reyes entran directamente en la plaza, ganando con todo ello un mayor realismo y ambientación general.

En 1998 incorporó gradas en la plaza, aumentando así el aforo de espectadores, lo que se acompañó, poco después, de un nuevo cambio de ubicación del escenario en la plaza que permitía una mayor visibilidad al público desde diferentes ángulos. Este escenario fue asimismo renovado ya a principios del siglo XXI a partir de un diseño realizado por los hermanos Viña.

En el año 2013 se abre una nueva etapa en la historia de la organización del Auto Sacramental al crearse la Asociación Cultural de los Reyes Magos de Tejina, entidad que, desde entonces hasta la actualidad, ha coordinado la gestión y organización de la representación junto con el resto de la comunidad local, así como el resto de actividades navideñas que se celebran en Tejina.

Elementos esenciales:

A continuación se exponen aquellos elementos esenciales del Auto Sacramental que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32.3 de la Ley 11/2019, de 25 de abril, de Patrimonio Cultural de Canarias, cuya alteración supondría un menoscabo de los valores que motivan su declaración y que deben ser preservados para garantizar su autenticidad.

1) Día y hora de la representación.

Históricamente, el día 5 de enero es el día elegido para la celebración del Auto Sacramental de los Reyes Magos, la víspera de Epifanía. Así se ha realizado durante generaciones y para la comunidad esta fecha es inamovible. Además y con independencia de la hora exacta, ha de realizarse en horario nocturno y no muy tarde para compatibilizar el evento con el descanso de los niños y niñas, verdaderos protagonistas del evento. El horario nocturno permite, además, dar una ambientación adecuada al Auto, pudiendo lucir con mejor atmósfera la iluminación, el sonido y los propios versos y la historia que relatan.

2) Espacio de la representación.

El espacio de la representación ha de ser la plaza parroquial o, incluso, en el interior de la iglesia si es necesario, como ocurrió en la edición de 2021. Los motivos para ello son varios. En primer lugar, la plaza es el espacio festivo y de reunión comunitaria por excelencia, donde el pueblo de Tejina celebra sus tradiciones y festejos desde tiempos inmemoriales. Fue, además, el primer inmueble que fue construido con la aportación económica vecinal y lugar donde reside el símbolo más importante del lugar: la imagen de San Bartolomé. Por otro lado, el Auto posee unos orígenes religiosos indiscutibles y una temática sacra, por lo que el escenario que proporciona la plaza y la iglesia es el lugar ideal que permite conectar el Auto con sus propios orígenes.

3) Los textos en verso de los Reyes Magos y del Auto Sacramental.

Dentro de los elementos que forman parte de la puesta en escena del Auto, el texto del Auto Sacramental, recitado en verso, y en especial el que forma parte de la función de los Reyes Magos, es sin lugar a dudas, el elemento más importante y que no puede ser cambiado bajo ningún concepto. Actualmente se recita la denominada "versión corta" más el episodio de la "huida a Egipto" de la versión larga, quedando así fijada esta versión "canónica" desde 1987. En cualquier caso, ambas versiones son consideradas válidas por parte de la comunidad, pero esa versión canónica es la que lleva reproduciéndose treinta años sin modificaciones.

Lo más importante es que el contenido de esos versos no puede ser modificado bajo ninguna circunstancia. Adquiere en este caso un carácter casi sagrado, avalado por la antigüedad de los mencionados textos como por haber sido reproducidos durante generaciones.

4) La música tradicional (Lo Divino).

La música tradicional tiene un papel fundamental en el Auto Sacramental, especialmente al comienzo y al finalizar el mismo, con las diversas intervenciones de la tanda. Esta reproduce una serie de piezas como la jotilla y Lo Divino que son consideradas esenciales por parte de la comunidad portadora y que no deben sustituirse por otros repertorios musicales ya que son los que han sido representados de generación en generación.

En el caso de Lo Divino, la comunidad indica, además, que la melodía, la letra y el estribillo difieren respecto a la versión de La Laguna. Esto es algo que no solo ocurre en Tejina, sino también en otras localidades como Punta del Hidalgo y Taganana, teniendo cada uno de estos enclaves sus propias variantes. Estos matices hacen que la manera de reproducir esta pieza patrimonial sea singular en la localidad de Tejina, teniendo uno de sus momentos álgidos durante la representación del Auto de Reyes.

5) Vestuario.

El vestuario de las diferentes personas que participan en el Auto Sacramental se puede estructurar en dos categorías. Por un lado, están aquellos que portan indumentarias de la época del nacimiento de Jesús y, por otro, las personas que van ataviadas con trajes típicos y tradicionales canarios.

En ambos casos, lo que es esencial no son los trajes y diferentes indumentarias en sí, sino el concepto e inmaterialidad que está tras los mismos. En el primero de ellos, lo que se busca es que las vestimentas sean acordes a los personajes que representan y al contexto histórico al que pertenecen. Esto parte de una combinación entre la documentación histórica y el imaginario colectivo acerca de esta época y que ha transmitido, especialmente, el cine histórico acerca de la vida de Jesús. Así, los Reyes Magos con sus pajes van ataviados al modo oriental, con trajes que indican su majestad, con tejidos sedosos y de colores llamativos. Los ángeles portan también trajes relucientes de seda donde destacan las imponentes alas. María y José van ataviados con trajes más humildes pero que evocan el modo de vestir tradicional de aquel periodo. Finalmente, a Herodes se representa como un monarca propio de la Antigüedad, y a sus centinelas, vestidos como soldados romanos. De este modo, lo que resulta esencial en este caso, es que estos personajes aparezcan correctamente ataviados con una apariencia acorde a su época y a los personajes que representan, teniendo libertad para la innovación y la investigación con el objetivo de adecuar esto lo más posible a la realidad histórica.

Por otra parte, la tanda y los pastores van vestidos con trajes típicos y tradicionales canarios. Esta indumentaria es ya de por sí un bien inmaterial a proteger, y, por tanto, no puede sustituirse por otro tipo de vestimenta.

Además, lo que define también al Auto es precisamente esa combinación entre el componente bíblico-sagrado, representado por el primer grupo de personajes; y el otro componente tradicional canario, que establecen un diálogo ritual extraordinariamente rico que es percibido por la comunidad como esencial.

6) Elementos de la puesta en escena.

La escenografía es un elemento sujeto a constante cambio, modificación e innovación con el deseo de mejorar cada año la representación, pero hay una serie de elementos que son inmutables para que esta tenga sentido. Indudablemente, algunos de estos elementos son consecuencia del propio texto de los versos, pero la reproducción del Auto durante generaciones los ha hecho indispensables. Estos son al menos tres: el castillo o palacio de Herodes, la cueva o portal de Belén y la estrella anunciadora.

7) Conservar la expectativa y la ilusión.

Otro de los elementos intangibles que son esenciales y consustanciales a la manifestación cultural es que siga contribuyendo a alimentar y conservar la ilusión de los niños y niñas. La Asociación del Auto Cultural del Auto de Reyes de Tejina tiene claro el compromiso de que los Reyes Magos tienen, precisamente, un carácter mágico, razón por la que solo aparecen en escena el día cinco para representar el Auto y entregar los regalos a los más pequeños. Eso contribuye a consolidar esa apariencia "real" que tienen los Reyes Magos que les viene de su iconografía y su puesta en escena, pero también de esa expectativa y magia que es mantenida durante todo el año.

8) El carácter no lucrativo de la representación.

El Auto de Reyes Magos siempre se ha sostenido gracias al esfuerzo y a las aportaciones económicas de los vecinos y vecinas de Tejina. A ello hay que añadir las ayudas recibidas por instituciones como el Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna, pero nunca ha tenido un fin lucrativo ni en su organización han participado entidades que persigan este fin. Todo lo recaudado, que en su mayoría se recibía en colectas casa por casa, se destinaba íntegramente para sufragar los numerosos gastos del Auto Sacramental. La comunidad cree que este aspecto es consustancial a la naturaleza del Auto y a la propia comunidad vecinal que lo soporta, por lo que se considera un elemento esencial. Se trata de un evento creado por la comunidad para la comunidad, sin ningún tipo de ánimo de lucro.

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6126 {"title":"DECRETO 58\/2024, de 29 de abril, por el que se declara Bien de Interés Cultural, con la categoría de usos sociales, rituales y actos festivos, a favor del Auto Sacramental de los Reyes Magos de Tejina, en el término municipal de San Cristóbal de La Laguna, isla de Tenerife.","published_date":"2024-05-13","region":"canarias","region_text":"Canarias","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-canarias","id":"6126"} canarias BOC,BOC nº 2024-93,Consejería de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura,Oposiciones y concursos,Otras Resoluciones https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/canarias/boa/2024-05-13/6126-decreto-58-2024-29-abril-se-declara-bien-interes-cultural-categoria-usos-sociales-rituales-actos-festivos-favor-auto-sacramental-reyes-magos-tejina-termino-municipal-san-cristobal-laguna-isla-tenerife https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.