Dirección General de Universidades e Investigación.- Resolución de 30 de abril de 2024, por la que se resuelve aprobar y publicar la tercera relación de concesión provisional de becas para la realización de estudios universitarios en el curso académico 2023/2024, denegando las que no cumplen con los requisitos y requiriendo subsanación de las solicitudes presentadas con defectos.

Examinado el procedimiento iniciado por la Dirección General de Universidades e Investigación referente a la convocatoria de becas para la realización de estudios universitarios en el curso 2023/2024, y de acuerdo con los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Por Orden de 28 de agosto de 2023, de la Consejería de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura, se aprueban las bases reguladoras por las que se regirá la convocatoria de becas y ayudas para la realización de estudios universitarios durante el curso académico 2023/2024 y se realiza la convocatoria de determinadas becas y ayudas.

Segundo.- Conforme a la base decimotercera, el Viceconsejero de Universidades e Investigación convocó para el día 30 de abril de 2024 la Comisión de Selección de las becas para la realización de estudios universitarios en el curso académico 2023/2024.

Tercero.- Reunida la citada Comisión de Selección, se elevó propuesta de resolución de las solicitudes de beca, según acta que consta en el expediente.

Cuarto.- El tercer listado provisional que se ha analizado se estructura en los siguientes anexos:

I) Las solicitudes a conceder y que se insertan en el Anexo I.

II) Las solicitudes a subsanar son los casos que requieren subsanación y que se insertan en el Anexo II.

III) Las solicitudes a denegar, con la descripción del motivo de la denegación conforme a las bases de la convocatoria y que se insertan en el Anexo III.

A los anteriores antecedentes de hecho, les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La Ley 8/2003, de 3 de abril, de becas y ayudas a los estudios universitarios, tiene por objeto establecer el régimen general de las becas y ayudas a los estudios universitarios que el Gobierno de Canarias oferta en sucesivas convocatorias anuales con cargo a los Presupuestos de la Comunidad, de cara a facilitar el acceso de los estudiantes a los mismos.

Segundo.- El Decreto 30/2004, de 23 de marzo, regula el régimen jurídico de las becas, ayudas y subvenciones a los estudios universitarios y a la investigación, desarrollo tecnológico e innovación. De acuerdo con su artículo 12, en la resolución por la que se concedan las becas o ayudas se hará constar el beneficiario, el importe, la aplicación presupuestaria del gasto y la forma de pago.

Tercero.- Es de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, modificado por el Decreto 5/2015, de 30 de enero, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, solo en lo que se refiere al procedimiento de reintegro y régimen sancionador.

Cuarto.- La presente convocatoria para el curso 2023/2024 se regula de conformidad con el Decreto 117/2023, de 21 de febrero, en el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio para el curso 2023/2024 y se modifica parcialmente el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas.

Quinto.- La Orden de 28 de agosto de 2023, de la Consejería de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura, por la que se aprueban las bases reguladoras por las que se regirá la convocatoria de becas y ayudas para la realización de estudios universitarios durante el curso académico 2023/2024 y se realiza la convocatoria de determinadas becas y ayudas.

Sexto.- La base décima tercera, punto 5, de la citada Orden de 28 de agosto de 2023, dispone que:

"A medida que se van finalizando las sucesivas fases de estudio, comprobación y selección, se elaborarán relaciones provisionales motivadas de becas y ayudas a conceder y denegar.

Estas relaciones provisionales de concesión de becas y ayudas con la expresión de las concedidas y denegadas, así como los motivos de denegación, que deberán ser aprobados por el Director General de Universidades, se publicarán en el Boletín Oficial de Canarias, conforme al artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, además se publicarán en los tablones de anuncios de la Dirección General de Universidades y de los Negociados de Becas de las Universidades canarias y en la web de la Dirección General de Universidades, a fin de que, en el plazo de diez días, las personas interesadas presenten las alegaciones que estimen oportunas, acompañadas de los documentos en que se fundamenten las mismas."

Séptimo.- El artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, señala que: "Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos que señala el artículo 66, y, en su caso, los que señala el artículo 67 u otros exigidos por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21".

Octavo.- De acuerdo con el artículo 73 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, "Los trámites que deban ser cumplimentados por los interesados deberán realizarse en el plazo de diez días a partir del siguiente al de la notificación del correspondiente acto, salvo en el caso de que en la norma correspondiente se fije plazo distinto.

En cualquier momento del procedimiento, cuando la Administración considere que alguno de los actos de los interesados no reúne los requisitos necesarios, lo pondrá en conocimiento de su autor, concediéndole un plazo de diez para cumplimentarlo.

A los interesados que no cumplan lo dispuesto en los apartados anteriores, se les podrá declarar decaídos en su derecho al trámite correspondiente. No obstante, se admitirá la actuación del interesado y producirá sus efectos legales, si se produjera antes o dentro del día que se notifique la resolución en la que se tenga por transcurrido el plazo".

Noveno.- La base decimotercera, puntos 2 y 3, de la Orden por la que se aprueban las bases que rigen la convocatoria, dispone que:

"2. La Comisión de Selección y la Dirección General de Universidades e Investigación, además de requerir a las personas solicitantes la subsanación de las solicitudes, podrán requerir las certificaciones académicas oficiales y las copias de las declaraciones por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio anterior al que se refiere la convocatoria a la que se concurre de todos los miembros computables de la unidad familiar obligados a declarar, para la adecuada comprobación de los requisitos académicos y económicos que constan en la solicitud, a los efectos de garantizar la correcta inversión de los recursos presupuestarios dedicados a estas becas y ayudas.

3. Asimismo, y con el fin de determinar de la forma más correcta posible la estimación real de renta y patrimonio familiares, y para la investigación de aquellos casos en los que haya habido ocultación de ingresos, la Dirección General de Universidades e Investigación podrá solicitar la colaboración y el asesoramiento de cualquier otra Administración que se considere preciso para la eficaz resolución de la convocatoria."

De acuerdo con todo lo anterior, y en ejercicio de las competencias delegadas en la Orden por la que se aprueban las bases que rigen en este procedimiento,

RESUELVO:

Primero.- Aprobar el tercer listado provisional que ha analizado la Comisión de Selección con fecha 30 de abril de 2024, que se estructura en los siguientes anexos:

I) Las solicitudes a conceder y que se insertan en el Anexo I.

II) Las solicitudes a subsanar son los casos que requieren subsanación y que se insertan en el Anexo II.

III) Las solicitudes a denegar, con la descripción del motivo de la denegación conforme a las bases de la convocatoria y que se insertan en el Anexo III.

Las solicitudes que no aportan la documentación acreditativa que exigen las bases y requieren de subsanación en el plazo conferido de diez días, tendrán derecho a recibir la modalidad de beca que le hubiera correspondido, con la documentación exigida para tal modalidad de beca, según las bases de la convocatoria.

Segundo.- Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, en los tablones de anuncios de los Negociados de Becas de las Universidades públicas canarias, y en la web: http://www.gobiernodecanarias.org/eucd, en la ubicación: Universidades/becas_ayudas/becas-gobierno-canarias/estudios-universitarios/curso_2023_2024, a los efectos del trámite de alegaciones previsto legalmente.

Contra este acto de trámite no cabe recurso en vía administrativa, pudiendo alegar su oposición al mismo, en los términos previstos en el artículo 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Santa Cruz de Tenerife, a 30 de abril de 2024.- El Director General de Universidades e Investigación, Jafeth Alonso Estupiñán.

Ver anexo en las páginas 14401-14732 del documento Descargar

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