Dirección General de Promoción y Diversificación Económica.- Anuncio de 19 de abril de 2024, de requerimiento de subsanación de la falta de aportación de la documentación justificativa de las personas y empresas beneficiarias de las subvenciones concedidas al amparo del Decreto ley 6/2001, de 4 de junio, por el que se regula, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, la concesión de la "Línea Covid de ayudas directas a personas autónomas y empresas" prevista en el Título I del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, financiada por el Gobierno de España.

Mediante Decreto ley 6/2021, de 4 de junio (BOC n.º 115, de 5.6.2021), se regula la concesión directa de subvenciones previstas en el Título I del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19.

Mediante Resolución de 13 de diciembre de 2023, por la que se acuerda, respecto de determinadas personas autónomas y empresas, modificar o dejar sin efecto determinadas resoluciones de esta Dirección General y se acuerda el abono de las subvenciones correspondientes a aquellas, como consecuencia de la estimación de recursos interpuestos contra las referidas resoluciones, se abona la subvención que quedaba pendiente a los recursos de alzada estimados. En el resuelvo quinto de dicha Resolución se establece un plazo de justificación:

"Quinto.- Conceder, con carácter extraordinario, a las empresas y personas autónomas interesadas que figuran en el Anexo I, un plazo de 2 meses, contados desde el día siguiente al de notificación de la presente Resolución, para la justificación de la subvención."

La Resolución fue publicada en el Boletín Oficial de Canarias n.º 17 el pasado 24 de enero de 2024, por lo que el plazo de justificación finalizó el 24 de marzo de 2024.

De conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 1 del Decreto ley 6/2021, se establecen dos líneas de subvenciones:

a) Línea 1: personas autónomas (empresarias o profesionales) que tributen en régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

b) Línea 2: personas autónomas (empresarias o profesionales), empresas y grupos de empresas cuyo volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración en el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) y, en su caso, en el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), en 2020 haya caído más de un 30% con respecto a 2019. A su vez, esta línea se subdivide en:

- Línea 2.1: personas autónomas, empresas y grupos de empresas con un máximo de 10 personas empleadas.

- Línea 2.2: personas autónomas, empresas y grupos de empresas con más de 10 y menos de 50 personas empleadas.

- Línea 2.3: personas autónomas, empresas y grupos de empresas con 50 o más personas empleadas.

A tenor de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 15 del Decreto ley 6/2021, las personas autónomas y empresas beneficiarias deberán justificar de manera diferenciada la aplicación de la subvención concedida exclusivamente en los siguientes destinos y con el siguiente orden de prioridad:

1.º) Pagos pendientes a proveedores y acreedores, por orden de antigüedad.

2.º) Satisfacción de las deudas y reducción del nominal de la deuda bancaria, primando la deuda con aval público.

3.º) Costes fijos incurridos no cubiertos.

La aplicación de la subvención está limitada a compromisos contractuales contraídos antes del 13 de marzo de 2021 y devengados entre 1 de marzo de 2020 y 31 de mayo de 2021. En el caso de los pagos pendientes a proveedores y las deudas financieras y no financieras, estos deberán estar pendientes de pago en el momento del inicio del plazo de presentación de la solicitud de la subvención.

Asimismo, conforme al apartado 3 del referido precepto, el modo de justificación de la subvención dependerá de la línea y del importe concedido:

a) Las subvenciones de la línea 1 se justificarán mediante declaración responsable, de acuerdo con lo establecido en el artículo siguiente.

b) Las subvenciones de la línea 2 concedidas por el importe mínimo de 4.000 euros no requerirán otra justificación que la acreditación de los requisitos establecidos en los artículos 3 y 7 del presente Decreto ley.

c) Las subvenciones de la línea 2 concedidas por importe superior a 4.000 euros y hasta 100.000 euros se justificarán mediante la modalidad de cuenta justificativa simplificada, prevista en el artículo 28 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

d) Las subvenciones de la línea 2 concedidas por importe superior a 100.000 euros se justificarán mediante la modalidad de cuenta justificativa con aportación de informe auditor, prevista en el artículo 27 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

Según lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 13 del Decreto ley 6/2021, el órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas mediante el citado Decreto ley, en el supuesto de la línea 2, será la Dirección General de Promoción Económica.

De acuerdo con lo establecido en el apartado 2 de dicho precepto, recibida la solicitud correspondiente, el órgano instructor o, en su caso, la entidad colaboradora, examinará si reúne los requisitos exigidos, y si se acompaña a la misma la preceptiva documentación, requiriéndose en caso contrario a las personas y empresas interesadas para que, en el plazo de diez (10) días, que no será susceptible de ampliación, subsanen, y/o completen los documentos y/o datos que deben presentarse, advirtiéndose de que si así no lo hicieran se les tendrá por desistidas de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.1, todos ellos de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Los requerimientos que se dirijan a las personas o entidades interesadas para subsanar defectos en la documentación aportada con las solicitudes se publicarán en el Boletín Oficial de Canarias. Asimismo, a efectos de su conocimiento, serán objeto de publicidad en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Asimismo, de acuerdo con lo establecido en el apartado 1, letra a), de la disposición adicional segunda del Decreto ley 6/2021, de 4 de junio, se faculta a la persona titular de la Dirección General de Promoción Económica (en el supuesto de la línea 2 de subvenciones) para dictar cuantos actos, resoluciones e instrucciones sean necesarias para el desarrollo, interpretación y ejecución de lo dispuesto en el referido Decreto ley.

El artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que el órgano administrativo que inicie o tramite un procedimiento, cualquiera que haya sido la forma de su iniciación, podrá disponer, de oficio o a instancia de parte, su acumulación a otros con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión, siempre que sea el mismo órgano quien deba tramitar y resolver el procedimiento, así como que, contra el acuerdo de acumulación, no procederá recurso alguno.

ACUERDO:

Primero.- Requerir a las personas y entidades relacionadas en el anexo del presente requerimiento para que, en el plazo de diez (10) días hábiles, contados desde el siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, aporten la documentación justificativa conforme con artículo 15 del Decreto ley 6/2021, de 4 de junio.

Asimismo se les advierte de que, en caso de no presentar la documentación requerida en el plazo concedido, se producirán los efectos del artículo 73.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sin perjuicio, en su caso, del inicio del procedimiento de reintegro, en los términos del artículo 21 del Decreto ley 6/2021, de 4 de junio.

Segundo.- La presentación de la documentación requerida se realizará obligatoriamente, a través de la sede electrónica única del Gobierno de Canarias, siguiendo el procedimiento que se indica a continuación:

1. Acceder a la sede electrónica única del Gobierno de Canarias (https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/).

2. Validarse en la sede electrónica, ya sea con certificado de firma electrónica o a través del sistema cl@ve.

3. Acceder al "Área personal".

4. Seleccionar "Consulta de expedientes".

5. En el "Menú de Gestión", seleccionar "Aportación de Documentos".

6. Para aportar documentación al expediente debe rellenar el formulario de aportación, adjuntar el documento que desee aportar y hacer clic en "Aportar documentación".

7. Para que la documentación a aportar quede reflejada en el expediente, debe pulsar sobre el botón "Aportar y Registrar" una vez cumplimentada y firmada toda la documentación.

Tercero.- Para mayor información sobre la documentación a aportar por las personas y entidades requeridas para subsanar la correspondiente solicitud de subvención, aquellas pueden ponerse en contacto con las Cámaras de Comercio de Canarias a través del teléfono 900 909 519.

Cuarto.- Disponer la publicación del presente requerimiento en el Boletín Oficial de Canarias, a efectos de notificación, así como en el tablón de anuncios de la sede electrónica única de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, para conocimiento de las personas y entidades interesadas.

Santa Cruz de Tenerife, a 19 de abril de 2024.- El Director General de Promoción y Diversificación Económica, Manuel Alexis Oliva Hernández.

Ver anexo en la página 14737 del documento Descargar

ANEXO

RELACIÓN DE PERSONAS Y ENTIDADES QUE DEBEN SUBSANAR LA FALTA DE PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA DE LA SUBVENCIÓN [LÍNEA 2: PERSONAS AUTÓNOMAS (EMPRESARIAS O PROFESIONALES), EMPRESAS Y GRUPOS DE EMPRESAS CUYO VOLUMEN DE OPERACIONES ANUAL DECLARADO O COMPROBADO POR LA ADMINISTRACIÓN EN EL IMPUESTO GENERAL INDIRECTO CANARIO (IGIC) Y, EN SU CASO, EN EL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO (IVA), EN 2020 HAYA CAÍDO MÁS DE UN 30% CON RESPECTO A 2019].

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